Alfonso X, el Sabio.
Siete Partidas, Partida Primera.
T11 en 7PartidasDigital.
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José Manuel Fradejas Rueda.

1r

1v


DIos es comienço . & medianeria . & fin & acabamiento de
todas las cosas . & sin el ninguna non puede seer .
Ca por el su poder son fechas . & por el su saber
gouernadas . & por la su bondat mantenidas . Onde
todo omne que algun buen fecho quisiere començar .
Primero deue poner & adelantar a dios en el . & rogandol
& pidiendol merçed . quel de saber . & voluntad . & poder por que
la pueda bien acabar . Et por ende Nos don alfonsso por la gracia de dios
Rey de castilla . de Toledo . de leon . de gallizia . de Sevilla . de cordoua .
de Murcia . de iahen . del algarbe . Entendiendo los grandes
logares que tienen de dios los Reys del mundo . & los bienes que del resçiben
en muchas maneras . & sennalada mente en la muy grant honrra que les
faze . queriendo ser llamados Reys . que es el su nombre . Et otrossi por
la iustiçia que an de fazer para mantener los pueblos de que son sennores que es
la su obra . Et conosçiendo la muy grant carga que les yace en esto
si bien non lo fiziessen . non tan sola mente por el miedo de dios que es poderoso .
& iustiçiero . a cuyo iuyzio an de uenir . & de que se non pueden por ninguna
manera asconder . njn escusar . que si mal fizieron non ayan la pena que
meresçen . Mas aun por la uerguença . & el affrontamiento de las gentes
del mundo que iudgan las cosas por uoluntad . mas que por derecho . Et
auiendo grant sabor de nos guardar destos affruentos . & del danno que dellos
nos podrie uenir . & catando otrossi la muy grant merçed que nos el fizo
en querer que uiniessemos del linage onde uenimos . & el grant logar en
que nos puso faziendo nos sennor de tan buenas gentes . & de tan grandes
tierras commo el quiso meter sso nuestro sennorio . Catamos carreras
por que nos . & los que depues de nos en nuestro sennorio regnassen ssopiessemos
çierta mente los derechos para mantener los pueblos en iustiçia & en paz .
Et otrossi por los entendimientos de los omnes que son departidos en muchas
maneras . se acordassen en uno con razon uerdadera & derecha para connosçer
primera mente a dios cuyos son los cuerpos & las animas que es sennor
sobre todos . & desi a los sennores temporales de quien resçiben bien fecho
en muchas maneras . cada uno segund su estado . & el debdo que an con ellos .
Et otrossi que fiziesen aquellas cosas porque fuessen tenudos por buenos .
et de que les uiniese bien . & se guardassen de fazer yerro que les estudiesse mal



2r


et de que les pudiese uenir danno por su culpa . Et porque todas estas cosas non
puedem fazer los omnes complida mente . si non conociesen cada uno su estado . qual es
et lo quel conuien que faga en el e de lo que se deue guardar . E otro si de los estados
& de las otras cosas . A quel deuen obedecer . por esso fablamos de todas las razones .
que a esto pertenescen . Et fizimos ende este libro . por que nos ayudemos nos
del . Et los otros que despues de nos uiniessen . conosciendo las cosas &
yendo a ellas cierta mente . Ca mucho conuien a los reyes sennalada
mente a los desta tierra . de auer grande entendimiento . para connoscer las
cosas . segum son . Et estremar el derecho del tuerto & la mentira de la uerdat .
ca el que esta non supiere non podra la iusticia fazer bien nin complida
mente que es dar a cada uno lo que le conuiene o lo que merece .
E por que las otras gentes son leales & de grandes coraçones por esso
ha menester que la lealtad se mantenga con uerdat & la fortaleza de las uoluntades
con derecho & con iusticia . Ca los Reyes sabiendo las cosas
que son uerdaderas & derechas . fazer las han ellos . & non consintian a
los otros que passen a ellos segund dixo el Rey salamon que fue
muy sabio & muy iusticiero que quando el Rey subiere en su cathedra
de iusticia . que antel su acatamiento se desaten todos los males . Ca
pues que lo el entendiere guardam a ssi & a los otros de danno . E por
esta razon fazemos sennaladamente este libro por que siempre los reyes
de nuestro sennorio se caten en el assi como en espeio & uean las cosas que
en si han de emendar & las emienden . E segund aquesto que fagan en los
suyos . mas por que tantas razones nin tan buenas como aurien menester
para mostrar este fecho non podemos nos fallar por nuestro entendimiento .
nin por nuestro seso para complir tan grand obra & tan buena como esta acorrimos
nos de la merced de dios & del bendicho su fijo nuestro sennor ihesu xpisto
en cuyo nombre nos le començamos & de la uirgen sancta maria su madre que
es medianera entre nos & el & de toda la su corte celestial . Et otrosi de
los dichos dellos . & tomamos de las palabras & de las buenas razones
que dixeron los sabios que entendieron las cosas razonables mientre segund
natura . & de los derechos & de las leyes & de los buenos fueros que fizieron
los grandes sennores & los otros omes sabidores de derecho . de las tierras
que ouieron de iudgar . E pusimos cada una destas razones do conuiene
E a esto nos mouio sennalada mente tres cosas . La primera que el muy



2v


noble bien auenturado Rey don fernando . nuestro padre que era complido de
iusticia & de derecho lo quisiera fazer si mas uisquiera & mando a nos que lo
fiziessemos . La segunda por dar ayuda & esfuerço a los que despues
de nos regnassen . por que pudiessen sofrir la grand laceria & trabaio
que ha en mantener los regnos los que bien lo quisieren fazer La
tercera por dar carrera a los omnes de conosçer derecho & razon & se sopiesen
guardar de fazer tuerto nin yerro . E sopiessen amor & bendezjr
a los otros sennores que despues del uinjessen . E este libro
fue començado a componer e a fazer uispera de sant iohan babtista .
quatro annos & ueyente & tres dias andados del comienço de nuestro reynado .
que començo quando andaua la era de adam en çinco mill & honze annos
braycos & dozjentos & ochenta & siete dias mas . E la era del diluuio
en quatro mill & trezjentos & cinquenta & tres annos Romanos
& ciento & cinco dias mas . E la era de nabucodonosor en mill . & nueueçientos
& nouenta & ocho annos romanos . & nouenta & seys dias
mas . E la era de felipo el grande Rey de grecia . en mill . & quinientos
& setenta & quatro anos Romanos & ueynte & dos dias mas .
La era de grand alixandre de maçedonia en mill . & quinientos &
setenta & dos annos Romanos & dozientos & quarenta dias mas . E
la era de cessar en mill & dozientos & ochenta & nueue annos romanos
et ciento & cinquanta & dos dias mas . E la era de la encarnacion en
mill . & dozjentos & cinquanta & vn anno . Romanos & ciento & cinquanta
& dos dias mas . E la era de dacianus el egipçiano . en nueuecientos
& setenta & siete annos romanos & dozjentos & setenta & siete dias
mas . E la era de los arauigos en seyscientos & ueynte & nueue
annos Romanos & trezientos & ueynte & tres dias mas . segund los
annos delos seyscientos & quarenta & nueve & ochenta dias mas .
E la era del Rey yesdesart el perssiano en seyscientos & diez & nueue
annos romanos & trezjentos & cinquanta dias mas . E segund los
annos de los persianos seyscientos & ueinte & ciento & çinquanta dias mas .
E fue acabado desde que començado a siete annos complidos . Por
quales Razones este libro es partido en siete partes .

SEtenario es dicho un cuento muy noble & que loaron mucho los
sabios antigos por que se fallan en el muchas cosas & muy sennaladas



3r


que se departen por cuento de siete . assy como todas las criaturas que son
departidas en siete maneras . Ca segund dixo aristotiles & los otros
sabios o es criatura que non ha cuerpo ninguno . mas es spirital . como angel
& alma . E es cuerpo simple que nin se engendra nin se corrompe
por natura & es celestial assy como los çielos & las estrellas . E a cuerpo
simple que se engendra & se corrompe por natura assy como los elementos .
E a cuerpo compuesto & alma de crecer & de sentir & de razonar
como el omne . mas de razonar con las otras animalias que non son
omnes . E ay cuerpo compuesto . de crecer mas non de sentimiento .
nin de razon assy como arboles & todas las otras plantas . E ha
cuerpo compuesto & non alma niguna nin sentimiento nin otra cosa .
como los metales & las piedras & las cosas minerales que crian en
la tierra . E otrosy todas las cosas naturales an mouimiento que se departen
en siete maneras . Ca o es asuso o ayuso o delante o atras . o
a diestro o a siniestro o en derredor . E en este mismo cuento fallaron
los sabios antigos las siete estrellas mas nombradas a que llaman planetas
de que tomamos cuenta por los siete cielos en que estan . & pusieron
les nombres & ordenaron por ellas los siete dias de la selmana . Otrosy
los sabios departieron por este cuento de siete las partes de toda
la tierra a que llaman dimas . Otrosy por essa mesma cuenta departieron
los metales . E algunos y ouo que por este cuento de siete departieron
los saberes a que llaman artes . E esso mesmo fizjeron de la hedat
del omne . E aun por esse mesmo cuento mostro dios a los que eran
sus amigos muchas de sus poridades . por fecho & por semeiança assi
como a noe . a quien mando fazer el archa en que se saluasse del diluuio
& quel mando que de todas las cosas que fuessen limpias & buenas meties
se en ella siete . E otrosy iacob que fue patriarcha siruio a su suegro
siete annos por rachel . & por que le dio a lia siruio otros siete annos por ella
mesma . E esto fue por grand significança . iob su fijo que
fue poderoso sobre toda tierra de egipto por el suenno que solto al Rey
fueron de los siete annos de mengua & de los siete de abondo . segund
el suenno que el rey sonnara de las siete espigas & de las siete uacas .
esto fue otrosy fecho por grand demostracion . Et otrosy a moysen
quando le mando fazer el tabernaculo en que fiziessen oracion los fijos



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de israel entre todas las cosas mandole sennalada mente que pusiesse dentro
en el vn candelero de oro fecho en manera de arbol en que ouiesse siete ramos
& que fuesse fecho por grand significança . Et dauid que fue otrosy
rey de cuyo linage uino nuestro sennor ihesu xpisto . fizo por spiritu sancto el salterio
que es una de las meiores scripturas que ha en la sancta eglesia . E mostro en el
siete cosas . assy como prohecias oraçion & loor & bendicion . & arrepentimiento
& conseio & penitencia . E despues desto quando nuestro sennor quiso
fazer tan grand merced al mundo que denno prender carne de sancta maria
por nos aduzir a saluacion por que le pudiessemos ueer & uesible mente
cognoscer que era dios & omne & por este cuento mesmo segund dixo
el propheta ouo el en sy siete dones de spiritu sancto . E otrosi por aqueste
cuento segund dixeron los sanctos . ouo sancta maria de su fijo siete plazeres
muy grandes que cuentan en sancta eglesia . E en esta missma cuenta
nos dio nuestro sennor ihesu xpisto siete sacramentos por que nos pudiessemos
saluar . E otrosy en esta cuenta nos mostro el mesmo la oracion
del pater noster . en que ay siete cosas con quel deuemos pedir merçed .
E otrosy san iohan euangelista que fue pariente & amigo de nuestro
sennor ihesu xpisto que fizo un libro a que llaman apocalipsi de muy grandes
poridades que el le mostro . E las mayores cosas que el escriuio son
todas partidas por este cuento de siete . Onde por todas estas
razones que muestran muchos bienes que en este cuento son partimos
este nuestro libro en siete partes . E mostramos en la primera dellas
de todas las cosas que pertenecen a la fe catholica . que fazen al omne cognoscer
a dios por crencia . E en la segunda de lo que conuiene fazer a
los emperadores & a los reyes & a los otros grandes senores tan
bien en si mesmos como en los otros fechos . que por ellos ualan mas
& sus regnos & sus tierras sean crecentadas & guardadas & las sus uoluntades
segund derecho se ayunten con aquellos que fueren en su sennorio
& fizieren bien . & en la tercera de la iusticia que ayuntan los omnes por amor .
faziendolos beuir unos con otros en paz & daquellas personas
que son menester para ella . E en la quarta de los desposorios &
de los casamientos que ayuntan amor de omne & de muger natural mente
et de las cosas que les pertenescen & de los fijos derechureros que nascen
dellos . & aun de los otros de qual manera quier . que sean fechos o



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reçebidos . E del poder que han los padres sobre sus fijos .
E de la obedencia que ellos deuen fazer a los padres . Ca esto
otro sy . segund natura ayuntan amor por razon del linage . E del debdo
que ay entre los criados & los que los crian . & entre los sieruos
& sus duennos . & los uassallos & sus sennores . que fazen esto mismo
por razon de sennorio & de bien fecho que reciben los menores de los
mayores . E otrosy por seruicio que reciben los mayorales de los otros
E en la quinta partida de los enprestidos & de las comprar & de los cambios
& de todos los otros pleitos & conueniencias . que los omes fazen
entre sy plazjendo a amas las partes en que manera se deuen fazer &
quales deuen ser ualederas o non . & como deuen partir las contiendas
que entrellos nascieren . E en la sexta de los testamentos qui los
deue fazer & commo deuen ser fechos . & que manera pueden heredar .
los padres a los fijos & a los otros sus parientes & aun a los otros
estrannos & otrosy de las cosas huerfanas & de las cosas que les pertenecen .
E en la setena de todas las acusaciones & de los males & de las
menguas que los omnes fazen de muchas maneras . & de las penas &
de los escarmientos que merecen por razon dellas . E desta guisa
se acaba la iusticia complida mente . que bien assy como los buenos
merecen buen gualardon por los bienes que fazen . otrosy los malos deuen
recebir pena por su maldat . Onde quien quisiere parar mientes
en todas las siete partidas de nuestro libro fallara y todas las
razones bien & complida mente . que pertenecen para ayuntar amor
de omne con dios que es por fe & por crencia . & otrosy de los omnes
unos con otros . Titulo primero que fabla de las leyes . sus leyes + son veynte
A seruicio de dios & a pro comunal de todos
fezimos este libro segund mostramos en el
comienco del . E partimos lo en siete partes en la
manera que de suso diximos por que los que lo leyesen
fallassen y todas las cosas complidas & ciertas
para aprouecharse dellas . & departimos toda la
partida por titulos que quieren tanto dezir como suma
de las razones que son mostradas en el . E estas razones en que se
muestran todas las cosas complida mente . segund son . & en el entendito



4v


que han son llamadas leyes . Mas por que las gentes laman leyes
a las crencia que han los omnes . E ayudarien a algunas que estan en este
nuestro libro non fablassen de otra cosa & sinon de aquell tan sola mente . por ende
nos por sacarlos daquesta dubda quisimos lo fazer entender que leyes
son estas . E en quantas maneras se departen . & por que han ansi nombre
& quales son las uirtudes & las fuerças dellas . Et de que lugares
fueron tomadas & sacadas . & quales dellas perteneçen a la crencia de nuestro sennor
ihesu xpisto . & quales a gouernamiento de las gentes . & quales deuen ser en
si mesmas . E como han de ser fechas . & a que tiempo . & qual deue ser el
fazedor dellas . E a quien ha poder de las fazer . & como se deuen entender
& quien las puede expaladinar & fazer que las entiendan quando alguna
dubda y ouiere . & en que manera han de obedecer & iudgarse por ellas .
E como son tenudos de las judgar . & por quales razones se deuen
emendar . & otrosi por quales se deuen desfazer . E en que manera deuen ayuntar
con estas a las que fazen de nueuo . E por quales razones non pueden
escusar los omnes del iuyzjo de las leyes . por non las saber . & quales
son aquellas que pueden ser escusadas . de non reçebir la pena . maguer
que las leyes mandan que non las sepan . ley primera que leyes son estas .
Estas leyes son establecimientos por que los omnes sepan beuir bien
& ordenamiento segund el plazo de dios . Otrosy segund conuiene
a la buena uida deste mundo . Ley segunda como se departen + las leyes en dos maneras .
Como quier que las leyes sean unas
quanto en derecho en dos maneras se departen quanto en razon . la
una es a pro de las almas & la otra es a pro de los cuerpos .
La de las almas est quanto en crencia . E la de los cuerpos quanto en
buena uida . E en cada una destas diremos adelante como se
deuen fazer . & por estas dos se gouierna el mundo . Ca en estas yaze
gualardon de los bienes de cada uno segund deue auer . & escarmjento
de los males segund mereçimiento de los males . E el departimiento
de los bienes es en tres maneras . E la primera que caye en las
mayores assy commo en los sennores & en los padres que cada uno
destos ha derecho de fazer bien de solos padres a los fijos & a los
parientes por naturaleza del linage . Los sennores a los uassallos
& a los otros que son en su sennorio . por el seruicio que dellos reçiben .



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E el otro departimiento es en los eguales . assi como es en los esposorios
& en los casamientos . ca el bien fecho destos tornase en pro de
aquel que lo faz en dos maneras . La una que le esta bien de lo fazer . La
otra que se torna todo a pro & a honrra de si mismo . E el tercero es en
los menores assi como con los fijos & con los cados . & en los uassallos
& en los sieruos . ca este bien fecho otrosy es en grand bondat del que lo
bien faze . & nacel ende dos bienes que son muy nobles el uno es grandez
& el otro poderio . Mas por que este departimiento de los bienes
non pode tener al pro si guardados non fuessen por esso ouo y mester tenpramiento
assi como de saber fazer o començar & commo & quando . E otrosi
en saber refrenar el mal & tollello & escarmentarlo en los tiempos & en
las sazones . que han menester catando los fechos quales son & quien los
faze & de que manera & en quales lugares . & con estas dos cosas endereça
el mundo faziendo bien a los que bien fazen & dando pena & escarmiento
a los que lo merecen . E nos el Rey don alfonsso veyendo que
en los otros libros que llaman de derecho dan escarmjento por los males
que fazen & non merecimiento por los bienes . Por esso touiemos por
bien que era razon de mandar poner en este libro tan bien gualardon
commo escarmiento . ley tercera que quiere dezjr ley .
LEy tanto quiere dezjr como leyenda en que yaze ensennamiento & castigo
que ligan & apremian la uida del omne que non faga mal & enmuestra
& ensenna el bien que deuen fazer & usar . E otrosy est dicha ley .
por que todos los mandamientos della deuen ser leales & derecheros & complidos
segund dios & segund iusticia . Ley quarta quales son las uirtudes & las fuerças + de las leyes .
Las uirtudes de las leyes son en siete maneras .
La primera es creer . La segunda ordenar las cosas . La tercera
mandar . La quarta ayuntar . La quinta gualardonar . la
sexta uedar . la setena escarmentar . Onde conuiene que el que quisier leer
las leyes deste libro que pare en ellas mientes & que las escodrinne de guisa . que
las entienda . Ca si las bien entendiere y fallara todo esto que dixiemos .
& uenirle han ende dos proes . la una que sera mas entendido . la otra que se
aprouechara meior dellas . Ca segund dixieron los sabios el que lee las escripturas
& non las entiende semeia que las menosprecia . E es otrosy atal como
el que suenna la cosa & quando espierta non la falla en uerdat . Ley quinta de que + que fueron tomadas aquestas leyes .



5v



Tomadas fueron estas leyes de dos cosas . La una de las palabras de
los sanctos que fablaron spiritual mente que conuiene a bondat del cuerpo & a saluamiento
del alma . La otra de los dichos de los sabios que mostraron
las cosas natural mente que es para ordenar los fechos del mundo de como
se fagan bien & con razon . E la ayuntança destas dos maneras de leyes
ay tan grand uerdat que aduzen complido ayuntamiento al cuerpo & al alma
del omne . E por ende al que las bien sabe & entiende es omne complido conosciendo
lo que ha menester para pro del alma . E del cuerpo . Ley sexta
para que pertenecen las leyes .

Desta crencia de nuestro sennor ihesu xpisto pertenescen las leyes que fablan
de la fede ca estas ayudan al omne con dios por amor . ca en creyendo
bien en el por derecho conuiene quel amen & quel honrren & quel teman amandol
por la bondat que en el ha . E otrosy por bien que nos faze . E han
le de honrrar por la su grand nobleza & la su grand uirtud . E temer
le por el su grand poder . & por la su grand iusticia . E el que esto fiziere
non puede errar que non aya el amor de dios complida mente . E al
gouernamiento de las gentes pertenecen las leyes que ayuntan los coraçones
de los omnes por amor . E esto es derecho & razon ca destas dos salle
la iusticia complida que faze a los omnes beuir cada uno como conuiene . &
los que assy biuen non han por que se desamar mas por que se querer bien . & por
ende las leyes que son de derecho fazen ayuntar la uoluntad de un omne con
otro desta guisa por amistat . Ley setena quales deuen seer las leyes .
Complidas deuen seer las leyes & muy cuydadas & catadas de guisa
que sean fechas con razon & sobre cosa que pueda seer fecha con razon
segund natura . E las palabras dellas que sean buenas & llanas
& paladinas de manera que todo omne las pueda entender bien en memoria
E otrosy han de ser sin escatima & sin pleito por que non puedan los omnes
del derecho sacar razon iusticiera por el su mal entendimiento queriendo
mostrar la mentira por uerdat & la uerdat por mentira . Ley .viij. como deuen ser + fechas las leyes .
Fechas deuen ser las leyes & complidas segund
dixiemos en la ley ante desta . E otrosy deue seer mucho escogido
el derecho que en ellas fuere puesto ante que sean mostradas
a las gentes . E quando dest guisa fueren fecha seran sin yerro & a



6r


seruiçio de dios & a loor & a honrra de los sennores que las mandaron fazer .
E a pro & bien de los que por ellas se ouieren a iudgar . E otrosy deuen
guardar que quando las fizieren non ayan roydo nin otra cosa que les estorue
que se fagan con conseio de omnes sabidores & entendidos & leales & sin cobdiçia
ca estos atales sabran cognoscer lo que conuiene a derecho & a iusticia & a
pro comunal de todos . Ley nouena que pro tienen las leyes .
Pro muy grande a marauilla trahen las leyes a los omnes . ca
ellas les muestran cognoscer a dios & cognosciendol en que manera
le deuen amar & temer . Otrosy les muestran cognoscer sus
sennores & sus mayorales & en que guisa les deuen seer obedientes & leales .
E aun sin todo esto muestran les cognoscer a ssy mesmos como sepan
traher sus fazjendas . cuerda mente . fazjendo bien & guardando se de fazer
mal . Ca en cognosciendo bien estas cosas biuen derecha mente &
han folgura & paz & aprouecha se cada uno de lo suyo . & han saber dello
& enriqueçen las gentes & amochigua se el pueblo . & acreçienta se el sennorio
& creçe el bien & refrenase la maldat . E por todas estas razones dan
carrera al omne por que aya bien en este mundo e en el otro . Ley dezena qual + deue ser el fazedor de las leyes .
El fazedor de las leyes deue a dios
amar & temer & tenerle ante sus oios quando las fizjere por que
sean derechas & complidas . Otrosy deue amar iusticia & el
pro comunal de todos & seer entendido pora saber departir el derecho del tuerto
& non deue auer uerguença en mudar & en emendar sus leyes quando entendiere
ol mostraren razon por que lo deua fazer . E grand derecho es que
el que a los otros ha de endereçar & emendar quando erraren que lo sepa fazer
assy mesmo . Ley onzena quien ha poder de fazer las leyes .
Emperador o Rey puede fazer leyes sobre las gentes de su sennorio .
& otro ninguno non ha poder de las fazer en lo temporal . fueras
ende si lo fiziessen por otorgamiento dellos . E las que
de otra manera fuessen fechas . non han nombre nin fuerça de leyes . nin
deuen ualer en ningund tiempo . Ley .xija. como se deuen emendar las leyes .
Entender se deuen las leyes bien & complida mente & parando
siempre mientes en el uerdadero entendimiento dellas tomando
a la mas parte & mas aprouechosa segund las palabras &
las razones que y fueren puestas . E por ende non se deue escusar



6v


por abreuiamjento de escriptura nin por razones menguadas por que los omnes
cayan en yero entendiendolo en una manera segund la letra & seyendo de
otra segund razon . Ca saber las leyes non es tan sola mjentre en
aprender & decorar las letras dellas . mas en saber el su uerdadero entendimiento .
Ley .xiij. quien puede declarar las leyes .
Dvbdosas seyendo las leyes por yerro de escriptura o por mal entendimiento
del que las oyesse por que ouiessen menester de ser despaladinadas
& bien fechas & entendida la uerdat dellas . esto non
puede por otre ser fecho sinon por aquel que las fizo . o por otro que sea en
su lugar que aya poder de las fazer de nueuo . & guardar aquellas fechas .
Ley quatorzena quales deuen obedecer las leyes .
Todos aquellos que fueren del sennorio del fazedor de las leyes sobre
quales el pone son tenudos de las obedeçer & guardar & iudgar
se por ellas & non por otro escripto de otra ley fecha en ninguna manera .
E el que la ley faze es tenudo de la fazer cumplir E esso mesmo dezimos
de las otras que fuessen de otro sennorio que fiziesen pleito o postura
o yerro en la tierra o se iudgassen por las leyes . Ca maguer sean de otro
lugar non pueden seer escusados de estar a mandamientos dellas pues que
el yero fiziessen o ellos han poder . E los que esto non quisieren fazer tan
bien deuen seer apremiados como los otros de la tierra sobre que las ponen .
Ley quinzena como son tenidos todos los Reyes de guardar las leyes .
Gvardar deue el rey las leyes como a su fechura & a su honrra por
que recibe poder & razon para fazer iusticia . Ca si el non las guardase
uini contra su fecho . & lo destruyrie & uenir le ya ende dos dannos .
el uno en desatar tan buena cosa commo esta que ouiesse fecha . & el otro que
se tornarie en danno comunal mente a todo el pueblo . E por este lugar
en auiltaria a ssy mesmo & meter se ye por de mal seso . & serie su mandamiento
& de sus leyes menospreçiadas . E otrosy las deue guardar el
pueblo como a su uida & a ssu pro ca por ellas biuen en paz & reciben plazer
& prouecho de lo que han . E si lo non fiziessen mostrarien obediencia &
mandamiento de dios nin del sennor temporal . & yrien contra ellas & meter se
yan en carrera de muerte por tres razones . La primera por desmandamiento .
La segunda por osadia . La tercera por maldat . mostrandose malos
que les plaze mas el mal que el bien . E por estas razones sobredichas



7r


son los reyes tenudos de las guardar & todos los otros de la tierra
comunal mente . E desta non puede niguno seer escusado por razon
de crencia nin de linage nin de poder nin de honrra nin aun por demostrarse
por uil en su uida o en sus fechos . Ca pues que y es lo que tanne a loor
de dios & acrecentamiento de la fe . E otrosy lo que tanne a los Reyes
& a los otros grandes sennores en como deuen fazer para endereçar su sennorio .
& otro tan bien a los de la tierra cuyo es el pro comunal que cada
uno reçibe su parte del ninguno no puede ser escusado de las non obedeçer
& guardar . Ca los que lo non fiziesse yrien contra derecho de dios & de
los sennores terrennales & serie a danno de si mismos & de la tierra onde fuessen
naturales o moradores . E por derecho caerien en tres penas .
En la de dios & en la del sennor natural . & en la del fuero de la tierra .
Ley diez & seys como se deuen emendar las leyes .
Por que ninguna cosa non puede seer en este mundo fecha que algund entendimiento
non aya de auer Por ende si en las leyes acaeciere alguna
cosa que sea y puesta que se deua emendar ha se de fazer desta guisa
que si el rey entendiere primero que aya su acuerdo con omnes entendidos & sabidores
en derecho & cate bien aquellas cosas que se deuen emendar . E esto
que lo faga con los mas omnes bonos que pudiere auer & de mas tierras por que
sean mucho en un acuerdo . Ca maguer el derecho sea noble cosa & buena
quanto mas acuerdo es & mas catado es meior & mas firme . E quando de
aquesta guisa fuere bien acordado deue el rey por su tierra desfazer los
yerros que ante auie en todas las leyes que eran & como tiene por derecho
de emendarlas . E esta es una de las meiores maneras en que emendar
se puede . Pero si el Rey tantos omnes non pudiere auer njn tan entendidos
nin tan sabidores halo de fazer con aquellos que entendiere que
mas aman a dios & a el & al pro de la tierra . Ley .xvija. como deuen seer + desatadas las leyes .
Desatadas non deuen seer las leyes por
ninguna manera fueras si ellas non fuessen tales que desatassen el
bien que deuen fazer . E esta serie sy ouiesse en ellas alguna cosa
contra la ley de dios . o contra derecho sennorio o contra grand pro comunal
de la tierra o contra bondat cognoscida . E por que el fazer es
muy graue cosa & el desfazer muy ligero . Por ende el desatar de
las leyes & toller las del todo que ualan non se deue fazer sinon con grand



7v


conseio de todos los omnes bonos de la tierra los mas honrrados & mas sabidores
razonando primera mente mucho los males que y fallaren por que se deuan
toller . E otrosy los bienes que y son . & que se pueden seguir . E
despues que todo lo ouieren uisto si fallaren las razones de las leyes
eran mas a mal que a bien . puedenlas desatar & toller del todo . E si fallaren
que el bien ha una grand partida como quier que non egualas con el mal
deuen toller la sobeiania del mal & egualar lo con la bondat del bien assy
que de la bondat del bien & del apartadumbre del mal nasca derecho bueno .
& comunal . Onde como por todas maneras que auemos dichas se
pueden desatar . las leyes & non por otras . Ley .xviija. como deuan ayuntar + con estas leyes otras que fueren fechas de + nueuo .
Acaeçiendo cosa de que non aya
ley en este libro . por que sea menester de fazer de nueuo .
deue el rey ayuntar omnes entendidos & sabidores para escoger
el derecho por que se acuerden ellos en que manera deuen ende fazer ley . E
desque acordado ouieren do la han de meter primera mente en el su libro desi
en todos los otros de la tierra . sobre que el ha poder & sennorio & las leyes
que desta guisa son annadidas & fechas de nueuo ualen tanto como las
primeras o mas . por que las primeras hanlas usadas los omnes de luengo tiempo
que son como enuegeçidas . & por uso de cada dia reciben enoio dellas
E otrosy por que los omnes mala mente cobdician oyr & saber & uer cosas nueuas .
E por ende los que fizieren las leyes deuen querer que el bien & el derecho
que los de ante supieron que los non destoruen nin lo de ante los que despues
uinieren con peor entendimiento . E por ende deue catar el que faze las
leyes lo de ante & lo despues . E deque estas dos bien cataren luego entendra
que es lo de en medio . E las leyes que desta guisa fizieren han
de ser puestas con las otras . & aun adesantadas ante ellos . Ley .xix. por
quales Razones non se pueden los omnes escusar del iuyzjo de las leyes . por + dezjr que las non saben .

Escusar non se puede ninguno de la pena de las
leyes por dezir que las non sabe . Ca pues por ellos se ha de
mantener recibiendo derecho & fazjendolo razon es que las sepa . o
por leerlas . o por tomar el entendimjento dellas . & de los que las leen . o por
saberlas el mesmo bien razonar en otra manera sin leer . Ca si escusan
a los omnes en si mismos por muchas de cosas que les acaesçen assi como
enfermedades otras cuytas muchas que passan en este mundo . non



8r


se deuen escusar que non embien otros en su lugar que muestren su derecho . E
sy non ouiere quien embie deuelo fazer saber a sus amigos que en aquel lugar
fueren alli o se ellos han de iudgar por las leyes que lo razonen & lo muestren
por ellos & darles poder como lo fagan . E pues que por si o mandaderos
o por cartas se pueden escusar non son ellos escusados por dezjr que non saben
las leyes nin tal razon commo esta . & si la dixeren non les deue ser cabida .
Ley .xx. quales son aquellos que pueden seer escusados de non recebir la pena
de las leyes por non seer entendudos nin sabidores dellas .

Sennaladas personas son las que se pueden escusar de non recebir la
pena que las leyes mandan maguer non la entiendan nin la sepan
al tiempo que yerran fazjendo contra ellas assy como aquel que fuere loco
de tal locura que non sabe que se faze . E maguer entendiere que alguna
cosa fizo por que otro omne pudiesse ser preso o muerto por ello . catando en
como aqueste que diximos non lo faze con seso non le ponen tamanna culpa
como a otro que esta en su sentido . E esso mismo dezjmos del moço que
fuesse menor de catorze annos : & la moça menor de doze annos . & maguer prouassen
fecho de luxuria sol que non supiessen fazerlo . estos tales escusados
serien de la pena de las leyes por non auer entendimiento . Mas si por
auentura fuessen menores de diez annos & medio & fizjessen alguno otro
yerro . assy como de furto homecidio o falssedat o otro mal fecho qual
quier serien escusados otrosy . de las penas que las leyes mandan por mengua
de hedat & de sentido . Otrosy dezjmos que los caualleros que han de defender
la tierra & conquerir la de los enemigos por armas deuen seer escusados
por non guardar las leyes . E esto serie si perdiessen o menoscabassen
algo de lo suyo andando en iuyzio por razon de posturas o de pleytesias
que ouiessen fechas a danno de sy o por que ouiessen perdido algo de lo suyo .
por razon de tiempo . Pero todas estas cosas se entienden seyendo ellos
en guerra . ca bien & derecho & razon que al que su cuerpo auentura a peligro
de prisyon o de muerte que nol den otro embargo por que aquello se estorue
njn el que se non meta a estudiar nin aprender leyes por que el fecho de las
armas dexe . Mas si el cauallero fizjere falssedat o traycion . o aleue .
o yerro que otro omne deuiesse entender natural mente que mal era non se
puede escusar que non ay a la pena que las leyes mandan . E esso mesmo
dezjmos de los aldeanos que labran la tierra o moran en lugares o



8v


non han poblado . & de los pastores que andan con los ganados en los montes
o en los yermos . o de las mugeres que morassen en tales lugares como
estos . Titulo segundo que fabla de los usos & de las costumbres & de los fueros + & sus leyes son .xi.
Enbargar non puede muger ninguna
las leyes que non han la fuerza & el poder que auemos
dicho si non tres cosas . La primera uso . la segunda
costumbre . La tercera fuero & estas nascen una de otra .
& han derecho natural en si segund que en este libro se muestra .
Ca bien como de las letras nasçe uerbo & de
los uerbos partes & de la parte razon . assy nasce del uso
tiempo & del tiempo costumbre & fuero . E por ende queremos dezjr en este titulo
que cosa es uso & en que manera es fecho . & por quales razones gana tiempo
& por quales pierde . Otrosy diremos que cosa es costumbre & quantas
maneras son della . E quien la puede poner & en que manera & qual deue ella
seer en sy . & que fuerça ha para obrar & para ualer . & como se deua
desatar . E esso mesmo diremos del fuero . & mostraremos en qual
guisa esto embarga la ley . & en qual la ayuda & como se tornan uno en
otro . Ley primera que cosa es uso .
Uso es cosa que nasce de aquellas cosas que omne dize o ffaze que
siguen continuada mente por grand tiempo . Ley segunda como
se faze el uso .

Fazer se deue el uso que sea a pro comunal & sin danno . E
non deue ser fechos a furto . nin a escondidas mas en manera
que lo sepan & se paguen los que fueren cognoscedores del derecho
& de razon . Ley tercera por quales razones el tiempo el vso .
as razones por que el uso gana tiempo son estas . La primera
si se faze sobre cosas que puede uenir bien & non mal assy como
ya diximos . La segunda que sea fecho paladina mente & con
grand conseio . La tercera si aquellos que lo usan lo fazen a buen entendimiento
& con plazer de aquellos en cuyo poder son & de los otros sobre
ellos han poder . La quarta si non uan contra los derechos establescidos
non seyendo primera mente tollidos . La quinta si se faze por mandamiento
del sennor que ha poder sobre ellos a desacuerdo que ellos ayan entre
sy entendiendo que uiene ende grand pro . & de luego consintiendolo



9r


sennor & plaziendol . E este tiempo que gana es en dos maneras . la primera
el tiempo pequenno non pudiendo el uso escusar . La segunda el tiempo grande .
segund la bondat del uso . & por todas estas cosas & razones puede
ganar tiempo segund la manera del uso . E si el non fuesse fecho poder ley en
perder . Ley quarta que cosa es costumbre & quantas maneras della .
Costumbre es derecho o fuero que non es escripto . del qual non han
usado . los omnes luengo tiempo ayudandose del en las cosas
o en las razones sobre que lo usan . & son tres maneras de costumbre .
La primera es aquella que es sobre alguna cosa sennalada assy com en lugar
o en persona cierta . La segunda sobre todo tan bien en personas como
en lugares . La tercera sobre otros fechos sennalados que fazen los omnes
de que se fallan bien & en que estan firmes . Ley quinta quien puede poner costumbre + & qual deue ser .
Pueblo quiere dezir ayuntamiento & en que manera
de gentes de todas maneras de aquella tierra o se allegan . E
desto non lale omne njn muger nin clerigo nin lego . E tal pueblo como
este o la mayor partida dello sy usassen diez o ueyente annos a fazer
alguna cosa como en manera de costumbre sabiendolo el sennor de la tierra & non
lo contradizjendo & teniendolo por bien pueden lo fazer & puede ser tenida &
guardada por costumbre si en este tiempo mismo fueren todas con consentimjento
de treynta iuyzjos arriba por ella . de omnes entendidos de iudgar & non
auiendo quien gelos contralle . E esso mesmo serie quando contra tal costumbre
en el tiempo sobredicho alguno pusiesse su demanda o su querella
o si dixiesse que non era costumbre . que touiesse ualor . E el iudgador ante
quien acaesciesse tal contienda . oydas las razones de aquellos que las contradixiessen
de amas las partes iudgasse que era costumbre de todo en todo non cabiendo
las razones de aquellas contradixiessen . Otrosy dezjmos que la costumbre
quel pueblo quiere poner & usar della deue ser con derecha razon & non
contra la ley de dios nin contra sennorio nin contra derecho natural njn contra
pro comunal de toda la tierra o del lugar o se faze . E deuenla poner con
grand conseio . & non por yerro njn por antoio . nin por ninguna otra cosa . que los
mueua sinon derecha razon & pro . ca si de otra guisa la pusiessen non
serie buena costumbre mas seria dannamjento della & de toda iusticia . Ley .vj. + que fuerça ha la costumbre
Fverça ha la costumbre de ualer quando es fecha
& guardada en la manera que de suso diximos . E ualiendo desta



9v


guisa puede se tornar en fuero sol que sea con acuerdo de los de la tierra & con
mandamiento del sennor della . E aun ha otra fuerca que si por auentura acaesciessen
algunos fechos que non fallassen en el fuero o fuessen y mal puestas
por costumbre se podrie librar . o endereçar o fazer de nueuo sy menester
fuesse . & de esta guisa se tornarie en fuero . & serie tal commo el . E aun
ha otro poderio mayor que este . ca puede desatar el fuero si fuesse fecho
ante que la costumbre . o ouiesse en el mengua de yerro . o cosas tan sin razon
por que deuiesse ser desfecho . Pero sy la costumbre fuesse usada en tierra
o en uilla o en otro lugar sennalado . estonce non contrallarien el fuero .
njn lo desatarien sinon en aquel lugar en que ouiesse poder . & esto fazjendose
con mandado del sennor & con plazenteria de los de la tierra . Ley setena por qual + cosa se puede desfazer la costumbre .
Desfazer se puede la costumbre antigua
por dos maneras . & non tan sola mente la mala . mas aun la que
fuesse buena . La primera destas es otra costumbre que fuesse
usada contra aquella por mandado del sennor & con plazenteria de los de la
tierra entendiendo que era mas su pro que la primera segund el tiempo o la sazon
en que la tomassen . La segunda es si fuesse fecho fuero despues contra
ella & desfizjesse por razon al derecho que han & la costumbre se mostraua
contra ella . ca entonçe deue el fuero ualer & ser guardado & la
costumbre desatada . Ley octaua que cosa es fuero .
Fuero es en que se encierran estas dos que auemos dicho uso & costumbre
que cada una dellas ha de entrar en el fuero para ser
firme . El uso por que los omnes se fagan a el & lo amen & la costumbre
que les sea assy como manera de heredamiento para razonarlo . & guardarlo
Ca sy el fuero es fecho commo conuiene de buen uso & de buena costumbre
ha tan grand fuerça que torna a tiempo . assy como ley porque se mantienen
los omnes & biuen unos con otros . en paz & en iusticia . Empero ha entre
el & estas otras tanto departimiento que el uso & la costumbre fazen sobre cosas
sennaladas maguer sean sobre muchas tierras o pocas o sobre algunos
lugares sabidos . Mas el fuero ha de seer en todo sobre toda cosa . Que
pertenesca sennalada mente a derecho . & a iusticia . E por esto es mas
paladino que la costumbre njn el uso & mas conçeiero . ca en todo lugar se
puede dezjr & fazer entender . E por esto ha este nombre fuero . Por que
non se deue dezjr njn mostrar escondida mente . mas por las placas & por los


otros lugares


10r


otros lugares a quier que lo querran oyr . E los antiguos pusieron nombre
en latin fuero por el mercado o se ayuntan los omnes a comprar & a uender
sus cosas . E deste lugar tomaron este nombre fuero quanto en Espanna . &
assy como el mercado se faze publica mente . assi ha de ser el fuero manifestado
publica mente . Ley .ixa. como deue ser fecho el fuero .
Fecho deue ser el fuero bien & complida mente guardando en todas
cosas razon & derecho & egualdat de iusticia & deue se fazer
con conseio de omes buenos & sesudos & con uoluntad del sennor
& con plazenteria de aquellos sobre que lo ponen . E esto se entiende de los
omnes de buen entendimiento . que catan mas la pro comunal de todos & de
la tierra que han a morar . que non la suya & que non sean cobdiciosos . njn soberuios
njn de mala uoluntad . njn ayan desamor unos con otros mientre lo
fizjeren . E quando assy fuere fecho puedenlo otorgar & mandar por todos
los lugares . o se fizjeren que se tengan . E desta guisa sera assy commo
ley . Ley .xa. por quales cosas se deue emendar el fuero o desfazer .
Mal & bien son dos cosas muy contrarias que siempre estorua el uno
al otro & lo desata quanto puede . assy que quando el mal ha mayor poder
& fuerça uençe al bien & pugna en desatarle . E esso mesmo
faze el bien quando puede mas & ha mas fuerça que el bien . Ha tanta de auantaja
que es mas noble el su poder . E por ende assy como en el derecho
yaz todo bien assy en el tuerto yaz todo mal . E por que la maldat es
cosa aborrecedera . por ende la bondat ha poder con derecho de la siempre
desatar . Onde como quier quel fuero sea fecho para uenir ende bien . Si
por auentura de comjenzo non fuer bien catado por que el bien sea y mucho escogido .
o non usaren del assy commo deuen non catando y lo de dios complida
mente . njn lo del sennor natural njn el pro de la tierra por cada una destas cosas
deue ser desfecho . E quando el uso & la costumbre & el fuero que
dicho auemos pueden llegar a tiempo seyendo sabido . & connoscido por
que se deba emendar . & quanto mas dura & lo usan tanto peor es . & E demás
uienen dende dos cosas . la una que se da por flaco & desentendido aquel que lo
deue toller . & lo sufre . la otra que reciben tuerto & perdida aquellos que
lo usan . Ley .xja. por quales cosas deue omne honrrar las leyes .
Honrrar deuen los omnes las cosas en dos maneras . la una por la honrra
que es en aquellos que la han . La otra por el bien quel puede ende uenir



10v


al que honrra a aquella cosa de que puede ser honrrado . E por que estas dos
cosas son en las leyes por esso las deuen todos mucho honrrar . Ca mager
el uso & la costumbre pueden menguar dellas o toller las del todo segund que de
suso diximos . E como quier que estos derechos se tornen unos en otros assy
como subiendo del uso en costumbre & de la costumbre fuero & del fuero ley
& decendiendo de la ley fuero & del fuero costumbre . & de la costumbre uso . Toda uia
la ley ha estas honrras sennaladas de mas que estas otras . Ca despues
que ley es fecha ha de ser fuero conceiero & publicado . E otrosy recibe en si
costumbre para ser acostumbrada por ella . E otrosy deue ser usada por que
en otra manera non se podrien della aprouechar las gentes . E por ende
como quier que se torne en estas otras non es la su tornada sinon en ganando
& recebiendo poder & honrra dellas . & aun ha otra honrra ca lei non pueden
fazer si los mayores sennores & mas honrrados assy como emperadores
& reyes . Por que se entiende que quanto son mas nobles & de mayor lugar los que las
fazen tanto mas honrra reciben ellas . E sin esta han otra muy grande . Que
son ciertas & escriptas & non se deuen iudgar por entendimiento de omnes de mal
seso nin por fazanna nin por aluedrio sinon quando menguasen la ley en los lugares
o la ouiessen de annader . o a fazer de nueuo ca entonçe es derecho
de catar omnes entendudos & sabidores para aluedriar & uer toda cosa por que se
meior puedan fazer o emendar . o mas con razon . E por que est cosa çierta
& ninguno non puede al dezjr & que por esta razon es ella honrrada por ende los
Que la muestran & la guardan son por ellas mas honrrados . E esta honrra es
mas complida que desde el Rey fasta el menor omne de la tierra cada uno falla y
su derecho & de como deue ser honrrado . E esto es por que la letra non fallece
a uno njn a otro . que tan bien muestra la razon por el mayor commo por el menor .
ca de una guisa la falla el loco & el cuerdo . & el de mal entendimiento & el de
bueno & el que es bien razonado & el que lo non es . & non mjente a njnguno por amor
njn por desamor . njn por promessa nin por menaza . E esta ha la escriptura de las
leyes una honrra muy grande en que entran quatro cosas . La primera que la deuen
fazer omnes sabios & entendudos . La segunda que ha a ser fecha de muy
buenas palabras & mucho escogidas . La tercera que la fagan siempre con bondat
de los mas honrrados sennores en que es el poder & la honrra de mandar
& de fazer . E otrosy por que fabla de nobles fechos & honrrados mas que las
otras escripturas todas . La quarta por que es escripta & non puede caer en



11r


oluido de los omnes de mal seso njn por tiempo njn otrosy non deue ser desatada del
todo por que sy algunas y ouier que non sean buenas si fueren de emendar que se emjenden .
o sy fueren a desatar que pongan otras en su lugar ante que las desaten . Onde
por todas estas razones . han honrra las leyes que son fechas & ordenadas .
& puestas en escripto assy como de suso diximos . sobre todos los fueros
& costumbres & husos que los omnes ponen & pueden poner . ca lo al se puede cambiar
por uoluntad . & esto non sinon por derecho . Titulo tercero de la sancta trinidat et
de la fe catholica & de los articulos della . Sus sus leyes on sey .

COmienço de las leyes tan bien de las temporales como
De las spirituales es este que todo xpistiano crea firme mente
que es uno solo dios uerdadero que non ha comienço njn fin . Njn
ha en si medida njn mudamjento poderoso sobre todas
las cosas tan bien las que los omnes emjendan commo de las
que non pueden emendar . & de las cosas que non ueen como de
las otras cosas que non pueden entender njn son ueidas . Padre & fijo & spiritu sancto .
tres personas & un dios padre njn fecho nin engendrado del padre tan sola mente
spiritu sancto saliente de amos a dos todos tres de una natura & de una egualdat
& de un poder & de un saber . & durables en uno para siempre . E como
quier que cada una destas tres personas es dios pero non son tres dioses . mas
es uno . Otrosy maguer que dios es uno non mengua por esso que las personas
non sean tres . & este es comienço de todas las cosas spirituales & temporales
tan bien de las que parecen como de las que non parecen . & quanto en sisse todas las
criaturas fizo buenas . mas cayeron algunas dellas en yerro . las unas por
si mesmas assy como el diablo que se perdio por su orgullo . & por su soberuia .
& las otras por conseio de otre assy como adam peco por la osadia . & por el desmandamjento
que ouo por conseio del diablo & de eua su muger por que perdio la gracia de
dios & fue echada de parayso para siempre . E esta sancta trinidat que deximos
que es padre & fijo & spiritu sancto & un dios como quier que diesse a los omnes por
moysen & por los prophetas & los sanctos padres ensenamiento para beuir por
ley en cabo embio su fijo en este mundo . que recibio carne de la uirgen sancta maria .
& fue concebido de spiritu sancto . omne uerdadero compuesto de alma razonable
& de carne & uerdadero dios . E este es nuestro sennor ihesu xpisto que segund la
natura de la deidat es durable para siempre . & segund la humanidat quanto
en ser omne fue mortal . & este nos mostro manifiesta mente la derecha carrera



11v


de saluacion . Ca por saluar el linaie de los omnes recibio muerte & passion
en la cruz & descendio a los infiernos en alma & resuçito a tercer dia
& subio a los çielos en cuerpo & en alma . & ha de uenir en la fin del siglo
a iudgar los biuos & los muertos por dar a cada uno gualardon
o pena segund sus merecimientos . a cuya uenida han todos a resucitar .
en cuerpos & en almas . en aquellas mesmas que ante auien . a recebir
iuyzjo segund las obras . que fizjeron de bien o de mal . E desta guisa
auran los buenos gloria sin fin & los malos pena por siempre . & esta es
la fe & la crencia de nuestro sennor ihesu xpisto . que ha de de tener & creer todo xpistiano .
& que manda guardar la eglesia de roma . & es dicha en griego catholica
que quiere tanto dezjr como la mas sancta cosa que puede seer . Onde todo
omne que esta crencia non touiere non puede en este mundo auer el amor
de dios nin saluacion del anima en el otro . Mas por que los sacramentos & articulos
son para guardar esta crençia & tenerla complida mente que son
como pilares de la fe . ca sobre ellos esta toda puesta . E por ende ha menester
que pues de la fe fablamos que ffablemos a qui dellos . & que amostremos
primera mente que cosas son . en si mesmos & quantos son . & onde tomaron
este nombre . & que pro uiene dellos & como deuen ser honrrados & como los
deuen guardar . Pero primero conuiene que fablemos de los articulos & despues
de los sacramentos . por que de los unos naçen los otros . Ley primera de los + articulos de la fe .
Articulos son dichos razones ciertas . &
uerdaderas que los apostoles ordenaron & pusieron en la fe por gracia
de spiritu sancto que nuestro sennor ihesu xpisto embio en ellos . E estos
articulos todo xpistiano los deue saber & creer & guardar uerdadera mente para
auer la crencia de ihesu xpisto complida & saluarse por ella . E destas palabras
fue fecho el credo in deum . al que llaman en latin simbolo . que quiere tanto
dezjr commo bocados . E esto es por que cada uno de los apostoles dixo
su palabra . çierta en como creye . & ayuntadas todas en uno es una la crencia
de dios complida . & por esso le llaman credo in deum . E lo que cada uno dixo
es esto . Sant pedro dixo : creo en dios padre poderoso . criador del
cielo & de la tierra . E sant iohan dixo . en ihesu xpisto su fijo uno que es
nuestro sennor . E sant yago fijo del zebedeo dixo . que es concebido de
spiritu sancto & naçido de sancta maria uirgen . E san andres dixo que recibi passion
en poder de pilato . & fue cruçificado & muerto & soterrado . E sant



12r


philipe . dixo & desçendio a los infiernos . E sancto thomas dixo a tercer dia
resuçito de entre los muertos . E sant bartholome dixo . & subio a los
çielos & see a la diestra parte de dios su padre poderoso sobre todas cosas .
E santo matheo dixo . & uerna dende iudgar los biuos & los muertos .
E santiago el alpheo dixo . creo en el spiritu sancto . E san symon
dixo & en la sancta eglesia catholica ayuntamiento de los sanctos . E iudas
iacobi dixo . & redempcion de los pecadores . E sant maçias dixo . &
resucitamjento de la carne & uida perdurable por siempre . E son llamados
articulos que quier tanto dezjr como arteios . E assi commo en las coyunturas
de las manos & de los pies ay arteios que fazen dedos . & los dedos
fazen manos . assy estas palabras del credo in deum que son cada una de por sy
como arteio ayuntandolas todos en uno fazen una razon que es como mano
en que se comprehende toda la crencia . E por ende todo xpistiano deue saber
& creer çierta mente que esta es la crençia de dios uerdadera que ayunta al omne con
dios por amor . & el que lo assy creyere es uerdadero xpistiano . E quien lo non creyere
non puede ser saluo . njn amigo de dios . Ley segunda por quales razones los articulos + son catorze & non mas njn menos
Por las razones que los articulos
son catorze & non mas njn menos queremos las aqui mostrar
por que todo xpistiano las pueda mas ayna aprender & saber . Onde dezimos
que por derecha razon conuiene que entrassen en cuento de catorze . Las
siete que pertenecen a probar que ihesu xpisto segund la deidat es dios en si mesmo .
& los otros siete segund la humanidat que es omne . E el primero de la deydat
es en creer de como es un dios . E el segundo es en creer que es padre
poderoso . E el tercero en creer en la persona de ihesu xpisto su fijo . E el quarto
es en creer en la persona del spiritu sancto . E el quinto es en creer en commo fizo et
crio el cielo & la tierra . El sexto es en como fizo & crio la sancta eglesia catholica
que es ayuntamjento de los sanctos & remission de los peccados . E el septimo
en creer la resurrecion de los cuerpos & de las almas . & de como auran los
buenos la gloria perdurable . E los otros siete articulos que pertenescen a la
humanidat son estos . El primero dellos es en creer como fue concebido de
spiritu sancto . El segundo creer que nascio de sancta maria uirgen . El tercero es creer
que recibio passion & fue muerto & soterrado . E el quarto es que descendio
a los infiernos . E el quinto es creer que resucito de muerte a uida . a tercer
dia . El sexto es creer que subio a los cielos . & esta a la diestra parte de dios



12v


padre . El septimo es en creer que uerna ende a iudgar los biuos & los muertos .
Onde quien estos catorze articulos non sabe bien non puede saber la
crencia de dios complida mente . Ley .iija. onde tomaron los articulos este + nombre
Nombre tomaron los articulos de los arteios . que tanto quiere
dezjr articulo como arteio . ca bien assi como en los dedos de la mano
ay catorze arteios . otrosy en la fe ha catorze articulos assy
como dicho auemos . E assy como los arteios fazen dedos & los dedos
manos . que se abre & se çierra . & prende & floxa & toma & da . assy los articulos
de sancta eglesia ayuntados en uno fazen la crençia & fazen la fe . que es como
que mantiene la ley de dios que çierra & abre & prende & floxa & toma & da .
onde destos lugares fue tomado el nombre de los articulos . ca esta es
la mano de dios complida con que se muestra el su poder que es sobre todo
& sin el qual ninguna cosa de bien non se puede fazer . Ley quarta que pro uiene de los + articulos
El pro que uiene de los articulos es alto que assy como los
siete de la deidat . & los siete de la humanidat que dicho auemos .
ayuntados en uno todos tornan en mostrar un dios . Otrosy la crencia
de dios estos articulos de la fe . fazen aquella bien creer que sea buen xpistiano en
este mundo . & despues que muriere que salue su alma en el otro . Ley quinta por quales + cosas deuen ser honrrados los articulos de la fe .
Honrrados deuen ser los articulos
que auemos dicho por la honrra que recebimos de dios que quiere
por la su merced que se ayunte el nuestro amor con el suyo por ellos
dando nos a entender & mostrando nos el su poder & su saber & la su bondat
qual manera es . E aun reçebimos otra honrra marauillosa de la
que quiere quel loemos & loandole por derecho abra la su honrra quan grand
est segund que cumple a nuestros sesos & nuestros entendimientos . E por ende cosa tan
honrrada commo esta mucho la deuemos honrrar . ca honrrandola honrraremos
nuestro sennor de quien auemos los cuerpos & las almas & honrramos
otrosy los sus fechos mucho honrrados & con todo onrramos a ssi mesmos .
Ley .vja. como se deuen ser guardados los articulos de la fe .
Guardados deuen ser los articulos de la fe bien & complida mente de guisa
que ninguno non sea atreuido de prouar a tollerlos nin de quebrantarlos . njn
de menguarlos por ninguna manera . Ca el que esto fizjesse de llano
se amostrari que non era amigo de dios . & que auie sabor de destruyr la ley .
E por ende sin la pena quel darie dios en este mundo & en el otro mereciesse de



13r


todos los xpistianos . & mayor mente de los sennores quel den aquella pena que dize
en el seteno libro de aquellos que descreen de la ley de ihesu xpisto . o quien desatare o
cambiare los fechos . della . Titulo quarto de los sacramentos de la sancta eglesia + sus leyes son ciento & quatro .
Para cognosçer a
dios , & ganar el su amor . todo xpistiano conuiene que aya
en sy dos cosas . La una la fe catholica que deue seer
segund en estas leyes de suso es dicho . La otra los
sacramentos de sancta eglesia . que deue reçebir segund en
estas leyes mostramos . ca bien assy como alma &
cuerpo es omne complido en ihesu xpisto que es dios assy
es quien cree la fe catholica & reçibe los sacramentos de sancta eglesia . & el nombre
de xpistus es xpistiano acabado . E pues que enlos titulos ante deste fablamos
de la fe catholica & de los articulos della por que se muestra qual es . queremos
dezjr en este de los sacramentos de sancta eglesia . que son siete & estos deue
reçebir todo xpistiano los çinco por fuerça de ley podiendo los auer . los
dos por uoluntad . El primero dellos es baptismo . El segundo confirmacion .
El tercero penitencia . El quarto comunion . El quinto unçion
que fazen a los enfermos quando tienen que son cerca de su fin . E los otros
dos de uoluntad que son casamiento & orden . que ninguno non deue ser apremiado
de las recebir si non quisiere . E mostraremos primera mente por que estos
sacramentos & son siete . & non pueden ser nin mas njn menos . E
desi diremos que cosa son en sy mesmos . E por que han ansy nombre .
E quien los puede fazer . & como deuen ser fechos . & que uirtud an . & como
tienen ser dados & recebidos . & E que pena merecen los que yerran en darlos
o en recebirlos o en non creerlos assy commo deuen . Ley primera por que son
en sancta eglesia siete los sacramentos & non pueden ser mas njn menos .

Siete sacramentos deximos en la ley ante desta que son en la sancta
eglesia . & que non pueden ser mas nin menos . E agora queremos aqui
dar razon desto segund lo departieron los sancto padres . que dixieron que
del peccado que fizo adam . nascieron dos males que se tornaron en grand
danno . non tan sola mente a el mas a todos los que de su linaie decendieron
E el uno es de culpa de que nascen otros peccados en que los omnes caen .
El otro de pena de que uienen quatro . E el primero dellos de la culpa es el
peccado mortal que uiene por linaie quando los omnes nascen en pecado a que dizen



13v


en latin original que quiere tanto dezjr como peccado de nasçençia . E los otros
dos son el uno mortal por que merece muerte perdurable el que lo faze . si se non
arrepiente o quita del . E el otro uenial por que uiene por el . el fecho de la
culpa . E de quatro que nascen de la pena . el primero dellos es non saber . Este
non ssaber commo quier que se puede entender por muchas cosas en este lugar
non se entiende sinon por los secretos de dios . que son en la su ley & en los sus
mandamientos . El segundo es flaqueza que los omnes han en consentir el
peccado & non lo contrastar . El tercero es cobdicia que han en complir sus
uoluntades . El quarto maldat que han en si natural mente . para fazer
mal ante que bien . Onde por que los omnes eran apartados del amor de dios
& de los bienes de la su eglesia & se pierden por estos siete pecados en que
cayeron & cayan por culpa . de adam fueron fechos en la sancta eglesia siete
sacramentos . para desatar estos peccados cada uno el suyo segund adelante
mostraremos . & aun ay otras razones por que los sacramentos son siete
ca siete son las uirtudes que ayudan a estos sacramentos contra estos siete
peccados . a alimpiar & guarescer los omnes dellos . E destas la primera es
es fe . la segunda esperança . La tercera caridat que es amor de dios
La quarta es fortaleza para fazer bien . La quinta sabiduria . La sexta
mesura . La setena iusticia . E por estas razones & por las otras
que dichas auemos son los sacramentos siete & non pueden ser mas njn menos .
Ley Segunda que cosa son los sacramentos .
Sacramentos son en si mesmos cosa sancta . ca de la uirtud que han de la
sanctidat de dios dende uiene & reciben en si sacracion & limpiedumbre
& non tan sola mente lo han ellos en si mesmos . mas dellos lo reçiben
las otras cosas que los han auer . E desta guisa han en los sacramentos
de dios et por ellos lo ganan los que la han . Ley .iija. como los sacramentos + son sanctos
Dicho auemos en esta ley de suso que eran los sacramentos
en si sancta cosa . E esto se muestra por muchas razones . lo uno es
fechura de dios que es sagrado sobre todas las cosas . La otra
por que los sus fechos dellos sagran lo que es por sagrar . & por ende reçibieron
este nombre de dios que es complido de sagrada uoluntad & de sanctidat
& dellas segund fazen aquellas sus obras sanctas & sagradas . & quien bien parare
mientes sagrado tanto es como alimpiado de todo mal . & assy son cada
uno de los sacramentos . Ca el baptismo alimpia el cuerpo & apura el



14r


alma . E la confirmacion confirma en bondat & a limpiedumbre . E la
penitençia desfaze el mal & las cosas suzjas & aduze las limpias & buenas .
& la comunjon da uida tuelle muerte . E la uncion sennala & faze fiuzja de
uida & de folgura . La religion ordena & castiga . El casamiento castiga
& guarda & acrecienta en limpiedumbre & en sanctidat . Onde por todas estas razones
son llamados sacramentos estos siete . que dicho auemos . Ley quarta quien + puede fazer los sacramentos .
Sacramento ninguno non puede ser fecho . sil non
fiziere cosa que sea sagrada . assy como papa primera mente & los otros prelados
que son so el . de qual manera de orden quier que sean . Pero en esto ay
departimjento que algunas personas y ha en sancta eglesia quier que ellos sean
ordenados de personas sagradas . non pueden ellos sagrar . E aun ay otra
mayor cosa que los lugares non son sagrados nin ordenados . pueden dar algunos
sacramentos quando menester fuere seyendo en ora de coyta . & non estando
y algunos de aquellos que lo deuen fazer . Ley quinta commo se deuen fazer los sacramentos + de sancta eglesia .
Fazer los sacramentos de sancta eglesia es cosa mucho
honrrada . & deue seer muy catada como se faga bien . & por ende .
ha menester tres cosas que ayan en si tan bien los que los fizjeren
como los que los recibieren . La primera limpiedumbre de uoluntad para recebir
las de buen coraçon . La segunda fe creyendo que aquello es lo meior & lo mas
çierto & mas uerdadero . La tercera firme esperança que por aquel sacramento que
reçibe acabara aquello que cobdicia . Ley .vja. de las uirtudes de los sacramentos .
Uirtud muy grande puso dios en estos sacramentos que dixiemos .
ca el baptismo laua el cuerpo del ome de fuera & limpia el alma
de dentro . tolliendo el peccado que uiene del linaie que peco adam .
tan bien los mortales como los ueniales que ha el omne fecho ante que sea .
baptizado . ca por este sacramento tomado assy como conuiene es omne quito
de aquellas cosas por que era redrado del amor de dios . Otrosi ha muy grand
uirtud el sacramento de la confirmacion . ca este confirma al xpistiano en la fe
de nuestro sennor ihesu xpisto pues que baptizado es . La penitencia ha otrosy
muy grand uirtud . ca tuelle & laua los peccados que son ueniales & mortales
que los omnes fazen . despues que los omnes son baptizados . Otrosi la comunion
que es recebir el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . ha muy marauillosa uirtud
ca assi commo el es sennor & guardador de todo assy guarda al que lo recibe .
commo deue de la maldat que ha en si natural mente para querer fazer ante
mal que bien & dal esfuerço de fazer bien . & mantienel en ello . & arredral
todos los males que pueden embargar a esto . E grand uirtud ha otrosy



14v


la huncion que fazen a los enfermos . ca por esta sola mente se desatan los peccados
ueniales que es cosa que embarga al omne mucho en su uida mayor mente
despues que muere . E la uirtud de la orden que es de uoluntad qui la bien
recibe como deue & la bien guarda es carrera para saber las poridades de dios
en qual manera se deuen entender & obrar . E el casamjento . que es otrosy por uoluntad .
ha muy grand uirtud contra el peccado de luxuria . ca dando al omne
su muger en que cumpla lo que cobdicia dal carrera por que non sea luxurioso .
& gane el amor de dios . biuiendo assy como el mando . que aya su linage
sin uerguenza . & sin mal estanca . Onde por estas uirtudes que han los sacramentos
faze ayuntar amor de omne con dios . lo que otra cosa non podrie fazer .
Ley setena como se deuen dar los sacramentos de sancta eglesia .
Dados deuen seer los sacramentos de aquellos que los han poder de dar
E quando los diessen deuien fazer tres cosas . La una que los den
de buena uoluntad & non por fuerça nin por don nin por ruego si non
fuer muy derecho . & que conuenga al que lo diere & al que lo recibiere . La otra
con firme crencia . creyendo aquel que da el sacramento que faze seruicio & plazer
a dios . La otra con grand esperança que aura y el buen gualardon
por ello el otro a quien lo dieren en este mundo & en el otro . si por sus culpas
non lo perdieren . Otrosy el que los reçibe deuelos recebir mucho homildosa
mente con grand uoluntad de quererlos & guardarlos & con firme crencia & con
grand esperança . que por ellos ganara el amor de dios . Ley .viija. que pena
mereçen los yerran en dar los sacramentos . o en reçebir los .

La pena que mereçen los que yerran en dar los sacramentos assy commo non
deuen es el aluedrio de los mayores que han poderio sobre ellos
de lo fazer . Ca ellos lo han de castigar segund fuere el fecho
E esso mesmo dezjmos del que los recibe . non seyendo para ello & non creyendo
como deue . Pero el que los non creyere conuiene que aya la pena de herege
Ley nouena . baptismo es el primer sacramento . & que cosa es baptismo & quantas + maneras son del .
Baptismo es uno de los sacramentos que ay en la
sancta eglesia . & deue ser mucho honrrado . Ca el es el primero . &
da entrada & carrera por do uayan a los otros . E estos
en tres maneras . El uno por agua assy commo aquel que fizo nuestro sennor ihesu
xpisto . quando baptizo a sant iohan baptista . en el flumen iordan . que fue comjenco
de todos los desta manera . El segundo es por sangre por que passo nuestro
sennor mismo quando fue tormentado & muerto en la cruz . & esparzjo su
sangre por redemir el mundo . El tercero por spiritu sancto . assy commo aquel de



15r


fue sancta maria prennada & el fue nasçido o el que embio nuestro sennor sobre los apostolos
por el qual les fizo saber todos los lenguaies . E cada uno destos
es mucho honrrado . por que nuestro sennor ihesu xpisto passo por el . & el los honrra
por su cuerpo . ca el fue baptizado en sangre & en agua segund auemos
dicho . el nascio de spiritu sancto . E por aquesta razon passo por tres maneras
& prouolas ante que otre las diesse . & las mandasse guardar . mas por
quel baptismo del agua . reciben los omnes mas a menudo . que los otros
por esso queremos aqui fablar primero del & mostrar por que ha assy nombre . & quando
fue establecido . & la uirtud & el pro que uiene del . & quien deue & puede dar
el baptismo & las palabras que deuen seer dichas en la eglesia por honrra
del baptismo ante quel fagan . & quales palabras son en uno con el baptismo .
& quales son las que deuen ser dichas despues del & que quier dezjr padrino
& por que ha assy nombre . & que debdo han los padrinos con el afijado . & el con ellos
& por que non deuen ser llamados muchos padrinos en el baptismo . & quales pueden
ser padrinos & quales non . E como ninguno non deue ser baptizado mas
de una uez . E que pena deuen auer los que se fazen baptizar dos uezes o
mas . & otrosy los que los baptizan . & como deuen fazer al que dubdaren si es
baptizado . o non . & como deuen guardar & honrrar el baptismo aquellos
que lo reçiben . & que deuen fazer los que non son baptizados & reciben las ordenes
Ley dezena que quiere dezjr baptismo .
Lenguaie griego commo quier que sea luengo . ha en el unas palabras con que
muestran grand razon . assy como esta del baptismo . que tanto quiere
dezjr como sancto lauamjento . que laua complida mente . Ca sin falla
el que lo reçibe bien assy como deue finca lauado en el cuerpo & el alma . ca pues
el agua es sagrada con las sanctas palabras que y dizen . tuelle las manzjllas del
agua . & amengua los malos penssamientos . que son en la uoluntad . E otrosy
segund el elemento della . laua todas las cosas que non son limpias
& mayormente quando es sagrada . por palabras de dios que dizen sobre ella .
ca estonçe decende el spiritu sancto & consagrala & tuelle della . la suzjedat que
gano por el peccado de adam . E aqui se cumple quanto en semeiança lo que
fue a comjenço del mundo . o dize que era todo buelto & dannado . & el spiritu de
dios andaua sobre las aguas . E lo que dixo dauid en el psalterio . la boz
de dios de la magestad sono sobre las aguas muchas . E esto se entiende
que si grand menester fuere tan bien puede ser el baptismo en rio . o en
fuente o en laguna o en pozo commo en la pila de la eglesia . E por ende el
lauamjento de agua . que se faze desta manera es llamado baptismo .



15v


Ley .xja. commo fue estableçido el baptismo .
Establecimjento es palabra muy complida & muy fuerte que tanto muestra
commo cosa que se pone tan firme mente que non se a de cambiar . E por ende el
baptismo fue establecido de fuerte manera . ca le establecio dios por si que
es establecedor de todas las cosas . estableciendole por el noble elemento del agua .
que el fizo . en que ha tres cosas muy buenas que son derechamente puestas contra
grandes tres males . assy como la humidat que ha en ella que es contra la sequedat
E el esfriamjento contra la grand calentura . & el alimpiamjento contra la suzjedat .
E por ende es este elemento & todas las cosas que son biuas . & njnguna
non le puede escusar . E por ende nuestro sennor ihesu xpisto quiso firmar baptismo
con este elemento tan preciado . E aun por mayor habundamiento consumolo el
mesmo con su cuerpo . quando se fue baptizar en el flumen iordan . onde el mostro
complida mente la sancta trinidat . E assy como el entro en el agua . & dixo a sant
iohan quel baptizasse . assy se abrieron luego los cielos . & uino el spiritu sancto en figura
de paloma sobre el & fue oyda la boz de dios padre . & quel dixo este
es mjo fijo mucho amado con quien he muy grand plazer . & estonçe baptizol
sant iohan . ca aun non osaua por el spiritu de dios quel dixo . aquel quiero que baptizes
sobre que uie descender el spiritu sancto en figura de paloma . E desta guisa fue
primera mente estableçido el baptismo . E por ende ha complida mente en si
estas tres cosas . humjdat & merced para amollentar los coraçones s
& duros . E otrosy esfriamjento de castjdad . para amatar el elemento de los
peccados . & alimpiamjento de suzjedat para ser de buenas maneras & de buenas
costumbres . Ley .xij. de las uirtudes & de la pro que uiene del baptismo .
La uirtud & el pro que uiene de baptismo es en tres maneras . La primera que
laua los peccados mortales & ueniales . La otra que da esfuerço
para guardarse dellos parando mientes quand sancto & quan noble sacramento
resçibio . E la otra por la marauillosa honrra que toma quando baptizam
& le llaman xpistiano que es el nombre de ihesu xpisto . derecho . ca en esto se entienden tres
honrras . nobles & marauillosas que non se pudren dar por otro sennor a uassallo . njn
uassallo de otro sennor sinon de dios . La primera es que perdona todos quantos yerros
fizjeron los omnes . & fazen tan bien los que fueron fechos por obra como los que
tienen en uoluntad de fazer & non se acabaron . La otra que los pone en su nombre
mismo . por que sea cognoscido que es su sennor . & ellos sus uassallos .
La tercera por que los faze herederos con sigo en su regno . Onde quien bien
parare mientes uera marauillosas uirtudes & que pro es que son en el baptismo



16r


a los que lo reciben & lo guardan como deuen . Ley .xiija. como non pueden fazer el baptismo
sinon en dos maneras . el uno de debdo & el otro de priessa .

Baptizar non puede ninguno sinon en dos maneras . La una es de debdo .
La otra es de priessa . E la que se faze de debdo non se puede fazer
sinon por los prelados o por los clerigos que cantan missa . ca estos han
poder de bendezjr las pilas & de sagrarlas con crisma & con olio que es cosa
sin lo que se non se puede fazer de los siete sacramentos . los quatro assy como el baptizar
& el confirmar & la uncion & el ordenar . E todo mostraremos adelante
cada uno en su lugar . mas agora queremos dezjr el otro que se faze apresurada
mente . de manera que se non puede nin deue escusar que se non faga . & es este que quando acaesce
que algund omne de otra ley ha grand cobdicia de ser xpistiano . & non falla
clerigo quel baptize njn olio njn crisma con quel sagren o uienen a enfermedad de todo
en todo . que quiera morir & mengual todo esto que dicho auemos que non lo puede
auer . & tal como este bien lo puede todo xpistiano baptizar maguer non sea clerigo
njn ordenado . & ha tan grand fuerça como si lo fusse sola mente . que quando baptiza
en el nombre del padre & del fijo & del spiritu sancto . & sil baptizare en rio o en fuente
deuel meter todo so ell agua . E si fuere en lugar que non pueda esto fazer deue
gela echar con alguna cosa por somo de la cabeza . E si todo falleciere con las
manos de guisa quel moie todo el cuerpo . E segund esta manera uale bien
tanto el baptismo commo si fuesse fecho en la pila sagrada en la eglesia . E esso
mismo dezjmos de los ninnos pequennos que baptizassen apresurada mente temjendose
en su uida . E este fue muy noble ordenamjento . de sancta eglesia que dio
carrera a todos para que se saluassen . & que ninguno non se perdiesse si por su culpa
non fuese seyendo el de hedat . o por culpa de aquellos que lo ouiessen de guardar
seyendo ninno . E maguer este baptismo se faze a priesa por mengua
de las cosas que dicho auemos . pero tanto uale para auer firme crencia . que por
el sera saluo . como el que mas honrrada mente & con mayor ordenacion es fecho .
Ley .xiiij. de las palabras & de las preguntas que dizen al que bateen . + & despues .
Las palabras que mas fuerca han en el baptismo son
estas que dixiemos en la ley ante desta . quando baptizan en el nombre del
padre & del fijo & del spiritu sancto . ca por estas se acaba . Por ende todo
el fecho de dios . en todas maneras que omne non podrie penssar njn dezjr & toda
la fuerça del baptismo en estas . Pero otras palabras muchas y ha que deuen ser dichas
por honrra destas que tannen al baptismo . Las unas ante quel fagan . & las



16v


otras despues . l E las de primero son estas . quando aduzen al que ha de ser baptizado
a la eglesia en la puerta ante que entre se para el sacerdote con el preguntandole que quiere
ser . & el & los padrinos han de responder que xpistiano . & luego el clerigo deue preguntar
como quiere auer nombre . & el o los padrinos deuen dezjr aquel nombre que quieren
que aya . & estonçe hale de preguntar el clerigo que es lo que pide a la eglesia . & el o los
padrinos han a responder que sancta fe . & el clerigo le ha de preguntar que pro
ha de auer por ella . & estonces respondan . uida perdurable . que conoscas que es vn
solo dios biuo & uerdadero que embio al mundo a ihesu xpisto su fijo . que con aquel su padre
& spiritu sancto biue & regna por siempre iamas . E estonçe el clerigo deuel soplar
tres uezes en la cara dizjendol assy contra el diablo . sal spiritu suzjo
del & da lugar a dios que uiene con el spiritu sancto embiado en el nombre del padre &
del fijo & del spiritu sancto . E essa hora fagal el sacerdote una cruz en la fruente
con el polgar diestro . dizjendol esta sennal de la cruz de nuestro sennor ihesu xpisto .
pongo en tu fruente . & deuel luego fazer otra cruz en las espaldas dizjendol
esso mismo . E despues deue dezjr esta oracion en que rueguen a dios que
deuen catar sobre aquel su sieruo el qual es denando llamar a los ensennamjentos
de la fe tolliendol . las durezas en la uegedat de non creer rompiendol
los lazos del diablo seamos con que estaua atado . E esto dicho deue el
sacerdote tomar la mano del que ha de ser baptizado & meterlo a la eglesia dezjendol
esta otra oracion en que ruega a dios que abra la puerta de su piadat por que
sus mandamientos pueda siempre seruir alegre mente en la su eglesia . & aproueche
de dia en dia . & quel conueniente pueda allegarse a recebir la gracia del baptismo
que es acabada melezjna & estol ruega por el su fijo ihesu xpisto . que con spiritu sancto biue
& regna por siempre . E aun sin esta oracion dize otra en que ruega a dios
que denne oyr piadosa mente que aquel que el escogio sennalandol de la sennal del cruz
que por la su uirtud que sea guardado . & tolliendol aquella dureza del coraçon & fazjendol
nasçer como de nueuo sepa guardar los sus mandamjentos por que uenga
a la su eglesia . E quando esta oracion dixiere deuel fazer una cruz con el
pulgar en la fruente . & dize esta otra rogando a dios que el que fue & es fazedor
del humanal linaie que sea otra uez reformado del . & que uenga en su
uoluntat a los pueblos deseados que escogio . por que sean scriptos en el linage
del nueuo testamento . assy que lo non pudieron reçebir por natura . que lo reciban
por gracia . & estonçe metal sal en la boca del que han de baptizar . mas por que la
de primero de coniurar & a bendezjr . por esso queremos aqui dezjr la bendiçion



17r


por que los omnes en todas maneras non entienden . la sanctidat que ha en el baptismo
Ley .xva. de commo deue el preste fazer ante del baptismo la coniuracion de la sal + & de las palabras que han a dezjr .
Coniuracion de la sal que meten en la boca
aquel que han de baptizar es en esta manera que agora diremos & fazese
por las primeras palabras que deuen dezir sobre el que baptizan ante quel baptizen .
& quando lo ha de coniurar el clerigo . que este reuestido dezjendol las palabras
que dicho auemos deuenla traer en alguna cosa limpia & ponerla antel
& deue aduzjr como conuiene aquella criatura de sal . Por el nombre de dios
padre poderoso & por el amor de nuestro sennor ihesu xpisto & por la uirtud del spiritu sancto
& diran otrosy aquel coniuro . a vn por dios uerdadero . & por dios sancto . & por aquel dios
que la crio por guarda del linage de los omnes . & mando que fuesse consagrada por
los sus sieruos & para los pueblos que uinessen a la su crencia . & esto en el
nombre de sancta trinidat . & que sea sacramento de salud para fazer fuyr el diablo
enemigo . E por ende que el ruega a dios nuestro sennor que aquella criatura
de sal santiguando la santigue & esto se entiende con la su sanctidat . & bendizjendo
que la bendiga . & assi que sea a todos los que la reçibieren complida melezjna
fincando en el cuerpo dellos . E esto que se faga por el nombre de nuestro sennor ihesu xpisto .
que ha de uenir & iudgar los biuos & los muertos & el siglo por fuego .
E entonce meta tres uezes de aquella sal en la boca del que quiere baptizar
dezjendo que reciba la sal . que es de saber quel sea prouechosa en la uida perdurable .
E despues deue dezjr esta oracion tan bien sobre las fembras
como sobre los machos . en que ruega a dios de nuestros padres que es en todas
cosas complidor de uirtud que el por su merced deuen parar mientes sobre aquellos
sus sieruos que por la su piadat los quiera recebir . & por el gostamjento de
aquella sal . que non los dexe luenga mente auer fambre que se entiende por la su graçia
j mas que sea siempre abondado della & ueninete en el spiritu a menudo . gozo
en la sancta esperança . & que por ende sirua siempre al su nombre para quel aduga
al alabamjento de aquella nueua nasciencia . & alcance con los fieles sus amigos
los merecimjentos perdurables . E despues que esta oracion ouiere dicha
ha de dezjr esta otra . sobre los machos en que ruega a dios que non es mortal
mas ayudador de todos aquellos quel demandan libramiento . de los que piden
merçed & paz de aquellos quel ruegan . & uida de los que le creen & resucitamiento
de los muertos & que a el llaman sobre aquel su sieruo quel piden en baptismo .
& por dono . & que desta por aquel spiritual nascimiento ganar la gloria perdurable



17v


que la reçibe assy como por la su palabra de non dezjr pedit & reçibredes buscat &
fallaredes . llamat & abrir uos han que estienda la su mano sobre el . dandol
el gualardon quel pide . E pues quel sea la puerta abierta . por quel consiguiente
& la bendicion perdurable del demandamjento . celestial ayan los prometientes del
gualardon del su reyno . E en pos esta oraçion ha de dezjr sobre los masculos
otra desta guisa . contra el diablo satanas que aya el maldito que es
coniurado por el nombre de aquel dios que dura por siempre . & del su fijo nuestro saluador .
& quel uençido con su embidia tremjendo . & gemjendo se parta de aquel sieruo
de dios . non auiendo comunaleza ninguna en el por el teniendo mjentes . a las cosas
çelestiales . los reniegue por siempre . & aya la bien auenturada uida sin
muerte . & otrosy dira contra el diablo que de honrra al spiritu sancto que uiene a el
descendiendo de los mas altos çielos & dexados los engannos del diablo sea purgado
el su pecho & por santiguamjento de la fuente de dios por que se faga el templo
sancto para el & quel bulto de los empeçimientos de los peccados que son passados .
sea siempre sieruo de dios dandol gracias por ende . & bendiga el su sancto nombre
por el siglo de los siglos . & despues deue a dezjr comunal mente por los
machos & por las fembras al diablo . & que cognosca la sentencja que es dada sobre
el . & que se parta dellos & de lugar a dios biuo & uerdadero & de honrra a ihesu
xpisto su fijo & al spiritu sancto partiendo se de aquel su sieruo al qual nuestro sennor dios . &
nuestro sennor ihesu xpisto dennaron llamar a la su sancta gracia & a la bendicion de la fuente
del baptismo . & estoncel deue fazer una cruz con el pulgar en la fruente dizjendo
que por aquella sennal de la cruz quel faze es maldicho el diablo . que nunca
ose passar njn quebrantar aquello de quel coniuran . E otrosy dira por los masclos
al spiritu non limpio . que se entiende por el diablo que es malo en si & faze siempre
mal . que le coniuran por el padre . & por el fijo & por el spiritu sancto que salga & ques parta
de aquel sieruo . de dios . & que gelo manda por aquel que andudo con sus pies
por ençima del agua de la mar . & saco con su mano diestra a sant pedro. que
se somerio en ella . E deue otrosy rogar a dios que es sennor de los sanctos patriarchas
& isac & iacob . el qual apareçio en el monte de synay a moysen su sieruo .
& saco los fijos de israel de tierra de egipto & les dio angel de su piadat
que los guardasse de dia & de noche . & quel ruega que denne el su angel sancto embiar
que guarde aquel su sieruo que quiere ser baptizado . & quel adugan al gracia del su baptismo .
E despues desto deue dezjr otra oraçion sobre las mugeres . en que ruega
a dios que es sennor del çielo & de la tierra & de los angeles & de los prophetas



18r


& de los martires & de los conffessores & de las uirgenes & de todos aquellos que
biuen bien . & a quien toda lengua alaba . & ante quien todos fincan los ynoios tan
bien en el çielo como en la tierra commo en los infiernos & a que al sennor llama sobre
aquella su sierua . que lo denne aduzjr a la gracia del baptismo . E despues
deue dezjr como coniura al diablo . por el padre & por el fijo & por spiritu sancto
& que se parta de aquella sierua de dios . & quel amenaza dizjendol que aquel sennor
gelo manda que abrio los oios al que nasçio çiego . & resucito a lazaro que
auia quatro dias que yazja en el monumento . E sobre esto ha de dezjr
vn euangelio que fizo sant matheos euangelista en que cuenta como nuestro sennor
ihesu xpisto dixo a dios su padre ques le confessaua como a dios padre del
cielo . & de la tierra el qual escondio aquellas cosas tan grandes a los sabios & a los
que se tienen por muy entendidos & las reuelo & mostro a los menores seyendo
todo por su plazer . & que todo gelo diera a el por que ninguno non pudo cognosçer
al fijo sinon por el padre . njn el padre sinon por el fijo . & por ende que passassen
a el todos los que eran entornados ca el les abondaria . & que tomassen
el su yugo sabroso era & la su carga liuiana . & estonçe deuiene el clerigo poner
la mano sobre la cabeza del que quiere baptizar . & dezjr el menor credo in deum .
E despues que ouiere acabado de dezjr esta oracion sobre los masculos &
las fembras . a la sancta derechurera piadat . de lumbre & de uerdat de dios que
es padre poderoso por siempre iamas . que denne alumbrar aquel su sieruo .
de lumbre de su entendimjento . & alimpiar & santiguarle dandol saber uerdadero .
por que sea digno para recebir la gracia del baptismo por que aya firme
esperança & conseio derechurero . & sancto ensennamjento . E estonce ponga el
clerigo la mano sobre la cabeça del que quiere baptizar . & diga assy contra el diablo .
Satanas que non se le asconda tal amenaza por las penas & por los tormentos
& por el dia del iuyzjo que ha de uenir ardiente como forno en el qual sobreuerna
en el & en sus angeles . muy grand espanto . E por ende el que es
dannado & para dannar de honrra a dios biuo & uerdadero . & a ihesu xpisto su fijo &
al spiritu sancto . en cuyo nombre . & uirtud gelo manda . E qual quier manera que sea de mal
spiritu que salga & se parta de aquel su sieruo de dios . al qual nuestro sennor ihesu xpisto de non
llamar a la su sancta gracia de la fuente del baptismo . por que sea fecho templo del
por aquel agua que faze doble nascimjento en remission de todos sus peccados
en el nobre de nuestro sennor ihesu xpisto . que ha de uenir iudgar los biuos &
los muertos & el siglo por fuego . Ley .xvja. que cosa es coniuro & que poder ha .



18v


Coniuro quiere dezjr palabras fuertes que faze por fuerca fazer a la cosa aquello
que quiere el que los diz . E esto es por que coniuro non puede ser que non sea y ementado
dios . & las sus palabras & el su poder . E por ende tan grand uirtud
ha cada una destas cosas que por fuerça derecha conuiene que se mude aquella cosa
sobre que se dize . la coniuracion en lo que quiere al que lo coniura . E esto es a semegança
del carpentero . o del maestro que faze la obra . que con aquella ferramjenta que
faze una lauor puede fazer muchas & otrosy emendar . E aquella cada que
quisiere si bien fecha non es desatarla ha de todo . & la ferramjenta de dios con
que fizo todas las cosas non fue sinon por la su palabra sola . ca ally onde el
fizo el mundo non y ouo mas desto sinon que dixo que fuesse fecho . & fue luego assy .
E esto dixo dauid propheta en otro lugar . por el vierbo de dios son los çielos
firmados & toda la uirtud dellos es en el su spiritu . E aun sin esto lo mostro
sant iohan euangelista . mas paladina mente que todos . quando dixo que dios
era palabra . E en otro lugar lo dixo nuestro sennor ihesu xpisto . a nicodemus
quel spiritu o quiere espiraua & que la boz del era oyda . mas non sabien donde uenia
njn donde yua . & que assy era del omne que nace de spiritu . E esta palabra
tanxo mucho en el fecho del baptismo . & mostro mucho la fuerça de la trinidat .
& otrosy lo muestra en estas razones que auemos dichas ca esto tanne en
el padre . & ho hemjenta que la palabra con dios . & tanne en el fijo . E otrosy dize
otra uez que dios era palabra tanne en el spiritu sancto . E por ende estas palabras
que se dizen del baptismo por fuerça derecha & razon huebran . Onde
son engendrados los que dizen que por natura non pueden estas cosas ser . ca bien assy
como la natura que ueemos cada dia obra por la uirtud de dios que ha dios
en si obra en las cosas segund su manera . & todas estas naturas son vna
una segund dixo aristotiles : & los otros sabios que dios es natura en si
& el que faze las otras naturas . E assy como es padre spiritual obra en las
cosas spirituales . & assi commo es spiritu sancto ha poder & fuerça . la su palabra . de
obrar sobre todos de los çielos fasta en fondon de los infiernos . E
assi como de fazer la cosa de nueuo . & emendar y la que es fecha . & alimpiar
la que non es limpia & aun darle mayor limpiedumbre . & castigar para aduzjr
la cosa al emendamjento . & amenazar por guardar que la cosa non uenga
a mal . & sanar lo que es enfermo . & esforzar lo que es flaco . & endereçar
lo que es tuerto . & acabdillar . lo que es descabdillado . & el mal tornar en
bien & del bien fazer meior . & todo esto se faze por las palabras de dios .



19r


& por que ha menester que aquel que las dixiere que las sepa bien dezjr . & sobre aquellas
cosas que conuiene . & estonçe se faze coniuro derecha mente . & se acabara
lo que por el fuere coniurado . Ley .xvija. de las palabras que dizen en el baptismo .
Ante del baptismo diximos que auie palabras . que se deuien
dezjr & son estas que auedes ya oydas . Mas agora queremos fablar
de las que son en uno con el baptismo . & esto es que quando el clerigo
ouiere dicho esta oracion postrimera que de suso dixiemos . ha de escopir en
su mano . & tomar de aquella escopetina con los dedos & ponerla en las narizes
& en las oreias del que baptizan . E diga estas palabras que dixo nuestro
sennor ihesu xpisto . quando escupio en tierra & fizo lodo . & tanxo con ello en los oios
del que nasciera çiego & fizol uer . E otrosy quando metio el dedo en las
oreias del sordo & oyo . & la palabra es una sola que es llamada en ebrayco
effeta . que muestra tanto como abre . & dizenle en latin effeta . & en arauigo
affita . & todo esto non diz al sinon abrir . E tan grande era el poder de nuestro
sennor ihesu xpisto . & tan rafez le era en fazer . a las enfermedades que dexassen
aquel lugar que tenien çerrado por las culpas & los yerros de los omnes . como era
a otro omne qual quier . en mandar a los que estudiessen en su casa quel abriessen
la puerta . E por ende estas palabras quando son dichas como deuen en
nombre de nuestro sennor ihesu xpisto . tan grand fuerca han como ouieran estonçes . ca
el mesmo lo dixo . El cielo & la tierra passaron . mas las mis palabras
non . E por esta razon ha de tomar el clerigo el oreia diestra del que quiere ser
baptizado . dizjendo effeta . & el o los padrinos deuen responder esso mes
& hale de meter otrosy en las narizes & digo con olor mas a que se contiene
por el amor de dios . & an de responder que abra . & quando al oreia siniestra diga
al diablo que fuya . ca ya se allega el iuyzjo de dios . & despues diga sobre
el el credo in deum & el pater noster . E estonce fagal en la cara el signo de la
cruz con la mano diestra dizjendol que le sennala en el nombre del padre & del
fijo & del spiritu sancto . E esto acabado diga la letania . que es oracion con que comjençan
a los sanctos que ruegen a dios que denne complir aquello quel demandan
La letania acabada comjençe la bendicion de la fuente que se faze dizjendo
assy . que ruega a dios que es poderoso por siempre que sea de grand piadat en este
sacramento . que es fecho para retraher los nueuos pueblos que da la fuente del
baptismo . & que embie sobre ellos el su spiritu deseado . assi que aquello . que por el
officio de la nuestra humildat se faze que la su uirtud lo cumpla & lo acabe . por



19v


el su fijo nuestro sennor ihesu xpisto . que biue & regna en uno con el por siempre
iamas . E esto dicho deue dezjr sobre el agua esta profecion que quiere
tanto dezjr como oracion que se ha dezjr ante que se faga la cosa que
quiere fazer en que ruega a dios que es digo & derechurero & egual en
sus fechos & dador de salud al qual deuemos dar gracias siempre en todo lugar
E que el es dios sancto padre poderoso : sobre todas las cosas . & duradero
por siempre con el su fijo nuestro sennor ihesu xpisto . el qual por el su poder nos mostro
por obra los sus sacramentos marauillosa mente . E como quier que
non somos dignos de conseguir tan grandes maneras de los sus fechos . que el
por esso non dexe de abaxar las sus oreias de piadat a las nuestras plegarias
de guisa que non mengue en aquellos fechos del don de la su gracia . Ca el es
aquel dios que al comjenço del mundo el su spiritu andaua sobre las aguas
por que la natura dellos recibio en sy . desde entonçe uirtud de santiguamjento .
E el que es dios que quiso lauar por agua los peccados deste siglo . mostrando
en ella sennalada natura quando embio el diluuio sobre la tierra .
por que el officio deste elemento fuesse fin de los merecimjentos de uirtudes .
E por ende quel ruega que cate la su faz sobre la eglesia . & que faga amuchiguar
en ella los sus nueuos linages embiando y la su gracia abondada
mjente . por que se alegre la su çibdat que se entiende por el su regno de
parayso . E que abra la fuente del su baptismo para fazer nueuas
las gentes de todo el mundo . con la gracia del su fijo nuestro sennor ihesu xpisto . & del
su spirital sancto . E despues que esto ouiere dicho deue fazer vna cruz
en el agua . con la mano tendida . dezjendo assy que ruega a dios que faga
fermosas & apuestas las poridades de la caridat del su nombre por que aquel agua
conçebida de sanctiguamjento se emprenna la diuinal fuente de criatura
nueua non corrompida por que el que en ella entrare . se faga celestial linage .
E que aquella fuente del baptismo que es como madre pare njnnos en una
gracia . de todos aquellos que el linage departio en el cuerpo . & la hedat en el
tiempo . E por ende que mande nuestro sennor dios que todo spiritu malo se parta
dende & uaya muy lexos . assy que en aquel lugar . la sanctidat de uirtud non
aya njnguna cosa contrario . E quando esto ouiere dicho deue dezjr al diablo
amenazandol que se uaya . & que non ande en derredor assy como quien
asecha njn ascondido se enganne & njn dannando corrompa . E despues
que esto dixiere tenga la mano parada sobre la agua & ruegue a dios .


que aquella criatura


20r


que aquella criatura sancta sin culpa se libre de todos los que la cometieren & que sea purgado
de todo acaeçimjento de mal . & que sea aquella fuente sancta de uid . & para fazer
nasçer otra uez por crencia . Otrosy que sea honrra de alimpiamjento por que
todos aquellos que en ella fueren lauados obrando en ellos la gracia del spiritu sancto purgandose
de sus peccados puedan alcançar perdon . E por ende que bendizen
aquella criatura de agua por dios biuo & por dios uerdadero & por dios sancto . el qual la
departio de la tierra por su palabra en comienço del mundo cuyo spiritu se moujo
sobre ella & despues la fizo manar de parayso & por quatro rios regar
toda la tierra . E quando esto dixiere desparga el agua en quatro partes
de la pila en manera de cruz dizjendo que la bendize por aquel que en el desierto
fizo que la pidiessen seyendo amarga & la fizo manar de la piedra para
el pueblo que auie grand sed . E que diga que la bendize por el su fijo nuestro
sennor ihesu xpisto . aquel que en chana galilea por su marauilloso poder
la torno en uino . & otrosy que andudo despues sobre ella & fue baptizado
en ella por mano de sant iohan baptista en el rio iordan . E que la fizo saliente
en uno con la sangre del su costado . & mando a los sus disçipulos que
fuessen por el mundo ensennando a los omnes la crencia . & que baptizassen a
los que creyessen en el nombre del padre & del fijo & del spiritu sancto . E quando
esto ouiere dicho mude la boz en manera de licion . dizjendo que el que
es dios aspire por la su bondat en aquellos que guardaren sus mandamjentos .
E entonçes aspire sobre el agua tres uezes a manera de cruz
& ruegue a dios que aquellas aguas denne bendezjr con su boca assy que puedan
lauar los cuerpos de los omnes . sin el alimpiamjento natural que
ha en ellas . E esto se entiende por de fuera al cuerpo & de dentro al alma
assy que sean fechos limpios en las uoluntades . E quando esto ouiere
dicho meta un çirio bendicho ardiendo en el agua . de la parte que non ardiere
rogando a dios que embie en aquella fuente uirtud del su spiritu . assy que toda
la sustancia que ha en aquella agua torne fazer engendramjento nueuo
E estonçe saque el çirio del agua . E ruegue a dios que todas las manzjllas
del peccado de aquella agua sean destruydas . E la natura que es fecha
a la su ymagen & reformada al comjenço de la su honrra que de todos los escalentamjentos
uieios & non limpios de peccado sea esterada & limpia . E
todo omne que entrare en aquel sacramento sea assy tornado como ninno chiquillo
que nasçe otra uez . E esto dicho faga en la fuente una cruz con el



20v


olio bendito . dizjendo assi que sea aquel ayuntamjento del olio sancto & del agua del
baptismo . en nombre del padre & del fijo & del spiritu sancto . E luego faga otra
cruz en el agua con la crisma . & diga que sea sanctiguada & bien auentura
aquel agua por aquella crisma en nombre del padre & del fijo & del del spiritu sancto .
E estonçe pregunte el sacerdote al que quiere baptizar & a los padrinos si desechan
& parte de si al diablo satanas & a sus obras & a todas sus hufanas .
& ellos deuen responder que sy . E esto deue dezjr tres uezes . E
fagal el sacerdote una cruz con el olio bendito en los pechos . & otra en las
espaldas dizjendo que unta con aquel olio de salud por ihesu xpisto nuestro sennor
por que aya la su uida perdurable . E quando esto ouiere acabado ha de
preguntar el sacerdote si cree en dios padre poderoso criador del çielo & de la
tierra . & el & los padrinos deuen responder que si cree . E digal otrosi
el sacerdote si cree en ihesu xpisto su fijo . uno nuestro sennor que recibio muerte
por nos . & respondan que cree . E preguntel si cree en el spiritu sancto & en la
sancta eglesia que es ayuntamjento de los sanctos . & remjssion de los peccados . & resucitamjento
de la carne a ujda perdurable despues de la muerte . E respondan
que cree . E estonçe ha le de dezjr tres uezes el sacerdote preguntandol
si quiere ser baptizado . & el & los padrinos deuen responder que quiere
E essa hora metal tres uezes so el agua si fuere ninno . & si fuere grande
fagal que meta la cabeça so el agua o echegela de suso en manera quel
cubra todo dizjendol que le baptiza en el nombre del padre & del fijo & del
spiritu sancto . ameN . Ley .xviija. de las palabras que dizen despues del baptismo
Mostrada auemos las palabras que son ante del baptismo & con
el desseo uno mas agora uos queremos mostrar de las otras que
se deuen dezjr despues . E son estas que luego que el preste ouere
baptizado el ninno & sacado del agua deuel fazer una cruz con crisma
en la mollera dezjendol esta oracion en que ruega a dios padre de nuestro sennor
ihesu xpisto que fizo nascer aquel baptizado por agua & por spiritu sancto dandol
remission de todos sus peccados que el le unte de crisma de salud por ihesu
xpisto nuestro sennor por que aya uida perdurable . E quando esto ouiere dicho deue
poner al bautizjdo vn capillo blanco de lino en la cabeça dizjendol .
que tome aquella uestidura que es sancta & sin manzjlla . la qual traya ante
la magestad de nuestro sennor que biue por que biua por siempre . E luego pongal
vna candela en la mano diestra dizjendol que tome aquella lampada



21r


ardiente que es sin reprehendimjento & que guarde su baptismo . por que quando nuestro
sennor ihesu xpisto uinjere a la su sancta boda pueda yr corriendo al su palacio celestial .
& biua en todos los siglos . E esto acabado deuen uestir al bautizado
sus pannos & leuarlo a su casa . los padrinos & las madrinas honrrada
mente . E desta guisa se acaba el bautismo & se deue fazer . E
como quier que se faze grand alongamjento . en las palabras en el fecho del
touiemos por bien & por grand derecho de lo poner en este libro . por que los que
lo oyessen leer o lo leyessen entendiessen la pro & la uirtud que yaze en el
bautismo . E Otrosy los que non fuessen bautizados oujessen sabor de ser lo
& los que lo ouiessen recebido sopiessen guardarlo meior & mas honrrada
mente . Ca en el bautismo ha bienes & uirtudes de tres maneras muy marauillosas .
La primera que tuelle los peccados del cuerpo tan bien los que en que cayeron
los omnes por la culpa de adam como los que fizjeron ellos mesmos . La segunda
lo que arriedra lo que lo recibe al diablo & a sus obras & a sus conseios . E
dal otrosy esfuerço por que torne despues a el fazjendol uassallo & amigo de
dios . La tercera por que nos faz beuir bien en este mundo & ganar la vida perdurable
en el otro . E por ende es este el primero sacramento . que ha en la sancta eglesia
& uno de los mas nobles . Onde todos aquellos que lo bien reçibieren deuen preciar
mucho & tener por honrrados mas que a los que lo non ouieren recebido & seer
mas atreuido contra ellos en uencer los & non s tenerlos en nada catando
en como recibieron el bautismo & son limpios por el & los otros non & en
como han ellos por sennor a dios que es la cosa mas noble & mas honrrada
que podrie ser . & los otros al diablo que es sieruo & uil & despreciado mas que otra
criatura . E otrosy parando mjentes en commo ellos han quien los perdone &
quien los salue & los otros que los tormente & los meta en perdicion . Ley .xix. de los padrinos + & por que han assi nombre .
Padrinos ementamos en las razones
que suso diximos segund ya auedes oydo . mas por que los entiendan
omnes & sepan que han ansi nombre querernos lo aqui dezjr .
Onde dezjmos que bien assy como el omne es padre de su fijo por nasçimjento
natura . assy el padrino es padre de su afijado . por nascimjento spiritual
E esso mesmo es de las madrinas segund las madres . Ca nasçer
tanto es commo ser fecho nueuamente . lo que ante non era . & apareçer lo que
non apareçie . E por ende la nascencia deste mundo es natural . & la del bautismo
spiritual . E tanto es el padrino que aduce al affijado al nasçimjento



21v


del bautismo para auer la uida perdurable como el padre engendra al fijo en
este mundo para auer la vida que non dura . E otrosy como el padre muestra
a su fijo & lo cria como biua temporal mente en este mundo . assy el padrino muestra
al afijado commo biua spiritual mente en el otro . E bien como llama padre
aquel que faze la forma del cuelpo del ome natural mente . assy al que faz
la forma spiritual mente llama padrino . Onde por todas estas razones que dicho auemos
tomaron este nombre padrinos los que ayudan al omne a rescebir el
bautismo . Ley .xxa. del debdo ha el affijado con el padrino .
DEbdo muy grande ha entre el afijado & el padrino . & esto por tres
razones . La primera por amor . La segunda por honrra .
La tercera por pro . Ca derecha razon es amar omne a todo aquel
con que ha debdo de bien & amor & mayor mente al quel ama . E por ende el padrino
deue amar al afijado por el debdo que ha con el como en razon de padre
E por que se muestra quel ama mucho . ha auer el amor de dios quel faz
ganar por bautismo . E honrrar le deue otrosy por quel faze auer la
mayor honrra que podria ser sieruo del diablo . & faz lo uassallo de dios .
& querer deue toda su pro ca le faz ganar de dios perdon de los peccados passados .
& darle carrera de esfuerço para nos fazer los otros que podrie fazer .
E esta es mayor por que un omne podrie buscar a otro en mostralle
manera por que se quite de mal & faga bien . Onde por todas estas razones
que dichas auemos ha debdo el affijado con el padrino para amar le &
honrrarle & buscarle toda su pro . & esse mesmo debdo ha el padrino
con el afijado . Ley .xxja. commo non quiso sancta eglesia que muchos padrinos ouiesse + el bateado .
Muchos padrinos non touo por bien sancta eglesia que ouiesse
en el bautismo . E esto es assy commo el padre que faze nacer al fijo
por engendramjento natural non puede ser mas de uno . Otrosy
el que faze nacer al afijado por bautismo non deue ser mas de
uno . & esso mesmo dezjmos de la madrina . E esto fue por guardar
muchos dannos de que ende podrien uenir . & mayor mente en los casamjentos
que se podrien parar por este lugar bien assy commo sy ouiesse y debdo de
linaje natural . Ca segund aquesto se endebdan por linaje spiritual . Otrosy
lo guardan por que si muchos padrinos fuessen non podrie ser que alguna uegada
non creciesse entre ellos sanna . o de palabra o de obra . lo que deue ser muy
guardado . entre padres & fijos . & fijos & padres . E por ende si en lo



22r


temporal se deue guardar otrosy much conuiene que se guarde en lo spiritual . pero
bien consiente sancta eglesia que sean y mas padrinos & mas madrinas por honrra
de aquel que bautizan . Mas desta manera commo auemos dicha lo ordenaron los
sanctos padres que establecieron primera mente los sacramentos de sancta eglesia .
Ley .xxija. quales non pueden ser padrinos .
Qvales mostro sancta eglesia que non fuessen padrinos queremos lo aqui
dezjr . por que mostrando esto entiendan los omnes que non pueden ser de
derecho . Onde dezjmos que padre & madre non lo pueden ser por
que son marido & muger njn nengunos otros que sean casados . o tengan mjentes
para casar despues del padrinadgo . o ayan entre sy palabras por que se
non puedan partir que non casen . E esto es por que tan grand es el debdo del
padrinadgo que despues non podrien estar en uno . sin muy graue mente
pecar . Otrosi dezjmos que non lo puede seer el que non ouiesse poder de fablar
para otorgar & dezjr aquellas palabras que por el padrino deuen ser
dichas . njn omne que ouiesse perdida la memoria . ca tal commo este mas
semejarie que lo era por escarnjo que non por otra cosa lo que non conuien a nuestra
ley que sea escarnjda en njnguna manera . ca en ella ha lealtad & uerdat & derecho .
E demas estableciola nuestro sennor ihesu xpisto por su cuerpo mismo .
E por ende non serie cosa con guisa aquel que lexo escarneçer & matar por nos
que fizjessemos escarnjo de la su ley . Demas creyendo nos por ella ser
saluos . & perdonados de nuestros peccados . & quitos del poder del diablo . njn otrosy
non lo puede ser el que ouiesse fecho tal cosa . que fuesse sabida por el mundo por
que ouiesse mala fama . en manera que se non pudiesse castigar . Ca non
es derecho que el que es alimpiado de sus peccados por el bautismo que aya debdo
con omnes que sean entecados & non limpios de malos fechos . E esso
mesmo dezjmos que non puede ser padrino omne que sea de otra ley . ca serie
cosa muy sin razon de seer njnguno testigo de la cosa que non cree njn tiene que
es verdat . Onde sacados estos que dicho auemos entiendese que todos los
otros lo pueden ser sin mala escatima estança & sin peccado . Ley .xxiija.
commo non puede seer njnguno bautizado mas de una vegada .

Una uegada touo por bien sancta eglesia que fuesse bautizado aquel que bautismo
quisiere recebir . & non mas . & esto por muchas buenas et
derechas razones . Primera mente que assy como puede nasçer el
omne natural mente segund el mundo dos uezes . assy non puede ser nasçido



22v


quanto en dios spiritual mente mas de una . E sin esto toda cosa que se faze mas
de una uegada . non puede ser sin ninguna . & por non tener omne la cosa de
que la quiere fazer . o tenjendola non saber della obrar commo deue . E por ende
el bautismo non ha njnguna destas cosas . ca es fallada en cada lugar
de todos aquellos quel demandan de buena uoluntad . E demas si pararen
mjentes a dios quel fizo & cuya es la uirtud que ay en el bien puede entender
que tan complidos son los sus fechos . por que en ellos non ha njnguna .
njn la puede auer . por que se deuan fazer otra uegada . ca tan abondado
es en sy de todo bien que njnguna cosa nol falleçe . ca en el ha alimpiamjento
de todas suzjedades . del cuerpo & del alma . & perdonamjento de todos los
peccados . E por el se parte el quel reçibe del diablo . & de sus obras & llegasse
al amor de dios & tornandose su uassallo trayendo la su sennal de
la cruz . E si la caualleria deste mundo non la puede njnguno recebir dos
uegadas . njn de aquel quel fizo cauallero njn de otro njnguno . quanto mas la
caualleria spiritual que es en el bautismo . ca este non puede seer recebido .
mas de una uez . Ley .xxiiija. que pena mereçe el que se faze bautizar
mas de una uegada . & los que lo bautizan .

SJn pena non deuen fincar . los que se fazen bautizar mas de una
uez . & otrosy los que los bautizan . Mas por que la eglesia llena
de piadat & de merçed non quiso dar pena corporal de mente de
muerte njn de lision al que lo fizjesse . mas mando que sy fuesse lego que
nol ordenassen despues . & si fuesse clerigo quel tolliessen las ordenes
por que lo fizjera despreçiando el sacramento del bautismo . E otrosy
touo por bien que si obispo lo fizjesse o otro clerigo qual quier que fuesse despuesto
de la dignidat . & de las ordenes que ouiesse assy commo omne que passa
los mandamjentos de sancta eglesia . E nos dezjmos assy que por que los Reyes
auemos a guardar la fe commo aquella en que tenemos testigo de las
nuestras maldades & perdon de nuestros peccados . & saluaçion para auer parayso
despues de la muerte & vida sancta que non aura fin . & por que es nuestra madre
que nos faze nasçer spiritual mente . como de nueuo . & nos crio con la
leche de la piadat de dios . & nos castiga & nos ensenna con las sus palabras
que el dixo por nos & con las otras que fizo . & nos da poder sobre las
gentes por su grand poderio & nos faz sennores & que nos llama el su
nombre que es rey & quiere otrosy . que usemos de la iustiçia que entera



23r


suya somos tenudos por todas estas cosas de guardar la ley . & de uengar
toda cosa que sea fecha a desonrra della . & E por ende tenemos por
derecho que el que se fizjere bautizar mas de una uez fazjendolo a sabiendas
que deue morir por ello . E sy por auentura nol pudieren auer deue
perder quanto ha de aquellos bienes que fueren suyos quita mente sin enganno
& sin barata . E esso mesmo dezjmos del que gelo diere si fuere lego
Mas si fuere clerigo sin la pena quel da sancta eglesia deue perder sus bienes aquellos
que non tiene della . E si fuere obispo o prelado mayor deue seer
echado de aquella tierra en que tal fecho fizo . Ca muy grand derecho
es que reçiba desonrra el desonrrador de la ley . & quel echen desonrrada mente
de aquel lugar o la desonrro . Ca assy commo este fecho atanne en lo
spiritual & temporal . assy el que contra ello fuere en todo deue auer pena .
segund la iusticia de dios . & segund la del mundo . Pero dezjmos que aquellos
bienes que assy fueren tomados . non deuen ser metidos en otra cosa .
sinon en fazer eglesias & en onrrarlas de uestimentas o de otras cosas
que y son menester . o en sacar catiuos o en aquellas cosas semeiantes
destas que son de piadat & de merçed . & mayor mente en aquellos que se tornan
xpistianos recibiendo bautismo . & son caydos en pobredat . Ley .xxva. de
como deuen batear al que es en dubda si es a bateado . o non .

Dvbda puede acaesçer que tomarie aquel que bautizasse contra el que
quisiesse bautizar . si era bautizado o non . E esto por alguna
sospecha que ouiere del . o por cosa quel dixiessen del . cuydassen
entender con el . E por que sospecha es cosa dubdosa & maguer que la ouiessen
a aquel que era bautizado & el non lo ouies seyendo serie yerro de non
darle el bautismo . E por ende touo por bien sancta eglesia quel bautizassen
seyendo el clerigo desta guisa . que si era bautizado que el non lo bautizara otra
uez . mas si lo non era que el que le da el bautismo en nombre del padre
& del fijo & del spiritu sancto . E fazjendo desta guisa salle de yerro . & de
sospecha el que recibe el bautismo . & el que gelo da . Ley xxvja . de como
deue seer guardado & honrrado el bautismo .

Gvardado deue ser mucho & honrrado el bautismo . de aquellos
que lo reciben . ca derecha razon es que guarde mucho aquello por que
es guardado . & honrrar a lo por que reçibe honrra . E por ende
aquel que reçibe el bautismo si es omne quel uenga mjente quando fue bautizado



23v


& deue toda uja guardarse de errar . & de fazer peccado por que pese a dios
& non aya razon de guardarle . & caya en poder del diablo . E otrosi deue
tenerse por muy honrrado por que lo reçibio . & honrran otrosy aquella fe
en que gelo dieron . & ser en destroyr & en abaxar todas las cosas que contra
ella fueren . & el que lo guarde & lo honrre desta guisa sera guardado de dios
& honrrado en este mundo & en el otro . E deue ser llamado derecho & uerdadero
xpistiano . & contado con los muy buenos & con los amigos de dios . Ley
.xxvija. commo non puede tomar njnguno orden sagrada . si ante non fuere bautizado . +

Orden sagrada non puede njnguno recebir si ante non recibe el
bautismo . ca este es puerta para entrar a todos los otros sacramentos .
& comjenço sobre que se firman & se fazen . Onde si alguno
se ordenasse de missa o de otra orden qual quier . & despues fallassen que non
era bautizado tanto le era commo si non ouiesse recibido la orden . Mas
qui derecho fizjere deue se fazer bautizar . & despues ordenarse commo
de nueuo . Pero si creyesse firme mente en su uoluntad que era bautizado
& auiendo esta crencia reçibiesse la orden tantol uale para saluarse mjentra
que lo cree maguer no lo fuesse como si lo ouiesse seydo . Ca pues
que en la fe de nuestro sennor ihesu xpisto . & de la su sancta eglesia cree que es bautizado
aquella crençia que ha . le abonda para reçebir orden . & usar della mostrando
toda via . & fazjendo entender que cree & tiene que es assy . Mas si despues
que creyese o sopiesse çierta mente que non era bautizado & dubdasse
en ello si se non fizjesse bautizar luego . podiendolo fazer estonçe se mostrarie
por despreciador . del bautismo . & assy perderie el bautismo temporal
& del spiritu sancto que ante auie . por la crencia que tenie . & dalli adelante nol
ualdrie nada la orden que reçibiera por que non auie fundamjento . sobre
que estudiesse . & por esto ha mester de se fazer bautizar . & ordenar segund
de suso es dicho . ca pues que en tal dubda cayere o sopiere çiertamente
que lo non fuesse conuiene en todas guisas . que lo sean . o por que lo sospecharien
los omnes o lo entendrien o lo descubririen . E otrosy por non
caer en peligro de su alma . que caerie si lo non fuesse . Ley .xxviija. de la + crisma . & el olio bendicho .
Crisma es vna de las
cosas que mas faze sagrado el bautismo . Mas por que auemos
fablado de las otras maneras . que conujenen al bautizar queremos
aqui fablar de la crisma & de los otros olios que sagran quando a ella . assy como



24r


el que es para untar los enfermos . & el otro que bueluen con el balssamo
a que llaman crisma . con que ungen a los apostolicos & a los emperadores & los reyes
& los prelados mayores . & aun a otras cosas muchas que han de sagrar con
el . E otrosy del olio que es para los que estan en prueba de la fe . queriendo se
tornar a ella . o para los que son sennalados para recebirla ante que los bautizen .
Mas por la crisma es mas noble . que estos otros olios . por que cada uno
dellos es cenzjello en si . & ella es compuesta de dos . onde sacracion recibe
doblada . por esso queremos mostrar primera mente por que ha assy nombre
& despues quien la puede fazer . & de que cosas deue ser fecha . & en que tiempo .
& en que lugar & en que manera . E de la bendiçion de la candela fecha en manera
de serpiente . deue a dezir aun . & de la missa en como ha de ser bendito
el olio que es para untar los enfermos . & que uirtud ha en sy . & la pro que faze .
& la manera de commo deue ser fecha & consagrada la crisma . & como
deue el obispo dar la bendicion al pueblo . & como deuen ser traydos los
olios . para sagrar la crisma . E commo han de bendezjr el balssamo &
el olio . de las oliuas que bueluen con el . que llaman crisma . & como deuen
ser bueltos en uno . & como deuen saludar la crisma & por que razon . E
como deue bendezjr & sagrar el olio . de los que son sennalados para recebir
zjr la fe . ante que los bautizen . que son llamados catecumjnus . o de los que
estan en prueba della . queriendola recebir a que llaman neofices . E que cosas
ha de dezjr & fazer el obispo . ante ques uaya de la eglesia despues que la crisma
fuere sagrada . & la uirtud & el pro que ha en sy . la crisma quando obran con
ella . E por quales razones deue ser guardada & honrrada la fiesta del
iueues de la çena . en que ha de ser sagrada la crisma . Ley .xxixa. del nombre + de la crisma & por que ha assy nombre .
L nombre de la crisma es
puesto con muy grand razon ca tanto quiere dezjr como unguente
que es fecho por mandado de nuestro sennor ihesu xpisto . que amollenta & desata
las durezas de los coraçones duros . de aquellos que non creen bien njn
fazen buenas obras . & tuelle los dolores & sana las llagas . de los peccados
que los omnes fizjeron por su mal entendimjento & por conseio del diablo .
E otrosy tuelle las sennales que los omnes ganaron por el peccado de
adam . por que eran sieruos del diablo . & poneles la sennal nueua de
nuestro sennor ihesu xpisto . que es la cruz . & esfuerça el cuerpo del omne para
obrar bien . & el alma para ganar parayso . Onde por todas estas



24v


cosas que ella reçibe de la uirtud de nuestro sennor ihesu xpisto . la llaman crisma . & de tal
unguento como este dixo salamon en los sus cantares . como razon del eglesia .
que la olor de los sus unguentos . era sobre todos las otras olores . Ley treynta . + quien ha poder de fazel la + crisma .
Poder de fazer la crisma non
es dada a otre synon a los prelados mayores . assy
como apostolicos . o patriarcha . o primado arzobispo o obispo . E
esto es por que ellos tienen el lugar de los apostoles . que fueron companeros
de nuestro sennor ihesu xpisto & uieron todo su fecho & entendieron spiritual mente .
las obras a que auien a recudir . & quel su sudor & el su trabaio . & la su
sangre que el esparzjo . sufriendo penas & en cabo muerte . en la cruz por
nos . que fuese unguento por que fuessemos sanos . & redemidos de nuestros
peccados . & que a semeiante de aquello fizjessen este otro . que es llamado
crisma por que son xpistianos sagrados . & han el nombre de ihesu xpisto . ca tanto
quiere dezjr crisma en griego como unguento sagrado . en si . & con que
sagran otras cosas . E esto solian fazer antigua mente . a los reyes
& a los sacerdotes . ca los untauan las cabeças con olio . & con otros unguentos
preciados . E moysen mismo lo fizo a aron . quandol ungio
por sacerdote en la eglesia de dios . que era estonçe por que fizjesse el su sacrificio .
E samuel propheta unto a saul que fue primera mente rey del pueblo
de israel . por mandado de dios . E otrosy unto al rey dauid . &
mathan un propheta unto alamon . Mas la uncion de nuestro sennor ihesu
xpisto . fue mas noble & mas complida que todas . Ca si los otros la recebieron
por omnes el recibiolo por dios su padre . E si lo ouieron
recibido por ayuntamjento de conffessiones el recibiolo por ayuntamjento
de la sancta trinidat que se ayunto en el . E por ende a sant iohan
babtista . por quien dixo nuestro sennor ihesu xpisto . que era propheta . vinieron a preguntar los
iudios a que dezjen fariseos . si era el xpisto . & el dixo que non . mas que despues
del uernie . aquel que era fecho ante quel . del qual el non era digno de desatar
correas del su çapato . E en esto se entiende la trinidat . onde
dixo que despues del uernja aquel que fuera fecho ante que el qual el non
era digno sola mente en tanner los sus pies . E otrosy dio este testimonjo
de la trinidat ally do mostro . que sopiera por dios que sobrel que
uiniesse descender el spiritu sancto en figura de paloma . que aquel era el que bautizaua
el en spiritu sancto . & E sin esto dio testimonio dende quando el bautizaua



25r


a ihesu xpisto que oyo la boz del padre . quel dixo que aquel era el su fijo quel mucho
amaua . E desta guisa fue nuestro sennor ihesu xpisto sagrado spiritual mente
por mayor sacerdote . Mas temporal mente segund rey fue sagrado
recibiendo muerte & passion por nos . E alli lo alçaron en la cruz . & le pusieron
corona de espinas por desonrra . alli fue el alçado por desonrra
. ally fue el alçado de dios por honrra quandol dio poder sobre todas
las cosas . & lo torno en los cielos . & le dio regno para siempre . E en
la uentura . sagrada deste fue la sangre que salio del su cuerpo donde fue el
cubierto & untado desde en somo de la cabeça fasta en fondon de los pies
onde por todas estas razones que auemos dichas fue nuestro sennor ihesu xpisto .
sagrado segund obispo en sanctidat & en saber . & segund rey en poder & en iusticia
E por ende ordeno sancta eglesia . que non ouiesse otro poder de fazer la crisma
que es el su vnguento sinon los prelados . mayores segund dixiemos en el comjenco
. desta ley . por que ellos tienen las sus uezes en tierra en semeiante
del . Ley .xxxja. de que cosas se faze la crisma .
Las cosas son aquellas de que deue ser fecha la crisma . & non dal . La
primera balssamo . & la otra olio de oliuas . & E esto es fecho
por muy grand significança . de aquellas cosas que ouo & ha en
nuestro sennor ihesu xpisto . donde ella reçibe el nombre . Ca el bautismo se entiende
por buena fama . & olio por buena uoluntad . E estas dos
cosas ouo en sy entera mente nuestro sennor ihesu xpisto mas que njngund omne
que fuesse njn es njn sera . ca el ouo buena fama & complida por que fizo
siempre bien . & ouo buena uoluntad . por que todos los fechos & sus obras
fueron con piadat & con merçed . E demas el olio del balssamo & el
de las oliuas son en muchas cosas sin estas dos que deximos semeiantes
a ihesu xpisto . Ca assy como el balssamo fallan en un lugar solo
& non en mas en todo el mundo . assy nuestro sennor ihesu xpisto es fallado por fijo
de sancta maria que fue uirgen ante que della nasçiesse & estonçe & despues .
E otrosy es el solo por que nunca fue njn sera dios & omne ayuntado en
uno sinon el . E aun ay otra razon que assy commo nuestro sennor dios es
poderoso sobre todas las cosas assy nuestro sennor ihesu xpisto . con el vno que
son amos una cosa . poderoso en todo . E assy commo ihesu xpisto con
su padre & con el spiritu sancto son trinidat & unidat . & otrosy el balssamo
es un arbol que ha en sy tres maneras . La primera rayz de criamjento .



25v


que se entiende por el padre . La segunda la manera de arbol que se cria ende que cauan &
labran & podan . por que sale ende cosa que tiene a dios pro . que se entiende por el fijo que recibio
martirio . en muchas maneras . & en cabo muerte por nos saluar . E la
tercera es la grosura que ende salle que es dicho balssamo que se entiende . por el spiritu
sancto . Ca assi como este olio de criança salle del arbol & de la labor que en el fazen
assy el spiritu sancto salle de la honrra del padre . & de la humjldat del fijo . E aun ay
otra semeiança que assy como el balssamo . non se puede dannar njn corromper . njn
dexa esso fazer a las cosas que tanne . Et otrosy nuestro sennor ihesu xpisto nunca fue
corrompido , njn dannado njn lo puede seer en el cuerpo njn en el alma . & guarda que
non lo sean los que son llegados a el por gracia de spiritu sancto . E aun se semeia en al
ca assy como el bautismo sana las llagas nueuas & tuelle las sennales de
las uieias . E otrosy nuestro sennor ihesu xpisto sana los coraçones de los omnes que son
llagados perdonandolos & auiendoles merçed quando se duelen de sus peccados . & non
tan sola mente los que se confiessan . mas aun tuelle & desata los antiguos . assy
commo el de adam & otros que fazen los omnes antes que sean bautizados & reçiban
penitencia que se non acuerdan . Onde por todas estas semeianças . que ha el balssamo
a nuestro sennor ihesu xpisto por essol meten en la crisma que es su unguente . &
el otro olio de las oliuas que dixiemos Otrosy muchas semeianças ha nuestro sennor
ihesu xpisto . La primera assy como gouierna mucho el cuerpo . del que lo come
otrosy faze nuestro sennor ihesu xpisto . que el que su cuerpo tanne como deue es guardado bien
& complida mente en este mundo & en el otro segund el mismo dixo . quien comjere
la mj carne & beuiere la mj sangre . en mj fincara & yo en el . E aun ay otra
semejança que como el olio faze muy fermosa lumbre . con que alumbran a
dios aquellos que estan en lugar onde el es ascondido . assy el amor de nuestro
sennor ihesu xpisto . alumbra los coraçones de aquellos o se enciende . de manera que los
faze uer & cognoscer en este mundo el su bien qual es . E otrosy por que nunca bien
njn derecha mente de guisa que quando del salieren que uean la su faz en el otro . que
es luz uerdadera . que dura por siempre . segund el mesmo dixo . yo so luz del
mundo . & quien a mj uiniere non andara en tiniebra mas avra luz de uida .
E otrosy dixo sant iohan euangelista por el que el era luz uerdadera que
alumbra en este mundo a todos aquellos que andan en su nombre . E otra semeiança
ha que bien assy como el olio es blanco & sabroso de comer & de tanner
assy nuestro sennor ihesu xpisto es de grand piadat a los peccadores quandol tanne
por ruegos & por oraciones quele fazen pidiendol merçed que los perdone . ca maguer



26r


ellos tangan la su carga de sufrir grand pena por los que mereçen toda
uia gloria afloxa . el que nol tanne doliendose & pediendole perdon . segund el mismo
dixo . el mj huso sabroso es . & la mj carga liuiana es . & aun se semeia
en el . ca el olio amanssa los dolores . & ablandeçe las cosas duras . Otrosy
el nuestro sennor ihesu xpisto amollenta los coraçones duros . de aquellos que non
se quieren conuertir . njn dolerse de sus peccados . & ablandece los dolores de
las llagas . que les faze el diablo metiendolos en malos penssamjentos .
& fazjendoles fazer malas obras . segund dixo el rey salamon por el . que
olio echado es al su nombre . & esto se entiende por los lugares do es la dolor
Otrosy commo el olio es nasçido de la oliuera que esta siempre uerde . & con
foias . assy nuestro sennor ihesu xpisto es nasçido spiritual mente de dios padre que
esta siempre en su poder & en su uirtud . & tempora mente de sancta maria que
estudo siempre en su uirginidat & en su bondat . & estara sin fin . Onde por
todas estas semeianças . que ha en el olio de la oliua touo por bien sancta eglesia
que fuesse buelto con el olio del bautismo & ayuntados amos a dos en uno a este
ayuntamjento llaman crisma . por que en la se muestra la propriedat de la natura
que ha en sy nuestro sennor ihesu xpisto . Ley .xxxija. en que dia se ha de fazer la + crisma .
TJempo conuenjente curaron los padres sanctos en que fizjesen
este unguento de la crisma que auemos dicho en la ley ante de
esta . por que la quaresma en que ha quarenta dias . fue ordenada por ayuno
que es cosa que apremja mucho la uoluntad de la carne . & apremjandola faze
que se cognosca . de sus peccados & que se arrepienta dellos . E por que en cabo
de la quaresma establecieron que dixien en las horas la passion & la muerte que su
fijo nuestro sennor ihesu xpisto . tomo por nos . & que membrandose nos de la su dolor que
nos doliessemos de nos mismos por que nos alimpiassemos de nuestros peccados .
Por ende en este tiempo tan sancto & limpio touo por bien sancta eglesia que
fizjessen la crisma que es tan sancta . & tan limpia cosa como auemos dicho
& que se fizjesse & se sagrase el iueues de la cena quando nuestro sennor ihesu xpisto .
sagro el pan & el uino por su carne & por su sangre . E por ende en este
tiempo & en este dia que auemos dicho se deue a fazer la crisma . & non en
otro njnguno . Ley .xxxiija. en que lugar deue ser fecha la crisma .
Lvgares para ser fechas las cosas . que los omnes han de fazer ha menester
que sean muy catados de guisa que conuengan a aquello que quieren que se faga
en ellos . ca si la obra que y fizjeren es limpia en sise . quanto



26v


mas limpio fuere el lugar . onde ha de ser fecha tanto mas limpia sera ella .
E por ende fue establecido . que la crisma es vnguento de nuestro sennor ihesu xpisto .
que fue fecha en la eglesia o sagran cada dia el su cuerpo . & non en otro lugar . Ca
este es el mas limpio que puede seer . E por que ella es mas honrrada que
todos los otros unguentos . por esso la deuen fazer en la eglesia mayor de la
çibdat & del obispado onde fuere el obispo que la faze . Pero si la eglesia en tal
estado estudiere que la non puedan y fazer . por algund embargo que aya deue
ser fecha en una de las otras eglesias de la uilla . la mas honrrada . que y ouiere .
por que en aquel obispado se faga & non en otro lugar . Mas si acaeçiesse
que aquel obispo fuesse sufragano que quiere dezjr obediente del patriarcha .
o del primado . o del obispo que son los prelados mayores del papa en affuera
si estos prelados non fuessen en la tierra . dexassen sus uezes al otro prelado que
fuese so ellos . bien puede aquel que assi finca sagrar la crisma en uez del otro
quel dexa en su lugar . o quier que aquel mayoral la pudiesse sagrar . E como
quier que aquel que finca en su lugar de aquel prelado mayor non es tan honrado
como el que y dexa . por esso non deue amenguar de fazer en el sacramento
de la crisma todo aquello quel mayor faria . Lana mente fazer la en
la eglesia segund que dixiemos & desi en todas las otras cosas por que por ellos
deuen ser dichas & fechas . Ley .xxxiiija. en que manera se deue fazer la + crisma .
Manera de fazer las cosas . es el fecho complido dellas
ca maguer el omne las quiera fazer . & lo tenga guisado si non sabe
las maneras . de commo deuen ser fechas non puede yr adelante
por ellas njn acabarlas . E si esto es en las cosas temporales quanto mas
en las que se deuen fazer spiritual mente . Ca en estas deuen guardar tres cosas .
La primera que se faga limpia mente . La segunda apuesta . La terçera
complida mente . E por ende sancta eglesia busca manera por que la crisma fuesse
assy fecha . & es aquesta . que el iueues de la çena que dixiemos sea la eglesia muy
limpia en que se deue fazer . primera mente que sea barrida de guisa que non finque
en ella njnguna suzjedat njn cosa que mal paresca . & si algo ouiere y de lauar
que sea bien lauado . ca esto tanne mucho a la limpiedumbre . A lo de la
apostura dezjmos que el altar & los otros lugares honrrados . que sean cubiertos
con muy buenos pannos . & los mas ricos que ouieren o pudieren
auer . & complido de todas aquellas cosas que deuen seer por que sea la eglesia mas
apuesta . E a lo que dezjmos que se deue fazer . complida mente esto es que



27r


el miercoles por noche tengan en el sagrario de la eglesia todas cosas que son
menester para la crisma . por que otro dia las fallen luego prestas para fazer
su officio . E primera mente el olio del bautismo . desi el de las oliuas . &
esto que sea en buenas ampollas de xpistal o de uidrio o de otra cosa mas
limpia que ouieren . E estas ampollas deuen ser tres . la una para
la crisma . & la otra apartadamente para los enfermos . la tercera para los
catecumjnos . que quiere tanto dezjr en griego commo los que son crismados . a la
puerta de la eglesia ante que los bautizen . E a estos llaman cateçisor . que es
tanto como soplar . o para los neoffitos que muestran tanto commo los que
son de otra ley . & se tornan a la ley de nuestro sennor ihesu xpisto . onde en estos
tres olios ha muy grand uirtud . Ca el de la crisma faze los omnes
xpistianos . E el con que untan los enfermos quando quieren morir aseguralos que
les fara dios merçed & yran a parayso . & el diablo non loes aura parte en las almas .
E el de los catecumjnos & el de los neoffitos faze que ayan amor de
nuestro sennor ihesu xpisto . tornando se a la fe & guardandose de errar contra el .
E por ende deue el ampolla en que esta el olio para fazer la crisma ser cubierta
de panno de sirgo blanco & el mas fermoso que pudieren auer . & las otras dos
ampollas de otra color de sirgo o de lino que sea bien lauado . E el obispo
deue se reuestir a la hora de la prima & tomar el olio del bautismo . & fincar
los inoios antel altar . & despues tenderse en tierra & dezjr el pater
noster
que es oracion que fizo nuestro sennor ihesu xpisto . & el credo in deum que es ayuntamjento
de la crencia que ordenaron los apostoles . & el psalmo miserere mei
deus
que fizo el rey dauid en el salterio que quiere tanto dezjr en nuestro lenguaie
como dios aue merçed de mj . & despues esta oracion en que ruega a dios que
pare mjentes sobre la companna suya . por amor de ihesu xpisto el su fijo que non dubdo
de meterse en manos de sus enemjgos njn en recebir muerte tormentada
en la cruz . & esto deue fazer en la mannana . Mas quando fuere hora de
sexta deuen tanner todas las campanas de la uilla a missa mayor assy
como las tannen . en los dias de las grandes fiestas por que todos se ayunten
en la eglesia . & despues non las han de tanner fasta el sabado al missa mayor .
E esto por que las tannen el iueues es por semeiança de la grand fiesta
que fizo nuestro sennor ihesu xpisto quando çeno con los apostoles & sagro el su cuerpo
E lo del sabado es otrosy por el alleluya que cantan que quiere tanto dezjr
en ebrayco como alegria . por honrra de la fiesta de pascua que es resureçion



27v


E despues que el iueues ouieren tannjdo las campanas . & la gente fuere entrada
en la eglesia . deuese el prelado reuestir de todas sus uestiduras . las meiores
& mas apuestas quel ouiere . & otrosy el que ha de dezjr la epistola & euangelio .
Ley .xxxvo. de essa mesma razon .
UEstido el obispo segund dixiemos en esta otra ley han le de traher vna
uara derecha & luenga commo asta de lança . & deuen poner derredor .
de ella una candela rebuelta en manera de serpiente . & hanla de ascender
con fuego bendito que ha el obispo de bendezjr desta guisa . primera mente echando
sobre ella el agua benita . & encenssandola & dizjendo estos tres psalmos . el
primero deus misereatur nostri . que quiere dezjr dios aya merced de nos . & que alumbre
la su carrera sobre nos . & que nos aya merçed . El otro psalmo . deus in
adiutorium
. que muestra tanto commo nuestro sennor se cuyte apresurada mente . de
nos ayudar . E el tercero psalmo . jnclina domine . que quiere tanto dezjr como
nuestro sennor abaxe la su oreia . a las nuestras oraciones & nos oya cada quel llamaremos .
E esto dicho ha de fazer una oracion en que ruega a dios que embio
a este mundo a su fijo ihesu xpisto que es piedat clara & noble . & puesta en cima
de la boueda . que el denne bendezjr aquel fuego con que han de encender aquella
candela por que por aquella lumbre sean alumbrados para fazer en tierra sancta
mente la fiesta de la pasqua en manera que pueda despues fazer mas complida
mente . & la otra celestial . E despues que bendita fuere la candela deuenla
aduzjr al choro mucho honrrada mente . E como quier que estas palabras
ponemos aqui aluengan mucho el libro . non deuen por esso ser escusadas que se
y non pongan por que aquellos que las leyeren . lo entiendan . Otrosi los legos que non
saben leer njn entienden el latin . oyendo palabras por el nuestro lenguaie que entiendan
que en toda nuestra ley . non ay cosa dicha njn fecha que non sea llena de santidat
& significança de los marauillosos bienes . que dios fizo & mostro a los sus amjgos .
E por ende alli o diz que nuestro sennor ihesu xpisto es piedra de caridat
puesta en boueda . esto se prueba por tres maneras . La primera prophetas que dixieron
que ante quel uinjesse . assy como el Rey dauid . que la piedra que desecharon
los que labrauan esta es puesta en la cabeça del rencon . E dixo aun mas que
de dios era este fecho . & era marauilloso a los oios de los omnes . E
otrosy nabucodonosor grant rey de babilonja lo dixo quando uio una grand
uision sobre una su ymagen que fizjera que caye una piedra de un monte que non
era arrancada con manos de omne & que firie en ella & que gela destruye toda . ca



28r


sin falla assi fue . Ca bien como la piedra se faze de la tierra natural
mente sin lauor njnguna . assy nuestro sennor ihesu xpisto nasçio de sancta maria segund
la natura de dios por spiritu sancto sin ayuntamjento de uaron . & destruyo al diablo
& a todas sus obras que se entiende por la ymagen de nabucodonosor . la
segunda por quel mismo lo dixo a los iudios que era piedra . & al que de suso cayesse
quel quebrantarie todo . otrosy el que ouiesse de caer sobre ella que serie todo quebrantado .
La tercera razon es que se muestra por obra que assy commo la piedra
taian & labran & ponenla despues por naue en çima de la boueda que encierra
toda la lauor & la tiene firme . Otrosy por esta semeiança que quiso dios
que el su fijo nuestro sennor ihesu xpisto . fuesse tormentado & muerto . en la cruz por
nos . para ponerle sobre todo . & encerrar con el & ayuntar las paredes
de la ley uieia & de la nueua . ca por la uieia dio a los omnes entrada para querer
& cobdiciar el amor de dios . & por la nueua mostroles commo lo ganassen
conosciendol & amandol & segund esto por significança fue otrosy fecha la candela
que deximos que es en manera de serpiente . de arambre . & quando la alçauan arriba
en una uara . todos aquellos que eran mordidos de serpiente & la ueyen
luego les dexaua la dolor . Otrosy que bien parare mjentes commo nuestro sennor
ihesu xpisto fue alçado en la cruz & el tormento que passo . & se adoleciere de la su
passion . & de si mismo & le pidiere merçed que le perdone sanara de las mordeduras
malas de los peccados quel fizo fazer el diablo . que es serpiente antigua .
E que esta sinificança que auemos dicha sea verdat nuestro sennor lo dixo
por sy a nichodemus . que era omne en que se fiaua , & descubrie algunas de sus
poridades por quel tenje por derechurero & de buena uida . E dixogelo ante
que prisiesse muerte & passyon & le fizo entender la trinidat & le mostro por razon
que era el fijo de dios . & como auie de morir por saluar el mundo . dezjendo
assy como moysen alçara la serpiente en el desierto assy conuenje que fuesse
alçado el fijo de la uirgen de sobre tierra . por que los que en el creyessen non
pereciessen . mas que ouiessen uida perdurable . E a lo al que dize en la bendicion
del fuego con que han de accender la candela esto se entiende por
nuestro sennor ihesu xpisto que es luz uerdadera & alumbra todas las cosas segund conujene
& sennalada mente a los coraçones & a las uoluntades de aquellos que estan
en tinebra . de peccado segund dixo iob . Sennor dios tu diste lumbre a los
peccadores por que te uiessen los que eran en la tiniebra & en sombra de muerte .
Ley .xxxvja. de esse officio mesmo de la crisma .



28v


Bendita la candela & aduzjda al choro segund auemos dicho en la
ley ante desta . deuen se reuestir los prestes & los diachonos & los
sodiaconos . & estar todos por orden en el choro esperando fasta que
uenga el obispo con grand procession a la missa & assi como en los dias
de las grandes fiestas . E luego quel uieren deue el cantor començar el officio .
que es . nos autem gloriari oportet . & estas que dixo sant pablo
que quiere dezjr que nos deuemos tener por honrrados . & preciar nos mucho por
la cruz de nuestro sennor ihesu xpisto en que el quiso morir que es nuestra salud & uida . &
desatamjento por que somos saluos & libres . E esta libertat se entiende en
tres maneras . la vna de los peccados antiguos que fizo el primero omne por que cayo
todo su linaie en culpa . de guisa que yuan a los infiernos . en cuerpos & en almas
onde los el saco & libro los sus amigos despues que fue muerto en la cruz .
la segunda razon es por que tan sieruos eran los omnes del diablo que ninguna
cosa que fizjessen de bien no les ualie por que al infierno non fuessen . & desta seruidumbre
nos tiro nuestro sennor ihesu xpisto muy bien . ca non tan sola mente ualen al
omne los bienes que fazen en este mundo para yr a parayso & non al infierno .
mas aun los otros que fazen por el despues que muere . La tercera razon por que
somos libres & saluos es que assy como antes eramos sieruos del diablo
que el es agora sieruo de nos . & nos somos sennores del & de nos mesmos
por que somos uassallos del fijo de dios que es sennor sobre todos & que nos uino
saluar & redemjr por la su muerte tomando el la sierua figura . del omne . el
que era celestial fazjendose terrennal . por que nos que somos terrennales fuessemos
celestiales . E estableçio sancta eglesia que en tal dia como este non dixiessemos
a la missa gloria patri . que quier tanto dezjr como gloria del padre & esto por razon
de la muerte del fijo . mas deue tornar el oficio otra uegada . fasta quel obispo
se allegue al altar . E deue ser dicha gloria in excelssis deo . que muestra
tanto como de dios padre que es en los cielos . sea la honrra & la alabança .
ca el da en la tierra paz a los omes de buena uoluntad . & despues
que la ouieren acabada ha de dezir el obispo que dios les de paz . & han de responder
los del coro amen . que sea esto con el spiritu sancto . que recibio de dios que ha
poder de darles paz . E despues deue el obispo dezjr esta oracion . en
que ruega a dios contra el qual iudas fue culpado de la su pena & dolor . & el
ladron confessandose . recibio gualardon . que nos otorgue por su esleymjento
complido . E que assi commo nuestro sennor ihesu xpisto sufriendo soldada de mereçimjentos



29r


en su passion de muchas maneras assy sea tollido de nos el error uieio
sea nos dada la su gloria de la su resurreçion . de aquel que con el biue & regna . con el
spiritu sancto por siempre iamas . E aqui onde dize que su fijo sufrio soldada & merescimjentos
esto se entiende por quel sufrio passion & muerte por los peccadores segund
dixo ysayas el propheta en boz de dios . como si dixiesse al pueblo quanto fi
fizjera por ellos en tal que ouiessen saluacion & dio su fijo a pena & a muerte
dizjendo por los peccadores del mj pueblo lo feri . E quien bien parare
mjentes esta ferida fue muy grande en dos maneras . la una en sofrir
muerte muy desonrrada . la otra dolorida & piadosa en sofrir mal . que lo non
merecia . & el non culpado ladron por los culpados . & esto se muestra muy paladina
mente ally o dize el propheta . fizle mal al que non auie en si maldat njn
fue fallado enganno en su boca . E despues que fuere esta oracion acabada
deue el subdiacono leer la epistola que son palabras de carta . que embio san
pablo a unos de una çibdat que llaman corintio . en que les reprehendie de como
comjen & beuien en tal dia como este . fazjendo çenas en la eglesia . & mostrauales
que como quier que los el loaua dello por que cuydauan que lo fazjan por buena
xpistiandat que por esso non tenje que era razon que lo fizjessen . ca la eglesia que era lugar
para fazer oracion o se dizjen todas las horas & la missa que es mas honrrada
en que se sagran el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . non deuen comer en ella njn
beuer ca desto uenen muchos males por que algunas uegadas los unos duermen
en lugar de fazer oracion & los otros aujen fambre & non tenjen que
comer . & pidianlo ally a los otros . que se embeudauan . E por ende trabaua
con ellos sant pablo . dizjendoles que cada uno auie cosas en que podrien
esto fazer mas con guisa que non en la eglesia . ca semeiaua que despreciauan a dios
& a ella & dauan carrera por que la despreçiassen los que non auien fe . mas que el les
daria por la gracia que recibiera de dios en qual guisa deuien fazer . E esto que
parassen mjentes a lo que fizjera nuestro sennor ihesu xpisto . en tal dia commo aquel
en que iudas lo troxo que ally do cenaua tomo el pan . & dando gracias a dios su
padre quebrantolo & dixo . este es el mj cuerpo que por uos sera traydo & esto
faredes siempre en mj remembrança . E esso mismo fizo despues que çeno que
tomo el uaso en que estaua el uino & dixo . en este uaso es mj sangre deste nueuo
testamento que se entiende por nueua postura . que pone con los xpistianos . por que
sopiessen comer de aquel pan & beuiessen de aquel uino . siempre recontarien la
muerte de nuestro sennor ihesu xpisto fasta que uiniesse que se entiende a iudgar el mundo .



29v


mas quien comiesse aquel pan & beuiesse aquel uino non digna mente como deuie . cupado
era de la muerte & de la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto . & E por ende que
deuie cada uno prouar en ante a ssy mesmo arepentiendose de sus peccados
por que limpia mente lo comjesse & lo beuiesse . ca el que de otra guisa lo come
& lo beue . iuyzjo come & mal para sy . non por que este iuyzjo tanxiesse
njn touiesse danno al cuerpo del nuestro sennor ihesu xpisto mas aquel sola mente que
lo reçibe commo non deue reçebir . & que parasen mjentes en si cada uno . ca entre
ellos muchos eran enfermos & flacos & durmjn mucho . E esto se
entiende por los que han enfermedat de peccado & se adormeçe mucho
yazjendo en ellos non queriendo despertar para arrepentirse . E sy ellos
se iudgassen bien que non serien despues iudgados . ca los que a ssy mesmos
iudgauan eran emendados de dios . & non eran condepnado en la pena deste
mundo . que se da a emendar por los peccados que en el ouiessen fecho . E la
epistola acabada . deuen dezjr cantando unas palabras que es dicho responso .
que dixo otrosy san pablo en otra su epistola . que embio a los de corintio
en commo ihesu xpisto se fizo por nos obediente a dios su padre fasta la muerte .
& la muerte que fuera en la cruz por la qual cosa dios lo ensalço & honrro
& diol nombre que es sobre todo otro omne . & que todas las cosas fincassen los
ynoios en el su nombre tan bien las celestiales commo las terrennales commo los
de los infiernos . & que toda lengua confessasse que nuestro sennor ihesu xpisto es
en la gloria del su padre . Mas desta epistola non dizen mas en el responso
de fasta ally & la muerte que fuera en la cruz . E despues que lo ouieren
acabado hanle de tornar a dezjr otra uez . cantando por que non ay alleluya
njn tracto que quiere tanto dezjr como refran . Ley .xxxvija. desso mesmo .
Evangelio tanto quiere dezir como palabra uerdadera . & esto se
muestra en este lugar de quel fizo san iohan euangelista en que conto
de aquello que nuestro sennor ihesu xpisto obro . el iueues de la çena . & dixo
assy . que en ante del dia de la fiesta de pascua . saliendo nuestro sennor ihesu
xpisto que uinje la hora suya en que passasse deste mundo a ssu padre como
quier que el amara a los suyos en este mundo al fim mostro que los amaua
mas . assy que despues que la çena fue fecha . & el diablo ouiesse mito en
coraçon a iudas escarioth quel uendiesse a los iudios por dineros . sabiendo
el que todas las cosas metiera el padre en sus manos & que del uinjera
& a el yua . leuantose de la çena & desnuyo sus uestiduras que traye uestidas


& tomo . vn grand


30r


et tomo vn grand panno de lino & çinnoselo . E despues metio del agua en
una pila & començo a lauar los pies de los discipulos . & tergialos con aquel panno que
çinnjera . & quando uino a sant pedro a lauargelos dixol assy sant pedro. Sennor
tu non me lauaras los pies . Respondiol ihesu xpisto & dixol . lo que yo fago non lo
sabes tu . E dixol sant pedro. non me lauaras toda uia . E esto quier tanto dezjr
como que vna uegada abonda para ser lauado & limpio . E sobre esto dixol
ihesu xpisto . si te non lauare non auras parte comjgo . E sant pedro respondiol . pues que
assy es non me laues tan sola mente los pies . mas las manos & la cabeça . E
dixo ihesu xpisto . el que limpio es non conuiene que laue sinon los pies por que es todo lo
al limpio . & uos limpios sodes . mas non todos . & esto dixo sabiendo qui era aquel
quel traya . & por esso dixo que non eran todos limpios . E despues que esto ouo fecho
tollo aquel panno que traye çinto & uistio sus uestiduras & asentos otra vez a la
çena . & dixoles assy . sabredes por que uos fiz esto . vos llamades me maestro
& sennor & dezjdes bien ca assy lo so . & sy yo laue los uuestros pies que so sennor & maestro
quanto mas los deuedes uos lauar a otros . E este enxiemplo uos di que assy como
yo a uos fiz que assy lo fagades uos . E por ende quien bien parare mjentes en
estas razones deue ser omildoso en dos maneras . La primera en la uoluntad
spiritual mente quanto en dios . la otra en las obras temporales quanto en los fechos
deste mundo . E despues que fuere el euangelio dicho ha de començar el
obispo cantando credo in deum . & hanlo de acabar los del choro . E esto dicho
ha de dezjr el obispo dominus uobiscum . & han ellos de responder & cum spiritu tuo . & el
ha de dezjr que ruega a dios . E estonçe han a cantar ellos este canto que cantan
quando ofreçen los omnes . que son palabras que dixo el rey dauid . en el psalterio
en sinificança de ihesu xpisto . en que diz que la diestra del sennor fizo uirtud . & la diestra
le ensalço . & por ende non morre . mas sere biuo & contare las obras de
dios . E despues que ouieren offreçido los que quisieren ha de començar el obispo
a dezjr la sacra . & ante que llegue al lugar o diz . por que el sennor todas las cosas
buenas cria . han le de ofreçer los clerigos el olio de una de las ampollas .
que diximos que es para untar los enfermos . Ley .xxxviija. de commo se consagra + el olio de lo enfermos .
Ofreçido al obispo el olio del oliuar
que deximos en esta otra ley . que conuiene para untar los enfermos
al el de tomar . & exorzjrlo . & bendezjrlo desta guisa . dezjendo que
coniura a sancto satanas & a todos los sus spiritus malos & a toda manera de
fantasma en el nombre del padre & del fijo & del spiritu sancto que si esta en aquel olio



30v


que se parta del por que sea del fecha unçion spiritual mente . por fortaleza al templo de dios
biuo & por que el spiritu sancto pueda en el morar por el nombre de dios padre poderoso
& del mucho su amado fijo ihesu xpisto . & el qual conuiene en el spiritu sancto
del çielo en aquella grosura de las oliuas que fizo sallir del llano verde . para abondar
el cuerpo & la entencion del omne . E que lo deuen bendezjr . por que a los que
fueren untados con el . & lo gostaren & lo tanxieren sea aquel unguento complida
melezjna çelestial . para toller todos dolores & las enfermedades . tan bien
de las uoluntades commo de los cuerpos . onde unto los sacerdotes & los reyes
& los sus mjenbros . E que sea crisma acabada a nos por la su bendiçion
en la manera que finque en nuestras uoluntades . por el nombre de nuestro sennor ihesu xpisto
E despues desto ha de dezjr otra bendicion en que dize assy que dios por enegunçia
del entendimjento del linage de los omnes dio grand bendiçion a las
sus criaturas . & qual prouecho del sacramento de nuestras almas & de los cuerpos de las
sus criaturas fuesse todo en sus tiempos . por las nuestras obras quel embie sobre aquel
olio la su sanctidad por que saque de los mjembros que con el fueren untados . los
poderes del diablo que es nuestro aduerssario . E que la gracia del spiritu sancto los esfuerçe
tolliendo dellos flaqueza de peccados . & los aduga a sanidat & a saluaçion
complida . E despues quel olio fuere bendicho deue ser tornado .
de aquella manera quel aduxieron al lugar onde lo sacaron . Ley .xxxixa. de la + uirtud & de la pro que ha en este olio .
GRande es la pro & la uirtud que
ha en este olio . que diximos que es para los enfermos . Ca non
tan sola mente es bueno al cuerpo mas aun al alma . & esta uirtud
es en tres maneras . La primera en la natura del olio . La segunda
en las palabras . La tercera en las obras que en el fazen . ca como el olio ha
en sy grand uirtud quanto en gouernar el cuerpo del que lo come . & otrosy en
amansar los dolores . & aun en ser blanco & sabroso de tener en las
manos & al que es untado del . La segunda uirtud es por las palabras
spirituales que son dichas sobrel . ca tan bien la conuien que luego reçiba el sacramento
dellas mas que de otra cosa que non aya alma . La tercera uirtud
es en las obras que fazen con el . Ca fazjendose cada una assy como conuiene
tan bien el obrador como el sobre qui obra . luego ueen el bien que en
si han . & esso por que el que faz la obra reçibe ende bondat & el sobre que es
fecha pro . ca sin lo que es prouechoso pa tomar & para dar salud . & aun
para seer thesoro de grand riqueza . a los que lo han abondada mente que son



31r


tres cosas que tienen muy grand pro para beuir los omnes ricos & uiçiosos en este mundo
Mas sobresto ha en sy otros mayores prouechos que son muy marauillosos .
ca a los enfermos que del son untados fazelos remembrança de la
muerte por que se duelan de sus peccados . repintiendose & conffessandose dellos
& a los que son para morir dales conorte & esfuerço por que van deste mundo seguros
creyendo firme mente quel diablo non avra poder sobre sus almas . &
por que son repentidos & quitos del mal que auien fecho . & de mas que son vassallos
de ihesu xpisto . & uan sagrados del su sacramento . & lieuan la su carta de segurança
que reçibieron en el bautismo quando fueron bautizados . otrosy preuilleio
de confirmamjento quando los confirmaron . & sobre tada la sennal que vençio
al diablo & quebranto el su poder . E quales armas son tenudos de obedecer
& de honrrar . & todas las cosas del mundo . Onde por todas estas
uirtudes que ha en sy & por las que del recibieron los omnes deue ser muy guardado
& honrrado & tenido por muy sancta cosa . Ley .xla. de la crisma .
COnsagrada & fecha deue ser la crisma con grand honrra segund queremos
mostrar . E esto es que quando el obispo ouiere consagrado
el olio para los enfermos commo en esta otra ley deximos
ha de tornar a dezjr la sacra de la missa en aquel lugar onde la dexo quando
començo a sagra el olio . fasta que de la bendicion al pueblo que se deue a
dar de la guisa que aqui queremos mostrar . Ley .xlja. commo deue el obispo dar + la bendicion a la missa .
Tornar se deue el obispo contra el pueblo
desque ouieren consagrada la missa & bendezjrlos desta guisa . alçando
la mano diestra & santiguandolos con ella de la sennal sancta de la cruz
dizjendo que dios bendiga . aquel que por su fijo ihesu xpisto . la antigua pascua quiso
tornar en nueua . & otorgue que tollo el cuydado de la uieia leuadura que se entiende
por los peccados antiguos esparga en ellos esperamjento de nueua
postura por ayan perdon & saluamjento . Los del choro han de responder amen
que quier tanto dezjr commo que dios era & sea assy fecho . E despues que el obispo
esto ouere dicho . deue dar esta otra bendicion . en que ruega a dios que aquellos
que uienen con buena uoluntad a honrrar la fiesta de la çena del nuestro saluador
& redemptor ihesu xpisto . que lieue ende la gracia de los comeres celestiales que
duran por siempre . E aqui han de responder otrosy amen . E esto dicho
deue el obispo a dezjr esta bendicion . rogando a dios que por el ayuda de la su
piadat . los denne alimpiar de la suzjedat de sus peccados . el qual por mostrar



31v


exiemplo de humjldat lauo los pies a sus disçipulos . E otrosy aqui han de
responder amen . E despues el obispo ha de dezjr . que aquellos deue dar la su gracia
& la su merçed . que biue & regna con el padre poderoso por siempre . E a esto deuen
responder . amen . E quando esto fuere dicho . ha de alçar la mano & bendezjr
los dizjendo que la bendicion del padre & del fijo & del spiritu sancto . desçenda sobre ellos
& finque por siempre . E estonçes . han de responder amen . Ley .xlija. desse officio mesmo . +
Acabada la bendicion segund dicho auemos deuese el obispo
tornar al altar . & dezjr que la paz de dios sea con aquellos que se ally ayuntan .
& los clerigos han de responder cum spiritu tuo que se entiende por buena
uoluntad . con aquello diz que la uirtud del spiritu sancto . E estonçe deuen dezjr tres uezes
los del choro cantando . que el cuerpo de dios que tuelle los peccados del mundo
nos aya merçed . E esto se da a entender por ihesu xpisto . que fue blanco & limpio
& sin manzjlla a semeiante del cordero . que mando moysen en la ley uieia
de que fizjessen sacrificio . E prueuase por el propheta que dixo segund deximos
en otro lugar . que aduzjdo fue a la muerte & a tormento assy commo el cordero
que trasquilan & non abre la boca para dar boz . & a la tercera uez deuen dezjr quel
cordero de dios que tuelle los peccados del mundo les de paz mas por esso .
non se deuen besar njn dar paz unos a otros . por que en tal dia besando iudas a
nuestro sennor ihesu xpisto le troxo . E estonçe se deue abaxar el obispo antel altar dezjendo
manssa mente las oraçiones que son estableçidas para dezjr aquel dja .
E las oraçiones dichas deue se alçar & reçebir consumjendo el cuerpo de
nuestro sennor ihesu xpisto el solo . & los euangelisteros deuen cobrir de pannos limpios
todas las reliquias & las otras cosas que estan sobre el altar . & despues el
obispo hase de assentar en su siella . & estar con el clerigo que dixo el euangelio reuestido
& desta guisa se acaba la missa . Ley .xliija. desse mesmo officio .
Ordenadas estas cosas segund auemos dicho . ha el obispo de bendezjr
el olio . E la bendiçion es esta en que ruega a dios que es sobedor
de las cosas celestiales & apareiador de todas las uirtudes .
que oya las sus pregarias . assy que aquella suor que lloro de la corteza de aquel arbol
bien auenturado sea recebido . por muy buen unguento para fazer con el aquella
obra que conuiene . & que santigue & que otorgue aquella bendicion por la su piedat
& quando esto ouiere dicho deue annellar dezjendo tres uezes sobre el ampolla
del balssamo . dizjendo esta oracion en que ruega mucho omjldosa mente
a dios que es que criador de todas las criaturas . el qual a moysen su sieruo .



32r


por mesclamjento de yeruas & por sacrificio quiso que fizjesse unguento de buen
olor . & quel embie larga mente la su gracia spiritual sobre aquel unguento que aduxo
la rayz del fuste . por que sea fecho por manos de sacerdote . unguentos complidos
de crisma . para dar a nos alegria de fe . E que sea aquel obrador digno para
fazer con el sennal de la cruz . que es sennal celestial . assy que todos aquellos que del
fueren untados en el sancto bautismo que acaben bendiçion complida para los cuerpos
& para las almas . E por este don sean siempre ensanchadas . las uoluntades
en la fe . & despues ha de annellar otras tres uezes sobre el olio de
la crisma . dezjendo commo coniura aquella criatura de olio por dios padres . que
fizo el çielo & la tierra el mar & todas las cosas que en ellas son por que tuella
el poder del diablo sathanas & toda la hueste de las sus companna & todo
encuentro de fanthasma sea derraygadas & foyda antel . assy assi que todos los
que con el fueren untados sean benditos fijos de dios . sobrel spiritu sancto que desçenda
sobrellos . en nombre de dios padre poderoso . & por el amor de nuestro sennor .
ihesu xpisto su fijo que en uno con el biue & regna . por siempre iamas . E despues
que esto ouiere dicho ha de dezjr esta otra oracion . en que ruega a dios que
es muy alto padre que pare mjentes al ruego que el le faze como quier que sea
peccador & mesquino que el endereçe su spiritu sancto con el qual unto a su fijo sobre
todas sus compannas . & esto quiere tanto dezjr como quel sagro & lo honrro
mas que a todos los otros omnes . E otrosi que santigue aquel olor sancto & apartado
de aquella crisma & que lo confirme con la gracia de los siete dones de spiritu sancto
con que los redimio & lauandolos spiritual mente . & que assy los deuen ennoblecer por
que la crisma bendita les sea unçion de xpistiandat por que la ayan por uestidura .
assy como pannos honrrados para boda & alongamjento perdurable que entiende
por allegarse a dios . & por auer remjssion de sus peccados . de guisa que
sean sus fijos escogidos & que sean çerca de la su uirtud que es alçamjento de la
gracia spiritual . assy que qual quier que con este unguento sagrado sennalare puedan recebir
el sacrimento del cuerpo & de la sangre del nuestro sennor ihesu xpisto por que sea
en su defendimjento & en su guarda . & aya la uida perdurable . & a este olio
bendito llaman crismal . por que con el se faze la crisma . & con el apartada mente
al papa & a los perlados mayores & a los sacerdotes que sagran el cuerpo de nuestro
sennor ihesu xpisto & a los emperadores & a los reyes & a todas las otras cosas
que sancta eglesia ensenno para ser sagrados . assy como adelante oyredes de cada
una o conuiene . Ley .xliiija. de como deuen boluer el olio con el balssamo .



32v


E leyda esta oraçion que auemos dicha ha el obispo de tomar el olio de lo
que es coniurado & buelualo con el balssamo dizjendo assy . Que
aquel mesclamjento de aquellos olios sea perdon de todos los peccados
para aquellos que con el fueren iudgados & guarda de salud para siempre . E a
esto deuen responder amen . E despues del entendimjento es atal . que ruega
a dios nuestro sennor que es poderoso sobre todas el qual non pudiendo ser en su cabo
preso njn ençerrado por njnguna manera quiso cabo prender a en cerrar a su fijo ihesu
xpisto queriendo que recibiesse nuestra carne . E que por marauillosa ordinacion fizo
este ayuntamjento de guisa . que se non pudiesse partir . & cobrando la gracia del spiritu
sancto untol de olio de grand alegria sobre todas sus compannas . por quel linage
del omne que perdio la su hedat por conseio del diablo . que por el su fijo ihesu xpisto lo
cobrasse . E por ende que el que fizo todas estas cosas que quiera que aquellos
que son criados de materia gruesa que la sancta trinidat complida los bendiga &
bendizjendo los santigue . E en este lugar los deue el obispo santiguar
rogando a dios que aquel ayuntamjento dellas sea uno assy que qual quier que
de fuera sea untado con el que otrosy que lo sea de dentro para toller . del la suzjedat
de peccado por que pueda ser aparçero del regno de los cielos . E despues
que esta oracion ouiere firmada . ha de dezjr assy en alta boz . esta oracion
en que ruega a dios que es perdurable el qual en el comjenço del mundo entre
todas las otras cosas por la su bondat & por la su piadat . fizo que leuasse
la tierra arboles & frutales & escogio de aquellos arboles que naciesse la
grossura destos olios . por que ellos mereciessen que fuesse fecha la sancta crisma
del su fructo . E dauid el propheta por la gracia del spiritu sancto la conoscio ante que
fuesse fecho quando dixo en el cantar que los nuestros auien de ser ledos con este olio
Otrosy quando nuestro sennor dios embio el diluuio que destruyesse el mundo por
peccados que en el eran fechos . & despues a grand tiempo mostro el semeiança
de gualardon que auie de a dar a los buenos la paloma que uino con ramo
de oliua . demostrando que la su sanna era ya passada . & daua paz a la tierra
E otrosy fue demostrado de grandes tiempos que por el bautismo del agua
se destruyeron todos los peccados . E dios que esto fizo faga los nuestros cuerpos
apuestos & alegres . & esto se entiende por apostura de buena uida en
este mundo & para auer alegria con dios en el otro . Otrosy mando a moysen
que a aron su hermano fizjesse primera mente lauar con agua . & despues quel fizjesse
sacerdote . untandol con este unguento primera mente . & llegando este fecho a



33r


mayor honrra . fizo a su fijo nuestro sennor ihesu xpisto . que fue lauado en el agua del
flumen iordan . por mano de san iohan bautista . & que uiesse el spiritu sancto sobrel
en semeiança de paloma . E despues por testimonjo fue oyda la su boz
quel dixo que aquel era el su fijo que mucho amaua . & esto fue prouado manifiesta
mente ante muchos que estauan y . E por ende quel ruega a el que es sancto
padre & poderoso sobre todas cosas & dios perdurable . & por el amor del
su fijo nuestro sennor ihesu xpisto . que aquella criatura de aquel olio grueso denne santiguar
& dar sobre ella su bendicion . E que la virtud del spiritu sancto sea mezclada con el .
obrando el poder de ihesu xpisto por el qual es llamada crisma por el su sancto nombre
que es xpisto . & que el quiera aquellos que fueren naçidos por el bautismo de agua & de
spiritu sancto que reciban salud por esta uncion . por que sean aparceros de la uida perdurable
& de la eglesia del çielo . Ley .xlva. de como deuen saludar a la crisma & por que .
DJchas & acabadas sobre la crisma estas oraciones & bendiciones
que oyestes deue el obispo omillarse & tener las manos ayuntadas
dizjendo dios te salue untura de salud & grosura sancta . & aquella
por ihesu xpisto cuyo nombre ha . otrosy por que es bendita natura . ca ella es sagrada por
dar saluamjento de guarda a los que fueron remanecidos . por bautismo por
que nuestro sennor ihesu xpisto sea dorado por todos los siglos . & por el qual recibieron
los xpistianos gualardon de salud perdurable . & despues quel obispo la ouiere de
esta guisa saludada hala de dar a las personas & a los sacerdotes que la saluden
homjllansele cada uno . dellos las manos ayuntadas . dizjendo las palabras
primeras que de suso dexiemos . que dios salue aquella crisma que es natural
de salud & grosura sancta . E despues que la ouieren saludada por tres uezes an
la de poner sobre el altar . o sobre alguna mesa que sea cubierta de pannos de
lino muy blancos . E las razones por que deuen a saludar la crisma son estas .
Primera mente por que quando nuestro sennor ihesu xpisto . donde ella ha nobre fue
conçebido de spiritu sancto en el cuerpo de sancta maria saludandola el angel de parte de dios
la otra por que ella se muestra figura complida de saluacion en dos maneras .
la una de salud para el cuerpo . la otra de saluamjento para el alma . demas que
es muy buena palabra & mucho honrrada . & muy verdadera . ally o diz salud
& saluamjento . honrrada por que meior cate en las cosas honrradas & en las
otras . verdadera por que diz que dios la faga que ha poder de lo fazer . otra razon
y ha sin estas . ca la saludacion nunca se faz sinon a persona biua que aya alma
& cuerpo assy commo de omne o de muger & fazesla a la crisma salua mente entre



33v


todas las otras que non han alma . E esto ancene por ella es fecha de aquellos olios
que por la uirtud que ha en ellos son benditos cada uno por si en su natura . por que tuellen
mal & aduzen bien . E sin esto bendizenlos & confirmanlos a cada uno en su cabo
assy como auedes oydo . & mayor mente despues quando son ayuntados en uno .
Ca luego la uirtud de sancta trinidat que es partida en nombre de tres personas & ayuntada
en fecho seyendo vna . enuja la su bendicion . sobrellos . & fazlos que maguer
son dos cosas que sean vna en manera de alma . & los dos nobres que ha
que se tornen en vno . & desta guisa ayuntandolos & dandoles el nobre de ihesu
xpisto tornalos assy commo persona . E por esso se omjllan a ella & la saludan
sennalandola . E aun ay otra razon que assy como los iudios fincauan los ynoios
ante nuestro sennor ihesu xpisto . quando estaua en la cruz . & saludauanle por desonrra
dizjendol que era rey de los iudios . Otrosy los xpistianos contra aquello que
deuen fincar los ynoios & omyllarsse ante la crisma dizjendo que dios la
salude por que ha nombre de ihesu xpisto . que es rey de los xpistianos . & cuyo regno spiritual
mente non ha fin . Ley .xlvja. de como deuen saludar al olio .
HEothicas
en griego quiere tanto dezjr como omnes que quieren tomar la fe
& estan en prueba si la tomaran o no . E por que la fe de nuestro sennor
ihesu xpisto . es tan sancta & tan limpia que mas non puede ser . & fue estableçido
& ordenado que todos aquellos que la quisyeren tomar que non la recibiessen a menos
de ser limpios en los coraçones & en los cuerpos & sanctos por buenas obras
& por sacramento el qual se deue a fazer con este olio . que deximos que ha de ser
bendito en esta guisa . E despues quel obispo ouiere sagrada la crisma segund
que auedes oydo ha de tomar el ampolla deste olio & coniurarlo . dizjendo
como coniura aquella criatura de olio por el nombre de dios padre poderoso .
& de ihesu xpisto su fijo & del spiritu sancto . & que por aquel lauamjento de la trinidat & de la
uirtud de dios todo el poder malo del diablo & todo peccado antiguo . & toda la
fuerça del sacorrimjento que es espantosa & dannadero & ciego a los que non ueen
la uerdat . que se entiende para cognoscer a dios & sea desraygado & afueguentado
por que se parta de aquella criatura de olio que es puesta para prouecho de los omnes
de manera que sea aquella unçion aparada & fecha de los sacramentos de dios & por
que se muestren por sus escogidos en los cuerpos . & en las almas aquellos que
fueren untados con el & ayan remissyon de sus peccados . assy que sean fechos
& apareiados para fazer recebir de la gracia spiritual . E acabado este coniuro
deue dezjr el obispo esta oracion . como ruega a dios que es complido en abondamjento



34r


de todas cosas . & mas gualardonador de todos los bienes que por la uirtud
del spiritu sancto tuelga & esfuerce & confirme las uoluntades flacas de denesciendos .
por que aquellas que al lauamjento sancto de renasçimjento uinieren . & fueren untados con
aquel olio sean por y a limpiados de todo peccado tan bien en la carne como en las
uoluntades de manera que si algunas remasaias fincaren de reparaçion del diablo
o de sus obras que por el tannjmjento de aquel sancto olio sea todo tollido assy que non finque
en aquel lugar njngunas cosas de las sus maldades njn del su poderio njn pueda y
dexar ascondida mente njngund assechamjento para mal fazer . Mas uinjendo
los sieruos de dios a la su fe . & alimpiandolos la obra del spiritu sancto sea a ellos esta
uncion aprouechamjento de salud . por que el segundo nasçimjento que se faz por el sacramento
celestial puedan ellos resçebir que se emjende por el bautismo & por la
unçion . E acabada esta oracion deue dezjr el obispo a alta boz este prefaçio que
se entiende por oracion que ha a ser fecha & dicha ante que fagan aquella cosa que quieren
fazer en que diz assy . & ruega a dios que es durable por siempre que denne bendezjr
aquella criatura de aquel olio el qual mostro a noe qui nol fizo uer la paloma que troxo
el ramo en la boca . en significança de paz & lo departio por su spiritu sancto con que lo
departio & fizo entender a aquellos que morauan en la archa que andauan sobre las
aguas a que torna la paloma . que dio de mano noe con delibramjento honrrado .
E estonçe el obispo & los que con el estudieren . deuen saludar este olio por orden
cada uno en su grado assy como al otro que uos deximos de la crisma . E todas
estas cosas acabadas deuen leuar aquellos olios assy ordenada mente como
los aduxieron . & meterlos en el sagrario . que quiere tanto dezjr como el lugar
en que estan las cosas sagradas . Ley .xlvija. de como deuen guardar el corpus xpisti
Leuando la crisma & los otros el jueues de la çena para otro dia uiernes .
olios benditos que deximos al sagrario . deue el obispo lauar las manos
& los euangelisteros deuen yr al altar & descobrir las sanctas cosas
que estauan cubiertas sobrel . E el obispo hase de llegar al altar . & quebrantar los
panes que fueran ofrecidos a que llaman obladas . & comulgar al pueblo dellas .
dando a cada uno sendos bocados uenjendo denodada mente uno en pos de
otro . E han de guardar de estas obladas enteras fasta el dia de pascua
de que comulgen al pueblo . syn la otra grant comunjon que se faz con la hostia
& con el vino & el agua que es el cuerpo & la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto . E
como quier que aquel dia del iueues de la çena . suma el obispo o el sacerdote .
que dixiere la mjssa la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto . la hostia deue ser guardada



34v


entera mente fasta otro dia . E mjentra que los del choro dixieren uisperas
deuenla leuar un sacerdote & un clerigo de euangelio cubierta con un panno de lino
muy blanco & yendo con ellos aquellos otros oficiales que son para seruir . assy
commo los que son de epistala o de algunos de los otros grados . & estos han de
ir adelante con candelas & con ençensarios dizjendo estas palabras cantando
que dixo nuestro sennor ihesu xpisto en este dia a sus discipulos . quando tomo el
pan & lo bendixo & lo quebranto que aquel era el su cuerpo que por nos serie traydo .
& otrosy el uino que aquel era el caliz del nueuo testamento que era la su sangre
& que aquello fizjessen siempre en su remembrança . E esto deuen de fazer
fasta que lo pongan en el lugar que lo han a poner . & deuen y tener toda uia candela
fasta otro dia a la missa . & non deue estar sin lumbre . E esto acabado
deue el arcediano començar las uisperas que se deuen acabar con la mjssa
dizjendo el obispo esta oraçion en que ruega a dios que nos abonde del su
maniar de uida . que se entiende por el su cuerpo . & por la sangre seamos tales
en este mundo que lo recibamos digna mente por que ayamos por el en el otro complido
gualardon . E quando esto ouieren dicho deue a dezjr el euangelistero
ques vayan de la eglesia . & los que se quisieren yr que ya la missa est dicha . E
despues desto deue el obispo entrar enl sagrario & mandar a los prestes que guarden
aquel olio . segund que es establecimjento de sancta eglesia . & dar gelo sellado
ponjendo y su ssello . & que non lo den a njnguno que gelo demandar por razon de melezjna .
njn otrosy a aquellos que obran de fechizos . o de encantamjentos esto
se entiende tan bien por las mugeres como por los omes . E el que lo fizjere
deuel ser tollida la honrra que ouiere en la eglesia . Ley .xlviija. otrosi de la crisma .
COmpuesta & fecha la crisma segund ya auemos dicho reçibe en
sy muy grand uirtud & esto por muchas razones . Primera
mente por que es de olios que cada uno ha uirtud en tres maneras . la
una natural mente de si mismos segund que de suso oystes . la otra spiritual
por los coniuros & bendiçion . & por el sacramento que fazen sobre ellos . E otrosi
por aquellas palabras que dizen sobre amos a dos & encorporada la crisma como
deue ser . La otra por el nombre de ihesu xpisto . onde ella recibe el suyo
que ha tan grand fuerça & uirtud que sobre todas cosas ha el poder & le son
omildes & obedientes assy como dize sant pablo que antel nombre de ihesu
xpisto . todas las cosas deuen fincar los ynoios assy en los cielos como
en la tierra como en los infiernos . otrosy la su sennal de la cruz que



35r


fazen sobrella . que ha uirtud & poder de fazer uer todas cosas . E sin todo .
esto que es fecha por manos de omnes sagrados assy como los prelados mayores .
& en lugares sagrados assy como en las eglesias honrradas . & en tiempo
sagrado assy como en aquel en que nuestro sennor ihesu xpisto nos redimjo sufriendo
muerte & passion por nos . E por todas estas uirtudes que ha en sy la crisma
viene ende muy grand pro della al linage de los omes . Ca assy como
cayeron en sanna de dios por el fructo que comjo contra su uoluntad adam
que fue el primero omne . & por que non fue obediente gano todo su linage desamor
de dios & cayeron en perdicion . O sy por el fructo de aquestos arboles que
auemos dicho nos fizo ganar nuestro sennor ihesu xpisto que fue el segundo
omne amor de su padre seyendo el obediente fasta la muerte . E otrosy
tiene muy grand pro la crisma que la fuerça della arriedra al diablo
del omne & le saca de su uoluntad & de sus obras quel era ya como morada
antigua . en que moraua sin derecho como apoderando se dello . que non
era suyo . ca dios lo auie fecho & estableçido para su morança . E por
ende la crisma es assy como posadero de ihesu xpisto . que toma aquella posada
para el ponjendo y su sennal de la cruz . & le entrega de quanto y falla . echando
de fuera al diablo & todo lo que y tiene . E otrosy faz grand pro
que asegura al omne que non caera en la culpa primera . njn tornara despues con
el diablo . sy por su grand merecimjento non fuere . E fazjendo esto da
al omne complida mente el amor de dios . Ley .xlixa. de la honrra que ihesu + xpisto fizo el iueues de la cena .
FJesta tanto quiere dezjr
como cosa en que fazen dos obras . La una de alegria . & la otra
de honrra . E cada una destas ha de ser fecha con razon . la
alegria auiendo los omnes debdo de auerla & de fazerla con derecho . E
la honrra fazjendolos en lugares honrrados . & mayor mente quando aquellos
que la fazen han honrra en si . E por que en la fiesta de la çena & de la
crisma se encierra todo esto por esso queremos mostrar las maneras & las
razones por que fue assy . & las maneras son dos . La primera que dios la
honrro por su cuerpo . fazjendo en tal dia corte de sus uassallos & de
sus amjgos . & comjendo con ellos que es cosa en que se muestra grand amjstad
de amjgo amigo . & mayor mente de sennor a uassallo . E non tan
sola mente les dio a comer mangares terrennales . mas aun dioles el
su cuerpo & la su sangre . de que fuessen cada dia comjendolo natural mente



35v


& spiritual mente . assy que por este comer fuessen herederos con el en el su regno . segund el
dixo en aquel dia . que ya non les dirie sieruos mas amigos . ca el sieruo non faze lo
que el sennor faze . Mas que los escogio por sus amjgos . assy que quanto el oyera a su
padre todo gelo fazje saber . E dixoles aun mayor cosa amostrandoles
quanto fazje por ellos . & que los pusieron en el lugar o comjessen & que recibiessen
fructo atal que siempre les durasse . E aun dixoles mas de todo esto que toda
cosa que pidiessen a su padre en el su nombre que la aurien . & esto les mostro quando
les dixo en exiemplo . lauandoles los pies . por que lo fizjessen unos a otros .
Ca aqui les ensenno carrera de humildat mostrandoles como era homildoso .
segund el mesmo dixo . uenid a mj ca yo mansso so & homilde de coraçon
Ca sin falla el ha en si estas dos cosas . acordada mente que son contrarias
a otro omne . poder & humjldat . Ca el su poder es tan grande commo aquel que
fizo todas las cosas de nada & las ha a su mandar . ca en el se ençierran todas
& el non puede por njnguna cosa ser ençerrado . & la su homildat fue otrosi tamanna
que quiso ser sieruo tomando la nuestra carne que es sierua del mundo & de la
muerte non le abonda todo esto mas aun dexosse matar en la cruz por conplir
el debdo de la carne recebiendo la mas desonrrada mente que podrie ser
E todo esto fizo por honrrar a nos . ca mas cato la honrra nuestra que la suya . la
segunda razon es que entendiendo el que la nasçencia que nos aujemos temporal mente
en este mundo aurie fin segund la nuestra carne . dio nos otra spiritual mente que non la
ouiessemos segund el alma . & este fue por el bautismo . E despues que
nos fizo assy nascer fizo nos otra honrra muy grande . ca nos tomo por
fijos & nos puso el su nombre que es xpistianos . & nos herederos del su heredamjento
con el . spiritual mente . que es uida sin fin & aparçeros del su regno . E demas
dionos que troxiessemos las sus armas . & esto es la sennal de la cruz
que fazen a todo xpistiano quando le bautizan & le ponen el nobre sobredicho . E por
que meior estudiessen apercebidos para seruirle dio nos colores para pintar
estas armas . la crisma & los olios que diximos . & maestros que lo supiessen
fazer . assy como los prelados . Onde ay fiesta que tan grandes mercedes
nos fizo el en tantas maneras que mucho la deuemos amar & honrrar .
ca por ella reçebimos todo el bien que nos podie fazer . Ley .La. de la confirmacion
que deue auer todo xpistiano delpues del bautismo . & es el segundo sacramento . +

COnfirmacion es el segundo sacramento de sancta eglesia que deue auer
todo xpistiano E pues que auemos fablado del bautismo que es el primero



36r


& de la manera en que deue ser fecho . queremos agora fablar deste otro que se faze
despues & se tiene con el vno . & mostrar por que ha assy nombre . & a quien tiene
pro . & a quien lo puede fazer & en quales lugares . & en que manera ha de ser fecha .
E como deue ser honrrado & guardado . Ley .Lja. por que ha nombre confirmaçion .
COnfirmar es palabra que quiere dezir tanto como fazer firme . la
cosa que omne faze o ha fecha . E por ende la confirmacion es doble
firmamjento . Ca despues que el ome es firme en la fe por el
bautismo que es el primero sacramento . fazenle despues este otro que es el segundo .
E por que afirma otra uez lo que es firmado llamanle confirmaçion
Confirmado seyendo el omne en Ley . lija . que pro tiene la confirmaçion .
la fe de nuestro sennor ihesu xpisto desta confirmaçion que dezjmos tienel muy
grand pro . Primera mente quel da conorte que es perdonado por el bautismo
& por aquel confirmamjento de las culpas que ante auie fecho . & otrosy esfuerçal
por que se sepa guardar de ally adelante de non caer otra uez en ellos
o en otros tales o peores . E demas dal alegria fazjendol entender como
ha fecho en este mundo lo meior por que aura enl otro grand meioria .
Ley .liija. quien es el que puede dar el sacramento de la confirmacion .
Por que non puede njnguno este sacramento de la confirmacion dar sinon los
prelados mayores que han de fazer la crisma . ca si otro se atreuiesse
a la dar non ualdrie su fecho njn ternj pro al que la recibiesse .
Ca las cosas que non son fechas como deuen ser pierden la fuerça que han . & esto
es quando non las fazen con derecho . E el que este sacramento se treue a dar .
& sagrar non seyendo para ello uenenle ende dos males el uno uerguença
por que non le tiene pro njn uale nada lo que fizo . & ha de ser desfecho por fuerca .
lo al desonrra por que cae en menospreciamjento . fazjendo lo que non deue
& amengua en su fama . E otrosi tiene danno al que lo del recibe por que su fecho
non uale nada . & deue auer tal pena segund el establecimjento de sancta eglesia .
como aquel que reçibe el bautismo mas de vna uez . Ley .liiija. en que lugar se + deue fazer la confirmaçion .
NOn deue ser fecha la confirmacion
que diximos sinon en lugares sennalados . assy como en la eglesia .
mayor o en otra alguna o la pudiessen fazer quando en aquella non
ouiessen poder por algund embargo . Pero si el obispo fuesse flaco de manera
que non pudiesse yr a la eglesia para fazerla bien la podrie fazer en su casa .
E esso mesmo dezjmos si fuesse el obispo de otro obispado & conujnjesse



36v


de la fazer en aquel lugar do acaesciesse primera mente al de de aquella tierra cuyo
sufragano es el que pide la confirmaçion . que quiere tanto dezjr como que esta en su
poder . ca de otra guisa non valdrie nada . Ley .lva. a quien deue deue ser fecha la + confirmacion .
Fazjendose la confirmacion en la manera que deue uiene
ende dos bienes . El uno en que plaz mas a dios & pone y la
su uirtud mas complida mente . E el otro que se faz mas apuesto quando
non mengua njguna cosa . de lo que en ella deue ser fecho . E por ende ordeno
sancta eglesia todas las maneras por que esto se pudiesse meior fazer . & establecio
que non fuese fecha en omnes que non ouiessen edat fueras ende si fuessen ninnos
que estudiessen flacos . o enfermos de guisa que se temjessen de llegar ayna
a muerte . Ca en tales commo estos non deue ser catado tiempo . por llegarlos al
amor de dios . dandoles carrera de saluacion . E aun fue establecido que quando
el obispo fizjesse o mandasse llamar aquellos que fuesse de hedat para darles la
confirmaçion que primero les fizjessen que se conffessassen . por que sean mas limpios
para recebir el don del spiritu sancto . E despues que fueren conffesados han de
uenir antel obispo . & el seyendo ayuno & uestido de sobrepelliz blanca &
una estola puesta al cuello & sobre los pechos en manera de cruz . &
asentado en su cathedra . han de uenir antel aquellos que quieren ser confirmados
ante que coman sy non fueren ninnos pequennos . E abaxados ellos las cabeças
han de dezjr sobre ellos primeramente estos dos psalmos . que el vno de
ellos comjença . sennor dios tu confirma lo que has en nos obrado . E el otro
es en que ruega a dios que se leuante por que se despargan sus enemigos que se
entiende por los diablos . E despues que estos psalmos ouieren acabados
ha de dezir el obispo esta bendiçion . que el spiritu sancto uenga sobre aquellos
que quiere confirmar . & la uirtud de dios muy alto los guarde sin peccado .
E despues que los ouiere bendezjdos ha de dezjr sobre ellos esta bendicion
& oraçion en que ruega a dios que es padre poderoso que denno fazer que naciessen
otra uegada aquellos sus sieruos & sieruas por agua de spiritu sancto & les dio remjssion
sus peccados que el embie de los çielos en ellos los siete dones del spiritu
sancto que es spiritu de conseio & de fortaleza & de saber & de piedat & de sabiduria
& de entendimjento . & sobre todo que les abonde spiritu con que teman a dios .
que los sennale de la sennal de la cruz de ihesu xpisto . por que ganen la uida perdurable
E a esto han de responder amen . E esta oracion acabada deue el obispo
llamar por su nombre aquel que quiere confirmar & fazerle una sennal de cruz



37r


en la fruente con crisma dizjendo que le sennala de la sennal de la cruz & que le confirma
con la crisma de salud . en nombre del padre & del fijo & del spiritu sancto . &
a esto respondan . amen . E el obispo deuel dezjr que paz sea con el . & darle
una palmada en la faz . por quel uenga mjente como reçibio aquel sacramento .
& ques guarde que lo non reciba otra uez . E hanle de atar un panno de
lino blanco aderedor de la cabeça sobre la sennal de la cruz . E despues
que los ouiere assy confirmados . ha de dezjr sobre ellos esta oraçion . que fue
tomada de un uerso del psalterio que fizo el rey dauid en que dize assy . deue
ser bendito el omne que teme a dios . & despues deuel dezjr este otro que los
bendiga dios de syon que se entiende por los altos çielos . & que uean el bien
de iherusalem en todos los dias de su uida . E esto se da a entender por el
parayso . & que los guarde dios en el su sancto temor . que biue & regna por todos
los siglos . & estonçes deueles dezjr que paz sea con ellos . E aqui han de
responder amen . E despues que esto acabare deue dezjr esta oraçion sobre
ellos . que dios que a los apostoles . dio el spiritu sancto . & que por ellos lo dio otrosy
a los otros sus fieles que uinieron despues . que deuen parar mjentes a la humjldat
del que es su seruidor & quiera que los coraçones de aquellos a quien unto las fruentes
de la crisma sagrada sennalandolos de la sennal de la cruz . embiando el spiritu
sancto sobre ellos sean fechos templo en que denne morar la su honrra . & que
esto faga el por amor de nuestro sennor ihesu xpisto su fijo . que biue & regna con el
en uno por todos los siglos . Et han de traher los confirmados los pannos
que diximos terçer dia fasta que se enxugue la crisma de las fruentes
& otrosy de los pannos . E despues hanlos aduzjr al obispo . & el que el mandare
halos de quemar & echarlos en algund rio . que despues non fagan con ellos
alguna cosa . que se torne en vso temporal . E estos pannos deuen los aduzjr
aquellos que fueren confirmados si fueren de hedat si non algund omne o muger
que gelos ayude a desatar . que son como manera de padrinos o de madrinas
& fazjendose el sacramento de la confirmaçion desta guisa es complido . Ley
.Lvja. como deue omne guardar . que le non confirmen dos uezes .

Gvardando los xpistianos el sacramento de la confirmaçion . guardan
y dos cosas . Primeramente lo de dios dandoles bien . lo al lo de
suyo aquellos que lo han recebido . E por ende non deue el que una
uez fuere confirmado serlo otra uegada njn buscar manera por que lo sea fueras
ende si lo oluidasse en guisa que le non ueniesse emjente njn ouiesse prueua



37v


njnguna dello que lo ouiesse sido . & que ouiesse entento en todas guisas que lo pudie firmar
& iurar que lo non fuera & que assy lo creye que desta guisa bien lo podie ser . Otrosy
dezjmos que deue ser honrrada la confirmacion . ca los que honrran a la ley de dios
en que yaze este sacramento . honrran a ssy mismos por que la tomaron . & esta honra
ha de ser desta guisa . membrandoles como son complidos xpistianos pues que
han recebido bautismo . en que lo otorgan . & confirmacion en que lo afirman que es assy
& segund aquesto deue fazer tales obras . por que se muestre que lo que dios en ellos
confirmo que lo tienen ellos por firme . & esta es una de las mayores honrras . que
pueden fazer al sacramento de la confirmaçion . E los que desta guisa lo honrraren
& lo guardaren bien deuen creer & ser ciertos que dios los honrrara . & los
guardara en este mundo de los peligros & de los trabaios . del & en el otro que les dara
folgura honrrada . que les durara por siempre . Ley .Lvija. de la penitencia que + es el tercero sacramento .
PEnitencia es el tercero sacramento . & uno de los
nobles que y ha . ca este ayuda a los dos que dicho auemos & les
da lugar . E por ende queremos primera mente mostrar por que ha
assy nombre . & que cosa es en si mesma . & a que tiene pro . & quantas maneras hay de
peccados sobre que deue ser fecha . & que cosa deue fazer para ser quito . el que faze peccado
uenjal . & que pena deue auer para auer perdon el que faze el peccado crimjnal
E que pena mereçe el que faze peccado mortal . & por qual emjenda sera quito . & en que
manera se deuen los omnes confessar . & que cosas deuen fazer los que conffessaren .
para ser su conffession uerdadera & complida . & de quales cosas deuen auer uerguença
los omnes en la conffession & de quales non . & que cosas deuen manifestar los
omnes en la penitencia . E quales preguntas deuen fazer los conffessores . a
aquellos que se les confiessan & quales non . & por que razones deuen los conffessores
preguntar . a los que se conffiessan . Si sabe . el aue maria . & el pater noster
& el credo in deum . & como deue ser ordenada la penjtencia . & como deuen ser
entendidos & sabidores los que dan las penitençias . & quien puede dar la penjtençia .
E por quales razones pueden dar otros penjtencia . non seyendo
prestes . & commo njnguno non puede demandar al que se conffiesa a ssu conffessor
quel de licençia para yr conffessar a otro . Por quales razones los parrochianos
de otra eglesia se pueden yr conffessar a otra . sin demandar licencia . Como
deuen auer fe para ser saluos por la conffession tan bien los que dieren la
penjtençia . commo los que se les conffiessan . & que fuerça han los sacramentos
con la fe . Por que razones non deuen los omnes tardar de confesarsse . & tomar



38r


penitencia mjentre estan en su sanidat . Como non deuen los fisicos melezjnar
los enfermos fasta que sean confessados . commo non deuen ser descubiertas
las confessiones . & que pena deuen auer los que descubren las conffessiones . En
que manera deue el que oyere las confessiones demandar conseio quando dubdare .
que cosas deue catar el que da la penitençia . por que sea tal como conuiene . en que
manera deuen los conffessadores absoluer a los enfermos . que los confiessan
de sus peccados . & otrosy a los que estan en peligro de muerte . Que cosa es penjtencia
& quantas maneras son della . Quien puede dar penitencia que llaman
en latin publica & la otra que ha nombre priuada . de las solturas en quantas maneras
las faze sancta eglesia . & quales aprouechan & quales non . & que pro uiene a los omnes
de los perdones que les dan los prelados . de los bienes que los omnes fazen estando en
peccado mortal & se abiuan pues que fazen los omnes penitencia del . E en quantas
maneras fazen los omnes biuos bienes . que tengan pro a las almas de los muertos .
& quales cosas son las que los omnes fazen que tienen danno a los muertos & non
a ellos pro . Como non tiene pro . mas danno en fazer duelo por los muertos .
& que pena han segund sancta eglesia los que fazen duelos desaguissados sobre
los muertos . Ley .lviija. onde nasçe este nombre de penitençia .
REpentimjento tanto quiere dezjr . como tener omne por mal la cosa
que ha fecho sin guisa . & auer uoluntad . de partirsse della . & ser apareiado
para sofrir la pena q le dieren por ende . Onde del reparamjento
que se faz con dolor del mal que fizo & de la pena que toma por emendarlo
nasçe este nombre penjtençia . Ley . Lixa . que bienes nascen de la penitencia .
FAzjendose la penitencia complida mente como deue estar es buena
cosa en sy . que faze al omne ayuntar por fuerça con dios por amor lauando
la uoluntat que non puede ser lauada por otra cosa sinon
por la penitencia quando se desatan las manzjellas de los peccados & de los yerros
que los omes fazen . & desde que finca la uoluntad limpia & lauada que es
cosa de razon & de entendimjento spiritual non puede ser que la uirtud de dios
donde uino aquel entendimjento . non descenda y quando falla lugar apareiado
commo uene ca en quanto los peccados y estan non es lugar conuenjente
a dios . Mas quando les sea dado por derecha razon conuiene que
dios y sea . & desta guisa faze ayuntar la penitencia al omne con dios por
grand amor natural mente segund la natura de dios & del alma . E aun
sin esto ha otra cosa en la penitencia que es muy buena que con uerguença que han



38v


los omnes en descobrirse los unos a los otros del mal que fazen dexan de fazer
muchas cosas malas que farian si lo non ouiessen a dezjr . Ley .lxa. que prouechos + uienen de la penitencia .
Prouechos grandes uienen de la penitencia
a los que la reçiben . Ca sin lo que auemos ya dicho de suso
que faz ayuntar a los omnes con dios por amor tiene muy grand
pro . en fazer que lieuan buena uida en quanto a este mundo los toman mientre
que la guardan . E fazen otrosy que al que se manifiesta & obedece lo quel mandan
por su penitençia . que este segund que es perdonado de sus peccados complida mente
lo que ha manifestado . Otrosy del esfuerço & firmedumbre por non caer
en ello de ally adelante . E desta manera prouechan tanto commo quien
faz alma limpia & el cuerpo bueno . Ley .lxja. de las tres maneras de peccado . + que los omnes fazen que perdona dios a los + que se conffiessan
Tres maneras son de peccados
sobre que establecio sancta eglesia que fuesse fecha
la penitencia . La primera es llamada uenial . Ca uenial tanto
quiere dezir en latin como pedir perdon . E como quier que en todos tres conuenga
fazer esto . esta sennalada mente cae mas en esta palabra . que sobre
las otras . por que rogando a dios & fazjendo penitencia . ligera mente
pueda este ganar perdon . E esto auie por que es de los malos penssamientos
en que omne esta . La segunda es llamada criminal que quiere tanto dezjr
como yerro de culpa . & E ha esta de mayoria de la uenjal . tanto quanto
ha de cuydar a peccado & buscar carrera para fazer lo que cuydo . trabaiandose
de complirlo . La tercera llaman mortal por que ella faze al omne
complir por fecho los peccados que son commo muerte del alma . & esto
por que aya passado por penssamjento . & por catar manera para fazerlo . &
lo han complido por fecho . E como quier que el alma del omne non puede
morir . segund natura por que es spiritual . por todo esso el peccado mortal la
aduze a tan grand culpa . por que la faz descognoscer a dios donde ha el
entendimjento . & assy misma que entiende qual es el bien & qual es el mal . & dexa
de fazer lo meior . & faz lo peor . & por ende cae en pena contra dios . que non
puede uer la su faz por que erro si ante por el perdon non ouiere . E cae otrosy
en la de si misma partiendose del entendimjento del bien . ha por fuerça de reçebir
& sentir la pena del mal . que es mayor la que ella reçibe en sy que njnguna
otra que pudiesse auer con el cuerpo . ca esto la aduze a muerte que dura por
siempre . & por esto llaman a este peccado mortal . E destos tres peccados



39r


que resucita nuestro sennor ihesu xpisto por penitencia de enxiemplo . sancta eglesia de tres
muertes que resucito quando andaua por la tierra . Ca segund mostro extonçes
en los cuerpos de los muertos . muestra assy agora en las almas de
los peccadores . E destos resucito primero el mayoral de la sinagoga que yazje
muerto dentro en su casa . & por ende perdona el peccado uenial mas ligera
mente . por que non sall fuera de la uoluntad . njn faze roydo por palabra . njn
por fecho . de que recuenta nuestro sennor al que da penitençia assy commo resucito
aquella mançeba en su casa . E el segundo enxiemplo es de otro muerto
que resuçito que era fijo de una biuda . que fallo que lo leuauan fuera de una çibdat
a soterrar . & encontrose con el & ouo duelo de la madre del muerto que
vio que lloraua por el & otrosy los que la acompannauan . & luego en aquel lugar
ante quel soterrassen resucitolo . E a esta semeiança caye al peccado que los
omnes fazen sacado lo del penssamjento . & començandolo a meter en obra
por palabra . o buscando carrera commo lo fagan . E fazjendo penitencia
del resucitar nuestro sennor el alma bien como resucito aquel que leuauan muerto
fuera de la uilla & buscauan lugar a do le soterrassen . E el tercero enxiemplo
es de quando resucito nuestro sennor ihesu xpisto . a lazaro . a cabo de quatro dias que era
muerto & soterrado & olie mal . E esto fizo por que sancta maria & sancta martha sus
hermanas fueron luenne de aquel lugar o le soterraron . a rogarle por el dizjendo
que si el y ouiesse estado non muriera su hermano . E estonçe nuestro sennor
ihesu xpisto por la su piedat & por la su grand misericordia . resucitol . E la semeiança
deste es quando nuestro sennor ihesu xpisto doliendosse segund omne & auiendo
piedat segund dios resucita por penitencia aquellos que yazen en peccados mortales
& vee en mal las almas de los que son comprados por los yerros que
fazen assy commo el cuerpo de sant lazaro era corrompido por los humores
que se desatauan en el . E para mouer a dios que aya esta piedat deue loar a
sancta eglesia pidiendol por merçed . por si . & que si del non fuesse apartado non cayera
en peccado mortal . & esto es a semeiança de maria segund oracion spiritual & de
martha segund obra de limosna temporal . Ca por el llorar que fizjessen estas
dos hermanas que se entiende por penitencia perdona dios al peccador . onde
por estas tres maneras de repentimjento resucita nuestro sennor ihesu xpisto a los
que yerran contra el cayendo en peccado uenial o criminal o mortal . Ley .lxija. + que uienen en qual quier destos tres pecados .
PEnas sennaladas de que pena merecen los
ue auer todo aquel que cayere en yerro . de una de estas tres maneras de



39v


peccados que nombramos . E maguer dios es poderoso sobre todo la su merçed
es tan grande que uençe todos los yerros que podrian ser fechos . pero con todo esto quiere
el emienda . por dar nos a entender que maguer perdamos su amor . sil quisieremos cobrar
fazjendol por que podamos auer . E que nos otrosy tomemos enxiemplo para emendar
nos . vnos a otros los tuertos que nos touieremos segund fuere el yerro
mas o menos . & E por ende fue establecido en sancta eglesia . que todo aquel que fizjesse
peccado uenial que es menor que los otros que la emjenda dello fuesse en confesarlo
conosciendo se a dios que erro . & doliendose ende & feriendose en sus pechos
con su mano los dedos allegados por sennal de repentimjento . & echando sobre
si del agua benita . & recibiendo homildosa mente la bendicion del obispo quando
la da . Onde todo peccador se deue esforçar . en ganar perdon & amor de
dios . & mayor mente pues que sabe que con tan ligeras cosas lo puede auer .
Ca maguer el peccado uenial es en cuydar & nombrar . pero con todo esso es tan
graue que es rayz de todos los otros que se tornan en fecho . Ca en el penssamjento
se ayuntan primera mente . que se acuerdan todas las razones del bien &
del mal . que despues se demuestran saliendo por bocas de los omnes en dicho
o fazjendo se en fecho por obras . E por ende nuestro sennor ihesu xpisto dixo
que el grand ensuzjamjento non uiene de non comer omne con las manos mal
lauadas . mas de los malos pensamjentos que salen del coraçon & de la uoluntad .
Ley lxiija . de los peccado criminales .
CRimen
en latin tanto quiere dezjr como peccado de yerro que los omnes
fazen errando la carrera por do deuen yr para ganar amor de dios &
fazjendo las cosas que a el pessan . Onde los que desta guisa fueren
peccadores . la emjenda deuen a fazer por auer perdon . de dios es en esta manera .
Primera mente que se confiessen repintiendose muy dolorida mente de sus
peccados . de que los penso & busco despues carrera . para meterlos en obra . confesandolos
por palabra a aquel su confessador . & ponjendo en su coraçon que nunca
tornara a ello . E fazjendo aquesto el peccado criminal tornase en venial .
pero non se perdona tan ligera mente como el otro . que diximos por que lo
saco de pensamjento . & se trabaio de lo meter en obra . E por ende conuiene .
que sienta alguna pena segund aquello . o de ayuno . o de yr en romeria . o de fazer
limosna de lo suyo . dandolo en aquellos ol mandare el quel da la penitencia . ca aquel
ha poder de catar que de en lugar conuenjente segund el peccado que fizo . & compliendo
estas emjendas en este mundo non aura njnguna pena en purgatorio .


que es lugar


40r


que es lugar o se alimpian las almas ante que uayan a parayso de los peccados en que
se ensuziaron . ca assy commo fizo el peccado obrando . assy quiere dios obrando por
obra reçebir derecho del . E quando menguasse de complir el peccador en su uia
tanta ha auer de emendar recibiendo por ende pena . su alma en el otro
despues que muriesse . Ley lxiiija . de los peccados mortales .
MOrtal quiere dezjr tanto como cosa que faze al omne morir . o llegar fasta
la muerte . Onde peccados fazen los omnes que han assy nombre por dos
razones . La primera por que mata en este mundo al cuerpo del omne . o
de la muger tolliendol buena fama . La otra por quel faze morir muerte
doblada . despues en cuerpo & en alma . Ca en este son estas tres maneras de
peccado . la una que se faze primero por pensamjento malo . la otra por buscar carrera
trabaiandose de complirlo . la otra que la acaba por obra . ca estos son pecados
mortales . & allegan el cuerpo & el alma a la muerte perdurable . que los que
lo fazen non se cognoscen . & qui quiere auer perdon dellos deuriese primero arrepentir
con grand quebranto de coraçon . & con homildosa uoluntad . & estrannando mucho
tales peccados & llorandolos . & auiendo duelo de sy mesmos por que por
su mala uentura sopieron caer en ellos . por que merecieron auer pena doble .
La una por siempre en el otro siglo . o la han aquellos que se non conffiessan en este podiendolo
fazer . o auiendo a quien . La otra temporal en este mundo quel pene aquel
quel da penitencia . Pero razones y ha por que non aura la pena del infierno . njn
yra a el . & esto es si cumpliere en este mundo la pena quel ponen . ca maguer uaya
a purgatorio . seguro es que yra derecha mente a parayso . Ca ninguna anima
non puede entrar en la eglesia de dios njn auerla si primera mente non es purgada . &
segund el dixo a moysen . que ninguno non le podrie uer temporal mente . quanto en
sise es que spiritual . pero bien lo puede uer otro spiritu seyendo limpio . Por que
conuiene que el alma que quiere llegar a la limpia gloria de dios que se alimpie ella
primero . de otra guisa non lo puede uer . Mas el ninno que bautizan ante que huuie
peccar muere . este ua derecha mente a parayso . syn auer pena ninguna en
purgatorio . & esso dezjmos del omne grande que dexasse su ley & se tornasse
a la fe de nuestro sennor ihesu xpisto . & bautizado se muriesse ante que fizjesse peccado
& otro tal serie de aquel que muriesse sufriendo tormento o martirio por nuestro sennor
ihesu xpisto . o del que tomasse la cruz en remission de sus peccados yendo contra
los enemigos de la fe . ayudandose del su auer . a los que y fuessen . o embiando
otrosy en su lugar . segund que lo mandasse aquel que lo ouiesse cruzado . E
este tal por la confession sola . & por la fuerça de la cruz ua derecha mente a



40v


parayso & non ha otra pena en purgatorio . E por ende non deue ninguno entender
njn creer que otro perdon puede ser dado que tan grand uirtud aya como el
de la cruz . & esto es con grand razon ca assy commo nuestro sennor ihesu xpisto moriendo
en ella nos perdono de nuestros peccados . & fue despues de su muerte a quebrantar
los infiernos . & destruye el poder del diablo . assy a los que toman
segund dicho auemos dales perdon de manera que non tomen muerte . del infierno
njn pena de purgatorio . E desto sant pedro que es cabdiello de los apostoles
nos dio ende grand enxiemplo . que alli ol leuauan a matar entre todas
las otras muertes . escogio la de la cruz . & quiso ser muerto en ella mucho
humildosa mente . como que touo la cabeça a nuestro sennor ihesu xpisto . touo los pies
E esto fizo a entendimjento que assy como las puertas del infierno fueron
quebrantadas . por la cruz para non entrar y ninguno . si por su grand culpa
non fuere . que assy se abririen las del parayso para entrar en el . qui lo bien
sopier demandar . Ca la cruz faze todas cosas que non puede otra cosa fazer .
que han mucho menester los omnes . la una es perdonar . la otra saluar .
ca por el perdonamjento se purgan . & se alimpian de los peccados . por
que non ayan menester otro purgatorio niguno . & por la saluacion uan
desembargada mente a parayso . Ley .lxvo. como se deue fazer la conffession + uerdadera .
Conffessar non se deue ninguno . si tres cosas
en sy non ouiere . para ser la penitencia uerdadera . La primera
es que diga uerdat de todo lo que sopiere en que erro ol quel
preguntaren . la segunda que aya uerguença & dolor en su uoluntad de los peccados
que fizo . teniendo que fue mal en fazer cosa por que menguasse en el
el amor de dios . o lo perdiesse . la tercera que se repienta bien en su coraçon .
& que nunca tornara a ello . & confesandose desta guisa es la confession uerdadera .
assy que la penitencia que sobre ellas dieren . en todas maneras les terna
muy grand pro . Ca de una parte les alimpia las almas & de otra les
castiga los cuerpos por estas razones . ca si la penitencia mintrosa fuesse
assy quel que la fizjesse non dixiesse la uerdat o la negase . tal penitencia como
esta nunca alimpiarie el alma . njn otrosy castigarie el cuerpo . non recibiendo
pena por lo que ouiesse fecho . & desta guisa non ternie pro al uno njn al
otro . & demas serie grand falssedat mjntiendo a dios que sabe las cosas .
cierta mente maguer non gelas digan . & que da por ende mayor pena . que si gelas
dixiessen . Ley . lxvja . quantas cosas deue fazer el que se confiessa para
fazer su conffession complida . & como deue ser fecha .




41r


Qvatro cosas deue fazer todo ome que se confessare . para ser su
confession uerdadera & complida . La primera tenerse por culpado
en la uoluntad . repintiendose del mal que fizo . la segunda .
contar por su palabra uerdadera mente todos los peccados que ouo fechos
non encubriendo njguno a sabiendas . La tercera emendando por fecho el
mal que fizo segund le mandare el penitenciador . La quarta partiendose del
peccado que fizo . en tal manera que despues non torne a el . ca maguer se doliesse
del mal que fizo . & non dixiesse la uerdat . o dizjendola non fizjesse la
emienda . quel mandasse fazer . o emendando non se partiesse del peccado de guisa
que non y tornasse despues . non serie complida njn uerdadera la conffession
E a semeiante desto da sancta eglesia . da mas el propheta . que amenazando por
mandado de nuestro sennor dios . a ezechiel que fue rey de domas . dizjendol
que peor mal es las premias tres uegadas al pueblo de los iudios . que si se
repintiesse dello conosciendolo el emendandosse quel perdonarie . Mas si
despues tornase otra uez a fazello que non aurie perdon . ante recibrie por
ello pena . Onde como quier que las tres maneras de peccado que fazen los
omnes . sean muy grandes en cuydar & en obrar & en non emendar . mayor
es la quarta en tornar despues a ello . ca en esto se muestra ques condolio
del yerro . que fizo njn lo confesso uerdadera mente njn ouo sabor de complir
la emjenda quel mandaron pues que porfia en non se partir dello . E por ende
el que en tal estado estudiesse en este mundo & muriesse siempre aurie pena
en el otro . Ley .lxvija. que cosa es verguença .
Uerguença es una de las nobles cosas . quel omne en sy natural mente
ha para guardarse de errar . E por ende esta non la deue
ninguno auer para fazer bien . mas partirse del mal . onde los que
la ouieren de los peccados que fizjeron teniendo que fue mal . por que erraron &
estan enuergonçados dello . tal uerguença como esta es buena . E entendiendo
que fizjeron yerro . que perdieron el amor de dios . & que han menester en
todas guisas de fazer por que lo cobren . estos otrosy han la uerguença
que conuiene . & mayor mente aquellos que la han conosçido . que toda manera
de peccado es por natura uil & suzjo . assy que mientra el omne esta en el .
non ha parte en la nobleza njn en la limpiedumbre de dios . E esso mesmo
es de aquellos que toman uerguença en fazer cosa por que se partan del sennorio
de dios . que es el mas noble sennor que puede ser . & se fazen sieruos del diablo .
que es la mas suzja & la mas uil cosa de quantas dios fizo . segund .



41v


lo merecio & las obras que faze . Onde los que destas cosas auemos dichas . han
uerguença . o de otras semeiantes dellas . tales como estos son los uergonçosos
. mas los que han uerguença de los omnes . temjendo que los escatimaran si lo
non penitenciarien . o asmarien tamanna locura . que fincarien uergonçados si dixiessen
los yerros que han fechos . atal uerguença como esta es mala en dos maneras .
La primera por maldat que muestra en sy . el omne que la ha . la otra
por que uiene por conseio del diablo a que pesa con el bien & plaze con el mal . onde
por estas razones que auemos dichas es buena la uerguença & conuiene
que la ayan mala o no la deuen auer . De mas semeia mucho estranna cosa
de auer . njnguno uerguença en descobrir sus peccados . que fechos & dichos a
dios de una parte por que lo sabe todo . & de otra por que puede dar conseio a ello
lo que omne non puede fazer sinon por el . E por ende non deue tomar njnguno
uerguença de penitenciarse pues que esta es carrera derecha para partirsse
del mal . & fazer bien . & sin todo esto non deue . el peccador auer uerguença .
parando mjentes de commo nuestro sennor ihesu xpisto . non quiso auerla . por saluar
a nos tolliendo nos de poder del diablo dexandose denostar & traer
mal a muy uil gente . E otrosy por sacar nos de la prision del infierno
que se dexo prender a sus enemigos . atan grand desonrra de sy que mayor
non podrie . E que por los nuestros yerros & culpas quiso ser mal trecho & ferido .
& por tornarnos en el cielo consigo , enbio al su fijo quel fizjessen corona
de espinas . & por darnos honrra de uida durable & que non cayessemos
en muerte que dura por siempre se dexo poner muy desonrrada mente
en la cruz & morir en ella . E por ende non deue njnguno auer uerguença
de penitenciarsse por palabras quel digan njn escarnjo que del fagan los omnes que
son locos & necios . & por njnguna manera tanto nol podrien escusar . como
el fincarie escarnido fazjendo cosa por quel perdiesse el amor de dios & se
fizjesse sieruo del diablo . & demas membrandol de quantas uerguenças nuestro
sennor ihesu xpisto sufrio por el . sennalada mente en querer estar en la cruz desnuyo .
todo en que nos dio a entender que nos deuemos desnuyar de nuestros
peccados . por quel alma descubierta mente & sin uerguença pueda yr antel . &
otrosy deue el peccador natural mente cobdiciar auer el amor de sancta maria .
membrandol de como ella . quando los iudios desnuyaron a nuestro sennor ihesu xpisto
su fijo todo el cuerpo & nol dexaron uestidura njnguna en el . & lo cubrio ally o
entendie que conujene ser cubierto . con el uelo de la cabeça que traye . E por
ende deue el peccador punar de ganar su amor . quando pudiesse . por que ella



42r


le meta en la uoluntad que se parta de sus peccados & le alimpie dellos a semeiança
del su uelo que era blanco & limpio en uirginidat . & grande & complido
de humjldat de que ella ouo complido su cuerpo . E por esta razon conuiene
al peccador que sea mucho homildoso en dos maneras . La una en sise temjendo
que ha errado . & ha menester merçed . La otra en honrrar aquel que le
da la penitencia echandose a sus pies o fincando los ynoios de aquella
guisa . que entendieren . que mas homildosa mente lo puede fazer parando
mjentes que aquella homildat non es al omne sinon a dios . en cuyo lugar esta
aquel quel da la penitencia . para ordenar los peccados membrandosle quanta
homildat mostro dios para saluar a el . Primera mente en querer descender
del cielo a la tierra . & el que era alto por nobleza abaxarsse por homildat .
& quererse mouer assy que non era mouedizo . & mouie todas las otras
cosas . & el que fizjera todo & querer que sea fecho . & el que non era mortal querer
morir . & el que era honrrado & por sise & por las cosas que fizjera querer recebir
desonrra dellas . E por ende deue el peccador homillarse quebrantando
la uoluntad repintiendose del mal que fizo & llorando los peccados por
quel quiera nuestro sennor ihesu xpisto resucitar dellos membrandosle como el lloro
quando resucito a sant lazaro . Onde qui desta manera ouiere uerguença
en las cosas que conuiene . & la dexare en aquellas o non la deue auer
fara su penitencia complida mente . por que ganara perdon & merced de dios . Ley .
.Lxviija. commo deue ome dezjr en su conffession . los yerros que faz a dios & + los que faze a los omnes .

Toda cosa que entiende aquel que se confiessa
en que fizo tuerto o yerro a dios & a los omnes deue dezjr en su confession .
& esto por dos razones . La una para ganar perdon
de dios sufriendo aquella pena quel fuere dada por sus peccados . La otra
por auer amor de aquel a quien fizo el tuerto emendandogelo segund le mandaren
en la penitencia . E desta guisa se confiessa bien para el cuerpo & para
el alma . & conosciendo a dios sus yerros . & emendando a los omnes sus tuertos .
ca mucho es cosa que a dios plaze . quando el omne salle a otro del tuerto
quel tiene fazjendol emjenda de lo quel manda fazer . & esto touo por bien
nuestro sennor ihesu xpisto . quel mesmo puso ante la emienda del omne que la suya .
quando dixo que aquel que estudiesse antel altar para fazer su ofrenda & le uiniesse
miente el tuerto que fizjera al otro que dexasse lo que queria ofreçer antel
altar . & quel fuesse fazer primero emienda . & despues tornasse a fazer su ofrenda .
E esto que quiere dios es con grand razon . por que el tuerto que el omne



42v


reçibio . non lo puede saber fasta que fecho gelo ayan . & despues que lo sabe ha
ende pessar corporal mente segund el cuerpo . & spiritual mente segund la uoluntad .
Onde quando se ayuntan estos dos pesares en uno non puede ser
que non adugan a omne a grand mouimjento de mal . & por esso touo nuestro
sennor por bien que esto era cosa tan cuytada . que primero ouiesse conseio a ello
que a lo suyo . ca el sabe la cosa ante que se cueyde . & despues que es
cuydada . otrosy luego que es fecha lo que non sabe el omne . & demas como
quier que a el fagan tuerto fazjendol pesar nol puede tener danno . quanto
a el mesmo . lo que al omne tiene . demas que dios ha poder de tomar uengança
qual quisiere lo quel omne non puede fazer . Onde qui se bien conffessare
para fazer la conffessyon uerdadera desta guisa que auemos dicho conuiene
que la faga . emendando a dios lo que erro conosciendolo & doliendose
dello . & fazjendo aquella emienda quel mandare aquel que esta en su lugar . que
demanda por el . E otrosy al omne fazjendol emienda por palabra quel faga
que sienta . & atal conffession como esta es uerdadera & complida . por
que se cumple por ella lo que han de fazer a dios & al omne . Ley .lxixa. como
deuen preguntar los que oyen las conffessiones a los que se confiessan .

Preguntando el omne las cosas que ha de saber cierta mente lo que
non sabe . otra guisa si los non preguntasse . Ca la pregunta es
tal para saber las uoluntades o los fechos ascondidos commo
la llaue con que se abren las puertas . o los otros lugares encerrados . de que
quieren saber lo que quiere . E por ende quando es fecha como deue . non puede
ser que por ella non uenga a certedumbre de saber lo que quiere . Onde
por estas cosas touieron por bien los sanctos padres . & ordenaron que los que dan
la penitencia quando preguntassen al peccador por saber del los peccados
que fizjera quel dixiessen primera mente que non negasse ninguna cosa . de lo que
sabe en que errara . ca lo que dixiesse dios lo diria . ca non al clerigo quel daua
la penitencia . ca pues que dios todas las cosas sabe non conuiene
quel encubran ninguna cosa . njn digan mentira antel . que es toda uerdat complida
entera mente . & sy por estas palabras dixiere la uerdat . de guisa
que aquel quel da la penitencia entendiere que cumple non le deue preguntar de
alli adelante . mas sy non gela dixiere al de fazer pregunta adelante
de aquellos peccados que son mas usados . assy como de omezjllo o de
soberuia o de auaricia o de adulterio o de furto . o de falso testimonio
o de los otros yerros . en que los omnes a menudo cayan . & si uiesse que gela



43r


dizja . sin uerguença que nol preguntasse mas . Enpero si se recelasse de alguna
cosa de lo dezjr hale de preguntar sobre aquello fasta que sepa de que ha uerguença
o se recela . Pero deuese guardar que non le pregunte ningunos peccados estrannos .
& muy sin razon que non usan los omnes por que podrie acaescer que alguno
de mal entendimiento por tales demandas se mourie a fazer algunas cosas
malas que antes non las sabria penssar . Ley .lxxa. de las oraciones que + deue saber todo xpistiano .
Ave maria . & pater noster & credo in
deum son palabras sanctas & de grand uirtud que conuiene mucho a
los xpistianos que las sepan . por que en el auemaria son palabras con
que el angel la saludo . quando nuestro sennor ihesu xpisto tomo en ella carne & es loor
quel place mucho . & ha tan grand uirtud que ganaran por ella su merçed .
los que la dizen . de buena uoluntad & con grand fiuza de auerla . Otrosy
en el pater noster son las site peticiones que mostro nuestro sennor ihesu xpisto a todos
los xpistianos con que sopiessen pedir merçed . a dios su padre . & ganar del
piedat de perdon . E en el credo in deum es toda la fe . & la crencia de los
xpistianos complida segund la deuen creer & tener . Onde conuiene que
estas tres cosas pregunte cada penitenciador . a aquel que se le confiessa para
saber del si lo sabe . & si lo sopiere deue a entender que cree & sabe fazer oracion
commo derecho xpistiano . si non deuegelos amostrar . ca por estas tres
oraciones cumplen ende . los xpistianos la sancta trinidat . Por el pater noster
el padre por el aue maria el fijo & por el credo in deum el spiritu sancto . que uiene
de amos a dos . Ley .Lxxja. como deue fazer el que da la penitencia . & el que la + para ser honrrada & guardada .
Honrradas seyendo las cosas de recibe
como se fagan . aduzen los omnes a que pueden fazer por ellas lo que
quieren que sea fecho & usan dellas como deuen que coien y sabor & plazer
de guisa que de lo graue de fazer o de sofrir se les torna en refez . E commo
quier que en todas cosas este abenga mayor mente abiene en fecho de sancta
eglesia . Ca pues que nuestro sennor ihesu xpisto fue fazedor & ordenador della .
en que ha complido . ordena mento derecho es que todos sus fechos fuessen
meiores & mas ordenados en todas cosas que otros . E por ende
los sanctos padres & los prelados que touieron & tienen . el su lugar en la eglesia
establecieron entre todas las otras cosas que el fecho de la penitencia que es
tan general cosa & tan grande como de auer omne a descobrir por la boca .
lo que tiene encerrado . en la uoluntad que fue bien ordenado . E por ende
fue establecido que el que toma la penitencia . lo fizjesse con grand ordenamjento .



43v


E otrosy el que gela da assy que njnguno dello non cayesse en yerro . & por que se fiziesse
como conuiene pusieron que el que uiniesse a penitencia que lo fizjesse con grand humildat
fincando los ynoios antel penitenciador . o assentandose a sus pies
o tendiendose antel en tierra . dizjendo sus peccados muy llorosa mente .
& repintiendose mucho dellos . & en todo esto teniendo la cabeça cubierta &
baxa . catando con los oios contra la tierra o fizo el peccado el que se arrepiente
& con la uoluntad contra el cielo . onde cobdician auer perdon de dios . & non
parando mjentes a la cara del penitençiador njn al contenente que fizjesse quando
nos penitenciasse . por que por auentura podri y uer alguna cosa quel destoruaria . a su
uoluntad mas que en todo fuesse homildoso en dicho o en fecho . por que la humildat
deste mundo lo ensalçasse en el otro . segund dixo nuestro sennor ihesu xpisto que
el que se humillasse que esse seria ensalçado . E otrosy fue estableçido que el que diesse la
penitencia que ouiesse en lugar alto por que aquel que la del reçibiesse assentar a sus
pies . o fazer la humjldança de las otras cosas que diximos . & que touiesse
el la cara abaxada & cubierta de guisa que gela non uiesse ninguno njn aquel quel que se
le penitenciasse . E si fuesse omne que reçibiesse bien la penitençia quel fizjesse llegar
el penitençiador a ssysse por oyrle meior o se llegasse mas a el . assy quel pudiesse
parar mientes . algunas uegadas al rostro . por uer si teme contenente triste
como que se doliese o si alegre como quien trahe encubierta & quiere dar passada
a su fecho . Mas si fuessen mugeres las que se penitenciassen . deue el penitenciador
assentarlas a sus pies . mas non muy cerca de manera que non pueda tanner
con ninguna cosa ellas a el . njn el a ellas . & deuelas asentar a uno de sus
lados por que oya lo que dixieren & non les uea las caras . E dixieron los prophetas
que la cara de la muger fermosa . es a tal al que la cata . como uiento quemador o
como red en que caen los peccados . & por ende deue se guardar de non pararle
mientes . njn de pararse con ella en lugar encubierto para darle penitencia . o non
los uea njnguno maguer sea lugar sagrado . o non . ca seyendo los yerros
apareiados para fazerse fazes . al peccador caer en ellos . E esto es
muy grand yerro quanto a dios & al mundo . como aquel que yerra auiendo a fazer
emjenda . del mal que fizo & non lo complir . & errar buscando carrera por do faga
mas . por culpa de aquel que gelo ha . de fazer emendar . E contra tales
como estos dixo san pablo . qui non quiere dar lugar al diablo . en sy mesmos
Onde si el penitenciador . o el que toma la penitençia todas estas cosas que
auemos dichas . guardare sera la penitençia ordenada . & como deue . Ley
.Lxxija. que cosas deue catar el que oye las confissiones en aquellas personas de
quien las oye .




44r


Entendidos & sabidores deuen ser los que dan las penitençias . ca mucho
conuiene que el que quiere saber uoluntad del otro que sea entendido . &
esto en dos maneras . La una en preguntar . La otra en aluedriar
Ca por las preguntas llegara a lo que quiere saber . E por el aluedrio sabra
lo que y deue mandar . E por ende conuiene al penitençiador que pare mjentes
que persona es aquel que se le confiessa . Primera mente en su hedat si es mançebo
o uieio . o sano o enfermo . o libre o sieruo . o rico o pobre . o clerigo o
lego . o letrado o sin letradura . o prelado o otra persona mayor . o menor .
o rey . E desi en estado de su cuerpo . si es enfermo o sano . o flaco o fuer
te o grueso . o magro o lazrado . o uicioso . o si es tal que cobdicie mucho
complir uoluntad de su carne . assy como en comer o en beber o en luxuria
o en otras cosas semeiantes destas . O si tiene la uoluntad sana o enferma
usando a pensar malos penssamientos . o a dezjr malas palabras
& si es estable en las cosas que ha de dezjr . o camjadizo . E deuel otrosy a preguntar
la uida que faze . si es rico . o abondado en ella . o pobre . o mesquino . o omildoso .
o soberuio . o sin cobdicia . o manso . o brauo . o largo . o escasso .
o noble de coraçon en dichos . o en fechos . o uil . o rafez . o libre o sieruo .
o casado o por casar . o lego o clerigo . o letrado o sin letradura . otrosy
el lugar que tiene si es mayor al de los otros prelados . assy como papa . o patriarcha .
o primado . o arçobispo . o obispo . o otras personas menores . assy como
descenden cada uno de su grado . de qual manera quier que sea de orden . o de religion .
Otrosi si son omnes que ayan poder de fazer iusticia . assy commo emperadores .
o reyes . o otros omnes a que sea otorgado de derecho . Otrosy del menester
que ha cada uno . assy como caualleros que han de beuir por armas . o labradores
por su labor . o menestrales por sus menesteres . o mercadores por
sus mercadurias . E catando el penitenciador todas estas cosas luego
entendra por que razon se mouio el peccador a fazer el pecado . & conoscera
qual penitencia le deue dar . & E dando el penitenciador la penitencia que conuiene
& el que se confiessa recibiendola homildosa mente . uiene a acabamjento de lo que
cada uno dellos ha menester . Ley .lxxiija. quien puede dar la penitencia .
Dar la penitencia non conuiene sinon a omnes sennalados a quien se deuen
los omnes confessar . E esto se entiende por todos los prestes primera
mente los que son ordenados de missa . por el noble officio que tienen
de consagrar el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . & son en lugar de los apostoles .
ca maguer nuestro sennor traxo muchos discipulos . & otra mucha gente .



44v


que andaua con el . & con los apostolos auia su conseio . & a ellos mostraua una de las
sus poridades & a los otros todos . E por ende fue estableçido & ordenado
que los prestes pudiessen oyr las confissiones . & dar las penitencias . & non otro
ninguno por honrra que ouiessen en sancta eglesia njn por religion que reçibiesse mager
fuesse el religioso misteri catado . pues uiuiesse en claustra & so regla .
Ca este a tal non puede dar penitencia . njn batear njn predicar al pueblo njn
usar de las otras cosas que perteneçen a cura de las almas . fueras si ouiessen
los assy biuen preuillegio del papa en que gelo otorgasse . o si los pusiessen los
obispos . para seruir algunas eglesias parrochiales . que fuessen de aquella religion .
donde ellos son . E esto aun con consentimjento de los mayores de aquella
su orden . Pero estos clerigos de missa que diximos a qui se deuen los omnes
conffessar . non se entiende sinon de aquellos que son perrochianos cada uno de
su eglesia . E maguer que se quisiessen a otro alguno confessar non lo puede fazer
sin otorgamjento de aquestos sobredichos o de otro prelado mayor . que aya
poder de gelo mandar . & estos han poder de los absoluer . por que pueden
oyr las conffessiones . o otros por mandado dellos . Pero los prelados
mayores assy commo obispos . & los otros que non han mayoral sobre sy fueras
ende el papa . puedense conffessar a qual se quisieren sin demandar licençia
sola mente que sea clerigo a quien se confessare ordenado de missa . Ley .lxxiiija.
de la conffession que omne faze o puede fazer a hora de cuyta . non podiendo + auer clerigo .

PEnitenciar & absoluer pueden los prestes a los que se les
conffessassen segund diximos en la ley ante desta . Pero si alguno
ouiesse tal enfermedat o otra cueyta por que quisiesse tomar
penitencia ante del tiempo que el tiene en uoluntad de lo fazer deue luego
a demandar por aquel clerigo . a quien se suele confessar . & si lo ouiere hale a
dezjr su conffission a el ante que a otro . & si aquel su parrochiano non pudiere
auer deue embiar por otro clerigo preste a que se confiesse . Mas si ninguno
dellos non podiesse auer . por njnguna manera puedese confessar a otro .
clerigo que non sea de missa . E si todos estos clerigos non ouiesse . tan sancta
cosa es la penitencia & tan grand fuerça ha que puede manifestar sus peccados
a lego & maguer que el lego non aya poder de absoluerle de sus peccados
gana perdon de dios . por aquel repentimjento que ha & por la buena uoluntad
que tiene consigo si auerle pudiesse . Pero si despues escapasse de aquel peligro .
deuese manifestar de cabo al clerigo . ca tal conffession commo la que auia
fecha primero mente con el lego non uale sinon a hora de cuyta . non podiendo al fazer .



45r


Ley .Lxxva. como non se puede njnguno confessar por carta njn por mandadero sinon + en las cosas que aqui dira .
Mandadero njn carta non deue njnguno embiar por confesarse
por el sus peccados . mas el peccador mismo los deue dezjr
por su boca aquel quel da la penjtencia . & otro mandadero non deue y
a ser . sinon dios que es sennor & lo sabe . todo fueras ende si non sopiesse el lenguage
de aquel a quien se quiere conffessar . o non ouiesse y enfermedat . o otro enbargo
por que lo non pudiesse dezjr por la boca . & lo quisiesse escriuir por su mano
Ca estonce bien puede manifestar sus peccados por medianero estando doliente .
aquel a quien se quiere confessar . & nol embiando otra guisa al confessador como
en manera de mandaderia . E esso mesmo ha de fazer el que dize su conffession
por escriptura . ca si desta guisa non lo fizjesse . menguan ende dos cosas
las meiores que ha en la conffession . La una uerguença de la uista de aque a
quien se confiessa . La otra temjendo de la palabra . repintiendose de sus peccados
& trayendol mal por ellos . & metiendo espanto de la iusticia de dios que deue
ser fecha en el por que el erro desconosciendol . & passandol su mandamjento .
E desto nos dio enxemplo . nuestro sennor ihesu xpisto . quando sano los diez gaffos &
les mando que fuessen & se mostrassen a los sacerdotes . ca en esto dio a entender
que por uista & por palabra . se auie a fazer . ca non por mandadero njn por carta . E aun
se muestra por lo que dixo el apostol santiago . que se conffesassen los omnes unos
a otros . por que fuessen saluos . Onde quien faz la confission desta manera
uale . & de otra guisa non . Ley . lxxvja . como deuen los omnes conffessarse con su + clerigo . o con su licencia .
Parrochia quiere tanto dezjr como lugar
sancto . o mora el padre que ha de dar conseio . & guardar spiritual mente .
al alma del peccador . assi como el padre terrenal ha de guardar
el cuerpo del fijo natural . Por ende son llamados parrochianos aquellos
que moran cabe aquella eglesia . en que oyen las horas & reciben los sacramentos de la
ley . por que son tenudos mas aquel clerigo que gelos da que a otro . Ca pues que es
assy como padre spiritual derecho es de amarle . & de honrrarle & de guardar
le . E algunas tierras ha en espanna en que llaman a estos perrochianos feligreses .
& este nombre es otrosy derecho . ca tanto quiere dezir como fijos de la grey .
de que son uezjnos . & por ellos la llaman feligresia . assy como por los parrochianos
es llamada parrochia . Onde estos que moran cabe estas eglesias .
non pueden ir a conffessarsse . de sus peccados al clerigo de otra . si non mostrasse razon
derecha por que gelo aya de otorgar . dizjendol que fallara mayor & meior conseio
para su alma en el otro a quien quiere yr confessar se que en el segund el peccado que



45v


fizo en que estaua . ca si tal razon como esta . o otra semeiante della nol mostrasse . non
es tenudo el clerigo de gela otorgar . Pero el mostrandogela uerdadera mente con
humildat . si el clerigo dar nol quisiere la licencia puede se del querellar a su mayoral .
assy como al arcipreste o al arcediano . o en cabo al obispo de aquel obispado
onde fuesse aquel clerigo . Mas si tanta fuesse la malicia destos mayorales que
dicho auemos que gela non quisiessen fazer otorgar . & el entendie uerdadera mente
que meior conseio fallaria en el otro clerigo a quien se querie conffessar . bien lo puede estonce
fazer sin otorgamjento dellos . ca palabra es de nuestro sennor ihesu xpisto que dixo
que los philosophos non conuien para melezjnar los sanos . mas a los enfermos
E por ende el que es enfermo de peccado . quanto meior fisico ouiere para darle conseio
al alma tanto mas ayna puede guarecer . della . ca non es bien que omne
dexe enuegecer en si el peccado . Ca bien assy como la enfermedat pequenna
podrie sanar ayna si tomassen a ella conseio . & si la alongassen crecerie el mal
de guisa que uernie ende el enfermo a muerte . Otrosy el peccado que non se conffiessan
del crece de guisa que de uenial se faze crimjnal . & de criminal mortal assy que
cae por ende en muerte del alma para siempre . Pero si alguno demandase liçencia
maliciosa mente o con enganno . o auiendo uerguença de aquel clerigo . por que
por auentura se torno despues a alguno de aquellos peccados de que aue ya tomado
penitencia del . o por mal querencia que ouiesse contra el . nonle auiendo el
clerigo merecido por que . o despreciandole teniendo que non auie poder de absoluerlo
Por qual quier destas razones si demandar licençia . maguer gela otorgue el
clerigo faze enganno a ssy mismo . & yra de manera que al clerigo quel da la licencia
non tiene danno . njn a ssy prouecho . & muestra se por falsso & por atreuido en
querer fazer escarnio a dios . en cuyo poder tiene el cuerpo & el alma . ca a qui
non puede mentir nin asconder alguna cosa de su fecho . & busca su danno en tan
mala manera . que por aquella carrera que deue ganar saluacion gana su confondimjento .
Ley .Lxxvija. por quales razones se puede omne conffessar non demandando licencia + a su parrochiano .
LJcencia tanto quiere dezjr como otorgamjento
dado ordenada mente sobre cosas sennalada mente Onde ordeno sancta
eglesia que ninguno non fizjesse njnguna cosa en fecho de su alma para dexar
su parrochiano . & yrse conffessar a otro . a menos de otorgargelo primera mente .
assy como deximos el suyo en la ley ante desta . Pero cosas podrien y acaescer
por que lo farien con derecho . & esto serie si aquel que se quier yr a conffessar fuesse
muger con que el penitenciador . ouiesse fecho peccado . o ouiesse en uoluntad
de lo fazer . O si fuesse uaron . quel ouiesse acaescido . de peccar con uarragana



46r


del clerigo . o con alguna su parienta . o le ouiesse muerto o ferido o desonrrado a algund
su pariente . quel tanxiesse mucho acerca . de que entendiesse que reçibrie el
clerigo grand pesar . si lo sopiesse . Ca por qual quier destas razones sobredichas bien
se puede yr conffesar a otro de otra perrochia assy como de suso es dicho . o si alguno
dexasse su perrochia & se fuesse a morar a otra . ca estonce bien se puede ot manifestar
sin otorgamjento de alguno . al clerigo de aquella a que ua . Otrosy quando alguno andudiesse
de una tierra en otra . non seyendo uezjno de algund lugar . njn auiendo sabor
de sosegar . ca andando ansi bien se puede confessar a qual clerigo quisiere que aya poder
de oyr conffessiones & de dar penitencia . esso mesmo serie quando dexasse su casa
& andudiesse por tierra o por mar buscando otro lugar o quisiesse morar o fuesse
en pelegrinage . o en mercaduria o por otra razon qual quier . ca esto bien faz con derecho .
ca mjentra alla andasse non auie otro perrochiano . a que se confessasse sinon aquel de
aquella tierra o fuesse . Otro tal serie de aquel que fuesse parrochial de una eglesia
& fizjesse peccado en otra . ca este bien se puede conffessar si quisiere al clerigo de la
otra perrochia o pecara . Onde por todas estas razones non auie por que demandar
licencia a ssu parrochiano si non quisiesse . Ley .Lxxviija. quanto cumple la fe para + la penitencia .
Fe es cosa en que ha muchos bienes . ca ella faz beuir los
omnes buena uida . en este mundo & alegre & dales esperança çierta mente .
para auer despues que murieren la otra . en aquel siglo que dura por
siempre . de mas da al omne esfuerço grande para sofrir las tentaciones
quel uienen del mundo & del diablo . E sin esto fazel ser leal & de grand coraçon .
que son dos uirtudes & muy nobles a quien dios las quiere dar . & la fe es como acabamjento
de todas estas cosas que diximos . ca fiando se omne en la cosa . non
puede ser que non la acabe toda . & aun si una uez non la pudiesse acabar acabarla
ya otras . ca la buena fe del omne conorta . & buen conorte da buena esperança .
& la buena esperança faze bien al omne passar el tiempo sin recebir en
su uoluntad grand cuyta . njn grand pesar . E por ende dixo nuestro sennor ihesu
xpisto a sus discipulos que si ouiesse enllos fe quanto un grano de xenabe . & mandassen
a vn monte que se mouiesse de un lugar a otro . que luego serie fecho . ca la
crencia non es nada sin la fe . & aun dixoles que si ellos bien abondossos fuessen
en la fe que toda cosa que pidiessen a dios su padre que gela darie . & por ende
conuiene que el que se confiessa . que la aya en si muy firme . creyendo que por aquella coyta
que ha en su uoluntad del mal que fizo . & por la uerguença que lieua . conffessandolo
& repintiendose dello . & por la emjenda que faga cumpliendo lo quel mandan . que de todo
en todo sera saluo & quito . ca el pesar . & el arepentimjento . & la conffession sin



46v


la emienda non es nada . segund dixo nuestro sennor ihesu xpisto . que la fe sin obra muerta es
E esso mesmo dezjmos del que reçibe la confession & la penitencia . Ca nol abonda
en creer que sera el otro saluo . por conffesarsse sin el non creer . que por aquel su
mandamjento lo sera . & el que ha poder de nuestro sennor ihesu xpisto . para fazerle saluar
E por ende desta guisa quando se ayuntan bien las uoluntades del que se conffiessa
& del otro quel da la penitencia luego es y la obra de la merced de dios . segund
el dixo . do quier que dos sean ayuntados en el nombre yo so en medio dellos E
esto nos mostro quando embiaua a los apostolos a predicar dizjendolos que en el su
nombre sacarien los diablos . que se entiende en este lugar de la confession por los
peccados de la uoluntad . & otrosy que fablarian lenguaies nueuos . Ca bien es
nueuo & marauilloso de auer a dezjr vn omne a otro por su boca sus peccados
que fizo . creyendo que aquel que esta en uez de dios ally o dixo quel daua . adelante
poder . de toller sus serpientes . se da a entender que auiendo fe en la conffession se
se partien los peccados de los que los fazjen . que son como serpientes enponçonnadas .
& aun dixo que si alguno beuiesse ponçonna quel non nos querrie . E el entendimiento
desto es que auiendo omne crencia con fe . en estas cosas que son sobredichas si ouiese
tentacion del mundo o del diablo que es enpoçonnado quel ternje danno .
Ca seyendo las uoluntades de aquel que se conffiessa & del otro quel da la penitencia .
ayuntadas en una fe . por fuerça es y el perdon de dios . ca maguer
fazen los omnes peccados & yerran . de muchas maneras mayor es la su merçed
& la su piedat . que quanto ellos podien errar en penssamjento njn en dicho njn
en fecho . E por ende njngund peccador non deue desesperar de auer el su perdon
& la su merçed . ca maguer el omne non ouiesse poder de dezjr sus peccados .
por la boca njn los podiesse mostrar en otra manera njn por escripto doliendose
en su uoluntad . & conosciendo que erro . & auiendo fe & esperança en dios
quel aurie piedat & merçed si en aquello moriere non puede ser perdido . Onde
el que se desespere cae en perdicion por siempre . & el que ha buena esperança .
saluase . Ley .lxxixa. commo se deue ayuntar la fe con los sacramentos .
Ayuntada en uno la fe con los sacramentos . han grand fuerça & grand
uirtud . ca la fe es auer omne firme crencia de la cosa que non siente njn
uee . & esta es rayz & fundamjento de todos los sacramentos .
E maguer que ellos sean sanctos & buenos si la fe y non ouiesse njn ternje pro
onde conuiene por derecha razon que en uno anden & se fagan commo vna cosa .
de manera que el sacramento obre & ordene la fe confirme & mantenga por
creencia . ca tan grande es la pro que la fe aduce que sin lo que faz aquella al que la



47r


ha que sea alegre & firme tenjendol en buena esperança trael aun sin esto que quando
uiene a una hora de cuyta & de recebir algunos sacramentos . que deuen
ser dados en aquella sazon . maguer no la pueda mostrar por palabra
seyendo mudo o que ouiesse perdido la fabla . por enfermedat . o que non sopiesse
el lenguage . & enmostrasse alguna sennales de repentimjento . feriendo
en sus pechos o gemjendo o sospirando o llorando por esso non lo deuen dexar
de dar la comunjon . njn de ungirle . ca maguer no lo puede demandar
por la boca las sennales que muestra . lo demandan por el . de manera que
si en aquel estado muere es saluo . ca la fe por crencia aduze los sacramentos
por obra . E por ende nuestro sennor ihesu xpisto dio la fe que el bautismo alli
o dixo . quien creyere & bautizado fuere sera saluo . ca tan grande es la
bondat & la merced de nuestro sennor que faze a los peccadores . que siempre les da
carrera por o se emienden . & por que ayan la su gracia . segund el mesmo dixo
que non querie la muerte del peccador que se entiende por el infierno mas que se
conuertiesse & ouiesse uida con el en el parayso . Ley .lxxxa. en quales tiempos manda
sancta eglesia que se conffiese el omne . por que faga penitencia .

Conffesion es muy sancta cosa ca el nombre della es tomado del quebrantamjento
del coraçon que toma el omne por los peccados que ha . fechos & de la uerguença
que recibio dizjendolos por la boca . E por ende njngund xpistiano
non se deue escusar de fazella manifestandose cada que se sintie culpado de
guisa que los los peccados como los fuere fazjendo que assy los uaya luego tolliendo
de sy . Ca non es derecho quel xpistiano . que es uassallo de ihesu xpisto traya a sus
cuestas la casa del diablo que es su enemigo . Onde por esta razon deuese
conffessar segund auemos dicho . al menos tres uezes al anno por las
tres pascuas . o al de menos una uez si mas non pudiere ante de la pascua
mayor desde el dia de ramos fasta el domingo de la resurreccion . E por
esto ordeno sancta eglesia que qual quier que estas cosas non fizjere assy como sobredicho
es que sea echado della . que non oya las horas con los otros fieles . & quando
muriere que le non sotierren con los otros xpistianos . E por que njnguno non se pueda
escusar desto dizjendo que lo non sabe si fue estableçido que gelo fagan
saber sus clerigos . Ley .lxxxja. quanto danno tiene a los omnes tardar la conffession .
TArdança es cosa que tiene grand pro en algunas cosas & danno en otras . &
esto es que quando el omne asma de fazer algun mal fecho deuelo
tardar . & en tardarlo puede acaesçer cosa por que lo dexara . todo
o la mayor partida dello . E esso mesmo dezjmos del que quier fazer



47v


alguna cosa rebatada mente de que despues se ouiessen arepentir . Ca esto deue
primero cuydarlo razonando en su coraçon . en qual guisa lo puede fazer meior
desque lo ouiere cuydado & entendido puede yr mas endereçada mente al fecho .
Otrosy serie quando ouiesse el omne camjado el tiempo de bien en mal . en
manera que los fechos non se fizjessen ansy . sinon commo conuiene . ca tal razon como
esta deuen los omnes sofrirsse & dar passada a las cosas fasta que torne
a lo que deuen . ca mas ual desuiarsse de la mala carrera . que non yr por ella .
E sobre esta razon dixieron los sabios un prouerbio que el que bien ua non
tuerce . & por ende en este lugar es bien de alongar las cosas . Mas quien
ouiesse tiempo de fazer la cosa seyendo buena & touiesse guisado . de la complir
& si non la deue tardar . E palabra es otrosy de los sabios . quien tiempo
ha pierde si lo atiende E assu esto deue seer catando en las cosas temporales .
quanto mas en las spirituales que son del alma . Onde los que se dan
uagar de conffessarsse . & de fazer penitencia seyendo sanos uieneles ende
que non ganan el amor de dios . que auien perdido por los peccados mortales .
que fizjeron despues del bautismo estando enduresçidos esso les aluenga de
manera que lo non han fasta . que non se conffiessan . Onde por esta pro tan grande
que uiene a los omnes se deuen a los omnes conffessar . ca toda cosa por que gana
omne amor de su sennor non la deue tardar quanto mas a lo de dios quel faze
auer buena uida en este mundo & saluar su alma en el otro . Ca tan grand
es la su merçed . & la su piedat segund ya deximos que nunca desprecian la penitencia
de los peccados . maguer ayan fecho muchos peccados & grandes .
solamente que la fagan uerdadera & sin enganno . & por esto todo xpistiano la deue
a fazer quando es sano & en su memoria . ca tal penitencia como esta ha
dios plazer & gradeçela . E por ende non deue atender tiempo que non pueda
mas . ca estonce non es tanto de agradecer de dios . njn de los omnes . por que
semeia que sea enfermo o uieio . E muestrase por esta razon que dexan
mas los peccados a el que non el a ellos . & aun uiene ende otro danno que a las
uezes tanto quexan al omne . las enfermedades que pierden el seso o la fabla
de guisa que non han poder de conffessar commo deuen ca tanto se agrauia
muchas uezes la enfermedat que non puede fazer ninguna muestra
de repentimjento . & muriendo desta guisa non son perdonados . & por todas
estas razones non deuen los omnes tardar la penitencia mas que la fagan
en tiempo que deuen & pueden . pero si la tarda non deue ser mucho con el tardamjento .
de la cosa que aduze el fecho a oluidança . E por ende el omne que ha



48r


de temer a dios que es sennor spiritual & temporal . Otrosi a la muerte natural mente
deue siempre estar apareiado . commol de buena cuenta . de los fechos que fizo . &
de como meioro su uida . fazjendo los bienes & non desdennar njn asconder los
bienes que de dios ouo . mas acrecentarlos & ganar toda uia su amor & su merced
por quel aya dios a dezjr que pues que sobre lo poco es fiel . que sobre lo mucho le
fara sennor de manera que entre en el su gozo & en la su alegria en el parayso .
E conuiene otrosy que quandol llamare de noche o a los gallos o a la mannana
o de dia segund el dixo en el euangelio quel falle presto & apareiado comol
de buena cuenta de lo que del tiene & guisado para yrse con el . Ley .lxxxija. como
ordeno sancta eglesia que los fisicos non pienssen de los enfermos fasta que se confiessen +

SJ el alma es noble mas que el cuerpo assy deuen penssar primera mente
della . Ca assy como es ella limpia & noble segund su natura
assy deue ser guardada . de non recebir del cuerpo uileza . njn feadumbre .
& si la recibe deuen punar todos los cuerdos fueren quanto mas pudieren
como sea esto luego tollido . Ca seyendo el alma sana mas ayna
recibe el cuerpo por ende salud . & esto es razon derecha . ca pues que sanando
el alma gana el amor de dios . el que es complida salud . sana luego el cuerpo
segund el mesmo dixo . la salud del mj pueblo yo so . assy que de toda coyta
que ouiere llamandome oyrlo he . & guarecerlos he . & demas sere su dios
por siempre . E en lo que dize en este lugar el mj pueblo entiendese por aquellos
que han las almas limpias . de peccado & sanas de la enfermedat que recibieron
dellos . c Ca atales commo estos dizen que oyra & dara conseio .
& salud a las coytas . & a los males que ouieren en ello que diz que sera su dios
para siempre en esto se muestra que los terna por suyos . & nunca los desamparara .
Onde qui todas estas cosas pudiere ganar de dios fazjendo
bien su alma mucho deue fazer por que ella sane primera mente que el
cuerpo . & por ende es establecido en sancta eglesia que ningund fisico non
melezjne al enfermo si primero non le conseian que se conffiesse de sus peccados .
E despues que esto le ouieren fecho deue en el amostrar su saber
ayudandol al cuerpo & al alma . como guaresca mas ante non en njnguna
manera . E si contra esto fizjere deue ser echado de la eglesia que se entiende
por apartado de los bienes della . E si el fisico non fuere
xpistiano . non deue en el enfermo meter mano . si non fuere omne quel sepa
conseiar que piensse de su alma & guarde su ley . E deue el enfermo
otrosy ser apercebido . que maguer otro conseio le den que non lo tome



48v


ca si la su alma fuere sana : & limpia ayudara al cuerpo a sanar . ca las
mas uezes acaesce que da dios maiamjento en los cuerpos por lo que
merecen las almas . E destos nos dexo enxiemplo nuestro sennor ihesu xpisto
quando sano a vn enfermo en iherusalem . que era parlatico & auie perdidos los
mjembros de guisa que se non podia mouer njn andar & quel pregunto primero
si querie sanar que se entiende por auer salud del alma . & quando el enfermo
dixo que si mandol extonces leuantarse & que andudiesse & luego se
leuanto guarido & andudo sano & escorrecha mente . E dixol despues
que esta merced le fizo ques guardasse de alli adelante de pecar . por que
non cayesse otra uez en aquella enfermedat mesma . o en otra peor .
E aqui se da a entender que por las enfermedades del alma . lazra el
cuerpo . E quando las spirituales son guaridas . que ellas mesmas ayudan
a guardar las temporales . E otrosy defendio sancta eglesia so pena
de excomunjon que los fisicos por saber que ayan de sanar los enfermos
que les non conseien que fagan cosa por que cayan en peccado mortal . E esto
es por que las almas son mas limpias que los cuerpos . segund es dicho
de suso . & E si mal fazen mayor es la su pena . que la del cuerpo . & por ende
a la mayor coyta deue omne siempre acorrer en tollerla & menguarla
quanto pudiere ca non darles carrera por onde crezca njn se aluengue .
Ley .lxxxiija. como touo por bien sancta eglesia que fuesse guardada la poridat + de la confesion
Descobrir poridat es cosa que ha muchos males
ca luego primera mente quanto en si es cosa muy uil . ca non puede ser
descubierta sin grand uileza . de coraçon commo en non poder sofrir
el que la oye . en descobrir lo que dizen por amistad fiandose del . Otrosy
es dannosa cosa de muchas maneras . ca por el descubrimjento faze a los
omnes caer en grandes uerguenças . ca si negocioso finca aquel al que descubren
el cuerpo tolliendose lo que uista . quanto mas al que ua descobrir la poridat
que tiene ençerrada en su coraçon . segund su uoluntad non querrie auer que dios
lo sopiesse . demas destorba muchas uegadas grandes fechos & buenos
que se podrien fazer por ella . & torna el bien en el mal . & la lealdat en trayçion
& mete desacuerdo & desamor . entre los omnes dandoles guerra . &
carrera commo se non conffiessen unos de otros . & son todas estas cosas
que se acaescen en descobrir temporal mente . lo que se dize un omne a otro
en poridat quanto mas . serien en las cosas que son dichas . a dios que cae
sobre las cosas spirituales . E por ende fue ordenado en sancta eglesia que



49r


aquellos que las conffessiones oyeren que las non descubran por njnguna manera . ca este
atal es traidor a dios & desobediente a sancta eglesia . & aleuoso al xpistiano . & demas
omjzjero . ca mete mal querencia entre los omnes donde nacen muertes
& otros grandes males . & dales enxiemplos de fazer mal metiendo en carrera .
por que se recelen de conffessarsse temjendo la conffession que mas les puede
por ella uenir mal que bien . & fazer despreciar la ley & en cargarse los
omnes de peccados & sobre todo perder el amor de dios . E por ende dixeron
los sanctos padres que tal como este es assy commo falssario que quebranta
carta sellada . fiandose en su lealtad . & tomasse auer en guarda de alguno
& lo dixiesse a otro . sin su palabra non la sabiendo aquel que gelo diera
Ca deue ser la conffession commo sello de poridat que pone el omne por guarda
de la cosa que non quiere que sea sabida . & aun mas lo encarescieron los sanctos
que dixieron que si mandassen algunos clerigos sus mayorales aquellos que ouiessen
poder . de gelo demandar en uirtud de obediencia que dixiesse lo que sabie de
conffession de alguno que non lo deue descobrir por esso njn por otra premja
alguna quel puedan fazer ante deue a dezjr toda uia que non sabe . o si se acaesciesse
prender muerte sobre ello . Ca al que es dicha la conffession . non
la sabe tenjendo lugar de omne mas de dios . E si por auentura por tal
razon lo matassen serie martir . por ello & yrie derecha mente a parayso
Ley .lxxxiiija. que pena establecio sancta eglesia que ouiessen aquellos que descubren + la conffession
Pena establecio sancta eglesia que recibiesse aquel que
descubriesse la conffession . E esto en dos maneras . La una en
ser despuesto de las honrras spirituales que ha por los officios . que
tiene de la sancta eglesia . La otra temporal en el cuerpo seyendo encerrado en algund
monesterio en que fizjesse fuerte penitencia . & dandol mala prision
& mal que coma & que beba & en que yaga de manera quel pesasse con la uida & ouiesse
plazer con la muerte . Ca la sancta eglesia tanto es llena de piedat
que non touo por bien que los culpados recibiessen luego muerte . mas que
penssassen luenga mente en este mundo . non apartada el alma del cuerpo
mas ayuntados amos en uno . temporal mente & spiritual mente . Ley .lxxxva.
de como el que oye la conffession dubda . en la penitencia de que manera lo + deue preguntar

Dvbda es cosa que torna las uoluntades de los
omnes & los coraçones por que nunca pueden llegar a lo que quieren
saber o fazer cumplida mente a menos de pesar por ello primero .
E esta es vna de las grandes enfermedades que recibe el omne



49v


en el entendimiento . por que ha menester que sea ayna acorrido della en dos maneras
La una preguntando lo que que non sabe . La otra demandando conseio en lo que
quiere fazer al que entiende que es mas sabidor que el . E por ende estableçio
sancta eglesia . que quando algund clerigo por mengua de entendimjento fuesse a otro
que sopiesse mas que el sobre peccado que alguno ouiesse fecho o dicho en su conffession .
de quel ouiesse a dar penitencia . & cayesse en alguna dubda de que
quisiesse sallir . que lo fizjesse en tal manera que el otro a quien preguntasse . non pudiesse
saber por aquella pregunta . quien era aquel sobre cuyo fecho dubdaua
ca si por aquesta demanda fuesse cognoscido . tanto era como si el mesmo lo
dubdasse . E por ende deue auer tal pena como dize en la ley ante
desta de los que descubren a los que se les conffiessan . Mas si alguno se conffessasse
a lego por algunas de las razones que dichas auemos . si aquel a quien
se ouiesse conffesado . lo descubriesse de todo lo quel ouiesse dicho en su penitencia
o de alguna partida dello . deue recebir tal pena segund qual es el omne
a quien mesturo del peccador de que fue descobrir . Ca maguer que non le
nombre aquel que se le manifesto . tales otras razones puede dezjr o ssennales
mostrar por quel podran conosçer . bien commo sil nombrasse . E por esso fue
ordenado en sancta eglesia que ouiesse aquella pena que es sobredicha . Ley . lxxxvja .
justiciero & piadoso deue ser el que da la penitencia al penitenciado .

SEmeiança deue a tomar de dios aquel que da la penitencia por el
ca assy como nuestro sennor es iusticiero & piadoso . assy deue el
que tiene sus uezes dar la penitencia con iusticia & con piedat
catando que aquel que andudo con sus pies . en fazer malas obras . quel den otrosy
carreras . en que las laste fazjendo bien . Pero si fuere commo uieio o flaco
de cuerpo o enfermo deuese mouer contra el piadosa mente . non dandol
atantas carreras njn tales . que non las pudiesse complir por que ouiesse a
menguar en la penitencia quel diesse o por quel cresciesse mas la enfermedat
o moriesse por ello . E esto mesmo dezjmos del que peccasse comjendo
mucho & bebiesse por quel ouiesse a penitenciar . con ayuno o con abstinencia
que tal gela deuian dar por que non enfermase . por ello de guisa que
ouiesse ende a morir . E otrosy serien de aquellos que ouiessen peccado
en dezjr malas palabras . por quel ouiesse a encargar con oraciones
ca tales serien estas que non las entendie maguer las dixiesse . o tan
muchas que non se atreuerie en dezjrlas . Otro tal serie de aquellos que
por su grand auer peccassen fazjendo soberuias . Ca maguer los


los mandassen


50r


les mandassen que de aquel su algo diessen a pobres o en ospitales o en algunos
lugares . de alimosna non les deuen mandar por esso que den tanto
por que tornen a mendigar . E por ende conuiene que aquellos que dan las penitencias .
sobre tales cosas commo estas o otras semeiantes dellas . que las
den de manera por que los omnes las puedan complir & tener . E sobre tal
razon como esta dixo nuestro sennor ihesu xpisto reprendiendo a los fisicos dizjendoles
que encargauan a los omnes de muy grandes cargas que ellos
sola mente non las querien mouer con el dedo . E esto se entiende en este lugar
por aquellos que dan grandes penitencias . a los omnes que non pueden complir .
& a ssy mismos non querrien que las diessen . maguer ellos cayessen
aquel peccado . E por ende el que da la penitencia deue assy ser sabio . de
manera que la sepa dar con iusticia & con piedat . Ley .lxxxvija. como deuen
acorrer los que oyen penitencia . a los que estan cuytados de enfermedat . +

Cvytados seyendo los omnes de enfermedat o de .
muerte conuien que sean ayna acorridos . ca assy commo los fisicos
son tenudos de acorrer con melezjnas para sanar el cuerpo .
assy los que han a penssar del alma . deuen ser apercebidos a uenir
a acorrimjento a los peccados . para sacarlos de peccado . E por ende
establecio sancta eglesia que quando alguno fuesse affincado de grand enfermedat .
& el clerigo que uiniesse a el que fuesse entendido . para darle luego
complida mente conseio a su alma si lo ouiesse estar en peligro
de muerte deuel absoluer despues que assy le ouiesse conffessado de sus
peccados . dizjendol que por el lugar que el tiene de sant pedro & de
sant pablo & de los sanctos todos a quien diera nuestro sennor ihesu xpisto poder
de absoluer & de ligar . que el le absuelue de todos los peccados que fizo
& dixo de guisa que sy muriere de aquel mal que non uaya por ellos al infierno .
& quel otorga que las missas & las oraciones & las limosnas & los otros
bienes quel mandasse fazer a otre que fizjesse por el que sean a saluamjento
de su alma . Mas con todo esso deuel mandar . que si de aquel mal guareciere .
que luego uaya tomar penitencia de sus peccados . del o de otro
para auer complida mente conseio para el alma . Ley .lxxxviija. como
se deue fazer la penitencia . Solepne .

Segund diximos en la ley ante desta . penitencia es cosa que se
deue a fazer repintiendose ante de sus peccados . & doliendo
se dellos de manera que non aya uoluntad de tornar en ellos . E



50v


como quier que la penitencia es una segund esta razon . pero en tres maneras la departieron
los sanctos padres . E la primera llaman sollepne . & a la segunda publica
& a la tercera priuada . E de cada una destas diremos quanto ffallaremos della
por que ha assy nombre . E como ha de ser fecha . Mas primera mente diremos
qual es la sollepne que se deue a fazer en el primero miercoles de la quaresma
mayor . en esta manera aquellos que la han de fazer deuen uenir a la puerta
de la eglesia descalços . & uestidos de panno de lana uiles & rafezes . & han
de traher las caras abaxadas contra tierra homjldosa mente demostrando
se por culpados por los peccados que fizjeron . & auiendo uerguença dellos . &
otrosy mostrando que han grand uoluntad de fazer todo lo que les mandaren
por penitencia . & deuen yr a estar con el sus arciprestes & sus clerigos onde
son parrochianos . & que oyeron sus conffessiones . & despues desto deue
sallir el obispo con sus clerigos a lo recebir rezando los psalmos penitenciales .
& tomarlos por las manos & meterlos dentro . E deue el obispo
echarse a preces antel altar . rogando a dios por ellos que los perdone . &
quando el esto fizjere siempre ellos deuen yazer tendidos en tierra . llorando
& rogando a dios que non cate a los sus peccados que son muchos & grandes .
& mas a la grand merced que es en el . para perdonar a los culpados
& a los que ruegan con humildat . E desque los psalmos fueren acabados
de rezar deuese el obispo leuantar & poner las manos sobre las cabeças
dellos . & desque las tirare hales de poner en ellas ceniza . & echar agua
bendicha sobre ellos . & despues cobrirgelas con cilicio que es panno de estamenna .
dizjendo estas palabras llorando con sospiros . que assy como adan
fue echado del parayso assy conuien que sean ellos echados de la eglesia por
los peccados que fizjeron . E estonce deue mandar el obispo a los escriuanos que
son porteros de la eglesia que los echen fuera della . E echandolos deuen
yr los clerigos en pos ellos . cantando un responsso que dize assy . que
en suor de su cara & en lazerio de su cuerpo comera su pan . E estos han
de morar toda la quaresma a la puerta de la eglesia en cabannuelas . & el dia
sancto del iueues de la cena deuen . uenir de cabo los arciprestes . & los clerigos
que oyeren las conffessiones dellos . & presentallos otra uez a la puerta
de la eglesia . & desi meterlos dentro & han de estar en la eglesia a todas
las horas fasta el domjngo de las ochauas . mas non deuen comulgar
njn tomar paz . en aquellos dias con los otros . njn entrar despues en la
eglesia fasta la otra quaresma . & esto han de fazer assy cada anno fasta que
ayan complido su penitencia . segund las quaresmas que les dieren . E



51r


quando ouieren acabada la penitencia . deuelos el obispo recebir a la puerta
de la eglesia . estando y con ellos los clerigos que dicho auemos . & esto se
entiende que se deuen desnudar . & el obispo darles con una correa rezando
sobre ellos el psalmo de miserere mei deus . que fizo el rey dauid que
conuien mucho para los que estan en penitencia . ca tanto quiere dezjr como
ruego a dios que les aya merçed segund la su grand piedat . assy que con
las sus muchas mercedes desate los muchos peccados . de guisa que finquen
limpios & lauados . E desque psalmo ouieren dicho . deuelos meter
en la eglesia . dentro absueltos . & de alli adelante que fagan uida de buenos
xpistianos . Onde por todas estas cosas que dixiemos . que los omnes fizessen
con humildat & con quebranto de coraçon honrrando a dios & connosciendosele
que le erraron . & pidiendole merçed homjldosamente & con grand deuocion que los
perdone & segund ya auemos dicho es llamada esta penitencia sollepne
Ley .lxxxixa. esta penitencia sollepne non deue dar njn pueden sinon los prelados + mayores . o aquellos que lo ellos + mandaren
Osado non deue ser ningund clerigo
de dar la penitencia sollepne que auemos dicho
sinon los prelados mayores . o a los que ellos mandassen sennaladamente
que la diessen . E esto es por que non deue ser dada sinon por razon
de peccado mortal que alguno ouiesse fecho muy grande & muy desaguisado
& que fuesse tan sabido que todos los de aquella tierra . o de la uilla
do acaesciesse fablassen dello . teniendolo por mal . E otrosy no la deuen
dar mas de una uez por que aquel a quien dan tal penitencia . non se escarmjenta
bien se da a entender que non teme el poder de dios . njn precia nada
su alma para quererla saluar . E el que esto fizjere si fuere lego deue el
prelado los clerigos que diximos mostrarlos a las iusticias seglares de aquella
tierra o de aquel lugar do acaesçiere que gelo escarmjenten . sin muerte
& sin lision del cuerpo . Mas si fuesse clerigo el que tal penitencia fuesse
a fazer non gela deuen dar por honrra del sacramento . de las ordenes
fueras ende . si lo degradassen primeramente . tolliendogelas . E de alli
adelante no lo deue ser otra uez clerigo njnguno . mas ser con todo entre los
legos malos . njn el lego otro tal non puede recebir ordenes . njn ser cauallero
njn deue casar . njn uestir pannos de color . Pero si se casasse o fuesse casado
non se podrie por aquesto partir el matrimonjo . ca pues que dios los
ayunto a ssy mesmo non ha poder otro alguno de los partir sinon sobre cosas
sennaladas . segund se muestra ally do fabla de los casamjentos . Ley + .xca. de las penitencias publicas & priuadas .



51v



Pvblica tanto quiere dezir commo conceiera . E por ende ay otra
penitencia que ha este nombre . & esto es quando alguno que uaya en romeria
luenne de su tierra & ande desnudo en pannos de lino menores .
& que traya palo cobdal . que se entiende por de un cobdo en luengo &
açote con que se acote con cada uno destos en cada eglesia que entrare tenjendo
los ynoios fincados & dezjendo el psalmo miserere mei deus . o otra oracion
qual le mandaren . o uistiendo escapulario a carona de la carne fecho
como tabardo . auiendo una falda delante & otra de tras . & non capirote
o sin otra uestidura . de panno uil que sea de color que semeie bien penitencial
Ol mandassen traher fierro cennjdo en el cuerpo o en el cuello . o en los braços .
E por ende es llamada esta penitencia publica . por que non tan solamente
la han de fazer los que la reciben en la tierra o gela dieren . mas aun
en las otras que son luenne de la suya . por que uean los omnes & conoscan
que fizjeron grand mal . & que ayan dellos piedat . & que se mueuan a rogar
a dios que les aya merçed . Otrosy llaman penitencia publica a la que faze alguno
quando lo encierran en algund monesterio o en otro lugar apartado que
este ay toda su uida . por peccado grande que fizo . Ca esta se ha de
fazer en manera que quandol leuaren a este encerramjento que lo lieuen conceiera
mente ante todos . & que sepan que por grandes yerros que ha fecho lo ençierran .
en lugar onde non paresca de ally adelante . & aya mengua de todas
aquellas cosas quel fizjeron peccar . E esta penitencia puedela dar qual quier clerigo
missacantano . tan bien a clerigo commo a lego . Et esta es la segunda manera
de penitencia . de las tres que nombramos . Mas la tercera que llaman en latin
priuada es la que se faze en poridat . seyendo apartados el que la da & el que la
recibe . en lugar o non sean uistos de muchos . E esta deuen fazer todos
los xpistianos cada que se conffiessan de sus peccados . & non la deuen tardar
njn catar tiempo en que la fagan . mas uenir a ella cada que la menester ouieren .
Ca assy como el enfermo non deue attender fazer para guareçer
de su enfermedat . mas tomar consseio a ella . como sane lo mas
ayna que pudiere . E assy deue fazer el peccador . en non querer alongar
tiempo para sanar de sus yerros . & para salir sin alongamjento de la
sanna de dios . Onde por que en latin llaman al apartamjento priuar . & por
ende pusieron a esta penitencia nombre priuada . Ley .xcja. de las indulgencias
& de los perdones que da el papa . & los otros prelados .




52r


Atan a los omnes los peccados mientra estan en ellos . de guisa que
non pueden fazer buena uida . njn auer amor de dios . E por ende
sancta eglesia es llena de piedat . & cato muchas carreras por que
fuessen sueltos de aquestos atamjentos . & estos son en dos maneras . La
una que dan los que reciben las conffessiones a los que se conffiessan . La otra
quando son dados por los prelados mayores . assy commo obispos o dende arriba
sin conffessarseles los omnes . E esto es quando quieren que fagan ayudas
para fazer yglesias . o para sagrarlas . o para fazer puentes . o ospitales
o para otros bienes en que aya piedat & merced . Ca las solturas que ellos
fazen perdonando los peccados . que los omnes han fechos de que tomaron penitencias
contandolos por dias o por annos dizjen que les perdonauan por aquellas ayudas .
que dichas auemos si las fizjeren . tal soltura commo esta tiene pro
para aquel tiempo . de las penas que aurien en purgatorio . si muriessen & non
ouiessen en este mundo complida la penitencia que les mandaron . Pero estos
perdones que diximos non ualdrian sinon a los de su obispado . fueras ende si
lo rogassen aquel obispo del lugar onde los perdones ouiessen a ser dados
a otro ca tal ruego como este ualdrie . E los arçobispos o los patriarcas
o los primados bien los pueden dar . a todos los de sus prouincias
Mas los que da el papa que es sobre los otros . prelados ualen por todo el
mundo . E como quier que alguno de los otros prelados quieran dar perdon
non lo pueden fazer sinon de quarenta dias . pero quando conssagran alguna eglesia
puedelo dar de un anno . & esto es quando son muchos obispos . o vno .
Mas el papa ha poder de darlos de quanto tiempo quisiere . por cuenta de
dias o de annos . E estos perdones todos tal perdon han . & assy valen
como los otorgan . a aquellos mismos que los otorgan . & dan . Ca en qualquier
manera que omne faga emjenda . de sus peccados segund lo manda sancta
eglesia quito & saluo es dellos . ca bien assy commo la eglesia liga por el poder
quel dio nuestro sennor ihesu xpisto a los que merecen por que . otrosy los suelta de sus
merecimjentos quando fazen emjenda dellos . Ley .xcija. como gana omne los + perdones que dan los prelados
Perdonando los prelados a los que han fecho
yerros . por que merecan perdon segund diximos . en la ley
ante desta . tiene muy grand pro en muchas maneras . mas
por que ay muchas que dubdan en los perdones . non sabiendo el grand pro
que uiene ende . touieron por bien los sanctos padres . de lo demostrar . & dixieron
que cada que los xpistianos . conffiessan sus peccados . uerdadera mente & les mandan



52v


aquellos a quien se conffiessan . en que manera fagan emjenda dellos . que quantos dias
les otorgan de perdon . atantos les aliuiauan & menguauan nuestro sennor ihesu xpisto
de aquella penitencia que auian recebida . & que eran tenudos de complir . en este
mundo o en el otro . en purgatorio & esto se entiende . de los que biuen en penitencia .
quando les otorgan los perdones . o la fazen luego lo mas ayna
que pueden despues que los han otorgados . Ca tan grand fue la piedat
& la merçed . que fizo nuestro sennor ihesu xpisto . a los peccadores que maguer
ellos non pudiessen complir sus penitencias en este mundo . que non quiso
que se perdiessen . sola mente que non muriessen en peccado mortal . E
tamano sabor o uo de los saluar . que sin lo que el quiso ser omne & morir
por ellos mostroles aun carreras . por do podiessen ser sueltos & perdonados
de los peccados . & uiniessen a saluacion . E esto se acuerda con
lo que dixo a moysen . que nol mando que dixiesse a pharaon que soltasse el
pueblo de israel . E el pregunto que quel dios dirien que gelo mandaua . E
el respondio que aquel que era calupniador fasta en la quarta generacion & perdonador
sin fin . E por ende todo xpistiano deue entender que nuestro sennor
ihesu xpisto siempre busco carreras . por do los peccadores ayan perdon sy
por ellos non finca . Onde pues tamanna es la pro . que uiene en aver
estos perdones todo omne se deue trabaiar de los ganar . en quantas
maneras pudiere . Ley .xciija. a que prestan los bienes que auien faze muerte + que esta en peccado mortal .
Creer faze su necedat a algunos .
omnes necios . que por los bienes que fazen . estando en peccado mor
tal que pueden ganar parayso . Onde los sanctos padres que
fablaron en esta razon mostraron por derecho que esto non puede seer . Ca
todos bienes que el omne faga . por ganar el amor de dios . non ualen nada
mjentre ouieren la su sanna . Pero como quier que non tienen pro . para auer
la su gracia ualeles en quanto les faze dios merçed . en darles mas de los
bienes deste mundo & en menguarles otrosy . de las penas temporales .
& ayudarles otrosy a salir mas ayna de los peccados . en que estan . & de
mas . a costumbrarsse por ellas a fazer buena vida . Mas en quanto para
ganar perdon de dios para yr a parayso non les uale njnguna cosa . que
fagan de alimosna . njn de merced estando en peccado mortal . Ley .xciiija. + como se amortigua & se abiuientan los bienes + que el omne faze .
Amortiguados son los
bienes que los omnes fazen estando en peccado mortal
ca no se pueden por ellos saluar para ganar parayso segund



53r


dize en la ley ante desta . Pero si alguno ouiesse fecho limosna o otros
bienes non estando en este peccado sobredicho . & despues cayesse en ella
perderien la fuerça de aquellos bienes que fizjera . amortiguar seyen mientra
en el estudiessen . Mas despues que fizjessen penitencias . del assy como
resucitarien del . peccado que ouiessen fecho . assy se abiuarien luego
los bienes que fizjera ante que peccassen . E por ende se deuen esforçar
todos los xpistianos . quanto mas pudieren de non estar en peccado mortal .
pues que los bienes que estonçe fazen los ayudan a ganar el amor de
dios . por que entren en el su regno . quando desta uida partieren . Ley .
.xcva. quantas proes uienen en fazer bien a aquellos que lo fazen .

BJen fazer es tan grand cosa & tan buena . que non tan sola mente .
uencen los omnes . el mundo por ello . & acaban sus fechos
como quieren . Mas aun gana en su uida el amor de dios . que
es sobre todo . por que despues de su muerte uayan a parayso . E sin la
pro que tiene aquellos mismos que lo fazen . han en si tan grand fuerça . que e
uiene ende grand bien . a aquellos por quien es fecha assy como a los muertos .
E bien assy commo les tiene pro despues que mueren los bienes
que fazen en su uida . & si gela fazen en este mundo . por los otros bienes que
son fechos por ellos . E estos son en quatro maneras . La primera es en
dezjr missas . que se faze el sacrifficio . del cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto
que es mas noble cosa que puede ser fecha . njn que aya mayor uirtud para saluamjento
de los cuerpos & de las almas . La segunda es las oraciones
que por ellos son fechas . en que ruegan a dios que les aya merçed . & a los sanctos
gelo rueguen . La tercera es las alimosnas que dan a pobres . o en otros
lugares que conuiene . segund entienden que terna pro . a las almas de los finados .
La quarta es los aynos que ayunan por ellos sus parientes . & sus
amigos & otros que les quier que los fagan . ca por estas quatro maneras . que los
omnes fazen por ellos . les faze dios quatro mercedes . La primera que abaxa
su sanna que ha contra ellos . La segunda es que aliuia los yazen en el .
infierno de las penas que han . La tercera es que saca de purgatorio mas
ayna . los que y yaçen . por que non pudieron complir en su uida la penitencia
que les dieron . La quarta es que los mente en parayso . o son seguros . de nunca
auer pena njn coytar . Ley . xcvja . como tiene danno a los muertos . las hufanas + que los biuos fazen por ellos .
Danno tiene a las almas de los muertos .
algunas cosas que los biuos fazen por ellos . assy commo quando



53v


los sotierran cabe los altares . Ca esto non deue ser fecho sinon a omne que
fuesse sancto . por honrra de dios . ca non por la del muerto . E esso mesmo dezjmos .
de aquellos que fazen las sepulturas . mucho altas o las pintan tanto
que semeian altares . mas que monumentos . o otras sobeianias que se fazen
mas a sabor & a uoluntad de los biuos que non a bien & a pro de los finados
Otro tal es de los que cubren las fuessas con manteles & ponen y pan & uino
& otras mandas para dar a pobres . ca maguer lo fazen como por razon
de alimosna . en la manera es tan mala en que se faz que non tiene pro al biuo
& faze danno al muerto . por quien es fecho . Ca bien assy commo los
bienes non mizen si lo sotierran uil mente . & sin las honrras deste mundo
assy non tiene pro a las almas de los malos . enterrarlos bien njn fazer
les grand honrra . Ley .xxvija. commo defiende sancta eglesia que non fagan duelo + por los muertos .
Gentilles fueron omnes que ouieron crencias de muchas
maneras . & muchos y ouo dellos que creyeron que quando el omne finaua
que todo murie tan bien el alma como el cuerpo E por esta desesperança
en que cayen cuydando que ningund omne resucitarie njn se saluarie por ende
despreciauan las almas . & non se querien repentir . njn fazer penitencia de sus peccados .
mas fazjendo grandes duelos & desaguisados por las muertes .
assy que algunos . y auie que non querien comer njn beuer fasta que murien . & otros
que se matauan con sus manos . & otros que se ponjen el duelo tanto a coraçon .
que perdien el seso . E los que menos desto fazjen messauanse los cabellos .
& desfazjan sus caras rasgandolas o firiendosse con alguna cosa . o se dexauan
caer en tierra de manera que recibien lision . o auien a morir . E todas estas
cosas fazjen por desamparamjento . o desesperamjento que les metie el diablo .
fazjendoles creer que non tan sola mente perdien los que murien los cuerpos mas
aun las almas tenjendo que murien con ellos de souno . & esto era eregia & muy
contra razon . ca por desfazersse el alma del spiritu mouedor . quando el cuerpo cuyda
de mouerse non se puede desfazer . por esso el alma que es de entendimjento
& de razon . Ca esto ha el omne que le ampara & le faze ser mas noble que todas
las otras almas que han las anjmalias . & las planetas quanto en criar & en
sentir . E maguer non pueda ser quel bien non se duelga mucho natural mente . quando pierde
cosa con que ha grand debdo . o grand amor . non deue por esso mostrar tan
grand pesar njn fazer tan manno duelo . por que faga a ssy mismo mal & al muerto
non pro . E por ende nuestro sennor dios . queriendo sacar los omnes descreyeron
deffendiendolo en la vieia . ley que dio a moysen . quandol mando que deffendiesse



54r


que non fizjessen duelo por los muertos . ca parayso auie para los que fuessen bien .
& infierno para los malos . & demas como auien todos a resucitar . en el dia
del iuyzjo . & que estos duelos que los non fizjessen . en la manera que las otras gentes
desesperadas usauan de lo fazer . njn se trabaiassen en desfazer . la noble figura & a
puesta del omne que el fizjera a su ymagen & a ssu semeiança . E despues de
quando uino nuestro sennor ihesu xpisto . que tollie deste mundo los yerros & las ceguedades
en que los omnes biuen . defendiendo otrosy en la ley nueua . que non fizjessen duelo
por los muertos . E esto fue quando resucito al fijo de la biuda . & dixo que non
llorasen por el . otrosy quando resucito a la fija del principe de la sinagoga . que mando
que echassen de la casa o yazja muerta todos los que fazjan duelo por ella .
& non la quiso ante resucitar . E por esto nos dio a entender . quel non plazje
de los duelos . ca non se aprouechauan dellos las almas de los muertos .
ante las enbargauan . mas los bienes que por ellos fazen les tienen pro . &
despues los sanctos padres que ordenaron muchos bienes en sancta eglesia establecieron
que non fizjessen duelo . por ellos . & uedaron lo mucho afincada mente .
que uinie ende grand danno sin pro . E por esto dixo el apostol sant pablo
que non se entristeciessen por los que finaua commo fazjen las otras gentes que
non amen crencia . njn esperauan resucitar . Ca los que murien non se perdien segund .
la fe catholica . mas tales eran commo los que passan de un lugar a otro . & los que
fazen bien uan a parayso . & todos los otros van a pena de purgatorio o de infierno .
Ley .xcviija. de la pena que pone sancta eglesia a los que fazen los grandes duelos por + los muertos .
DOliendose los omnes de los que mueren . por el amor o
a por el debdo que con ellos han . o por otra razon que han derecha de lo faz
aujendo piadat de las sus almas . por los peccados que han fecho
& cobdician et que les faga dios merçed . & los perdone tales duelos commo estos
son buenos . mas los que se messan los cabellos . o se rascan las caras o se fieren
de guisa por que uengan a lision . o a muerte segund diximos en la Ley
ante desta . estos duelos son malos por que se fazen con desesperamjento & con
crueza . E por ende touieron por bien & establecieron los sanctos padres que los
que desta guisa lo fizjessen que non les diessen los clerigos los sacramentos de sancta
eglesia . njn los acogiessen en ella quando ouiessen a dezjr las horas . fasta que
fuessen sanos de las messaduras o de los rostros o de las otras feridas o males
que se ouiessen ffecho . & fizjessen penitencia saluo ende . si cayesse en grand enfermedat .
de que se temiessen que morrie . ca en tal lugar como este deuenlos acorrer con
los sacramentos de dios por que sean leales & saluos & se non pierdan . Otrosy



54v


mandaron por esta razon misma que quando los clerigos aduxiessen la cruz a la casa
del muerto o estudiesse . & oyessen que fazjen roydo . dando bozes o enlechando
que se tornassen con ella . & non la metiessen ally . o tales duelos fizjessen . E esso
mesmo dezjmos quando touiessen el cuerpo del muerto en la eglesia . que non deuen
llorar nin dar bozes por que se destoruen de dezjr las horas . ca en alla sazon
todos deuen callar & logar a dios por los muertos que les aya mercede a las almas .
E esto se deue a fazer mayor mente quando dixieren la missa . por
que estonçe consagran el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . ca tan noble & tan sancta cosa
es que todo lo al deue ser dexado . mientra esto fizjeren . assy que pueda uenir
por ello estoruo . njn embargo alguno al que lo consagrare . E si alguno
por fiare non queriendo dexar de lo fazer deuenle echar luego de la eglesia .
quier sea clerigo quier lego . E aun sin esto mandaron que si en leuandol a la
eglesia o a la fuessa lo fizjessen . que dexassen los clerigos de soterrarle . &
acomendarle el alma a dios . dizjendo sobre el aquellas oraciones que son
estableçidas . & esto fasta que callassen . E defendieron otrosy que quando
touiessen los muertos en las eglesias que les non dexassen las caras descubiertas .
& esto por que los omnes en catandolos non se mouiessen a fazer
duelo por ellos . & aun dieron mas pena que si alguno . besasse al muerto o
se echasse con el en el lecho . que ayunasse ocho dias a pan & agua . & que le
non recibiessen en la eglesia por vn mes . Ley .xc. ixa . de los bienes que uien + a los xpistianos por los sacramentos .
PErdona dios sin dubda .
njnguna los peccados a los xpistianos . por los sacramentos que reciben
de sancta eglesia . & aun sin esto . dales gracia para fazer bien . mas entre
todas ellas es la mayor . & el mas sancto el cuerpo de dios que consagran en la
missa . Ca si los otros sacramentos ayudan al omne a . sey saluo este
le da la gracia de dios & lo tiene en buen estado . E por esso muestra .
sancta eglesia que cosas . deuen guardar los clerigos en la missa quando la dixieren .
de manera que sea dicha sancta mente . por que la mayor fuerça della es .
en la consagracion . del cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . ca todas las otras cosas
que cuenta & dizen son por honrra desto . E por ende non la puede
njnguno otro clerigo dezjr sinon el que fuere ordenado de missa . segund manda
sancta eglesia . & deuenla dezjr en horas contadas . assy commo a terçia o a
sexta o nona . E a hora de tria la deuen dezjr en los dias de las
fiestas . & a sexta en los dias que non son . & a hora de nona en quaresma &
en las vegillas de los sanctos que son de ayunar . & otrosy en las quatro temporas



55r


fueras en los sabados en que dan las ordenes & el bautismo que fazen en la
uigillia de pasqua mayor . & cinquasma . Ca en estos dias maguer sea
de ayuno . pueden la missa començar ante de nona . por que es el officio
grande que han de fazer en aquellos dias . & a estas horas deuen tanner las
companas . quando la missa quisieren dezjr por que lo sepa el pueblo & uengan
a oyrla . Ley .C. en quales horas establecio sancta eglesia que se dixiesse + la missa .
Horas ciertas establecieron los sanctos padres . para
dezjr la missa . & mostraron razones por que deuie esto seer
& dixieron que a tercia la dizen . por que en tal hora pidieron los iudios
a pilato . que mandasse crucificar a nuestro sennor ihesu xpisto . & fue estonçe acotado .
E otrosy por que en tal hora uino el spiritu sancto sobre los apostolos en el
dia de cinquasma . & a hora de sexta la dizen . por que estonce fue puesto en la
cruz & se escurecio la tierra . otrosy en tal hora estudo con sus discipulos
el dia que subio a los cielos . Pero como quier que estas cosas sean sennaladas
para cantarlas bien pueden dez otros missas priuadas ante destas . horas
& despues fasta nona . E esto por que las lauores que han de fazer los
omnes . o por otras priessas que les acaecen . por que non pueden uenir a estas
horas sennaladas . ca es derecho que todo xpistiano uea cada dia es cuerpo
de nuestro sennor ihesu xpisto . seyendo sano & podiendolo fazer . Ley .Cja. como non
puede njngund clerigo canta . mas de una missa al dia saluo por las razones + que aqui dira .

Cantar non deue njngund clerigo . mas deuna
missa en el dia . ca bien auenturado es el que una puede dezjr digna
mente . Pero el dia de nabidat bien puede vn clerigo cantar
missa tres vezes . la una quando comjençan los gallos a cantar . la otra
quando comjença aluoreçer . la otra a hora de tercia . E esto non lo establecio
sancta eglesia sin razon . Ca por la primera missa que canta de noche . se entiende
el estado de los omnes que fue ante de ley . quando todos eran en tinje
bras . onde dize en la prophecia que de aquella missa las gentes & los pueblos
andaua en tinebras . Por la segunda que dize en el alua se entiende
el tiempo que eran los omnes sola ley que dio nuestro sennor dios a moysen .
ca estonçe començaron de auer conocençia de dios . por los dichos de la
ley & de los prophetas pero non complida mente . E en esta significança dizen
la mjssa . entre la noche & el dia . & comjença el officio della . la luz resplandecia
oy . E por la que dizen de dia a hora de terra se entiende el tiempo
de gracia . que es desque uino nuestro sennor ihesu xpisto . en que fueron los omnes



55v


alumbra dios & conoscieron uerdadera mente . como era dios & omne . E por esso
comjença el oficio de la missa el ninno nos es nascido & el fijo nos es dado .
Ley .C. ija. por quales cosas puede el clerigo cantar dos missas en vn dia .
DEzjr puede el clerigo dos missas en un dia por otras razones .
sin las que diximos en la ley ante desta . E esso serie si despues
que la missa fuesse dicha . muriesse alguno que ouiesse de soterrar
o sil ouiesse ol acaesciesse de fazer aniuerssario . o de dezjr missa de requien
por los muertos . E despues que ouiesse dicha la missa del dia sobreuiniesse
algund omne honrrado & la quisiesse oyr assy como rey . obispo
otro prelado alguno o dique o omne sennor de tierra . o sy non ouiesse guardado
corpus xpisti . para comulgar a los enfermos por que non muriesse
alguno sin comunion . o si no mos quisiessen fazer sus bodas . & non o
uiessen otro clerigo que los uelassen . por qual quier destas razones puede
vn clerigo dezjr dos missas en un dia . Pero si en la primera missa ouiesse
sonido aquel uino qual echan sobre los dedos . quando los laua despues
que ha recebido el corpus xpisto . non puede despues dezjr la segunda missa .
& esto es por que non serie ya ayuno . ca por recebir la hostia & el vino
que se faze cuerpo & sangre de nuestro sennor ihesu xpisto . quando es consagrado
non se desayuna el omne . E esto por que non es comer del cuerpo mas
del alma . Otrosy el que cantare missa non la deue dezjr solo ante deue
auer compannero consigo . que le ayude a dezjrla . Ley .C. iija. como los
clerigos deuen dezjr la missa del officio que pertenece al dia . si fuere fiesta o + si fuere ferial .

Establecido fu en sancta eglesia por los sanctos .
padres que el clerigo non diga mas de una missa . si non dias contados .
o por razones çiertas segund es dicho en las leyes antes
desta . & aquella deue ser del dia como si fuere domingo o quatro temporas o
quaresma . o otro dia que aya proprio officio desso deuen dezjr la missa quier
sea fiesta quier non . E sobresto responde sancta eglesia . & algunos por su uoluntad
tienen por meior de oyr otras missas que estas sobredichas assy
como de trinidat o de sancti spiritus o de algunas otras por que yerran en entenderlo
mal . cuydando que es meior . de oyr estas missas que las otras que
son establecidas de los sanctos padres . E non tan sola mente responde sancta
eglesia a estas cosas tales que han por costumbre de oyr estas missas .
mas aun a los que quieren oyr ca dal dia el euangelio de jn principio erat
uerbum
cuydando que ha meioria en este que en otro . Ley .C. iiija . quales
cosas ha mester el clerigo para consagrar el cuerpo de dios .




56r


Consagrar non deue el clerigo el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . quando dixienla
missa a menos de aun estas tres cosas . pan & vino & agua . E este
pan a que llaman hostia deue ser fecho de farina . de trigo amassado tan
sola mente con el agua sin leuadura & sin otro mezclamiento njnguno . & deue
lo fazer el clerigo muy limpia mente . & non deue poner y nono solo en el caliz
o agua . mas amos los deue y mezclar . E esto por que salio del costado
de nuestro sennor ihesu xpisto . quandol dieron con la lança que salio sangre & agua
E deue mas poner del uino que del agua . & este pan mudasse uerdadera
mente en el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . & el uino & el agua en sangre .
por el poder de dios & por las palabras sanctas que dize el clerigo que dixo nuestro sennor
ihesu xpisto . en el dia del iueues de la çena quando tomo el pan & el uino &
dixo a los apostoles este es mi cuerpo & mj sangre . E quando estas parabras
dize el clerigo deue alçar la hostia . que la uea el pueblo . & estonce
deuen fincar todos los ynoios . & alçar las manos a dios . E dezir
assy adoro te sennor ihesu xpisto & bendigo el tu nombre sancto . por que redemiste
el mundo por tu cuerpo & por tu sangre . O puede fazer otra oraçion de
aquellas que suelen dezjr en aquella sazon . Ley .C. va . por quantas razones
estableçio sancta eglesia que quando el clerigo dixiesse la missa . boluiesse uino + & agua en el caliz .

Uino & agua deue el clerigo mezclar en
el caliz quando quisiere conssagrar el cuerpo de nuestro sennor ihesu
xpisto . E esto es por tal razon . ca por el uino entiende sancta eglesia
la sangre del nuestro sennor ihesu xpisto . & por el agua el pueblo de los xpistianos
Onde quando ayuntan el agua con el uino en el caliz entiendesse que se ayunta
el pueblo de los fieles a ihesu xpisto en que creen . E por esta razon non
deue el clerigo fazer este sacrificio . a menos de uino & de agua . ca si lo
fizjessen con el uino & non mezclassen y agua . entender seye que era nuestro
sennor ihesu xpisto apartado de su pueblo . E si del agua sola sin el vino
començarien a apartar el pueblo de los xpistianos del . E por esso non
deuen de fazer el sacrificio a menos de ser mezclado . el uino & el agua .
Onde el clerigo que tal apartamjento como este fizjesse farie muy grand
yerro . E por ende non deue ser osado de sacrificar el cuerpo & la san
gre de nuestro sennor ihesu xpisto . a menos de fazer ante grand penitencia
de aquel yerro en que cayo fazjendo lo sobredicho . Ley .C. vja . como estableçio
nuestro sennor ihesu xpisto el sacrificio del su cuerpo & de la su sangre .

Ihesu xpisto nuestro sennor uerdadero dios & ome quando quiso recebir muerte



56v


para saluar el mundo establecio este sacrificio primera mente por sy mismo .
el iueues de la çena quando çeno con sus disçipulos & tomo el pan & el uino
en las manos & dixoles assy este es mj cuerpo . que por uos sera traydo &
este fazed en mj remembrança . E por ende lo uso despues sancta eglesia
de fazer cada dia . por auer los omnes perdon de los peccados que fazen .
cutiana mente . E aun sin estas palabras que el dixo en aquel dia
auian ante desso dicho a sus discipulos oy so el pan & el uino que descendi
del cielo & quien comiere deste pan biura por siempre . & el pan que yo dare
es mj carne por uida del mundo . Ley .C. vija. por que razones fue establecido
que fizjesse el clerigo tres partes de la hostia .

Parte el clerigo la hostia en la missa quando la ha consagrada en
tres partes . & las dos dellas . tiene en las manos & la tercera
echa en la sangre . E de las dos que tiene en las manos la
una es para dar gracias a dios por los que son en parayso . & la otra
por rogarle por los que son en purgatorio . La tercera que mente en la sangre .
es por rogarle por los que biuen en este mundo que les perdone dios sus
peccados . Ley .C. viija. de que se deuen fazer los calices .
Calices son llamados aquellos vasos . en que fazen el sacrificio del
cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . E como quier que primera mente
en el comjenço del fe . usaron los sanctos padres a fazer le en vasos
de madero & de uidrio . despues non lo touo por bien sancta eglesia que sacrificassen
en ellos por estas razones por que el uaso de madero non es tan
cerrado commo el de metal . & entrasse por el aquello que y meten . E por
ende fincarie en el alguna partida de la sangre de ihesu xpisto . por que el clerigo
non lo puede somjr complida mente . como deue njn otrosy . non se podere
bien lauar . que non fincasse y alguna cosa . E aun non touo por bien que lo
fizjessen con vaso de uidrio . por que es flaco & quiebra se ligera mente .
& poderse ye perder lo que en el estudiesse . E por desuiar estos peligros
fue establecido que non fizjessen . el sacrificio sinon en caliz de oro o de
plata . & esto por honrra del cuerpo & de la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto
& por apostura de sancta eglesia . Empero en las eglesias pobres que non
pudiessen auer tales calices commo estos bien los pueden tener de
estanno & non de njngund metal otro . que ser pueda . non los deuen fazer si
no de algunos destos tres metales . sobredichos . Ca si lo fizjessen
de fierro . orinecerseya & non se podrie bien lauar . o de cobre . njn de



57r


arambre . non los deuen otrosy fazer por que son metales que qui usa con ellos
a beuer dale uoluntad de camjar . lo que deue ser guardado que non acaezca
al que recibe el cuerpo & la sangre del nuestro sennor ihesu xpisto . njn de plomo
non lo deuen otrosy fazer por que es negro en sisse . & tinne siempre & non se puede
bien limpiar . Ley .C. ixa . que cosa son corporales & de que deuen ser fechos .
COrporales son dichos aquellos pannos blancos que ponen sobre el caliz
& con quel cubren quando faze el clerigo la consagracion del corpus
xpisti
. E estos non deuen ser de sirgo njn de panno tinto . mas de
lino puro & blanco . E esto faze significança por nuestro sennor que fue enbuelto
en pannos de lino quandol metieron en el sepulcro . Pero estos corporales
que deximos deuelos el obispo bendezjr . ante que que digan missa con
ellos . Ley .Cxa. que quiere dezjr missa .
Lamada es missa el officio que fazen los clerigos quando consagran
el cuerpo & la sangre de nuestro sennor ihesu xpisto . E missa tanto quier
dezjr como cosa embiada . E esto por quatro razones . La
una por que al pueblo embia el clerigo a dios . por que ruegue por ellos . la
segunda por que uerdadera mente embia dios y sus angeles . que reciban las
oraciones del pueblo . La tercera por que dios padre embio y su fijo en
este mundo que recibiesse carne de sancta maria . & los redimiesse de que fazen
remembrança sobre el altar . La quarta por que ihesu xpisto fue embiado deste
mundo al padre . por rogarle por el linage de los omnes que los perdonasse .
E por ende dize el clerigo en la fin de la missa . jte missa est . que quiere tanto
dezjr como y duos que embiada est . E mager estas palabras son pocas
grand entendimjento han . ca tanto quiere dezjr como uos fieles xpistianos
seguid la hostia que es embiada a los cielos & fazed buenas obras por
que merescades yr despues alla quando finaredes . Ley .C. xja . en quantas maneras + se acaba la missa .
Acabase la missa en una destas tres maneras
dizjendo el clerigo en la fin della . Jte missa est . o benedicamus
domino
. o Requiescant in pace . E esto non es sin razon . ca en los dias
de las fiestas . en que cantan . Te deum laudamus . & gloria in excelssis deo . & aleluya
deuen dezjr ite missa est . E el clerigo quando esto dixiere deue se tornar al
pueblo . & todos los que estudieren entonce en la eglesia . deuen responder deo gracias
E los dias que non son de fiestas deue dezjr . benedicamus domino . & los clerigos
& el pueblo deuen responder deo gracias . E esto se entiende la bendicion que dixo
nuestro sennor ihesu xpisto a sus disciplos quando subio a los cielos . & la que dira .



57v


en el dia del iuyzjo a los buenos quando les dira venid benditos a recebir el regno
del mj padre que uos esta apareiado desde el comjenço del mundo . E la tercera
manera en que se acaba la missa es quando la cantan de requiem . por las almas de
los finados . E dizen el clerigo en la fin della . requiescant in pace . que quiere tanto
dezjr como que fuelgue en paz . & deuen los otros responder amen . E por cada
una destas tres maneras sobredichas en que se acaba la missa se entiende
que manda el clerigo . a los que estan en la missa en la eglesia . que se puedan yr . E
los que ante se uan que esto sea dicho yerran en lo fazer . & deuen gelo afrontar su
perlado o su clerigo . fueras ende sy ouiesse ya oydo otra missa . o si lo fizjesse
por alguna cosa . que non pudiesse escusar . Ley .Cxija. como deuen los clerigos
tener conssagrado el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto en las eglesias

COnsagrado deuen toda uia los clerigos tener el cuerpo de nuestro sennor
ihesu xpisto para comulgar los enfermos . o los otros que lo ouiere
menester . E pues que sancta eglesia mostro que cosas ha menester para
consagrarle . touo por bien otrosy de ensennar commo lo deuen guardar .
E mando que quando lo quisiessen condesar que lo tomassen muy homildosa
mente con grand honrra . & lo pusiessen en lugar limpio apartado & que
fuesse cerrado con llaue de guisa que non lo pudiesse njnguno tomar para fazer
alguna nemjga con el . Otrosy mando que la crisma fuesse guardada
dessa misma guia . & los clerigos que assy non lo guardassen que fuessen uedados
tres meses de officio & de beneficio . E sy por auentura non lo guardando
acaesciesse algund yerro . a estas cosas que les pusiesse su prelado mayores
penas . segund touiessen por derecho & por razon . Ley .C. xiija . quien
puede leuar el cuerpo de dios de la eglesia a casa del enfermo a comulgarle

Enfermo seyendo alguno que quiera comulgar deuenlo embiar dezjr
quel clerigo missacantano quel aduga . el cuerpo de nuestro sennor ihesu
xpisto que lo quier recebir . & el clerigo deuelo aduzjr el mismo . E si el non pudiere
por enfermedat o por otra premja que aya grande puedelo embiar
al enfermo por un euangelistero . & non con otro uaron njnguno o muger &
quando lo quisiere leuar deue uestir su sobrepelliz que sea muy limpia & leuarlo
honrrada mente & con grand temor ante sus pechos cubierto co panno
muy limpio . & deue fazer leuar ante sy candela acendida por dar
a entender que aquella hostia que lieua es lumbre uerdadera & durable .
Otrosy deue leuar cruz & agua benita & una campanilla tanjendo
por que entiendan los omnes que biene & se homillen a dios en sus coraçones & crezca



58r


la ffe en ellos . Et en esta manera deuen venir ffasta que lleguen al enffermo .
Et depues que ouieren comulgado al emfermo . deuensse tornar a la
eglesia . Et a dos el mismo el caliz . o la caseta en que leuo el cuerpo de nuestro sennor
ihesu xpisto . & non lo deue dar a otro que lo aduga . Ley . cxiij como deuen los xpistianos
honrrar el corpus xpisti quando lo leuaren por la calle .

Punar deuenlos xpistianos en seruir a nuestro sennor ihesu xpisto de uoluntad . &
deffecho . Et esto non lo pueden ffazer cumplida mente . si nol temieren .
o non lo honrraren en quantas maneras pudieren . E
por ende touo por bien sancta eglesia . que assi commo los omnes fincan los ynoios
humildosa mente . quando alçan el su cuerpo en la missa . que dessa misma
guisa lo ffiziessen quando lo leuassen fuera de la eglesia pora comulgar algun enffermo .
t demas desto nos por honrra del cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . mandamos
que los xpistianos que se encontraren con el . leuandolo de la eglesia . que uayan con
el . al menos fasta cabo de la tal . ol fallaren . E sso mismo deuen fazer los
otros que estudieren en la cal . ffasta que llegue el clerigo a la casa . o es aquel a quien va
a comulgar . Et si algunos ffueren caualgando . deuen desçender de las
bestias . & si en tal logar ffuere . en que non lo puedan ffazer . deuensse toller de la carrera .
por que pueda el clerigo passar por la cal . sin enbargo njngun . Ca si los
omnes se encontrassen con el Rey terrenal que fuesse con el algun logar a pie . desçende
el a el por ffazer le honrra . Quanto mas lo deuen ffazer a nuestro sennor ihesu xpisto
que es Rey sobre todos los otros Reys . E sennor de los çielo et de la tierra . Pero
si tal fuesse el logar que njnguna destas cosas sobredichas non pudiessen ffazer .
deuenlo demostrar en otra manera qual quier reuerençia & humjldat la mayor
que pudieren . Onde todo xpistiano que contra esto ffiziesse . errarie mucho contra
dios & la ffe . & darie mal exemplo de ssi . et caherie en culpa por que meresçie
grant pena ssil ffuesse prouado . Ley .c. xiij. de la rreueriençia que deuen fazer los Judios
& los moros al corpus xpisti quando lo lieuan por la calle .

Accahesçe a las uegadas que los iudios & los moros se encuentran
con el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . quando lo lieuan pora comulgar
a algun enffermo . Segund dize en la ley ante desta . Et por
ende dezimos que qual quier dellos . otro qual quier que non fuere de nuestra ley . o non la creyere .
que se encontrare con el corpus dominj xpisti . que ffaran bien si se quisieren humillar .
assi commo lo fazen los xpistianos . por que esta es la uerdat . & otra non . Mandamos



58v


si esto non quisieren ffazer . Mandamos que se tuelgan de la cal . por que pueda
el clerigo passar por ella desembargada mente . Et qual quier que lo assi non
fiziesse desquel fuere prouado . deue el iudgador de aquel logar . o accahesçiere
meterlo en la carçel . & yaga y fasta terçer dia . Et si otra ues fiziesse
contra esto . mandamos quel doble la pena . & que yaga y sex dias . Et si
por esta pena non se escarmentare & fiziere contra esto la terçera vez . Mandamos
quel prendan et quel adugan antel Rey . quel de tal pena por ende . quel entendiere
que meresçe sobre tal ffecho . Pero si el Rey ffuere tan aluenne del logar .
que esto non pueda ffazer . tenganlo bien recaudado al que lo ffiziere . fasta que lo fagan
saber al Rey . por que el le de aquella pena que conuiene . Et esto mandamos por
dos razones . l La primera por que los iudios & los moros non puedan dezjr
queles ffazen mal atuerto en nuestro sennorio . La otra por que los iuezes . o los que
ouiessen de cumplir la iusticia . en ellos non se mouiessen a ffazer les mal .
por cobdiçia de auer lo suyo . o por sabor que ouiessen de ffazer les mal en los
cuerpos . por Razon de la mal querençia que an contra ellos . E esta pena sobre
dicha nonsse entiende sinon de aquellos moros . o iudios que son moradores
en los logares de nuestro sennorio . Mas si ffuessen estrannos que uiniessen
dotra parte . & non sopiessen desto . non deuemos tener que cayan en esta pena . fueras
ende si algunos dellos fuessen sabidores . & fiziessen contra ello
maliçiosa mente . Ley .c. xv. por quales rrazones deuen tener los clerigos
las iglesias limpias & apuestas .

Limpias & apuestas deuen tener los clerigos las eglesias et todas
las otras cosas que son meester pora seruir las . Assi commo los calices
& las cruzes . & las uestimentas . con que dizen las horas . & todos
los otras pannos que ponen por apostura en los altares & en las paredes . Ca
pues que el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto se consagro en ella . guisada cosa es
que todas las cosas que son meester pora ssu seruicio . que sean limpias & muy a
puestas . Et estas uestimentas & pannos que son meester pora seruir
a eglesia . non las deuen los clerigos dar a los omnes . que usen dellas en otras
cosas . Et quando las uestimentas que fueren ffechas bendictas . o uieren
meester de sse lauar . los diachonos con los otros menores clerigos de
la eglesia lo deuen ffazer . Et los corporales deuen lauar los prestes en baçines
muy limpios . que sean toda via guardados pora esto . & que non las



59r


metan a otros seruiçios . Et quando estas uestimentas . et estos pannos
fueren enueieçidos . o rotos de guisa que non sean guisados pora usar dellos . deuen
los quemar . & non los deuen uender . njn dar . njn meterlos en otras cosas que
sean a seruiçio de los omes . Ca lo que es dado pora seruir a dios . non deue
despues ser tornado a otro seruiçio . Et esto deue seer guardado por que non se
ensanne dios contral pueblo . el demaiamiento . assi commo contesçio al Rey
baltasar . que tomo los uasos & las otras cosas del templo de iherusalem . & seruiosse
dellas commo non deuie . & destruxolo por ende nuestro sennor dios . & metio
su regno en poder de ssus enemjgos . Ley c. xvj. que fabla de las rreliquias + que tienen en las iglesias .
ORnamentos llaman a aquellas
cosas preçiadas que tiene sancta eglesia apuesta mente et honrada .
assi como dize en la ley ante desta . Pero aquello que mayor honrra
y ffaze del cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . en affuera son las reliquias de los sanctos
cuyos cuerpos ffueron canonizados por sanctos . que quiere tanto dezir como otorgados
por sanctos . Et esto non puede otri fazer . si non la eglesia de Roma .
Et sobre todas las otros Reliquias deuen ser guardadas . & son mas de
guardar las de nuestro sennor ihesu xpisto . & las de sancta maria . su madre . Et todas
las otras reliquias . & estas deuen tener el logar limpio et muy honrado
deuen seer muy guardadas . & ençerradas . de tal maneria . que non las pueda
ningun furtar . njn tomar pora uerlas . njn de otra guisa . sin plazer daquellos que las
an aguardar . Et non las an de sacar de aquellos logares en que estudieren
pora mostrarlas por cobdiçia de ganar algo con ellas . njn las deuen uender
Ca a las sanctas cosas non les puede ninguno poner precio . Et por ende
non deuen seer uendidas . pues que non pueden dar por ellas cosas que tanto
ualen . Et como quier que en las cosas temporales tanto uala la cosa commo
aquello por que uendida . esto non es en las spirituales . Onde quales quier que las uendiessen .
peccarien mortal mente . & ffarien symonia . Ley .C. xvija . commo
deuen ser canonizados los sanctos & quien lo puede fazer .

Santo . tanto quier dezir . commo cosa firmada en bien . Et esta firmeza
se entiende sennalada mente por la ffe que ouieron . & por las buenas
obras que ffizieron en ella . por que llegaron affirme estado de la
eglesia . que non se puede mudar . Ca los omnes que tales ffueren en su vida meresçen
seer llamados sanctos depues de ssu muerte . Pero njnguno non



59v


puede auer este nombre sin otorgamjento de la eglesia de roma . Ca el apostoligo
deue mandar saber primera mente de que uida fue . el que quisiere otorgar
por sancto . si ssuffrio por amor de nuestro sennor ihesu xpisto . muchos trabaios . & si biuio
en castidat . & fizo obras sanctas et buenas . Et deuen saber si era de buena
fama en aquella tierra do moraua . et si era manso & humilloso & sin mal .
Ca en tales commo estos enbia dios su gracia . Otrossi deuen preguntar si ffue
perseguido por amor de dios & por emperar la ffe . Et aun an otrossi de saber si
ffizo miraglos en su uida . depues de su muerte . et quales ffueron . Et quando
todas estas cosas . & otras semeiante dellas sopieren çierta mente del . puedel
el apostoligo otorgar por sancto . con conseio de los cardenales . & ffazerlo saber
conçeiera mente a los prelados . & a los omnes buenos que y fueren . por que sean endel
testigos . & establesçerle fiesta con oras . & mandarle escriuir en el martiroio .
E tal commo este llaman canonizado . Ley .c. xviija . De los miraglos
que dios faze

Natura es ffecho de dios . et el es sennor et fazedor della . Onde
todo lo que puede ser fecho por natura faze dios . & demas otras cosas
aque non cumple el poder dello . Ca natura non puede dexar njn desuiarse
de obra segund la orden çierta quel puso dios por que obrasse assi commo ffaze noche et
dia . & frio . et calentura . et otrossi que los tiempos non recudan a ssus sazones . segund
el mouimiento çierto de los çielos & de las estrellas en que puso dios uirtud et
poder de ordenar la natura . njn puede otrossi que lo pesado non desçienda . & que lo liuiano
non suba . et por esso dixo aristotil . que la natura non se ffaze a obrar en contrario .
Et esto quier tanto dezir como siempre guarda una manera en
orden çierta por que obra . E otrossi non puede fazer algo de nada . mas todo lo que
se ffaze por ella . conuiene que se faga de algun cosa . assi commo vn elemento de otra .
et todos los quatro elementos de que se engendran todas las otras naturales et compuestas .
Mas dios ffaze todo esto & puede ffazer mas contra este ordenamiento .
assi como ffaze el sol que nasçe a oriente . et ua a ocçidente . et se torna a
oriente por aquella misma carrera . ante que se ponga . segund fizo por ruego .
de ezechias . quando torno el sol quinze gradas . Et aun puede ffazer la clipssi
estando el sol en la luna en compusiçion . assi como fue el dia de la passion de
nuestro sennor ihesu xpisto . E puede ffazer del muerto biuio . & del que nunqua vio . que uea .
assi commo quando resuçito a lazaro & fizo veer al que nasçio çiego . Otrossi



60r


puede ffazer las cosas de nimigaia . Assi commo ffizo el mundo & los angeles
et los çielos et las estrellas que non fueron fechos de helementos . njn de
otra natura . & ffaze cada dia las almas de entendimientos que son en los omes .
Et este poder es apartada mientre de dios . Et quando obra por el a lo que fazen .
dize el miraglo . por que quando accahesçe es cosa marauillosa a las gentes . et
esto es por que los omnes uienen toda uia a los fechos de natura . Et por ende
quando alguna cosa se ffaze contra ella . marauillansse dende . donde uiene .
et mayor mente quando accahesce pocas uezes . Ca estonçe anse de marauillar .
commo de cosa nueua & estranna . Et desto fablo el sabio con . Razon .
que dixo miraglo es cosa que ueemos . mas non sabemos donde uiene .
Et este se entiende quando el pueblo comunal mente lo entiende .
Mas los sabios et los entendidos bien entienden que la cosa que non pueden fazer .
natura njn artifiçio de omne . Mas del poder de dios viene tan sola mente .
et non de otri . Ley c.xxx . Que cosa es miraglo .
Miraglo . Tanto quier dezir . commo obra de dios
marauillosa . que es sobre la natura husada de cada dia . E por
ende accahesçe pocas uezes et pora seer tenudo & por uerdadero
a meester que aya en el quatro cosas . La primera que uenga por poder de dios
non por arte . La segunda que el miraglo sea contra natura . ca dotra guisa non
se marauillarien los omnes del . La terçera que uenga por merescimiento de
santidat . et de bondat . que ayan en si aquel por quien dios lo ffaze . La quarta que
aquel miraglo accahesca sobre cosa que sea a confirmaçion de la ffe . Ley .C.
xx. de la vnçion que fazien a los enffermos quando quieren morir

DOliente seyendo algun de enffermedat quel agrauiasse . de guisa
que se desemparassen de ssu uida . deuenlo ungir con oleo bendicto .
a que llaman . oleo de enffermos . por que los ungen con ello
en la enfermedat . quando quieren morir . & llaman en latin a este sacramento
extra unçion . que quier tanto dezir . como el postrimero vngimiento .
por que lo resçiben los xpistianos en fin de su uida . Et esto mando el apostol
santiago . & que le ffiziessen clerigos missacantanos . segund dize en ssu epistola .
si algun enffermare entre uos ffaga uenir los prestes de la eglesia
que oren sobrel . vngiendo le con este oleo . en el nombre de dios . Et esta unçion
sse deue ffazer en syete logares del cuerpo . En los oios . & e las



60v


oreias . & en las narizes . & en la boca . & en las manos . & en los pies .
et en los lomos a los uarones . & a las mugeres en los ombligos . E
por esso la ffazen en estos logares . por que son los mienbros con que mas pecan los omnes .
Ley .c. xxja . como es tenudo todo xpistiano de rrescebir el sacramento de la + vnçion .
POdiendo lo auerlos xpistianos & las xpistianas
el sacramento de la unçion . que sse ffaze a los enffermos . segund dize
en la ley ante desta . deuelo resçebir . & non se deue escusar . que lo
non tome . Ca si los ffiziesse despreçiandolo . serie peccado mortal . por que non
se podrie saluar . Et por esta razon . ganan tres bienes aquellos que lo reçiben .
El primero que les da dios mayor gran pora temerle . & pora repentirsse de los
males que ffizieron . El segundo que les mengua sus peccados . Ca tuelle
les todos aquellos que llaman ueniales . segund se muestra de suso en las leys que
fablan en esta razon . El tercero que les aliuia emffermedat que an . ca les da esffuerço .
pora non temer la muerte . & conortalos por que sanen mas ayna . Ley
.xxija. de aquellos a quien non deue ser fecha la vnçion .

LOco llaman a todo omne o muger . que a perdido el seso . Et esto es en
dos maneras . Ca algunos ya que nunqua lo ouieron . & otros que lo ouieron .
& perdieronlo por emffermedat . o por fferida . o por otra occasion .
Onde qual quier que a la ora de ssu ffin . fuere caydo en tal locura . nol deuen dar el
sacramento de la unçion . Ca el que nunca ouo seso . non pudo peccar . & por ende non
a meester este sacramento . Pero si aquel que perdio el seso demanda esta vnçion ante
quel perdiesse . deuel seer dada . Esso mismo deuen ffazer si cobrare el seso depues
que lo perdio . & lo demandare . Otrosi dezimos que si algun ninno uiniesse a
emffermedat ante de tiempo que pudiesse peccar . que nol deuen ungir . por aquella
misma razon que deximos del sendio . Ley cxxiij. de los dos sacramentos con
que se acaban los siete sacramentos .

Complida mente es dicho en las leys sobredichas . segund sancta eglesia
muestra de los çinco sacramentos . de que fezimos emiente en el comienço
deste titulo . Mas por que del sesto sacramento que es en la orden .
de la clerizia es dicho en el primero . et en el segundo titulo que son depues deste que fablandelos
prelados de sancta eglesia . & doe los otros clerigos . Et otrossi del seteno sacramento .
que es de los casamjentos . se muestra en las leys del quarto libro . que fabla
de las desposaias & de los matrinonios . Por ende nos touiemos por bien de



61r


dezir aqui dellos por que non dubdassemos las razones . Pero el que quiiere saber
las cosas que pertenesçen a eltos dos sacramentos ee los logares de suso nombrandos .
Ley e .xxiiija. de la pena que mesçen los xpistianos que non arxeo megan lo sacrietos de sacta
erescen suffrir grant pena los xpistianos que non quieren creer . o mingu gesa .
an lossacramentos de sancta eglesia . de que fablamos ee las leys deste titulo .
Ca pues nombre an de xpistianos . deuenlo seer e la ffeien las
obras . Et por end qual quier xpistiano que estos sacramentos non creyesse . assi commo sancta
eglesia manda . deue resçebir la pena que es puesta conelos hexeies de que fabla
mos en la postimera partida deste libro . qanto del apostoligo & de los otros
perlados de sera iguna cus leyesson Lxxa .
elblado luemos en los dos titulos que son anten desbe .
de la ffe . & de los sacramentos de santa eglesia . commo los
deuenlos omnes creer . & resçebir . segund ordenaron los
sanctos paderos . Mas agora queremos dezr en este de las
personas que les deuen ffazer entenderla sfe . & deuen dar
lossacramentos . E estos solos prelados de sancta eglesia que
la ande mostrar . & de prdicar . segund el ordenamiento de nuestro sennor ihesu que sonte
nudos de castigar los omnes de los peccados que ffazen . Et por ende queremos
a que mostrar . por que an assi nombre . Et por que conuiene que fuessen . Et qual es
el logar que tienen . Et que poder an . E como deuen seer esleydos . o postulados .
Et quales deuen seer en ssi mismos . Et que cosas an desfazer . por razon
dessus offiçios . & quales non . Et en que cosas puedendispensar . Et en quales
non . Et que mayorias an los unos prelados sobre los otros . Et sobre todo
como deuen seer honrrados & guardados . E començaremos primera mente
en el apostoligo . que es mayor . & desi fablaremos de todos los otros cada vno
por orden . segund son . Ley primera que quiere dezir perlados .
PRelado . tanto quier dezir commo adelantado
en sancta eglesia . Estos son los mas honrrados los obispos .
Et maguer y apapas & patriarchas . & primados . & arço
pispos . segund dize adelante . Empero todos estos son obispos . como quier
que ayan los nombres departidos . Et obispo tanto quiere dezir . commo guardador .
Ca sin falla ellos son puestos pora guardar la ffe catholica . por que tienen
logar de los apostolos . Et an aquel poder mismo . que nuestro sennor ihesu xpisto es dio .



61v


quantoligardes en tierra lera ligando ençielo . & quanto soluiendes leraluel
to . Et por ende son assi commo pilares en sancta eglesia . sobre que se suffre laffe
Ca ellos sontenudos mas que otras prelados de predicar la ffe & demostrar
la a las gentes . & deffenderla por razon uerdadera & derecha a los heregue
es a todos aquellos que la quisieren atrallar . & por esso les dixo nuestro sennor ihesu xppisto .
vos sodes la luz dl mundo . Et assi commo la luz alumbret faze ueer a los
que estan entimeb . assi la pedricaçion de muestra & faze entender la uerdat .
a los que la non saben . t aun les dixo otra palabra nos sodes sal de la tierra .
Ca assi la sal da meior sabor a las cosas en que la meten . & las guarda que se non
danne . nin se faga en ellas gusanos . & si los falla fechos . matalos . Otrosi
las palabras de dios dan a los omnes sabor de amarle & de guardarsse de fazer .
mal . & demas mata et& non dera criar a los hereges & a aquellos que quieren danar
a la eglesia . Et por este poder que dios dio a los apostolos . en qua les mostro
tan gant amor . dixo les que non eran sieruos . mas amigos . & que non eran huespedes
njn auenedizos . mas de ssu casa commo aquellos a quien dio poder de saber las
poridades de los soffechos . Et por esso les dixo a uos es dado poder de
cognosçer . & de entender cumplida mente las ffuerças de la palabra de dios .
Et por ende . deuemos tener a los obispos por santos & obedeçerlos t
honrarlos . commo aquellos que tienen logar de los apostolez . Eyijentera que conuie
Onumio por derecha azon que quando reque fuesse el acoscoleo .
nuestro sennor ihesu xpistosubio a los çielos . que sant pedro a quien auie dado
la meloria & la mayoria de los apostolos . & el poder de soluer et
de ligar que fincasse en logar del poraffazer guardar los sus mandamientos
& ffazer a los omnes que usendellos . Ca maguer la ffe que uos el dixo . es muy
sancta & noble en ssi . pero tanta es la flaqueza de la nan de los omnes . que si
non ouiesse que los asse . & les mostrasse la carrera della . poden errar . e manera
que la bondat doe lasfe . non les terne pro . Onde por esta razon finca
sant pedeien su logar . & depues que el murio . ffue meester que ouiesse y otros
que touiessen sus uezes . de guisa que siempre ouiesse y lno en que fincasse el su poder .
Et este es aquel a quien llaman apligo & papa . Ley iija. que borga que poder
ha el aostoligo mas que los otros obispos
pposboligo de hroma obispo es tan bien commo vno de los otros . lsi
commo dicho es e la tercera ley ante desta . Peronos queremos



62r


aque mostrar por que es assi llamado & que honrra a et que poder a mas que los
otros . Et por ende dezimos . que apostoligo tanto quier deya . commo aquel
que tiene logar de apostol . Et como quier que los otras obispos sean en logar
de los apostolos . assi commo auemos dicho por que este tiene sennalada mjentra
logar de sant pederi aque dixo adelante sobre todos los apostolos por
esso llaman a este apostoligo . & non a los otros . Ca maguer nuestro sennor
dixo a todos los apostolos que los ffarie seer pescadores de los omnes . t que
echassen ssus redes en lamar . que quiere tanto dezir como que cabo pienderien
los peccadores con perdicaçion . & que los sacrarien de los peccados con ella . assi
commo los pescados sacan de lamar con la Red . con todo esso a ssant pedro
mandosenalada mente que los gasse a lo alto . en que se muestra quel dio adelantamiento
sobre los otras . & ffue grant derecho en adelantarlo . Ca el
mismo se adelanto en lealtad . quando dixo a nuesro sennor ihesu xpisto . tueres xpisti fijo
de dios biuo . Et por essol respondio el . tueres . pr que quier tanto dezir
commo firme en creençia por que creyo sin ningundubda . & otorgo que el era fijo
de dios . Et otrossi a el dixo tueres cesfas llamado que quiere dezir
tanto commo cabeçale al . Ca assi como la cabeça es que es sobre todos los
otrasmienbreas . assi sant pedro. ffue sobre todos los otras apostolos . Et por esso
es llamado cabdillo dellos . Et por ende e l apostoligo que tiene el logar
desant pdro . es cabeça de todos los obispos . assi commo sant pdro . lo ffue de todos
los apostolos . Et como quier que cada unobispo tengalogar de nuestro sennor
ihesu xpisto . t sea uicario del sobre aquellos quel son dados en su obispado pora auer
poder de ligar . & de soluer . El apostoligo es uicario sennalada mente de ihesu
tien todo el mundo . Ley .iiij. c uere derre pero .
apara a nombre otrosi el apostoligo . que quier tanto dezir en grego . commo
padre de los padrs . Et esto es por que todos los otrs obispos senna
lados son llamados padres spiritual mente . & el es sobre todos .
et por esso llaman assi . Ca bien commo el poder que es sobre todas las cosas del
mundo se ayuntan & se affirmanen dios & del lo reçiben otrossi todo el poder que
an los prelados desanta eglesia se ayuntan & se firman en el ppap . & delles uiene .
Et por esso conuino . que estos dos nombres papa . & apostoligo . se ayuntassen .
en vna persona que fuesse cabeça de todos los otras prelados . assi como es dicho .
Onde por todas estas razones deue el apostoligo seer much honrrado



62v


er guardado . commo aquel que es pado las almas . & sennor t mantenedor de laffe
Et por esto todos los xpistianos del mundo quando uienen a el . primera mente be
sanle el pie . Onde qual quier que dixesse affirmando commo quien lo cree . que el papa .
non a estos poderes que auemos dicho . o que non es cabeça de santa eglesia . sin lo que
r descomuilgado . deue auer tal pena por ello commo herege conoscudo .
Ley .v. Oa cosas ha de meiotras el apostorgo sobretodos los obispos
ayorias a el apostoligo sobre los otras obispos en poder et en ffechos .
ca ellos puede desponer cada que fizieren por que . et depues
tornarlos a aquel estado en quieran . Otrossi puede camenar obispo
o elerto confirmado de una eglesia a otra . Et si algunobispo . o elerto que
ouiesse conffirmaçion . quisier dexar el obispado en ssu uida . non lo puede ffazer .
sin mandado del apostoligo . Et otrosi el puede sacar a quel obispados quisi
er de poder de ssu arçobispo o de ssu patriarcha . o de ssu primado . Et otrossiar
çobispo de poder del patriarcha o del primado . o el abbat . de poder dl arzobispo
odel obispo o del otro ssu mayoral . Et el puede otrossi tornar a los clerigos
que desordenan sso obispos . a aquel estado en que estauan en ante . Et aun a otro
gunt mayoria que si en el su preuillegio alguna dubda uiniere . que otro ninguno
non lo puede espaladinar . si non el mismo . Et otrossi el puede murdar
vn obispo de un logar a otro & ffazer de un obispado dos . & de dos uno . auien
do alguna razon guisada por que lo ffiziesse . a prode aquella tierra . o por ruego de los
Reys . Et el a poder que obedesça un obispado aotro . & ffazer lo de nueuo
ellogar o nin que lo ouo . Et el puede otrossi camnar las primissiones que los
omnesffizieren . pora yr enieruslmo en otrs tomerias mandoles que fagan otros
bienes . en logar daquello . Et a poderio otrossi de soltar las luras que los
omnes ffizieren que non cayan enpiuro por ellas que sean adanno de ssus almas . E
aun puede dispensar con los ffijos de los clerigos & con los de los otras omnes que non
son de bendiçion . & con los menores que non son de hedat . que puedan rescebir or
denes sacras . & auer benefiçios & dignidades en sancta eglesia . Et el puede
ffazer conçilio general quando quisiere . en que an de seer todos los obispos .
et los otros perlados . Et aun puede llamar a los prençipes de la tierra .
que uayan o que enbien y los que fueren que mentes pora yr sobre cosa que tanga a
ampamiento de laffe . & acresçentamjento della . Et el a poder otrossi desfaz
establesçimjentos & decretos . a honrra de la eglesia . & a perodela xpistiandat



63r


En las cosas spirituales . & deuen seer tenudos de las guardar todos los
xpistianos . Et puede toller a los clerigos si quisier los benefiçios & los derechos
que ouieren en las eglesias . Et poderio a de primeter & dar por ssu
carta qual quier dignidat . o benester . de sancta eglesia . ante que muera . o la de
xe aquel que la touiere . Et el puede absoluer al que los otros descomulga
ren . Et otrossi ninguno non puede absoluer al que el ouiesse descomulgado .
ffueras ende si lo ffiziesse alguno por su mandamiento . o ssi accabesçiesse
que el descomulgado ueniesse a ora de muerte . ca estonçe puedel absoluer
qual clerigo quier . Otrosi quando el perp . embia a algun su carta en quel da
poder que iudgue algun pleito . si aquel descomulgare a alguno por que non quie
ra obedesçer su iuyzio . si aquel estudier descomulgado fasta un anno . de
de adelante non le puede otro ninguno absoluer . si non el apostoligo . o que el
mandaren . Et del iuyzio que el dieren non se puede ninguno alçar de . Ossi
non puede otro njnguno librar los pleitos de las algdas que los omnes fizieren
al papa . si non el mismo . o quiel mandaren . njn los que el mandasse cyr a algunos
por su palabra . o por su cara . o depues que lo ouiesse oydo que gelo embiassen dezir .
Nin otrossi non a poder njngun prelado de oyr el pleito sobre qe nasçiesse alguna .
dubda . desque aquellos que lo oyeren lo embiaren dezir al papa . Otrossi al que el ordenare
de epistola . nol puede otro njnguno ordenar deeuangelio . o de
de arriban . fueras enoue si lo ffiziere alguno por su mandado . E gio la mente
el a poder de dar el palio a los patrirthas . & a los primador . & a los oobispos
que non an mayorales sobressi . Et el puede dispensir por que resçiba
ordenes sagradas con aquel que ouiesse auido dos mugeres uergunos abenor
çion . ouna bibda . Otrosi quando algun clerigo que ffuesse cndenado de epistola .
odende arribasse casasse combibda lo que non puedenffazn con derecho el papaso
puede dispensar con el que torne a las ordenes que ante aue . & que puede recebir &
mayores . Et aun el puede dispensar con los clerigos de quel orden quier que ayoue
por que puedan auer muchos benefiçios anaguer que sean daquellos que ayan cura
de almas . Et el puede dispensar que un clerigo aya dos diginidades a dos
personages . o mas . Et aunel puede tener palio cada que dixere missa . lo que
non pueden ffazer los otras prelados . maguerle ayan . si non en tiempossennalados &
contados & en logares çiertos . segund les da poder el apostolsupreuillegio .
Otrosi el puede ordenar de epstolaen dia de domigo . & en las



63v


otrasielbas guandes . lo que non puedestas otra pelado . lino en dias lennaladoz .
etrisi el papa . ffablarecon algun descomulgado sabiendo que lo era . ol embiasse candesaludes
a uiendo uoluntad que sea absuelto . maguer en la can non lo diga es lo
sola mente por la palab quel dixo . o por la salud quel embio por su carta . & esto non
puede otro prelado ffazer . Otrosi en todo pleito de sancta eglesia se pueden alçar primeramente
alpap . dexando en medio a todos los otras prelados . Et aun mas
puedenffazer . que si algun clerigo seyendo descomulgado resçibiere ordenes sacra
das . o dixiere las oras usando dessuoffiçio . commo ffazie ante de la descomumo .
quel puede el solo absoluer . o que el mandare . & non otro ningun . Et si el apostoligoffiziere
legado ocardenal . o a otro qual quier embiandol en su mandado el diesse
poder general en todas las cosas que el pudiesse ffazer . si sennalada mente non
nombrasse alguna daquellas cosas que dichas auemos de suso . en que a mayoria
el papa . sobre los otros olispos non lo puede ffizon . & si la ffiziere nolualdra .
Otrosi todos los psitos mayores que acralesçieren en sancta eglesia a el los deuen
embiar que los libre . assi commo quando abimiesse algun dubda de sobre los articulos
de la ffe . oalgunos otras pllitos guandes . El so lo puede dispensar con
los clerigos que ffizieren si mnoia dado algun cosa a ssu obispo . por que los ordene . Ley
dobre que cosatio vosael prpons penssar con los esetigos
unque tuessado en sancta eglesia que papa dispensasse con aquellos clerigos que cahen
en peccado de eregia . si estando en else ordenaron daquella orden que
ante auien resçebida . njn con los que se ffaze bautizar dos uezes a ssabierans .
Ean con aquellos que resçiben ordenes de obispos hereges . pora desfaser la
ffrecattolica . n con los que dan algo al obispo que los ordene . como quier que e la
eyante dostadiga que lo pueden fazer siguisieren . Lan otrosi non usa dispenssar
con azquesfazen ouintilid dessugrado . Ley . vija commo se faze la elecçion + del papa .
Sancta mente deue ser fecha la elecçion del
papa . tan bien commo de otro obispo . Ca maguer que el aya todos el bosmpoderes
& las mayorias que dichas son . por que el logar que el tiene es .
spiritual . por esso non lo puede auer . aquel que el papa . quisiere o elleyere en su uida anna
aquel que los cardenalos escogeren depues que el ffuere muerto . Perosien la
ellegcion del papa . hacraesciere desacuerdo . assi que la una partida de los cardenales
esleyessen uno . & la otra otra . segund manda el derecho de sancta eglesia .
aquel deuen tener todos los xpistianos por apoleigo . que esleyeren las dos partes de



64r


los cardenales . Mas lila eglesia acordallen asfazrlo dora manera . assi
lo deuemos ffazer todos los xpistianos guardar . commo ella lo ffiziere Ley
vnjn commo deue ser hongado & griado elzepostoligo
EOnrando
los xpistianos al apostoligo . honrran aihesu xpisto . cuyo uica
rioes . Et otrossi honrran a todos los apostolos & asant pero .
sennalada mente que ffue mayor dellos . de que tienen logar . Et
aunhonrran atoda la xpistiandat . cuya cabeça es . conmo ordenador & mandadordenla
ffe . Et quia el deshonrrasse . atodos estos que dixiemos desonr
rarie . Et por ende todos los xpistianos lo deuen honrar & amar en estas
tres maneras . de uoluntad . & en dicho . & en ffecho . En la primera que
es de uoluntad . que crean que es cabeça de xpistianismo . & ensennador de la ffe delnuestro
sennor ihesu xpisto . por que se saluan los xpistianos obedesçiendo sus mandamientos
La segunda es quel deuen honrrar por palabra llamandol padre santo & sennor
La terçera que es deffecho que quando algunos uinieren a el . quel besen el pie . & quel
honrren en todas las cosas . mas que a otro omne . Ley yx . que quiere deir patrarha
o primado . o por que conuienn que suessenatrarcha
tanto quiere des commo cabdiello de los padres que se entiende
por los arçobispos & por los obispos . Ca pater en latin tanto
quier dezir commo padre en romançe . & arcas en griego tanto quier
dezir commo prinçep que es cabdiello en nuestro lenguaie . Et esto se acuerda
con lo que dixo el propheta dauid . Constitues eos principes sper omnes terram . que
quier tanto dezir . commo ffazer los as cabdillos sobre toda la tierra . ca assi lo son los
prelados en las cosas spirituales . Et primado otrossi tanto quier desr . como primero
depues del papa . Essa misma dignidat a el patriarcha . como quier que los
nombres sean departidos . & conuno en todas guisas que los patriarchas & primados
que fuessen que touiessen logar del apostoligo en sus patriarcados . por que el papa .
es una persona sola . & non pudere cumplir todo lo quel conuinien de ffazer por Razon de
su offiçio . Ley .x. que poder ha el patriarcha o el primado sobre los arçobispos + de sus prouinçias .
Poderio grant a el patriarcha
sobre los arçobispos de su patriarchado . ca el es iuez ordinario pora
poder los emplazar ante ssi & ffazer derecho a querella que ffaga vn
arçobispo de otro . o ffaziendola otro omne alguno qual quier de alguno dellos . Otrossi
a poder de examjnar la eleccion que dellos fizieren con concordia si es ffecha commo



64v


deue . onn . & de pues conffirmala . o desfaze la . Et depues que el electo
ffuere conffirmado por arçobispo non quisiere demandar la consagrcion fasta tres
meses deue perder la dignidat . & puede el patriarcha pueer la eglesia con conseio
del papa . si non ouiere el elesto escusa derecha por que tardotanto tiempo . Et
si dos fueren electos & ouieren pleito sobre la elecçion . puede lo oyr et librar por
sinna . Et puede consagrar a los que ffallare que son esleydos commo deuen . ssi
ffueren atales commo manda el derecho . Otrossi quando non esleyeren fasta tres
meses cumplidos depues de la muerte de ssu arçobispo puede el patriarcha
proueer aquella uegada la eglesia de arçobispo . por que los esleyedores ffueron
uegligentes en non esleyr fasta aqueltiempo . Et aun a mayor poder que si costumbre
es de ssu eglesia . que los arçobispos tan sola mente puedan darlos beneffiçios
que uacaren en ella et en el arçobispado . o en el cabildo & non los dierenfasta
seys meses cumplidos que el patriarcha los puede dar . Et a
unquando accabesçiesse que algun arcobispo fuere disfamado & uiniere la
inffamia delantel . puede el patriarcha ffazer inquisiçion . & daquello que del ffallare .
embiarlo dezir al papa . que ffaga y . lo que ffazer deue de derecho . Ca en tal
ffecho non puede otri dar iuyzio si non el apostoligo . Otrossi pues que el
patriarcha ffuere consagrado & ouiere resçebido el palio . puede llamar los
arçobispos a conçilio por a auer conseio con ellos sobre ordenamjentos de ssu pateriarchado .
Pero como quier que ayan poder sobre los arcobispos que son so el non
lo an sobre los obispos que son subiertos a los arcobispos . fueras en ocho cosas
que son puestas eun la ley que se sigue . Et esso mismo que deximos del patriarcha
se entiende del primado . por que son amos una dignidat . assi commo dicho ez
ey .xja. en si cosas han poder los patarras & los priados lobra los obispos que lo eian
cho cosas son en que an poder los puiçias de sus arcobpandos que son so ellos
patriarchas & los primados sobre los arçobispos & los obispos de las
usicias de ssus arçobispos que son sso ellos . La primera es que si
algun obispo aposlolito ante ssu arrobispo . & sse agrimare en alguna cosa que se pueda
alçaral patriarcha oalprmado que es mayor daquel arçobispo . La segunda es
quando el cabildo de alguneglesia demanda al patriarcha . o al primado depues de la
muerte de ssu arçobispo que ordene algunas cosas en su eglesia . o en la primercia de
aquellos quel pertenesçen ordenar aquel arçobispo ffinado que aya poder ssob ellos . Ca
estonçe puede lo ffazer . La terçera es quando el apostoligo da preuillegio al



65r


patriarcha . o al primado que pueda lfaz o el bablelçer algunas colaslimnaque
llas que an poder de derecho comunal en las prumiercas daquellos arçobispos sobre
que a sennorio . o ssi ellos o los que fueren ante dellos lo ganaron por uso o por
costumbre de luengo tiempo segund manda el derecho . La quarta es quando el
arcobispo ffaze concilio gennral con ssus obispos . que si dubda accabesce entrellos
sobre algun ffecho que deuen demandar conseio al patriarcha . o al primado . & el
puede establesçer . o mandar sobre aquella dubda que sea ocomo sea . La quin
ta es . que si el patarcha . o el primado ssopiere que el arçobispo non a cuydado de
castigar . o de ffazer emendar los yerros que atraliesçen en ssu prouincia se quere
llaren al patriarchao al primado de ssu arçobispo . que el deuescer mez de sobre
aquella querella . assi commo dize en la ley ante desta . La vj. es que si algur
obispo se querellare al patriarcha . o al prmado . dizendo dessu arçabirpo les desi
comulgara atuerto el embiare des queal absuelna . ot si non lo csiere fazer
por ssu mandado . depues que ffuere absuelto . deue mandarlo que pana
lante del arçobispo . & quel ffaga emienda daquello por quel desconualgaro . E
si non quisiere emendar puedel tornar de cabo a la descomulgaçion . La mj .
es que siel arçobispo mandare alguna cosa que non sea derecha manitiestaman
contrael obispo . o conne qual quier sobre cen ayan poder . & acel sintiedose por ae
do se alçara al papa . t& ante que siga el alçadauiniere al pataricha . o al primra
do . &se querellare daquello por que se tiene por ageimiado . bien pueden cambiar su
can . aquel arçobispo en que digan que se alço con derechosfasta que el auaçadasse lue
ue non faga nueua mente njngun cosa contraqul qe se alço . Ley . .vi qtas son
las insias en que ha patarelhuon . querieior ensfrr es anar lo oncan fisnunrnntigua
mente quatro ffueron las los otros mpr primera grn a
eglesias en que ouo patriarchas . La primeran consfammjgjno . a
zegunda alexanda . La terçera antiochia . La quarta
herssaslm . Pero otras eglesias ay que son patriarchadas . La una de icel
gia . La otra de grado . Mas las quatro que son dichas primeres
en mayoria en dos cosas mas que las otras . La primera es quae quierdr .
patriarchas . daquellas quatro eglesias puedendar palio a ssus arcobispos depues
que ellosffueren conssagurados . & los ouieren resciebido por patriarrnas .
La otraes que pueden traher cruz antessi por o quier que vaya . fueras e la
çibdat de Roma . & en otra logar qual quier offuesse el aproostoligo o algun



65v


cardenal a quiendiesse llu poder el mandalle que feielle las lennales onrradas
que dio el emperador constantin assant si luester per . assi commo los panos ber
meios & el palaffre blanco . o la tienda que trahe ssobressi . Mas los otros
dos que se llaman patarchas de las eglesias sobredichas & non an poder de ffazer
estas cosas . fueras ende si el apostoligo las otorgasse a alguno dellos .
o patriarchas se
ssennalada mente por ssu priuelslio . Ley .xj que cesa ncens
Raimado & patriarcha . los primerados en sus prtas
cada uno destos puedeffazer en ssu patriarcharo sennalada mente
uestas cosas . assi commo conssagrar eglesias . & ffazer altares en ellas
de nueuo . Et pueden bencezjr caliçes & conssagra a ras & ffaz crisma
a meliendolaçesiar . & resçebir en la eglesia esse mismo dia ae los que ffizieren pe
nzeçila desso peccados concegera mente . Et puerden otrosi confirmar cada
u uieren o lerimera los que fueren bautida dos . & ordenar a los clerigos en las
quarotfotises que sondias de ayumo . Et en los ssabbados destas que s poras
pueden ffaz ordenes et non elloto fio . ffueras ende en el ssabbado de lazaro &
esabiadamigellia deressurrecçion . o en las manianas oo los domngos destonsseyossabbedos
atraliesçiendo algun embargo . ol patriarcha que fiziesse
laz ordenes por que las non pudiesse accabar en aquel ssabbado . assi como por
muchedumib de clerigos . o non se sentiendosanno . o por otra razon conuemente .
Peroesto deue ffazer nonsse desayimando el patriarcha . njn aquellos a quien ordena
ffastaos dia que sean las ortenes arradas . Otrosi an poder de soltar
a los clerigos de ssa patriarchados quando quisieren yr morar a otras partes . darles
endesso cartas . Et puedenotrossi iudgar a sso clerigos . & a los legos sobre
las cosas que pertenescen desanta eglelia . Et pueden descomulgar a matando
tandeslir . te frazsenndo tanner campanas . lo que non deuenffazer otras clerigos . si non
ellos . barrombitos . o obispos . Et en logardo non a mas de una eglesia . puechuissasr
dos entendiendo que lo an menester por muchedumba de pueblo . partiendo
los brdchianos en ellas . Et pueden ffazer de dos eglesias vna . ueyendo que es
mester . & por que son pobres . & ayuntar todos los prochianos en ella . Et puedesfas
que una eglesia obedesca a otra . Et otrossi poder an de ffazer eglesias nueual
mente . Peroestas quef tosas non deuen ffazer . si non ouieren razon derecha por que
Mas toda uia quando loffizieren . deue ser ffecho conplazer daquellos a quien
tane el pro et el danno daquellos logares . segund dize en el ticlo dl padronadgo .



66r


Et pueden perdonar a los que quieren . & a los que biuen en heresia .
&t darles prinmera segund manda sancta eglesia . Et aun pueden fazer .
posturas con pena de excomulgaçion . sobre aquellos que an poder . Et estas
cosas sennaladas & otras muchas . puede ffazer cada uno de los patriarchas
t de los primados en sus patriarchadoz . Ley .xiiij. que cosas pueden fazer
los patriarchas & los priuados fuera de sus patriarcados .

Estimentas de sancta eglesia . & corporales . cruzes & caliçes
& campanas . pueden bendezir los patriarchas &
los primados . & aun consagrar aras tan bien en las pro
lunçias de los otros . commo en las suyas . Mas ninguna de las
cosas que oize en la ley ante desta . non deuesfazer uingul . si non en su patriarchado .
fueras ende si lo ffiziesse con uoluntado del prelado de aquel
logar ode alguno otro que tuuiesse sus liezes . Et estas cosas que
son dichas en esta ley que deuen seer benitas . puedenlas el pasarcha o
el primado bendes en la eglesia . & aun en ssu posada . o en otro logar que
ea conuenible pora tales cosas fazer . Pero esto non deueseer fecho
caualgando njn andando . mas seyendo . o estando enpie . E
puede lo ffazer en qual dia quier . Otrosi quando alguna tierra fuesse conuerida
de nueuo daquellas que ouo antigua mente obispados o otra qual
quier en que non lo ouiesse auido el patriarcha o el primado que sse açercariey .
por Ruego daquel que la conquerie . bien puede consagr & bendez . & ordenar
& reconçillar las eglesias de nueuo . & ffazer todas estas que auemi
os dicho . mpero non gana por todo esso mayor derecho en tales
eglesias commo estas del . que ante auie . si non gloio da el apostoligo depues .
Ley .xv. que quiere deir liçobispo . por que conuiene que fuesse e que lagartiene e que
rcobispo tanto poderio .
uan
quier dezir commo cabdillo de los obispos . Et bien assi
commo el patriarcha & el primado an poder sobre los arçobspos
que son en su patriarchado . o en las tierras que a ellos pertenesçen segund
dize de suso . En essa misma manera lo an los arçobispos sobre los
obispos que son en sus puniçias & en essas mismas cosas . Oas
commo quier que poder an sobre los obispos en la manera que sobredicha
es an por esso en los que obedesçen a los obispos . ffueras ende a



66v


quellas colas ciertas que lo an los pariarchas en los obislpos que lo su
ffraganos de los arçobispos que son de ssu patriarchado segund dichoes .
Et essas mismas cosas que a el pasarcha de ffazer . & a poder en su patrlarchado .
Esso mismo puede el arcombispo ffazer en su pusnçia .
et en essa misma guisa commo de suso dize . Et por que el pateriaricha o
el primado es una persona . & non pudrie cumplirlo que a de ffazer en su pro
iuncia por razon de su offiçio . por esso comuno que ouiesse arçobispos qu to
uiessen que tonjessen sus logares en las cosas que ellos non podrien complir
Ley .xvja. c quiere deir obispo . por quicomiene que fuesse . & que lagartiene . & que pobispo
tanto quiere dezir . der ha .
commo sobre entendiente . esto es por que a de entendersobre
todos los de su obispado en guardar las almas .
Et a poder sobre los clerigos del en lo temporal . & dello ene lo spiritual . & sobre
los legos en las cosas spirituales . & puede ffazer todas las cosas que faze
el arçobpo . ffueras ende que non puedetraber el palio commo el . si non si golo
ouiesse otorgado el papa . por su priuillegio . otrossi non puede ffazer con
uello general commo el arrombispo . Mas a poder de ffazer sinodo . que quier tanto
dess . commo ayuntamiento una uegada en el anno con los abbades
t pores tt clerigos de su obispado . & por que el arrombso non podrie ffazer
todo lo que pertenesçe a ssu officio por que es un omnesolo por esso conuiene que
ffuessen obispos que touiessen ssu logar . el escusassen cada uno en su obspado
en las cosas que non pudiessen cumplir . Ley . xvijen que manera deuen
ser esleydos . todos estos persidos mayoçes sobredichos

Elecçion
en latin tanto quiere
dezir en Romançe commo escogimiento . Et por ende
manda sancta eglesia . que los prelados con muy grant femençia .
commo aquellos que an a tener lugar den los apostolos en tierra . E la manera
de como los deuen escoger . es esta . que quando uacare alguna eglesia . que
quier tanto des . como fincar sin prelado . queel dean t los candigos que en el
lase acertaren . deuen ayuntarsse . & llamar a todos los otros ssus companne
ros quefueren en la puircia . o en el regno . segund fuere costumbre . daquella
eglesia . vengan al dia que les assignaren affazer la elegion . Et el tiempo enque
la deuen fazer . es deldia que finare el prelado fasta tres meles a lo mas



67r


tarde . & si en elta sazon non la fficieren pierden ellos el poder . & ganalo
el mas çertano prelado mayor que an . aquien son tenudos de obedesçer por
derecho . Et el dia que ouieren a entrar pora ffazer la elecçio . deuen ante cantar
missa de santi spiritus . que dios los enderesçe a ffazer lo meior . & deuen entrar
en su cabillo . & depues desto an de ffazer su elecçion en una destas tres
maneras que llaman a la primera scrutino . A la segunda compromisso . A la
Terçera de spiritu sancto . Ley .xviij. Que honrra ouieron los reyes de espanna de
antieguedad en fecho de los perlados . & por qual razon .

ntigua costimbe fue de espana .
& duro todauia . & dura . que quandoffina el obispo de algun lo
gar . que lo ffazen saber los candigos al Rey . por sus companeros
de la eglesia con carta del dean . & del cabillo . de commo es ffinado su perlado .
& quel piden por merçeod quel plega . que puedan ffase ssu elccion desembargada .
& quel enconuendan los bienes de la eglesia . E el Rey
deue otorgarglo & embiarlos arecabdar . Et depues que la elegçio an
fecha presentanle el elerto . & el mandal entregar daquello que resçibio .
Et esta mayoria & honrra an los Reys de espana por tres razones .
La primera por que ganaron la tierra de los moros . & fizieron las mezja
tas eglesias . & echaron dende el nonmbre de mahomat . & metieron yr el
nonbre de nuestro sennor ihesu ppisto . La segunda por que las siidaron de nueuoen
lugares . o ni que las ouo . La tercera por que las dotaron . & deuias
fizieronles & fazen mucho bien . & por esso an derecho los reys de rogar
los cabildos en fecho de las el rriones . @ & ellos de caber su ruego .
Ley .xixa. sen que manera lesare la elegio por lemptimo .
trutimo llaman . a la primera
manera de ellegion . que quiere tanto des en nuestro lenguaie . connon
escironamiento . Et esta se faze desta guisa . Elcoge
tres omnes buenos del cabildo . en que acuerden todos . E estos tres deuen
preguntar a ssy mesmos ante . de guisa que los dos preguntenaluno en que
en consiente que sea obispo . ffasta que cada uno aya dicho su uolumptad . Et
estos otrossi deuen preguntar apartada mente a cada uno de los del cabildo .
el quien quiere que sea obispo . Et estonçe deue cada uno dellos escreuir
consumano . & mostrar su uoluntad . qual quiere . Et& si el non sopiere es



67v


escieuir . bien lo pude ffaz otro porsu ruego . que lea uno daquellos quel prguntaren .
E quando este escucrianmiento ouieren fecho desien leer aquel
escripto encabildo . & si fallaren que todos acuerdan en una persoma . deuen mandar
a uno de ssi mesmos que eslea por siet por todos los otros . E si desacordaren
por que la una partida dellos consienten en uno . & la oren otra . andecatar
en quel consienten los mas . Et si fuer tal que lo pueda seer con derecho
deuen dar su poder a uno dellos que lo eslea por todos aquellos que consentieron
en el segundo que de suso es dicho . Et la elegrion que desta guisa fuer fecha .
deue ualer . Ley .xx. en que mara se deuefazer la elecrio que lama coproOnpronusso
llaman en latin misso .
a la segunda manera de esleyr . que quier tanto des commo promentimiento
de abeneçia . E esto se faze quando todo el cabldo
se acuerdan en uno . o entres . oenmas . & les da su poder prmetiendo
que anquel acuen eslepeien . tomaran por obispo . o en que acordaren todos . o la mayor
parte dellos . Empero estos depues que fueren acordados en aquel que quisieren esle
yr . deuendar aluno dellos su poder que eslea por si et por todos los otras segund
dize en la leyante desta . Et la elegion que assi fuere fecha deue ualer
bien commo la otra delescrutinjo . Ley .xxja. como efore la elecrio que lamanpiritusancto
es tan noble de sorun sancro .
cosa & tan sancta . que ella acuerda & ayunta en uno las uoluntades
departidas de los omnes . Et por esta razon la tercera
manera de esleer . es llamada el egiion de spiritu santo . E esta se ffaze quan
do entran en su cabildo pora fazer la elgçion quellaman . & fablando en ella . al
guno nombrasse persona sennalada . que tienen que serie bien de seer esleydo . et
en nonbrandola se acuerden los otras con el . oacordandose todos en uno
asso ora como a una uos . Esta el eciontienen por mas noble que la
otra . por que non ay otro mouedor de las uoluntades de los omnes . si non sola mente
el spiritu santo . por que non an meester ninguna de las otras dos maneras sobredichas .
njn descrugiso . njn despiritu conpimisso . Et en qual quier manera
que accahesca . que se acuerden todos en uno . dando perssona çierta de
ssimismos . que eslea en bos dessi & de todo el cabildo . a aquel en que se acuerdan .
uale la elegion que assi fuerfecha . Et la que seffiziere de otra manera .
ffueras ende destas tres que son dichas . non ualdrie . Otrossi touo por



68r


bien lancta eglesia que las eleciones que le ande fazer de los prelados mapores
quier sean religiosos o seglares . que se faga en alguna de las tres maneras
que dichas son . Ley .xxija. zan lo cosas deuen auer en sir quales non el que ha deser
ersleydo para obispo . o para alguno de los otros perlados mapotes que
sleer non deuen suso diximos
pora obispo . njn pora otro prelado de los mayores que dichos son . omne
que non sea letrado . Pero por non auer en ssi muy grant clere
zia . non pueden desechar . sol que sea letrado comunal menter . de guisa quel cunpla
al offiçio que a de fazer . Otrosi non deuen esleer omne que non aya hedat de
treynta annos cumplidos . senel que fuere non de muger uelada . san el que
fuesse descomulgado . ouedado por sancta eglesia . Sentredicho . Tque nn
guardasse el entredizimiento . Pero esto se entiende en el tiempo de la eslegion .
Ca si ante ouiesse seyndo . & aquella sazon fuesse quito . nol nosde
njn puede otrossi esleer obispo . njn electo consagrado de otra eglesia . njn alego
ninguno . san aun clerigo que non aya orden de episola a lo menos . Ln el que fuesse
lierege . san al que ouiesse metido algun desacuerdo entrialgnnos xpistianos .
et la eglesia de Roma . Por que ouiessen a uenir a departimiento . an al que
fuesse de mala uida . S de mal testunoio . Sdado por malo por ffecho que
ffiziesse . Spor iuyzio que diesse contrael . aquel que ouiesse poden del ludgar .
E esto es por que por cada una destas cosas serian mal eniensamateranr
ey .xiij. co les non deue ser es leydos por obis pos .
uena mente seyendo alguno conuertido la
dotra ley . nol deuen fazer obispo . Et esto por tos razosien .
la una por que non caya en soberuia . cuydanto que los xpistianose
aman grant ningua de ffallar otro tan bueno commo el . por quel ouiero
aesleer . La otra por que non es prouado en la ffe . njn sabe el estado de la
eglesia . Et por ende nol sabrie entender con los omne del obispado se
gund la manera dellos . Esso mismo es daquel que nueua mente
entre en orden quel non deuen ffazer abbat njn por . njn prelado mayor della . por
essas mismas razones . Et aun touo por bien sancta eglesia . que maguer
el clerigo seglar fuesse omildoso & sabidor de la regla de algun orden que nol
pudiessen esleer pora abbat . Ca non abonda que losepa . Mas a
meester que el que aya prouado el aspereza de la orden . & la orden ael . Empero



68v


bien pueden elsleer al que fuere monge pora obilpo . Et non tan sola mente
non deuen esleer pora obispo al que fuere de nueuo conuertido a la ffe
mas nol deuen dar ninguna orden sagrada . njn aun de las menores ordennes
que son de quet grados . fsasta que sea proado . t si por auentura algunnos
legos que non eran letrados . fueron tomados pora obispos en otra tiempo .
aquello fue mas por inraglo de dios . que por bondat que auie en ellos . que por
otra cosa . assi commo acralielçio de sant niecholas . que dixo vna loz del çielo
aun obispo . que uiniesse a la puerta de la eglesia . & al primero que fallasse ueudo
quel tomassen por obispo . Otrossi accahesçio de sant senero que el entrando
en la eglesia . quando los clerigos querianfazer su elegion . uno una paloma
t posol ee la cabeça . & uieron quiera sennalde dios . & fizieron lo obispo . otro tal
auno a sant ambersio . non erabautizado . que se alço la tierra con el . commo si
ella en que estaua posado . & por essol tomaron pora obispo . Onde por
tales fazanas non deuen fazer a ningun que non se a letrado . njn otrossi al que non
fuesse bautizado . fueras si accabesce por uirtud de dios . assi como contescio
destos sobendichos . o de otros que fuessen buenos & sanctos .
Otrossi maguenla persona del el ecto fuesse digna pora obispo . non
ualorie la elecion . si todos los esleydores . o alguno dellos fuessen
desconulgados . S uedados . o entredichos . & le esleyessen confra
deffendireiento del papa . Ley .xxiiij. Saue quiere dezir postulacre
uen .
ostulaçion quier
tanto des como demandança . & es otra manera pora fazr
si prelado . Et este non deue ser fecho . si non en aquellos que ouiecon
algunos destos embargos sennalados . & por que non pueden seer esley
dos assi commo los que non ouiessen hedat de treynta annos cumplidos .
Et otrossi de los que non ouiessen de epistola a lo menos . o que non fuessen
nasçidos de casamiento de bendiçion . o que non ouiesse letradura quel pertenesçe
pora obispo . Otrosi pueden postular al que fuesse obispo dotra eglesia . o el
etto confirmado . o lego letrado que non ouiesse embargo . estas postulaçiones
an de ffazer saber al prop . aquellos del cabildo que las fizieron . & non
otro ninguno . Et como quier que el apostulado non gana derecho por
la postiuaçion pora poder demandar el obispado . pPero el peapo deuel



69r


ffazer gracna otorgandol que lea obispo . leyendo tal que lo merelca leer . l lo non liziesle
resçibirien tuerto . tanbien el apostulado . commo los quel apostularon .
Otrossi quando esleyeren mongen . o calonge reglar . o otro de quel religion
cuier . deuenle demandar a ssu abbat . o a ssu por . o a otro su mayoral .
de aquella orden onde fuere . Ley .xxvo. para ser la postulaçion uale deça
quantos deuen a lo menos ser los postuladopes
scordia nasçe a las uegadas en el cabildo quando
an de ffazer obispo . de manera que los unos esseen uno . & los
otros ffazen postulaçion dotro . Et por ende touo por bien sancta
eglesia . que ental caso commo este pora ualer la postulaçion sean aquellos que la ffazen
las dos partes del cabildo a lo menos . & que demanden tal persona que meresca
esta dignidat . Et si tantos non fuessen los apostulados . ualden
la elecrio que los otros fiziessen . sola que la persona del electo fuesse meresciente
de aquella diginidat pora que fuesse esleydo . Ley .xxvja. c pena delienaun
los que ruexepo a& algunos de los que non hande ser esleydos .
ulpados son con derecho . & deue por ende
auer pena . aquellos que a ssabiendas esleyen pora obispo a alguno
de los que dize en las leys ante desta . que non deuen seer esleydos
E por ende touo por bien sancta eglesia . que los quei ental manera esleyessen .
que perdiessen por tres annos las rentas de los beneficios que ouiessen . & la
esleccion que assi fuesse fecha que non ualiesse . & ellos que non pudiessen esleer
a otro daquella uez . Et auntouieron por derecho que si algundiere . o prime
tiere dineros . o otra cosa por quel essean . si fuere esleydo ental manera que
pierda por ende el obispado . Et aquello que diere que sea de la eglesia a quien faze
tuerto en dandolo . El lo mismo serie si otro lo diesse por el . quierlo
sopiesse onon . Otrossi aquellos que alguna cosa resçibieren por esleer a otro
deuenlo tomar todo pora aquella eglesia . pora ol esleyen . con otro tanto de lo
suestro . t& demas desto finca aquel que lo resçibe por de mala fama pora siempre .
Ley . xxvija que deueparier los esliedoses & el esecro despios que asa
fecha la elegçion . deuen el el ecion fuerte pecha .
cabildo fazer su carta a que llama decreto . que quier tanto des commo
firmedumbre daquel fecho que fizieron . en que diga commo llamaro
atodos los que deuien & poden seer quando uago su eglesia . & sennalaron dia



69v


porasfazla . & commo en aquel diatouieron por bien de tomar una de las tres
formas de elegio que dize de suso . & que eslereron affulan . Et este escripto
deuen embiar al papo . si la elegion fuere de patriarcha . o de primado . o de arço
bispo . o de obispo . que non aya otro mayoral sobressi . Et si fuere de arçobispo que
ayan patriarcha . oprimado sobressi . de obispo que aya arçobispo por mayoral a aquello
deuen embiar . Et si le fallare por el electo que es atal qual manda el derecho .
et que non ouo yerro ningunen la forma de la elegçio . deue la confirmar . E
desque fuere confirmado si fasta seys meses non quisiere el elesto demandar
quel consagren . puedel toller el obispado aquel su mayoral . por que touo la egles
la tanto tiempo uagada . Mas si ante deste plazo . o depues uiniere
demandar la consagraçion non fincando por el . o por el otro quel auie de comagrar
por embargo derecho que ouiesse alguno dellos deuen glola dar
Ley .xxviija. como se deue farer la consagracion de los ome
uesa
lecto alguno que ouiere de seer consagrado .
deue auer consigo el su mayoral que lo ouiere de fazer . & otros
dos obispos . Et si accabesçiesse que aquel non pudiesse suer a la
consagraçiona de rogar a otro que sea en su logar . assi que aya y tres obispos
et non menos . Et tantos deuen y seer por estas razones . Primera
mente por renerençia de la santa trinidat . Et esta es muy conuenible .
et desi por el ordenamjento de sancta eglesia que tono por bien que tantos y fuessen
a semeiança del primero arçobispo que ouo eniheusuaslem . que fue santiago el
apostol que llamauan uisto . & dizenle hermano de nuestro de nuestro sennor ihesu xpisto
por quel semeiaua . & fue fijo de su herana de sancta maria . Ca este fue
consagrado de santp . quiera cabdiello de los apostoles . & fueron y con el
a la consagraçion . santiago el mayor . & sant iohan su hermano que fueron
fijos del zebedeo . Et por estas razones conuiene que sean y tres obispos .
& non menos . Et la consagracion deue seer fecha conçegera mente
por que si alguno lo quisiere contradezir que sea ante oydo quel consagre sobre
aquellas razones de quel quisiere accusar . Et si ante que el pleito de la accusaçion
sea librado lo consagrare . o lo mandare consagrar aquel su mayor
deuen perder los obispados los obispos . Tan bien el accusado commo aquel que
lo consagrara . Et la consagracion deue seer fecha en la eglesia daquel
su mayoral del electo . o en otra eglesia de la piuiçia . otouiere por bien



70r


aquel que la a de ffazer . Mas los patriarchas & los primados . & los Arçobispos
que non an otro mayoral sobre ssi . non los deue otri consagrar sinon el
papa . o qui el mandare . segund la costumbre que usa la eglesia de Roma .
Ley .xxix. que deuen fazer los perlados despues que reçiben el conssagramiento . +
TOrnarse deuen luego los otros prelados
mayores pora sus eglesias desque fueren consagrados & nonde
uen desempar sus obispados pora yr a otra tran sin razon t sin
derecho . Et quando ental manera ouiere ayr . deuenlo fazer con otorgan
miento del que fuere su mayoral . & non deuen morarfuera de sus obispal
dos mas deun anno . Et si lo fizieren non les deuen embiar las rentas
de sus mesas . fueras ende si morassen en la corte de Roma . por mandado
del papa . Pero estonçe ninguno dellos non deue mas a debdar de
quanto montan cada a no las rentas que pertenesçen a el desu obispado . Et
por esto que algunos manlieuan tanto morando alla que depues non lo puede
quitar la eglesia . & uienen atan grant pobreza . que por grant tiempo . non
pueden tornar al estado en que anteera . & a las uegadas fincan algunas
dellas commo estruydas . Ett desto uienen quatro males . El por
mero que se torna en desonrra de sancta eglesia andando el obispo lazrado .
El segundo que por la pobreza en que el esta . a de despechar los clerigos . tan
bienlos de su eglesia . commo los de las otras de su obispado . Et esto ande
fazer muchas uegadas sin derecho . Et el terçero que se torna en dan
non de los pueblos . Ca aquellos que son uassallos de la eglesia . ana pechar
mas de lo que deuen . Et los otras ninguan en los bienes et en las honrras
que deuen resçebir de la eglesia . Otrossi en los derechos que deuen auer
della . assi commo las horas . & las sepulturas . & las cosas que pueden seer
uedadas por entredicho . por desconuilgaçion . El quarto que se tormna en
menoscabo de la eglesia de Roma . & de los Reys . & de los sennores . & de
aquellas tierras por que non pueden resçebir de los prelados aquellos derechos et
aquellas honrras que deuien . Et sin esto a las uegadas an los apechar
de lo suyo . pora quitar las eglesias . Onde por todas estas razones
sobredichas deuense los prelados mucho guardar de non desemparar sso
eglesias . Pero si tan grant coyta abiuiesse a alguno dellos . por
que ouiesse a desempar su eglesia . assi commo quando los enemjgos de laffe



70v


conueriessen la tierrael boncebien poden pallar a otra eglesia sin otorgamjento
de su mayoral . fasta que la suya sea cobrada . & torne en poder de xpistianos .
Ley .xxx. Ointas cosas deuen auer en si sennalada mente . los que han
segla de ordenamiento de ser esleydos para obispos .
fizo el apostol sant panlo . en que mostr . que costumbras . & que maneras
deue auerel que a deseer electo pora alguno de los prelados
mayores . Ca tomo que depues que escogido auie de seer por lasuerte de
dios . tal auie meester que fuesse enbondat que meioria ouiesse sobre todos
los omnes . Ca aquella regla que el fizo . manda que sea sin peccado mortal et
non aya ningunembargo . por razon de casamiento . & sabidor . & apuesto .
et casto . & es peccador . & demostrador de la ley . & nom baraiador ninfericor
nijn cobdiçioso . & que se pa bien ordenar su casa .
Ley .xxxja. como entendieron los maestros la palabra que piro sacra
pablo . quiel que ela de ordenar para obiro de seer sin pecado .
Esacordaron algunos maestros de derecho sobre la palabra que
sant panlo dixo que deuie seer sin peccado mortal el que quisiessen
ordenar pora obispo . Ca tales y ouo que dixieron que el omne que peccaua
mortal mente despues que resçibiesse el bautismo que non deuia seer
esleydo pora obispo . Et si lo fuesse que ffazie grant peccado . & que deuie se
er despuesto . assi que desquiera ordenadousaua de la orden que desta manera oesse
resçebido . que peccaua . Otrosi maguer que ouiesse fecho penitençia de
aquel peccado . fueras endesi el prp glorio otorgasse que sio fuesse embargado por
ello . Et los que esto dezjen non dauan otro entendimiento a la palabra
del apostol . si non assi como laletrasuena . Et por ende tal entendimiento
commo este era sin razon . por que segund esto non pode ningun fallar que fuesse .
pora obispo . Ca esto serie muy grant marauilla . & contrauso de natura
de fallar omne que ninque ouiesse peccado . Et porende non se deue assienten
der aquella primera palabr quediro el apostol . Otros maestro youo que dixieron
que aquella palabra que dixiera el apostol . se entiende por los mayores peccados
que los omnes fazien . & non de los menores . Ca si destos menores
fiziessen prinmera . nonl embargarien por a seer obispo . njn le despornien por ellos .
Et los que esto dizen por que non fazen departimiento entre los peccados gracina
des si eran manifiestos . o encubiertos . por ende non touo por bien la eglesia .



71r


que lo creuiessemos . Et aun ouo otros que entendieron que aquella palabrande
sant panlo se entiende por los peccados cognosçidos . Ca por los encubiertos
non deuen desechar a njnguno njn destorarle depues que oyeos
esse fecho primera dellos . Et por que non departieron entre los peccados muy
grandes t& muy desaguisados . & los otras pori ende ffallescieron en sus entendimientos .
por que non deuen seer creydos . Ley . xxxiales el derecpo
entendumiento segundo saencaglna sobre el pecado motal de que fabler . &
Erdadera mente et con razon enten sante pablo .
dieron algunos las palabras de que sant panlo dixo . Et por
ende fizieron departimiento entre los peccados muy grandes .
et los medianos & los menores nombrando de quantas maneras son se
gunt dize adelante . Et dixieron que el que fazie peccado muy grande
ante que fuesse obispo . quier fuesse encubierto . o manifiesto . maguerlo
ouiesse conffessado . que non lo pudie despues seer . Et aun encaresieronlo
mas . que si el peccado fuesse manifiesto . maguer el obispo fue
sse esleydo . o ordenado . que deuie ser despuesto . Et estofizieron por que
mayor atrimimiento es el peccado que se faze manifiesta mente . que el encubierto .
& peor exemplo toman ende los omnes . Perosi el peccado fuesse
encubierto . como quier que el su mayoral de pues que lo supiere le
pueda amonestar . & aunsossanar departe de dios . dimiendol que non se
entrineta de auer aquel obispado . a qual eslseyeron . con todo esso quanto el por
si mismo nol puede embargar . njn desechar por saber el sola mientre
ue fizo el peccado . E si fiziesse peccado de los medianos . & aquel peccado
fuesse manifiesto por iuyzio que fuesse dado contraello por connoscencia
que ouiesse fecho enpleyto . o por miendo que gelo prouarien . Spor
quefuesse tan descubierto aquel fecho que se non pudiesse encubrir por njn
guna manera . tal commo este deue seer esleydo . Et si lo fuere de
e lo desponer . Mas si el peccado fuere manifiesto por fama . & non se
pudiere prouar . ossi fuere acusadoet non se pudiere auenguar por
prueuas si fallaren tales sennales por que puedan sospechar contra el . eston
e deuenle mandar que se salue segund aluedrio de ssu prelado mayor .
Ley .xxxiij. zn les pecados son grandes & desagunstados . A queues
medianos .



71v


eccados muy grandes et& muy de laglados legundlo departieyon
los sabios de sancta eglesia son . matar omnes alsabiendas . &
de grado . offazer si non la en orden . o seer herege . Et los mediannos
peccados dizen que son estos . assi commo adulterio . forniçio . falsso
testunonio . Sobo . furto . soberia . auariçia . que se entiende por escasseza . san
na deluengo tiempo . sacrlegio . priurio bendes cuiana . enganno en dicho . o en
fecho . de que uiene mal a otro . Pero si alguno faze destos peccados medianos
que nombramos en estaley . & lo conosce de su grado en pleito pora fazer
emienda del nol deuen desponer . nas deuel dar si mayoral primera . qual
entendiere que meresçe . Perosifuere encubierto el peccado desque ouierefecho
primera del . no lembarga pora poder esseer . uil pueden por ende toller
el logar que touiere . Ley .xxxiiij. Oinales son peccados menotes .
enores peccados & ueniales son quando alguno
come obeue mas que non deue . ofabla . o calla . mas que nol conuiee
ue . o quando responde aspera mente al pobre quel pide algun cosa .
Otrossiquando algino . & non cuiere ayunar en el tiempo que ayuman los otras . Perrosilofiziesse
en despreçio de santa eglesia serie peccado mortal . o ssi uiniedetarde
entarde a la eglesia por sabor de dormir . oyaze con su muger sinon con en
ticion deffazer fijos . o por el debdo que lo a deffazer . si por auentan lo quisiere . & el
dixere que non puede . o si non fuere iustar los que yazen en carçel . o a los enfer
mos pudiendo lo fazer . ossi sopiere que algunos estan en desacuerdo . o en
mal quarencia . & non quisiere meter paz entrellos . o abenençia si pudiere . o
ssi fuere mas aspero que nol conuiene a ssu xpistiano . & esto se entiendeli fuere
renzelloso . obrauo de palabra . o da mal assu companna & a ssu mugeret a
sus fijos . & a los otras que con elbiuieren . ossi falagare . o sisossaniare a algunnon
mas que non deue . & mayormente a algimpoderoso por sabor de tasr le
plazer . o pomendol algunbien que non aya en el . o acresçiendol por palabraa quel bien
que a mucho mas de lo quees . E sso mismoserie si geolo fiziesse por miedo .
oporprimra . Otro peccado uenial es dar comer a los pobres coneres
muy bienadobados . o deser palabras en algun logar de escarno . en que non
a pro ninguna . Peromayor mienten es si las dize en la eglesia que es fecha
pora rogar a dios . osilura por escarmo . o por uiego . & non por uerdat et
non cumple lo que iuro . o si mal dize a alguno conluuandat & sin recabdo .



72r


Ca de todtis palabrasloleianas de las otras que dixeren lemeiantes del las es
tenuado de dar razon el dia del iuyzio . Et segund luescriptura dize que los
mal dizidores non auran el regno de dios . si non fueren duntos por las palabras
& las cosas que mandasancta eglesia . Estas son por perdon . o por enuenda
que fagan . Ley .xxxvo. Sel casamiento quell cosas emborga al elengo
mbargado seyendo . que non puende ser obispo . rmntres
alguno por razon de casamiento . o por qual quier de las maneras que
dize en esta ley non puede seer obispo . Et esto serie commo
si ouiessen auido dos mugeres . o una bibda . o que non fuesse ligen quando
el casasse con ella . maguer nin que ouiesse seydo casada . fueras ende si el musmo
la ouiesse ante auido uirgeno si ouiesse seydo casado con dos mugerres .
que fuessen atales con quien non deuie de derecho casar . o ssiseyendo casado
con alguna con quien non puede casar derechamente desque se muriesse
aquella casasse con otra . con quien non lo pudiesse fazer o seyendo nuina la primera
casasse con otra . E esto es por que mostri que mo uoluntad de casar . &
por que cumplio el casamiento quanto en el fue . & non finco por el . E Essomismo
serie si algun casasse con mugr que cuydasse que era uirgen . et non lo fuesse . o
siseyendo caladocon aquella que ouiesse auido uirgen . & fiziesse ella adulrio .
et depues ouiesse el que ueer con ella sabiendolo . Otro taserie sialgun
clerigo fuesse casado conuirgen ante que fuesse ordenado . et depues que se ordenalse
casasse con otra muger que lo non pudiesse fazer . que dende adelante nonse
puede orrenar njn seer obispo . o si alguno enorden entra auiendo fecha
pimission segund mandasse su regla . & depues salliesse della . & se casasse
con uirgen . o conotra . Et dende adelante non pode resçebir orde
ues njn seer prelado . Otrossi non puede seer esleydo pora obispo . el que fue
sse casado . si primera mente non entrasse su mugr en orden . faziendaperfession
et resçibiendo uelo . Ley .xxxvja. como deue ser el perlado mesmtado
esurado deue seer aquel que en comer & en beber .
esleyeren pora alguno de los prelados mayores . en comeret en
beuer . & en guardarse de comer mucho ademas . Et ve
uer mucho enmanera que se enbeudasse . por que este es uno de los mas
estranos peccados que pueden seer . Ca por el desconosçe omne a dios . &
assi mismo . & a todas las otros cosas que lon mas ayna que por otra . Ca



72v


segund dixeron los sabios . el uno es carrera que aduze a los omnes atodos
los peccados . Et por endelaprimera cosa que al prelado deue seer
uedada es esta . Ca derecho es que el que a adar conseio a muchos que si
empre ayan su seso sano t& aperçebido . Onde si alguno dellos desquel
amonestaren deste yerro . non se quisiere castigar . deuel uedar su mayoral
de offiçio & de benefiçio . Otrossi el comer a demas es uedado a todo
omne . & mayor mente al pielado . por que castidat non se puede bien guararcon
muchos comeres & grandes uiçios . Et por esto dixieron
los sabios que non conuiene que aquellos que an de peredicarla pobreza & la coy
ta que sisfrio nuestro sennor ihesu xpisto pornos en este mundo que lo fagan con las fazer
bermeias comiendo & beuiendo mucho . Et aun sin todo esto
natural mente del mucho comernascen las grandes enfermedades
de que muierenlos omnes ante de su tiempo . ofincan con alguna lision . Ley
xer vin . como deue ser sabios entendidos los periados & en quales cosas .
abio & entendito deue seer el prelado . & sena
lada mente en estas tres cosas . La primera en laffe .
por que se paensenar como saluen las almas aquel los que les sodados
en guarda . Et por esso a desaber diuinidat . La segunda
que sea sabidor en los saberes que llaman artes . & mayor mente en estans
quatro . assi como es grinatica . que es arte pora aprender el lenguaie del
latin . Et otrossi eulogica que es pora saber cognosçer & departir la uerdat
de la mentira . Et aunen rectoriça que essiençia que muestra or
denar las palabras apuesta miene quando & como conuiene . Et
otrossi enmusica que es saber de los sones . que es meester por a los cantos
desanta eglesia . Et por estas razones sobredichas . touieron por bien
los santos padres que los sopiessen los prelados que son muy prouecho
sos a los que los saben . & les mueuen a ffaz obras depiadat . a lo que ellos
sontenidos . Mas los otros tres saberes non touieron por bien los
santos padres que se trabaiassen los prelados mucho de los saber .
Ca maguer estos saberes sean nobles . & muy buenos quanto en
su non son conuenientes a ellos . njn se mourien por ende a sffaz obras de
piedat . assi commo podricar . & conffessar . & las otras cosas semeiantes
destas . que son tenudos dessazr . por razon de sus offiçios . Et la terçera



73r


de que los prelados deuenleer labidores . es en las colas temporales . por a la
berbien gouernar sus obispados & mantener so casas . Ley .xxx.
viij. Come deuen ser los pecsados vergonçosos castos endicho & en fecho .
altos & uergonçosos deuen seer los prelados en dichorien
fecho . Ca aquellos que consus manos an de consagr el cuerpo
de nuestro sennor ihesu xpisto . t& le ande resçebir en simismos . & an de
darlos otras sacramentos desanta eglesia . mucho conuiene que ayan en si castidat
& limpiedumbe . Otrossi deue auer uerguença . ca si la ouiere siempre
se guardara de fazer peccado . & de desen lo quel esta mal . Et en razon de la
castjdat . dixo salamo que fue rey t& propheta palabras que prtenesçen a la eglesia fer
mosas . sus tres meriellas . como detortola . Por que esta aue guarda
mas castidat que otra cosa que sea . Et de la uerguença dixo nuestro sennor
dios en la uieia ley a los fijos de israel . que fiziessen sus fijos uergonço
sos por que se ouiessen a guardar de peccado & de mal estança . Et
sant ieronimo fablando en la uerguença . dixo que es sennal de fidalguna .
et que se leuanta al que la a denobleza de coraçon . pues que por ella dexa de
ffazer cosa que malle este . Et por esto que cahe peor a los prelados quando al .
gun yerroffazen . que a los otros omnes . Ley .xxxix. e comoscra iguesia mapuestos
mandasancta eglesiada que los peclados sean apuesto de dentro
de fued .
quesean los prelados . Et esto en dos maneras . a
primera dentro en si mismos . & la otra de fuera . Et la
quies en ssi mismos . se departe endos maneras . en buenos pensamientos .
et en buenas costumbres . Et la que es de fuera es departida en aquer cosas .
en comeret en beuer . segundo que es dicho de suso . Et otrossi en su babito .
& en su contenente . & el habito entiende se por muchas cosas . assi conmo
enuestir . Ca deuentraher sus pannos çerrados & non corros .
njn trayan manga cosediza . njn çapato acuerda . njnfrenos . njn sillas . njn
petrales colgados . njn dorados . njn espuelas doradas . njn fagan otras
semeianças njngunas . njn trayan capas con mangas . fueras si cambiassen
su babito por miendo que ouiessen njn otrossi non deuen traher bion
chas . njn çintas confemiellas doradas . Et aun touo por bien
sancta eglesia . que non andudiessen los prelados . a menos de camisa Ro
manera . sobre los otro panos . fueras ende si algunos dellos ouiessen



73v


ante lepndo monges otrayles . ca eltos atales non deuen darla habito .
& deuentranher otrossi los mantos atados . opresos delante ense
nal de honestad . Pero elto deuen fazer de manera que non aya prto
risia . Et deuen traher otrosi coionas guandes . & los cabellos tan cor
tos que les parescan las oreias . Et esto fue estalblesçido en senal
deregno de dios que esperan auer . o seran coronados . si fizieren lo que deuen
Et assicomo los Reys an agouernar los omnes en las cosas tiempo
rales . assi lo anellos de fazer en las spirituales . Et por esta razon los
llamala eglesia rertores . & por larasura que trahen en las cabeças se da
aentender que deuen raler de sus uoluntades los sabores deste mundo .
& dexarse de las cosas temporales . l Et tenerse por abondados
sola mientre . que ayan de comer et de uestir . Et en su contenente
deuen otrossiseer apuestos andando en buena manera & honesta .
segund que les conuiene . Canatural mente las semeiancas . & los
contenentes que los omnes muestran de fuera en sus fechos . fazen entender
queles son sus uoluntades & son sus obras . Ley .xl. Smedeuen
ser los perlados de grando limosna
osredadores deuen seer los prelados de los pobres . Ca alsi
estallesçio santa eglesia que fuessen las sus casas como hospitales
pora resçebir los en ellas . & darles acomer . &
los apostoles començaron affazer esto . Ca las cosas que les deuanco
minial mente a todos & acada uno por si . ayuntananlo todo en ueue
no . & tomanuan dello lo que les eramenester pora uestir & a ssu goemo .
& todo lo que les sobrauadauanlo a los pobres . Et por ende
los santos padres touieron por bien que todo quanto sobrasse a los prelados
de las rentas de la eglesia . demas de quantoles abondasse a ellos . &
a ssus companeros que lo diessen a los pobres . Ca non poden ellos
bien amonestar a los otras que fiziessen almosnas . si quando uiniessen a sso
casas los que ouiessen mengua çerrassen sus puertas . & non los qui
siessen resçebir . mas deuenlos acoger & fazer el bien que pudieren . Ca
sia los unos resçibiessen . & a los otros ehassen . a las uezes echarien
los buenos . & rescibrien los malos . Et por que abrahamet lothresçibieron
comunal mente a todos los que uinjen posar con ellos . quiso



74r


dios que ouieslen por buelpedes a los angeles . etosi eltos algunos delenchassen .
podan yrlos hbuespedes celestiales con los desechados . On
de aquellos que lo pueden complir . non auafaz departimiento entrlosipobres .
dando a los unos & non a los otro . Pero algunos ya que portrabaio .
o por menesteres que an pueden ganar de que uiscuiessen ellos & otras & non
lo fazen . ante quieren andar por casas agenas gouenandose . Et a
estos atales por mayor derecho tiene la eglesia de toller les el comer . que
degelo dar pues que ellos dexan de lo ganar . podiendo lo fazer & non quiere .
ante tienen por meior de lo ganar por arloteria . Mas si accahesçiesse
que estos atales fuessen tan coytados que estudiessen commo por morirde
fambre & non ouiessen conseio njngun . non los deuen dexar que se pierdan .
mas deuen los ayudar por que non nuieran . maguer que sean malos . E
assi commo es merçed de lo toller el comer por el erganno que fazen . Et
otrossi serie grant crueza de los dexar morir de fambere . Et non tan
sola mente deuenlos prelados seer hospedadores . mas aun an de fazer
alimosnas a los que lo ouieren meester . Et mayor mente a los pobres
uergonosos . Ley .xja. Como deue ley el perlaro demonstrador pr
Emoltradores & prdicadores de laste de dicador de la se . nuestro
sennor ihesu xppisto deuen seer los prelados mayores . pues que tieuien
logar de los apostolos . El ensenamiento & la prdicaçion
dellos a deseer en dos maneras . La primera de fecho . & la otra
de palabra . Ca assi cuenta la santa escriptura que nuestro sennor ihesu xpisto
primera mente començo de fazer . & depues a ensennar . Et acuerdacon
esto lo que dixo ieronimo que con el ladrido de los canes . & con el palo del pastor
se deuen espantar los lobos . Ca por el ladrido se entiende la pedercaçion
que mente miedo por palabra . Et por el palo el castigo que sofaze
por obra de bien que fazen en si mismos . & muestran a los otros que fagan .
Pero el castigar de fecho . a meester que se faga mansamente . & con
grant cordura & con amor . & non con mal querençia . de guisa que entiendan
los omnes que mas lo fazen por amor de dios & por castigarlos que uengan
abien que non por fazer mal . Et no deuen aboresçer a los omnes por que los serros
que fazen . pora fazer les danno por ello . mas por sacarlos ende quanto mas
pudieren . Ca la uerdadera iustiçiacondolor se deue fazer . & por muy



74v


perecha razon . assi como la mentira e faze crua mente et& linderecho .
Ley .xlija. cosa deue auer el persado en si para poder bien pregunErmonar
deue el prelado los de sutar monstrar la peobispado
tan bien aclerigos commo alegos . Ca el taes la
segunda manera deensenamiento que dize en la quarta ley
ante desta . que les deue fazer por palabra . Et la pedricaçion a de seer
de una destas tres cosas ode las mostrar como sepan la creencia de la fe
et& commo la entiendan . o de commo seguarden de peccar . pues que la entendieren .
o como fagan prinjera de los peccados desque los ouiessen fechos . Et pora
fazer bien ameester que aya en ssi tres cosas . el que fiziere la predicaçion . La
primera caridat . que quiere tanto dea . commo amar a dios . mas que otracosa .
et desia ssu xpistiano . La segunda que sea de buena uida . La terçera que pedriquebien .
Et destas tres razones fablaron los sanctos & mostraron
por que deuie a ssiseer . Ca de la primera dixo sant paulo . quisi el pedercador
dixiesse tan bien su razon que semeiasse a los que la oyessen que fablaua por boca
de angel . & non ouiesse en ssi caridat . quel nn ternie pro . Et do la segunda
dixo sant grgorio . que si el pedncador faze mala uida por que ayan de seer
despreçiado . que por fuerça auie de seer la predicaçion despreçiada por ello .
Ca el que peorica bien et faze mala uida . & muestra carrera dios por
quel deue dannar . Et otrosi da enemplo a los que la oyen pora peccara . Et
el pedncador que tales . ponen le en semeiança de la ceniza que cuela la lexia et
laua las otras cosas . & ella finca suzia enssisse . & ponle otrossi semeiante
de la canal depiedra por que passan aguas claras & limpias con que
riegan las tierras . & fazen a las uegadas fructo . Pero non fazen
pro a la piedra njn la amollesçen . antefinca aspera & dura commo lo
eradantes . Et semeia otrossi a la candela que arde quemas & alumbra
a los otros . & ella non resçibe pro de su limbr . & destos dixo el apostol
sant pedro. quieran atales commo fuente sin agr t commo las meblas
que bueluen los mentos . & quieran guardados pora las tinieblas del
inffierno . Otrosi dixo sant grgorio que los prelados que fazien mala uida .
que tantas penas meresçien . quantos emxemplos malos dieren a
sus menores . Ley .xliija. Si cosas ha menester de catar el perlado
que quisiere predicar para sarerlo coplida mente



75r


redicaçion pora leerbiebecha . a meelber que el que laiziere cate
estas quatro cosas . Diempo . logar . Acuien . E
como . El tiempo deue catar que non sermone cutiana mente .
mas ensazones contradas & guisadas . Ca si siempre llouiesse anunqualeuaria
la tierrafructo . Essomismo serie de la prdicaçion que sisiempe
predicassen resçibrien los omnes enoio della . & non les entrarie atanto
en uoluntad pora fazer bien . Otrossi deue catar el logar o a de predicar .
Ca la predicaçion deuela faz en la eglesia o en otro logar honesto ante
todos . & non apartada mente por las casas . por que non nasca ende sospecha
de heregia contra los que peoricassen njn contra aquellos que los oyessen . Et
por esso mando moysen en lauieia ley . quando el saçerdote entrasse en el
templo que touiesse a deredor de ssu uestidura muchos cascaneles que sona
ssen por quel oyessen . Ca aquello tanto auiere mostrar . como que paladina
mente deue fazer su perdicaçion . Et por esta razon misna . dixo el Rey
salanon departe tus aguas en las plaças . Et conesto amuerda lo quie
dixo nuestro sennor ihesu xpisto a los iudias quandol preguntaron siera xpisto . Et
el les dixoyo paladina mente fable al mundo . & non dixe nada en poridat .
Et aun dixo en otro lugar a los apostoles . lo que oyestes en poridat
pedricar lo edes sobre los teiados . Peronon deffien de sancta eglesia
que algunos non puedan des buenos castigos en poridat . o en otrasl boga
res . mas non lo deuen ffazer en manera de prdicaçionp ueponr perlimjsa
como los perligroy deue . cantar que boua rezjssar . qul ore cugen predi
can . & las manas del ao pral ay . du undat casr d ulian so el
arar deuen mientes losperelaros que quieren preditar jeonrs
sson aquellos a quien prdican . si son sabridares oatr . que izienti
enden tanto . Ca sibuessos sonret eutemandoça putiento
les pedricar de las mayores cosas . & de las mar fuertes aae la fre et
de las escripturas . Et si fuessen otros que ron ouiesseri enteno nmiente
tan grande . & deuenles desn pocas palabraserllimus que enmenda luigera
mente et de que se puedan aprouechar . Et esto dio aentender ihesu xpisto .
quando pedricaua a los pueblos en logaresllanos . o&a los apostoles en
los montes & en las sierras altas . Et por esso dixo sant panlo en
tre los sabios deuemos fablarlas cosas que son delsaber . & a los otros



75v


deuemos darlecho & non maneral luerte . Et el peccador deue a vncatar
la manera de las palabras de que pedrica . Ca en esta razon fablo sart
grgorio a los prelados . & dixo que se deuen mucho guardar que non digan en
sus semones palabras desaguisadas . Et aun mas deuen fazer que aquellas
que fueren derechas & buenas que las non digan muchas uezes . nin desordenada
mientn comencando una razon et passandose a otra ante que
aquella acaben . ca las palabaspierden a las uezes su fuerça . quando los que
las oyen entienden que non son dichas con recabdo . Et otrossi el qe predica
renon deue ffazer entender la ginatica al pueblo como en manera de
mostrargela nin deue otrosicontar quando sermonare ninguna de las fabliellas
que a en los libiros de la grmatica que fizieron los gentiles . nin otras cosas
semeiantes destas en que alaban sucrençia dellos . Canon es guisado
quien los sermones que fizieron a laben su creençia . njn de las otras gentes . conla
de nuestro sennor ihesu xpisto . Et estas cosasuedo santa eglesia . por que algunos
tiempos fueron . en que las fazien . & uinie ende danno . Ley . xlvlcjael perla
io deue deyan de presdicar por lolpanos . rjy por maresaEsares
ninsossanos maguerlos resçibandelos gan
omnes los prelados . o los otras que ayan de peoncar . non deuen dexar de
lo fazer . Ca dize en el euangelio bien auenturados seran los que
fuerensegurados por iusticia . ca de aquellos es el regno de los çielos . E
esto dizen que por que non se deuen dexar de pedncar se entiende por que non puede
seer que aquellos a quien pedorican non sean dados buenos mezelados de buenos
& demalos a todos malos . Et si fueren todos buenos tienes
maror pro la pecncaçiom . por que mulas aynaobra en ellos . & los confirma
ensu bonront . t si non bueltos duuos & dotros con los buenos
obra esto que dirximos . ejnlos que lo non son dales carrera pora conoscerse .
Et sisorimalos ton ueyen lulgima fura que se emendaran . non deuen
por esso dexar de los peconicar . Et sobre tal razon commo esta dixo sant
paulo conseiando oet uostrando a los que ande pedricar . Ruega . reprhen
de analtrabe . & affinta en toda sazon . Ca rogar los deue que fagan bien .
et reprhenderlos delmal que fizieren . & mal tralierlos por los fechos muy
desaguisados . & deuentodos affincar non catando tiempo . njn sazsanas si
todos enguerados en sus maldades . demanera que non aya esperança



76r


que se quieran emendar . non deuen pder con ellos las palabras de dios . lo
uno por que non les quieren entender de que les touiesse pro . Et lo al que farien
escarmo dellos . Et por ende el que pedrica deue callar estonçe . & dexar
sse de lo fazer . temendo muy grant pesar en su coraçon . & des commo dixo ieremias
el propheta solo sea . el eralleno de amargura . Et deue el pedrica
dor aun fazer otra cosa . dexar aquel logar . & passarsse a otro . opueda ffazer alguna
unbien . fasta que aquellos se quieran emendar . Et por esso dixo el Rey da
ud en el salterio . alonguene de los malos et fuy morar solo en el yer
mo . Otrossi dixo nuestro sennor ihesu xpisto . si uos segundaren en una çibdat
fuydaotra . ca assi lofizo el quando los iudios lo quisieron apedxar . que salio
deltemplo & ascondiosse . Ley .xlvja. como ios plados non deuempdor
car las palabras de la pealos beieges . njn a los botmubis desente d nono
ridades a en lafe de los xpistianos que non las deuen los prelados
mostrar a los hereges . commo quier que los deuen peconcar . fueras
ende sientendiessen en ellos sennales que se quieren conuertir por
ellas del yerro en que estauan . Ca aun estonçe non gelas deuie ensen
narsi non con grant cordura . Ca segund dize el euangelio . nonande
ponerlas piedras preçiosas ante las puertas . que quier tanto des commo
ensennar las nobles poridades de la nuestra ffe . a los liereges njn a los omnes
desentendudos por que estan apareiados pora reprehender . mas que pora creerlos .
Pero si tanto fizieren por que ayan de uenir a disputaçion con ellos
deuenles mostrar el yerro en que estan . Reprhendiendo los cuerda mientre
camiandoles las razones . o diziendoles otras palabras . por que los saquan de
aquella materia . de guisa que non contiendan con el los sobre las poridades de la
nuestra sancta ffe . Ca en non reprehender alguna cosa a lo que dixiessen los
hereges . semeiarie que por que non auien razones con que se emparar lo dexauande
fazer . Et por auentura los otro xpistianos que y estudiessen . dubdarien
por ende . non entendiendo la razon por que lo fazen . Et por esso non deuen
disputar con ellos conçeiera mientre delante todo el pueblo . Ca po
drie seer que cahersen en yerro los omnes desentendudos oyendolas sus
disputaciones por que los hereges non paranmientes a otra cosa . fueras
ende aprendernransçiençia & adanar la en quanto pudirien falsa mientre diziendo
palabras sotiles & agudas pora engannar los desentendudos



76v


Ley .xl .vij. qauea ls perlados non lon en culpa li los meiopes non le
qiessen entender priueus que los castiga & los muestran segund deuen .
redicar non deue ningun prelado cosa que
seacontra alguna de las maneras que dize en las leys ante
desta . Ca el que se trabaiasse de la fraz . farie contra derecho .
t cosa que estarie muy mal . Et esto nol uerne sinon de seer muy fablador
ademas . o lo seruieron . o poruana gloria que ouiessen en ssi . queriendoffazonr
a los omnes entender . que erasabidor . Mas los prelados que sser
monaren segund dicho es de suso . que aquellos aquien lo dizennon lo quiere
creer por que se partan de los peccados en que estan non son enculpa ante dios .
Et pueden dezir commo dixo sant paulo . limpias son mis manos
de uestros peccados . ca non me escuse de ensenarnos la palabra de dios . njn
de uos confessar . Et ental razon como esta fablo sant agosti et& dixo
que como quier que el auee cuydado de castigar aquellos que eran en su poder que fue
ssen buenos . Empero si algunos syer ouiesse que tirassen a maldat que non
yazie el en culpa . maguer non se cumpliesse lo que el auie sabor . pues que fi
ziesse lo que deuie . Et en esto quiso punar . dixiendo que el omne era . &
entre omnes biuie . njn se osaua alabar . njn podere des que su cosa fuesse meior
que el archa de nole . que fue fecha por mandado de dios . oeran ocho entre
uarones & mugeres . & el uno dellos que dizen cayni fuemalo . nnotrossi
era meior que lacasa de abraham que fue patriarcha & mucho amigo
de dios . onde fueechada echada agar la sirmenta . & su fijo prsmael . njn que
la de ysaae que fue otrossi patriarcha . por quien dios fizo mucho a quien nasçierondos
fijos de unauegada . que ouieron nombre liacob & vsan . & el uno fuemalo .
& el otro bueno . Et demas sabida cosa es . que ninguna companna
non fue meior que la de nuestro sennor ihesu xpisto . en que eran doze apostoles . Empero
el uno dellos fizo peccado de trayrçion . Onde pues que en estos logares
que auie de auer tan buenos omnes . & tan amigos de dios . ouobuenos et
malos . non es marauilla . si los aentre las otras gentes . o son muchas
departidas uoluntades . & que anmayor sabor de ffazer el mal . que el bien . assi conmo
dixo nuestro sennor dios a nole . quando destruxo el mundo por el diluuio .
que se Repintiera por que auie ffecho omne . pues suentinçion era mas apareia
da a mal que abien . Pero contodo esso non dexo deffazer bien a los bue



77r


nos . Ca salito anohen en el archa . & a ssu linage . Et sobrello
dixo sant iohan apostol euangelista en apocalipssi . El bueno crescaenbondat .
& el malo sise non auisiere emendar . paga en sumal
dat . Empero contodo esso non se deuen dexar los prelados de predicar
les . & mostrarles el bien que pudieren . ante deuen ffazer como los buenos
fisicos que non desemparan a los enfermos fasta la muerte ppruando toda
uia en ellos . aquellas cosas por que los cuydan guaresçer . Ca algunas
uegadas accabesce que se fazen en una ora . lo que se non puede fazer en muchos
tiempos . Ley .xlviij. omo el prepicador puede a las ueres caltigar
asçera mente . pero con mesura & non con uana gloria .
astigar puede el prelado a las uegadas aspera mente en su
predicaçion . Peropuede lo fazer con mesura . Ca por
el castigamiento desmesurado non se emienda la uida de
los omnes . commo por el otro que fazen asus mayorales aquella honrra que deuen .
ante fincan como querellosos dellos temendo que les dan mayor pena
uenon deuen auer . Mas el prelado que non quisiesse castigar los clerigos tan
bien commo los otraslegos de su obispado . pues que saben que peccan fazen grant
yerro . & deuel poner pena por ello su mayoral . Ca legund dixosant
agostin . el obispo que non es castigador del mal . non le deuen dezon prelado de
buena conçiençia . Ca si a ssi muriendo & non castigo los clerigos commo
deuie . dasse a entender que non era pora ello . njn sabie bien castigar su casa .
njn era pora obispo . por que non a en el mundo tan mal prelado commo aquel por seer
lesomado de los omnes los dexasse de castigar . Ca el que es puesto pora
esto si lo sabe & non lo faze . non puede seer sin culpa . por que semeia que lo
consintie et lo tinje por bien . Et por esto dize el derecho antigo que los
fazedores del mal & los que lo consintien fazer . egual mente deuen seer pena
dos . & desto auemos fazana en la uieia ley . que helo sacerdote que non quiso
castigar sus fijos de las maldades que fazier . njn se querien dello emendar . que murio
mala muerte . Onde a los prelados que esto fizieren & non se quisieren del
lo emendar deprus que fueren amonestados . deuenlos tollerlos mayora
les que ouieren poder sobrellos . los logares que touieren .
Ley .xlija. Por queso regos deue perlado demendar pendon . l aquellos
ombre quien ha poder



77v


ebrado & aperçebido deueseer el obispo . o qual quier de los
otro prelados sobredichos . que si en sus palabras dixere alguna
soberiuia por razon de mal querecia . assi como maltrayendo
le & denoltandole . quel ruegen e quel demanden perdon . t quato assi deua
fazer . muestrasse por lo que dize en el euangelio . si quisieres offreçer al
guna cosa antel altar . & te acordares que ruxpistiano a querella deto . por tuer
to quel feziste . dexa alli la offrenda que quisieres fazer . & ue rogarle que te perdone .
& depues uen a offreçer . Pero este yerro tal . qunas de ligero
deue seer perdonado al prelado que aotro omne menor . Ca apenas se puede
guardar el que a de gouernar companna & de castigarla . que non faga . onno
diga a las uegadas algun cosa demas . mas siesto que de ssusoters dicho
fiziesse enmanera de castigar non deue demandar perdon . maguer
errasse en ello . por que non abaxalie su honrra & su poder omillandose a
demas . Ca a las uegadas los prelados quando mucho se quiere omillar
et auer gnint pariacon los omnes menores . ellos mismos los despreçian
por ello . Elssi como se muestra por las palabras de los sabios . que del muy
grant affazimiento de entre los sennores & los uassallos nasçe despirçiamiento
al sennorio . Et por ende el prelado acresçer deue por su sabiduria
la honra de su diginidat . por que non sea despreçiada .
para latanma el peanda no dee ca suga rn de manera que na say ençre
spera mente puede el prlado a grande esconda le .
tas . L& castigar a aquellos sobre mena poder quando fazen alguna cosa
esagiusada . assi como dize en la tercera ley ante desta .
Pero deuenlo fazer de guisa que non nasca ende grant escandalo . Et
por que los prelados seanciertos de quel escandalo se deuen guardar et de quel
non . fizieron los padres santtos departimiento en esta razon . Et dixie
ron quisiel prelado dexare de fazero de dezir algun cosa por miedo de escandalo .
que fuesse de tal manera que por dexarlo cayesse en peccado mortal que meior
era que la gente se escandalizasse que el peccasse mortal mente . Et esto
serie quando el prelado dexasse de fazer buena uida . o demandar a los otras
que la fiziessen . o de fazer . o de dezer la uerdat que en la iustiçiaes . o en el en
senamiento de la ffe por miedo del escandalo . Mas si por auentura
la cosa que el prelado dixiesse & fiziesse de que la gente se pudiesse escandall



78r


zar . lues de tal manera que dexandola debaz . o de dez . non caherie en peca
do mortal por ella . dixieron que bien lo podee dexar de fazer por miendo que los omnes
se escandalizassen . Et estoserie quando el prelado entendiesse que deuie
amansar la obra de la iustiçia por desuuar escandalo accabesçiendo sobre
cosa que pueda ffaz merçed . Mas esto non a deseer muy ligera mente
a menos de saber si aquellos que fizieren el fecho por que el quisiere fazer la
iustiçia son muy poderosos . o muchos . al si commo de quarenta arriba .
Ca estonçe bien lo puede dexar por nuedo de escandalo . pero non en todos
a en todas guisas escarmiento deuen fazer en algunos de aquellos que
fueron començadores & mayorales en aquel fecho . Empero si aquellos
aque el pielado faziere tal merçed commo aquesta se quisiere deffencer por
fazanas . diziendo que otro fizieron ante tal yerro como aquel anquel ousaro .
assi en las leys . o en los fueros antiguos que ne resçibigra pona . Et
por ende ellos otrossi non la meresçen tal commo estos non quiere el dencho .
njn lanta eglesia que ayan dellos merçed . ante manda palssasotra
el los muy cinel mente . por que las cosas malas . & desaguisadas .
quieren mieter por fuero . & por costumbre seyendo desconolçiente que
la merçeo quales fizieron . & quiriendo usar desconoscençia . at yssomismo
deuen faz contraaquellos que fizieren algun peccado & lo cunsieren .
mucho usar . Mas estas cosas deuenleer mucho uedadas porue
los otros non tomen ende exemplo pora fazer las . uey s . L m
arona deue dexo& caltigar nn puebila as en estorqa aluidr
el que
iedo faze a los omnes fazer et des por remor de cigama ao
n uchas cosas sin guisa . mas estonno conuiene al plado que a
de predicar . & de ensennarla palabra de dios . que por temor deeslcandalon .
mude su ensennamiento & diga falsa razon quando prdicare .
Pero si aquellos a quien ensenna . o pednca fuessen malos o enduresçidos
en su maldat . assi que non quisiessen emendar por su ensennamiento . o pedercaçion .
Es bonçe puede callar . assi conmo de ssuso dixiemos en la
Ley qui fabla en esta razon . Mas estose entiende de aquellos quisola mente
non se quieren ende partir . por njngundelas razones que dize en la ley ante
desta . Ca si se quisieren escusar & deffender diziendo que non quieren
tomar luensenamiento . por que bien pueden fazer aquello que les deffiende por



78v


que non es peccado . Elhonçe deue pallar contra ellos quanto pudiere . commo
contra hereges . maguer sean muchos . & non lo deue dexar por nedo njn
por escandalo . Pero siaquellos aqui castiga el prelado fuessen pocos et
poderosos & cognosçiessen aquel yerro en que estauna . & non se quisiessen ende
quitar . esforçandosse en ssi mismos . o en otra grant gente que se ton
essen con ellos . quando tal cosa acamhesçiesse . manda sancta eglesia que el pr
lado queales de passada por non meter escandalo . de que nasçiesse departimiento
entre sancta eglesia et ellos . Pero deue los castigurapartada mente
et mostrarles en conmo estan enperdiçion de sus almas mostrando ge
lo por las sanctas escripturas por que teman a dios &se uayan que tando de
yerro . Et esto deuen fazer mayor mente a los mayorales & a los entendudos .
mas de ligero puedetraher a los otros a emienda . & tolleylos
de aquel mal que fazen . Ley . lija . En qual fazro peca mortr mente
Ortal mente peccanialas el que farie escaudcro .
uezes segund que en esta ley se mueltra a los de que uiene es
candalo por que los otros omnes an razon de peccar . Et prueba
sse por estas razones que dixo nuestro sennor ihesu xpisto n el euangelio . Oal
aura aquel por quien escandalo uiene . & mas ualen quel pusiessen una
unela al pescuenço . & le echassen enfoncon de la mar . & pues que el por
escanidalo puso pena de muerte . bien se deue entender que es peccado
mortal . Et en esta razon dixo sant agostin que mas uale morir de
fambre que comer conescando de las cosas que sacrifican a los yerdolos . E
por esto dixo por que en aquel tiempo eran los gentiles que los adorauan & fazienalgunos
de los sacrifiçios de malares que les ponjen delante . Onde los
ue dellos conuen peccauan mortal mente . mouiendo a los otros por que lo
auien de fazer . Et auntouo por biensancta eglesia . que non tan sola mentese
guardassen de escandalo de los mayores mas que de los menores .
Ca estas palabrason del euanglio que dixo nuestro sennor ihesu xpist . que aquel que
escandalizasse uno destos menores que en el creen qual deuen atar una mue
la al pescueço & echalle enfondon de la mar . Et por todas estas razon
nes se prueba que mortal mente pecca aquel que faze o dize cosa onde nasca
escandaalo por que qu de fazer peccado mortal . tamn bien menores commo
los mayorez . Ley .liij. n que cosa non sorie pecado mortal a quel



79r


al egleslal
Onesta & buenauida fazen algunos prelados . Pero por que
sospechan algunas uezes los omnes contra ellos . que non es
assy . non sabiendola uerdat . peccan escandaldandose . E
en tal razon commo esta dixieron los santos padres que non peccamortal
mente el prelado maguerlos otros se escandalidassen por razon del . pues
que el non ayr culpa . Ca la uerdat que tiene le escusa del peccado . mayor mente
elbien que faze . Et esto se prueba por sant paulo que dixo . el testimo
mo de lanra uerdat es nuestra alabança . Otrosi dixo iacob unon testures
en el çielo . & dios sabe lo que po fago . Et esso prueuasant agostira .
diziendo sospecha quantote quisieres de mj . sol quemj consciençia nonmeacuse
ante dios . Por ende quando tal sospecha acrabesçiesse deue el preladotrabaiarsse
de ffazer la mentira . demostrandoles su uerdadera entinçion
por que los puedassacar de aquello que sospechauan . Et por esto deue
querer que los omnes lo sepan . ca en seer el omne de buena uida . non faze pro .
sinon a ssi mismo . Et en seer de buena fama . assi et a los otros . Et
por esto nos dio nuestro sennor ihesu xpisto exemplo . quando dixo a sant pdro . be pescar
et pesca por mn et porto . Et por que non los escandalizemos . Pues
pero que aquel por cuyasospecha nasçio el escandalo . los mostrasse su uolsitad
pora torar los deyerro en que cayeron . maguer non los quisiessen creer .
njn se dexassen de peccar . como quier que el sin culpa . deue se doler en
su coraçon . E& mostrarles quel peso pues que por razon del sse mouieron affanzerlo .
Et esto se prueba por uinexemplo que nos dionuestro sennor ihesu xpisto .
quando dixo a los prhariseos . que por lo que entraua por la boca non ensuziaua
al omne mas lo quisalie del coraçon . Et por esta palabrafueron escanidali
zados los prohariseos . & dixerongelo sus discipulos . & respusoles el .
dexad los yr . que çiegos son . & guardadores deçiegos . Onde conuiene
por fuerça que quando algunçiego guniare a otro . que amos a dos capan
en el foyo . Et depues desso dixo a ssus disçipulos commo repr
hendiendolos que non eran en entendimiento . Ca non sabienlo que
entraua por laboca que gouernaua el cuerpo & partiesse del por aquellos
logares que conuiene . Et por esto non se ensuzia el omne . mas por
lo quel salia del coraçon . elssi como furtos . oniziellos . adulterios .



79v


penlamientos malos . & las otras colas lemeiantes dellas . elho enluzdia
al omne por quel tuelle buenasama . Et esto mostra ssus disçipulos po
ra darles aentender . que aquellos que se escandalizan . que non auie el dicho
por que non se pudiessen losfariseos escandalizar . Et por est razn
puede todo omne entender . que aquellos que escandalizan sin razon & sin de
recho que peccan . & non es culpa en el otro . onde ellos toman escandalo .
Ley .iiij. r el perlado non deue ser barmados .
araiador non deue seer ningun prelado segund
la dize
la regla de sant panlo . & esto por tres razones . La pri
mera es por que el uaraiador es soberuioso & desdennoso & con la
soberuia . & el desden que trahe . maguer sepa buenas cosas & derechas .
non las puede enssenar omillosamente . njn de buenna guisa . assi como aprelaco
conuiene de lo fazer . Et por ende dixo sant ieronino . non acosatan
desuergonçada commo soberuia & descen . Ca estas cosas estan
al prelado peor que a otro omne . La segunda razon por que deffiende que
non sea bariador el prelado . es por que quando estas cosas atales non pueden
cumplir por soberiuia . lo que como quier que punan de se llegar a los prençipes .
& de seer lisomeros & maldizientes . diziendo mal de aquellos
ue desfaman trabaiandose de desatar el bien que fazen . & de meterlos en mal
pres . Et aun sin esto suelen seer embidiosos de la bien ardança de
los otros . & mentirosos de sus palabras & descubridores de las porida
des quales dizen . & rebatosos por se uengar del pesar que les fazen . La
terçera razon es por que el baraiador puna de meter mal entre los ones
de desacuerdo . & esto non conuiene al prelado . ante es tenudo de meter
pas & abenençia entre los omnes que fueren mal querientes & de
sabenidos . Ley . ldo . o ningund peclado non deue er jeridor
enido non deue seer ninguno prelado . por que
es cosa quel non conuiene . Et esteferires en dos maneras .
La una de palabra . aquellaman spiritual . La otra de
fecho . a que llamantemporal . Et esto fiere el prelado do de palabra quando
es demal seso & de mala uoluntad & dize alguna razon mala
etsinpro . por que se an de mouer los coraçones . asffazer . o dezir mal
t& si lo dexa por que non osa . todauia fincan en sus uoluntades con



80r


moferidos ootaiados . & tal manera commo elta deferiruieda muchosanta
eglesia . por que siempre sesigue della mucho mal . Et aun
fieren a las uegadas de palabra o en otra manera diziendo en los
ermones contra algunos encubierta mente lo que saben dellos por que
los meten en uerguença ante aquellos que lo oyen etsacando contra aquello
males que non fizieron & descubriendo los de alguna que auien fecho
en poridat que non era sabida . Et algunos pya que lo fazen assi por entubrirlos
yerros en que ellos son queriendo echarsobre otri el mal que el los
fizieron . Et tal ferida conmo esta quies tan peliguisa & que se non puede
ensannar non conuiene al prelado de la faz en ningunamanera . & de tales
dize ysayas el propheta que resçibien mal galardon por ello . por que dize
del bien mal . & del mal bien . & pone la luz portiniebas . & las tiuelbosn
por lus . Et los que desta guisa dizen mal de sus mayorales . o de
otras omnes . por peores los de santa eglesia que a los que soban los aueres agenos .
Ca aquellos tuellen las riquezas que son fuera de cuerpo . Et los
maldizientes coffonden quanto ellos pueden el buen prez . & la buena
fama que a en los omnes que es mas preçiada cosa que ellos pueden auer .
Ley . Lica los perlados de sanaa nlla . non deue ser peridois de
rida corporal non an de fazer los prelados que es fecho
la segundamanera deferir . que dize en la ley ante desta . assi
como demano . o depie . o con alguna a mala parte . njn por
mal querençia njn por que sean mas tenidos . Ca si lo fiziessen por alguna
destas razones peccarien granemente . Et deue auer pena por ello
cual touieren por bien so mayorales segund el fecho de la ferida fuer .
de manera que sean castigados . & non ayan sabor de lo fazer otra uez . Oas
por razon de castigo & por amor que se meioren de algunas cosas en quierra
uan . que non deuien fazer . bien pueden frerir a aquellos sobre que an poder . pero non
con sus manos . mas mandallo a los otros que lo fagan . Et si algun
clerigo que prilies orden sagrada . fizies por auentura lo que non deuies . bien
puede mandar el obispo a otro clerigo quel quier quel fiera . dandol disçiplinas
con correa . o compiertegas . o consumano mesurada mente . ma
guernon fues grande el yerro que fiziera . Pero si fuessen clerigos que
ouiessen ordenes sagradas . assi como prestes . o diaconos . o subdia



80v


conos non deuen leer acotados njn lolfrir otras penas . Onde li hiziessen
grandes yerros por que lo meresciessen . & non deuen esto entender
a loslegos que lo fagan . por qu el prelado que lo mandasse et ellego que lo fiziesse .
amos serie descomulgados . fueras si el clerigo fuesse tan porffiado
que non se dexasse castigar o prender a los clerigos . Ca estonçe lo pueden
fazer los legos por mandado de aquellos prelados en cuyo poder son . por que
los malfechores non finque sin escarmiento . & faziendolo desta guisa non se
entiende que lo fazen los legos por razon dessi . mas por aquellos quegesio mandaron .
Empero deuesse guardar el lego . que non faga mas en estas feridas
de lo quel mandaron . Ca si lo fiziere serie descomulgado . fuera
ende si el clerigo se emprasse . o quisiesse ffazer algun mal . por quael lego por fuer
caouiesse de fazer mas olo quel fues mandado . Ley . lviijiza los peclados
de sancra glesia non deue yr uer lid quando lidian los topos . ninnquando
liduaelos obres . sandeuen iugar dados njn tablsas .
uerda mente deuen los prelados traher sus faziendas commo
omnes de quien an los otros exemplos assi conmo de suso es dicho .
& por ende non deuen yr aueer los trebeios . assi commo alaçar
obostordar . o lidiar toros . o otras cosas brauas . njn yr aueer lidiarlos que
lidian . Otrosi non deuen logar tablas . njndados . njn pellota . nin teiielo .
njn otros iuiegos semeiantes destos . por que ayan de salir de assessegamiento .
nin pararsen aueer lo . njn atenersse a los que uiegan . Ca si loffiziessen
depues que los amonestassen los que lo an de fazer . deuen seer por ende ueda
dos de ssuoffiçio por tres annos . njn deuen otrossi caçar aue . njn bestia . E
el que lo fiziere depues que gleoo uedare su mayoral . deue seer uedado de
ssu offiçio por tresmeses . Ley .lviija. que el peglado non deue ser
zbdiçioso non deue seer el cobdicioso .
prelado . Et esto por dos razones . La una por que cobdigila
es rayz de todos los males . Ca uoluntad del cobdicioso .
non se puede toller de las cosas quel son uedadas . njn se abonda de
aquellas que puede auer con derecho . la otra razon es por que la uoluntad
de les cobdiçiosa & non ueya las cosas que son de su pro . Mas siempresele
antoian riquezas . contando rentas &ganançias que cobdiçia auer .l
E legund dixo salamon . atales commo estos . mas de guirado catan



81r


aloro . que alsol . que quiere tanto des que paran mientes a las riquezas temporales
que son mintrias por que fallescen . que a las çelestiales que son uerdaderas . &
duran por siempre . Et por estos males & otros muchos que uienen de la
cobdiçia . por esso deffendio santa eglesia que los prelados non fuessen cobdiciosos .
por que ellos ande castigar & deffender a los otras que lo non sean . E
segund dixieron los sabios . non esta bien al maestro . de reprehender a ssodisçipulos
del yerro que el fazer Ley . lixa . como el pelado deue per
nderesçador de su casa deue bue matenedor de su casar de su companna .
seer . & buen mantenedor de su cala . & de su compana el prelado .
Et esto es en dos maneras . La una en darles
bien & abonndada mente lo que ouieren menester . de guisa que por mengua
non ayan de fazer mal . Et la otra en castigarlos que aprendambue
nas costumbres . & se guardende errar . Ca biense entiende que el que
su casa non sabe castigar . njn ordenar que es poca cosa . que non sabria mantener
el obispado . & ay muchos omnes de muchas maneras . Et por ende
el que esto non quisiere fazer . non deue seer obispo por dos razones . la un
por que non poda seer sin uerguença en castigando a los otras quando erraren .
pues que el non castigo a los otros suyos . La otra por que bien puede sospechar
contra el . que nol peso del mal que ellos fizieron . pues que el pueden castigar
et& non quieren . Et esto touo por bien santa eglesia . por tamano yerro . et
aquel que este yerrofiziere fuesse ya obispo . si en esto errasse & le fues pruado .
mando que perdiesse el obispado por ello . mas ssi ssu compana fues tan mala .
faziendo el contraellos lo que non deue segund de suso es dicho . sinon
quisieren emendarse . non serie elen culpa . njn le desecharien por ende del
obispado . njn de los otros fechos buenos . Pero bien podensospechar con
tra el que por nningua de su castigo . era su compana mala . fasta que el mostra
re que la culpa era dellos . & los partie dessi . Otrossi el prelado deue auer en
su camara consigo clerigos honestos . o otros omnes de orden quel siruan . & que
sepan qual uida faze en su poridat . & que seantestigos dello . Et delos
bienes que uieren en el . tomen exemplo bueno de que se aproueche . E
esto deuen assi fazer . por que mas conuiene a los clerigos saber de qual uida .
es el pixlado . que a los legosa Ley .lxa. c el perlado deueser buennopdenador
de su iglia . o



81v


rdenar deue el preladolu eglesia . de manera que todas las
cosas que son meester pora seruiçio dellas sean fechas ordenadamente .
Et por ende deuen pumar que los candigos
et los otros clerigos de su eglesiabiuan honiesta mente segund el ordena
miento quefizieron los sanctos padres . Et que las cosas que ouieren de fazer
fagan en la manera que les conuiene . & que escogan atales omnes pora ser
uiçion della . de quiel sea çierto que somisados de sabidores de lo fazer senn alan
do acada uno commo fagan . & nondando dos officios acada una persona .
por que quanda el omne a de fazer muchas cosas non las puede fazer cumplida
mente . Ley .lxja. O ls maprdomos de los obispos eue serrlenigonos
llimanda su casa & la eglesia . deue el e nion leos
prelado almar las cosas del obispado . & primera mente en po
uer buenos clerigos & entendudos que las recabden et lo parenbien .
& non deuen y meterlegos por dos razones . La una por
que los clerigos daran mayor testimoio del almamiento que el fiziere . si por
auentura fueren demandados . & auran mayor uoluntad de poner et
guardar . por que menoscaben sus derechos . lo que non farien tan bien los legos
La otra razon porqueisi los clerigos fiziessen yalgunengano . poder los
yen a prenuar por derecho de santa eglesia . & fazer gloro emendar muy
ayna . lo que non podenfazr a los legos . por que los aurien de leuar delante
los muezes seglares . Otrosi non deue el prelado fazer . a ssus parientes
mayordomos del obispado . njn de las cosas de las egliessas . njn a otros omnes
que fagan todo lo que el quisiere . Ca destro podrie nasçer grant danno si
el obispo fuesse tal que ouiesse sabor de lenar de su obispado mas de su derecho .
Sa aquellos que y metiesse . pues sus parientes fuessen por
echarsse affazer mayorplaze serien mas desdenosos a los uassallos
de la eglesia . & aun a los clerigos despechandolos mas affincada mente
que non farien otros omnes . & maguer non y fiziessen menoscabo
ninguno . ossi lofiziessen & non paresçiessen manifiesta mente toda uia
solpecharien los omnes dellos que se trabaiaua mas deffazer su pro . mas que
el de la eglesia . Et por ende el pielado que contra esto fues . peccarie graue
mente & deuele desconuilgar su mayoral por vnamno . E
otros que leuassen alguna cosa de la egleiesia . & de sus uassallos contra



82r


derecho deuenlos tomar doblados . Ley . ixija . Como los perlados deuenba
Rer ordenar . & enderedar las igguenas & los eleigos de sus obispados .
rdenamiento deuen auer los
prelados . non tan sola mente en las cosas que en las leys
ante desta son dichas Mas aun en otra manera a los
otros prelados menores que son sso ellos elssi comoson los elrçidianos .
tlos alrçiprestes de su obispado . de como setrabaien que los clerigos quel ande
obedesçer . biuan honesta mientre . guardandose de fazer las cosas que
deffiende sancta eglesia et que sean buenos & amadores dessus cosas
et en deresçadores de sus eglsiesias . & de las cosas que les pertenesçen apreçian
do las commofarien grant yerro si contra estofiziessen . & cayerien por ende
en grant pena . de que non poden ser quitos sin su danno . fueras ende si los
prelados los quisiessen auer merçed dispensando con ellos en aquellas coas
que lo pueden fazer segund derecho . Ley lxiija . sen quantas cosas pueden
dispenssar los pelados con sus el clerigos .
spenslaçion es otorgamjento que faze el mayoral a los otros
E
ssobre que a poder que puedan ffazr & usar de las cosas que les son
deffendidas por derecho . Et por ende pues que en las ley
ante desta es dicho . de como los prelados deuen castigar . & deffender
a los que sonso ellos que non yeriren . conuiene dezir a que sobre que les cosas pueden
dispenssar conellos . & son estas . Como aquellos que fazen symonia .
Et con los otras que fazen algunos de los peccados medianos de quei fabla en las
Leys de suso dichas . & con los clerigos de su obispado que resçiben ordenes &
fuera de los tiempos en que deffiende sancta eglesia que las non resçiban . Otrossi
con aquellos que las ouiessen resçebidas de obispo que renunçiara su obispado
trosu dignidat . non sabiendo que lo auia renunçiado . assi commo adelante
se muettra . & con los que las resçibiessen de obispo que fues descomuilgado .
Otrossi puede dispensar con el que a catorze annos . por que pueda auer eglesia
ura de almas . Otrossi con los que an menores ordenes que sean prelados
de algunas eglesias . sol que sean atales que fasta un anno puedan resçebirlas
mayores . Et pueden aun dispenssar que finquan en sus ordenes los clerigos
que fazen adulterio . & otros peccados menores . o tomen mayores
des que ouieren fecho primera . Otrossi con aquellos que lidiassen sobre algun



82v


plirto legind coltimibe de aquellas tierras . lo los que nos mater njn llien de
que se pierda mimbre . o conel que bateasse o ayudasse abatear al que fuesse para
bateado otra uez . desque aquel que lo fiziesse entrasse en orden . Et aun puede
dispenssar que use desuoffiçio con el clerigo que fuesse ordenado de mayores
ordenes si casasse conmugr urgen . Et esto depues que ouiesse fe
cho primera . E dispensar con qual quier religioso que sea clerigo . que pueda auer el
eglesia con ligencia de su mayoral . Et puede aun dilpenssar con los
clerigos que cantassen seyendo uedados . que finquan en sus benefiçios . Et
con los que se ordenassen de mayores ordenes dexando otras en medio . &
usassen de aquellas que mini que ouiessen seyndo ordenados . Esso mismo se
rie de los que las resçibiessen affurto . fueras ende si el obispo ouiesse descomulgado
aqueantos las resçibiessen de aquella manera . Et puede dispensar
otrossi consucanoigo . & consucligo que camialacalongia o la eglesia con otro
si fallare alguna cosa guisada por que lo pueda ffazer . Ley . lxiiij cn qual o
cosas non puee el perlado dispenssar consres elepigos .
Esferdido es a los prelados de dispenssar con
clerigos que pueden resçebir muchas ordenes en vndia . fue
ras ende aquellos que llaman quatro grados . Pero bien puede
dispenssar con ellos depues que las ouiessen resçebidas . Otrossi non pueden
dispenssar con aquellos que an catorze annos . por que ayan diginidades
et perssonages . o benefiçios concura de almas . Pan aun con aquellos
quenon an sus miemba cumplidos . o ssi los ansontales que non se pueden ayudar
dellos . Lan otrossi con los que analgun embargo por razon de casami
ento de lo que dize en el titulo de los clerigos . Otrossi non pueden dispensar conlos
que lidian segunt el fuero de la tierra . si accahesçiesse y muerte . o perdimiento
de miembro de qual quier de las parteslidiando por prueba . o de otra
manera . Et otrossi deffendiendoles de dispenssar con aquellos que se ordenanseyendo
descomulgados . quiersepan el derecho desancta eglesia . o non .
Maguer non les ueniesse e miente daquello por que eran descomulgados .
otrossi non puedendispenssar con los que ouiessen fecho simoia por resçembir
orden . Et essose entiende que non tomasse el obispo alguna cosa dellos por
ordenarlos . Cas si el non lo resçibiesse . njn aquellos que se ordenassen fuessen
sabidores daquella symonia . bien lo podrie fazer desquel clerigo que assi tomasse



83r


la orden . prometiesse sin nenguna condiçion de usar della . Et otrossi
non puede dispenssar con aquellos que fuessen mal enffamados por algun fecho
desaguisado . de los que dizen en las leys que fablan en esta razon . Pianaun
con el que fuesse abbat de algun monestirio . auiendo ante fecho promission
en otra razon . Nin con clerigo que aya dos raçiones en una eglesia . Nin
otrossi con aquellos que non saben alguna cosa de clerezia . o que fizieron penitencja conçiera
mientre . njn con los sieruos fasta que sean forros . njn con aquel los que an
a dar cuenta al Rey . o a otro seglar . ante que la ayan dada . Nin con el
que ouiesse resçebido alguna de las ordenes en otro tiempo fueras de aquellos
sennalados en que lo pueda ffazer . Maguer puedan dispenssar con uno . o con
dos que se ordenen de alguno de los grados dedos . Et esto en los domjngos .
o en otras fiestas grandes . Ley .lxva. Como han mayoria
Los perlados sobre los otros clerigos

LOs prelados an mayorias en siete maneras por honrra
de santa eglesia que los otros clerigos . La primera es que el
dia que los fazen salle de poder de su padre . o del otro mayoral
que auia siera en alguna orden . La segunda que nol puedan fazer
guardador de huerffanos . a terçera si era sieruo o solariego
de linage de alguno dellos . que dalli adelante que finque por libre . et nol puede
ninguno tornar a seriuidumbre . njn a fazer a ssu sennor aquel seruiçio que ante
fazie . Pero si ouiesse seydo official en la corte del Rey . de aquello son
tenudos de darcuenta . & non es por esso quito a menos del dar las tres
partes de quanto auie a la sazon quel esleyeron . La quarta que nol pueden apremiar
que uenga a ffirma ante njngun iudgador . njn firme en otro logar
si non quisiere . Mas deuenle embiar a el que diga la uerdat que sopiere en
la manera que dize en el titulo de los testimoios . aquinta que non ez
tenudo de uenir . njn le pueden apremiar que uenga por su persona al pleito
ante ningun iudgador seglarfueras ende sil mandasse el Rey veuir ante
ssi . a sesta que nol deuentomar fiador en njngun pleito . La setena
que non deue dar ninguna cosa a los iudgadores de aquellas sobre que ouiesse
pleito segund lo dan los otros omnes . su commo dize en el titulo del cumplimiento
de los iuyzios . Et como quier que otros de grados a en sancta
eglesia . segunt dize adelante . estas meiorias an los prelados mayores .



83v


sobre todos los otros Ley .lxvj. Como deuen ser honrrados los
patriarchas . & los primados & los arçobispos .

Onrrados & guardados meresçen & deuen seer por los logares
que tienen los patriarchas . & los primados . & los Arçobispos .
de qui auemos fablado en las leys ante desta . E
esta honrra deue seer en tres maneras . La primera de uoluntad .
La segunda en dicho . La terçera en fecho . Et la de uoluntad
es que crean que ellos tienen logares de los apostolos . Assi como sobredicho es .
et que son medianeros entre dios & el pueblo por rogar por ellos que deuen
seer oyadas sus oraciones en las cosas que piden con derecho . Ca assi lo
dixo nuestro sennor ihesu xpisto . los postoles lo que me pidierdes honrrando . creed
que lo fare por uos et acabarlos edes . Et la honrra que les deuen fazer por
palabras es que los llamen sennores por los logares honrrados que tienen de los
apostolos assi como dicho es . Et por que son guarda de las almas . E
la honrra que les deuen fazer de fecho . es que se leuantan a ellos . & los acoian
bien . et les fagan reuerençia en otras cosas segund fuer costumbre de la tierra
Titulo .vjo. de los clerigos & de las cosas que les pertenesçen
fazer . & de las que les son uedadas . sus leyes son . lxij.

Nueue ordenes de angeles ordeno nuestro sennor ihesu xpisto .
en la eglesia çelestial . Et puso a cada una dellas
en su grado . & dio mayorias a los unos sobre los
otros . & pusoles nombres segund sus offiçios . Onde
a ssemeiança desto ordenaron los padres sanctos en la
eglesia çelestial nueue ondenes de clerigos . & dieron a los unos mayoria
sobre los otros . Et pusieron les nombres segund que lo an de fazer . E
esto fue fecho por tres razones . La una por que bien assi commo los ange
les loan a dios en los çielos . assemeiante desto loan a dios entierra . Et
la otra por que fazen sus fechos mas ordenada mient et meior . Et la
otra por que auiendo yr mayores & menores . conosçiessen los menores
a los mayores . & les fuessen abimientes . & ouiessen su bien fazer . E
los mayores que amassen a los menores seruiendosse dellos . & amparandolos
a ssu derecho . Et estos grados de ordenes llaman al primero



84r


corona . & al legundo olhiario . Et al terçerolertor . Etal quarto
exorzista . Et al quinto acolito . Et al sexto subdiacono . Et al
seteno diacono . Et al octtauo preste . Et al noueno obispo . E
aunlos sanctos padres touieron quiera bien por otra razon . que estos degrendos
fuessen en santa eglesia . por que los omnes ouiessen por ellos ayuntamiento
de amor uerdadero & depaz . & que duxasse entrellos . Onde pues
que en el titulo ante deste fablamos de los obispos & de los otras prelados
mayores . Sonuiene de dez aqui de los clerigos menores . Et mostrar
por que au assi nombres . Et quantas maneras son dellos . Et que
es lo que deuen fazer de ssu officio . Et quales deuen resçebir esta orden decleyezia .
Et en qual manera deuen beuir & seerhonestos . Et que
frananza anlos que lo resçiben . Et por qual es cosas los pierden . Et en que
manera . Et como deuen seer onrrados & guardados .
lerigos tanto ley . Primera que quiete derir el enlerigons .
quiere des commo omnes elcogidos en luerte de dios . E
esto se muestra en dos razones . a segunda por que aquellos
que ana des las oras . & afazer todo el seruiçio de dios segund que es estab
lesçido en sancta eglesia . Et la otra por que se deue tener por abondados . &
beuir daquella fuerte que dan los xpistianos a dios . ssi como diezmos & primiçias
& offrendas . Et por ende todos aquellos que son ordenados de coro
ia . o dent arribasonllamados clerigos comunal mente . quier sean mayo
res o menores . Ley ija. ca ntas maneras son de cletigos
anntos padres sonllamados aquellos todos que fizieron el ordenamiento
de sancta eglesia . Et esto por dos razones . La
una por que ellos fueronsanctos en bidaet en so fechos . Et
la otra por que fizieron ordenamiento sancto . Et pads los llaman . por que
eran xpistianos spiritual mente con estesancto ordenamiento sobredicho assi como
los sanctos paderos corporales crian sus fijos . Ellos fizieron departimento
entre los clerigos . Ca a los unos pusieron en las eglesias cathedrales
t por mayor honrra & por mayores personas de los logares que tienen . ssi
como deanes . oprestes . o pores . oarçidianos . Et aquellos aquellaman
en algunas eglesias chantres & en otras capiscoles . & en otras que dizen
thesoreros . osacristanes . Et aunaotros a que llaman maestrescula .



84v


Et aotros pulieroen las eglesias collegiales que non lon obilpados en que
a otrossi perssonas & canoigos en cada una dellas segund la costumbre
que començaron a usar quando los fizieron primera mientre . Ett aunsi
todos estos otras clerigos pera que llaman prochiales . que an de auer un mayoral
en cadauna dellas que ayan la cura de las almas de aquellos que son sus parrochianos .
E estos anun mayoral a que llaman arçipreste que a deueer
muchos prochianos . Pero todos estos sobredichos commo quier que
sean en estas maneras son prestes . o diachonos . oson de todos los otras
grados . o de alguno dellos . & an corona dellos sola mente . Ca otro
ninguno non puede seer benefiçiado en sancta eglesia . si non el que touiere algun
destas ordenes Ley .ij. E quieren deir decn . o preste . o prior . & qual es elzanes
el primero personage et el oficio dellos .
mayor en algunas eglesias cathedrales del obilpo en fuera .
t deannen latin tanto quier des . commo omne uieio . & muy
cano . Ca bien assi commo el que es canno . bien assi deue seersesudo t assesse
gado & de buenas palabras . Otrosi lo deue seer el dean entre los otros
de la eglesia por honrra del logar que tiene . Et aun decann en latin . tan
to quier des en nuestro lenguaie commo cabdiello de dios . Et antigunmente
quando las eglesias cathedrales non eran pobres partienen algunas
dellas los clerigos acompannas en que auie diez en cada companna . E
ponien por cabdiello de cadauna dellas . Et llamauan a este deaum . Et por
que el offiçio del dean es mas honrrado & mayor que el de los otros comunal
mente . & en las mas eglesias del obispo en fuera . Et por ende deue seer
mas honrrado en el coro & en el cabillo . Et deuenlo obedesçer en las
cosas que fueren guisadas & derechas . Et el a poder de iudgar a los e la
eglesia . assicomo iuez ordinario . Et puede uedar & descomuilgar
a los que lo meresçieren . & fazer les entender los yerros que ouiesse fechos .
Empero este poderio an los deanes sobre los otros . Mas lo an por
costumbre usada de luengo tiempo que por derecho escripto . Et otros egelieslas
cathedrales son en que anprestes & pores que tienen esse mismo lugar que
los deannes que anesse mismo poder . Et positos en latin . tanto quier
dezjr en romançe . como que es ante puesto de los otros mayorales del
obispo enffuera . Et por en latin . tanto quier des en nuestro lenguaie



85r


omo primo & mayoral de los otros lo el obilpo . Ley .iija. ca quitenderir
arcediano . & que cosa ha de fazer de su ofiçio .
rcediano en griego tanto quier des . como cabdiello de los euangelisteros
en ladino . Et por que los arcedianos sonuicarios
de los obispos . touo por bien sancta eglesia de mostrar que es
lo que pueden ffazr . assi como usitar las eglesias de ssu arçidianadgo . & ordenarlas .
& oyr los pleitos que y accahesçieren a iuyzio desancta eglesiesia .
E ta poder sobre los clerigos que yrfueren de los iudgar t castigar . Et
de fazor les emendar los males que fizieren en ssi oenotri . fueras ende ss
fuessen los yerros tan guandes . que non los pudiessen faz emendar sin su obispo .
& deueles ensennar commo biuan ordenada mente . & fagan bien su offiçion .
& deuen predicar al pueblo & enssennarles la creençia . & mostrar
les commo sepan guardarsse de los peccados . Ca de todas estas cosas
son tenudos de dar razon a nuestro sennor ihesu xpisto el dia del iuyzlo . Et por
todo aquesto que an de fazer dixo sant clemente papa . que el arcendiano era como
oio del obispo . por que el a deueer todas las cosas que fizieron mal fechas en
su arçedianadgo . Ca el las adeueer . & fazer las emendar . o demo
strar al obispo que las castigue . & las emiende . Et aunalan de fazer los
arçedianos . ca el los deuen esprouar a los clerigos quando se uinieren ordenar .
sisabenle er ocantar . ossi son tales que mereicen aquella orden que demandan .
et de si presentar los al obispo que los ordene . Mas non les puede darle
tras pora otros obispos que los ordenen . si non fuere por mandado de sus
obispos . njn pueden otrossi dar caras almenos a njngun clerigo . sin su manda
do dellos . fueras ende si algunas egesisias lo ouiessen usado por costumbre
de luengo tiempo . Otrossi los clerigos que ouieren a auer beneficios . de
uenlos esprouar . primera mientre los arcedianos si las meresçen . &
desi presentar los al obispo que glerios de . & depues que el obispo gelos ouiesse
otorgado . ellos los deuen meter en tenençia . Et quando el obispo
quisiere fazer algunarçipeste . el arçediano se deue açertar con el enfazer
le . Et si el arcipreste fiziere por que deua perder el arciprestadgo . el arçidiano
deue seer con el obispo quando glorio tolliere . Et esto es por que el
arçipreste es iucario deamos ados . tanbien del arçidiano commo del obispo
al arcediano pertenesçe otrossi de poner en la siella primera mente al abbat .



85v


oal abbadella que el obispo tizielle enluarçidianadgo . Otrosi a poder
de deuedar & de desconuilgar tan bien a los clerigos commo a los legos
de su arcedianadgo . quando lo merescieren . & uedar las eglesias que non digan
oras seguntlo an de costumbre . Ley .v. E a quiere deirchatre . o cahantre
tanto pisol . o primeraçejpo & qual es el oficio dellos .
cuier des commo cantor . & pertenesçe a ssu officio de comen
çar los responsos & los prininos & los cantos que ouieren de
cantar . tan bien en los cantares que ouieren de cantar en el coro . commo er las
prçissiones que fizieren fueras del coro . & el deue mandar & ordenar a quien
lea otante las cosas que fueren de leer o de cantar . C a a el deuen obedesçer
los acolitos & los leedores . & los psalmistas . Et algunas eglesisias
cathedrales son en que a capiscoles que an este mesmo offiçio que los chantres .
Et capiscol tanto quier desn commo cabdiello del coro pora leuantarlos
cantos . Et aun otras eglesias en que a priiçieros . que an esse mismo
officio que los chantres . Et el primerçiero en latin . tanto quier dez .
conmo primero en el coro . o en començar los cantos . Et mandar or
denar a los otros . como anden et commo canten honesta mente en las proessiones .
Et la mayoria desta dignidat se puede meiorsaber por
costumbres usadas oe las eglesias que por otro derechoescripto . Ley e . ca .
dedir resorero o sacristan & qual es el officio dellos .
Eesorero tanto quier deys . commo guardador del
thesoro . C a a ssnoffiçio conuiene de guardarlas cruzes . &
los caliçes . & los uestimentos & los libs & todos los otros
omamentos de la eglesia . Et el deue componerlos altares & tener
la eglesia limpia . & apuesta & abondada de ençiensso . & de candelas . &
de otras lumimarias que yfueren menester . Et otrosi el deue guardarla
crisma . & mandar ordenar . commosse faga el bautismo . Et a ssu offiçio
pertenesçe fazor tanner la campanas . l t& algunas eglesias ay en que aysacristanes
que anesse mismo officio que los thesoreros . Et sacristan . en latin . tan
to quier des en romance . commo omne que es puesto pora gruardar cosas sagradas .
aestrescuenla tanto Ley .vij. o quiere derir maestre escuela
auier deun . commo maestro et qual es el su ofirio
pueedor de las esculas . Et pertenesçe de ssu offiçio de dar



86r


maeltros a la eglesia que emuestin a los mocos leer et cantar . Et el desue
emenrdar los libs en que leyeren en la eglesia . & otrossi al que leyere en el coro
guando errasse . Et otrossi a ssu offiçio pertenesçe de estar delante quando pro
uaren a los escolares en las escuelas & en las çibdades doson los estudios .
& sison tanletrados que meresçen ser otorgados por maestri de guematiça .
o de logica . o de algun de los otros saberes . Et a los quientendieren que lo meresçen .
pueden los otorgar que lean assi como maestero . Et a esta misma
diginidat llaman en algunos logares chancellia . Et dizen le assi por que
de ssu officio es defazer las cartas que pertenesçen al cabillo en aquellas . o assi es lla
mado . Ley .viij. ca quiere denirampiester . jue cosas deue fazer de su oficlo
rçipreste . tanto quier des como aluaplrama mure
cabdiello de los prestes . t esto por que a poder en las cosas
que diremos adelante . Et los arçiprestes son en tres maneras .
as dos son en las eglesias cathedorales . laterçera e las eglies
otras prochiales . C a unos saque amimas eglesias cathedrales . & en
otros eglesias que a otros que non tienen tamanos logares como aquellos . Et
sin estos ay otras arçiprestes menores que sorpuestos por las villacsa de los
obispos . Et los primeros arciprestes que tieno logares de deanes son mayores
que los arcidianos . Et deuen fazer su moradacurisa mente en l de
eglesia cathedral . Mas quienotros logares . Et auer er guardar todos
los prestes de ssu priochia mismaonde fuerenarçipestes . c Et a todos
los de la çibdat . seguntla costumbre usada de cadalogar . E niquando el
obispo non fuere en la eglesia ellos deuen cantan la missa en su logar . o man
dar a otros que la digan . s otros arçipestos que soni en las eglesias cathedrales .
como quier que tengantan grant logar commo deaues . & esso mismo ande
fazr de ssu offiçio commo los otros . fueras ennde que son menores que los arcedia
nos . & sontenudos de los obedesçer . atercera marera de los otros que
son puestos por las uillas de los obispados son menores que los de las eglesias
cathedrales . & cadauno dellos es tenudo de obedesçer a ssu arçidiano . Et
destos tales se entiende lo que dize en la querta ley ante desta . que deuenseer puestos
por el obispo . & por elarçidiano . & que ellos los deuen toller . quando fizieren
por que . Et las cosas que an de fazer . son estas . deuen requerir & iusitar todas
las eglesias dessus arçiprestadgos . tan bien las de las aldeas commo las de las



86v


illas . & laber como biuenlos clerigos &t conmo bazen luoffiçio . & otrosi deque
uida son los legos . Et si fallaren que algunos destos anfecho alguna yerro .
deuenglo fazr emendar . & castigarlos que non lo fagan dende adelante .
Et si los yerros fueren atales que ellos non los puedan castigar . njn fazer
emendar . deuenlo dezn a los arçibianos . & a los obispos que lo castiguen .
Et pueden escomulgar & uedar segund dize en la ley ante desta que lo
puedenfazer los arçidianos . Ley .xxi. a quiere decir preste . e que cosas ha de
reste tanto quier des commo bieio facier de su oficio
enlenguaie de griegos . Pero esta uerdat non se entiende
por razon del tiempo . mas por honrra del logar que tienen . Ca antigon
namente uieios solien llamara los que tienen logares honrrados . & auiende
fazr los grandes fechos . E t aunoy en dia lo usan los moros & los
udoios . Et aunan los prestes otro nombre en latin . ca llamanlos sacer
dotes . que quier tanto desa . como cabdiellos sagrados . Ca sin falla ellos
son mayores quanto enonden de todos los otros clerigos de los obispos eneera .
E taun aneste nombre por esta razon . Et esto es por que elloz
solidadores de lossacramentos de sancta eglesia . Et dellos los resçiben
los xistanos . fueras ende que la confirmacion non pertenesçe a otro de la
darsinon a los prelados . Et aumen el tiempo antiguo a los obispos prestes lesonellamar .
Pero este nombre depreste . & desaçerdote . tanto quier des
en nuestro lenguaie como missa cantano . quia de consagrar el cuerpo de nuestro
sennor ihesu xpisto . s Et otrosiellos deuen predicar al pueblo & darles bendiçion
despues de la missa . diziendo que los bendiga el pader . & el fijo .
Et el spiritu santor dexando las otras palabras en medio los obispos . Et
aun que ellos pueden reconçiliar a los escomulgados . veyendo los enora
de muerte . faziendo los primeraiurar que esten amandamjento de sancta mente
eglesia . Ley .xxiiij. ca quiere dexird iacbono & quicosa . ha de saer .
achono . Santo quier des engriego .
como sindor . Ca ellos ande seruir a los prestes . quando cantan
la missa . & an de offrescer el pan . & el uino . de que consagan
el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . Et ellos an de desn el euangenlio que cuen
ta los sus fechos . E por esso los llaman euangelisteros . Et pueden
aun peoncar et bautizar . & dar primeras a ora de muerte . quando non



87r


oueden auerpreltes . Et aun anotro nombre . qua les dizen losleuitas .
Et esto por que los primeros fueron dellinage de leui . que fue fino de los deisrer .
Et subdiaconos . tanto quier dez . como menores de orden
nes que diaconos . Ca ellos an deseruir a los diaconos . & les ande
dar el pan et el vino que dize de suso que es porasacrifiçio . Et aun ana
estar depos ellos quando cantan la missa . Et ellos deuen dezn las episto
las & por esso los llaman epistoleros . Ley .xxv. ca nonbre ha ca
da uno de los liete grados .
colito es el mas honrrado de los quatro grados . que tanto quier
des en griego commo aquel que trae çirio . Ca esto deuen ellos fazer
ba
uando dizen el euangelio . Et otrosi quando lieuan la hostia
t el uino aconsagr . Et esta candelatraben por significança . que creamos
ue nuestro sennor ihesu xppisto es uerdadera luz . Et por esta razon misma los tienen
a la missa . & non la deuen dez sin candela . Et ellos deuen traher
el agua . & darla aquellos que siruen el altar . Et esta orden primera mietro
fuefecha en la uieia ley . Et començo en tempo de moysen et de aron
que fue el primero obispo que ouieron los iudios . Et eyorzista que es el otro
grado . Ouertanto des en griego commo iurador . ca estos an poder deconiurar
en el nonbre de dios a los demonos que salgan de los omnes . t que
non tornen en ellos iamas . Et por ende deuen saber estas orones
de cuer . por que lossepan des quando meesterfuere . Et esta orden fizo
rimera mente el Rey salanon . Et otro grandollamalertor que quiere tanto
des commo leedor . Et este deue seer tal que seppa leer las propheras . &
las legciones abierta mientre departiendo las palabras segund son . por que
las puedan meior entender los que las oyeren . Ostiario es ofro grado
que quier tanto des . commo portero . Et en la uieia ley estos estauan a las
puertas del templo . guardando que non entrasse y njngun que non fuesse limpio
et apuesto . t& segund el ordenamiento de sancta eglesia . deuen echar de
lla a los descomulgados . & a los otras que non son de nuestra ley . Et orden de
corona es entrada pora los otros grados que auemos dicho . que es comien
ço de cleyezia . Et lo que estos deuen fazer . es de rezar los psalmos en la
eglesia . Et por essolos llamanlos psalmistas . Ley .xxvja. Quales
hombres non pueden rresçebir orden de clerizia .




87v


Clerezia es llamada de todas estas maneras de ordenes de
clerigos que dichas auemos . Mas por que ay algunos omnes
que las non pueden resçebir . Sono por bien sancta eglesia de las mostrar .
que les las pueden resçebir . & quales non . Et los que las pueden resçebir .
son estos . lssi como los que son fijos legiptimos . Et legiptimo tanto
quier dezir commo fijo que es nasçido segund ley . Et esto puede seer
de tres maneras . La primera es . si es nasçido de casamiento de bendiçiones .
La segunda . si algun ouiesse fijo con mugr . con quien non fues
casado . & despues desso se casasse con ella . segund manda sancta eglesia .
La terçera es quando lo legittima el papa . o otro por su mandado . Em
pero ya otra razon por que podria resçebir estas ordenes sobredichas . el que
non fues legutimo . Et estoseriesientrasse en orden de religio primera
mientre . Mas como quier que estos que non son legutimos que entraren
en religion pueden auer orden de clerizia . con todo esso non puede auer
pssonage nin dignidat . a menos de otorgamiento del papa . Nin otrossi
non puede auer orden el que fues embargado por razon de casamiento .
en algunas de las maneras sobredichas . que son en el titulo de los prelados
en la ley que comiença embargadoseyendo alguno por razon de casamiento .
Lan otrossi aquel que ouiesse fecho . onasçido de su uoluntad . non se puede
ordenar . njn usar de las ordenes que ante auie . lssi commo adelante se muestra .
Ley xxvij en quantas maneras sefare el omnecidio de que nasçe embax
go a los ombres . para non poder gescebir orden de eletiria
meçioio se faze entres guisas . La primera por uoluntado
La segunda por ocrasion . La terçera por primra . Et
la que es de uoluntad . se departe en quatro maneras . Et la que
es por ocrasion en dos . Et la que se faze por primera en otras dos . Onde
cadauna manera destas por que se en bargarien las ordenes de cleyezia fablaremos
en su logar . Et primera mente de aquella por que se faze el omecid
io de uoluntad . Ley .xxviija. En quantas maneras sesare el oicidio de
oluntad es cosa que mueue a los omnes uoluntad .
avbrar por ssi mismos sin primera de otri . Et como quier que
esta puede caher en todas cosas . Tueremos aqui fablar senna
lada mente de aquello que tanne en fecho de honçidio de boluntad . por que se



88r


embargan las ordenes . Et el bo puede er por quatro maneras . ll li conmo
por recho . o por conseio . o por mandamiento . o por deffendmiento .
Et la primera del fecho es quando mata alguno aotro por sus manos . E
lasegunda del conseio es . quando conseia uno a otra que mate a algun . o de conse
io aqui lo consseie que lo faga . La terçera del mandamjento es . quando alguno
manda a otrosobre que a poder . diziendol . mandote que mates a ffulan .
omata a los que fallares . Ol si esfuerça a los que pelean . diziendoles mataldos .
Ca maguer aquellos aque lo dixiesse si non fuessen suyos . aquel esfuerço
que les da tanto es como mandamiento pora seerenculpa del omnçidio aquel
que gomando . Et laquarta que es deffendimjento entiendesse en dos manetas .
La primera si amparar a alguno que quier matar . & non deffiende a aquel
quel ampara que non mate al otro . La segiuida si algunos se quisieren matar
et uiene otro por departirlos . & sobresto uiene otrodalguna parte t deffierde
aquel que los departe que non lo faga . & acrabesçe sobre tal deffendimiento que se
faze el omcidio de uoluntad . en alguna de las maneras sobredichas . non
puede resçebir ordenes . njn usar de las que ante auien . fueras ende si el papa dispenssasse
con el . assi conmo de ssuso es dicho en las leys que fablan en esta razon .
Ley .xiiij. sn quantas maneas sesare el omnçioio de coracon .
icho es en las leys ante dellas en que manerasse faze
el omnçidio de uoluntad . E tagora conuiene desin del que se faze
por otrasion . Et este atal puedeseer en dos maneras .
la primera meten el omnçidio en coxpa . & non le escusa de pena . alssi conmo quando
algun clerigo faze cosa que nol ouiene de fazer . Et esto serie commo si matasse
algunomne . corriendo caualloo . o alançando . o bofordando . o echando piedra
en tierra . otirando de ballesta . o dearço . o faziendo cosa semeiante destas .
Ca maguer el omneçidio accabesca por ocrasion . & se guarde el fazedor
quanto pudiere . non se puede escusar . de que non sea en culpa . por quel accahesca de
fazer el omnçidio usando de cosaquel non conuiene . Et por ende non puede usar
de las ordenes que ante auie . njn sobir a mayores a menos de non dispenssar conel
el papa . E sso mismoserie si alguncligo feriesse a muger prenada commo
por castigo . ol diesse yeruas con entencion de melezinarla . offiziesse otra
cosa qual quier . non cuydando que se perderie por ende la criatura . Cassi por tal razon
se perdiesse la criatura seyendobiua . non puede sobir a mayores ordenes .



88v


mulsar de las que ante amen . Et la legunda manera que saca el omnçidio
de culpa et lo escusa de pena . es assicomo quando algun clerigo ffaze omnçiono
por ocrasion . faziendo algun lauor . o otra cosa quel conuenga . guadandosse
de fazer danno a otri quanto pudier . Et esta serie comossi adobasse
campanas . o cortasse algunaruol . o derribasse pared . o obra
sse en alguna . offiziesse alguna cosa semeiante destas . & dixiesse a los
que passassen por aquel logar que se guardassen . & esto en sazon que lo pudiessen
fazer . & ellos non se quisiessen guardar & accabesçiesse que muriesse alguno
uno . Ca del omçidio que contesçiesse por tal otrasion . non serie en culpa
el que lo ouiesse fecho . njn aurie menester dispenssacion pora usar de
las ordenes que ante auie . njn pora sobir amayores . Empero si da
quel omnçioio nasçiesse tan grant escanidalo . o fues tan mal eniffamado
el que lo ouiesse fecho por quel fues mester desse saluar . & non
lo pudiessesaber . estonçe aurie meester dispenssaçion . as si
nonsse guardasse quanto pudiera de fazer danno . segund que de suso es dicho
non puede usar de las ordenes que ante auie quando el omziello .
njn ordenarsse de mayores ordenes . a menos de dispenssar primera mente
conel el papa . Et esto es por que fue enculpa . Ley .xv. Sn que manReniaes
cosa que a efare el omçioio por premies .
escusaa los de pena . que maguerfaga el omçidio . non a
meester dispenssaçion pora usar de las ordenes que ante aujenComo
quier que non puede sobir a mayores ordenes a menos de dispenssar
el papa con ellos primera mente . Et esto serie si algun clerigo matasse
omne en deffendiendosse . non lo pudiendo escusar en njngun manera .
Et aun podre acralesçer que algun clerigo farie otra guisa omçidio non
serie commo en manera de primera . Pero non se podre escusar de pena el
que lo fiziesse . Et esto serie commo sil sopies quel ouiessen açercar la casa .
o el logaren que estaua . o que landauan algunos por matar en alguna otra
manera semeiante destas . & sabiendolo & podiendo lo escusar . &
non lo quisiesse fazer . Ca si ental manera fiziesse omeçidio . non se podriedepues
ordenar de mayores ordenes . como quier que su obispo le pueda soffrir
en aquellas que auie ante . Et dexarle los benefiçios por fazerle bien
et merçed . & desque ouiesse complida la primera quel diesse por razon de omn



89r


zallo . que ouier fecho della manera . Ley .xvja. o mo el omeillo que
es pecro en mania de iustiçia enbarga al que lo fare por non se poder
ugar temjendo algun omne ordenar
de uies fiziesse matar . oliiar a otro por razon de iustiçia .
non se pode depues ordenar pora seer clerigo . El lo mismo
del que recellasse en pleito detal iustiçia por fecho era mandado . o
por conseio . o por ayuda . Et por ende si alguno fuesse de otra ley
semouiesse apartado en fazer tal iustiçia commo esta ante que se tornasse
xpistiano embargarleye el omizillo que assi ouiesse fecho . de manera
que depues non se podrie ordenar . como auier que nol embargarie la muerte
que ouiesse fecho en otra guisa commo non deuie & non por razon deiustiçia .
si depues que el fuesse bautizado quisiesse rescebir ordenes
Et esto touo por bien sancta eglesia que en mataromne por iusticia non
aya peccado ningun . por que el derecho lo mando . Et pues que peccado
non yaze . non se tuelle por el bautismo que laua los peccados . Pero
nasçe ende embargo al que tal omizillo faze . de manera que non se pueda
depues ordenar . Ley . xviija de los lieruos que non deuen gesçebir
rdenado non deue seer or den de cletidia .
ningun sieruo a menos de seerforro primera mientre .
empo si alguno lo ordenasse a menos de seer libre sabiendolo .
maguer fuesse ordenado de qual orden quier . deue seer torna
do a la seriuidumbre . Mas sabiendo lo el sennor si lo non contradixiesse .
dende adelante finque por libre . & non le puede demandar su sennor
que torne a la seruidumbe . Et si elsennor non lo sopiesse . & el obispo que lo
ordeuasse . o el que glelo presentasse pora ordenar . fuessen en de sabidores de
uenle pechar dos sieruos tan buenos commo el . Et si el uno loso
piere & el otro non . deuel pechar tales dos sieruos el que fuer sabidor
dello . Et sinon ouiere de que lo pechar deuen tornar el sieruo a ssu senor .
Perosi algun sieruofuesse ordenado non lo sabiendo su duen
no . o si el obispo que lo ordeno . o el que gelo preisento . non sopiessen que era sieruo
ossiera ordenado de las primeras ordenes . que son quatro grados . deuenle
tornar a aquel cuyo era . bien commo si non ouiesse resçebidas las ordenen
Mas si fueren ordenes de epistola . o de euangelio . nol pueden desordenar .



89v


Mas deue el mismo dar por ssi otro tal sieruo . Mas sinon
ouiere de que . deue seer tornado a ssu sennor . Et si fuer de missa ordenado
deuel tomar aquel cuyo es lo que ouiere . Et si nol fallare quel tome .
puedel traher consigo quel diga las oras . oquel sirna en otra logar de aquel
offiçio quia el pertenesçe . Et lo que de suso es dicho que el sennor puede demandar
su sieruo de pues que fuer ordenado . & tornarle a seriudumbre en las
maneras sobredichas . Et entiendesse sil demandare fasta un anno .
depues que lo supiere . Ca dende en adelante non lo pode fazer si non por alguna
de las razones que dize en el titulo del tiempo que se gana osse pier de
el sennorio de las cosas . Ley .xviija. por que rrazones non puede rresçebir
orden sagrada los que fazen publica penitençia .

Publica mente auiendo fecho penitencia alguno . non puede
resçebir ordenes sagradas . Et esto es por quatro maneras .
a primera por el alteza de las ordenes que es tan honrrada cosa .
que non deue seer auiltada en tal omne que tan graue mente peccasse por que
ouiesse de fazer primera conçegera mente . Ca maguer el peccadose desfaga
por ella . Empero finca la uerguença & la malafama del qual embarga
pora non se poder ordenar . La segunda razon es que pueden sosrechar del que
por auentura quera tornar otra uez en el . aquel peccado mismo pues que so
afecho . La terrera razon es que pode seer escandalo del pueblo sil ordena
ssen . mouiendosse a dezin mal contra ellos . quel diessen la orden . teniendo que
errauan endarla atal omne que ouiesse fecho atan grant yerro por que meresçiesse
atal primera . La quarta razon es que pode seer sospecha del que non pode
bien castigar depues que orden resçibiesse a los que cayessen en aquel peccado
mesmo que el ouiesse fecho . Ca siemprel uermie emiente quando los quisiessen
reprehender . commo a el aue accabesçido tal yerro commo aquel . & por ende
aurie uerguença de lo fazer . Ley . xix de los que rresçiben baptismo por
premia de enfermedad & se batran dos uegadas a sabiendas + que non deuen ser ordenados .

Hordenes non puede resçebir
el que seyendo sano & de hedat . non se quisiesse batear . Eo
depues quando enfermare reçibiesse bautismo por miedo de
muerte . Et esto es por que semeia que lo non fizo de buena uoluntad . nas
coniendo . Empero tal commo este que assi fues bautizado . bien se puede codenar .


denar


90r


si depues que sanare fuere de buena uida . & guardare bien su xpistiandat .
o si aquella eglesia poradol quisieren ordenar . fuere tan menguada de
clerigos por que ouiessen a el atornar . Et si el que fuere bautizado . oxpistiano
resçibiere a ssabiendas una ordendos uezes . non se puede ordenarmas .
Perosialgiuno lo fiziesse non uinjendose le emjentes . bien puede deprues
resçebir ordenes . ca todo omne deue entender que non se terna la cosa
maguer la fagan que non son çiertos que fue ante fecha . Onde aquel que resebiere
dos legadas a ssabiendas este sacramento sobredicho de orden si non
fuere ordenado . non le deuen tornar a ordenar . & si lo fuere deuenle toller
las ordenes por que despreçio mandamiento de sancta eglesia . Ley .xx. por
que ran non deuen er ordenados los eletiigos estrannos o los que non son
osstrano . o non conosçido seyendo conosados .
alguno de aquellos que se uiene ordenar . nol deue el obispo dar
ordenes . por dos razones . La una por que non deue ordenar
njn iudgar omne de obispado ageno . Ca si lo fiziesse non pode aqel que la resçibiesse
usar della . a menos deglelo otorgarsu obispo . La otra razon es
por que aquellos que salen de los obispados onde son . & uan a los agenos . algunos
dellos pera que lo fazen por que los non quieren ordenar sus obispos .
Et demas estos atales mienten muchas uegadas . diziendo que son ordenados .
& non an orden njnguna . Et dizen que son de mayores orden
nes de las que non an . por sobir mas ayana a lo que cobdiçian auer . Ley . xxja
como los el elerigos non deue gescebir ordenes sagradas de obispo que ouiessen renuelçebir
non deue njngun çiado su obpado &esudignidat
clerigo ordenes sagradas de obispo que ouiesse renunçiado su
obipado . o su dignidat . Perolas otras bien las puede
resçebir del pues que los abbades benditos . que non son obispos . pueden
ordenar de corona . & de orden de ostiario . o de lertor . Et si por auen
tura accabhesçiesse que algunos resçibiessen a ssabiendas ordenes sagradas
de tales obispos . non pueden depues usar dellas . Mas si las
ouiessen depues rescebidas non lo sabiendo . bien lo pueden fazer con liçençia
de su obispo . Perosisabidofuesse conçegera mente en aquella
tierra . dolos ordenauan que el obispo aue renunçiando su obispado & la dig
uidat . assi commo dicho es . non podrie usar de las ordenes que assi ouiesse



90v


relçebidas . njn non les deuenotorgar lus prelados que ulen dellas . eya
guer dixiessen que lo non sabien . Ca la cosa que publica mente sabientodos .
non se puede ninguno escusar de la digion que la non sabe . Mas
los clerigos que resçibiessen ordenes sagradas de obispo que renuçiasse ssu
obispado tan sola mente & non la dignidat . bien pueden usar dellas . si
las resçibiessen con otorgamiento de su prelado . fueras ende si el pearpo .
o otro por su mandado ouiessen deffendido que las non fiziesse . Ley
xxij. que les ofiçios embargan a los hombres . por que non pueden ser
Emendo alguno offiçio por que deua dar ordenados .
cuenta al Rey . o atie omne . o aconçeio . o atales logares
de que touiesse algo . assi como mayordona . o otra cosa que
lo semeiasse . deffiende santa eglesia . que non se pudiesse ordenar . Et esto
fue por dos razones . La primera por que la eglesia non resçibiesse danno .
lann menoscabo de los sennores . aquien fuessen tenudos estos atales
de dar cuenta . por razon de los logares que tonieron . La segunda por
que ental razon podrien sospechar contra los que assi quisieren resçebir ordenes .
que mas era su entinçion de las tomar . por cuydar de estorçer de
non dar cuenta a ssus sennores poderosos que por fazer cinçio a dios ellas .
Mas si la cuenta ouiessen adar . abibda . o a huerffano . o a alg
un omne que non fues poderoso . o rie omne segund dicho es . nol deuen derar
de ordenar . Ca bien se entiende . que estos atales non aurien tan gracnt
quantia de auer . de que non pudiesse uenir danno a las eglesias si lo ouiessen
de pagar por ellos . san semeia otrossi guisada cosa . que tales omnes los
deuiessen prender . Et si esta cuenta ouiessen de dar a obispo . o a otro
clerigo . bien lo puede ordenar . Lero que segund derecho desanta eglesia .
por debda que deua un clerigo a otro . nol deuen prender . njn le puede prender .
Et otrossi touo por bien sancta eglesia . que si el que se quisiesse ordenar fuesse debdor
de otra manera . que non fues por razon de cuenta . qussi commo por emprestamo .
o por otra cosa que deuiesse a otria . que nol deuen por esso dexar de ordenar .
Ca aquel que auie la demanda contra el . en saluol finca pora poder
le demandar su debda . a ssi commo en ante que fues ordenado . Et delante
aquel mismo iudgador que los podie estonçe iudgar . & aquel le puede
fazer entregar . ssi e su patrinoio . commo en las otras cosas mueb



91r


lo qu eredessu llio . de camuabreo . a mo lel a blo
gos de pleyto . non pueden ordenar el cletigo
Ouido leyendo prelito contra alguno que quisielle relçebir or
densagrada sobre cosas que demandassen que tenme . o que toniera .
de que ouiesse a dar cuenta atal omne . que sion fuesse Rey .
zaotro que le demandasse por razon de conçeio . poden seer que esta deman
da que la mouieron ante quel quisiessen ordenar . Et estonce en alguna
destas tres maneras . Et por razon de porffsia que nol quisiesse dar la cuerta .
o por enganno que ouiesse fecho en aquello que tomera . o por que ouo culpa .
non lo almnando & non lo recabdando commo deuien . Onde siesto fuesse
por razon de enganno . o de prenia . Por qual quier destas dos razon
nes non le deue ordenar fasta que sea accabado aquel pleito . Empero el iud
gador que lo ouiesse de librar los deue poner fasta que lo libre . Mas si el
pleito es por razon de culpa . segund que sobredicho es ordenar los puede maguerlo
contradixiesse su contendor . Et depues en saluol finca pora
poder le demandar aquella razon . assi como deprmero . & delante aquel
mismo iudgador . Perosi alguno nol fiziese tal demanda commo
esta nol deuen dexar de ordenar . maguer sea tenudo de darla cuenta .
fueras ende si fuesse connosçida cosa que omnes fecha con enganno algun e las
cosas que toniera del . Ca estonçe non le deuieran ordenar fallandol de tal
fama . Ley .x. por quels mençes de mjembros deliende la ugleria que non deue
Orma es ordennar eletigo
cumplida de omne . quando atodos suz miembros cumplidos et
sanos . & el que tal non fuere . nol pueden llamar omne cumplido
quanto enfaçion . Et por ende non touo por bien sancta eglesia que aestos atales
diessen ordensagrada . Peroesto de los miembos se entiende desta
manera . Ca el que a alginos dellos menos es de aquellos que paresçen . o
es de los encubiertos . Et sies de los que paresçen non es de los mayores .
Et estos que llaman mayores . o loson de grandeza dessisse . assicomo el
braço . o la pierna . o el pie . o la mano . Et por grant apostura que dan a los
uerpos . assi commo el oio . o la nario . o la oreia . o albraço . o algundedo de
los de las manos . Ca por qual quier destos mienlbs que aya el omne



91v


menos por alguna manera nol deuen dar ordenlagranda . Eas li
es alguno de los encubiertos que sonuergonçosos de nombra . & lo perdiessen
por fuerça quel fiziessen . o por otrasion que uiniesse . o por temor que ouiesse
decaher en grant enfermedat . por que lo dexasse taiar . Siesto fiziesse por
conseio del fisico . como anudos dessi nol deuen dexar de ordenar por esta rarazon .
Pero si el los taiasse consumano . o los fiziesse taiar de su grado .
nol deuen ordenar . Et sia menos de alguno de los menores . assi como diente .
o algundedo de los pies . non le embarga pora seer ordenado . Pan
otrossi quando ouiesse menos alguna partida de los dedos de la mano . fueras
ende si fuesse aquella mengua demanera quel fiziesse grant feadumbe ole embargasse
de guisa que non pudiesse tomar la hostia . offraner quandofiziesse
el sacrifiçio . Otrossi bien pueden seer ordenados los que ouiessen seys de dos
en lamano . Et los que ouiessen el un oio mayor que el otro . oamos muy
someros . por que esta es mas desapostura que serie de los mienbe que ningua .
Perotales miembros commo estos que uienen por manera de ley deza por
mas razon touo sancta eglesia quefuessen iudgados por uista de aquel que lo a defazer
las ordenes . que por otro establesçimjiento que fues fecho sobrello .
Ley .xja. como las mugers non pueden fescebirorden de eletiria .
nger ninguna non puede relçebir orden de clere
zia . & si por auentan uimos tomar orden quando el obispo faze
las ordenes deuela desechar . Et esto por que la muger non
puede piedicar aun que fues abbadessa . nin bendes . njn desconuilgar .
njn absoluer . njn dar primera . njn iudgar . njn deue usar de ningunorden de clengo
naguer que sea buena & sancta . Ca como quier que sancta niasta nadre
de nuestro sennor ihesu xisto . fue mayor . et mas alta que todos los apostoles . empero
nol quiso dar el poder deligar & de absoluer . Mas diolo a ellos por que eran
na ares . a Ley .xij. de quel heoro deuen ser los que quisieçen fesçebir ordeunos
contados puso el derecho de sancta nes .
eglesia . a los que an de seer clerigos pora relçebir ordenes . Ca
si los non ouiere non las podra resçebir . Onde si alguno
fuere dado aclerizia desde njno . & desce que ouiessesyente a nos fasta doze
bien puede auer orden de corona . Et las otras ordenes mayores fasta
aquellas a que llaman acolito . & desce que ouier doze annos . bien puede seer a



92r


colito . Et de ueynten amos lubdiacono . Et quandotuer enendat de
veynte t& seys annos . puede resçebir orden de diaçono . Et quando andudiere
en edat detreynta annos depreste . Perosi alguno ouiesse e
eglesia prochial . offues dean . o arcipreste . o abbat . bien se puede ordenar de
missa del que ouier ueynte et çinco annos . Et esto por aquellos logares
que tienen . Mas si alguno seyendolego desque ouiers diez & ocho annos qusi
esse seer clerigo demandasse quel ordenassen en siete annos puede resçebir
las ordenes todas . Et desta guisa en los dos primeros puede auer
corona et quatro grados . Et en los otros çincoannos puede se ordenar
de todas las otras ordenes mayores . de subdiachono . & diaçono . &
depreste . Empero bien puede resçebir con otorgamjento de su prelado las
ordenes en un anno et en dos . auiendo alguna razon derecha por que lo deua
fazer . assi como seer muyfidalgo . o muyletrado . o de buena uida .
o por mengua que ouies en la eglesia de clerigos . Otrosi el que entrasse en orden
de religion . puede resçebir todas las ordenes en vn amno . Ley .xiij.
omo los eegos non deue escebir ordenes a peto . atat
der . e
zja . de
urto faze todo omne que la cosa agena toma . non lo sabiendo
su dueno contra su uoluntad . Et por ende assemeiante
deste furto . faze el que rescibe ordenes sin sabiduria de ssu
obispo . Et deue auer pena por ello . Et aquel que las resçibe desta guisa
que se ordenasse de obispo agenosmotorgamjento del suyo . Et el que resçibe
dos ordenes en un dia non lo sabiendo el que los ordenasse . Et la
pena que deue auer aquel que se ordenasse en algun destas maneras es que non
puede usar de aquellas ordenes que assi resçibiere . njn de las otras que ante a meresçebidas .
Et demas deuen perder el benefiçio que auie en la sazon
que se ordeno . por razon de la orden que resçibio affurto . Otrosi el obispo que dier
en vndia quatro ordenes grados & ordende subdiacono aun clerigo . o dos
ordenes sagradas . offizier ordenes a ssabiendas en el tiempo que non conuiene .
pierde el poderio desfazer las ordenes . fasta que dispensse el pap . conel . Otrossi
el que resçibe orden ante que ayan hedat pora resçebirla . segund dize en la ley
ante desta . deueleuedar que non use della ffasta que llegue a la hedat en que la de
lera resçebir . Et esto por despreçion del que lo ordeno . Et al obispol
quel dio la orden . deuel uedar su mayoral que non faga ordenes . Et dema



92v


apremiarle que de benelticio aquel que odeno lin tiempo . Otrosi touo por bien
sancta eglesia que si algunclerigosaltasse de una orden a otra . dexando algun
orden entemedias . como ifuesse deepistola . & dexasse la orden de euangelio .
& se cordenasse de missa . que depues non puede resçebir aquella orden que
assi resçibio . njn de la que ante auie . fasta que aya cimplido la primjera quel pusierpor
ende su prelado . Et el aya resçiebido la orden que enteruedias dexara .
Ley .xxxa. omo los eleligos non deue usar de las ordenes que non fuepon
sar non deue ningun clerigo de orden que non oui ordenados .
esse resçebida . commo si fues de epistola . & usasse de euan
gelio . & dixiesse missa . Et si alguno lo fiziesse . deuen
leuendar podesiempre que non use de aquella orden que ante auie . fueras ende si
depues que ouiesse estado uedado dos annos otres . si su obispo le quisies fazer
merçed en confirmarle que use della . Mas contodo esso dallo adelante
non puede sobrir a mayores ordenes . t& si su prelado non le quisiere fazer
esta merçed pues que a ordensagrada . bien le pode dar beneficio en que
biuiesse non seyendo de aquellos que ouies cura de aninas . Esto es
por que non se ayan de meter en mengua de fazer cosas desaguisadas . Et
por que el obispo puede esto fazer . mas segura mente deuel toda uia consse
iar que faga primera de aquel yerro que fizo . mas pora seerseguro & sin dubda .
deue el clerigo entraren orden non con primra . mas de su grado . por que
pueda su primera meior cumplir . Ley .xxx. Por quels ffazors puedesera
praomiados los el elerigos que han dittudades .
ostrenuir deue el obispo a las legadas si cuisier a los
clerigos desuobispado que resçiban las ordenes . E
esto serie quando non se quisiessen ordenar . Peronon touo
sancta eglesia por bien que lo fiziessen sin razon . Et mando si el obispo
quisiesse apremiar a ssu clerigo que resçibiesse ordensagrada . por razon de dig
nidat . o de benefiçio que ouiesse . ssi commo si fues arçidiano . que
deue seer diacono . o dean . o abbat . o por . o arçipeste . o otro clerigo
que ouiesse cura de almas . que a de auer cada uno orden de missa . & que lo
puede fazer . uedandol que nol den los benefiçios de aquella dignidat .
fasta que se ordene . Et si por esto non se quisiere ordenar . deuel toller
la dignjdat . & darla a otro que sea conuenjente pora ella . Et sise



93r


alçare por tal razon . temendolle por agrimiado . non deuen dexarn de lobaz
por aquella alçada . Pero si depues que fues escogido . o confirma
do pora alguna destas diginidades sobredichas le accahesçiesse algun
un yerro sin su culpa de aquellos por que non se puede ordenar el clerigo . estonce
non gela deuentoller el obispo . Ley .xxxja. Ccomo deuen setapre
mados los elepigos que fesçiben ordenes maguer non ayan digralueriendo
apreniar el obispo a alguno dades .
de los clerigos de su obispado que se ordene . non por razon de diz
dat que tomies segunt dicho es en la ley ante desta . deue
seer fecha de otra manera . Ca ossen mouiesse el obispo a apremnuarle
por mengua que non ouies en el logar otro tan guisado pora ello . o por per
uecho de la eglesiesia . o non . & si lo fizies por mengua . o por pro de la eglesia .
fazer lo ye con razon . Mas si aquel clerigo a quassi apreniasse . se escusasse
de ordenar . o lo farie con razon de algunyerro que ouies fecho . o por
otra embargo que dixiesse quel acrabesçiera por otrasion . o se escusasse de su
uoluntad . non auiendo sabor desse ordenar . & si la acrusaçion fues por
razon de yerro . o de mal que ouiesse fecho . deue el obispo ordenar los otros
menores de aquella eglesia que son pora ello . daquella orden que a el man
daua resçebir . & tollerle el benefiçio que auie en aquella eglesia . & darlo
a ellos . fueras ende si aquel clerigo fues muy prouechoso . o fizes muy
grant mengua . en otros seruiçios de que non lo poden escusar por que louiessen
de consentir que fincasse en sus benefiçios . Mas si el clerigo
se escusasse por razon de otro embargo assi conmo por enffermedat . o por
otra cosa quel embargasse atiempo . o por siempre que nol ouiesse accahescido
por mal que el ouiesse fecho . estonçe nol deuen apremiar . Et sil fizierepremiar .
puede se alçar . & ualdra su alçada . Et su se escusa por
su uoluntad . non mostrando razon derecha por que lo faze . deuel el obispo
apremiar que lo faga . tollendol el benenfiçio . & estonce nol embargarie
su fecho a alçada que a otro fizies sobre tal razon . Pero si quisiesse el
obispo apremiar an alguns sobretal razon . de quel eglesia non aurie mengua
su offiçio . si se non ebargasse . njn meiorarien a ellos mucho por seer or
denados . non los deuen apremiar que se ordenen . Et si lofiziere deue
el obispo seeruedado por vnano . por que semeia que lo faze por mal querençia



93v


o por delamor . mas que por otracola . Ley .xxxija. de los eletigos quiordena
aratar . tanto quier uundos . si gesaben sennal de queen . o non .
des en latin como lasennal quifinca fecha de la cola que se faz .
Et destas sennales las unas son fechas en cosas que paresçen .
& las otras non . & las que parescen son aquellas que se fazen en cosa corporal
assiconmo conseello de qual manera quiersea . o confierro . o con otra cosa
que faga sennal . de guisa que paresca & dure . Et las cosas que non paresgen
son aquellas que se fazen en el alma . assi commo por bautismo . o por orden .
o por alguno de los otros sacramentos de sancta eglesia . Et maguer estas se
fagan de fuerça en el cuerpo . siemprefinca el almasennalada por ellozja
Onde por que algunos dubdarien si aquel que es ordenado anudos puede rescebir
por la ordensennal dentro en el alma . omnon . Et departelo el derecho
desancta eglesia desta manera . Que si alguno faze primera a algun
clerigo que resçiba la orden amenazandol quel tomaran el benefiçio . que si assinon
sse ordenare . maguera que consientan anudos . por tal miendo commo este quel
ordenen pues que resçibenla orden de fuera . yafinca el alma dentro sennalada
dello . de manera que es tenudo de beuir sin casamiento . si a la sazon qual ordenaron
non era casado por aquella ordensagrada . atal urtuda que maguera non
prineta de guardar castidat el que la relçibe . es tenudo de mantenerla as
si aquel que ordenaron anndos nin que conslintio . Mas contradixo toda uia .
non resçibe la orden njnfinca el alma dentro sennalada por ello . Ca la uoluntad
con el consentimjento en uno fazen sennalar el uno dentro .
Ley .xxxiij. ca los leligos non deue ser deseenados de gesçebir las osdenes
maguer el obispo tan sola mente sea sabidor .
odrien algunos dubdar si el prelado
deue dar las ordenes omne al clerigo que gelas demandasse .
sabiendo el çierta mente . maguer que tues manifiesto que
aqual clerigo aue fecho algun peccado grande . o otra cosa por que non las de
uiesse resçebir . Onde portoller esta dubda . establesçio sancta eglesia
que si el clerigo fues seglar quier aya benefiçio o non . por que demande aquellas
ordenes quel amonesta su prelado . primero diziendo de parte de dios . & con se
iandol en poridat que lo non resçiba . tanjendol en aquellos que sabe de que esta em
bargado . por que non la deue resçebir . Perosien njngun manera non



94r


quisielle creer lu conleio . nin le quilies dexar de ordenar tenudoes
el obispo de dar le las ordenes . Ca pues el peccado es encubierto .
non lo pode el piduar . meior es ordenarle . & dexarle con dios que enisfamarle
de lo que non podrie leuar adelante . Ca de los peccados encubiertos
que non sonsabidos de los omnes que non uienen aconffession . dios solo es udoga
dor dellos . & otro non . Mas sital clerigo commo este fues de religion . non se
puede ordenar contra uoluntad de su prelado . Mas el regno de dios non
segana por alteza de ordenes . nas por bondat de ordenes & de buenas
costumbres . Otrossi el obispo maguer omes desamor con algun su clerigo .
si acabesçiesse quel mandasse ordenar pora aquella eglesia o el fues benefiçia
do ouies mengua de clerigo de manera que fues meester en todas guisas que se
ordenasse aquel o otro tal commo este . deue obe desçera ssu obispo . & resçebir
aquellas ordenes de quel manda ordenar . Ca pues que non es mal . aquello quel
mandan . & es cosa guisada . & pro de la eglesiatenudo es el clerigo de lo fazer .
non se puede escusar que lo nonfaga por des que el obispo le manda ordenar por mal
quarençia que aya contra el . Ley .xxxiiij. commo los clerigos deuen dezir las
oras & fazer las cosas que son buenas & conuenientes . & guardarsse de las + otras

Apartada mente son tenudos los clerigos . et
escogidos pora seruiçio de dios . Et por ende se deuen trabaiar
quanto pudieren en seruirle . segund dize en la primera ley .
Ca ellos an de dezir las oras en la eglesia . Et los que non pudieren y uenir
non deuen dexar de dezir las oras por los otras logares do fueren . Onde pues
que estos son pora ello . t an orden sagrada . & eglesia por que cada uno dellos
son tenudos de lo fazer . Otrossi deuen seer hospedadores & largos endar
sus cosas a los que las ouieren menester . Et guardarse de cobdiçia mala
segund de susso es dicho en el titulo de los prelados . & non deuen uigardados .
njn tablas . njn boluersse con taffiures . njn aun deentrar en ta
uernas abeuertueras ende si lo fiziesen apremia . andando en camino
njn deuen seer fazeen . es de uiegos de escarno . por que los uengan aueer
las gentes commo lo fazen . Et si los otros omnes los fizieren . non deuen
los clerigos yr uenir . por que fazen y muchas uillamas & desaposturas .
njn deuen otrossi estas cosas fazer en la eglesia . ante dezimos que los deuen
sacar ante ende desonrradi mente sin pena njnguna a los que lo yfizi



94v


eren . Ca la eglesia de dios luen echa pora orar . & non pora fazer el carmos
della . Et assi lo dixo nuestro sennor ihesu xpisto . que la su casa es llamada
casa de orioion . & non deueseer fecha cueba de ladrones . l Et pero presen
taçiones pera que pueden fazer los clerigos . elssi como la nasçençia de ihesu xpisto
de que muestra sancta eglesia quando embio el angel a los . pastores . & les
dixo commo ihesu xpisto ra nasçido . Et otrossi de ssu aparesçimiento . commol
lostres Reys le uinieron adorar . & de la su resucreçtio que demuestra
commo fue cruçificado . & ressucito al terçer dia . Ca tales cosas como
estas mueue a los omnes affazor bien . & andenoçion en laffe . & fazr
las pueden . & demas por que los omnes ayan remembrança que segund dize
laescriptura aquellos fueron fechos de uerdat . Mas esto deuen fazer
muy apuesta mente & con grant denoçion . & en las çibdades
grandes o ouiere obispos & arcobispos . & consumandado dellos .
& de los otros que touieren sus uezes . & non lo deuen fazer en las al deas .
njn en los logares uiles por ganar dineros con ello . Ley .xxxvo. Commo
clerigos nondeue desamparar sus iglesias en que ayan a dezir las oras por que + rrazon pueden passar de las unas a las otras .

DEsemparar non deuen
los clerigos sus eglesias en que ana desin las oras . & seruira
dios . Rogandol en ellas por los pueblos quales son acopremendados .
Et por que accahesçe a las uegadas . que alguno dellos
sse quiere mudar de una eglesia a otra . Mostro sancta eglesia por que razon
lo pudiesse fazer . & departiolo en esta manera . Ca si es aquella
eglesia a que se auiere mudar desse mismo obispado onde era la otra
o el estaua o es dotro . Et sies desse mismo abondal para poderlo
fazer . & si lo sabe su obispo & gleolo consiente . Ca toda mafinça de
su sennorio . Et por ende nona por que gelo demandar . Pero si este
clerigo obedisçiesse otro prelado que fuesse menor que el obispo de aquel la tierra
et la eglesia a que quiere passar non pertenesçiesse a esse mismo prelado
non puede yr alla . si este menor aquies tenudo de obedesçer non gelo
otorgasse . Mas sisse quisiesse mudar a eglesia de otro prelado
pora poderlo fazer . a menester que glorio otorgue su obispo & aun el prelado
otro menor aqui obedesçe si lo ouiere . Ley .xxxvja. commo los
ebeigos njn otros obres non deuensarer iuiegos de escarmo con omnede peligion .



95r


Eltir non deue ninguno habitos de deligion . linon aquel
los que los tomaren pora seruist a dios . Ca algunos pyara que
lo trahen a mala entinçion pora remedar a los religio
sos . o paran fazer otros uiegos o escarmos con ellos . Ca es cosa
mucho desagisada que lo que fue fallado para srinicio de dios . sea tornado
en despreçion desancta eglesia . & en abiltamiento de la religion . Onde
qualamer que iuistiesse ental manera abito de monge . o de monja .
o de otra religion deue seer echado açotes de aquella uilla . o de aquel lo
gar o lo fiziere . Et li por auentura fiziere tal cosa clerigo por qual estarie
peor que aotro omne deuel poner su prelado pena grande . legund
estendiere por quel razon . Ca estas cosas tan bien los prelados commo
los iudgadores de cada logar . los deuen mucho escarmentar que non se
faga . Otrossi los clerigos njn los legos . non deuen pyra menudo a los
monesterios de las mugeres religiosas . fueras ende si lo fiziessen por
cosa guisada & manifiesta mente . por que lo deuiessen fazer . Et si al
guno contraesto fiziesse depues quel fues amonestado del su prelado . si fuer
clerigo deuel uedar de offiçio & de benefiçio de la eglesia . et si fuer le
go deuel descomulgar . Et esto manda por que si los omnes fuessen
mucho a menudo a estos logares atales . podre ende nasçer sospecha
de mala fama . tan bien a ellos commo a ellas . Ley .xxxvija. ca los elen
gos deuen seronestos . e quese muges pueden conellos mosar
Oneltad . en latin tanto quier des commo cumplimiento
. xu
C de buenas costumbres pora fazer buena & limpia uida
segund el estado en que es . Et esto conuene mucho
a los clerigos . mas que a otros omnes . ca ellos an defazer tan sanctas & tan
honrradas cosas commo de consagrar el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto .
& darlos sacramentos & de miistrar el altar . & de seruir la eglesia .
mucho les conuiene de seer apuestos & limpios . & guardarsse de
los yerros . que mingean de buena uida . Et una de las cosas que mas
aussta la fama de los clerigos . es de auer grant tança con las mugerres .
Et por los guardar sancta eglesia deste yerro . touo por bien de les mostrar .
quales mugeres pudiessen con ellos morar sin mal estança .
Et son estas . Madre . & aunela . hermana . & tea hermana de



95v


padre o de madre . lobrinalnade lubranano . lu hua milma que ouielle
auida a bendiçiones ante que ouiesse resçebida orden sagrada . ossu
menta de muger uelada de su legutimo fijo . o otra que fues su parienta
ensegundo grado . assi como primacormana . Et estas pueden morar
con ellos por esta razon . por que lanatura del parentesco es tan açercadca
entrellos que faze a los omnes que non deuen sospechar mal . Et como que
er que tales parientas commo estas sobredichas pueden tener consigo .
non deuen ellas tener consigo otras muggeres de quien pudiessen solpechar .
que fazien yerro los clerigos con ellas . Et si las touieren non deuen
morar con ellas . Et sobresto dixo sant agostin un proumbio . que
acuerda con esta razon . Eodas las que moran con su hermana non so
sus heruanas . Et por ende se deuen commo dexar a las uezes algun
de fazoer alguno cosas guisadas . si entiende que son tales que podere caher por
ello . en las desaguisadas cosas . o en malasospecha . Ley .xxxviija.
los eletigos non deuen motar con las muges so pechosas maguer fue
orar pueden por razon sen us parientas .
de parentesco aquellas mugeres que son dichas en la ley
ep .
ante desta . Pero con todo esto guardar deuen ellos
que non ayan grant priuanca . nin grant affincamiento . Ca por engano
t deçibimiento del pueblo algunos clerigos cayeran ya entales peccados
consus parientas . & podren caher con las otras que moran con ellas .
Et por ende deffiende sancta eglesia . que si el clerigo fues atal . o la parienta
que moiare con el . de quienaran sospecha que pode caber ental peccado .
que non more en uno . Pero si la parienta fues tan pobre que non
pueda escusar su bien fecho . deue morar luene de la casa del clerigo . &
ally le faga el bien que pudiere . de las otras parientas non deue el clerigo te
ner ninguna en su casa . si sospechassen contra el que faziesse yerro con ella
Et elso mismo deuen guardar de las otras mugeres con que non ouiessenparentesco .
Et quando tal sospecha fuere fallada contra algun clii
go . deuel amonestar su obispo que se parta della . Et si non lo quisiere
tas . deuel toller el beneficio que ouier de la eglesia . & uedarle que non digaoras
en la eglesia . Otrossi manda sancta eglesia que el clerigo quefuere ordenado
de epistla . o dendearriba con otorgamjento de su muger que ouiesse ante



96r


labendiçiones . que siella fuer muyaueia que deue proimeter caltidat . & morar
apartada mente . & non con el . Et si fuer mançeba . deue entraren
orden de religion . a ssi como el farie quanido el entrasse en orden . con otorgan
iento della . Ley .xxxxx. de los eletigos de otiente en que cosas de acuerda
asar solien o desacueson con los dadente . todos
los clerigos antigua mente en el comienço de nuestra ley .
segund lo fazien en la uieia ley de los iudios . Maz
depues desto los clerigos de ogridente que obedescieron siempre a la eglesia Romanera
acuerdan de beuir en castidat . Ca touieron que aquellos que ouieron
de consagr el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto . & darlossacramentos de sancta
eneglesia a los xpistianos que les conuiene de seer mucho castos . Et los clerigos
de ouente non quisieron esto prometer . por que tomeron quiera meior de casar & cosamas
sin peligro . que pimeter castidat & non la poder mantener . Et por
esta razon adepartimiento entro los clerigos de oriente . & de ocridente . Pero
algunas cosas para en que acuerdan . & otras en que desacuerdan . en razon de los
calamientos . Et las en que acuerdan son estas que tan bien los unos commo
los otros puedencasar de quatro grados . Et otrossi non pueden casar .
des que ouieren ordensagrada . & si casaren nonuale el casamiento . Ca las en
que desacuerdan . son que los clerigos de oriente quier sean casados . o non . pueden
resçebir ordenes sagradas . non primetiendo de guardar castidat .
Mas los de otridente non pueden esto fazer . a menos de la prometer .l
Et otrossi desacuerdan en otra guisa . Ca los de oriente seyendo casa
dos con sus mugeres . pueden resçebir ordenes sagradas . non se partiendo
el casamiento . por ende ante puedenbeuir en uno . commo faziende
primero . & los de ogridente non lo pueden fazer . Ca depues que resçibi .
eren tales ordenes . non an poder de en unobeuir . Ley .xl. de los ebargo
uiene a las muges por ssarsn de sus maidos quando grensaben orren sagoan .
estoruo uiene a las uegadas a las mugeres por las ordennes
que resçiben sus maridos . Ca si los clerigos de otriden
te que dize en esta otra ley . se ordenan sabiendo lo sus mugeres . &
lo consienten & non lo contradizen . mas callansse . uienen les desto dos en
bargos . el uno que dallo adelante son tenudos de beuir en castidat . & non
morar con ellas . El otro si mueren . que non pueden depues casar . & si casa



96v


ren non uale de pues el calamiento . Et elbo por dos razones . La
una por el obligamiento de castidat que a enssi la orden segund dicho es desuso .
La otra por que la eglesia deffiendio . quissi los clerigos que non son de ordennes
sagradas ouiessen mugeres . & casassen ellas depues de muerte
dellos que non ualiesse el casamiento . Otrossi embargasse en dos mane
ras a las mugeres de los clerigos de oriente por las ordenes que resçiben
sus maridos . La una es que non pueden casar de pues que ellos son muertos .
quier contradigan . o non . quandol quisieren ordenar . La otra que
non se deue apuntar ninguna dellas con su marido en aquella selmana .
que el omera dezin las oras . Et como quier que de ssuso dize en la ley
ante desta . que las ordenes sagradas que resçiben los clerigos de otri dente
que destoruan assus mugeres en sus casamientos . Emperosi quando
ellas saben que sus maridos se quieren ordenar . lo contradizen . o el los
se ordenan sin su sabiduria . Et qual quier destas maneras non
les tiene danno a ellos . Ca bienles pueden mandar en uno . cumpliendo
& faziendo aquellas cosas que deue fazer marido a muger
Mas ellos quanto en ssi non pueden demandar esto a ellos . por que
sontenudos de guardar castidad . por la orden que resçibieron . Otrosi
quando algun clerigo ouiesse resçibido orden sagrada . & su mugralo de
mandasse . & el pusiesse deffenssion antessi . que ella fiziera adulterio .
sigelo pruasse non es tenudo de dexar la . njn debeuir con ella . Ley .xj de
los çierigos quiecasan a bendiçion aujendo ordenes sagradas . que pena .
deue auer ellos aqllos con quien ca san .
asandosse algunclerigo que ouiesse orden sagrada . non deuen
fincar sin pena . & deuele uedar del offiçio & del beneffiçio .
que ouier en sancta eglesia por snjn de excomunjon
fasta que la dexe et faga primera de aquel pyerro . Et la muger finque uassalla
de aquella eglesia . & si sopier que es clerigo aquella con qui casa . deue
la meter el obispo en seriuidumbe de la eglesia . Et si el por si non lo
puede fazer . deuelo desueral Rey . o al sennor de aquella tiera . que lo ayude
affazer . Ley .xlij. de la uisa que deuen frer los cleigos quando los perten
de las mugeres .



97r


epartiendo el obilpo qual quier de los clerigos que dize
en la ley ante desta de las mugeres que tomaron abendiçiones
por que se ayuntaron a el las contra desfendimiento de
san uca eglesia . deueles fazer iurar . que de ally adelante non se ayuniten
con ellos . njn coman . njn beua . njn esten so unteiado . fueras en de
en la eglesia . oen otro lugar publico . Onde non pueda nasçer ningunsospecha
mala contraellos . & aun ally que non fablencon ellas aparta
da mente . si non fueren delante omnes buenos . obuenas mugeres
Estonçe por alguna cosa conuemible & buena . por que lo aya de
fazer . Et si algun clerigo fiziesse adulterio con alguna muger que
ouiesse su marido . deuele echar el obispo de todo el obismpado por siepre .
offazerle encerrar en algunmonestio . o faga primera por toda su
vida . & esto por que el peccado es grande et muy dissamado . Ley . xla
njn . como los clenigos non deuen tener bagaganas . & que pena menresçensi
asta mente son tenudos de beuir los clerigos lo finieen
toda uia . & mayor mente depues que ouieren ordenes sagradas .
Et para esto guardar meior . non deuen mugerres
morar con el los . sinon aquellas que son nombradas en las leys ante desta .
Et si fallaren que otras tienen de que pueden auer sospecha que fazen yerro de
luxuria con ellos . deuelos su plado uedar de offiçio . & de benefficio .
Et si el peccado fues cognosçido por iuyzio que den contra alguna dellos
sobre tal fecho . o por que lo el conosca en el pleito . Et si el yerro fues
tan conosçido que se non pudies encubrir . commo si la touiesse manifiesta
mientre en su casa . & ouiesse algunfijo della . Et el clerigo que
ental peccado biuiesse . non deuen los prochianos oyr las horas del .
Pero aquel que fallaren que la tiene conosçida mente . assi como de ssuso
es dicho . deuel amonestar su perlado que se parta della . ante quel tuelga
el beneficio . E si por esto non se quisier emendar . deueglo toller fas
ta un tiempo çierto . Et sien aqueste tiempo non se patiesse della . deueglo toller
por siempre . Et la mugr que desta manera biuiesse con el clerigo . de
ueseer ençerrada en vn monesterlo . que faga y primera por toda snuida .



97v


mltamandado leyendo algun clerigo que tiene barragana en
cubierta mente . naguer le non accusasse ningun dello . atal
como este desque su obispo lo oyere . deuel mandar que se salue
que non es en aquella culpa que sospechan del . Et esta salua a de fazer . segund
que su prelado fallare por derecho . Et si non auisiere saluarsse . o non pudierre .
deueltoller el benefiçio & uedarle que non digaoras en la eglesia . Pero
deste tal non deuen dexar sus prochianos de oyr las oras del . njn derescebir
los sacramentos . mientr que su prelado suffriere que sirua la eglesia .
Et non tan sola mente deffiende sancta eglesia a los clerigos de morar
con las barraganas . mas aun que non fablen con ellas solos apartada mente .
Et si por auentura lo fizieren por alguna razon derecha . deuen abeer
consigo algunos companeros por que non puedan sospechar contrea ellos que lo
faze amalaparte . Ley .xlvo. que los cleligos no tenesesaçares . njn mael
ladores non deuen ser por domos . njn agenda coo mestuaria sde crceios
los clerigos que son de epistola odende arriba en las dentas del
Rey . mjn de otrosennor de tierra . njn de conçeio . njn depllito delarrendadores
de heredades agenas . njn debienes de buersfanos .
Mas bien se pueden fiar unos aotros en sus pleitos . o assus eglesias . o
a otros omnes que fuessen coytados por fazer les ayuda . Pero si entrassen
en alguna destas fiaduras que les sen deffendidas . ualdora la fiadura .
quanto a la buena que les fallaren . mas non que sus personas . njn sus eglesias finquen
obligadas a ello . Et deue les su prelado poner pena quel toiere
por bien . por que se metieron en tales cosas . Otrossi non deuen seer mayordomos .
njn arrendadores . njn cogedores destas cosas sobredichas . de
que non pueden seer fiadores . Et si lo fizieren . ande passar contra ellos seg
und que de suso es dicho en las leys que fablan en esta razon . fueras ende si
fues algun clerigo muy menguado . Ca este atal bien puede arrendar
& labrar algunas heredades agenas . de que se acorriesse en lo que ouiesse
menester pora su uida . Et como auier que los clerigos non ayan de fiar
buenas de huerssanos . bien los pueden resçebir en guarda a ellos et
assus bienes si quisieren seyendo sus parientes . & dando segurança que
gelo almen . assi commo dicho es en el titulo que fabla de los huerffanos .
t de la guarda dellos . Et esso mismo serie de los clerigos que escogiessen



98r


pora guardar los bienes de algunlupariente que tues loco . o delinemo
riado . Otrossi deffendiosancta eglesia que njn clerigo non fues escriano de conçeio .
& si lo fuere & non lo quisiere dexar . puedel apremiar su prelado . tollendol
el benefiçio que touiesse fasta que lo dexe . & esto por honrra de su perssona .
por que neraya de fazer cosa por que caya en yrregularidat . o por quel ayan de panedexra .
Ley . xvvja . ca merchadias son desfendidas a los eleliigos e quals
rcançias lon de muchas maneras . non
et algunas pyradellas que non puede omne usar sin peccado
mortal . por que son malas en ssi . assi como usuras t& simo
mas . & estassonuedadas atan bien a los clerigos commo a los legos
Otras merchançias ya que son uedadas a todos . & mayor mente
a los clerigos . essi como uender . & compra las cosas con uoluntad de ganar
en ellas . por que aduro puede seer que el omne faga mercaderia . que non
acrabesca peccado de la parte del comprador o del uendedor . Emperosi
el clerigo sabe bien escrenir . o ffaz otras cosas que sean bien honestas
assi como escripturas & arcas . & redes . & cuebanos . & cestas . o
cosas semeiantes destas . touieron por bien los santos padres que las
pudiessen fazer & uender . sin desapostura de su orden & aprouechar
sse dellas quando fuessen menguados de manera que les conuiniesse de
sfazr . Ley .xlvija. ls caças jon uedridas a los leieigos quals non pueden
Eze
renadores nin caçadores non deuen farer .
seer los clerigos de qual orden quier que sean . njn deuen auer açores .
njn falçones . njn canes pora cazar . Ca desaguisada coconsaserie
de despender en esto lo que son tenudos de dar a los pobres . pero
bien pueden pescar & caçar con redez & armar lazos . Catal caça commo
esta non les es deffendida . por que la pueden fazer sin canes . & sin aues . &
sin Roydo . Mas contodo esso deuen usar della . de guisa que se les non embaguen
por ende los coraçones . njn las oras . que son tenudos de deyn . Et
otrossi non deuen correr monte . nin lidiar conbestias brauas . njn auentir
arsse con ellas por preçio que les den . Ca el que lofiziere serie en mala fama
Pero si las bestias fiziessen danno en los omnes . o en las uiesses . o en
las vimas . o en los ganados . los clerigos entonçe bien las pueden segudar
et matar si les accabesçiere . Et touo por bien sancta eglesia . que el clerigo



98v


que si usasse de fazer algunas de las caças sobredichas que les son deffendidas
de fazer . Que si depues desto que su prelado ouiesse amonestado que lo
non faga & setrabaiare dello . si fuere missa cantano . quel deueuedar
por dos meses que non diga missa . Et si diacono . o subdiacono . deue
seer uedado de officio & beneficio . fasta que su prelado dispensse con el .
Ley .xlviij. que los clerigos non deuen ser pleyteses njn iueres en los pleytos + seglares .
Pleytos seglares non conuiene a los
clerigos de usar . Ca esto non les pertenesçe por que serie uerguença
de sse entremeter del fuero de los legos los que sennaladamente
son dados pora seruiçio de dios . Pero cosas ay en que
lo pueden fazer . Et esto serie si alguno fuesse comendador . o por a li
nador de los bienes de alguna orden . o clerigo . o que ouiesse en guarda bienes
de huersfsanos . o desendios . o de otros omnes que fuessen de mala barata .
que desgastassen lo suyo locamente . Et aunay otros cosas en que
puedan los clerigos trabaiarsse de los fueros seglares & seer uiez
dellos . assi commo en pleitos que les mandasse el Rey iudgar . Et commo
si alguno metiessen su pleito en mano dellos que lo iudgassen por su aluedrio .
o lo librassen por abenençia obligandosse pora estar a ssu mandamiento .
con pena . o sin ella . o commo los prelados que pueden iudgar . a los de su
sennorio seyendo sus uassallos . o sus omnes . en que era derecha mente cumplido
poder . tan bien en lo teporal commo en lo spiritual . Et pueden otrossi
los clerigos seer uozeros en pleitos seglares segund se muester en los
titulos que fablan sobre quales cosas lo pueden seer . Otrossi quando el
iudgador seglar non quisier fazer derecho a los que se le querellaren de algun
unos . aqui el a poder de iudgar . estonçe puede el obispo amonestarle
que lo faga . & si lo non quisiere fazer . deuelo embiar des al Rey . por desengannrarle
de fecho de ssu tierra . Et non tan sola mente . deuen desengannar
a los Reys en esta razon . Mas en todas las otras que entendiere que saapro
del Rey & dlatera . Et adeuinamiento de danno . Ley xlix. que
pena deuen auer los clerigos que fazen contra las cosas que les son uedadas .

Priuar pueden los prelados segund manda sancta
eglesia a los clerigos que fueren tallados que fazen contra las cosas que
aa les son uedadas . segund de suso mostramos por las leys



99r


delbetitulo . Empero elbole deue bazer desta manera . Que siel
clerigo quando se entremeta de mercançias que es cosa deffendida . detraher
habito declerezia quel deue amonestar su prelado tres uezes que lo
non faga . et& si non se quisieren dello dexar . dally adelante non aura las fanquezas
que an los clerigos . quante serantenudos de guardar las posturas
t las costumbrs de la tierra con los legos . fueras entanto que si alguno
lofiriesse que serie descomuilgado por ello . Et& si non anda en habito de
clerigo . & traher armas . deuel amonestar su prelado tres uezes que lo
nno faga . t& sise non auisiere dexar dello . pierde por ende las franque
zas de los clerigos . & si alguno lo firiere non sera descomulgado por ello .
Et esso mismoserie quando ardudiesse en habito delego . maguer non
troxiesse armas . Otrossi los que son casados con dos mugeres abendigiones
& trahen coronas . non se pueden escusar que non den al Rey . o alsennor
de la tierra sus pechos . Et demas tenudos son de fazer los otros
queeros . que fazen los legos que fagan el fuero . & las costumbres dellos .
Ley .La. de las pranj las de los cietiigos & por que sarones las deuen auer
ranquezas muchas an los clerigos . Mas man que otros omnes
que otros omnes . tan bien en sus personas . como
en sus cosas . Et esto les dieron los emperadores . & los
Reys . & los otros sennores de las tierras por honrra & por reuençia de sancta
eglesia . Et es grant bien que las ayan . Catan bien los gentiles commo
los udios . como todas las otras gentes de quel natura quier honrauan
a sus clerigos & les fazien muchas meiorias . Et non tan sola mente
a los suyos . Mas aun a los estrannos que eran de otras gentes . & esto cuentan
las estorias que faras Rey de egipto . que metio ensenroumba los uidios
que uinieron a ssu terran . & a todos los de su sennorio . Et fizo qules
pechassen a los clerigos . & a ellosfrancanalos . Et aun demas da
uales de lo suyo que coniessen . Et pues que los gentiles que non tenjian
ffe derecha . njn conosçien a dios cumplida mente los onrrauan . tan
tomas mucho lo deuen fazer a los xpistianos que an uerdadera creencia . &
çierta saluaçion & por ende franquaron a ssus clerigos . & los honrraron
mucho . o uno por honrra de la ffe . Et lo al por que mas sin em
bargo siruiessen a dios en ffazer su offiçio . & non se embargassen de



99v


otra cola li non de aquellasrLey .Lja. Como los ciengos deuen er lecaros &e lienlobrtes
& sus casas que non las deuen a mes farer seracios uiles . cun los han de
Eguros deuen passar por fuerça en sus cisas .
estar los clerigos en los logares que moraren . Et otrossi por
do quier que uayan . Et ninguno non les deue fazer mal .
guelei njn mandar gelo fazer . de manera que los embargassen que non pudiessen
predicar laffe . & cumplir su officio segund deuen . Et como quier
que todos los omnes de la tierra por derecho deuen seer seguros . Mucho
mas esta segurança deuen auer los clerigos . Lo uno por honra de las
ordenes que an . & lo al por que non les conuiene . njnan de traher armas
con que se deffierdan . Et por ende non deuen seerforçados deso cosas
njn los deuen prender . si non fuer por debda . o por fiadura manifiesta
que ouieren fecho . o por otra razon derecha . Et esto que lo ouiessen
connosçido . o les fues pruado ante aquellos que ande iudgar . Otrossi deuenseerfrananados
todos los clerigos de non pechar ninguna cosa por
razon de sus personas . Lan otrossi non deuen labrar por ss ismos
en las lauores de los castillos . njn de los muros de las çibdades & pe
las uillas . njn sontenudos de ararrear piedra . njn arena . njn agua . ynnan
defazen cal . njn detraherla . njn de los apremiar que fagan ninguna destas cosas
Lan deuen guardar los cannos . njn mondarlos por onde uiene el agua
a las çibdades & a las uillas . njn deuencalentar los bauos . njn los
fornos . njn fazer otros seruiçios uilles semeiantes destos . Et estas
mesmas franquzas an quanto en estas mismas razones lauores los sus
omnes de los clerigos . aquellos que moraren con ellos en sus casas & los siruen
Ca pues que los clerigos son tenudos de yr a todas las oras segund que es
establesçido en sancta eglesia . derecho es que los sus omnes que los siruen . & que
an de recabdar sus cosas . que sean escusados destas lauores atales . fueras
ende si lo fizieren complas de aquellos clerigos cuyos fuessen los omnes .
Otrossi non deue ninguno posar en las casas de los clerigos sin su plazer .
ossin su consentimjento delloz . Ley . lija . por que lo guessas non sontenuuerras
auiendo dos los cleigos de guarndar los mucos de las
en algunas tierras uillas . njn de los castillos o mosan
por que los moradores de aquellos logares omellen de uelar



100r


los muyos . o los caltillos . los clerigos non lon tenudos de yr aguandarlos
commo auier que todos los que ally se empararen lo deuen faz . los
uassallos de la eglesia tan bien commo los otros . Pero si accahbesçiesse
que moros o otras gentes que fuessen enemgos de la ffe . cercassen
alguna uilla o castillo . ental sazon commo esta non deuen los clerigos
escusarsse que non uelen & non guarden los muyos . Et estose entiende
seyendo grant meester . Et aquel los clerigos que son mas conueni
entes pora ello . Et deue seer en escogençia del obispo . o del otro prelado
que fuer en aquel logar . Ca derecho es que todos guarden & desfiendan
la uerdadera ffe . & amparen su tierra et sus xpistianos de los enemigos
que los non matenaun los prendan . anjn les tuelgan lo ssuyo .
Otrossi los obispos & los otros pielados desancta eglesia que touieren
tierra del Rey . o leiedamiento alguno por quel deuen fazer oruicio .
deuen yr en bueste con el Rey . o con aquel que embiare en su lugar cotra
los enemigos de laffe . Et si por auentura . ellos non pudiesssenyr .
deuen embiar sus caualleros . o sus ayudas . segund la tierra
en que touieren . Prero si el Rey ouiere guerra con xpistianos . deuen
escusar a los prelados & a los otros clerigos que non uayan alla por ssoperssonas .
sinon en aquellas cosas que son uedadas segund fuero de espanna .
Mas por esso non deuen seer escusados los lus caualllos .
njn las otras gentes que las non aya el Rey pora su seruicio en aquella guisa
que mas le cumplieren . Ley .liija. O sennoios han los cletigos enEredades
& las las beredados que gana deecha mente .
otras cosas que los clerigos ganaren por compra . o por dona
dio . o por otra manera qual quier que las ganen con derecho
ansenorio dellas . & pueden las heredar de pues dessu muerte sus filos
legittimos si los ouieren . & si los non ouieren los otros parientes
mas çercanos . segund dize en el titulo de las herençias . Perossi
acrabesçiere que algun clerigo muriesse sin testamento . o manda de sus
cosas . & non ouiesse parientes que heredassen lo suyo . deue sancta eglesia
heredar en tal manera . que si aquella heredat auie seyndo de omnes que pecha
uan al Rey por ella . que la eglesia sea tenuda de fazer alRey aquellos fueros
t aquellos derechos que fazien aquellos cuya fuera ante . o de darla atales



100v


omnes que la fagan . Et el bo pora el Rey non pierda su derecho . &
la eglesia que ayan su sennorio en aquellas heredades . Et desto auem
os exemplo de nuestro sennor ihesuxpisto . quando dixo a los iudios que diessen asse
zar su derecho . & a dios lo suyo . Peroalgunas tierras son
en que gana la eglesia algunas heredades . gana el Rey su derecho
en ellas . segund el non et la costumbre de espana . oaguer en ante
non lo ouiessen yaundo . Ley .liiij. on cosas son temitod defaer los
eletigos de que non se pueden escusar por far on
uimaj
sr
ostradas son cumplida mente el os leys ante destas las
franqueas que anlos clerigos por razon de la eglesia . Pero
algunas cosas ya en que touo por bien sancta eglesia que
se non pudiessen escusar de ayudar los . quissi commo en las puente
que fazen nueua mente en los logares que son meester apro comunal
de todos . Et otrossi en guardar para los que son pa fechos commo se mantenigan
et se non pierdan . Et en estas cosas son pa tenudos de
ayndar a los legos . & de pagar cada uno dellos . essi commo los otros
fiezinos legos . Et eslo mismo deuen fazer en las calçadas de los
grandes caminos . & de las otras carreras que son comunales . Et
podra esto fazr non les deuen apremiar . Myas dezirles que lo fagan . O
as siellos ellos non lo guisieren fazer . anlo de mostrar a los prelados
que lo fagan fazer . Et ellos tenudos son en todas guisas de gelo
mandar cumplir por que son obras buenas & de piadat .
ey .v. de quales cosas non han de pechar los ecletigos
iezmos & primrE
cilas . & offrendas . son cuita mente de la eglesia . & non
deuen los clerigos dar al Rey pechode ellos . njn a otro omne .
Otrossi las heredades que dan los Reys t los otros omnes a las
eglesias . que quando las fazen de nueuo . o quando las consagran . non deuen
por ellas pechar . njn por las que les dan por sepultura . Et esto mismo
es de las eglesias que son fechas . & fincaron desamparadas que las
heredades que les diessen pora mantenerlas . que non deuen por ellas pechar .
Otrossi de los donadios que los emperadores . o los Reys



101r


diesllen a las eglesias . non deuen pechar los clerigos por ellas njnguna
cosa fueras ende aquello que estos sennores touiessen sennalada mente
porassi . Mas si por auentura la eglesia comprasse algunas here
dades . & gelas diessen omnes que fuesien pecheros del Rey oenudos
son clerigos de fazer aquellos fueros & aquellos derechos que auien de cumplir
por el los aquellos de quien las ouieron . Et aun este en esta manera .
puede dar cada anno de lo suyo a la eglesia quanto quisiere fueras en
si de el Rey lo ouiesse deffendido por sus prinulegios . o por sus cartas .
Perosi la eglesia estudiesse alguna sazon que non fiziesse el fuero que deuia
fazer por razon de tales heredades . non deue por esso perder el sennorio
della . commo quier que los sennores puedan apirjmar a los clerigos que las
touieren prendiendolos fasta que lo cumplan . Ley .xvja. de sas sacta e
das que han los cleligos en lirogar los pleytos spruale .
ranquiados son los clerigos aumnen otras cosas sin las que dize
en las leys ante desta . & esto es en razon de sus iuy
zios que se departen en tres maneras . Ca oson de las spiritu
ales . o de las temporales . o de fechos . o de peccados . onde cada
una destas maneras . muestra sancta eglesia quales son . & aquien
se deuen iudgar aquel los que fueren demandados por qual quier dellas .
et mostro que aquellas demandas quespirituales que son por razon de diezmos .
& de primiçias . o de offrenda . o de casamientos . o sobre nasçencia
de omne . o de muger . si es legutimo . o non . Et sobreelegçio de algunprelado .
o sobrre razon del derecho del padrinadgo . & commo quier
que lo puedan auer los legos . segund dize adelante en el titulo que
fabla desso . Pero por que es cosa de eglesia cuenta se commo cosa spiritual .
Otrossi cosas spirituales son los pleitos de las sepulturas . & los beneffiçios
de los clerigos . & los pleitos de las sinas que son de muchas maneras .
quassi commo descomulgar . & uedar & entredes . segind se muestra
en el titulo de las escomulgaçiones . Otrosi pliito de las eglesias
de aquel obispado . o arcedianadgo . deuen seer otrossi de los obispos . aqual
penitencia pertenesçe . Et otrossi los pleitos que accabesçieren sobre los
articulos de la ffe . & sobre los sacramentos & las otras cosas semelantes
destas . Et todos estos pleitos sobredichos . pertenesçen a



101v


Juyzio de sancta eglesia . et los prelados lo deuen Judgar . Ley .lvij. En quales
tiempos temporales an franqueza los clerigos para iudgar se ante los clerigos + de sancta iglesia & quales non .

TEmporales son llamados
los pleitos que an los omnes nos con otros . obre razon de here
dades . o de dineros . o de bestias so de abenençias . o de cambios .
o de otras cosas semeiantes destas . quier sea mueble . o ray
et quando demandaa . vn clerigo contraotro sobre alguna demanda destas deue
se iudgar ante sus prelados . & non ante los legos . fueras ende si el
Rey . o otrosie omne dessatierra . oheredamiento a la eglesia do aclirigo que
touiesse del . Ca si tal commo este pleito ouiesse alguno sobrella . quier
fuesse clerigo olego . ante aquel deue responder que gela dio . & de quien
latiene . & non ante otro . Mas si el clerigo de mandare al lego algun
cosa temporal . tal demanda commo esta deue seerfecha antel iudgador
seglar . Et si ante que aquel pleyto sea accabado aquisiere a quel lego
aquien de mandan fazer otra demanda al clerigo . su demadador ally
le deue responder ante a cuel ues mismo . Et non se puede escusar
por sufranquza que an los clerigos por razon de la eglesia . Otrossi quando el
clerigo hereda los bienes del omne lego . Et si otro alguno a deman
da contma aquel omne lego . por razon de aquel auer . o de danno que el ouiesse
fecho . tenudo es el clerigo de fazer derecho ante aquel iudgador seglar .
olofarie aquel cuyo era el auer que heredo . si fues biuo . Esso mismo
serie quando algun clerigo uendiesse alguna cosa allego que fues mueble
o rays . que si otro alguno le mouiesse pleito depues sobrella . que ante
aquel iudgador seglar le deue redrar & sannar aquella cosa ante quien
faze la demanda allego . Ley .lviij. de los siuyrios que penieniaen
zdo omne que tues a crusado a sanca nenra por faro de pecco .
de heresia . & aquel contra auien mouiesse pleito
por razon de usuras . o de simonja . o de puirio . o de adultlo .
ssi commo acrusando la mugr al marido . o el a ella . para partirsse
uno de otra . que non morassen en uno . S como si accusassen a algunnos
que fuessen casados por razon de parentesco . o de otroembargo que ouiessen
por que se partiesse el casamjento del todo . o por razon de sancrilegio
que se faze de muchas maneras . segund se muestra en su titulo . o de



102r


los queroban o entran porluerça en las calas de las eglesias . Sodos
njngua
estos pleytos sobredichos que nasçen destos peccados que los omnes fazen se
otro
deuen librar & iudgarsse segund razon de sancta eglesia . Ley .Lix. por quata
sones pieden los eleigos lasfrangeras que han & deuen ser degndados &e dados
preniar pueden los Reys & los otros al fueo seglar .
legos que an poderio de iudgar en logar dellos a los clerigos
en algunas cosas . Et por bientonosanta eglesia que si
alguncligo por cobdicia . o por atreuimiento quisier tomar poder
deseer apostoligo . non seyendo esleydo segund manda sancta eglesia . et
el derecho que por ella es . que atal commo este pudiessen los prençipes segesia
res apremiarlo & echarlo de aquel logar . Et esto deuen fazer desque
gelo fizieren saber aquellos en cuya mano fuesse derecha mente el poder
de esleyr . Otrosi quando algunos clerigos fazen . o dizen algunas cosas
que sean contra la ffe catholica . por destroyrla . o por embargarla . o los
neten en desacuerdo . o fazen departimiento entr los xpistiianos pora departirlos
de la ffe . que los legos gelo deuen uedar prndiendo los . o ffaziendo
les el mal que pudieren en los cuerpos & en los aueres . Otrossi el cerigo
que despreçiare la descomumjon & fincare en ella fasta un anno . puedel
apremiar el Rey . o el sennor de aquella tierra offuere . tomandol lo quel
fallaren . fasta que uenga fazer emienda asanta eglesia . & non tan sola
mente pueden los legos apremiar a los clerigos en estas cosas sobredichas .
Mas aun a todos los otros en que los pirelados demandaren ssu apuda .
mostrando que pueden cumplir sus sinnas ellos segund mandascaneglesia .
E& en qual auier destas cosas sobredichas pierden los clerigos
las frananzas que ante auien de non seer apremiados por juyzjo de santa
eglesia . Ley .lx. Por que cosas pieden los elerigos las franque ras que han ce deuen ser
alsando algun clerigo carta degradados & dados al fuero seglar
del apostoego . osello . de que fuer fallado en tal falsedat .
pierda lafranqueza que anlos clerigos . Et deuenle desgradar
segund mandasancta eglesia . & darle luego al fuero de los legos abierta
mente seyendo delante el iudgador legsiar . Et estonçe puedel
prender & darle pena de falsarion . Pero su pirelado puede rogar
por el quel ayan alguna merçed si quisieren . desta guisa misma deuentaz



102v


alclerigo . li denostalle allu obispo . & nol quilielle obedelçer . & le allecha
sse por matarle en qual manera quier . & esso mismo serie del clerigo que
fuesse fallado en lieresia . & dexasse della . jurando que minque en ella mas
tornasse . Ca si tornasse a ella otra uez . deuenle desgradar . & darle luego
aliudgador seglar quel iudgue commo meresçe . Et esso mismo
deuen fazor al que fuesse accusado de heresia & sesaluasse ante su prelado . si depues
fuesse fallado que se tornaua a ella . Ca por qual quier destas maneras
que sondichas en estaley . deue seer dado el clerigo al iudgador seglar
luego que fuere desgradado iudgando contra el que muera o que aya otra
pena . segund el fuero de los legos . Otrosn quando algun clerigo falssasse
carta . o sello del Rey . deue seer desgradado . & anle de senalar
confierro calente en la cara . por que sea conoscido entre los otros por false
dat que fizo . & depues lo deuen echar del sennorio del Rey . cuyo se ello
o carta fasso . Ley .lxja. por quess yegos non deue los eletigos er dados
Elgrandados llaman al fuepo seglar . maguer sean degrea
los clerigos que tuellen las ordenes los prelados nados .
a
por grandes males que fazen . Et quando accahesciere que fiziesse
algunclirigo otro maleficio que non fuesse de los que son dichos en la ley
ante desta por quel ouiessen a desgradar . assi como sifuesse preso enfurto .
o en omiçidio . o enppiuro . o en otro yerro semeiante destos . & fuesse
accusado t uençido ante su mez . estonçe su prelado deuele desgradar
Et maguer sea desgradado por qual auier destos yerros . non le deuen
dar por ende al fuero de los legos . ante deue uenir commo clerigo & ud
garsse por cririzia . Pero si depues desto non se auisier castigar . & fizies
algun mal por que meresçiesse pena en el cuerpo . deuenglo dexar a los
legos quel iudguen segund su fuero . Et de allyn adelante finca ahjuyiezio
seglarra Ley . vxija . Como deuen ser los eletigos honssados
Onrrar & guardar deuen los legos guardados .
a los clerigos . acada uno segund la ordenet la dignidat
que ouieren . Et esto por dos razones . auna por queson
medianeros entre dios & los legos . Et la otra por que honrrando los .
honrran a sancta eglesia . cuyos seuidores son . & la ffe de nuestro sennor ihesu que es
cabeça dellos . por que son llamados xpistianos . Et esta honrra & esta



103r


guarda . deue leer fecha en tres maneras en dicho . & en fecho . &
en conseio . Ca endicho non les deuen mal traher . njn desonrrar . njn
desamor . Otrossi enfecho . matar . nin ferir . njn desonrrar . prendiendo
lo . njn tomandole lo suyo . fan otrosi enconsseio . consseiando a otrique
les faga estas cosas sobredichas . njn auentarsse a consseiar a ellos
mesmos que fagan peccado . o otros cosas que les este mal . Onde qual que
er que contra esto tiziesse sin la pena que meresce . deue la auer . segund manda
sancta eglesia . & deue gela dar el Rey . legund el ssu aluedo . catando
qual es el yerro . Et el fazzedor del aquien lo fizo t el tiemrpo . & el
vje Sde los p
logar en que fue fecho . c
jos cns leys
Pon . xe xe .
sperauida de ffaz & apantada de los otros omnes es
cogen algunos por que creen que por ello seriuran a dios .
Mdas sinn embargo . & por que las riauzas deste mundo
destornan esto . oienen por bien de lo dexar todo . et
siguen aquello que dixo nuestro sennor ihesu xpisto . en el euange
lio . que todos aquellos que dexan por el . padre t maconre
et mugeres & fios . & los otros parientes & todos los otros bienes temporales .
que les dara çiento duplo por ello . & demas durara uida por si
empre . Ca estos atales sson llamados Religiosos . por que cadavno
dellos anreglas çiertas por qu an de beuir segund ordenamiento que ouieron
de sancta eglesia en el comienço de su religion . Et por endeson contados
en la orden de clerizia . Et pues que en los dos titulos ante deste
es dicho de los prelados . & de los otros clerigos . conuiene aqui dezir
destos Religiosos . Et mostrar primera mente quales son llama
# dos Reglares . oreligiosos . Et que es lo que deuen pineter quando resçiben
la religion . o en que manera . Et en cuyas manos an de fazer el primetimiento .
Et quanto tiempo deue estar en prueba . & por que razon . E
de que hedat deue seer pora resçebir la religion . Et por quales razones
lo pueden ende sacar . & sallir ellos della . Et por quales non . Et otrossi
por quel manera pueden passar de una orden aotra . Et como los que fueren
casados pueden tomar habito dereligion . Et como deuen beuir cada
vno dellos . & guardar su regla .



103v


atalballa l
Eglaressonllamados todos aquellos que dexan todas las cosas
delsiglo . & tomanalguna regla de religion pora seruir
a dios primetiendolo de guardar . Et estos atales son
dichos deligiosos . que quier tanto des commo omnes ligados que se metensso
subieçion de su mayoral . assi commo monges . o canoigos de cluist . a que llamanfeglares .
& de otra orden qual auier que sea . Perootros ra que son commo
religiosos & non biuien so regla . quissi como aquellos que tomansennal de orden .
t moran en sus casas . & biuen de lo suyo . Et estos maguer guarden
regla en algunas cosas . non antamana franqueza commo los otras que biuen
en sus monesterios . Elssi como adelante se muestra . Ley ija. que consao deue
pro meter el que entra en seligion . & en que manera . &a quien deue fazer la pro
roffession llaman poinetimjento que faze el mission .
que entra en orden dereligion . quiersea uaron . quier
sea muger . Et el que esto fiziere a de prometer tres cosas .
La una de non auerpierpo . La otra por guardar castidat . La tercerase
er obediente al que fuer su mayor . o en su mayoria que ouiesse . Et assi soligados
en estas cosas el que tomaorden que el papa . non puede dispenssar con el
que las non guardasse . Et a este primetimiento deuelo fazer por carta . por que
sis cunsier uenir contrael que se pudiesse prouar por ella . Ca tomando la
orden et faziendo mayor a otrossobressi . commo en logar de dios . pierde se
nonruo de sus cosas de que guisa non ha poder en ellos njn en ssi mismo . Et
esta prmission ha la deffazer en mano del mayoral de aquella orden . quier sea abbat .
opor . & si fuessemonesterio de duenas . la mugen que quisiere entrar
en el deuela fazer en mano del abbadessa . o de la pora Ley iija quanto poco
deue estar en prueba el que entra en orden de geligion . & por que farons
ntrando en la orden con que uestronta .
deuen estarunano aprueba el que quisier tomar orden de deligion .
Et esto por dos cosas . La una por ueer si podra soffrir las
asperenzas & las primeras de aquella regla . Et la otra por que sepan los que son
en el monesterio las costumbres de aquel que quier y entrar . sisse pagaran del . omne .
Et siante del aueno quisiere salir ende puede lo fazer . fueras ende si ouiesse
fecho prmission en la manera que dize en la ley ante desta . Ca estonçe non



104r


podeesallir de la oren . njnel abbat . njn el por del monelterio nol poden ende
echar . pues que a el plogo de fazer la promission . & a ellos de gela resçebir
Et por ende non deuen los aybredes . anjn los mayoraes de las ordenes
resçebir primission de ninguno ante del ano de la prueba . Maguer que ualdra
si lafiziere . Et esto es por que algunos quando entran enorden fazen lo con
mouimjento desanna de algun cosas que les accabesçen . Et por antoiança cuy
dando que lo podran soffrir . Et depus quando uan per estando camiansseles
las uoluntades . & repientense de guisa que los unos las an a derar . & los
otros que fincan . fincan contra su uoluntad . & fazen en ellas mala uida .
Et por ende non les deuen ante tomar primission . ante del tiempo sobredich .
Otrossi el que en algunmonesterio deue uestir el habito de aquella orden .
Ca de otra guisa non podere prouar el aspereza della . por que la grant partida
e a
de la gueza de la regla es en las uestiduras . Ley .iij. de que bedad deuen
er los que quisieten tomar ordenes por si o los metieçen sus potes . o
dinçios llaman a los que sus madotes .
nueua mente entran en alguna orden . Et por seer mas
firme lo que fiziere . a meester que el uaron ayanedat de catorze
aennos . o dende arriba . Et la mugrer de doz n pora poder resçebir la orden .
Et si ante desta hedat sobredicha entrassen en ella . puedensse salir si quisieren
maguer ouiessenfecha perimission . Et esto es por que non son de hedat
que deue fazer lo que deuiere . Mas si depues que llegassen a esta hedat . fiziessen
pimission . o estudiessen un anno demas deste tiempo . dende adelante non
podrie ende sallir . Et si el padre o la madre metiessen a ssu fijo . o assu
fua en orden . ante que ayan esta hedat non puede sallir ende fasta que entre enquanze
aunnos . Et estonçe deuel preguntar al mayoral de aquel monesterio
si quiere fincar . o non . Et si dixiere que ssi . dally adelante non se puede repentir .
njn sallir de la orden . Et otrossi si nol plugiere de fincar . bien se puede
tornar de cabo alsieglo . Et non le deuen fazer primera que torne a la orden .
Ca nol terne pro quanto a saluamjento de su alma en seruir a dios a mjdos .
Ley .v. cn los puedensacar de la orden al que y engare non amendo
oço . s moça que fues sin hedat . entrasse bedad cuplida .
en orden simplaz de su padre . o de su mader . bien lo pueden ende
sacrar fasta un anno desque lo supieren . Et si non ouiere paderi



104v


puede lo lacar aque que lo ouiere en guarda talta aquel tiempo . Et linon ouiere
guardador . puedel sacrarla madre . maguer el non quiera . si le auieella
en su poder quando entro en la orden . Mas si de hedat fuesse . non le
podensacar ende ningundestos . Et si el monesteio en que ensse fuesse
tan lexos que en este tiempo sobredicho non pudiesse alla llegar . el padre o el
otra quel ouiesse en guarda . deue auer mayor plazo pora poderle sacarse
gundo qe aquel logarfuesse luenne . Ley .vj como los sennoo puede saeae
sus liernos quei de la oren quando toma abito de treligion
eligion tomando sieruo de alguno . puedel su sennor de
E
mandar para tomarlo a seriudumbre fasta tres annos dep
ues que lo sopiere . Et si fasta este tiempo non le demandare . de
de adelantefinca en su orden por libre . & nol pueden demandar depues .
Perosi aquellos quel reçibieron en la orden le connosçiessen quiera sieruo . &
non erançientos si era libre o non . nol deuen dar el habito de la orden fasta
tres annos . Perosi en este comendio uiniesse su sennor a demandarle .
que glolo puedan dar con todas aquellas cosas que aduxo faziendol primero pio
meter quel non faga mal ninguno por esta razon . Mas si ante del tiempo de
los tres aennos le dieren el habito . deue el fincar en la orden . Pero el
monessio es tenudo de pechar al sennor quanto ualerie aquel sieruo . E
esto es porque son enculpa resçibiendol ante del tiempo que deuen . Et si por
auentura aquellos que lo resçibieron en la ordendubdauan que non era libre
et quando gelo preguntaron dixo que lo era libre muntiendo . & aduxotes
tigos falssos pora puarlo . si depues ueniere su sennor a demandarle .
et prouare que es su sieruo . deuenle toller el hbabito por que lo gano en
gannnosa mente . & echarle de la orden . & tomarle a seriuidumbe . en poder
de ssu sennor . cuyo ante era . por la falssedat que fizo . Ley .vje.
Por que fason puede sulir de la orden el que y entra . & por quel non
auellir puede de la orden ante del anno cumplido el que
y entren . si non fiziere primission segund dize en la ley ante
desta . Perosi ouo uoluntad quando ally entre de non
uenir mas alsiglo . non puede depues tornar a el . Mas deue de entrar
en otra orden que sea mas ligera de tener . si non se pagare de la primera
en quientro . Mas si su entinçion non fuesse de dexar el siglo del



105r


todo . & auilo entrar en orden para puarlila podee lostrir . & sinon le
pudiesse tornar commo ante estaua . Et estonçe sinol plugere
bien se podrie tornar conmo ante estaua alsiglo ante que cumpliesse el anno .
Mas non deue beuir tanseglar mente commo de primero . Et paratoller
estadubdasi ouo uoluntad de seer en ella . omnno . deuelo desar en el
comienço uando entran . Et si non lo fiziesse a ssi . da entender que lo faze
con uoluntad de prouar la orden . Et si nol plugiesse que se pudiesse
tornar alsiglo . non deue seer apremiado para fincar en la religion . fue
ras ende si accabesciessen algunas sennales por que çierta mente sospecha
ssen que lo fizo mas en entencion de uenir al siglo . assi como si quando en
tro en la orden . fizo su testamento et dio todos sus bienes assus lierederos .
& fizo manda . o da lo suyo a eglesias . o apobres . Ossi enaquel
monesterio en quientro auie departimiento entrel habito de los noniçios
et tomo el de los otros . Ca este atal non se poden tornar al siglo abeuir
Oaguer non ouiesse estado un auenno cumplido en prueba . njn ouiesse fecho
primission . Otrosi el que entrasse en alguna orden de religion que troxiesse
el habito della un anno grant sennales por que pueden sospechar que ouo
uoluntad de fincary . Et por ende deuenle apremjar que faga ymission .
et que guarde la reglar Ley .viij. Por que ssaonnes los que fueen en unas
uerte seyendo ordesni pueden passar a otra .
la orden & aspera de que guisa que non se atreuiesse a ssoffrirla .
aquel que entrasse en ella . bien puedesallir della si quisiere . &
passar a otra que sea mas ligera . Peroesto puede fazer ante que faga pro
mission . & non depues . Mas si dexando la otra orden primera que auie toma
do con entinçion de non tornar alsiglo . tomasse depues desto muger ante que
se comiende a otra religion . non uarorie tal casamiento . njn se puede escusar
por el . de non entraren algunaorren . Ca maguer que el habito solo que el tomo
primero en la religion . non ayantanto sriudumbre por quel pueden apreniar que
finque en ella . Pero por que consintio de non uenir mas al sieglo . aquella non
auntad que ouo tanta fuerça a que le embarga que non puede depues casar . njn
fincaral mundor . Ley .ix. o de la orden mas flaca pueden passar
offrir faze el amor de a la mas fuegre .
dios a algunos religiolos mayores trabaios & lacerias de



105v


aquellas en que biuen dandoles uoluntad de pallar a otras religiones mas
fuertes que las suyas . Ondesi dios diesse tanta gracia alguno que esto
cobdiçiasse . bien lo puedenfazer . Empero desta guisa deuen dezn a aquel en cuyo
monesterio biue quel otorgue que pueda yr aotro orden mas estrecha . Et si
por auentura non gelo quisiere otorgar . bien puede yr sin su otorgamiento
aotra que sea mas fuerte . Ca a los que dios guia en esta razon non son tenudos
de obedesçer assus prelados pues que los enbargan . & non tan sola mente pueden
esto fazer los religios . mas aun los clerigos seglares . & non lo deuen dexar
maguerlo contradixessen o lo embargassen sus prelados . Empero
esta razon non ualden a los obispos njn a los arçobispos . njn a los otros prelados
mayores . Ca si alguno dellos quisiesse entrar en orden . non lo puede fazer
a menos de lo demandar mucho affincada mente al apligo pidiendol
merçeo . que gla otorgue . Et si lo fiziesse sin su otorgamiento . non
baldries Ley .x. como deuen farer los eletiigos senatedo quetido que
sieter passara orden de geligion .
Edrarsse queriendo algun clerigo de su eglesia seglar por fazer
uida en otra que fues de religion . bien lo puede fazer . Pe
ro primera mente lo puede demandar a ssu obispo que gela
otorgue o al otro prelado menor . si lo ouiere en aquel logar . & si non gelo que
siere otorgar . bien lo puede fazer por ssi . Mas si alguno fuesse de religion
et se quisiesse mudar de su monesterio a otra . & aquel a que auisiesse yr fuessen de
mas estrecha uida que el suyo . bien lo puede fazer . de mandado primera mnete
assupirlado que gelo otorgue . Et si aquel monesterio a que auier yr fuesse
egual en vida o en regla . commo el suyo bien puede passar si su prela
do lo sopiere . & gelo contirmare . Et si quisiere yr a otro monesterio
que sea mas de ligera orden que la suya pora soffrir non lo pueden fazer . fueras
ende por dos razones . La una quando alguno quisiere beuir & enteren
algunmonesterio . Ca ssi non se pagade beuir en aquella religion . bien
puede passar a otra mas ligera ante que faga prffession segund dize de suso .
a otra quando alguno que fuesse deReligion salliesse de un monesterio .
& andudiesse por el mundo errado . & depues que conosçe su yer
ro . quisiesse tornar a ssu orden . si en aquella tierra do andudiesse non falla
sse monesterio de aquella religion en que solie beuir . njn otra que fuesse mas



106r


eslrecha orden . estonce bien puede beuir en otra que sea mas ligera . massy
en aquella tierra non ouiessen orden njnguna . bien puede beuir con los seglares
faziendo buena uida . & temendo su regla lo mas que pudiere . Et
por esta misma razon quando accahesçiesse . pueden poner en los monesterios
de religion clerigos seglares non pudiendo auer otros de otra orden que y ouiesse .
et fazer del monesterio eglesia Reglar . Ley .xj. n qual manera los legos que
son casaros pueden tomar habito de peligion
abito de Religion pueden tomarlos legos casados . siquisieren .
Empero el derecho de sancta eglesia faze en ello departimiento
. Ca el que auiere resçebir la orden a lo de fazer con uoluntad de
su mugrr . Et si ella non lo touiere por bien . bien lo puede demandar . que se
torne abeuir con ella . Et deuel apremiar el prelado de aquel logar que lo faga .
fueras siella ouiesse fecho adulteio . por que la pudiesse qel marido de
sechar pruandoglo . Et aun yara otro departimiento . assi como quando otorga
la mugral marido . que enteen orden que lo faga amnudos . o por preimja .
o de su grado . Et si lo faze por primera . puedelo otrossi demandar segund
que de suso es dicho . t& si de su grando lo consintiere ol puede sacar de
la orden . ante touo por bien sancta eglesia . que si la muger fues mançeba .
et primetio castidat guardar quando otorga al marido que tomasse habito
de religion . que el obispo de aquel logar lo pudiesse fazer por primera que entrsse
en orden . Mas si esto non ouiesse primertido . non la pueden apremiarende .
` nte deue el obispo de su offiçio costrenuir a ssu marido que torne
abeuir con ella . Et si por auentura la muger fues tanuieia que non pudiesse
sospechar contra ella . que non querie guardar castidat . bien puede fincaral
siglo . & non le deuen apreniar que entre en Religion . Otrossi touo
por bien sancta eglesia que si el maridosalliesse de la orden . t andudiesse
errando por el siglo . que su mugrr le puede demandar . que biua con ella .
odaguer le ouiesse otorgado poder de entrar en orden . Mas esta
non podrie fazer . si el marido fincasse en la feligion . Ley .xij. de lo
que engan en orden sin otorgamjento de sus mungres .
Emandando algun muger a ssu marido sil sacrasse por algunas
de las razones que dize en la ley ante desta de la
orden . & depues biuiessen en vno . & se muriesse ella . de



106v


uel amoneltar su prelado que torne a la horden . t si non lo quisiere bas
pecca por ello . Empero la eglesia nol deue apreniar que tore y amidos .
Et esto es por que la preimission que fiziera non fuesse complida
como deuie . njn se pudo atar de llano a guardar castidad . por el eebargo
del casamiento en que estaua . Pero este atal non deue depues ca
sar . & sicasare pecca por que passa contra lo que pometio . Et deue fazer
primera dello . commo quier que ualga el casamiento . Et si por auentan algun
entrse en orden sin otorgamjento de su mugr . & el seyendo en el moneste
rio . quisiesse ella entrar en deligion puede lo fazer . maguer lo el contradida .
Mas si el salliesse del monestirio & biuiesse desso uno al siglo
pode ella depues entrar en religion . a menos de golo otorgar su marido .
Ley .xiij dde los que so n desposados por ley . & astune . er uos quieten
torgando se algunos tomar orden . por
marido & por muger . por palabras de piesente .
que quier tanto des enRomançe . commo cosa que sse
otorga . & se faze luego commo si dixiesse el omne a la muger . yome
otorgo por nuestro marido . & ella dixiesse otrossi . yo me otorgo por nuestra
muger o otras palabras que ualuiessen tanto . quier que el casamiento sea
firme deune ualer . Empero si alguno dellos enten orden ante que se
ayuntassen . puedenlo fazer . maguer que el otro lo contradixiesse . E
qual quier dellos que alsiglo fincasse . puede casar . Eto si algimos
destos sobredichos que dizen que quieren entrar enorden tardassen que non
clmpliessen . deuen los su prelado poner plazo a que entnia . Et si fasta
aquel plazo non entraren dene los apremiar que dedos cosas fagan la una .
o entren en la orden . o que cumplan el casamiento . Et si nengun dellas
non quisieren fazer . deuelos descoilgar . & esto por que semeia que lo fazen
amala parte por que non se cumpla el casamiento . Otrossi touo por bien sancta
eglesia que si algun omne fuesse casado . & se fiziesse moro . o herege . o de otra
ley . Et por esta razon departiesse la eglesia aquel casamiento . si depues
desto se tornasse el alaffe . & su muger cunsiesse mas entrar en la orden
que beuir con el . puede lo fazer . maguer lo el contradiga . Pero si ella
non entrasse en orden . puede la el demandar commo a ssu mugr . & de
uela apremjar su prelado . que bsua con su marido .



107r


by xa anjader l enarr l a nban bu e a l ga
rdalanta & buena . deuentas los monges & los Religiosos
otras . ca por esso dexan este mundo & los sabores del . Et por
ende touo por bien sancta eglesia . de mostrar alguns cosas delas
qu anden guardar los monges sennalada mente para fazer asperauida .
Et son estas . que non deuen uestir ca misas delino . njn ande aneraprpo .
Et si alguno lo ouiere deuelo darluego . Et& si non lo dexa
re desque fuere a monestado segund su regla . & siglo fallaren depues . de
uengeo toller . & meter lo en pro del monesterio . & echar a el de fuera . &
nol deuen resçebir mas si non fizies primera segund manda su regla . O
Mas si en su uida lo ouiesse encubierto . & golo fallassen a ssu muerte .
deuen aquello que fallaren soterrar con el fuera del monesterio en algunmiuradal .
en sennal que es partido . Ca assi lo fizo sant gregorio en
su tiempo aun monge que tenie perpo . Et por esta razon non deuen los
omnes tomar ninguna cosa de omne del munido . Pero si algo quisiesse
tomar de alguno deue lo fazer saber assu abbat . o al por oal çellered
que lo tomen si quisieren . Otrossi deuen guardar que non fablen en la eglesia .
njn el reffitor . njn en el dormutor . njn en la claustra . fueras en los lo
gares contados . o a oras çiertas . segund la costumbre de aquel monesterio
en que biuen . Ley .xv. co los nonges n los otros peligiosos non
arne non deuen denn comer carnesi non ençientos lugares
comerlos monges en el resffitor por ninguna guisa .
njn ande fazer commosolian a las uegadas auer en costumbre
en algunos monestios quien los dias de las fiestas dexauan pocos
en las claustras . & sale el couento con el abbat fuera del monesterio
acomer carne . Et esto non deue seer . ca en los dias sanctos
deuen guardar mayor mente su regla . & nonan de comer fuera del reffitor .
sinon en la enffermeria . Pero quando el abbat uiere que al
gunos lo an menester . puede a las uegadas a los unos llamar . &
a las uegadas a los otros . & llamarlos assi . & darles bien acomer .
Otrossi los que son flacos . o enffermos que se ouieren de sangrar . o de tomar
algun melezina . non se deuen apartar en otras camarns . mas todos
deuen beuir en la enftermeria . Et ally les deuen dar lo que oui



107v


eren meelber . tan bien de carne commo de las otras colas que conuienen .
Pero si algunmonge fues flaco . o ouiere beuido uiçiosa mente al
siglo . quassi que non se touiele por abondado de los comeres de la orden que diessen
a los otros comunal mente . Et el abbat . & el por le quisiessen fazer
gracia de algun comer meior . deuelo fazer primera mente antessi . al reffito
rio . o estan comiendo . & non ante aquel monge . & estonçe deuel embiar pitança
del . por que se pueda meior suffeir . Et esto deuen fazer de guisa que
non nasca ende escandalo a los otros . Ley .xvija. O ls deue ser los que
pusieten por mayorals en las ordenes e tdeuen fazer .
riortanto quier des . como primero en el logar . o el abbat el
s
es primero de todos los otros . & donnlo ay . a el tienen en lo
gar del abbat . Et por ende conuiene que faga buenas obra
& buenauida . & buenas palabras . assi que por exemplo de ssus costumbres
& de sus buenos castigos puede a ssus frayles ensenar bien .
toller los del mal . auiendo de su orden amor . & sabiduria para ende
rescar a los que erraren en ella . & dar conorte et ayuda a los que la guardaron
et la touieron . Mas el abbat que a poder sobre todo el monesterio aquee
deuen todos obedesçer & honrrar en todas derechas & guisadas quanto
mas pudieren deue estar en conuiento con los freyres . metiendo grant
femençia en guarda de su monesterio . & auiendo grant cuydado de lo
meiorar . por que pueda a dios dar buena cuenta de aquella abbadia que le
fuedada . Pero si fues destruydor de la orden . & non omies cuydado
de la allmar . deuenle disponer . & demas ponerle la pena segund mandasu
regla . por que non tan sola mente a delazrar . por lo que el fizo . Mas aun
por el mal que fizieron los otros . tomando mal exemplo del . onno los
castigando commo deuie . Otrosi tan bien el abbat commo el por tales
monges deuen poner en los offiçios del monesterio que sean entendidos
et leales para recabdar las cosas de la orden que les metieron en poder
Et quando quisieren dar offiçio . o comienda alguna . o alguno de ssu
orden . non lo deuen fazer por siempre . Mas por algun tiempo segund touiesse
por guisado & meren qual aprouecha en aquel logar ol pusieren .



108r


abildo tanto quier des en latin commo ayuntamiento de
omnes que uienen en uno ordenada mente . Et por esta razo
aquellos logares . osse ayuntan tan bien los de las ordennes
como de los otros clerigos seglares . o en fablar & aordenar aquellas
cosas son llamados assy . Pero cabildo general touo por bien sane
ta eglesia que fiziessen en cada regno . & en cada puçia a tiempos sennalados .
segund manda la postura de cada una orden . aque uiniessen los abbades
et los pores de los monelterios en que nona abbades . Et elto manda sancta
eglesia de manera que finquan saluos toda uia los derechos que an los obispos
de aquellas tierras en algunos monestios que non ordenen . njn fagan posturas por
que se menoscaben . Et atal cabildo commo este . deuen uenir los mayorales
de cada una orden . & non auiendo embargo derecho por que lo non
puedan fazer . Et deuen se allegar en uno de los logares de los monesterios
en aquel logar que entencoieren que fuere mas guisado pora esto en
comedio de la tierra . & non deue ningunadozirmas de seys lestias & ocho
omes . & por que en los logares queue nueua mente fiziessen este cabildo .
por auentura los que y fuessen . non serien tan sabidores de lo fazer . Eouo
por bien sancta eglesia que llamassen dos abbades de la orden de çistel los mas
çerçanos quales diessen conseio . & los demonstrassen commo deuien fazer .
Et maguer que la orden de crumengo es mas antigua . por que los deçistel
usaron de fazer este cabildo . por esso touo por bien que y fuessen . Et aqui
llos dos abbades deuen escoger otros dos del cabildo que uieren mas quisado
pora ello . que los ayuden a ordenar aquel las cosas que ouieren de fazer . Et estos
quatro an ally de seer por mayorales . Peroesto deue seer fecho due manera
que ningundellos non tome ende poderio pora tener que dally adelante
deue seer mayor todauia . ante deue creer çierta mente quel pueden toller
cada que quisiessen . & este cabildo an de fazer contimiada mente tres dias
o mas . si uieren que les es meester segund costumbre de la orden de çistel . assi que
aya fablas cuerdamente & con grant femençia pora guardar & mandar
la regla de ssu orden et lo que ally fuer puesto con otorgamjento de aquellos que
tro que sea guardado . & non lo puede ninguno embargar & entre diziendo
lo . o appellando . o poniendo alguna accrusaçion . Et por estas cosas que
an de fazer estos atales diffimdores por que ellos dan fin & acabamiento



108v


aaquellas colas que onbabladas . Et dally deuen nombrar el monelberio
en que fagan el cabildo de otro amio . Et todos los que uinieren an de comer
enuno . & de pagar cada uno suparte en las despenssas segund fuere su riqueza
& la compana que truyere . Et si todos non copieren en unas casas . puedensse
partir en otras . assy que sean muyçerca de en uno . ey .xviij. como
l los uistadores deue ser el cogidos en los cabmhas sa que manera deue
visitar los monesterios desus que fueten es leydos .
uenos uisitadores deuen seer elcogidos en los cabildos que
diximos en la ley ante desta . que se partan & uayan ueer los
monesterios . Et por esso los llaman assy . que por su uista sean
de en deresçar & de meiorar las cosas que ellos fallaren mal paradas . Et
para esto fazer meior . estando alla en uno allegados . deuen tomar omnes
buenos & honestos & de buen recabdo de los abbades . o de los pores que y
fueren que uayan iustar el logar del apostoligo . por cada una de las abbadias
de los monges . & de las ionias que fueren en aquel logar o en la piuerçia
ue sepan commo estan et que uida fazen . & que castiguen & que emienden lo queuieren
que a meester de castigar o de emendar segund la regla de ssu orden . E
si fallaren que algun abbat . o por de aquellos aquien uisitan . fizo tal cosa por qual
ayan el abbadia o el poradgo atoller . deuenlo fazer saber al prelado mayor
en cuya iuirdiçion fuere el monesterio quel tuelgan ende . Et si lo non quisiere
fazer . los iusitadores deuenlo embiar dezir al apostoligo . Et esta manera
misma touo por bien sancta eglesia que fiziessen su cabildo los canoigos
seglares . Et las cosas que en el pusiessen que las guardassen firmen mente .
segund mandasuregla . Et si algun dubda acraesciesse que non se pudiesse
libra por estos iunsitadores . que lo fiziessen saber al apligo . Otrosi
touo por bien sancta eglesia que los obispos se ouiessen de trabaiar de en deresçar
los monestios que tuessen en sus obispados ental manera que quando los
uistadores fuessen a ellos que mas fallassen y cosas que alabassen que non emendassen .
Et mandoles que meiessen mientes que los non agurimiassen en
pechos . njn en otras cosas . Ca de tal manera quier sancta eglesia que
sean guardados los derechos de los mayores que de los menores non resçiban
tuerto dellos . njn demas . Et aun mando a todos los obispos .
t a los que fuessen mayores en los cabildos . que si algunos omnes poderosos



109r


o otras quales quier heziellen danno en las pellonas o en las colas de los mouestiros
& non lo quisiessen emendar . que el los ouiessen poder de los apremiarpor
sentençia de sancta eglesia . fasta que fiziessen emienda de los tuertos & delos
dannos que ouiessen fechos . Et estotouo por lien . por que las ordenes pudiessen
seruir a dios mas desembargada mente . Ley . xixx . o los visitado
pes deuen castigar & emendar los yertos que fallagen en los mon erstepios
isitar deuen los monelhrios . alli commo dize en la
ley ante desta . aquellos que fueren escogidos pora ello en cabibdo
generanl . quando lo ouieren de fazer deuen preguntar & saber primera
mente el estado de los mouestios . & de como guardan su regan . Et
aun de castigar & emendar tan bien en las temporales . commo en las spirituales .
aquello que uieren que es meester . assi que los monges que fallaren en culpa que fagan
assus abbades que los castiguen et quales pongan su primera segund manda la regla
de sant benito . & los establesçimientos de los apostosigos . & non seg
unt las malas costumbres que usaron en algunos logares . & guardauan las
commo por regla . Et quando los uisitadores fallaren algunos moncres
desobedientes & rebelles queriendo amparar los yerros que fazien . deue les
otorgar el apostoligo sus uezes para ponerles pena segund que los fallaren
culpados assi commo manda su regla . Et en esto non deuen catar persona de
mnguno . njn perdonar a los rebelles por su porfsia . o por poder que ayan de amigos
que los non echen de los monesterios si fuesse menester . Ca maldat
de un omnefarie a muchos errar . aquellos conquien ouiesse uida . Et si
por auentura non lo pudiessen fazer sin escandalo & sin grant danno que entendiessen
quales podrie ende uenir . deuenlo embiar dezr al aproligo que ponga
y consseio . Ley .xx. commo deuesarier los uisitadoron contra los abades
bbades pyaa en algunos mo . pors que fallaren en yesos
nestios otporadgos que non obedesçen a otro . sinon al aprolligo .
t quando accahesçiesse que estos atales non se cunisiessen castiga
assi mismos et a sso monges de los yerros en que fuessen fallados segund
dize su regla . Et mandassen los uisitadores . deuenlos llamar acabildo .
oaffrontarlos delante todos pomiendo les tal pena que los otras tomen escarmiento
ende . de manera que njnguno non sea osado de fazer tal cosa . Mas
& los uisitadores que algun abbat de los que obedesçiessen a los obispos que es



109v


&sin recabdo . & non pien lla de almarlas colas del su monelterio . deuelo de
zir luego a los obispos de aquella tiera qua les den otro de aquella orden que sea omne
bueno & cuerdo que les ayunde agouernar el monestiio . fasta que fagan el cabildo
genral . Et el obispo deuelo assi fazer . Et si por auentura aquel prelado
de aquel logar sobredicho . fuesse tan malo que desgastasse a mallas cosas del
monesterio . ossi ouiesse fechos otros males por que deuiesse perder el abbadia .
desque los iusitadores lo dixiessen al obispo deuel ende sin otro iuyziotirar pouer
en su lugar algun omne bueno . & que almenlo del monesterio . fasta que fagan
otro abbat . Et si el obispo non quisiere . o non ouiere cuydado de lo fazer . ossilos
uisitadores . o los otras que fuessen puestos por mayorales en el cabildo ge
neral fagan lo saberluego alapoliigo el yerro del obispo . Otrossi los abbades
que non obedesçen a otri . sinon alapligo . si ouieren fechos algunos yerros
omnales por que deuen seer despuestos de las abbadias . los usitadores . o los
otras mayorales del cabildo genral deuen embiar omnes buenos & sabidores
a lapligo quel sepan mostrar los yerros & los males que fizieron aquellos abbades .
o las otras cosas quel quieren dezir . Et estos menssageros . deuen
los dar todos los abbades despenssas segund las riquezas de sus monesterios .
Et entretanto que embian al appugo desn los males & los dan
nos que fizieron aquellos abbades & deuenlos uedar que non se entrunetan de las
cosas de los monesterios . Et pongan otros que sean buenos & leales para
recabdar laz . Ley .xxja. cn deue parer los uistradores que fueyen puestos
uenos uisitadores deuen de nueuo despitiu de los primesos
poner cada que fizieren cabildo gennral . Et estos quando andudieren
por latierra uisitando los monesterios . deuen preguntar et
saber lo que fizieron ante dellos . Et lo que fallaron que fizieron demas . o que de
xaron de emendar . deuenlo dezir en el cabildo general que uiniere . por que ally
les pongan pena delante todos segund las culpas en que los fallaron .
Et esso mismo deuen fazer contra los abbades que ouiessen seyndo mayorales
en el cabildodante . depues que ouiessen puestos otras en so logares .
Et sopiessen los usitadores que auien fechas algunas cosas de
las que non deuen . Et los yerros que fallassen dellos que sos dixiessen en
cabildo que les pusiessen pena segund que meresçiessen . Demas desto
establesçio sancta eglesia que los abbades & los monges . non resçibiessen



110r


en lus moneltos clerigos leglares paradarles y raçion en manera que touiessen
que auie bos nin logarsennalado en la claustra . njn en el dormudor . njn
en el reffitor . njn se boluiessen en estos logares con los monges teniendo que auie
y derecho conellos . Ca non es guisado que un monesterio sean omnes de dos ha
bitos . nn de dos preffessiones . Mas deuensse tener por abondados de los bienes
que les fizieren en los monestirios & seruirgelo leal mente . faziendo
buena & honesta uida . Et no les deuen tomar njn demandar otra cosa por
fuerça de las spirituales . njn de las temporales . Et si los uisitadores fallassen
je alguno destos clerigos fuessen de mala uida . omnal fechores seyendo
de los monesterios que obedesçen a los obispos . deuengelo fazer que les tuel
ga los beneffiçios que ouieren . Et si de los otros mmuesterios que non an
mayoral sobressi sinon el papa . los uisitadores & los otros mayorales que
son en el cabillo general gelos pueden toller . Modas estas cosas sobreendichas
se entienden que deuen seer guardadas non tan sola mente ee los
monestiios en que a abbades . Mas aun en los otras que ponen pores por maporales
en logar de abbades . Otrossi en los monesterios de las ionilas
quanto a aquellas cosas que pertenescen a las abbadessas & a las nonias por
guarda de su orden . Otras cosas ra que ponenet usan entressi los religiosos
segund su regla & sus costumbres buenas que son tenudos de las guardar .
Maguer que non sean establesçidas en derecho . Ley .xxija. o los abades
un los priotes njn los otros mayotes non deue a niguno gescebir en
pnoren por precio . capleyto que teniga alguna cosa apagranda por suya .
reçios non deuen tomar los abbades njn los pores . njn las abbadessas .
njn los otros mayorales de los monestirios que obedescen
a los obispos . quiersean de uarones quier de mugerres .
de aquellos que quieren entrar en sus ordenes . Onde aquel que diere algun
cosa por quel resçiban en la orden . demandando gelo algun de aquellos del
monesterio o ouiessenentrar . si ante fuesse quel ordenen . nol deuen dar orden
nes sagradas . demas deuen lo echar de aquel logar dol cogeron & tornarle lo que
auiedado . & embiarle a otro monesteri que sea de mas fuerte uida que aquel . & al otro
quel resçibio quier sea de los mayorales del monesterio . o de los otros . Otrossinon
les deuen osentir njnguna cosa que tenga apartada por suya fueras si ouiesse officios
en so monesterios por que lo pudiessen tener . & aun esto que sea con otorgamento



110v


deluabbat . Et si por auentura fallare quel a tiene algun desta quisa deuen le
uedar que non conuilgue con los otras alaltar . E & al que fallassen que lo touiessen
assu muerte & non lo conffessare njn se repintiere dello commo deuie . non andecantar
missa por el . njn soterrarle ent los freyres . mas fuera del monesterio
segund dize en la ley deste titulo que comiença uida sancta . Ley .xxiija. o los
poraogos njn las encomjendas non las deuedar por precion mjnalos prpes
que fueten esleydos de sus cabildos non deuen toller de aquellos lugapon sin
rioradgos njn grandias . njn otras cosas . non deuen derecha Razon
dar encomienda aningunde la orden . por prçio que de oprimenta de
dar . Et aquellos que lo dieren o lo resçibieren en tal manera . se
anechados deloffiçio de sancta eglesia . Otrosi los pores que fueren esleydos
de sus cabildos derecha mente en las leys conuentuales . & confirmados de
sus mayorales . & desque sus logares touieren . non los pueden ende toller sin cosa
manifiesta & derecha . Et esto seriesiechassen amal las cosas que auien
deueer de la orden . ossi non guardassen castidat . offiziessen otra cosa alguna
contraregla . por que los pudiessen toller ende con derecho . Otrosi si algunos
dellos que fuessen omnes buenos & prouechosos & los quisiessen mudar a otros
logares . & mas honrrados . Ley .xxiiij. Por que ssazones non deue en nuntund
lograr dexar un geligioso moparsolo njnseguie yglesia pecchial .
On . pueden dexar morar a mingun deligioso en uilla njnen
castillo . njn en eglesia prochial ponerle . Mas deue estar en coneuento .
Peron accahesçiesse quel ouiessen a poner en otros loga
res . an de estar con el otros . Et esto mando sancta eglesia por conortarle . et
por darle esfuerço que pueda lidiar con los diablos et con el mundo et& con sucar
ne . que son enemigos del alma . Et segund dixo salamon en coyta es el
que biue sennero . por que si caye en peccado . non a quel ayunde aleuantar por que el salga
del . Et lo que en esta ley dizen los monges . entiende se otrossi de los religiosos
todos . que assi lo deuen guardar et tener . Et el abbat o el por que estas
cosas non guardasse con grant femençia . deuenle toller el abbadia . Ley .xxv.
Por qus ffarons los monges puede gonnarr semrglesias pestoouernar
pueden los monges eglesias parro chiales .
chiales . & auncura de almas en ellas . si fuerentales que puedan
beuir en cada una dellas dos monges . o dentarriba . Mas



111r


si la eglesia tuelle tan pobre en que non pudielle beuir . mnas de uno . non le deuen
y dexar . segund dize en la leyante desta . pueden los sy poner los obispos conotorgamiento
de sus mayorales . Et esto se entiende quando las eglesias
prochiales pueden predicar en ellas & bautizar & fazer todas las otras cosas
que pueden fazer los clerigos missa cantanos seglares ee las eglesias que tienen .
e
. Ley .xxvja. o ls cosas es tenuendo de guardar . quels non qual el eligoun que fue de orglerias
pro chiales tomeron los cleide e siruiere pgusia pegchial
gos quefuessen de religion segund dize en la ley ante desta .
anitos son detres cosas que non eran tenudos de guardar biiendo
en sus monestios . Et son estas que non deuen ayunar . njn tener si
ençio . nin uelar en manera que manda su regla . Ca biuiendo en las
eglesias seglares que non podrien estas cosas guardar njn tener cumplida mente .
por el seruiçio que an de fazer en ellos . Pero en las otras cosas non son quitos .
Ca deuen uestir sus habitos & cuardar castidat . & non deuen auer perpo
Et demas desto son tenudos de seer obedientes a sso abbades . o a loz
sus mayorales de sus ordenes quando las eglesias son suyas quita mente en
temporal . & en spiritual . a ellos an adar cuenta de todas las cosas . Mas
si el monesterio non a en la eglesia . si non el temporal . estonçe deuen dar razon al
obispo del spiritual . Et& sinon ouies ningunderecho el monesterio en la eglesia .
non es tenudo el monge de obedesçer a ssu abbat . njn su mayoral . en ninguna
cosa . mas el obispo en cuyo obispado fuere . & non a de dezn las oras commo manda
su regla . mas segund la costumbre de su obispado . ca tenudo es cada uno de
gueardar las buenas costumbres de aquel logar do biuiere . por que non nasca escanda
lo . njn desacuerdo entre el . & los otros que y fueren . M Mas sil fiziessen obispo .
de aquella eglesia estonce non auie su abbat . njn otro su mayoral . ningun poder
sobrel . njn non serie el tenudo del obedescer . Pero deuentraher su herto & crr
dar castidat . & non auer perpo . Et es quito de las tres cosas que dize dessu
so en esta ley . Ley .xxviija. oels cosas non deue auer los de astel
istel es un monesterio onde liena toda la orden nombre . que fizo lar
çento de los monges blancos . Et esta orden fue comença
da sobre muy grant pobreza . Et por esto les fizo la eglesia
sancta de Roma . muchas gracias en darles priuillegios & franquezas . mas por
que algunos dellos se tomaron depues a auer uillas & castiellos et eglesias .



111v


et diezmos et offrendas & tomar fialdades . & omenaie de los vassallos
que tienen heredades dellos & tomauan iudgadores pora oyr los pleitos . &
faziensse cogedores de los pechos & de las otras rentas . touo por bien scata
eglesia que se partiessen ende . e si non que non les ualiessen los priuillegios njn las firra
quezas quales amendado por razon de la pobreza & de la aspera uida en quicomençauanla
uida . E a derecho es & razon que segund la uida & el fuero que
omne escoge que por aquel se iudgue & biua . Otrossi touo por bien sancta eglesia
que si algunos monesterios de otra ordencual quier que se camiassen a la prden
de cistel et ouiessen uillas & castiellos & las otras cosas sobredichas que son
deffendidas a esta orden que los uendiessen & los tomassen por heredades
llanas & biuiessen en aquella pobreza que ellos biuien . Ley .xxviija. como
non deuen aprender fisica njn leyes ningund rreligioso .

Fisica nin leys non touo por bien sancta eglesia que aprendies ningun omne
depues que fues en orden de religion . & esto les deffendio por que algunos
y auie que por tentaçion del diablo auien sabor de dexar su monesterios
& de andar por el mundo para fazer mas a ssu guisa & encubriendo
se con estas dos razones . Los unos que yuan aprender tisica por que pudiessen
a los omnes mantener en salud & enguaresçerlos quando enffermassen en sso
monestioios & los otros las leys que pudiessen amparar las cosas de so mismos
logares . Onde aquellos que uieren fazer mal & semeiança de bien . estab
lesçio sancta eglesia que sa prelados les deffendiessen que non aprenda ninguno
destos saberes . t si les demandassen licençia para ser a aprenderlos que
non gela den por ningun manera . Et si algun religioso salies del moneste
rion conentinçion de aprenderlo depues que ouieren fecho perfission . so la mente
por el fecho mismo es descomulgado el que lo fiziere . Et el que fuer su
mayoral deuelo fazer saber al obispo en cuyo obispado fuer el monesterio
quel fagan de nunçiar por tal . E & esso mismo deuen fazer saber al obispo en cuyo
obispado fuer a estudiar . & ellos sontenudos de lo cumplir . Ley ex .
pe . o pena deue an el moge descomulgado de su orren & que siete deson
Escomulgado seyendo algun tosuar a estla
deligioso . en la manera que dize en la ley ante desta . si se conuertiensse
connosçrie su peccado . & quisiere tornar al monesterio
affazeremienda del . deuel resçebir su prelado . & poner le esta pena . que sea pos



112r


trinero de todos los fieyres acomer & en el coro et en el cabillo et en el rebbitor . &
en todos los otras logares . t nin que deue seer esleydo por mayoral en mingunorden .
fueras ende si lo fues por mardado del aproptlligo . Ca contal commo
este ningunnno puede dispenssar . Et puso les por ello sancta eglesia tan grant pela
a estos atales por que algunos dellos pues que cahen en ocrasion de salir al
siglo por razon de aprender algun destas sciencias . biuen siempre en malas uidas
aundando yereglares & non tornanalos monesterios . Et ninguno non deueere
er que les fuepuesta esta pena sin razon . Ca assi como los peces non pueden
beuir sinon en el agua . Otrossi los Religiosos non pueden fazer buena uida suera
de la clanster . por que pierden el alma durable . Et si los monges quisiessen meter
bien mientes en sus nombres . por ally pueden entender que deuen despreçiar
las cosas temporales . Ca monge tanto auier des en griego commo . & en latin
unosolo etrste . Et deue seer sennero apartandosse por rogar a dios . &
triste deue seer callando por que non yerre en fablando . trabaiandosse en cumplir
lo que a de fazer . segund manda su regla . Et esto por que es muerto quanto al
aE
mundo . & biuo quanto a dios a Ley .xxx. en que los colas auieda la ordenxl .
mnes & de los calomes segelates quels son .
ers
cuerda la uida de los canorigos reglaies con la de los monges
en muchas cosas . Ca los uinos & los otros tenudos
son de obedesçer a sso mayorales . & non se pueden alçar
dellos quando los castigaren . fueras ende si les pusieren mayor pena . que
non meresciessen por el yerro que ouiessen fecho . Otrossi accuerdan
que deuen guardar castidat . & ningun dellos non deue auera prio . njn
deuen sallir de sso clausten para yr aningun parte sin mandado de su prelados
et deuen se allegar todos en una casa acomer . & otrossi adormir . & non aprtarsse
unos de otros . & aun de fazer sus cabillos segund dicho es de los nonges .
Et maguer que acuerdan estas cosas otras rpana en que desacuerdan . Ca los
canoigos reglares pueden morarsolos auiendo razones derechas por que lo
fagan . lo que non pueden fazer los monges . Otrossi an departimiento en los babitos
& en los comeres . Ca mas larga orden es et masligera de soffrir
la de los candigos que la de los otros . Ley .xxxja. En que manera deuen los obispos
rangas passar cotra los eliciosos que andan de sobedientes .
& comuiendas de los monelhios tienen los



112v


Leligionlos por mandado de sus mayorales . E ta las uegadas ayal
ginos dellos que por engano del diablo ençiendensse les los coraçones . alle
gan auer de las rentas de aquellos logares & desempara sus moneseios &
andan desobedientes por el mundo & por las cortes de los Reys . & en las calas
de los omnes honrrados . Et por que sancta eglesia entendio que de mala uoluntad . &
de mala maldat destos atales pode nasçer grant escandalo de que uernjen
muchos yerros . Souo por bien sancta eglesia que los obispos en cuyos obispados
ardudiessen desta manera que los amonestassen que tornassen a sso moneste
rlos . & aquel auer que les fallassen que lo metiessen en pro de aquellos logares on
de los tomaron . segund touieron por bien sus abbades . o los mayorales que touiessen .
Et si por su amonestamiento non lo quisiessen fazer . que los obispos
que lo enbiassen dezs a sso mayorales que los apremiassen de manera que tornassen
assus claustras . Et si estos mayorales non los quisiessen apremiar desta
guisa que los obispos los uieden de offizio & de benefiçio . fasta que tornen a ssu
honrra . Ley .xxxija. Sn que manera deue los abades & los pores casta
fallando los abbades . o los pores quiso gar sus monges .
monges ayan fechos algunos yerros . maguer sean pequenos
pueden los castigar . dando les displinas segund mandan sus
reglas concorreas o compiertegas . quier ayan sagrada orden . o no . Pero
deuensse guardar que quando ouieren de ferir a algunos auiendo fecho cosas
por que lo meresciessen . que lo non fagan por desamor . mas por castigama
ento . Et esto deuen fazer por si mismos . o mandando lo a alguno de
su orden que lo faga . Et si lo fiziere por mal querencia . & non por razon de
castigo segund que lo deue fazer . cayerien en sinan de exconmjon . San bien los
que lo mandassen . commo los que lo fiziessen . L vija. de los notos & de las
. abro missio nes . c us leyes son Rx .
LO edission faziendo un omne a otro de uoluntad
sobre cosa derecha & buena . Soenudo es de la guardar .
siesto es en las primissiones que los omnes fazen entroesi
quanto mas e lo que fazen a dios . Et por ende pues que
en el titulo ante destesse dize assaz cumplida mente
como deuen seer guardadas las primissiones que los Reliosos fazen . quando



113r


elçibenla orden . conuienen demoltrar en ete de los notos . & de las pro
missiones que los omnes fazen a dios . bimiendo al sieglo . Ca maguer el
to non es Religion . es cosa que se accuerda a ella . Onde queremos dezir . segund
lossantos mostraron . que quier des uonto . Et quantas maneras son del . E
quien lo puede fazer . ono . Et por que razon se pueden redemir & soltarlos uo
tos . Et quien puede esto fazer . Ley primera . ca quiete derr uoto quartas
oto . tanto quier des commo promessa que omne maneras son del
faze a dios . estonçe a este nombre uerdadera mente . Et deue
seer guardado quando es fecho por algun bien que se torne a seruiçio de
dios . Pero el que esto fiziere . deue ante penssar en ello . & non lo fazer rebata
da mente . Mas el que lo fiziesse para fazer algun mal . non es tenudo de guardar
le segund dixo prisidro . que las malas premissiones non deuen seer guardadas . E
el uonto que es para bien fazer . departesse en dos maneras . el uno de primera . & el otro
de uoluntad . Et el de primera es aquel que es tenudo de guardar todo xpistiano .
uissi commo la prmission que cada uno faze por ssu on la que fazen sso padinos por el
quando resçibe el bautismo que renega al diablo . & a todas sus obras . & primeete
que guardara la ffe de nuestro sennor ihesu xpisto . los mandamientos de la ffe catlon
lica . & por esta razon quando pecca el omne de pues que es bautizado doblassen la
culpa . Et este es por que fazen peccado mortal . Et por que quebranto el nonto que
primetio de guardar . Peronol deuen dar primera commo por dos peccados
mortales . Mas commo por uno que fue acrrescido en ssi . por auntamjento del
otro . Et el primetimiento de uoluntad es aquel que faze omne de su grado sobre
algun cosa que es buena & seruiçio de dios que non eran tenudo de faz . si non quisiere .
t& sin que se podrie saluar . mager non lo ouiesse fecho . assi como de beuir soregla .
& de guardar castjdat . o de ayunar . o deyt en romeria . o otra cosa
semeiante destas . Et como quier que saluarsse podrie omne maguer non fiziesse
taluoto commo este . pero tenudo es del guardar de pues que lo fiziere .
E a assi lo dixo el Rey dauid en el psalterio . prmeteda dios & cumplid aquello
quel pimetierdes . por que se da aentender que conmo quier que la palabra primera destas
commo de consseio . La segunda es primera . prero muchas cosas deuen
fazer los omnes de bien . maguer non sean falladas en los mandamientos de sancta
eglesia . Ca mas agradesçidos deuen seer a los omnes los suiçios que fazen



113v


de su uoluntad que aquellos que lontenudos de las por primera . Ley .ija. S el noto
mimple uonto dizen al de uoluntad es en dos maneras .
primetimiento que omne faze a dios en ssu poridat . Et sollepne
es dicho aquel que se faze conçeiera mente ante muchos . o en mano
de algun prelado sobrel altar . o por carta . o sobre lacruz . Et esto se grada
tan sola mente en el uoto de castidat . Empero quanto a dios . tante
ndo es el omne de guardar el noto que faze en poridat . commo el sollempne . E
tan bien cahe en peccado mortal qui quebranta el uno commo el otra . Mas
por que los omnes se escandalizarien quando uiessen que algun quebrantaua el uoto que
oluiesse fecho conçegera mente . Pero essotouo por bien sancta eglesia que
ouiesse mayorfuerça este prometimiento que el simple . Ca si assi ouiesse al
gnnorden et casasse depues ualbne el casamiento . & si lo fiziese sollepne mente
non podrie casar . & si casasse non uabdne el casamiento . Et esto es por que
pecca a dios . & contra las posturas desancta eglesia . & contrasus xpistianos metiendo
los en escandalo por su yerro . Ley .iiija. Olo pueden farer nonto
lues no pueden pro meter sin otorgamjiento de otrie .
auido que fue Rey tapropheta dixo que el uonto que omne faze . tenudo es
de cumplirle . Pero si alguno lo quisiere camuar en otro meior .
yses puede lo fazer . por que bien se meia que es uoluntad de dios de crezer
omne toda uia en el bien . Et por ende nongelo puede uedar ningun . Ooaz
aun con todo esso personas ayen que lo pueden fazer sin licençia de otros . lli comn
el obispo que non puede fazer uonto para entrar en orden sin mandado del
aproleigo . Otrosi el que non fuer de hedat que non puede fazer primetimiento auenos
de su padre . o de su madre . o del su guardador . njn el sieruo sin uoluntad
de su sennor njn el marido sin uoluntad de su muger . njn ella sin uoluntad
del . & sin su otorgamjento . njn el monge pora fazer aspera uida anas que los otros
fradres del su monestio a menos de licençia de su abbat . Et esto es por
que puede nasçer escandalo a los omnes . Ley .iij. E les uotos se puedepr
os maneras fe demaien o camuar . o quels no .
son de uontos . & a los unos llaman de uoluurtad . E& a los
otros de primera . Segund dize en la ley ante desta . Et todos
los que son de uoluntad pueden redemir . o canar . por razon guisada .
o derecha . segund se muestra en este titulo . fueras ende en el que alguno



114r


omnelle becho por guardar calbidat . Ca este tal maguer es dellos . deue
seer guardado para siempre . por que njn poda redemir . njn canuar por otra cosa
quetan buena fuesse . Et que los otros uontos que son de uoluntad se pueden
camar en meior . prueuasse por la ueia ley en que camia vna cosa por otro
en las primicias que auien de offresçer . o la redimien en otra manera . dando al
por ella . Et pues que en los mandamientos de la ueianaley que les mandara
dios guardar . ffazien mas . muy mas lo pueden fazer los xpistianos en las
preffessiones que ellos fazen . Ca muy mas es tenudo el omne de guardar
mandamiento de dios que las primissiones que fazen de su uoluntad . Ma
el nonto que es deprimera . non lo pueden camjar njn redemir . en njngunmanera .
assi commo la premission que omne faze por ssi mismo en el bautismo . o sus padri
nos por el quando lo bautizan . Ca tal promission commo esta non la puede el
alma . njn otro njngun mudar . njn canuar . por que serie contr la ffe . Ley . va . Por
rrazones lepiede cabiar o saber los uotos & quien pueda esto fazer
rismar deue el prelado quando ouiere de canuar . o de
fimidar el nonto que alguno omnes fecho . que omne es aquel que lo fizo .
n si es uieio offlaco . o eniffermo . o pobre . otrico . Otrosi qual
es la prmission que fizo . & sifuere flaco . o uieio . & ouier fecho unoto para yr
en iheruslem . que de catar si la flafueza es atal que dure fasta algun tiempo . & estonce de
uel alongar el plazo . fasta aquella sazon que entendiere que sera esforçado para
complir aquello que primetio . M das si la enffermedat . o la flaqueza . o el
embargo que ouiesse . fuesse atal que durasse por toda uia . Et estonçe puedel
mandar que redima el uonto . catando quantas despenssas auie de fazer para
ra cumplir aquello que primetio en yendo & en estando . & en ujnjendo . Et
todas estas cosas catadas deuel mandarsegund su aluedrio que aquellas despessas
que las embie con algun deligioso que las despienda en las cosas que fue
ren menester para seruicio de aquella tierrasancta . o el auie primetido de y .
t si por auentura el que fiziere el uoto pora yr a iherslem . on ouiesse algun
de los embargos sobredichos . non le deuen redenir . njn camjar el primetimjento .
fueras ende si fues tal omne que ouiesse mucho meester para sessega
miento & apro de la tierra . en manera que entendiesse que meior era . & mas
aseruiçio de dios de fincar en ella . que decumplir lo que auie primetido . Et si
es tan pobre que non pudiesse r si non pidiendo las almosnas . o non ouies



114v


meelber por que pudielle leer prouecholo a la gente que fues abrnçio de aquella
tierra . Et por estas razones & por otras semeiantes dellas bien puede el
papa . o aquel aqui lo el mandare sennalada mente suele redemir el unonto
sobredicho . Pero sialgun omne que fues bueno . & de buen conseio . o pode
roso de leuar gente conssigo . o omies fecho tal primetimjento . maguer
fuesse flaco . o atal que non fues muy prouechoso en fecho dearmas . nol de
uen mandar . njn redemir al unoto . por que yendo alla . lo que el non podrie fazer
por sus manos farie atan buen conseio por su companna . Mas los
otros uotos que los omnes fiziessen para yr a santiago . o aotros santuarios
bien lo pueden los obispos redemir . & soltar seyendo embargados aquel
los que los fizieron por algun de las razones sobredichas . Ley . vja Ol
uotos se deuen fe demir segundo quels fueten aquellos que lo fiiegen .
primos prmeten algunos omnes de fazer . o de non comer carne en dias
sennalados . o desse quantar de otros uiçios del sieglo . Et depues
que los anpremetido quieren los redemir . Estonçe el prelado que a poder
de fazresto . deue catar la carrera de aquel yerro . & que omne es aquel que lo fizo . o que
figueca a . Et si fuere Rey . o otro omne poderoso . o rico que aya primertido de apunar
los uiernes en pan et en agua . & de guardar abstimiençia . & dixere que
non lo puede complir . & que le mande camjaro redemjr aquella primission . non abonda
de mandarle fazer tal cosa que la pudiesse cumplir otro omne pobre . Mas
deuel mandar que faga segund el omne fuere & la fiqueza que ouiere .
Ley .vij. Qen puede el noto quebrantar . o quie lo puede meiotar .
uebrantador de uoto es aquel que non cumple lo que primetio redemiendolo .
o camiandolo por otra cosa segund sobredicho es . Mas el que camjaaquello
que primetio . nol pueden a ssi llamar con derecho . & por endn
todos los uontos que los omnes fazen de uoluntad . pueden seer camiados en nonto
de religion . Et esto es por que sin dubda njngun tal primetimjento es meior .
que otro por que el aya deseer durable por en toda su uida daquel que lo faze . Et los
otros pueden seer en su tiempo cumplidos . Et aun muestra san eglesia que nonto de uoluntad
se puede quebrantar en dos maneras . La una quando lo fazen por mandado
de su prelado . assi como es dicho en las leys ante desta . La otra quando aquel
que fizo el unoto que puso y sennalada mente condiçiones . Et esto serie conmo
si alguno dixiesse . yo promento que si entere en espanna . que vaya a santiago .



115r


Oen ytalia que uaya a sant panlo de oma . Oenfrançia a lante dionjz .
t& si algun touiesse fijo eniffermo & fizies uonto quisi sanas de aquella em
ffermedat quel leuarie asanta nin de Ronças ualles . Oascma niaria de focamador .
Ma otrosannario . Onde qual quier que nonto faga en algun destas maneras . o en otra
semeiante dellas . sisse le accabesçiesse que se le cumpla aquello por que lo fizo . tenudo
es de fazer lo que primetio . & sil desfallesciere . non a por que lo cumplir . njel diran por esso
quebrantador de uoto . Perocondiçiones nara que se entienden con el uoto . magr
uer non las nombran y sennalada mente aquel que lo fizo commo si dixesse alguno . yopromento
prasantiago ca entendiesse si biuiere & lo pudiere fazer . & dios
quisiere . Et estas condicones atales . & las otras semeiantes dellas sonllamadas
genrales . Ley .viij. qls notos non puede la muter que dorir conerssonas
tiea uolunta del magido .
iertas son que non pueden fazer uonto sin otorgamjento de otros . segund
que es dicho en las leys ante desta . Et la una dellas es la muger .
que non lo puede fazer sin mandado de su marido . Pero en esto a departimiss
ento . ca podrie seer que ella farie el uoto ante del casamiento . o depues .
si lofiziere ante non lo puede cumplir si el marido non quisiere . fueras ende si
ouiesse fecho uoto de castidat . en la solepne manera que dize en la ley setena
ante desta . Et si depues del casamjento lo fizo pode seer que lo farie con otorga
miento de su marido . o non . Et si lo fiziesse sin mandado del . siempre es ellate
nida de guardarle quanto en el fuere . Pero si el marido gelo deffendiesse
deuelo dexar . Et aun si el marido gelo ouiesse otorgado . & depues gelo
contrallasse . tenuda es ella de obedelçer el mandamiento de su maridoqua
Ca non pecca en ello . como quier que el faze peccado mortal . faziendo contro
aquello quel quel auia otorgado . Mdas esta meioria a el marido sobre la muger
que puede fazer qual noto quisier . & non lo deue dexar por ella . Pero non
to de guardar castidat . de entrar en orden . non lo puede fazer sin otorgamjento
della . njn ella sin mandado del . Mas con todo esto non puede el marido
fazer uonto de ayunar . o de non comer carne . o de algun otra abstmençia que fuesse a
tal que se tornasse en danno de su muger . por que cayesse en enffermedat . o en otra
flafueza . por que non ouiesse linage della . Ley .ix. Elo uotos puede pro meomera
ningunter curi matido sin la mugo qual non
E dedo non puede primeter el marido . sin otrorgamiento de la muger . njn ella



115v


sin mandado del marido . lueras ende yr aiherlaumm . Ca puede esbto prometer
el marido sin otorgamiento della por que es mas Romeria que todas laon
otros . E omo quier que ella non puede prometer sin mandado del marido . a& peroel
prelado deue amonestar a la mungra quel plega . Et si nol plugere et que
siere yr con el . deuela deleuar el maridoconsigo . Et an mas para que si alguna
uno ouiesse primentido deyrabrlimi . & non lo cumpliesse en su uida . & fiziesse
su cestamento ante que finasse . & fogasse . o mandasse a algun de sso fijos
que fuesse en la ctomeria en su lugar . si el fijo gelo otorgasse . tenudo es decomplirlo
atan bien commo si el mismo ouiesse fecho el uonto . t si gelo
nn quisiesse otorgar por que el ouiesse atendemir el nonto mando preçion çierto para
ello . tenudos lon sus heyederos de lo pagar por el . Etitlo . ye . del crodescomulgaçiones
cus leyes seon . xiyen . vinje .
delos . ue el primero omne que fizo nuestro sennor ihesu xpisto .
segund dize en el titulo que fabla de la sancta trinidat . Et
en esto mismo se acuerdan los iudios & los moros
Et por ende es & sera siempre llamado padre de todos
por que el fue comienço de los linages de los omnes .
Mhas por la ueniga et el mal que tizo en non temeya
dios . & en sallirle demandamiento . cayo por ende en peccado por que merescio
perder su merçed . & seer estranado del . & echado del parayso . Et esta fue
la primera excomujon quanto a los omes . Ca fecha era ara la otra . quando echonuestro
sennor a los angeles del çielo por la soberiuia & la trayçion que fizieron . persando
de se egualar con el por que fueron fechos diablos por su maldat .
Mas la piadat de dios fue tan grant sobrel omne que non quiso que se perdiesse
dedodo . por quel auie fecho a ssu semeiança . & le fiziera mas noblae que las
otras criadaras . & mostrol carreras por quel perdonasse . & ouiesse su amor
Et estos son los sacramentos de sancta eglesia . de que fabla el quarto titulo
deste libro . Ca el los sana a los omnes de la eniffermedat del peccado en que
cayeron porl culpa de adam . & de la otra en que cayeron depues . cahen aun
por la suya de ssy mismos . assi commo la buena melezina guaresçe a los
omnes de las grandes enffermedades . Perosin este consseio . lun para otro
que se ffaze con premia . commo quier que pesa primera mente a los omnes conel . adu .
ze los depues a saluaçion . si nol despreçian . Et esta es la descomumjon +


on que


116r


que ponen por pena a los desobedientes & a los que non quieren estar a
mandamiento de sancta eglesia . a que llaman en latin Rebelles . Ca
sin falla mucho les fue meester a estos atales que algun primera les fizessen
que les reffrenasse sus maldades . por que uno de los mayores yerros
que omne puede fazer es despreciar mandamiento de su sennor & desman
darssele . Et por ende pues que en los titulos que son ante deste es
mostrado de los prelados & de los otros clerigos que pueden darlos sacra
mentos desancta eglesia por que saluan los xpistianos . Couiene dezir en
este ticulo de la pena de la descomunjon . Et primera mente que cosa es
descomunion . Et por que a assi nombre . Et quantas maneras son dellas .
Et por que cosas cahen los omnes en descomumon sola mente por el fecho .
Et quien puede descomulgar . E &aquales . Et por que
cosas . Et en que manera lo deue faz . Et que pena deuen auer los que
descomulgantorticiera mente . Et quien puede toller tal excomunjon
commo esta . Et otra aun que fuesse dada con derecho . Et como
deue seer tollida . Et quantas maneras non uale . Et que pena deuen
auer los que la non touieren . & los que non quisieren della sallir . Et otrossi
los que se acompannaren con los excomulgados . & dieren ayuda a los enemigos
de laffe . contra los xpistianos . Ley Primera que cosa es descomunion . por + que a assi nombre . quantas maneras son della .
DEscomunion es
sinna que estranna & aparta al omne contra quien es dada . a las
uezes de los sacramentos de sancta eglesia . & a las uezes de la
companna de los fieles xpistianos . Et descomunion tanto quier dezir .
como descomunaleza que aparta a los descomulgados & desconuniales
xistianos de los bienes spirituales que se fazen en sancta eglesia . Et son dos maneras
de descomulgamiento . La una mayor que uieda al omne que non
puede entrar en la eglesia . njn aya parte en los sacramentos . njn en los otros
bienes que se fazen en ella . njn se pueda acompanar con los fieles xpistianos .
Et la otra es menor que departe a omne tansola mente de los sacramentos que
non aya parte . njn pueda dellos usar . Ley .ija. Por quantas cosas cae ombre en la + descomunjon mayor sola mente por el fecho .
DIez & seys
cosas puso el derecho de sancta eglesia . por que cahen los omnes en la
mayor descomunjon luego que fazen alguna dellas . La



116v


primera es si alguno cahe en alguna heregia de aquellas que dize en el
titulo de los hereges . o ssi leuantasse otra de nueuo . o le diesse la eeglesia
de Roma por herege . o su obispo . o el cabillo . si nacrasse la eglesia .
faziendolo con consseio de algun prielado su uezmo quando accahesçiesse
que fuesse menester . La legunda si alguno resçibe a los here
ges en su tierra . o en sus casas a ssabiendas o los deffiende . La ter
era si alguno dize que la eglesia de Romanon es cabeça de la ffe . o non la
quiere obedesçer . La quarta si alguno fiere o mete manos yradas
commo non deue en clerigo . o en monge . o en monga . o en omne . o
en muger de Religion . a quinta si alguno que es poderoso en algunlogar
uee que quieren ferir a algun clerigo . odeligioso & non lo deffiende
podiendo lo fazr o auiendo lo de fazer de ssu offiçio . La lexta quan
do algunos quiman eglesias . o las quebrantan . o las roban . La setena
si alguno se llama papa . non seyendo esleydo . a lo menos de las dos
partes de los cardenales . Et esto se entiende si se non quisiere dello de
xaar . a ottaua si alguno falssasse carta de appostoligo . o si usa della
a ssabiendas auiendo la otro falssada . La nouena si alguno de armas
a los moros . onauyos . o les ayuda en otra manera qual quier
contra los xpistianos . La dezena si algunmaestro . o escolar moraen
casas logadas et uiene otro alguno & fabla con el sennor de las
casas & primetel de darle mas por ellas por fazer le destoruo . & mal
al que las tiene . Et esto non deue ningun maestro . njn escolar fazr
sin licençia daquel odaquellos que las tienen . & esto se entiende fasta que
se cumpla el plazo a que las logaren . el que esto faze es descomulgado .
Pero esta es una descominjon apartada que mando el aprstoleigo sen
nalada mente guardar en el estudio de bollonera . La honzena es
si algun monge . o canoigo Regla . o clerigo missa cantano . o otro que ayan
dignidat o perssonage . fuer a elcuelas por estudiar en fisica . o en leys
sin otorgamiento del papa . a dozena quando las potestades o los
conssules . o los regidores de alguns uillas . toman pecho a los clerigos
contra derecho . o les mandan fazer cosas que les non conuienen . & tuel
len a los yrelados la uriicion & los derechos que an en sus omnes .
E an estas cosas non emendaren fasta un mes depues que fue



117r


ren amoneltados . cayen en ella delcomunjon . tan bien ellos commo los que
los consseian . o los ayudan en ello . La trezena cosa es quando algunos
fazen guardar posturas . o establesçimientos . o costumbres que son contro
rias a las franquezas de las eglesias . a queitorzena que los poderosos et
los mayorales de las çibdades & de las uillas que fizieren tal es estable
çimientos & los que lo consseiassen . o lo escriuieren . que son otrossi descomulgados .
La quinzena cosa es que los que iudgaren por aquellas posturas cayenen
descomunjon . La dies & seyzena es los que escriuuiessen conçe
iera mente el iuyzio que fuesse iudgado por tales establescimientos que
son otrossi exconuilgados . Ley .vij. Ontas coas qlo son por que non
on descomulgados ios que meten manos ayradas en qu les go
annos yradas metiendo alguno en clerigo o en omne .
oen muger de deligion por ferirle . o por prenderle caye en
dos penas . La una en descomunion . & la otra que a deyr
a coma quel absueluan . Et como quier que de suso es dicho que todo
omne que mente manos yerradas en clerigo . o en deligioso que es excomulga
do por ello . Ca torze razones pyara por que non lo serie el que lo fiziesse . Et
otrossi catorze cosas son por que non aurie deyr a Roma . Et las por que
non serie desconuilgado son estas . Launa si algun omne dexasse la corona
& crdudiesse commo lego . Ca el que lo firiesse non serie descomul
gado non sabiendo que era eserigo . a legunda si alguno dexasse
el habito de clerizia . & anda con armas commo lego . mentiendosse a fazer
con ellas cosas desagisadas . Ca este atal depues quel amonestare
su prelado . si non quuiere ende quitarsse . si depues le firiere alguno .
non es descomulgado . maguersepa que es clerigo . a terçera in algun
clerigo es mayordomo . o despenssero de algunlego el amonestare ssu
prelado que lo non sea . si lo quisiere dexar & fallaren que fizo enganno en a
quello que touo en guarda & en poder . sil prisiere aquel sennor non es escomulgado
por ello . como quier que algunos doctores digan lo confrio . La
querta razon es . si alguno fiere clerigo en trebeio & non consanna . La quan
ta si el maestro fiere a ssu disçipulo por razon de castigo . o de enssenanuento .
La sesta es si el clerigo quiere ferira alguno . & le fiere el otro
a el luego por ampararsse . a setena si alguno falla algun clerigo



117v


consumugr . oconsubia . o conlu hemana . o con lumaon . que ll irielle non
es excomulgado por ello . a ottaua es quando el capilcol . o el chantre .
o el ucario fiere a alguno de los clerigos del coro por razon de su officio . ca por
tal feridanon serie excomuilgado . E llo mismo serie del obispo et del abbat .
& del por . Et aun aquellos que lo fiziessen por mandado destos por alguna
razon guisada . assi como quando algunclerigo fuesse fallado en yerro .
t mandasse a alguno destos sobredichos a otro clerigo quel diesse disçiplinas .
Ossi auie fecho malffietas . & mandasse a algun lego que touiesse
la iustiçia por el Rey . que gelo prisiesse . La nouena es si los mayorales
o los mas ançianos ueyen a algunos de los moços del coro que non sea subdiacono
embarar las oras & le firiere liuiana mente por castigar le
que lo non faga . La dezena es sies su sennor . & non es otrossiordenado
de orden sagrada & gloo faze por castigo . L a honzena es si el padre firiere
al fijo . o aotro qual quier que sea su criado . o que sea de su compana . La
dozena es si alguno firiere su pariente por castigo que sea de menores onde
nes . La trezena si alguno fiere . o mete manos yertadas en clerigos des
grandados . & dados al fuero de los legos . La queitorzena si el clerigo se faze
caualero . o loglar . ouesse casa con mugerbilda . o condos uirgunes . oon
otra que non fues uirgen . Ley .iij. por quantas garones non deue yraa anma
el que firiere algunno elelerigo . o a oobre . o muger de seligion .
Oma es un logarsennalado . osse ua absoluer el que mente ma
E
nos yradas en clerigo . o en omne . o en mugr de deligion . Segund
dize en la ley ante desta . Et esto es por alli fuel
martiriado sant pero . & es el aprpolligo obispo dende . & usa de morar y . mas
quien otra logar . Perosi el papa . fuere en otra uilla . ally deue pyr abse
luersse el que cayere ental pecca desconnjon . por que el le a de absoluer .
Ca esto non se entiende tansola mente por la çibdat de toma . mas por
todo logar o fuere la persona del appligo . Pero treze razones son por que
non aurie meestr de yr assu corte el que cayesse ental descomnjon . La prpmera
es . quando alguno esta enffermo . de manera que se tema de morir . et
uiene a primera . & le absuelue . Pero si quando lo absoluo el clerigo le fizo
iurar que quando fuesse sano que fuesse alla . deue lo fazer por la iura cumplir que
fizo . Mas non por que aya meester absoluçion . Et& si depues non lo quisiere



118r


taz . puedel excomulgar por razon del luramento que auie fecho . por que del preçion
mandamiento de sancta eglesia . Moas non por el yerro que fizo des que fue ran absuel
to . La segunda es si aenemigos mortales por que non osa yr alla temiendo
quel mataran . La terrcera es si era portero de Rey . o de sennor & lefirio por enbargarle
que non entrsse . empero non desagrsada mente . La quarta si es enffer
mo de tal enffermedat por que non pueda yr . La quinta si es muy pobre .
La sexta sies muy uieio de guisa que non pudiesse soffrir el trabaio del cauino .
La setena es quando algun omne de Rdeligion ouiesse ferido a otro
su compannero . de guisa que non pdiesse miembro . o mucha sangrn . Ca estos
non an por que yr alla . ca sus mayorales los pueden absoluer . Et esto es
por que se non menoscabe el seruicio de dios que son tenudos de fazer . La octaua
sies muger . La nouena si es aquel que firio omne que este en poder por otro assi
como fijo sin hedat que este en poder de su padre . o de ssu guardador . La dezena
sies omne poderoso . si uuna muy uiçiosa mente . de manera que non
se atreuiesse a ssoffrir el trabaio del camino . Peroestos atales non los
puede su prelado absoluer . si primera mente non lo faze saber al prp . que mandequel
penjanles ponga . La honzena es si la ferida es tan pequenna que se le non
tornasse engrant desonrra . o de que non salliesse sangr . La dozena es si
algunsieruo lo fiziere a ssabiendas por auer acha que de yr a algun parte
por que non fiziesse seriniçio a ssu sennor . Osu el sennor sin su culpa menoscabasse
mucho por la su yda de aquel su sieruo . La trezena es si un Religoso
fiere a otro . o una mooia a otra . Ca todos estos puede absol
uer su mayoral . si fuere sabidor de lo fazer . & si non deuesse consseiar conel
obispo en cuyo obispado fuere el monesterio . Pero ningun muger deligiosa
maguer sea prelado non puede absoluer . Ca nuestro sennor ihesu xpisto non dio
poder de absoluer a las mugeres . Mas a los uarones . Mas si atcahesçiesse
que algun religioso tiriesse a otro que non fues de su monesterio . eston
çe deuensse ayuntar los prelados de amos los monesterios & absoluerle .
fueras ende si fuesse la ferida muy desaguisada . Perosi algunfiriesse
a obispo . o abbat . o apor . o a otro clerigo seglar . deue yr a la corte de Roma .
a abssoluersse . por que non nasca ende escandalo . Ley . va . ontas maneras .
ize en son de la descomunjon menor que departimjendo ha entrellas .
la segunda ley delte titulo como son dos maneras de delcomu



118v


mon . La primera mayor . La otra menor . Et pues quien las ley
ante desta es dicho de la menor que uieda al omne que non entere en la eglesia
nn aya parte en los sacramentos njn en los otros bienes que se fazen en ella .
njn se puede companar con los fieles xpistianos . assi commo dicho es . Conuiene
que se diga de aqui adelante de la menor que se departe en otros maneras .
La una es que aparta a omne de los sacramentos de sancta eglesia .
tan sola mente . Et la otra de la compama . & non de los sacramentos
Et la que aparta al omne de los sacramentos . puede caher en el la por dos
Razones . Et por fazer contr algun derecho quel aponen por pena a aquellos
que la despreçiassen . assi como por fablar con algunos excomulgados de
mayor excomnjon . Et por a companarsse con ellos en otros cosas .
en alguna de las maneras que dize en las leys deste titulo . Et por
que gela pone su pirelado . assi commo si dixiesse . quien tal cosa fiziere o con
sseiare quesse faga . mandamos que non conulgue . o que non entre en la eglesia .
Et esta que aparta a omne de los sacramentos . entiendese en esta maner .
que non le deuen dar el cuerpo del nuestro sennor ihesu xpisto . njn bendiçiones de sacramento .
njn unçion a ssu finamiento . si non fiziere primera . si la pudiere fazer . o
non mostrare sennales que se repiente de sus peccados . Et la que aparta
al omne de la companja de los fieles xpistianos . en como quando el obispo de fiende
a alguno quier sea clerigo . olego . que non resçiba paz ee la eglesia . o
al clerigo que non entre en el cabulo . o que non este en logar que iudgaren fasta
un tiempo sennalado . Perotal descomulgaçion commo esta non aparta
al omne de los sacramentos de sancta eglesia . Ley .vj. E lo cosas priuerden
farer los eletigos descomulgaros de la menor escomunjo
ayendo algun clerigo por quelo non
qual manera quier een la menor exconnjon que aparta a omne
de los sacramentos de sancta eglesia . assi como es dicho non de
ue dezir otas con los otros en la eglesia . njn cantar missa . njn darlos sacra
mentos . Et si lo fiziere pecca mortal mente . Mas con todo esso
non cahe en yerregularidat . Enpero cada uno destos puede desn las
oras estando apartado . rezando las como quien faze oion . Et es tenudo
de las dezn por razon de la orden & del beneficio que a . Pero el que es
excomulgado de esta exconinjon . & bien se puede apartar con sus compra .



119r


neros el ta elecion fazr . Mas non pueden elleer a el labiendo que es delco
mulgado . Et esto que dize que se puede açertar en esleer . se entiende
si cayo en la sinen de exconijon . faziendo conr algun derecho que la ponjenpor
pena a los que la despreçiassen segund dize en la ley ante desta . Mas
si el prelado o otro alguno que lo pudiesse fazer . le descomulgasse . estonçe non
deue açertarsse en la eslecion . njn puede seer esleydo . Et esto es por que
mayor yerro faze quien despreçia el mandamiento de aquel que faze la ley .
o a de iudgar por ella . que el yerro tan sola mente que contraella misma faze .
Perotal desconuilgado commo este . bien puede demandar en luyzio
su derecho . & seer perssonero & bozero & testigo . lo que non podrie fazer el que
fuesse desconuilgado de la descomunjon mayor . Ley .vij. ols peclados
n descomiuagar & que es rizri
an mjna
elconmulgar pueden los clerigos & los otras prelados menores
et aun todos aquellos que son esleydos derecha mente . & onfir
mados para algunas dignidades . assi commo abbades et
priores . Pero ningun dellos non puede desconuilgar con sollempindat
sinon los obispos tan sola mente . Mas los otras prelados que son fechos
para elegion de sus cabildos non pueden descomulgar . assi commo arcidia .
no . o arçipreste . ochanter . o maester escuela . orsesorero . fueras ende si lo ande
costumbre usada de quarenta annos . contando el tiempo de aquel que la quiere
usar . & de los otros que fueren en su logar ante que el . Peroesto se en
tiende si lo usare toda uia sin contradizimiento ninguno dotro . E
establesçio sancta eglesia tres reglas sobre la descomunor . La primera
es que ningun menor non puede descomulgar . njn absoluer a ssu maporal .
La segunda que aquel que puede descomulgar puede abssoluer .
La tercera que auien puede abssoluer . puede delcomulgar . Peroca
da una dellas a sus contrariedades . Ca como quier que dize en la pumera
regla que el menor non a poder de delcomulgar al mayor . Pero
puede lo fazer de una manera . Et esta es quando el mayor semente ssopoderio
del menor . dandol poder quel iudgue en aquel pleito . Ca estonçe puede
descomulgar & abssoluer . por razon de aquel fecho . Et esto se entiende
segund manda sancta eglesia . si aquel en cuya mano se mente a poder de uid
gar commo uez oromario . Et la segunda regla a dos contrarieda



119v


des . Ca si algun obispo . o otro qual quier que an poder de delcomulgar de
nunçiare a alguno por excomulgado . por razon de eglesia que ouiesse quemada .
ol descomulgasse por que quemara mielles . o casas commo quier que elto puede
fazer . non les puede soltar depues que los a demunçiados . & publicados por tan
les . si non el appostoligo . o qui el mandasse . Et la otra contrariedat es si el prap .
manda a algun por su carta que oya algun pleito sennalado . Ca ental manera
puede descomilgar a algun daquellos sobre quel da poder . Et puedelo
otrossi absoluer fasta un anno . Mas si fuere rebelle que non quiera obedesçer
sumandado . de unauenno adelante . nol puede el absoluer . a terçera regla
a una confrariedat . & es esta . como quando accusan a algun obispo delante
de lu arzobispo que auie fecho tal cosa por que deuie perder el obispado . Et el arcobispro
fiziesse llamar a todos los obispos de ssu piuicia que oyessen aquel pleito con
el . Et depues que lo ouiessen oydo si fallassen que aquel obispo non era en culpa
de aquello quel acrusauan . pueden le quitar de aquel pleito . Mas si fallassen
que era en culpa nol pueden poner pena por suyzio . Mas deuenle embiar al
papa . quel iudgue . Ley .viija. Commo los perlados pueden desdomulgar a los
de su iurisdicion . & non a los otros si non en cosas sennaladas .

Sentençia de excomunjon puede el prelado poner a todo omne que
sea de ssu sennorio . a que llaman en latin iurdiçion . Et si la pusiesse
a otro non ualdrie . Ca ningunnno puedeue seer iudgado njn
apremiado . si non por aquel que apoder de sudgarle . Et que esto se deua assi guar
dar . muestrasse . por lo que dixo nuestro sennor ihesu xisto en el euangelio . non passaras
los terminos que fueron establesçidos antigua mente por tus padres . Pero
algunas cosas son sennaladas por el prelado puede poner esta sentencja sobre sus
perssonas . maguer non sean de ssu poder . Ca bien puede setenciar al que non
sea de ssu sennorio por razon del peccado que fiziere en la tierra que es del suyo . &
puedel aun descomulgar en otros maneras . assi como en razon de emprestido
o de compra . o de uendida . o de empenamiento . o de postura . o de abenen
çiao de otro fecho de quel manera quier que sea . que fizo en su obispado . o por algun
destas cosas que fizo en otro lugar . & puso de lo complir ally . Peroesto se
deue entender fallandolos ally . o el a poder de iudgar . Et aun lo puede
fazer en otra manera . Ca si demandaren antel casa . o uina . o otra cosa que
sea rays . seyendo en su uirisdiçion . assi commo de suso es dicho . puede le



120r


del comulgar . li meesbterluere . mager lea morador luera della .
esto mismo serie en las cosas muebles . Ley .xx. En que farones non puembargamientos
de el obispo njnot eglado desconilgara lo de su unidiçio
an los prelados a las uezes por que non pueden delcomlgar aquel .
quier de los de ssu iuirisdigçio . & estos son en dos maneras
Et la una es que non puede poner esta sienenja de excomunon sobre ninguno
de su obispado miente que el estudier fuera del . Ca bien assi commo los non
puede el iudgar de fuera de su iuirdiçion . Otrosi non los puede descomulgar .
fueras si alguno fizies tal peccado por que meresçiesse esta pena .
& fuesse tan maniffiesto que non ouiesse meest de se prouar . Ca este atal
si su obispo non ouiesse uoluntad de castigarle . el obispo en cuya puiçiafuere .
aquel obispo deue amonestar a aquel quel castigue . & quel faga fazer emiendadaquel peccado .
Et si el obispo non ouiere cuydado de castigarle . el arçobispo deuel amo
nestar que se parta daquel yerro . Et si non lo quisiere fazer . puede estonçe descomulgarle .
maguer non sea en aquel obispado . Mas el pap . puede descomlgar
al que fiziere por que en quel obispado quier . maguer non sea y el . Et la otra manera
que los enbarga que non pueda descomulgar a ningun de aquellos a quien dio ssu pruillegio
el pap . en que les otorgo que los non pudiessen excomilgar . njn entre dezir .
njn uedar . fueras ende si los que ouiessen tal priuillegio non quisiessen ayudar a
los prelados a cumplir aquellas cosas que son establesçidas contra los herege .
Et si por algunos priuillegios non quisiessen guardar el entrendicho que
el prelado pusiesse en la tierra general mente . Ca por qual quier destas razones .
o por otras semeiantes dellas . pueden los sus prelados excomlgar .
et non les ualdra su preuillegio . Pero si tal primirllegio diere el pap . algun
comiento de Religiosos . lialeles para non poderlos descomlgar ningun prelado
a ellos . njn a ssu monesterio por el peccado . o por el yerro que en el monestio fizieren .
njn por pleito de uendida . o de camio . o de postura que fiziessen . o de otra
manera semeiante destas . Et esto es por que aquellos que ellos ande auer esta
franaza por razon del logar . Mas si alguno dellos salliesse del mouestio .
& toyiesse algun por adgo . o otro lugar sennalado . si fizies algun
peccado por que meresca esta pena . bien lo puede excomilgar el prelado en cuyo
obispado fiziere el yerro . Ca estonce non se puede deffender por aquel preuillegio .
fueras ende si el monesterio con todos sus poradgos . o conto



120v


dasl lus colas . ocon todas lo granas luelle franquado . o el feligiolo que
omes fecho tal yerro de fuera fues tornado aquel monestrio . Ley .x. por
uels cosas pueden los obispos descomuilgar a los de su iurisolcion .
Ontimançia es palabra de latin . & quier tanto
des en romançe commo desobediençia . o desmandamiento . E
esto es cosa por que los prelados de sancta eglesia descomuilguen a los
omnes . & como quier que las cosas por que lo fazen sean de muchas maneras .
Elta es la rays de que nasçen todas las otras . Et desobedientes son los
omnes . assi como quando los emprladan los iudgadores . o los que tienen los lo
gares que uengan fazer derecho a los que se querellaren dellos . & non auieren uenir .
Ossi embargan a los que los quieren emplazar . de manera que lo non pueden fazer .
ossise asconden . osse uan de la tierra por que non los fallen . Otrosi si son desobredientes .
los que uienen al emplazamiento . & non quieren responder . ossi comiençan
a Responder . & seuan sin mandado antes de tiempo . Et si el iudgador
de la smn contra ellos . & non auieren cumplirsu mandamiento . Ossi non diessen
los diezmos . & las preimiçias segund manda sancta eglesia . Ossi caye
ssen en priuirio . & non quisiessen fazer e mienda del peccado . Otrosi quando algunnos
furtassen . o obassen . offiziessen otras peccados mortales connosçida
mente semeiante destos . o les fuesse pruado en iuyzio que los fizieran . non
queriendo fazer emienda dellos . pueden los descomulgar . MMas si los
peccados non fuessen manifiestos . njn aueriguados en iuyzio . non de
uen poner sinna de exconinon sobre aquellos que las ouiessen fecho . Eo
mo quier que pueden desn general mente que tal yerro . o tal tuerto fizo . si non
fiziere e mienda del fasta tal dia . ex comilgamos lo por ende por qual quier
destas maneras sobredichas que descomulgassen a alguno serie descom
lilgado de la mayor descomujon . commo dize en la segunda ley deste tilo .
Ley .xja. Por quessasons pueden descomulgar sin amo nenestamiento . commo
el plando puede descomulgar a los que firaenssen tuepdo en sus cosas desque fue
monellado deue seer pon amonestados .
aquel aquien quieren descomulgar o uedar . Perocosas
ya en que non deuen seer guardados . assi commo quando emprelaSan
a alguno . que uenga a conçlio affazer derecho a los que se querellaren
del . & non uene . njn se embia elcusar . Ca al que emplazan de tal manera



121r


tanto uale commo lil amoneltallen . Et el to le entiende commo lil emplazan
tres uezes . o una por todos a que llaman en latin pemptoria . que
quier tanto des commo plazo rematado . Otrossi puede desconuilgar
sin amonestamiento al que robasse manifesta mente algun cosa de lo ageno .
si lo mandasse el prelado tornar . & non lo quisiesse fazer . o sil pusiesse plazo
aque lo diesse . & non lo quisiesse dar . O ssi algun clerigo fizieretan grant
percado por quel ouiessen a desgradar . si depues non quisiesse fazer emienda . E
nontan sola mente pueden los prelados descomlgar sin amonestamiento
a los que roban lo ageno & non lo quieren tornar . Mas aun a que les quier que roben las
sus casas dellos mismos connosçida mente . Et esto pueden fazer . por que
ellos non se pueden deffender con otros armas . si non consmjas spirituales . Et
si otro tuerto o danno fiziesse algun omne al prelado en sus cosas . & non gleso quisiesse
emendar . pues que lo ouiesse amonestado tres liezes . puedel descomulgar .
ouedar por ello . Et si tenudo es el omne de deffender o de ampara
ssu uezimno con derecho . o opucho mas lo deue fazera ssi mismo .
Ley .xija. sen que manera deuen farer los perlados quando quisieren deuendae
monestar deuen los prelados . o desco mulgar a al mino .
o aquellos que touieren sus logares a los que ouieren a delcomugar .
por guardar la for que establesçio santa eglesia de commo lo fiziessen .
Ca el que lo ouiere de fazer . deue amonestar primera mente tres uezes a
aquel que ouiere a descomulgar seyendo delante omnes buenos con que lo pruiene
simeester fuere . diziendo que faga . o que emuende . o se aqunte de aquello por quel
amonestan . t si non quisiere emendarse . estonce puedel descomulgar
en esta manera . dando la sinna contrel . por escripto . mostrando commo le amonesto .
assi commo deuie . & por que razon lo descomulga . Eto si aquel contra quienda la
smera le demandasse traslado de aquella carta por queal descomulga . deueglo darluego .
a lo mas tarde fasta un mes . Et si a aquel que demandare el trallado . non
gelo quisiere dar . deue fazer carta publica ende . que sea firmada por testigos . & sel
lada conseello connosçido que deba ualer . por que pueda prouar lo que demando . t
a este seello atal llaman en latin atentico . que quier tanto deya . commo seello
de omne que lo deue auer . por razon del logar que tiene . Et esta manera tono por
bien sancta eglesia que fuesse guardada en lasmnjn de excominjon . Ella mando
que guardassen en las otrassmenas . assi como quando ouiessen algun terra ouilla



121v


o eglesia a entre dezir . oalgun clerigo deuedar de officio & de lenelliçio .
Ley .xiij. een puede farer la descomunjo . a que llama solepne & en que manera
stremada manera para deue ser fecha .
pora descomulgar consollempnidat que pertenelçe a los obispos
tan sola mente . & non a los otros prelados menores que ellos . E
esta le faze desta guisa . el obispo que ouiere a dar la sina . deue auer consigo siete
clerigos missa cantanos que tenga cada uno dellos en so manos sendas cande
las açendidas . & deuen temier las campanas . Et estonçe deue el obispo
dess . commo descomulga a algun omne o muger . nombrando qual quier dellos por
su nombre . faziendo saber que aquellos que y estudieren por que razon lo faze . diziendo
assi qual echa fuera del sennorio de sancta eglesia . & le aparta de todos los bienes que
sse fazen en ella . Et quando esto ouierdicho . deue tomar una candela & echarla
en la tierra & amatar la con los pies . o en ague segund es costumbre en al gun
unas eglesias . Et esso mismo deuen fazer todos los otras clerigos que las cande
las touieren agendidas en las manos . Et estonçe deue el obispo dezir . que
assi sea muerta la su amina de aquel que descomulga . commo mueren aquellas cande
lao . si non fiziere emienda a santa eglesia daquello por qual echan della . Et por
tespreçio de aquel non deue ninguno tomar aquellas candelas para seuirsse dellas .
Mas deuen las dexartodas por desechadas . Et depues el obispo deue fazer .
saber con sus cartas por todas las eglesias de ssu obispado quien es aquel que descomulga .
& por que razon lo fizo . & que se guarden de fablarle . & desse acompanar
con el . Et a esta delcomunnon llama sancta eglesia anatema . que quier tanto
desa . commo espada del obispo con que deue matar a los que fazen grandes peccados .
& non se quieren emendar . Ley .xiiij. o depatimiento ha enge el emjndor
ntredicho etsuspenssion choo r la suspenissian .
son dos maneras desman del menor descomulgamjento que ponela
eglesia a lasuezes por pena a los Rebelles . Et enterdicho
tanto quiet des entomançe . commo uedamiento que pone por pena sobre los
logares en que fazen las cosas por que deuen seer entredichos . assi commo quando
uienda la eglesia por los yerros que fazen sus prochianos . & non quieren fazer emienda
dellos . o quando entredizen todas las eglesias de la uilla . por culpa del
pueblo . que son rebelles & non quieren emendar . O quando uiedan toda la
tierra . o vn Regno por culpa del sennor della . Et suspenssion tanto quier



122r


dezir commo tener el omne colgado que nol dexan usar de su officio . & del benefiçio
que gelo tuellen del todo . Et esta ponen sobre las personas de los omnes
por los yerros que fazen cada uno dellos . Ley .xva. o ls lagramentos de
uen dar en los logayon entirediclos . quals non .
Edar & entre dezir pueden los prelados las
eglesias & los logares por las Razones que dize en la ley ante
desta . Et touo por bien sancta eglesia de mostrar . que danno se siguea
los omnes por seer las eglesias entredichas . o los logares . Et son estos
que en ninguna eglesia que sea uedada . non deuentaner campanas . njn dezjir
oras . njn ssoterrar los muertos . njn darlos sacramentos a njnguno de los parrochianos
della . fueras ende el bautismo que non deuen toller amngino . &
la primera & la comunon que deuen dar a los enffermos . & aun a los que fuessen
sanos pueden conffessar . quando tomassen la cruz . para yr contra los enemjgos
de la ffe . quier fuessen de aquellos mismos logares . o de otros . Ello
mismo deuen fazer a todos los pelegrinos que passen por aquellas tierras . & les otor
go santa eglesia por honrra de nuestro sennor ihesu xpisto que fue puesto en ella . Ley .xvja.
uesaner los elegos en los lugars engendichos .
Eneral seyendo el deuiendo sobre alguna tierra o uilla . o lobre
todo un regno . como quier que dize en la ley ante desta que non deuen
soterrar a mnguno . touo por bien sancta eglesia . que los clerigos que
muriessen en el tiempo del deuiendo . aquellos que guardassen bien la snana . que los soterrassen
en el çiniterio . Pero deuenlo fazer callando . non tanmjendo canpannas .
njn faziendo las otras cosas de honrra que fazen a los muertos quando
los sotierran en los logares que non son uedados las eglesias . Otorgo sancta
eglesia otrossi que en las eglesias cathedrales o conuentuales pudiessen desn las
horas dos otres clerigos en uno . & que las dixiessen assibaxa mente que las
non pudiessen oyr de fuera seyendo las puertas çerradas . & non tfayessen
campanas & que echassen de la eglesia a todos uedados . & descomulgados que y
fuessen . Ley .xvija. cn quantas maneras ponesenteçia de suspeson sobre los
peslados & los otiros eleigos & quicosas non deue sarer mienta que esticoieçen
uspenssion ponen los prelados por en ellas .
pena sobre los omnes por yerro que fazen cada uno del los legund dize
en la ley ante desta . Et esta smnjna ponen de muchas maneras



122v


Ca a las uegadas cahe esta suspenssion sobre los obispos . tan bien comos
obre los otros clerigos . uedando los de offiçio . & a las uezes de beneseo
de iuridirçion segund que los yerros fazen . Et annuiendan les por
mayor pena tan bien a ellos commo a los legos . que non entren en la eglesia .
Et si fuere aquel a qui uedaren obispo . & le uedaren de offiçio . non deue dezir
las horas conçegera mente commo ante . njn conssagrar . njn conffirmar .
njn dar ordenes . njn puede fazer otra cosa ningun . de aquellas que pertenesçen de fazer
de ssu offiçio . por la orden que a . Pero bien puede usar de su iuridiçion .
assi commo dar los beneffiçios & delcomulgar . & uedar . & iudgar pleitos .
et de todas las otras que pertenesçen por razon della . Mas sifuesse uedado
de offiçio & de urisdigçion . non puede fazer ningun cosa de las sobredichasz
Pero puede resçebir las Rentas de la eglesia . fueras ende si quando lo uiedan .
le dizen senalada mente que las non tomen . ol uedassen de offiçio & de
beneffiçio . E sso mismo serie en aquellos que uiedan el derecho escripto .
Ca si son uedados de offiçio non se entiende que lo son de beneffiçio . fueras
endesi en el derecho fuesse escripto . diziendo quital peccado fiziera sea uedado
de offiçio . & de beneffiçio . Ca la pena non se entiende mas de quanto dize
lasnjna del derecho . o del prelado que la da . Perosi alguno de los prelados
menores que a iurisdiçion . fiziesse grant peccado de aquellos que son llamados
en latin enermos . que quier tanto dezir commo muy desaguisados . el uedasse
algun prelado por el de offiçio por toda uia entiendesse por esto quel uieda de
beneffiçio . Maguer non lo diga sennalada mente quandol pone el deuiendo .
Mas sil suspendiessen tan sola mente de beneffiçio . estonçe bien puede
usar de las cosas que deue fazer por razon de ssu offizio . & otrossi de la iurisdiçion
que a . Et si fuere uedado de la iurisdiçion . non deue usar della . mas
puede usar de su offiçio . & tomar los benefficios que deue auer por Razon
del . Et si fuere priiado de ssu offiçio . non deue usar de njngun dellos .
Et sil uedaren que non entre en la eglesia . bien puede usar de todas las otras
cosas que deuen fazer . fueras ende de aquellas que non pueden seer fechas sinon
en ella . Pero seyendo uedado otro clerigo qual quier que non ouiesse iurisdiçion .
si el prelado le uedasse tan sola mente de offiçio . non se entiende quel
uieda de beneffiçio . O ssil puasse de beneffiçio . nol uieda que non dig
las horas . njn faga las otras cosas que deuen fazer de ssu offiçio . Et sil



123r


vieda que non entre en la eglesia . nol tuelle que non puedan blardeluosllicio de
fuera della . Ley .xviij. Que pena meresçen los que non guardan la sentencia del deuiedo + segund fuere puesto .
PEna puso
sancta eglesia tan bien a los prelados commo a los otros clerigos que por
su afiumiento despreçiassen la sinna del entndicho . o de la suspenssion .
non la queriendo guardar que si fuere suspensso de officio . & dixere las horas conçegera
mente como que es yrregular por ello . que quier tanto desn commo clerigo que es
fuera de derecha regla que demera tener . Et este es grant desftamamjento
para non poder seer esleydo para ninguna dignidat . njn puede usar del officio
njn del beneffiçio que ante auie . njn puede otro ningunodispenssar con el sinon el papa
Et esso mismo serie si las dixiesse en la eglesia que fuesse entendicha . Et depues
desto deuel amonestar su prelado que uaya a la corte del prap . asfaz emienda
daquel yerro que fizo . Et si non lo quisiere fazer . puedel descomulgar de la
mayor descomunjon . Et si por esto non se quisiere emendar . deuelo desponer
et tollerle el offiçio que ouiere de santa eglesia por siempre . Et si aun por esto
todo non quisiere fazer emienda de ssu yerro . estonçe el prelado deuesse querellar
al Rey o al sennor de la tierra qual eche de todo su sennorio . & el deuelo fazer assi
Etro si algun monge . o canoigo Reglar dixiesse las horas en la eglesia cathedral .
deue seer ençerrado en otro monestio mas fuerte . & de mas aspera
uida pora fazer primera de aquel yerro . Esso mismo deue seer fecho amonges
que esto fiziessen . Et si otrolego omne . o muger que fuesse uedada de entrar en
la eglesia despreçiando el deuiendo . non lo queriendo guardar . puedel su prelado des
comulgar por ello . Et& si non se quisiere emendar de pues quel a manestasse .
deue rogar al Rey quel apremijen . assi como dize de ssuso en los clerigos . Ley . xxx
que ningunos non deuen farer postias njn contos cot los pelados en des
astiganlos prelados con sinnas preio de sancra&gesia
de deuiendo . o de entredicho a los que sson de su uirdiçion por
los yerros que fazen quando non se quisieren emendar dellos . E
en logar deles pesar del mal que fizieron & de obedesçer las sinnas de sancta eglesia
tornansse desuergonanda mente & en manera de soberiuia contra los prelados
que las dieron . & quieren se egualarcon ellos . faziendo entressi posturas & contos
en despreçion de los prelados . como por uengança de lo que les fizieron . Et
esto fazen commo en manera de descomnjori . & uiedan a ellos & a ssa omnes .



123v


que non compren njmbendan . enlluz billas . njn cuegan alla bornos . njn muelanassus
molinos . njn anden por sso plaças njn por ssus puentes . njn uayan por agua
asso Rios . njn a las fuentes . njn assus montes por lenan . & aun uiedan les
estas cosas & otros . Et aun fazen otras posturas de muchas maneras que so sin
derecho t sin Razon . Et tales cosas commo estas que son desaguisadas & de
mal exemplo . non deuen seer fechas . ca los menores non se deuen alçar conee
los mayores por las sinnas & por los mandamjentos que les fazen . fueras ende
si lo fiziessen commo el derecho manda . a ppellando & alçandosse de la senna que
dieran contraellos . si se agriuiassen della . Et esto mostro nuestro sennor dios en la
uieia ley . que era grant mal quando fizo que se aginiasse & se abriesse la tierra . & sorin
esse adatam . & abiron . por que se alçaron contra moysen . & por que non quisieron obe
desçer el mandamjento . Onde tiene por bien sancta eglesia & deffiende que
ningunos non sean osados de fazer tales posturas controsso prelados . Et los
que contra esto fiziessen . pueden los descomulgar por ende . Ley .xx. En quantas
maneras se da la sentençia de sancta iglesia tortizera mente . & que pena deue auer + quien assi la pone .

Tristeza muy grande deuen
auer en ssus coraçones los prelados & los otros que tienen ssus
logares . quando an de descomulgar a algunos . Et otrossi
piedat et duelo deuen auer dellos quando los descomulgan con derecho .
quanto mas quando lo fazen tortiçiera mente . Et por ende touo por bien sancta
eglesia de mostrar en quantas maneras es la sinnja non derecha . por que aquellos que la
an adar . se sepan guardar della . Et sontres . La primera es quando es
dada contra la forna que es establesçida . segund dize en la ley de ssuso . que comjença
amonestar . La segunda es quando aquella razon por que descomulga non
es derecha . njn atal por quel deua descomulgar . La terçera es quando el que da la
sman lo faze por mala uoluntad . Et como quier que la sinn es dada tortiçiera
mente en alguna destas tres maneras . deuenla guardar por renerençia
de santa eglesia aquellos contra quien es puesta . Pero touieron por
bien los sanctos padres que non fincasse sin pena el que la diesse . Et por
ende mandaron que el que fiziesse tal sinna contra la primera manera que de ssuso es dicha .
que fuesse uedado de enten en la eglesia por un mes . & de des las horas en
ella . Et el mayoral de aquel de que se querellasse contra quien fue dada que la
pudiesse luego toller . sin otro agrauamjento njnguno . Et demas condempnarle


depnar


124r


en las elpenllas que lizielle el querellolo . & de tondos los danos
que resçibe por el ta razon . Et aun puedel demandar el querelloso de
ante aquel su mayoral que faga emuenda del tuerto que fizo por queal descomulgo
commo non deme . Otrosi los que cahen en la pena sobredicha . non de
uen entrar en la eglesia por un mes . & deuen se mucho guardar que non
entren en ella . fasta que el plazo sea passado . Ca el que contra esto faze
entrando en la eglesia et cumpliendo su offiçio assi como ante quel fuesse
puesta cayerie en yrregularidat por ende . assi que otro ningun non podrie
dispenssar con el . si non el pap . fueras ende si fuesse obispo . o otro prelado
mayoral . Ca estos non cahenental pena conmo esta . por que si cayessen
en ella . non podrian fazer muchas cosas que son meester a los xpistianos que deuen
fazer de ssu offiçio . alssi como quando ouiesse a conssagrar la crisma . o dar el
sacramento . Ordenar los clerigos & iusitar las eglesias por fazer emendarlos
yerros que y fallassen fechos . o otras cosas semeiantes destas . que
non pertenesçen a otri de fazer si non a ellos . Otrosi touo por bien sancta eglesia
que si el prap o el legado pusiesse alguna primera gennral mente dizjiendo assu
que el prelado . o otro clerigo que tal cosa fiziere . & non pagare tantos nones fasta
tal dia . que sea uedado . o suspensso . Que en qual auier destas cosas
que entienden que el obispo njn otro prelado mayor seauedado . o suspensso . fuerras
ende si en tal sinan fuesse sennalada mente fecha mençion de los non
bres dellos . Et la pena que touieren por bien los sanctos padres que fuesse
dada a los prelados que desconuilgassen por la segunda manera tortiçiera
mente a otri non podiendo mostrar razon derecha por que lo ouiessen afazr .
es aquella misma que de suso es puesta contraaquellos que yazen en la primera manera .
fueras ende si non pueden seer uedados de entrar en la eglesia por vn
mes . Perosi algunos de los sobredichos mostrassen alguna escusaderecha .
por que non deuiesse auer la pena . si fuere maniffiesta . o la prnareualer
deue . assi como si alguno mandalsen a alguno que fuesse a amo
nestar a aquel aquien descomulgara . & diziendo quel amen amonestado . diesse
la snan contra el cuydando quel dixiera la uerdat . Ca poniendo an
tessi tal escusa commo esta . o otra semeiante della . non cayerie en la pena .
Mas qndo los prelados diessensnjn de exconunjon contra alguno demala
uoluntad en la terçera manera que dessuso es dicha mouiendosse



124v


consana . o conbraueza . o ton mal querençia commo quier que çierta pena
non sea establesçida en el derecho sobresto . Pero pecca morral mente
el que lo faze contra dios que connosçe las uoluntades de los omnes buenos
et malos . & les dara pena en este miudo & en el otro . assi commo uies
derecho . a qui non se encubre nada . Ley .xxja. Por quel garotino deue
ninguno despreçiar la sentencia del descomulgamento que dieren coy el
Ortiçiera mente seyendo dada la snenja de la exconuinjon
o por alguna de las tres maneras que dize en la ley ante
desta . Souo por bien la snna eglesia de Roma que ualiesse
esto mando por que toda uia fuesse reçelada de los omnes . & por que temjendola
& obedesçiendo la cresçiessen la ffe por buenas obras . Et
tan grant fuerça ha la snan de exconijnon que luego que es dada liga . lo
que non fazen las otras sinoans . Et esto en tal manera . que maguer se alçedella .
aquel contra auila da . toda uiafinca ligado fasta que sea absuelto .
Et& tan bien esto non seyendo delante . njn lo sabiendo . como si lo fuesse .
pero esta meioria a el que non sabe quandol descomulgan que non cahe en la
pena . maguer se acompanne con los omnes . njn es yrregular sies clerigo
odaguer diga las horas commo solie . Et esto se entiende mientre
que lo non sabe . Et empero si descomulgan a alguno non seyendo uerda
dera la razon . o ol yerro por que dize el prelado quel descomulga commo quier
que es desconuilgado quanto a la uista de los fieles xpistianos . non lo es quanto
a dios . Et esto se entiende quando aquel contra quien es dada la sinna .
non la despreçia qauanto en su uoluntad . Et esso mismo es de la
sman del deuiendo . san bien de las eglesias o de los otros logares . commo
de las perssonas . Ley .xiij. Ccomo los peplados que puede descomulgar
perdluer pueden absoluer si non en cosas sennaladas .
puede de la descomenjon todo prelado que puede descomulgar .
flujeras ende por las dos razones que dize en la ley deste tilo .
en la ley que conuiença dies & seys cosas pone el derecho . Et esto se
entiende tan bien de los que el desconuilgare . commo de los otros que descomulgaren
los otros prelados menores que son so el . Pero desconuilgaçi
ones parta que non puede otro ningun auitar . si non el appligo . o aqui el lo man
dasse sennalada mente . & son seys maneras della . La primera si al



125r


guno mete manos yradas en algunclerigo . o en otro omne de religion .
si non por aquel las cosas que son dichas de ssuso en las leys que fabla en esta razon .
La segunda si alguno quema eglesias . ootra cosa deligiosa . o miesses en el
campo . o en el era . o otra cosa quel quier . faziendo lo assabiendas por mal
fazr . Empero esto a departimiento . ca el que quina eglesia . ootra cosa deligio
sa es descomulgado tan sola mente por el fecho . Mas el que alguna
de las otras cosas sobredichas faze non cahe luego en desconujon por el
fecho . Mas pueden los prelados descomulgarlos . Pero de pues que los
ouieren fechos deuen los denunçiar por erxcomulgados tan bien a los que
queman las eglesias . como a los otros . non los pueden ellos abssoluer . njn
otro ninguno . fueras ende el apoligo . o qui elmandare . como quier que
pudieran ante fazer que los ouiessen denunçiados por descomulgados . La
tercera si alguno quebranta la eglesia et le deminçian por excomulgado . La
querta es si alguno se acompana a ssabiendas con alguno que descomlga el apreo
pliigo . La quinta es si alguno falssa las cartas del areptlligo . La ser
ta si alguno faze aquel peccado mismo por que el apoptliigo descomlga a otro
Liuj . Ontas marias son de legarns . & que porder an eada uno
engados dellos de abssoluer o descomulgar .
llaman aquellos que embia el apoligo de ssu corte . & estos son
entres maneras . Et cada uno dellos a poder de abssol
uer & de descomilgar . segund dize en esta ley . Ca los primeros del
los son los que embia el papa . de aquel los que biuen con el . assi commo los cardena
les que son par de ssu cuerpo . Et estos pueden abssoluer a los descomuilgados
por que metieron manos yradas en omne . o en muger de deligion .
Et esto puede fazer tan bien en yrendo a las puniçias o los embian
el pap . commo quando en ellas fueren . Et aunquando se tornaren . fasta que lle
guen a la corte . Et pueden abssoluer a aquellos de aquella prouniçia . & a los
de las otras do quier que uengan a ellos . La segunda manera de delegados
es quando embian el papo a otros que non son cardenales a alguna pumiçia . o
tierra o logarsennalado . Et estos atales non pueden abssoluer a otros si
non a aquellos logares . o los enbian tan sola mente en quanto y estudiere .
Et non pueden abssoluer en yendo . njn en ueniendo . como dize de ssu
so de los otros . fueras ende si el pap . gelo mandasse fazer . o lesdiesse ende



125v


priuillegio o carta . La tercera manera delegados es . de aquellos que lo loen
sus eglesias por primerllegios que an del prp . Ca estos atales non pueden
abssoluer a los que son desconmuilgados por que metieron manos yradas
en clerigo o en omne . o en muger de deligion . fueras ende si el pap . les diessse
ende sennalado poder que lo fiziessen . Peroestos pueden oyr et librar
las querellas de las sa puniçias . & aun pueden se alçar a ellos en los iuy
zios . dexando en medio todos los iudgadores . tan bien los obispos
commo los otros prelados menores . Ley .xxiiij. Como los peclados maroen
tosler la setençia de descomunjo que pusieren los menojes
Oller non deue el obispo la snn de descomnnon que pusiere el
dean . o el arçediano . o alguno de los otros prelados meno
res de ssu obispado . fueras ende si lo fiziesse desta guisa primera
mente faziendo emienda aquel conra quien fue puesta del mal que fizo
por qual descomulgaron . t aun estonçe deuelo fazer con sabidian daquel
quel descomulgo . Pero si la tollere sera absuelro commo quiere que non lo
deuie fazer . Et esto es por la mayoria que a sobre todos los de su obispado .
Et maguer que todo esto puede fazer el obispo contralos prelados menores
de ssu obispado . non se entiende que lo puede fazer el arçobispo contra los obispos
de ssu punician . Et los que descomulgaren cada un obispo en ssu obispado .
non los puede quanitar el arçobispo . si lo fiziere non uale . fueras ende en estas
dos cosas . La una si alguno se querella al arcobispo quel descomlgo
su obispo . Et la otra si dize que se alço a el por qual descomulgana . Ca
por cada una destas razones le puede el arzobispo absoluer si quisiere .
como quier que mas guisado serie si embiasse de zin a ssu obispo quel abssoluiessel .
Ley .xxv. Ppor que ls cosas pueden los peglados los otros oren las conffessio
menuztad nes abssoluer a aquellos que mete manos padas en clerigo o en muger de
amendo alguno de los que dize en la ley ante desta . que metie orden sin yragoma
sse manos yradas en clerigo . o en omne . o en muger de deligion .
amendo otro embargo de derecho por que non pudiesse yr al apoplligo . conmo
quier que es dicho que otro ninguno non puede abssoluer de la descomunion
atales commo estos . sinon el papo . o alguno daquellos a quien otorgasse
que gelo pudiesse fazer . segund dize en las leys ante desta . On todo
esto absoluer los pueden aunisso obispos auiendo tal embargo por que



126r


a toma non pudiellen yr . Et aun non tan lola mente los pueden
ellos abssoluer . Mas aunlos clerigos milla cantanos aquijen se conffessaren .
Et elto que dize de los clerigos entiendesse que lo deuen fazer quando los
uiessen en la ora de la muerte . Ca en otra manera non lo podrien fazer . E
esto touo por bien sancta eglesia por que los omnes non cayessen en peligro desso almas
pder . non pudiendo yr al paoap . que los abssoluiesse . Pero tan bien los obis
pos commo los clerigos missa canta nos que los ouiessen de abssoluer deuen
les fazer primenter coniura . que luego que fueren libres daquel embargo por que non
pudieron prer atoma que yran alla . Et en este comedio deuenles fazer que fagan
emienda da quel yerro en que cayeron . Ley .xxvja. Por que garons puede
Ollida deue seer la lot obispos los elenigos missa catanos bsso luera los del
tulgados que
smera de desconunjnon por los prelados en la manera que establesçio yr al apostieran
santa eglesia para tollerla . Et es esta primera mente el prelado
que quisiere abssoluer al descomulgado . deuel fazer iurar sobre los santos enangelios
que esten amandamjento de sancta eglesia . Et depues que ouieriurado
deuel abssoluer a la puerta de la eglesia . diziendolassi . que por el poder que de sacr
pedro. & de sant paulo quel abssuelue del ligamiento de la delcomunjon .
en que cayo por la su desobediençia . Et estonçe deuen començar el psal
mo de miserere mei deous . & reconçiliarsse . que quier tanto desa . commo tornar
sse en su estado . & firiendol en las espaldas con piertegas o con corras
acada uersso que dixiere del psalmo . fasta que sea acabado . & desi dezir aquella
oraçion que suelen desn sobre los que reconçilian echandol el agua benedirta
sobre la cabeça & tomarle por lamano diestra . & meterlo en la eglesia .L
Esta manera deabssoluer es comunala todos los prelados . atan bien
a todos los mayores . commo a los menores para reconçiliar todos los descomulgados
de la mayor desconuinjon . fueras ende aquellos contra qujenfuesse
dada la sinina que es llamada anathema . Ca estatiene su manera
apartada para toller la consollempriunidat . segund dizen las leys de pues
destaLey .xxvija. Como deue absloluer a los que descomulgan los obispos
de la ercomlimon solepne aluatenia .
nathema es llamada la snn de delconuinjon que dan los obisros
contra los omnes que fazen grandes peccados segund que dessuso
es dicho . & non quieren fazer emienda dellos . Et



126v


para esbo toller alli manera apartada . & es elta . que aquel que fues delço
mulgado ental guisa . para meresçer seer absuelto deue mostrar
enssitres cosas . La primera que se repienta mucho del mal que fizo .
La segunda que pida merçed a dios con grant humildat quel perdone .
La tercera que se obligue affazr emienda iurando que este amandamiento
de sancta eglesia . Et quando esto ouier fecho el obispo quel ouiere abssoluer .
deue uenir a la puerta de la eglesia . & auer conssigo doze clerigos missa
cantanos . Et aquel que se ouiere a abssoluer . deuesse echar tendido
enteran antel obispo . pediendol merçed quel pdone . & prometiendol que
dally adelante non fara tal yerro . Et estonçe le deue abssoluer . tomandol
por la mano & meterlo en la eglesia . & dandol poder desse aconpannar
con los fieles xpistianos . Et deuen entrar los clerigos con el . & tolos
otras que y estudieren . fezando los syente psalmos primerales . & quando fu
eren acabados . deue el obispo des aquellas orriones que son establesçidas en
sancta eglesia para esto . Ca assi como esta desconinjon ponen consollempin
dat . Otrossi la deuen toller conella . Ley .xxviija. que lo cosas deuen maraae
al de lo mulgado que unte de estara madamjento de sncta gela qndo le quisieEecon
çil iar nin abssoluer non deuen pen absoluer
los prelados a los que descomulgan . a menos de los fazer
iurar primera mente que esten amandamiento de sancta eglesia se
dize en la ley ante desta . Et por que los yerros que los omnes fazen por
que los descomulgan son de muchas maneras . & a departimjento entrellos
touo por bien sancta eglesia de departir que es lo que deuen mandar los obispos
a los que absueluen para fazer e mienda cada uno del yerro que fizo
& por ende mando que el que fues descomulgado de la mayor descomunjon
en Razon de los iuyzios . assi commo seer desobedientes non
queriendo uenir quandol emplazan . o por algun de las razones que dizen
la ley deste titulo . que comiença contumaçia . o por otro cosa qual quier qual non
fues priuada . njn manifiesta . & que a este atal que mandassen por la uira
que fizo que estudiesse a cumplir derecho . catando fiadores o pennos
si los pago fuesse descomlgado por yerro manifiesto que ouiesse
fecho . assi commo meter manos yadas en clerigo . o en omne . o en muger
de Religion . o otro semeiante destos qual deue mandar que faga emj



127r


enda del aquel contra quien erro ante quel abllsuelua . Et aun de mas
ue primenta que minque faga tal cosa . fueras ende si lo fiziesse por algunas
de aquellas maneras que otorgan las leys deste libro que lo pueda ffazer
assi commo en deffendiendosse . o ssi lo fiziesse por mandado de ssu mayoral .
o por algun cosa derecha . ossi touiesse tal lugar por que dessu offiçio lo
ouiesse de fazer . Ley .xxixa. co tantas ande ser las absolucos quantas faepen
las descomunsones ca non es absuelto el que gana abssosucio
Eneffiçiado ca llando la verdas .
seyendo algunclerigo en muchos obispados . si fiziere tales
yerros en tantos logares por que muchos prelados le ouiessen
a delcomulgar . touo por bien sancta eglesia que este atal non pudiesse seer absuelto
a menos del abssoluer aquellos qual descomulgaron . fueras ende si todos
diessen podersenalada mente a uno quel abssoluiesse . E sso mismo
serie quando alguno fues descomulgado por muchas razones de un
prelado solo . Ca maguer que el mismo lesoltasse de algun dellos . non
se entiende que finca absuelto de los otras que non nombro en la soltura . Otrossi
touo por bien sancta eglesia que si algun descomulgado ganasse abssolinmjento
callando la uerdat & diziendo la mentira . que tal abssolimmento
non deue ualer . Et esto serie quando algun prelado descomulgasse a
algun omne por muchos yerros que ouiesse fechos . Et depues que
fuesse el approstlligo . o otro mayoral de aquel qual descomulgara . & ganasse
abssoluçion del . callando la uerdat . & non diziendo todas las razones
por que era descomulgado . Ca en tal caso commo este . o en otras semeian
tes del . nol ualdrie la abssoluçion al que assi lo ganasse . Ley .xxx. C
quanras cosas non va le la sentencia de excomunjo que diessen conta aleys
maneras son en que non uale la sinnde alguno .
descomunjon . njn touo por bien santa eglesia que ouiesse poder de
ligar a aquel los contra quien fuesse dada . Laprimera si la
quisiesse dar contra alguno . & el entendiendo quel fazen tuerto . sisse alçasse
derecha mente ante quel descomulgassen . La segunda si el prelado
descomulgasse a alguno por que non querie fazer algun yerro quel mandaua fazer .
assi commo sil dixiesse que non creyesse en dios . o que cantasse missa algun herege .
o que non dixiesse a ssu padre otra cosa alguna semeiante destas que



127v


fuelle conenlasfe . & que fizielle peccado mortal . Laterrera es liel arcobispo .
o el obispo . o el arçediano . o el arçipreste mandasse a algun clerigo que
diesse mas por prcarnçion de lo que es establesçido en el derecho . & non gelo queri
endo dar le descomulgasse por ello . Laquarta es si alguno que non fuesse
ssabidor de derecho . temiendo quel descomuilgarien dixiesse que se meten sso po
derio del pap . et que si depues le descomulgassen . non ualdrie la descomuinjon .
Ozaguer se alçasse de otra guisa . La quinta es si el prelado descouilgasse
a alguno . & depues ueyendo que se acompanauan otras con el . los descomlgasse
por ende ante que los amonestasse . La sexta si el pirelado . o el clerigo
que diesse la sinafuesse lierege . o descomulgado . ouedado del poder que omesse .
Ca ningun destos non podrie uedar . njn descomulgar a otro . e
xxerzn que pena caben los que non guenoan la sentencia de exomuron
rrança muy grande fazen los que non guardan las sinnas de
excomunjon . Et por ende touo por bien sancta eglesia que non
fincasse sin pena . Et mando que el lego que la despreçiasse non
la queriendo guardar . que mas tarde . & mas aduro lo perdonassen por ende .
Como auier que la emienda puede luego resçebir . E tiene santa
eglesia que el que tal peccado faze . ca he en peligro de muerte mas ayna por
el . oen otros males que enbargan al omne de muchas maneras . Et
si el clerigo esto fiziesse t usasse de ssu offiçio . serie por ende yrregular .
t deueser puesto . Otra pena les puso aun . que si alguno fuesse descomulgado
de ssu prelado . & el temendo quel auie descomuilgado atuerto
despreçiasse la sinena . que so la mente por el despreciamiento cahe en la descomumon .
Otrositouo por bien que el que descomulgassen en una eglesia . que tan
bien lo esquiassen en las otras todas . commo en aquella qual descomulgaron .
Otrosi touo por bien et pusola santa eglesia por pena al clerigo que fuesse des
comulgado con derecho que non pudiesse demandar las rentas de los benefficios
que deuia auer por aquel tiempo en que lo fuesse . njn podrie ganar otras de nueuo .
como quier que las podre de mandar . si fuesse uedado . seyendo por yerro .
onno despreçiando el deuiendo . Ley .xxxija. cn que pena cien los que estan vn
seuellando alguno anoo en descomunjon .
depues que fuesse descomulgado de manera que non quisiesse sallir
de la descomunjon . deuen passar los prelados contra el



128r


delta guila . Olsi lo fuelle por razon de heregia que lolpechallen que auie
en el . desque unaenno passare deuen le dar por herege . Et sil descoml
garen por otra razon seyendo padronadgo en algun eglesia . o otro derecho alguno
que deuiesse resçebir della . pierde lo por todo aquel tiempo que finca en la descomunjon .
Et si fuesse omne honrrado & non se quisiesse emendar . que los
uassallos que ouiesse que nol obedeçiessen mietr que fuesse descomulgado . njn
le diessen los derechos quel deuen dar o fazer . Et esto se entiende si desque
el quenon fuere cumplido & le amonestare su prelado & non quisiere sallir de la
descomunjon . Ley .xxxiija. Pos que se acomparia con los delo mulgador
omuna de la mayor o mumon .
leza non deuen auer los tieles xpistianos con aquellos delcomulga
dos de la mayor delcomunjon . Et por que entendio sancta eglesia
que era cosa onde nasçien muchos males a los quesse acompannauan con ellos .
deffendio muy firme mente que lo non fiziessen . ponales pena en esta manera .
que el que fuesse descomuilgado de la mayor descomujon . quier fuesse
de la iurisdiçion de aquel obispo que dio la sennca . odotro obispado si lo fiziesse ayn
udandol & consseiandol en aquel peccado mismo por quel descomlgarona
Otrossi quando el pielado diesse sinna en esta manera . diziendo que descomnuilgana
affulan omne por tal peccado que fiziera & quantos fuessen conssentidores
et consseiadores . & se acompannassen con el . Souo por bien sancta eglesia que todos
quantos esto fiziessen . fuessen descomulgados de la mayor descomuinjon . fueras
ende si aquel prelado mismo que ouiesse dado la snn en algun destas maneras
que se acompasse depues con el . Ca este atal non casdrie ce la mayor . mas qun la
menor . Mas el que se acompannasse con el que non fuesse descomlgado en esta
manera . oas simple mente commo si dixiesse el prelado . yo descomulgo afulanpor
tal yerro que fizo . a estos tales puso en pena que cayessen en la mayor
descomunion . Perolos que fablassen et los que se acomunalassen con eston
que cayeron en sa mayor . non seran por ende descomulgados . Ley .xxxiiij. On
quelo cosas non ee deue ninguno acopauar con el que fuerte de scoomulgado .
asa
companar & en quels lo puede faer .
nin acomunalar non se deuenlos fieles xpistianos con los descombgados .
por el mal que les uiene dellos & por la iura en que caben
segund dize en la ley ante desta . Et por que algimos dubdarien que les



128v


son las colas en que la non deuen fazer . por ello touo por bien lanca eglesia de las
mostrar . Et son estas . que non les deuen fablar . njn dar paz . njn deuen horar
con ellos en ningun logar njn comer . njn beuer . njn les deuen acompanar
en ningun otra manera semeiante destos . Pero alguns xasta en que lo pueden
fazer por pro del descomulgado . ssi como sil consseiassen que saliesse de la descomumjon .
ossifuesse por pro de aquel quel fablasse . commo sil deuiesse algo el descomulgado
& glolo demandasse . Et por razon del casamiento que es entre
uaron & la muger . que crian grant fuerça . que escusa a ella de la descomunion si
se acompanan con el marido . como quier que non escusarie a el siella fuesse descomulgada .
Et esto es por que el marido a poder de apremiar a ella . que faga
emienda . & salga de la descomunjon . lo que ella non podre fazer a el . Otro
ssi los fijos & las fjas que son en poder del padre que fuesse descomulgado . non
serien descomlgados . Oaguer se acompanassen con el . nn los seruientes de
casa . njn los labradores de casa a ssoldados que lahn sus heredades . njn los
sieruos . njn aun todos los otras que fuessen so uassallos . non seyendo fazedores
con el que aquel yerro por que fue descomlgado . njn queriendol mas acompanar de quan
to tiempo amen seruida la ufsiosldada que tenien del . o de otra manera . Pero non touo
por bien sancta eglesia que los padres . njn los sennores se pudiessen escusar desta
pena . si los fijos . o los uassallos que cayessen en sman de excomunjon & se
acompanassen con ellos . Esto es por que los padres o los fijos . & los
sennores o los uassallos en poder de los enssennar & de los castigar que non
fagan tales yerros por que los ayan a descomlgar . lo que ellos non podrien
fazer a los padres . njn a los sennores . & si non lo fizieren assi son en culpa .
Et por ende non se pueden escusar que non cayan en la pena sobredicha . si se
acompannaren con ellos seyendo descomilgados . Otrossi los clerigos non se
deuen acompannar con su obispo descomulgado . fueras ende si fuessen sus
criados . o ssus seruientes en casa . Et aun el que se acompanasse con el
descomlgado . non lo sabiendo que lo era . non cahe en esta pena . Otrsa pena
para aun por que non cayerie omne en la descomunjon . maguer se acompannassen
con los descomulgados . Et esto serie si alguno ouiesse de passar por
alguntieran en que morassen descomlgados & non pudiessen fallar a compenningun
cosa . njn posada si non dellos . njn otrossi non deffendio santa eglesia que non
diessen alimosna al desconulgado sil uiessen en coyta .



129r


Ley .xxxo. co deue parer los cengos fi aueguno de jconmugaeb engraonçegera
mente seyen en la iugna quando doen las otas .
do delconulgado alguno de mayor delcomnjon . non de
ue entrar en la eglesia . & si lo fiziere quando dixieren las horas .
deuen que dar de las deyn . Et esto se entiende de officio de la missa .
commo de las otras horas . fueras ende si el descomulgado que entrasse qun la
eglesia . fuesse yaael clerigo que dixiesse la missa . entrando en la sacra . E
estonçe non deuen que dar fasta que aya sunndo el cuerpo & la sangre del nuestro
sennor ihesu xpisto . Et esto por que tan santa & tan honrrada cosa conmo
esta . non deue dexar de la acabar pues que fuesse començada . Et si por
auentura por amonestamiento de los clerigos non quisiere sallir . si aquel lo
gar . otal cosa acabesciere fuere del sennorio de la eglesia . deuenlo echar por
fuerça della . & Et si lo non pudieren fazer . deuen llamar ayuda de loslegos
para echarlo dende . & fazer lo saber al sennor de la tierra . que lo castigue o lo uiede .
Mas si alguno entrosse en la eglesia que non ssopiessen todos conçegera
mente que era descomulgado . los que lo sopieren deuenlo amonestar en
poridat que salga della . diziendol que pecca mortal mente por lo que faze seyendo
descomulgado . Et si non lo quisiere fazer . deuen le fazer salir de la eeglesia
todos los que lo sopieren . tan bien los clerigos commo los legos . em
pero esto deuen fazer de manera que nol descubran . Ca ningun non deue descubrir
a ssu xpistiano del peccado que ouiere fecho seyendo encubierto . fueras
ende si lo dixiere en tal logar quel aprouechasse & non le pudiesse ende uenir
danno . Et por essol deuen estranar de su compana en esta manera . por que
aya uerguença por ende . & faga emuienda del peccado que fizo . por qua salga
mas ayna de la descomunjon en que yaze . Ley .xxxvja. o cosas lon uenda
das a los que son desconulgados de la menor descomunor
ziendo la missa . non deue entrar en la eglesia el que fuere des
comulgado de la menor descomunjon en quanto la dixieren .
como quier que pueda oyr las otras oras . Et esto es
por que non deue auer parte en nnguno de los sacramentos . Et si cuer
clerigo non deue desen las horas con los otros . maguer que las pueda
oyr . como farie uno de los legos . njn otrossi non deue dar njnguno delos
sacramentos . Peroel que cayesse en la snn de la mayor desco



129v


mumon delpreciando la acompanandollen allabiendas con algun delco
mulgado pecca por ende mortal mente . de manera que pueden por ello del
comulgar de la mayor descomunjon . si non quisiesse quitarsse de aquel yerro .
Mas si cayesse en ella acompanandosse con algun descomlgado .
non metiendosse mientes por guardarsse tanbien commo deuien . ol accabe
sçiesse commo asso ora quel ouiesse acompanar . o uerguença que ouiesse del .
non lo faziendo a ssabiendas . njn por despreçio de la sinena . Et este atal si fuesse
clerigo puede desn las horas con los otros . mas non deue cantar missa njn
oyrla . njn dar nnguno de los sacramentos de sancta eglesia njn resçebirlos . Perosilos
diesse ualdrie . Et esto es por que la fuerça de los sacramentos es tal
que maguer ental fecho commo este lo diesse qel clerigo que fues desconuilgado ualorie
el que lo diesse . Ley .xxxvija. dena an los que se acompaua a aquellos
que descomulga el pap . o en que manera deuen dexirn las otas los que son senteri
Onssentir non deuen los clerigos que se acon çiados .
ppannen con ellos para desen las horas . njn en otra manera . ningunclerigo
que fues descomulgado del peap . de la mayor descomumon .
Ca uel resçibiessen en su companna . cayerien por ende en la mayor
descomujon . tan bien commo el . Et non podrie otro nujingun abssoluerlos
sinon el papo fueras ende si lo fiziesse alguno por su mandado . Et esto
es por la alteza de la mayoria que a sobre los otras prelados . Otrossi los clerigos
que unedassen sus pielados . non deuen desen las horas en la eglesia con los otros
como quier que las pueden dezir apartada mente rezadas . como quien faze
oron . Et esso mismo pued fazer los que fuessen descomulgados de la
mayor descomunijon que las puedan dess . otrossi en la eglesia segund que es dicho
de los uedados . Mas el que fuesse descomulgado de la mayor descomumonanon
las deue desn en la eglesia en ningunmanera . maguer que las puo
da dez fezando las de fuera . assi como de ssuso es dicho . Ley .xxxviija.
penaan los xpistianos que ayudrn a los enemjgos de la fe . o les venden
alssos xpistianos llama sancta a qrimas . o fieto . o madesa .
eglesia a todos aquellos que dan ayuda . o consseio en algun manera
alos enemigos de la ffe contra los xpistianos . Et aunatodos
aquellos que les dan armas . o galeas . o naues . o les dan madera para ellas .
Et tan grant falssedat tiene sancta eglesia que fazen los que los ayudan



130r


en alguna de las maneras lobredichas . o en otras lemeiantes dellas . Ca
por tal fechosennalada mente los dan por ercomulgados de la mayor descomunjon .
assi commo sobredicho es . oaguer ningun non los descomulgasse
conçegera mente . Et manda que todos sus bienes destos atales que los tomen
luego al que alguns deltas cosas fiziere los sennores de la tierra onde fueren
moradores . Et otorga de mas desto de quien quier que los prnda que sean
sus sieruos . o que los pueda uender osreruirsse dellos tan bien como si fuessen
moros . Et si poe auentan acrabesçiesse que algun que se fuesse para ellos para
ayudarles conte xpistianos . o diesse consseio o auida a otros que lo fiziessen .
Manda que quantos tan grant mengua commo esta fiziessen que los non ssotierren
min que iamas ee las sepulturas de las eglesias . si ante que muriessen non
fiziessen muy grant emienda a dios . o a ssu sennor natural . contra quien
les dieren ayuda . Et si alguno accabesçiesse que ssoterrassen pyr mandaque
los saqan los buessos muy deshonrrada mente . commo de omne que fizo tan
grant teçion contra dios . & contraso xpistianos a quien deuen ayudar & non fazer
destoruo . Et como quier que estos atales tan sola mente por el fecho
o por el consseio que dieren a los enemigos sean delcomulgados . & manda
sancta eglesia que en todos los domegos & las fiestas renueuen la desconumjon
dellos conçegera mente ante los fieles xpistianos . E. x. que coa es
yglesia . & euprnmeris maneras sedene entender su nombre della . sus leysson . yx .
Oysen fuervn omne aquien amo mucho nuestro sennor
dios . Et por ende mando a el primera mente
Ee
en la vbieia ley que fiziesen el tabernaculo que era commo
j matienda . en que fiziesen los fijos de israel oraçion
et sacrifiçio a dios . Et depues el Rey salamon .
semeiante desto fizo el templo en iheruslm . que fue oatrossi
la primera casa de oron que los iudios ouieron .
Et dally adelante bsaron ellos affazr casas en que orassen . & fiziessen sus
sacrifiçios que son llamados sinagogas . Et otrossi los xpistianos en la nueua
ley fizieron eglesias assemeiante del templo en que fiziessen limpia mente
el sacriffiçio uerdadero de nuestro sennor ihesu xpisto . Et en que rogassen a dios
et le pidiessen merçed que les perdonasseso peccados & do alabassen el su
santo nombre . Et esto non fuesi non razon . Ca los iudios que biuen assi



130v


commo allombra de luley . et que non entienden tan bien como deuien . Lizieron
tan nobles templos . ossacrificauan quanto mas deuen los xpistianos fazer nobles
eglesias & apuestas que ellos ouieron et an uerdadera connosçençia de
dios & de la su ley & que la entienden mas cumplida mente que ellos . por que sse
faze el sacrifiçio del cuerpo del nuestro sennor ihesu xpisto . Onde pues que en los titulos
ante deste fablamos de los prelados & de los otras clerigos que deuen
faz & darlos sacramentos desanta eglesia . Et conuiene a des en este
de las eglesias . o deue esto seer fecho mas quien otras logares . Et mostrar
primera mente que cosa es eglesia . Et en quantas maneras se deue departirr
entender el nombre della . Et por cuyo mandado deue seer fecha . E
en que manera . Et auien la puede fazer de nueuo . Et por que razones
las pueden mudar de un logara otro . ocresçer las eglesias . o menguarlas
Et quien a poder de reffazer las sineester fuere . Et como las deuen
conssagrar . Et que significan las cosas sagradas . Et como deuen
seer reconçiliadas quando fuere fecho en ellas algunserro .
ley porimenta que quiere deviruglesia . por cuyo mandaro le deue saquier
Onuiene mucho de saber a los xpistianos que cosa es la eglesia .
t commo auier que en el seprtura an nombre . assi como casas . se
gund establesçimiento de los santos padres . ores maneras
lenalada mente son aquellas que son usadas mas . & por que se deuen mas
entender . Et la una dellas es logar ençerrado de paredes & cubier
to de ssuso de paredes adosse allegan los xpistianos aoyr las oras & afogrea
ar a dios quales aya merçed & perdone sus peccados . Et la otra es todos
los fieles xpistianos que son por todo el mundo . Et la tercera es todos los prarlados
& la clerizia de cada lugar que son dados por seruir a dios en sancta eglesia .
Et de la primera destas maneras mostraron los santos padres por cuo
mandado deue seerfecha . Et dixieron que las eglesias deuen ser fechas por
mandado de cadaun obispo en su obispado . Et ningun non la deue fazer
de otra manera . Et si la assi non fiziessen . non serie eglesia njn aurie tal
nombre . njn deue ningun clerigo des missa en ella . njn otras oras . fueras ende si el
obispo de aquel logar gelo otorgasse despues . Et esso mismo serie si fuesse
derribada pared . oçimiento . & la quisieren fazer de nueuo . Mas



131r


cayelle algun partida della . o la fuellen derribando poco apoco para restazerla .
en tal razon non a poder de lo demandar al obispo si non quisiessen . ca
ellos lo pueden a dobar . Ley .ija. Por cuyo mandado puede mudar los
udar o labrar queriendo elengos las iguenas de vn logr aalgun
eglesia nueua mente . non lo pueden fazer otro .
a menos de mandado del obispo . segun dize en la ley ante delba
Et quando la ouieren de començar . deue el obispo yr a aquel logar o la quisieren
fazer . seyendo delante muchos omnes en aquel logar do touieren por bien que sea
el altar . deue fincar los ynoios & rogar a dios . diziendo aquellas oraçion
ues que son establesçidas para esto . Et quando la oracion ouiere acabada . de
ue el mismo assentar la primera piedra & poner sobrella una cruz . & de
ssuso de aquella piedra deue seer fecho el altar . Et estonçe deue dezir
ante todos commo otorga aquel logar para eglesia . Pero ante que esto faga el
obispo a de mandar a los que quieren fazer la eglesia que sennalen una heredat
que finque siempre a ella . & que sea atal onde salga renta de que puedan beuir dos
clerigos al menos que la siruan . & tal lieredat commo esta es llamada en latindote .
Et aun deue sallir destas heredat pa linuinaria de la eglesia . et que
puedan los clerigos dar su derecho al obispo . Et resçebir huespe de
Empero si el obispo non pudiesse uenir por ssi mismo affazer lo que de ssuso
es dicho . puede mandar a larcipreste . o a otro clerigo qul el touiere por bien
que lo faga . Ley iij. cien deue dotar la perguaan
enalar deue dote a la eglesia el que la fiziere de nueuo . segund
dize en laley ante desta . Et si por auentan estonce non gelo
diesse . tenudo es deglo dar quando la conssagrsse . Et si
accabesçiesse que fuesse tan descuydado que la conssagrasse ante que la dotassen .
bien lo pueden aun depues demandar . a aquel que la fizo . o assohierederos .
Et si los herederos non ouiessen de que lo fazer . el obispo es tenudo de la dotar
de lo suyo . por que fue negligente en non lafazer heredar ante que la conssagusse
Et quel omne quier que comiença affazer eglesia por mandamiento del obispo .
tenudo es de acabarla . & si non quisiere puedel apremiar el obispo que lo faga .
Ley . mij . o ninguno non deue sarer catar missa en su casa . & que pena deue anun
apillacon altar non deue el que lo muandate & el que la dixiete .
ninguno fazer en su casa . njn en otra logar a menos de mandamj



131v


ento del obilpo . nntase cantar milsa . o non ouiere capilla . fueras en de
los prelados de santa eglesia que lo pueden fazer . Et es desfendido por que aquellos
que non creen en la nuestra ffe . non ayan razon de apartarsse affazer ssacrificio del cuerpo
del nuestro sennor ihesu xpisto . en despreçio de la eglesia . Et si algunos contra
esto fiziessen . deuen los descomulgar por ende . Otrosi el clerigo que la missidixere
en alginos de los logares sobredichos a menos de gelo mandar
el obispo . deue seer despuesto . Ley . va . En que los lugares pueden cantar
ratorio puedenfazer missa . & por que azons . & en qualso nonlos
xpistianos en sus casas si quisieren para Rogar a dios en el
Mas con todo esso non deuen er cantar missa . njn desla amenos
de mandado del obispo . segund dize en la ley ante desta . Et aunen
aquellos logares que otorgare el obispo que la digan . non se entiende por esso
que la puede y des n cada dia . Ca en los dias de las pascuas . o de las
grandes fiestas . non las deuen des entales logares commo estos . si non
en las eglesias cathedrales . o parrochiales . Pero si las eglesias fue
ssen derribadas . o destruydas por agua o por fuego . o fuessen tan lexos
del pueblo que non pudiessen pyr aellas sin peligro . assi como por miendo de
sus enemigos . o por alguna otra cosa semeiante destas . Estonçe
bien pueden los clerigos en los dias de las grandes fiestas cantar en las
capillas et en los otros logares que les otorgaron los obispos que las digan
fasta que aquellas eglesias sean en deresçadas . otollidas de aquellos embargons
por que non osan yr aellas . Et pueden aun des missas en los logares
otros . ssi como en las tiendas quando uan en camino . o non aneglesia . o .
quando estan en hueste . &i aun de fuera en el camino si entendieren que lo pueden
fazer que gelo non embargue miento . ollumas . o ieues . o otro mal tiempo
Peroesto non se entiende andando sobre mar . Ca en ningun nauio
non pueden des missa por el peligro que podrie accahesçer por lamar por el mouimiento
de los uientos . njn sobre los sepules de los muertos que non fue
ssen otorgados por santtos . Ca por meior touo santa eglesia de la non
dess . njn oyrla que seer dicha en logares do non conuiene . Et por dezir la
missa en logar conuemniente . como sobre ara sagrada . & todas las otras
cosas que pertenesçen pa fazer sacrificio del cuerpo & de lasanger del nuestro sennor ihesu
xpisto . Segund dize en el titulo de los sacramentos .



132r


Ley .vj. en puede parer yglesia .
Or bienauenturado se deue tener todo omne que puede fazer
eglesia . osse a de conssagra tan noble cosa & tan sancta commo el cuerpo
del nuestro sennor ihesu xpisto . Et como quier que todo omne . o
mugr la puede ffazer . a honrra & seruiçio de dios . Empo deuesse fazer conmandamiento
del obispo . como es dicho en la segunda ley deste titulo .
Mas con todo esso deue catar dos cosas el que la faze . que la faga cumplida
et apuesta . Et esto tan bien en la lauor commo en los libros . & een las
uestimentas . & en los caliçes . & en todas las otras cosas que fueren meel
ter para honrra & para seruiçcio della . Ca el que de otra guisa lo fiziere . mas
semeiarie que lo farie por escarmo . & por desprecion de dios que para seruicio .
njinn para su honrra . Ley .xj. Paaones prueden farer la yglesia de
rasmudar las eglesias de vnlogar nueuo . & mudar de vn
aotro para fazer las de nueuo . Establesçio logra otio .
santa eglesia quatro cosas por que lo pudiessen faz . La primera
es quando es una eglesia a grant pueblo . assicomo que por la muche
dimbe dellos an de fazer otra eglesia de nueuo . La segunda cosa es
quando algunos moran en logartan peligriso que muy a menudo fuessen
guerreados de los enemigos de la ffe . & de los otros omnes malos .
assi que por miendo . o por danno que an resçebido dellos . sean de camar en
otro logar mas seguro . Ca por tal razon pueden fazer eglesia de nueuo
en aquel logar osse mudaren & desamparar la otra . La terçera cosa
es quando la eglesia esta en tal logar que non pueden a ella yr . a menos de peligro .
assi como si omes entrel pueblo & la eglesia algun aroyo . o rio
que quando abiniesse non pudiessen yr a ella . o por alguna otra cosa que les
embargasse . Ca por tal razon commo esta pueden otrossi fazer eglesiade
nueuo . La quarta cosa es por razon de meiorar la eglesia . o el monesterio .
Ca si aquel logar estudier muy enfermo . o ffuer muy estre
cho . o peligriso de bestias brauas . bien la pueden mudara otra logar que sea
mas seguro . & mas sano . & la puedan mas açercar . o sea mas sernra .
Ley .viij. en que ls lugaes deuefazer las nglias . como deuen fazrer odr
diffizar queriendo algun ianos .
eglesia nueua mente . que qujer de tanto commo labrar . deuen



132v


catarlos que la ouieren de has que la lagan en logar honesto & conuemente .
Ca non deue seer fecha en logarnil . assi como çerca dallon do moran las
malas mugeres . njn cabo de la carneçeria . njn en logardo coian uassura
de la uilla . njn en otro logar semeiante destos . Otrossi deuen catar que non la
fagan en logar alto njn fuerte . por que se pudiesse perder la uilla por ella . conmo
que fiziessen della bastida paraguerrear la uilla o el alcaçar . Et non
deuensaser cosas soleianas . Et si alguns ouiere de mas deue las el obispo
a menguar segund touiere por guisado . Et aquel las son dichas sobeia
nas que non an de que puedan los clerigos beuir que la siruen . Et las que fueren
atales puede las ayuntar el obispo a otras con heredamientos & con los parrochianos
que ouieren . Mas si acrabesçiesse que el obispo quisiesse ninguar
alguns eglesiesias de manera que finquan yermas . conmo de ssuso es dicho deue
tomar las Reliquias daquellas que fueren sobeianas . & çerrar las puertas
dellas . & dexar las assi . Ca maguer sean desemparadas . o destruy
das por esta razon . o por otra quel quier . con todo esso siemprefincan aquellos
logares que fueren eglesias t çiminterios religiosos & deuen seer guardadas
de manera que de las que ouiessen seydas conssagradas . non sea osado ninguno
de tomar la madera . njn la piedra dellas para meterlas enso lauo
res otras . fueras si la metiessen en lauor de otra eglesia . o de otro monesterio
o de hospital para pobries . Et aun estos logares sobredichos . non
deuen meter en logar uil . assi commo en establia . o en cozia . njn en otro
logarsemeiante destos . Ley .xix. Por que rrazones pueden partir los
perrochianos . de vna iglesia en dos . & fazer iglesia en termino de otra .


PErdida nin menoscabo non deue resçebir la eglesia antigua
por la que fizieren de nueuo . ca si danno resçibiesse . & el clerigo lo
contndixiesse non deue seer fecha . Pero siental eglesia con
mo esta ouiesse tan guanrt pueblo que non pudiessen caber en ella . & pidiessen
al obispo que les mandasse otra fazer . & partir los prochianos en amas segund dize
en la ley ante desta . Ossi ouiessen a uenir a ella . & la mnafuesse
tan lexos que non pudiessen yllegar a menos de gnint laceria . Estonçe
por sallir de aquel trabaio bien pueden fazer otra eglesia por mandado del obispo que
aya clerigo porssi . Pero esto se deue entender desta manera . si en la primera
eglesia fincaren tantas rentas . & tantos prochianos que puedan los clerigos

133r


que laliruenbeuir por el las melurada mente legund dize en la ley antendes
ta . Et dotra guisa non deuenfazer eglesia segunda njn toller sus parrochianos
la segunda a la primera . Mas si pudiessen beuir los clerigos mesurada mente
por las rentas que les fincassen et& ouiessen de fazer la otra eglesia por el menos
cabo que resçibe la primera por los prochianos quel munguauan . Otorgal el derecho
que los clerigos della . pueden presentar al obispo el clerigo que ouiere de poner en
la segunda eglesia . Et otorgales demas desto aun que ayan en ella algun renta
çierta . en manera de ençiensso . por reconosçimiento de mayoria . Et deue
glerlia sennalar el obispo segund que ueyere que podra montar las rentas de la postrmera
eglesia . Et como quier que agio resçibe la primera eglesia por los parrochianos
que dann a la segunda perdiendo dellos las offrendas & las primrçias
t los mandamientos que fueren a ssu fin . por todo esso non pierden los diezmos
de las heyedades que eran dezmeras della . aun que fiziessen la segunda eglesia .
fueras ende si los clerigos cuyaera la primera . otorgassen quando fiziessen la otra .
que ouiesse alguna partida de las heredades . o de los prochianos por dezmeros .
Ca estonçe aquello quel otorgaren siempre ualdra . Et maguer que el oobispo
non puede dar las heredades dezmeras de una eglesia a otra . si non conlo
de ssuso dicho . si entendieren que la segunda eglesia es bien de la fazer por alguna
de las cosas que dize en la tercera ley ante desta . bien puede mandar que
la faga et que la sirua . & auque lo contradiga . & non egleso presenten los clerigos
de la primera . assi como sobredicho es . Ley .x. E non reuen farerigna njnala .
por queno nisn por antoio de ninguno .
Escubren affazr engrannosa mente algunos omnes por los canpos
& por las uillas . diziendo que en aquellos logares ayn reliquias
de alguns santos . assacando muraglos que fazen .
Et por esta razon mueuen las gentes de muchas partes que uengan ally commo
en tomeria por lleuar dasly algo dellos . Otrossi ya otras que por suernos
o por uanas antoianças que les aparesçen . fazen altares & los descubren
en los logares sobredichos . Onde por toller tales engannos commo estos
o otros yerros muchos que podrien y acrabesçer . touo por bien santa
eglesia que quando tales cosas atrabesçiessen et lo sopiesse el obispo del logar que
lo mandasse destroyr . Et si por auentura non lo pudiesse fazer por que el
pueblo lo touiesse por mal . & non quisiessen suffrir que los destruyessen de



133v


ue el obispo amonelbar aquellas gentes que nombayan a aquel los logares
en tomeria . fueras ende si fallassen y çierta mente cuerposanto . o elique
as de algun sancto que ouiesse y fecho su morada . offuesse y martiriado . Ley
xjan . oen deue fefarer las pglesias quando lo ouiegen menester
Effazer deuen sus eglesias quando meelbter fuere los prelados
et los clerigos de cada una de las rentas que son dadas paraella
t quando estas non cumpliessen . el prelado & los clerigos que
fuessen beneffiçiados en ella . lo que minguare para restasla segund las
rentas que cada uno ende leuare sacando ende lo que ouiere meester para
su uida . Et assi como les plaze de aprouecharsse de los bienes que della
lieuan assi . assi deuen tener por bien de pagar su parte entales despenssar .
t& si el obispo o otro qualauier leuare la renta que es sennalada para esto .
el es tenudo de la resfas quando fuere meester . Et de otra guisa non la de
ue tomar ningun parassi . que grant peccado serie que la fuerte que sennalaron los
santos padres para lauor de las eglesias despienda el obispo que las tomasse en
sus cosas . seyendolas eglesias desamparadas . & menguadas de lo que omiessen
meester . Et si por auentura el obispo tomasse aquellos derechos
por si . o otro alguno parandosse areffazer la eglesia quando meester fuere te
nudo es de lo cumplir . Mas depues que las eglesias fuessen acabadas
& non ouiessen nnguncosa de adobar . deuen aquella renta meter en otras cosas
que sea apro della . Ley .xij. Sen deue consagar las me & los altaes .
cabada & cumplida seyendo la eglesia de todas solauores .
deue el obispo et puede en cuyo obispado fuere conssa
grarla . & rogar al otro obispo que la conssagre . seyendo la eglesia
heredada segund dicho es de ssuso . Et otro ningun non la puede conssa
grar . fueras el obispo . Et esso mismo es de la conssagrçion de los altares .
Et puede las fazer un obispo amas enun dia . ossi quisiere en dos uno de
pues dotra . & en tiempo mas alongado . Otrossi lo pueden fazer dos obispos en vndia
conssagrando el uno la eglesia . & el otro los altares . Et pueden con
ssagrar los altares & non la eglesia . E otrossi la eglesia & non los altares . E
desque la eglesia fuere conssagrada non deuen en ella fazer altar ningun sin otor
gamento de ssu obispo . Et si muchos altares ouiere . el obispo puede
mandar desffazer los ssoleianos . Et non deue conssagrar altar ningun .



134r


si non el que fuere de piedra . Et quando con ellagrare deuey meter en el algueo
unas Reliquias . Ley .xiij. SEn que tiempo deue consagar las iueesias
ltar . o eglesia & las otras cosas que an de quer conssagradas .
queriendo algun obispo conssagrar . deue cantar
missa quando lo quisiere fazer . Pero si el obispo fiziere la conssagraçion .
o otro missa cantano dixiere la missa uala la conssagrçion . Et
puede la fazer el obispo tan bien e los otros dias commo e las fiestas . Pero con
ssagar obispos . & poneruelo a las uirgenes que son de orden . o fazen crisma . o clerigo
ordenar . non lo deuen fazer . fueras ende en dias sennalados . Ca en los dounigos
deuen conssagrar a los obirpos & non en otros dias . o mas a las
uiergnes pueden poner uelo . & conssagrar en los domngos . & en las fiestas
de los apostolos otrossi . Et en el dia de epiphama . & en el sabbado sancto que
es ungillia de pascua mayor . & aunen las ochauas todas . Perosi alguna
uirgnen quisiere tomar uelo seyendo enifferma por que non muriesse
sin el . deuenglo dar . maguer tal tiempo sea . Mas la crisma non la deuefazer
en otro dia si non el iueues santo . Et los clerigos non los deue ordenbar .
si non en las quatro temporas & en los otros que dize en el tieclo de los prelados
Ley .xiiij. con cosas ha menester la nulia . para ser pecha complida
Ossagrar deuen la eglesia para seer accabada . mente .
et en la conssagraçion della a meester que sean per fechas siete
cosas . La primera que an de fazer doze cruzes de parte de dentro .
tan altas que las non pueda alcançar ninguno con la mano . tres aparte de
oriente . & tres aparte de ogridente . & tres fazrindo dia . & otras tres aparteçierço .
La segunda que deuen sacar de la eglesia los cuerpos & los buessos
de los muertos que fuessen descomulgados . o de otra ley . a terçera
que deuen auer dozecandelas açendidas & que ardan . & ponerlas en las
cruzes en sendos la uos que deuen estarfincados en undio de las cruzes
aquarta que deuen tomar çeniza & sal et vino & agua et boluerlo todo
en uno con las osones que dize el obispo . & esparzirla por la eglesia por lauar
la . La quinta que deue el obispo estreuir con su blago sobre la ceniza que
esparzieron sobrel suelo de la eglesia . de guisa que se ayunten en medio commo en
manera de cruz . La sexta que deue el obispo ungir las cruzes con crisma et conoliosagrado .
La setena que deue assentar la eglesia a muchas partes



134v


maentalamda aruzes
& todas las otras colas que faze el obispo en la eglesia quando
la conssagra segund dize en la ley ante desta . cada una dellas assu
entendimiento & su semeianca . Et puso por estas razon
ues la santa escriptura a la eglesia quatro nombres . El primero casa delloro &
de primera . El segundo casa de castigamiento aprender . El tercero casa
de folgar . El quarto casa de orion . Et cada una destas maneras mostro
por que es assi llamada segund dize adelante en las leys deste tilso . Oas
los sacramentos de santa eglesia uiene grant prouecho a los uistos . & aun
a los peccadores . Ca a los uistos uienen ende tres cosas . La primera
que por ellos sonsagrados de spiritu santo . que lo non dexar en peccado . La segunda
que ihesu xpisto fijo de dios por qui ella es conssagrada les da saber para entender
la uerdat . La terçera es que dios padre los ampara con el su poder que los
non pueden uençer los enemigos del alma . con amlidian . Ca estos si
empire pugna de los embargar que se non saluen . Et los peccadores se apro
uechan della en esta manera por que aquel logar es mas conuemiente para fazer
su primera que otro . Et aun se aprouechan los peccadores por la conssagraçion
de la eglesia en dos cosas de las que y fazen . La una es quando echan della fuera
los cuerpos de los muertos sobredichos . Et la otra es que esparze
para alimpiar el agua benedirta que fizo el obispo segund dize en la leyante
desta . t esto por sennal de dios & de dos cosas que a de auer en la uerdade
raprimja . La una es que echa el pectador de su uoluntad el peccado en que
esta . que non ansabor de lo fazer . Et esto da aentender quando sacan los cuerpos
de los muertos de la eglesia . La otra que deue dolersse & llorar por
el percado que el fizo . Et para dar a entender que assi la a de fazer esparzen
por la eglesia el agua benita . que fazen ceniza & sal . & uino . & agua todo
mezclado en uno . Et el agua demuestra que el peccador se deue doler et
llorar . Et la çeniza que deue auer temor de la iustiçia de dios . Et
este temor da aconosçer al que faze primera que tenga por ceniza . & por esta razon
misma lo ponen los clerigos a los xpistianos sobre las cabeças el primer dia
de quaresma . Et dize acada uno dellos en poniendola . omne connosçe
çeniza . que çenizaeres . & çeniza as de tornar . Et por el uino se entiende
la esperança que todo xpistiano deue auer sustiçia de dios que alegra la



135r


uoluntand del peccador . Assi commo el uino al coraçon del omne . Et sal
ponen en aquella agua benita con otras tres cosas que dize de ssuso por dar a
entender que el peccado deue seer mostrado en la tristeza que ouiere doliendose
de sus peccados . Pero esto non a de seer tanto por que desespere . Et otrossi
la esperança que a de la misericordia de dios que non sea demas por que se alune .
njn sse enffie tanto en ella por que se atreua a peccar . temiendo que cada que quisiere
sera perdonado . Onde en estas cosas sobredichas se cumple la primera uerdadera
que es en dolersse omne de los peccados que fizo . Et non anuoluntad
de lo fazer de cabo . Et por estas razones todas llama la escriptura a la eeglesia
casa de llanto . Et por esto dixo salamon . mas uale yr a la casa de
lloro . que a la de comer . Et quier tanto des . que mas uale yr a la eglesia o de
ue omne llorar por so peccados que allogar que son los comeres & los sabores
del mundo . Ley . Oo . Por que Razons ouen a la ggleia casa de aprender
pirenden los omnes caltigamientos buenos
en la eglesia . como fagan bien & se guarden de fazer mal . E
por esto es dicha casa de aprender . & con esto se acuerda lo que dixo
salamon por spiritu santo en boz de la eglesia . acordat uos comigo los que non
sodes fieles . & los que non apresiestes allegad uos a la casa del aprerender . Et
la eglesia a este nombre . por que aprenden en ella dos cosas . creer bien . & obrar .
Et por esto se da aentender por doze candelas que aprenden & por las letras
que eseruie el obispo en tierra sobre la çeniza que pone sobrel suelo de la
eglesia de luengo & detrauiesso commo en cruz . Et el enssennamjento
de aprender lasciençia se entiende de la lumbre de las candelas por que la ffe
tal es commo la luz . segund dixo nuestro sennor ihesu xpisto . en el euangelio . muenter
que la luz auedes . creed en ella . tassiseredes fijos de la luz . que se entiende por
dios . Et por que a en la candela tres cosas . pauil . & cera . & fuego . En
tiendesse tres perssonas que son en la trinidat . padre et& fijo . & spiritu sancto . osse
pueden entender otrastres cosas que aen ihesu xpisto . cuerpo & alma . & deidat .
Onde los doze çirios que ponen açendidos a todas partes de la eglesia . de
muestran los doze apstolos que pedrican laffe del nuestro sennor ihesu xpisto por toda la
tierra . & alumbraron el mundo moostrando la crencia uerdadera . Otrossi
toman en la eglesia enssenamiento de bien obrar . Et esto se entiende
por que escue el obispo en el suelo della . segund que de ssuso es dicho . & son



135v


laslerras dichas ladinas et griegas . & non ebricas . Et el crinien las
unas letras en el unbraço que es de luengo . & las otras en el que es detrauiesso .
Et fazen aquel escripto por dar a entender a los quientraren en la eglesia
que ally sse deuen acordar de los mandamientos de dios que deue cada unos
obrar . & fazenlo en aquellos dos logares por demostrar que los mandamientos
nonssean de guardar segund la escriptura del ebrayco . Mas seg
und el entendimiento uerdadero de los xpistianos que les uiene de la ffe catholica .
Et por que estaffe an los ladimnos & los griegos . mas que las otras
gentes . Por ende lo escruien con aquellas letras & non con otras . Le
xvin . Pdor que llama a la yglesia casa de ampagamiento .
lasa de amparamiento & de folgura llaman a la eglesia . E
por esso dixo el Rey dauid un psalmo del psalterio que dios tuesse
su amparamiento & casa de folgura . Et por esta razon
fazen en la conssagrçion de la eglesia otras dos sennales de cruzes . & ençierra
en el altar las reliquias de los santos . por dar a entender que en la eglesie
sia fallan los xpistianos amparamiento por el poder de nuestro sennor ihesu xpisto . et& por
las deliquias de los santos que allyson . & muestra este poder la sennal de la
cruz en que fue primera mente commo ascondida la fuerça de ihesu xpisto . en que an
para el . & deffiende a los que entran en la eglesia . Et por ende ponen sobre
la puerta la sennal de cruz . en semeiança del cordero . Et letras que
dize depues . & otrossi las reliaias de los santos que estan en la eglesia
por que por la uirtid que an de dios . amparan & deffienden a los que estan en ella .
Et figura de cordero blanco ponen sobre las puertas de las eglesias ssagradas
en semeiança de nuestro sennor ihesu xpisto . que fue mansso como cordero en
ssoffrir martirio por nos saluar . segunt el pap . & ieremuas lo muestran del .
que assi como el cordero del yermo calla quandol tiesqilan . assi callo & non abrio
la boca . Et fazen le blanco por que atal fue nuestro sennor ihesu xpisto . sin nngunmanzilla
de peccado . Et por esso mando dios a moysen en la bienia ley
que mandasse a los fijos deisrel que fiziessen sacriffiçio de cordero que fuesse todo
blanco . Et senalassen las puertas de las casas onde morassende la
sangre del . & non entrara y el angel pcuçiente . Et por ende ponen y sennal
de la cruz . & semeiança deçera que fazien sobre las puertas . Ca por el
la somos deffendidos del diablo que es angel percuçiente . Et las letras



136r


que ponen y . que diz paz . elbo mueltra aguardando nos los mandamientos
de nuestro sennor ihesu xpisto . segund mandasanta eglesia . anremos paz en este
mundo . & folgura en el otro por siempre . assi como dixo a sso disçipulos .
mj paz uos dexe . & mj paz vosdo . Ley .xviija. Por que es dicha la
rar & rogar deuen a dios iguan casa de ofaçion .
los xpistianos senalada mente en la eglesia . como quier que lo
pueden fazer en otros logares quando non pudieren a ella uenir .
Et por ello la llaman casa de orion . Et assi lo dixo nuestro sennor ihesu xpisto
en el euangelio . la uin casa serallamada casa de oraçion . Et por ende
fazen otras cosas en la eglesia quando la conssagran . que la ençienssan . & la
ungen con la crisma & con el olio benedirto . Cca por el enssennamiento
se entienden las orounes . Et por esso dixo el Rey dauid en un psalmo .
diz en deresça la un oron que suba ante tar . commo sube el ençiensso . E
por la oraçion que faze se entiende la buena uolumptad que deue omne
auer en la oron . Cue la oron que omne faze sin deuoçion . & sin buena .
uoluntad . tal es commo los carbones que non son açendidos . Et por esso
dixo sant agostin . que assi como el suenno de la boz que non a entendimjento
ningun . es commo boz de aue que non entiende lo que dize . Otrossi la oron que
pioo es fecha deunonta mente . es tal commo voz de buey . quando mudia .
Ley .xix. Por que rrazones pueden consagar la yglesia que ouiesse seydo consagrada .
Quemada seyendola eglesia . o la mayor parte
della . pueden la conssagrar de cabo . Maguer ouiesse seyda ante
do conssagrada . Et esso mismo deue fazer si se derribasse toda
defondon & la fiziessen otra uez . Otrossi si fuessen descortezadas todas
las paredes . o la mayor parte dellas . Ossi fuesse dubda que non era conssagura
da . assi que non se pudiesse pruar por testigos . o por carta . o por otra escripto . o por
otras sennales çiertas . Ossi algun herege la conssagesse . non guardan
do la forna que mandasanta eglesia . deuenlo conssager otrauez . Mas si algun
una partida fincasse de la eglesia uieia . & fiziessen las otras paredes de nueuo . t
las ayuntassen todas en uno . non la deuen conssagar otra uez . Otrossi
non a deseer conssaçinda de cabo . ssi la derribassen poco apoco . & la fuessen assi
labrando . Et si todo el techo se derribasse . osse quemasse . offincasser
paredes sanas . Mas deuen las reconçiliar con agr benedicta diziendo missa .



136v


Et si el altar fuesse conssagrado et se derribassa la mesa . o alguno de los
pies sobre que se suffriesse . o la mudassen a otro lugar . o quebrantassen algun patida
della que desffeasse mucho pueden la otra uez conssagrar . Pero las aras
que conssagan los obispos . bien las pueden mudar & leuar de un logar a otro
Et non las deuen essas conssagar de cabo . Otrossi depues que fuer conssa
grada . deuenlos clerigos escriunel dia en que la conssagraron . & fazr gnnt fiesta cadaumo
daquella conssagreçion . Ley .xx. Por que cosas deuen gecongla
econçiliadas deuen seerlas eglesias por dos vgrisma .
maldades que fazen los omnes en ellas que las enssuzia . La una
quando algun omne fiere a otro . & caye y la sangra . La otra quando
faze algun adoulteio . offormicio con alguna muger syaziendo con ella eer la egleie
sia . Onde quando algun destas cosas fuere y fecha . non deuen en ella dezn oras
fasta que la reconçilien . CEue quier tanto desar commo que la alimpien de aquel mal
que fizieron en ella . & que la tornen al primer estado en que ante era . quier sea el fe
cho maniffiesto . o encubierto . t si la eglesia fuere conssagrada puede
la reconçiliar el obispo con agua bendicta que el mismo ouiesse fecha . o otro
obispo . en que ouiesse uino & sal . assi como la deuen auer en la que fazen para
reconçiliar las eglesias . Et esto non lo puede fazer otro clerigo missa cantano .
Pero sinon fuesse conssagrada . bien la puede reconciliar clerigo de missa
con agua benirta por que non queden de desin las oras . Et esto deue fazer con mandado
del obispo . Otrosi quando algun descomulgado ssoterraren en el çimanterio .
deuenlesacar ende quando lo sopieren . & reconçiliar el çinnutio con agua
benita . con que reconçlian la eglesia quando meester es . Et por essas razo .
nes mismas an de reconciliar el çinitrio . con que reconçilian la eglesia .
que e
de los Poriuilegios dias praque rias que han los cleyigo . sues cunteçio
unlegios & grandes franquezas an sueleys son . v.
las eglesias de los emperadores & de los Reys . & de los
sennores de las tierras . Et esto fue muy con razon
que las casas de dios ouiessen mayor honrra que las
de los omes . & por ende pues en el titulo ante deste
dize de como deuenseer fechas . Et en que manera las deuen reffazer quando
meester fuere . Et otrossi commo las conssagan . Conuiene de dezs en
este titulo de las franquezas & de los pruillegios que an ellas tan bien como



137r


los çiitios . Et delmolsir primera mente que quier de ss pruilligio . E
enquales cosas lo anlas eglesias . Et quales omnes pueden amparar
las eglesias quando fuxieren a ellas . Et quales non . Et que pena deuen aun
los que quebrantan tal priuillegio commo este . Et ssobre todo diremos que les
omnes manda el derecho de las leys antiguas sacar de la eglesia ley Proma
quicosa es pilegio & en cosas es la uglera Prunlegiada .
ruuilegio tanto quier des . como ley apartada que es
fecha sennaladamente por pro . & por honrra de alguns omnes .
ologares . & non por todos comunal mente . Et por que la
eglesia es casa de dios . segunt dize en la ley ante desta . por ende a pruillegios .
mas que las otras casas de los omnes . & mayor mente en estas cosas que non deue
seer apremiada de ningun fecho . njn de otro embargo . njn deuen en ella ud
gar los plitos seglares . njn en sso çimintios . Et mayor mente los que fue
ssen de iustiçia . por que serie contrarazon . & ningun cosa non an de iudgar los
omnes que sea a muerte . o alision en el logar que es establesçido para seruir a dios
& fazer yomobras de piadat . Et otrossi non deuen fazer en ella mercaderia . mjndeuen
ssoterrar los muertos en ella . segund dize en el titulo de los soterramientos .
njn deuen los legos estar con los clerigos en el coro quando dizen
las oras . & mayor mente a la missa . Et esto es por que la pueden des
mas sin embargo . & con mayor de noçion . njn deuen estar los legos njn
las mugeres aderredor del altar quando dixierenla missa . Mas pueden
estar por los otros logares de la eglesia . los uarones de una parte et
las mugeres de otra . Otrossi ninguna mugeer non se deue llegar al altarnjn
seruir al clerigo entanto que dixiere la missa . njn estar a las oras del altar
adelante . Peroquando quisiere comuilgar . o fazer oron . o offreçer
bien puede llegarsse fasta cerca del altar . Otrossi non deue ningunposar
en las casas de la eglesia que se tienen con ella & son suyas quita mente
en que guardan las ssa cosas . Ett aunsin estas an otros franquezas
las eglesias que las heredades quel fueren dadas . o uendidas . o mandadas
entestamento derechamente . Oaguer non fuesse a poderada dellas
gana el sennorio & el derecho que a en ellas aquel que gelas dio . o uendio . o
mando de manera que las puede demandar por suyas a quien quiere que las tenga .
Et este priuisliegio non a la eglesia tan sola mente . oas aun los mones



137v


terios & los holpitales & los otros logares deligiolos . que lon fechos
aseriniçio de dios . Ley ija. olo obres puede ampatarla igla en que
ranquamiento a la eglesia . & maneta .
suçimintio . & en otras cosas demas que dize en la ley ante des
ta . Ca todo omne que furiere a ella por mal que ouiesse fecho .
o por debda . o por otra cosa qual quier . deuy seer amparado . & nol deuen en
de sacar por fuerça . njn matarle . njn darle pena en el cuerpo . njn cercarle la e
eglesia . njn el çinuitio . njn uedarle quel non dena comer . njn abeuer . Et este
apartamiento se entiende que deue seer fecho en ella . & en sso portales . &
en el guitio . fueras ende en las casas sennaladas que dize en la terçera
ley ante desta . Et aquel que y estudiere ençerrado . los clerigos le deuendar
acomer & abeuer . & quanto pudieren guardarle que non resçiba muerte njn
danno en el cuerpo . Et los qual quisieren sacar ende para auer derecho del tuerto
que fizo . si dieren seguranças & fiadores a los clerigos que nol fagan mal en el
cuerpo . ossi non los pueden dar . que iurassen esto mismo seyendo tales omnes
de quiensospechassen que guardassen su iura . Et estonçe lo pueden
sacar de la eglesia por fazer e muenda de pecho segund las leys mandaren . E
sinon ouiesse de que pecharla malffera que sirua tanto tiempo por ella . quanto el iud
gador touiere por bien segund razon . Mas por el debdo que deuiesse non
deue seruir njn seer preso de nnguan . Perodeue dar segurança la mayor que
pudiere que quando ouiere algun cosa que pague lo que deuiere . Ley iiija . como
deuen fazer quando sieguo de alguno fuente a la iglenia .
euo de alguno fuyendo a la eglesia por miedo de su sennor de
ue seer amparado en ella segund dize en la ley ante desta .
pero si el sennor diesse fiador . o iurasse que nol fiziesse mal njnguno .
deuenlos clerigos sacar de la eglesia . maguer el non quisiesse salir . & dar
gelo . Et si los clerigos non lo quisiessen fazer . el sennor lo puede sacar sin calonna
njngan & leuarlo . Mas si los clerigos lo amparassen de pues de
la segurança ellos son tenudos de pechar el menoscabo del seriuniçion que resaibe
el sennor por que non gleo dieron . o sisse fuyesse deuenlo pechar . Peroel debdor
que se ençerrasse por miedo en la eglesia del debdo que deuiesse . si aquel a que lo deuie
non se quisiesse conponer con el . demandandol . & por este miendo se fuxiesse
a la eglesia . non a por que demandar a los clerigos . Et& si por auentan .



138r


daquellos que diellen legurança por lu iura benielle contraella . faziendol
algun mal en el cuerpo . cayerie en piuro el que lo fiziesse . Et demas
manda sancta eglesia que lo descomuilgue por ello . Ley iiij. o les ombtes
&on epiteo . s ampaar en la iglena .
mparamiento & segurança deuen auer los que furieren a la eglesia .
E
segund dizen en la ley ante desta . Pero omnes pasta que non de
uenseer amparados en ella . ante los pueden sacar della sin
calona mnguana . assi como son ladnes manifiestos que tienen los caminos
& las carreras . & matura los omnes & los Roban . Otrossi a los que andan
de noche quemando . o destruyendo dotra manera quel quier las vieneas o los
aruoles & las miesses & los campos . & a los que matura offieren en la eglesia .
o en el çimiteio . o afiuza desse ampar en ella . Et a los que la quiman . o la
quebrantan . a todos los otros deffiende la eglesia que ninngun non les fagamal . se
gund que dessuso es dicho . Et qual quier que contra esto fiziese farie sacrile
gio . Et deuenle descomulgar . fasta que faga emuenda dello . por que non guardo
asanta eglesia la honrra que deuien . Et si forço omne o otro cosa en sacando .
lo de la eglesia . deue lo y tornar sin danno . & sin menoscabo njngun . Ley .v.
yls obres manda el depecbo de lais leys aniti acar de l iglnan .
erros muy guandes fazen los omnes a las legadas sin los
que dizenlas leys ante desta por que an de foyr a las eglesias con miedo
de pena . Et por esso mando el derecho de las leys antiguas que lo
ssaquan ende sin calonna algun . assi como los traydores connosçidos . & los que
matura a otra atuerto . & los adultos . & los que fuerçan las uirgines . & los que
anadar cuenta a los emperadores & a los Reys desso thutos o dessa fechos
Ca non serie guisada cosa que tales malffechores commo estos que se amparassen
n la eglesia que es cosa de dios . & osse deue guardar la iustiçia mas cumplida mente
quien otra logar . Pero que serie contra lo que dixo nuestro sennor ihesu xpisto que la su gasa .
era llamada casa de oroion . & non deuie seer fecha cueba de ladirones . ij
dn los mon estenios & de sus mllras de las otras cosaser peligiansus leyes son
Riedrandosse los omnes de las cosas delbe mundo . v
touieron los santos padres que era carrera por que mas desem
bargada mente podrie llegar aganar amor de dios
Et por esso ouo y algun dellos que escogieron sus moradas



138v


t otrolliçerça de poblado . pero apartada mente . Et atales logares
como estos de quel natura quier que sean llamados monesterios de deligio
o casas que estan y los omnes de buena denonçion . & an cuydado de seruir
siempre a dios . mas non de fazr otro casa . Et pues que en el titulo ante des
te fabla de los priuillegios & de las franquezas que an las eglesias . conuie
ne de deszn en este de los otras logares que son de deligio . Et mostrar a que
les logares llaman deligiosos . Et por cuyo mandado los deuen fazer .
Et aquien deuen obe desçer . & en que cosas . Et depues que fueren
fechas . si las pueden toller los omnes da quel seruiçio . & seuirsse dellas . como
de otras cosas que fuessen suyas ppas . Et los que moraren en algun
de los logares sobredichos . segund en quel orden deuen beuir . Et que de
recho puedenlos Religiosos auer eer las eglesias . Ley Prma edes
gao deuenser llamados geligiosos & por cuyo mandado deuen se .
a las de Religion son dichas las heruntas . clos
et los monesterios de las ordenes . & las eglesias tlos hospitales .
& las aluerguerias de todos los otras logares que
senalada mente fazen los omnes aseruniçcio de dios quel nombre quier que ayan .
t aun los oratonos que fazen en sso casas con otorgamiento dessa obispos .
Pero departimiento a entre todos estos sobredichos logares .
Ca los unos son lamados Religiosos & sagrados . assi commo los
que son fechos con otorgamjento dessa obispos . quier sean eglesias o monestios .
o otros logares que sean fechos senalada mente aseruiçio de
dios . Et los otros son llamados deligiosos tan sola mente conmo
los hospitales & las aluerguerias que fazen los omnes para resçebir los
pobres . & las otras cosas que son fechas para fazer en ellas obras de piadat .
Ley .ija. el quien deuen obedesçer los lugas religiosos & en que cosas & en
bedesçer deuen los monellirios a los que lo cosas
otros logares religios & a los obispos en cuyos obispa
dos fueren . Et sennalada mente en estas tres cosas conmo
poner clerigos . & en las çapiellas de los que son fuera del monelllo .
entollergelas quando fizieren por que . Et en castigar a los mal fecho
res . Et en ordenar . & en conssagrar las eglesias t los altares . Et
en darla crisma . & en dar primeras . & los otros sacramentos . Et en iudgar



139r


los en las colas que les ouieren aleer demanndadas por luyzio . Et todas
estas cosas son llamadas de la ley de uridiçion . que quier tanto des
commo sennalados derechos que an de dar & de fazer los obispos en sus obispados .
mas a las otras que pertenesçen al derecho de la ley dioçesana . que quier
tanto des commo derechos que a de auer el obispo de los clerigos de su obispa
do . & son estos . Que deuen uenir quando los llamare affimnado & a soter
rar los muertos . & affazer percession seyendo el pirelado en aquel logar .
et en darle cathedratico cada anno . que es dos sueldos de la moneda comunal
que corriere en la tierra . Et la tercera parte . o la quarta de las mandas
que los omnes fazen a los clerigos assus fines . segund que es costumbre
de cada lugar . Et otrossi darle la terçera parte . o la quarta de los diezmos
et posada . & prcuraçion . que quier tanto des commo darla despenssa de tondas
estas cosas son quitos & libres los monesterios . fueras ende la precuraçi
on qual deuen dar quando los uisttare . Pero si algumnos monesterios
ouiessen los clerigos prochiales tenudos son de obedesçer a ssa obispos .
tan bien en los derechos de la ley dioçesana . commo en los de las iurisoiçiones .
fueras ende si el monesterio con todas sus eglesias es eyempto por
preuillegio que les ouiesse dado el pop . Et maguer los monesterios sean
qunitos desso obispos de la ley dioçesana . segund que de ssuso es dicho . si quan
do lo fizieron de nueuo fue puesta condiçion . que les diessen algun cosa se
nnalada mente . tenudos son de lo cumplir . Et esso mismo deuen fazer
si ouiessen costumberusada de luengo tiempo . de les fazer algun seruiçio sennalado .
uj . o las cosas que sondadas para seguçio de dios . non las deuen .
leudadas
non deuen de seer toguar despus al seguiao de los obires .
las eglesias . njn los monestirios . njn logares deligiosos que son
nombrados en la segunda ley deste titulo . por suirsse los omns
dellas . assi commo farien de las otras cosas que an para poderlas uender . njn
usar dellas en otramanera . Onde si algunmoneserio sse dannasse . osse
empeorasse por maldat de los monges . o de otros deligiosos que les quier que y
fuessen . deuel el obispo . o otro mayoral que lo ouier de fazer . echar dende a
aquellos que tales fueren . & meter y otros daquella orden que sean buenos . E
si por auentura non los pudiessen auer . deue y poner otros de otraorden
deligiosos . Et si auntales commo estos non tallasse . estonçe puede po



139v


uer en aquel monelhio clerigos leglares . Et los que puliere y por tal Razon
como esta se deuen aprouechar destos logares & fazer seruiçio a dios & a ellos
Et si algun monesterio fuesse saccado de poder del obispo por pruillegio
que ouiesse del pap . et si el abbat o el mayoral de aquel lugar fiziesse obediençia
al obispo sin su consserimiento del su conuento non empeesçe al pap . en aquellas
cosas que ouiesse retenjdo para si . Otro manera ya en que non nuze al monesterio
la obediençia que fiziesse al abbat . o al mayoral del . Et serie commo si algun
obispo por quarenta annos omas de fazer la obediençia . Et depuez
deste tiempo el mayoral de aquel logarfiziesse obediençia a otro obispo sin consentimjento
de su conuenço . Ley . uij . Oudo dos monestenos fuessen
ayuntados . segund quel egla deuen benir .
unidat & ayuntamiento pueden fazer de dos mouelhos . & de
dos eglesias . Et esto puede seer fecho en tres maneras . la
primera es quando algun monesterio se mente so poder dpoe otra . &
una eglesiaso poder de otra . Ca estonçe aquella es somentida a la otra . deue
beuirso regla daquella a que la somente . & usar de los priuillegios della . E
esto dixieron los santos padres que launa eglesia cuelga de la otra . Et todas
las otras cosas que anson comunales . tan las unas commo las otras . Et
las que desta manera son ayuntadas son commo una eglesia ert un conuento . E
beuir deuen segund la degla & las costumbres meiores de cada una eglesia
dellas . Et si fueren de dos obispos cada una deue obedesçer a ssu obispo .
& fazer le aquellos derechos quel fazien ante que fuessen ayuntadas . por que non
uenga danno njn menoscabo ningun a los prelados dellas . La tercera manera
es quando dos eglesias . o dos monesteirios se ayuntan en uno para auer vn prelado .
Peroen todas las otras cosas cada una deue estar por ssi . & beuir de sus
rentas apartada mente et& segund su regla . & por qual quier destas maneras
sobredichas que se ayuntassen dos eglesias . o dos monestrios en uno . deuen
lo fazer en cada logar con conssentimiento de su obispo . & non otraguisa . fueras
ende si lo fiziessen por mandado del peop . Otrossi el obispo quando esto ouiere
de fazer . deue demandar consseio a ssu cabildo . Ley . va . o depecho garian
uestra sancta los geligiosos en las yglesias que han .
eglesia que derecho ganan los monges & los otros deligios en las
eglesias que an . Et departen lo assi en su suelo . & con sus despen



140r


ssas que deuen auer las colas temporales . & el obispo las spirituales . Et el
los deuen presentar clerigos que siruan la eglesia . Et el obispo darles a
aquellos que ellos peresentare . Et los clerigos son tenudos de dar razon al
obispo de las cosas spirituales . & el abbat de las temporales . Et si el obispo
les diereen la eglesia . estonçe deue aquel derecho que an en ella que les otorgue en
donaçion sennalada mente . Et si gela diere con todos los derechos
que el auie a auer en ella . non sacando ende ninguna cosa . deuen las cosas temporales
commo las spirituales . fueras ende que finco yer el cathedratico & prcuraçion
quando los usitare que los puede castigar en las cosas que erraren . & aquellos
aque la dieren pueden poner clerigos en ella . & tollellos ende quando fizieren
por que . Et si los diere en la manera que dize en la ley setena . en el titulo que
fabla en las cosas della . commo non se deuen enagenar . Et estonçega
nan derecho en ella . segund que en essa ley misma dize . Et quando el oobispo
quisiere fazer algunas destas donaçiones sobredichas para seer
firme & estable . deuelo fazer con conssentimiento de su cabilso . Etr si el
padion diesse a la eglesia algun orden . gananla aquellos a que la dio tan sola mente
el derecho del padronadgo della . & non mas . S tereno de las
epultiras cus leyes pon quenre .
aron algunos omnes muy mala mente . creyendo
que quando murie el cuerpo del omne . que murie otrossi el
alma . & que todo se pierde en uno . Et este fue en
tendimiento de desesperados . que temendo que non auien
memoria de otro a minial que dios fiziesse en este
mundo . njn auen a auer ningun galardon del bien que
fizieslsen . La otrossi pena por el mal . Et atales commo estos non deuen
seer contados por omnes . mas por peores debestias . Ca pues que el entendimiento
solo aparta al omne que lo pierde . peor es que bestia . Et esto dixo
el Rey dauid en el psalterio prophetizando . que el omne que es en honrra . &
non lo entiende . egualesse con las bestias . & fazesse semeiante dellas . E
esta honrra que dios dio al omne . es en el entendimiento en quel honrro sobree
todas las otras criaturas . Otrossi ouo que creyeron de otro manera . que non murien
las almas . Mas que se andauan en otras cuerpos . Et estos ouieron
muy nesçio entendimjento . creyendo que el alma que salle del cuerpo quan



140v


do miere que pudielle entrar en ora cola . Et aundemas dello xran daban
mengua de su poder de dios . creyendo que non podre dios fazer tantas
almas como cuerpos en que las metiessen . Et por el entendimiento
destos atales . fue muy peor que el de las bestias . Et otros y ouo que creyeron
dotra manera . que ressuçitarie el cuerpo con el alma el dia del iuy
zio . & combrien & beurien depues que fuessen ressuçitados . Et como
quier que esto non es tamano yerro commo los otras que de ssuso son dichos por
que creen la ressurrecion . por esso erraron temporal mente . & non spiritual .
segund se deue entender . Otros y ouo que creyeron la Resurrecion
spiritual mente . que non conbrien . njn beurien depues que ressuçitassen . Mas
en esto erraron . que creyen que los bienes que los omnes fiziessen por los muertos
que non ternjen pro . si non los que ellos fiziessen . o mandassen fazer
en ssu uida . Mas la santa ley de nuestro sennor ihesu xpisto . tollio todos estos
yerros & estas nesçedades . & quiso que los omnes biuiessen en este mundo
faziendo bien & auiendo çierta esperança que depues que muriessen ressuçitarien
en cuerpos & aurien galardon del bien que fiziessen connosçiendo a dios
et biuiendo spiritual mente en parayso . Et los que fiziessen mal que yrienapena
prdurable . & por que los omnes sessopiessen guardar de non yr a
esta pena . dioles çiertas maneras de commo sopiessen beuir . & biessen
mostrando les los articulos de lasfe . & dando les los sacramentos de
santa eglesia por que pudiessen auer perdon desso peccados & saluaçion depues
de su muerte . t quiso que non tan sola mente les touiesse per a las
almas los bienes que ellos fiziessen por ssi en su uida . Mas aun los que
los otros fiziessen por ellos depues de su muerte . Onde pues que los
xpistianos ouieron & anuida honrrada de commo biua . & creençia uerdade
ra de como an de ressuçitar & seersaluos los que fizieren bien . Por ende
fueordenado por los santos padres que ouiessen sepultas çiertas & cabosus
eglesias . & non en lugares yermos apartados dellas . yaziendo sso
terrados por los campos commo bestias . Et pues quien los titulos ante
deste fablamos de las eglesias & desso priuillegios . Et otrossi de los
monestios & de los otros logares Reliosos . conuiene que se digaen
este de los çinitios . & de las sepulturas que son allegadas a las eglesias
Et mostrar primera mente que cosa es sepultura . Et onde tomo



141r


este nombre . Et que derecho deue leer guardado en dar el enterramjento .
Et por que razones touieron los santos padres que las sepultras
fuessen cerca de las eglesias . Et a quei pertenesçen soterrar los muertos .
Et en quales eglesias se deuen ssoterrar . Et quales omnes non
touo por bien santa eglesia de dar las sepulturas . Et que pena deuen
auer los que quebrantan las sepulturas & dessotierran los muertos & los
despoian . Ley ncrimera . on cosa es sepusta . & onde tomo este nombre
que deechbo deuen ser gedado en dar entegamiento .
vpultura es logarle nalado en el çimuintio para soterrar
el cuerpo del omne muerto . Et este nombre de soterrar
se toma de lo que meten so tierra . Et sepultan tomo otrossi
nonbre de sepulen . Et en dar las sepulturas deuen seer guardadas
quatro cosas . La primera es que el offiçio que dizen los clerigos sobre los
muertos . Et este non se puede uender por ningun manera . Lan
deuen los clerigos tomar preçion por ella . Pero si alguna cosa les quisi
essen dar los omnes de su grado . bien lo pueden tomar . La segunda es
aquellos logares . o pueden soterrar . que se entiende por los çimutios .
Et en estos otrossi non pueden uender el logar para soterrar ninguno
maguer en ellos aun non fuesse soterrado omne . La tercera es el sep
ulero de qual cosa quier que sea fecho . Et este puede uender aquel cuyo
fuere si non ouiesse nin que soterrado ningun omne en el . La quarta
es aquella tierra que es dada o comprada para çimintio fazer . Et desto manda
santa eglesia que ante que sea otorgada pa esto . njn sea ningun en ella soter
tado . que la puede uender aquel o aquellos cuya fuere . Et lo que dize en
esta ley de las sepulturas que se non pueden uender por esta razon . por que quel
quier que las uendiesse cayerie en peccado de simonia . Et las cosas
temporales quando se ayuntan con las spirituales . tornasse el las spirituales . por
que las spirituales son cosas mas nobles que las temporales . Et por ende
non las puede ninguno uender sin peccado . Ley .ija. Pdor que ffarones
deuenser las sepultias cetca de las yglorias
erça de las eglesias touieron por bien los santos padres que
fuessen las sepulturas de los xpistianos . Et esto por quet
maneras . La primera por que assi como la creençia de los



141v


xpistianos es mas allegada a dios que la de las otras gentes . ll li las lepulturas
dellos fuessen mas açercadas a las eglesias . La segunda es por que aquellos
que uienen a las eglesias quando ueen las fuellas de sus parientes o desso a mjgos .
se acuerdan de Rogar a dios por ellos . La terçera por que los acomiendan
a aquellos santos a cuya honrra . & en cuyo nombre son finados . & las eglesias
que rueguen a dios sennalada mente . por los que yazen ssoterrandos en sso giminte
nios . La quarta por que los diablos non antanto poder desse allegar a los cuexpos
de los omnes muertos que son soterrados e los çimitios commo a los que
yazen fuera . Et por esta razon son llamados çinitios de los muertos . En
pro antigua mente los emperadores & los Reys de los xpistianos fizieron estables
çimientos & leys & mandaron que fuessen eglesias t cunintlos de fuera de
fuera de las çibdades & de las uillas en que soterrassen los muertos . por que
aquella olor dellos non corronpiesse njn matasse los biuos . Ley . il cen
teprenesçe el depecho de sotetar los mueros .
os maneras muestra santa eglesia a quien pertenesçe el derecho
de soterrar los muertos . Et la una dellas que pertenesçe a las
eglesiaso que an çinuteios con otorgamjento de los obispos . & a los clerigos
que la siruen . Et tal derecho commo este non pertenesçe a los legos . njn avnaotros
clerigos . fueras ende si lo fiziessen con plaz de aquellos . Eo si acahesçiesse
que non ouiesse n ningun daquellos clerigos que siruen la eglesia que soterrassen
el muerto . o que otorgasse a otro su poder que lo fiziesse en tal manera bien lo
pueden soterrar los legos . Mas con todo esso non se deue reuestir njn dezir
las oiriones commo los clerigos . Pero si la eglesia fuesse uedada . o el lo
gar entredicho non lo deuenfazer . Etrosi los legos contra esto fiziessen en despreçion
de la eglesia . puedenlos descomulgar los prelados . fasta que fagan emjenda .
Et si tal querella como esta uiniere antel Rey . o delante otro sennor dela
tierra . puede les poner pena por ello . Et la otra manera es la que pertenes
çe acada un omne en cuya casa muere el muerto desta guisa . Ca los pararientes
deuen soterrar a ssu pariente . & fazer le honrra en su sepultan . Et
los amigos a ssu amigo . & los xpistianos unos con otros . Et cada uno de
ue seer soterrado en su fuessa papa mente si la ouieren . o en la quel dieren sus
parientes . o sus amigos . o en la qual ganaren de los clerigos que les pueden dar .
o en la quel fizieren de nueuo . Et nol deuen soterrar en nngun fuessa age



142r


na . Peroli acrabelçielle qe gula ganallen . non lo deuen della lacar . lueras
ende si lo fiziessen por mandado del . Et si lo sacassen ende dotra manera .
pueden glorio demandar . como n manera de desonrra aquel quel fizo y soterrar . o
su heredero del muerto . Et es tenudo de fazer la emienda . segund aluedo
del uez . Empero aquel cuya fuesse la fuessa . o el luziello . puede demandar
que saquan el cuerpo della . o qual de el prçio de quanto ualiere . si fuere atal en que non
apara soterrado ninguno . Ley aamnteios onde to maon este
nn mbre & quien los deuen sennalegander .
mniteio tomo nombre de çimistfio . que quier tanto des commo logar
dosotierran los muertos . & osse tornan los cuerpos dellos çemza .
Et los obispos deuen sennalar los cimintios a las eglesia
as que touieren por bien que ayan sepulturas . de manera que las eglesias cathedra
les . o conuentuales arn cadauna dellas acada parte quarenta passadas para
& mintio . Peroesto se deue entender desta manera . si fueren fudadas
entales logares que non gleo embarguen castiellos . o casas que esten muy cerca
dellas . Et este çinuntio deue amoionar el obispo quando conssagra la
eglesia segund la quantia sobredicha . si non ouiere embargo que glorio tuelga l
Et por que el çinutio es dicho partelo sancta eglesia desta manera . que en la passada
deue auer çinco pies de omne mesurado . en el pie quanze dedos de trauiesso .
. v. Sn quel lugar se deue cada uno sotelas .
oterrar deuen acada vn omne en aquel çiniteio daquella eglesia onde
era parrochiano . & do oye las oras quando era biuo . & do resçibien
los sacramentos . Perosi alguno quisiere escoger sep
ultura en otro çimjntio . assi commo en la eglesia cathedral . o en monesterio . o en
aquella eglesia doyaze su linage . o en otro cimuntino aual quier deuelo fazer .
fueras ende si lo fiziesse por falago de alguns que lo fiziessen engannosa mente .
que soterrasse en su eglesia . o ssi lo fiziesse por mal querençia de los clerigos onde
era parrochiano . o por desprecio dellos . ossi non dexasse algun cosa a su eglesia .
Ca si alguno fiziesse contra esto . osse mandasse soterrar en otro logar .
faziendolo por alguna destas quatro maneras sobredichas . pueden los
clerigos daquella eglesia onde era parrochiano . demandar el cuerpo con todos
os derechos que fueren dados con el por Razon de la sepultura . Et si por auentura
escogiesse sepultura en otro çimjteio . non lo faziendo por njngun



142v


dellas quatro Razones li deralle lueglesiado era prochiano alguncolan deue
a mauer mas desto quel dexo latercera . o la quarta parte . o la meytad . segund
la costumbre que fuere en aquel obispado . o en aquella tierra o accabesçiere . de lo
que el manda a aquella eglesia . o escogio su sepultara . & de lo que ouiesse mandado
aotras eglesias . o monesterios . o ordenes quales quier que fuessen . Et si non
ouiesse en aquella tierra costumbrçierta quanto deuiesse tomar . deue auer la
quertaparte . Etr nngun non se puede escusar que la non de Maguer diga que
non auie costumbre de dar ningun cosa por esta razon . Otras eglesias para que
non an derecho de resçebir los muertos por darlas sepulturas . assi commo
las capiellas que fazen los omnes en sus casas . tan bien los de las ordenes conmo
los otros o en sso castiellos . o en otros logares estrechos quales non otor
garen los obispos çimjtios . Ca entales logares commo estos . non deuen
soterrar a mninguno . si lo non fizieren por mandado de los obispos . Et
si alguno contraesto fiziesse mandando soterrar entales logares commo
estos . puede el obispo o otro prelado aquien pertenesçiesse de mandar . que el cuerpo
daquel muerto sea sacado daquella sepultura . & soterrarlo en el çinunteio
daquella eglesia onde era parrochiano . & de quien resçibie los sacramentos
de santa eglesia en su uida . & que den con el todas las offrendas & las otras
cosas que resçibieron por razon de la sepultura . Ley .vja. o deecho puede
ios eletigos demandar a sus pegochianos que muesen sin testamento
mando algun sin lengua de manera que non fiziesse testa
mento . La egleslia onde fuesse parrochiano non a Razon
de demandar nnguna cosa de su auer . fueras ende si lo ouiessen
por costumbre en aquella tierra de demandar alguncosa . Perosi los parientes
del muerto escogiessen otra sepultura para en otraegesia . & diessen al
guna cosa con el . si non lo fizieren por alguna de las quater maneras que
son dichas en la ley ante desta . bien puede la eglesia onde era parrochia
non demandar su parte . Mas si lo fiziesse contra algun de las quetr maneras
sobredichas . pueden demandar el cuerpo del muerto con todas las cosas
que fueren dadas con el . tan bien como si el mismo ouiesse oscogida
la sepultura en su uida . o en otro cimuintio . faziendo la contra alguna
de las qurimaneras . Otrossi la eglesia parrochial non deue demandar . njn
puede auer parte de las cosas que su parrochiano mandasse en su testamen



143r


to aperollonas çiertas . njn otrolli de las armas . njn de los caualeros que deralle
alguno a ssu fin . atempleros . njn a ospitales pa seruiçio de la tierra santa
de iersluem . njn de las cosas que dexasse para lauores de las eglesias . o para honrra
miento dellas . assi como para caliçes . o cruzes ouestimentas . o campan
as . olumnaria . o para otras cosas semeiantes destas que son mandadas
aseriuiçio de dios . & de la eglesia para siempre . njn daquello que mandasse a otra eglesia
para anuerssario . o setenario . mjn de las cosas que dexasse para merçed .
ahospitales o apuentes . o apobres . Et esto se deue entender desta
manera . si aquel que faze estas mandas . non lo faze engannosa mente en dan
no de su obispo . o de los clerigos de la eglesia onde era parrochiano . Otrossi
quando alguno entrasse en orden de Religio . & metiesse con essigo alguna
cosa de ssu auer . la eglesia onde era parrochiano non puede demandar ninguncosa
daquello que metiere conssigo . Mas sientrasse seyendo enffermo .
et muriesse daquella enffermedat . deue la eglesia qnde era prochiano auer
su parte segund dize en la tercera ley ante desta . Ley .vij. E les unas
non menoscaban de su depento qudo sus pegochianos se sotiestan en los
monestegios otre can familiates o confradres .
limliares son llamados o consfradres los que toman sennalo ha
bito de alguna orden . o moran en sus casas seyendo sennores
de lo suyo . & non se desapoderando dello . Et maguer que
estos atales se mandansoterrar en aquellos monesterios . osse acomendaron .
non pierden por ende su derecho las eglesias onde eran parrochianos de
aquello que les mandare . M Mas deue auer su parte segund dize en la terce
ra ley ante desta . Otrossi quando accahesçiere que algu omne estranno muriesse
en logar o non ouiesse sepultura papa . njn eglesia onde fuesse parrochianno .
Et este atal deuen lo soterrar en la eglesia onde es aquel en cuya casanuiere .
o en la eglesia mayor daquella uilla . o de aquel lougar onde muriere .
Otro tal deuen fazer si accahesçiere algunladon . o mal fechor que sea prso
para fazer iustiçia del . que si conffessare quel deuen soterrar en çimietio
de alguna eglesia maguer sea iustiçiado . Et deuenle dar comunjon
si la demandare . Et esso mismo deuen fazer aun que non se conffiesse .
si el quisiera conffession tomar . & non ouo con auien . Et esto se deue
entender si mostro sennales ante que finasse . que auje uoluntad de lo



143v


as . et que nonbrndo por el . Ley .viija. qualos pejonas non deue l gloriadar
eda & deffiende santa eglesia que en los sepulturas .
çimnintios della non sotierren perssonas çiertas & lon estas .
assi como iudios & moros . & hereges . Et todos los
otros que non son de nuestra ley . Et non tan sola mente es desfendido a estos
atales . mas aun a los xpistianos que mueren descomulgados de la mayor descomunjon .
& aun de la menor si es aquella en que cahen los omnes assabiendas
despreçiandola . & acompanandosse con los que son descomulgados de la
mayor descomunion . segund dize en el titulo que fabla de las sinnas . Et
si alguno destos sobredichos fuesse soterrado en el çimintio . o en la eglesia .
o entre los xpistianos fieles por non saber que era atal . offaziendolo y soterar
por fuerça segund poderoso . deuenlo dessoterrar & sacarlo dende luego
que lo sopieren . Et non deuen tantar missa en aquellas eglesias en cuyo çimjnterio
fuere soterrado . mnjn las deuen conssagrar de pues que fuere sabidoque
lo echaron ende . Ca pues que la eglesia lo desecho ende en su uida . non
deue perseer resçebido en la muerte . Peroesto se deue entender en
esta manera . si los buessos destos atales non fuessen mezclados con los
de los fieles xpistianos . de guisa que non los pudiessen apartar . Ca estonce non
lo deuenfazer . Ley . xa . o non deuen darsepultigas de sancta uglea a los
qsie son usagepos manisieutos . ma los que muerte en pecando mosral para
uisurero seyendo alguno manifiest via mente .
mente en su uida . o el que muriesse en peccado mortal sabidamente .
quel quier destos si muriesse sin penitençia non se con
ffessando deste peccado . nol deuen resçebir en la sepultura de santa eglesiesia .
Ca pues que el derecho deffiende que atal commo este nol deuen en su uida
dar los sacramentos de santa eglesia . non faziendo primera deste peccadoaion
serie guisado quel diessen sepultura entre los fieles xpistianos . Empero si an
te que muriesse mostrasse sennales de repentimiento . & que se confessara si pudiera .
non lo pudo fazer . por algun embargo . assi como por enffermedat quel tollesse
la lengua que non pudiesse dezn nada . o por que non ouiesse con quien . en tal
manera non deuen deffender la sepultura . Ca aquel los aqujen resçibiere
santa eglesia en uida conffessando su peccado . o mmendol uoluntad de lo
fazer . non deueseer desechados en la muerte .



144r


Ley .xa. Omo deuen otegar en los auitemios . llos que muepen en los toueos
Ome mientos es una manera lioiaço . njn a los sobadors conosçados
de huso de armas que fazen caualleros & los otros omnes en al
gunos logares . accabesçe a las uezes que mueren algunnos
dellos . Et por que entendio santa eglesia que nasçien muchos periglos
& muchos dannos . tan bien e los cuerpos commo en las almas .
Et deffendio que lo nonfiziesse . Et para esto uedar . mas firmemente .
puso por pena a los que y muriessen entrando en el torneamjento .
quales non soterrassen en el çimuntio con los otros fieles xpistianorero dag
uer se conffessassen . & resçibiessen el cuerpo de nuestro sennor ihesu xpistos .
Et esto fizo por que los omnes tomassen escarmjento en los que uiessen
soterrar por los campos & se guardassen de lo fazer . Et otrossi puso por
penan a los Robadores . que si en su sanidat non se auisiessen confessar njn fazer emjanda
de los males que fizieron . que maguer se conffiessen a ssu muerte . sinon
pudiessen dar segunrança para emendarlo que ouiessen fobado . que non sean a ssu
soterramiento los clerigos . Peronon les dolio que los non soterrassen qe los
i mintios . Mas si sus parientes . ossa amigos fiziessen emienda del Robo
que ouiesse fecho . non deuen los clerigos dexar de soterrarlos . Et si algunclerigo
resçibiere a sepultura desanta eglesia a qual quier de las perssonas que es
deffendido por la leys deste titulo . o soterrasse a otra ual quier en el çimuintno
de la eglesia . puedel uedar su prelado de offiçio & del beneffiçio . fasta que faga
enuenda daquel yerro que fizo . Ley .xja. E non cenesoregtat en las igleias
nterrar non deuen si non perssonas senaladas .
a otro ninngun en la eglesia . zi non a eltas perssonas çiertas que
son nombradas en esta ley . assi como los Reys & las Reynas .
osso fijos . o los obispos . o los abbades . o los pores . & los maestres . & los
comendadores que son prelados de las ordenes & de las eglesias conuentiales .
et Ricos omnes . & los otros omnes . & los honrrados que fiziessen eglesias de
nueuo . o monestiroio . & fiziessen en ellos sosepulturas . Et todo omne
qual quier que fuesse clerigo . olego que lo meresçiesse por santidat de buena vida et
de buenas obras . Et si alguno otrosoterrassen en la eglesia . si non los
que son sobredichos en esta ley . deue lo sacar ende el obispo . Et tanbien eston .
como qual aquier de los otros que son nombrados en laley ante desta que deuen



144v


Leer delloterrados de los çimitios . deuenlos lacarende por mandado del
obispo . & non dotra manera . Et ello mismo deuen fazer quando quisiessen mudar
alguncuerpo de un logar a otro . o de una eglesia a otra . o de vn giniteio
aotro . Pero si algumno soterrassen en algun logar . non para siempre . mas
con entençion de leuarlo a otro parte . atal commo este bien lo pueden soterrar
por misdarle a menos de mandado del obispo . Ley .xija. de las respensas
que faren los obres por staron de los mueros . quels las deuen comprar
o non . e quantas cosas deuen ser grdadas en las sarer
espensas fazen los omnes de muchas guisas ensoterrarlos muertos .
Ca fazen las en cumplir los monimientos . & aunfazer
los . Otrossi en leuar los assoterrar . & mayor mente
qando muieren fuera de sus logares . & los an alla de leuar . Et paraguardar
los de noche & de dia quando non los pueden soterrar tan ayna . Et
otrossi encandelas & en mortaias . & en todas las otras despesas que fazen en
azon del cuerpo . ante que sea soterrado . Et qual quier que estas despenssas
fiziesse . si dixiere que las faze por piadat . & por amor de dios . non las puede
demandar . Mas si las fiziesse con entinçio de las cobrar deuelas
auer . maguer non gelas mande ningunfaz . Et aun quel contndixiessen
que las non ama por que auer . deuen gelas dar de los bienes del muerto . ante
que paguen nuinguan cosa de las que mando en su testamento . njn de las debdas que
deuien . de qual manera quier que las deua . & ante que partan ningun cosa de su
auer sus fijos . & los otras que lo ouieren deheredar . sol que estas despenssas sean
mesurada mente sacadas . quitando la perssona daquel por quien son fechas .
Otrossi touo por bien sancta eglesia que muriendo algun que non ouiesse quien se trabaiasse
de fazer las despenssas para su enterramiento que el iudgador las fiziesse .
o las mandasse fazer a otro . si el muerto ouiere de que puedan seer pagadas .
Pero si mueble fallaren . dello las deuen fazer . & non de las Rayzes .
Et que auier que uendan por esta razon de lo suyo . el iudgador lo puedefazer
sano a aquel que lo comprere . Ley .xiij. Por quisacn non deuen meter oma
sancas uesti mentos preçiados a los muertos
duras . njn otros guarnjmentos preçiados .
assi como oro . o plata . non deuen meter a los muertos . sinon
a perssonas çiertas . assi commo a Rey . o a eyna . o a algun de ssus fijos . o a



145r


otro omne honrrado . o cauallero a quien soterrassen segund la costumbre de la
tierra . o al obispo . o a clerigo aquien deuen soterras con las uestimentas que les
pertenesçen segund la orden que an . Et esto deffendio sancta eglesia por tres razones .
La primera por que non tienen pro a los muertos en este mundo njn
en el otro . a segunda que tienen danno a los biuos . ca los pierden metien
dolos en logar onde non los deuen tomar . La terçera por que los omnes malos
por tobdiçia de tomar aquellos hornamentos que les meten . quebrantan los luziellos .
& dessotierran los muertos . Ley .xiiij. que pena mesçen los que quebran
tan las sepultigas & dessotiean los muertos .
aldat connosçida fazen aquellos que quebrantan los sepulerso & desso
tierran los muertos por leuar lo que menten con ellos quando los
sotierran . o por fazer desonrra asso parientes . Et por endetor
no por bien santa eglesia . que qual quier que lo fiziesse a ssabiendas maliçiosa .
mente . que ouiessen demandança contra ellos los parientes del muerto . tan
bien los que fuessen herederos . commo los que non fuessen . Et la demanda
deue sse fazer antel alcalde desta manera . apreçiando por quanto non querrien que
les ouiesse fecho aquella deshonrra en la sepultura daquel su pariente . Pe
ro el iudgador deue catar qual es la perssona daquel que lo apreçcia . Et otrossi
la del muerto a auen fizieron la dehonrra . & si uieren que es mucho aquello
que demanda asmadas estas cosas . deuelo el estimar segund su aluedoor . &
de si mandar a aquel que lo demanda que ure que por tanto commo aquello que el lo estimo
que non querie auer resçebida aquella desonrra . deue guardar a quel iudgador que
les non estime a lo menos de çient nuesters en ayuso . Et esto deue auer
aquel que fizo la demanda si fuere uno solo . si fueren muchos en tal
demanda commo esta el iudgador deue escoger uno dellos que lo demande .
el que uiere que es guisado para ello . Estonçe deue auer cada uno dellos su
parte . Et non son tenudos de dar nada de tal pecho commo este a los que el
muerto . ouera adar en su uida algun cosa . Ca tal pena commo esta non
se da por Razon de la heredat del mundo . Mas poruedar el mal fecho . & por
fazer e mienda a sso parientes de la desonrra que resçibieron . & a los otras en
cuyo logar era soterrado . Ley . va . E ls muertos non deuen ser pestidos
estado njn uedado njn testados que los nosotiesen por la debda que deuen
non deue seer njngun muerto . que nol sotierren por debdas que deua .



145v


Et non deuen tomar ungana cola porfuerça de los biene del muerto
por Razon de debdas que ouiesse adar . njn de otra manera . njn puede erplazar
assus herederos . njn a omne de su companna fasta nueue dias depues que fue
re soterrado . M Mas los uieue dias passados pueden los llamar a de
recho sobre las debdas del muerto . Perosi sospechassen contra el los
que los asconen . & que los desgastarien . o quesse yerrien con ellos de la tierra . por que
aquellos aqui algo deuien perdiessen su derecho . deuen darfiadores antel
iudgador que los non ascondan njn los malmetan . Et si algun contra esto
fiziesse deue perder la demanda que auie contrael . & tomar todo aquello que auie
tomado por fuerça . Et si fallassen uerdat que el muerto nol deme ujn
guna cosa . deue dar a ssa heredos todo quanto les tomasse por esta razon . &
otro tanto de lo suyo . Sxiij de las cosas de las yglesias que se non ceueena gena .
Ennçiosos . & mientes metidos sus leyes son xpi .
deuen seer los emperadores & los Reys . & los otros
grandes Sennores . que an de guardarlos pueblos
t las tierras de non dexar desgastar a los omnes lo suyo
loca mente . Et esto deuen fazeren los bienes de
cada uno . quanto mas lo deuen fazer de las eglesias que
son casas de oroion & logares o dios deue seer loadoetsiuido .
Ca delos bienes que detales logares commo estos . non deue seer fecha
mala barata . por que se ayan demjnguar ende el iniçio de dios que se deue cumplir
con ellos . Onde pues que en el ticulo ante deste fabla de los cumjntios .
et de las eglesias . & de las sepultas . conuiene que sea mostrado en este de las
orras que pertenesçen a ssus eglesias . como se deuen dar . one o enagenar . o non .
Et primera mente que cosa es enagenamjento . Et por quales Razones
se pueden enangenar las cosas de la eglesia . Et quilo puede fazer . E
en que manera pueda esto seer fecho . Et que pena deuen auer los que las enquegenaren
mala mente . Otrosi los que resçibieren el enangenamjento .
Ley Primra . o cosa es euangeuamiento . por que ffasons se puede enangenar las
nagenamjento es cosas de la rpglesia .
toda postura . ofecho que algunos omnes fagan entroessi . por que
passe el sennorio de algun eglesia de los unos a los otros . Et
este enagenamjento se faze en muchas guisas . assi commo por donadio .



146r


o por camuo . o por uendida . quier le faga llana mente . o con algun condiçion .
o por otra manera que llaman en griego enffiteosis . que quier tanto des
commo enagenamjento que faze omne commo en manera de uendida . assi como
adelante se muestra . Et las cosas de la eglesia non se pueden euangenar l
non por alguna destas seys maneras . La primera por gnit debda que ouiesse
fecho la eglesia que se non pudiesse quatar dotra guisa . La segunda por qutar sus
parrochianos de catiuo . si non touiessen ellos de que se quitar . La tercçera para
dar a comer a pobres en tiempo de fambre . La quarta para fazer su eglesia . L a
quinta para conprerlogarçerça della para acresçer el çimiitio . La sexta por
pro de su eglesia commo si uendiesse . o camialse alguncosa que non fues buena
para conpr otra meior . por algun destas seys maneras se pueden enangenar las
cosas de la eglesia . & non dotra guisa . fueras ende si ouiessen algun heyenda
des que non se tornassen en pro . Ca tales commo estos bien pueden darles
algun tiempo çierto algun cosa que de por ellas . segund que de ssuso es dicho . mnaguer
que non y ouiesse prenia en ningun de las seys cosas sobredichas por
que lo deuiesse fazer . Ley Ly quen puede enagenar las cosas dela iglesia
e en que manepa lo deuen faer
nagenar deuen los prelados bienes de lus eglesias . en alguna
de las seys maneras que son dichas en la ley ante desta . Mas
esto se entiende seer fecho con otorgamiento de sson cabillos
Et deuenlo fazer en esta manera . que si la eglesia ouiere mueble de que se cumplan
las cosas sobredichas . que esto deuen primero uender que non la fays . Et aun
del mueble ante lo deuen fazer de las cosas que non fueren sagradas que de las
que lo fueren . Et si acabesce que las cosas sagradas ouiessen de uender .
assi commo caliçes . o cruzes . ouestimentas . de quel natura quier que sean deuenlas
uender a algun eglesia queriendo las comprearante que otro omne . Et si la eglesia
las copere pueden gelas uender en la manera que son fechas . Mdas si
las uendiessen a otro omne aquellas que fuessen de metal deuen las fidir an
te que gelas uendan . Et quando non cumpliessen las cosas nuebles . eston
çe pueden uender de las heredades . Et estas deuen primera mente uender
las que menos ualiessen . Et como quier que los prelados pueden uender et
enpenar las cosas de las eglesias por algun destas maneras sobredichas
Empero las heredades que los empperadores & los Reys . o sso mugeres



146v


biuellendado a las eglesias non las pueden enagenar en njnguna manera .
Ley . uj . n que manera se fare el enangenanientro a que dien eephiteosi .
nffireolis es manera de enagenamiento de
que fezimos emiente e laterçera ley ante desta . Et es detal
natura que derecha mente non puede seer llamada uendida . njn
arrendamjento . como quier que a natura en ssi de amos a dos . & alongar
este enagenamjento ee las cosas que son dichas Rays . & non en los muebles
Et fazesse en uoluntad del sennor de la cosa . & del que la resçibe en esta
manera . que el fesçebidor a de dar luego de mano al otro dinros . o algun otra
cosa çierta . segund se abimieren . que es commo manera de preçion que a de fincar por
suyo quita mente . Et el sennor de la cosa deuen la entrgar al otra . atal pleito
quel de cada anno dineros . o otra cosa cierta en que se abimieren . Et puede
sse fazer tal enagenamiento commo este para siempre . opara tiempo çierto . Et a deseer
fecho por carta de escuiano publico . o del sennor que lo da . Et depues
desso non se puede desatar . pagando cadaanno el que tiene la cosa aquello a que se
obliga . Et si por auentura alguno touiesse a ennfiteosis cosa que parte
nesçe a la eglesia . & esta diesse por dos auennos . & poco tiempo mas que non pagasse
lo que prmentio de dar cada ano . puede glolo toller el pielado a aquel a quien parte
nesçiesse la cura de las cosas de la eglesia . si non otro iuyzio . Et si nasciesse
contienda sobresto por poco tiempo demas de los annos . deueserer librado
por aluedon del iudgador . Et aquellas heredades pueden dar a enffiteosir
que uiere el obispoa & el cabillo que mas prouechoso es de la eglesia en darlos . que
en tener los . Ley .iija. o lo priuasiones puedesarer el obispo de las coeiorar
deue el obispo . o el sas de su prglsia
otro prelado qual quier su eglesia en las cosas que pudiere con
derecho . Pero non puede empenar . njn enagenar las cosas
della . Et esto por que es sennor dellas . mas es per puesto como mayor domo
por recaudarlas & guardarlas . Et por esto non pueden fazer donadios .
njn uendidas . que se tornen en gnatnt menoscabo de su eglesia . Et si las fiziesse .
deuensse desffazer . coaguer fuessen fechas con otorgamiento de ssu cabildo .
fueras ende si las fiziessen por las Razones de que fabla en la ley deste
titulo . Pero donaciones ya que puede fazer el obispo con otorgamiento
de su cabillo . Et son estas . si quisiere fazer monesterio de nueuo en ssu obis



147r


pado . puedel dar la çinquantena parte de las bentas de lu mela . Mas
si fuere yr otra eglesia et quisiere mandarla que sea de la orden . o seyendo seglar
la auissiesse fazer mayor et& mas honrrada para fazer su sepultra . puedel
dar la centena parte de sso heredades o desso rentas . Et de tal guisa
meta mientes que sea mesurado en fazer esta donaçion que a el monesterio . o
la eglesia a que la fiziere . que aya ayuda ende con mesura & la suya onde lo tomare
non se menoscabe meior por ella . Ca si lo fiziesse poder se ye des
fazer la una destas donaçiones . puede fazer quel dellas quisiere . non seyendo
agnt danno de la eglesia . & non mas . njn puede mas dar . fueras ende si el
apostoligo gelo otorgare . Et si algun obispo fiziesse muchas donaçion
nes dando pocas cosas a cada una dellas . si todas ayuntadas en uno fueren .
Mas de la çinquantena parte . o de la çentena todo lo que fuesse de mas
de la una destas se deue tornar a la eglesia onde fue . Ley . va . n que manera
puecendoaler las conacios que fueefechas de las cosas de las iglerias
stables &firmes pueden seer en otro manera estas do
naçiones que los obispos fizieren de las cosas de sus eglesias
Et esto serie si ellos ouiessen algunas cosas que fuessen suyas
ppas . & diessen aquello suyo a las eglesias . tanto quanto tomassen del las
para dar a otri . Et tales donaçiones quando las fizieren . deuen las fazer
con otorgamjento desso cabillos . Ca dotra guisa non ualdrie si non
en su uida de los que lo fiziessen . fueras ende si fuessen fechas de chicas
cosas & menudas . assi que non se menoscabassen sso eglesias por ellas . E
auiendo mandado del aptoligo para fazerlo . Et assi commo los obispos
non pueden fazer donaçiones . njn otros enagenamientos de las cosas desus
eglesias . sin otorgamiento de sicabildos . Otrossi los abbades et
los otros prelados . njn los clerigos de las eglesias parrochiales que son por
los obispados . non pueden fazer estas cosas sin otorgamjiento desso obispos
Et si los fizieren non ualan . & puede los el obispo desffazer . Pero
siel obispo de pues lo conssentiesse . tanto uale commo si de comienco lo
ouiesse otorgado . Et esso mismo serie en lo que el obispo fiziesse . si
el cabildo lo otorgasse depues . & non puede el obispo darheredat de una
eglesia a otra . sin otorgamjento de los clerigos onde fuere . Maguer sean
las eglesias amas de vn obispado . njn puede otrossi fazer que camjensso lirendades



147v


c& non ploguiere a los clerigos de amas a dos . Ley .vja. o depeo ganan
los monesteos en las conaçiones de las iglias que les parien los obisOnssintiendo
el padron de algun eglesia que pos .
el obispo que fuesse daquel logar la diesse a algun moneshro de
orden . diziendo en la donaçion quel daua aquella eglesia sennalada .
t entiendesse que gana el monesterio el sennorio . pues que el donadio
fue fecho con otorgamjento del padrio . Et gana otrossi la parte que el obispo
leuaua de las Rentas de aquella eglesia . odaguer que non lo dixiesse sennalada
mente en la carta del donadio . Mas si non tomaua parte njngun dellas
entiendesse quales otorga la eglesia con todas las fentas . fueras que r cosas
ue pertenesçen a el . Et son estas . cathedratico . & visitaçion . & castigar .
& emendar las cosas en que fuesse meester el castigo & la emienda . & tomar
prturaçion . Et estas remanescen al obispo . conmo quier que general
mente fiziese la donaçion . fueras si las diesse sennalada mente con otorgamiento
del appostoligo . Et lo que dize en esta ley en el comienço que el obispo
puede dar la eglesia . entiendesse que lo puede fazer quando uaga . & non ay clerigo
ninguno que la sirua . o aya parte en ella . Ca si alguno y ouiesse & contradixiesse
non la podrie dar por el danno que uiene ende al clerigo . o el menoscabo .
Ley .vija. En que manera pueden los obispos franquear sus sieruos . & quales donaçiones
pueden fazer sin otorgamiento de sus cabildos .

Franquear non deue njngun obispo . njn otro prelado sieruo dessu
eglesia . Otrossi si por auentura alguno lo quisiesse fazer . deue seer
fecho desta guisa . dando en cambio otros dos sieruos por aquel
que quier franquar que uala cada vno dellos tanto commo aquel . & uala tanto en
su pegujar . Et esto deue seer fecho desta guisa por carta delante su cab
ildo . o ssu comiento . onde el es obispo . o prelado . & que escriuian los mayorales
de aquel logar sso nombres en ella . por que sea aquel camo firme . & estable .
Pero bien podre dar algunas cosas & otorgar las uezes en su cabillo
seyendo tales onde la eglesia non ouiesse prouecho njngun . Et esto se deue
entender sifuesse costumbre de aquella tierra que los abispos & los otros prelados
pudiessen fazer tales donaçiones de manera que aquella costumbre non fuesse
contra los establesçimientos de santa eglesia . njn se menoscabassen las eglesias
por ella . Et si nenguno destos embargos non orfuere . puede ualer el


dondadio


148r


donadio que y fiziere . Oodo el bo deueleer guardado . non tan lola mente
en los obispos segund dize en estaley . Mas aun en las abbadias . & en
los otras prelados que gouierna eglesias . Otrossi temendo algunlego dies
mos de alguna eglesia por primerssegios del apptligo que gelo otorgasse que los
pudiesse tomar por siempre . et si lo quisiesse dar a algun monesterio . o a otro
eglesia . E si el obispo en cuyo obispado son gelo otorgasse . valdrie la
donaçionanaguer el cabildo non lo conssintiesse . Ley .viij. o la donacion
que el obisposare sin otorgamientro de su cabiudo non vale . que sarra se god a por
tiempo . o se pieze quando el tienedor del a vna fe o mala .
bispo o otro prladofaziendo donaçion a algun omne de
las cosas de su eglesia . sin otorgamjento de ssu cabillo . & en otra
manera . fueras ende commo dize la ley ante desta . non ualdrie .
Et aquel que resçibiesse tal donadio commo este . si fuesse sabidor que el obispo non gelo
pudiesse dar en su cabo . sin otorgamjento de su cabillo . quando quier que
gela demande aquella tenudo es de tornarla . Et non se puede amparar
por auerla por njngun tiempo quando quier que fuesse passado . & ouiesse seydo tenedor
della . Et esto es por que non latiene con buena ffe . Mas si aquel aquee
fuesse fecho el donadio . touiesse que el obispo gelo podie dar . & fuesse tenedor
del por quarenta annos . non gloro demando njngun en jnzio en aquel tiempo . dally a delante
bien se puede amparar por tal deffenssion . Et non sera tenudo de responder
en aquella cosa a la eglesia . njn aotri que gelo demandasse por ella . segunde
dize en el titulo que fabla de las cosas que se ganan o se pierden por tiempo . Ley .ix. Quales
cosas deue fazer el obispo con otorgamiento & consseio de su cabildo .

COnsseio deue auer todo prelado conssi cabillo . en lo que
ouiere affazer . o a ordenar para su eglesia . assi commo si ouiesse de
conffirmar abbades . o abbadessas que fuessen de su iirisdiçion .
Et non tan sola mente sse deuen consseiar en ssu cabillo en estas cosas sobre
dichas . Mas aun en otras semeiantes . assi commo quando quisiesse dar algun
cosas a algunos de ssu obispado . Et dispenssar con aquellos con qujen lo puede
fazer . o quando quisier dar beneficios . o perssonages . segund dize en el titulo
que fabla de los beneffiçios de los clerigos . Ossi quisiere toller a algun clerigo
su beneffiçio . auiendo fecho tal cosa por que lo meresciesse perder . Otrossi
uando quisiere fazer ordenes . primera mente lo deue fablar con su cabildo .



148v


Oatrahelçiendo que ayaa de mudar algun moneserio de un logar a otro
et de escoger maester que tenga escuela en la eglesia cathedral . o en las otras
eglesias del obispado do lo pudiere auer . Et esso mismo deue fazer quando
ouiere de oyr pleitos que sean gues . o grandes para dar iuyzios sobrellos .
assi como de acrusamiento que fiziessen de alguno por darle pena por azon
de algun mal que ouiesse fecho . O sobre grant demanda de auer que
fuesse mueble . o tays . que fiziesle un omne contra otro . en estas cosas
t en todas las otras . que ouieren de fazer & de ordenar cada un prelado enfecho
que pertenesca a ssu eglesia . deuen las fazer con otorgamjento . & con con
sselo de su cabildo . Ley .x. Enqj manera vale lo quefraee el obispo con todo
Onssentimiento su cabildo . o con alguna paptida del
de cabildo deue auer el obispo quando quisiere enagenar al
gunas cosas de su eglesia . Pero por que a las uegadas de
sacuerda el cabillo & conssienten los unos & non los otros . Souo por
bien santa eglesia demostrar quando deue ualer lo que fiziere el obispo conto
do el cabillo . o con alguna cosa del . Et departelo assi . quisi el obispo
consucabillo ouiere de fazer alguna cosa aprenia daquellas que dize en la
segunda ley . & en la terçera deste titulo . & desacordaren entresi sobrella .
que uale lo que fiziere la mayor parte . seyendo cosa mas aguisada et mas paazonable .
que lo que quisier la menor parte fazer . Mas si los que son pocos
dixieren cosa mas conuemble . & que sea mas apro de la eglesia . aquel lo
deue ualer . & non lo que dixieren los muchos . Perosi otra quisieren
fazer & ordenar su uoluntad & non por primera mnguna . en tal razon commo
esta todos deuen acordar paunaler aquel fecho . Et si alguno dellos contradixiesse
lo que fiziessen los otros non uabone . Et quando alguna destas
cosas quisiessen fazer a todos los del cabillo deuen llamar seyendo ertal
logar onde pudiessen en buena guisa uenir . Et si lo non fiziessen
non ualdrie nada su fecho queriendo lo el contrades . los que non fueren
llamados . quier fuesse uno . o muchos . Et esto es por que mas em
peesçe despreçiamiento de uno que non fuesse atal fecho llamado . que
contradizmiento de muchos que fuessen presentes quando lo quisiessen fazer .
Ley .xja. que pena deuen auer los peplados & los celetitos que enagena sin deçe
erto las bepedres & las otsas cosas de sus iguas .



149r


n pena non deue bincar los prelados . o los clerigos que bendierenmala
mente . o enagenaren las heredades de su eglesia
psin
razon et sin derecho . Ca si alguno fiziese tal cosa .
cler fuessena crusado & uençido por iuyzio . pueden leuedar de ssu offiçio . &
atoller el beneffiçio & aun descomulgarle fasta que la eglesia resçibiesse
su heredat . Empero si quandol llamassen aprolito sobre aquella cosa que ena
genare por que la tornasse . si arte que el pleito fuesse començado . por repuesta
entregasse aquella heredat a la eglesia . Et si por auentura non se pudiessefazer .
& el fiziesse e menda en auer . o en otra heredat el diesse los meno
cabos que resçibio ende . nol deuen poner estas penas sobredichas . Otro
ssi el que tal heredat conprasse . sabiendo que era de la eglesia . si non fiziesse la
compre en la manera que dize en las leys deste titulo . deue la perder . et
cobrar la eglesia con los esquilmos quiende leuo . & nol finca demanda ninguna
del preçio contra aquella . Mas contra aquel que gela uendio . Et si alguno
la resçibiesse a ssabiendas por donadio . otrossi contra derecho deue
la entregar a la eglesia con todas las debdas que della ouo . & dar otro tan
to de lo suyo . Et esso mismo serie del que tomasse heredat de la eglesia
en penos yara en so dias en la manera que es llamada enrfiteosi .
Ley .xij. E la inglena puede demandar su bepedad al que la enateno o alsncogençia
a la eglesia ende que la toujenpe .
mandarso cosas que fueren enangenadas contra derecho al que
fuere tenedor dellas . o al que las enangenare . o aquel mas quisi
ere dellas . Et si cobrasse su cosa del septimo . o del prçio del menosca
bo della . non la pueden depues demandar al otro . Et si non tolliessen
la eglesia al pielado que la enageno aquella heredat bien la puede el mismo
demandar a aquel aqui la ouiesse enagenado . non por Razon desse mismo .
mas por razon de su eglesia . Et non puede poner deffenssion antessi que
non deua responder . diziendo que el gela uendio . o glola dio . Et esto es
por que la eglesia non deue resçebir danno por la maldat de su prelado . Pero
si aquel pielado ouiere alguna cosasuya . oentas apartadas de la eglesia .
deue el iudgador apremiarle quel entregue el pieçio quel tomo por aquella
heredat quel uendio . Et demas la otra meioria que ouiesse en la here
dat fecha .



149v


n . querieno el depecho del padonaogo . Sus leyes lon quz
eltura et razon mueuen a los omnes para amar las con las
que fazen & para guardar las quanto pueden que se meioren
t non se menoscaben . al si como el padre que ama a ssu
ffijo & le aprenia de guardar por que biua & llegue en
buen estado . Et el que llanta algun aruol . quel fiega
er& le labra por que aya fructo del de que se sirua . E
tazj esso mismo acalelçe en todas las otras cosas que fazen ocrian los omnes por
que les son assi commo en manera de fijos . Et por ende las criaturas que anen
ssi entendimjento . o razon aman et deuen amar . & feruir & honrrar a los
que las fizieron & las criaron . o de quien resçibieron bienfecho . Onde
por esta razon el que faze la eglesia deue amarla & honrrarla . commo cosa que el
fizo asruiçio de dios . Et otrossi la eglesia deue amarle . & reconoscerle
por padroio que es el assi como padre . Et pues que en el titulo ante deste fablamos
de como deuen seer guardadas las cosas de las eglesias . & que non deuen
seer enangenadas . njn mal metidas . si non por razones çiertas . Come
ne que se diga en este del derecho que an en las eglesias aquellos que las fazen de nue
uo que son dichos padrones . Et mostrar primera mente que quiere dezir
padron . Et que cosa es padronadgo . Et por quales cosas se gana . Et
que derecho a el padron en la eglesia . Et li otro algun pusiesse clerigo eun la
eglesia non lo presentando el padron si la deuen auer . Et en quantas maneras
puede passar el derecho del padriadgo de un omne a otro . Et que deuen fazer .
quando son muchos padrones en una eglesia . & non se acuerdan en presentar clerigo .
E& fasta quanto tiempo le pueden presentar desque la eglesia uacare . Ley Poma
E quete dexir padron quicosa es padronago por que cosas segana . & que dese
antronus en co a el padron enan niglisia .
latin tanto quier desn en Romançe commo padre de cargaa
Ca assi como el padre es entregado de fazienda de ssu fijo
enteriarlo . & en guardarlo . & en buscarle todo el bien que pudiere . assi que el
que fiziere la eglesia . es tenudo de suffrir la carga della . abondandola de todas
las cosas quel fueren menestte quandola faze . & amparando la depues que fue
re fecha . Et padronadgo es derecho poder que gana en la eglesia por los
bienes que y faze el que es padron della . Et este derecho gana omne por



150r


tres colas . La una por el luelo que da en que fazen la eglesia . La legunda
por fazerla . La terçera por el heredamiento quel da a que llaman dote . onde bieuen
los clerigos que la siruieren . & de que puedan cumplir todas las otras cosas segund
dize en el titulo que fabla de commo deuen fazer las eglesias . Otrosi parte
nesçen al padron tres cosas de su derecho por razon del padronadgo . La una
es honrra . La segiunda es prouecho que deue auer ende . La terçera cuy
dado . otrabaio que deue soffrir por ella . Et honrra deue aier . que quando uagare
la eglesia deue presentar clerigo para ella . Et esto se deue entender si la
eglesia non fuere cathedral . o conuentual . Ca en estas atales el cabildo . o
el conmiento a de esleer su prelado . & depues desto deuen persentar la ellegçio
fecha al padron quel plega et lo otorgue . Pero siel padron quando quisiere
fazer eglesia que sea collegiada . que quier tanto desn commo ouential . & dixier
que quier auer este derecho en ella que pueda el solo esleer el prelado con los otros
que fueren & lo ouiere de esleer . si el apligo diesse preuillegio . bien lo puede aun
t otra guisa non . Et esso mismo serie si el aprptoligo diesse primerllegio que pudiesse
esto fazer . oaguer nonfuesse padro . Mas si costrumbire fuesse
que el padr estudiesse delante quando lo esleyeron que la ellegion fiziessen los clerigos
oquel Rogassen que uiniesse pr . bien puede yseer . Maguer non lo mandasse el
aprpoligo . auna otra honrra en otra cosa . que quando uiniere a la eglesia qual deuen
poner en ssomo de la preçession quando la fizieren . assi commo mayoral . que ayan en
la eglesia logar mas honrrado que los otros . Ley .ija. En que cosas se puede
el padronanprouechar de la iglia onde lo es
primado seyendo algun padron de pobredat . assi que non ouiesse
de que beuir . deuenle darlos clerigos de las Rentas de las eglesias
onde espadron de que biua si ouiere yertantos que puedan cumplir
a todos mesurada mente . Ca como quier que la eglesia deua ayudar atodos
los pobres . Mas tenuda es de lo fazer este . & mas abondada mente que a
otro . Et este es un prouecho que puede ende auer sin este a aun otro puecho .
que puede auer cada anno alguns rentas sennaladas de aquella eglesia . maguer non
sea pobre . si quandocomençare la eglesia afazer pusiere con el obispo quanta renta de
ue ende leuar . Ley .iija. o ls padronnes deuen auercuydado de sostij &baio
suyndado por ampatar las iglesnas todas sus cosas .
san
deue auer el padroo en guardar su eglesia et suffrir trabaio por ella



150v


quando me elr tuere . Ca li alguno quiliere fazer en ella . o en lus colazj
danno . o menoscabo en las heredades della . o en libros . o en las uestimen
tas . o en otras cosas . deue los amonestar que lo non fagan . Et si lo non quise
eren fazer por el . deuelo fazer saber al obispo o a ssu uicario que los castigue que
non menoscaben las cosas de la eglesia . Mas si el obispo quisiere fazer . o fiziesse
algun menoscabo en ella . el padron lo deue mostrar al arcobispo que non gelo
conslienta . Et si el arcolbispo fiziesse deuelo deser al papa . que lo castigue que lo
nono faga . pues que otro prelado mayor yr non a que gelo pueda fazer emendar .
Et maguer que el padron pueda esto fazer . non deue el . mjn so herederos
tomar . njn enagenar njngun cosa de la eglesia . njn fazer engano mnguno
en ellas . & si lo fiziesse . deuen le fazer affruenta fasta que lo torne . et si non lo
quisiere tornar . pueden lo descomulgar por ello . Et esto se entiende
seyendo el padron lego . Mas si fuesse clerigo deuenle uedar de officio
t de beneffiçio . Et aun si por esto non lo quisiere emendar . deueseer
despuesto por ende . Ley .iij. o lo padons non deue tener ninguna cosa
de las gneas puea es lo quales otorgasse sancta ngla por deçeço .
achedral eglesia . o conuentual faziendo algun gana el derecho
del padronadgo en ella . & deue auer honrra & per den
de . & cuydado de la guardar . tan bien como de las otras eglesias
menores que son parrochiales . segund dize en la quarta ley ante desta
Et nnguno non deue tomar della ninguncosa otra . fueras aquello que le
es otorgado por el derecho desanta eglesia . Onde pues que alguns por razon
que son padrones . quieren tomar los diezmos . & las offrendas d el
pan & del uino & de las otras cosas que offresçen a las eglesias desfendio sancta
eglesia que lo non fiziessen . & non fizo esto sin razon . Que si en la uieia
ley mngura del pueblo non era osado de tomar . njn comer los panes que offreçien
en el templo . fueras los saçerdotes . mucho menos se deuen atreuer
los xpistianos de las tomar por su poder . njn de comerlos . njn de darlos a otri .
Ca estas offrendas . non las deue otri tomar . si non los clerigos que siruen
las eglesias . & dan los sacramentos a los pueblos . & Ruegan a dios por
ellos . Et por ende manda santa eglesia que si algun xpistiano tal cosa fiziesse .
et non lo quisiesse emendar que fuesse descomulgado & apartado de la xpistiandat .
fasta que lo emendasse . Ley .v. Oo peglados non deue poner cletigos



151r


en as iglunas que an padronieso quando uacaren . L menos de gelos prelenuyu .
imura ten
agando alguna eglesia Rar aello
por qual razon auier que sea en que ouiesse alguno derechos de
padronadgo . non deue el obispo njn otro prelado ningun poner clerigo
en ella . a menos deglelo presentarlos padrones . Et si lo fiziere non deue
auerla eglesia aquel clerigo . ante aquel mismo quel pusole deue toller ende por
su uerguença . & poner en ella el que presentaren los padrones . seyendo tal que lo meeresca .
Et quando assi non lo quisiessen fazer . deuen lo querellar los padrones al otro
erlado que fuere su mayoral . Et este mayoral deuel toller el que puso el obispo .
o el otro prelado . & poner el que presentaren los padrones . Pero si el obispo non
quisiere resçebir el clerigo que presentassen los padrones para la eglesia mostrando que
non era digno njn la meresçie auer . deue lo pruar . Et si lo prouare non deue
y seer resçebido . aquel que los padrones presentaron . Mas deuen presentar otra que lo meresca .
& estonçe deue lo el obispo resçebir . Et& si el obispo non lo pudiere pruaro
non quisiere . tenudo es de resçebir aquel que presentaron primera mente . Mdas
si por auentura el obispo non quisiesse estas cosas fazer . puedensse querellar del asu
mayoral . & el deue mandar que prueue lo que dixo . o que resçiba el clerigo que presentaron
los padrones . Otrossi los padrones non pueden dar la eglesia . njn poner
clerigo en ella por su poder . mas deuen le presentar tan sola mente . Onde
si pusieren clerigo en la eglesia . depues prsentaren otro para ella . el que fuere persentado
la deue auer . & non aquel aquien la dieron primera mente . ca por la donaçion
de los padrones non gana derecho ningun en ella . Et esto es por que la cosa que
alguno da non a derecho de la dar . tanto uale commo sila non diesse . Ley .vj. de
guysa pueden los legos pcdpons ca mar us uoluirtads & empre
entar los cietigos al obispo . & qual clepigo deue auer la uirgleia qual non
adrones pueden auer las eglesias . tan bien clerigos commolegos a
pero departimiento a entre la presentaçion que fazen los unos a los
otros . Ca si el padron fuesse lego & prsentasse clerigo para
alguna eglesia . si ante quel obispo le resçibiesse quisiesse el mismo o otro presen
tar . bien lo puede fazer . Pero finca en escogencia del obispo de darle la
eglesia a qual quier dellos seyendo omnes buenos . Et si la diere a aquel que
fue presentado apostremas . non la puede el primero demandar al que la tiene .
njn al obispo que glora dio . njn a otro . si demandança a contral obispo quel de otra beneffi



151v


çion en que biua . por que nol quinlo relçebir quandol perlentaron . & lo alongo pomendol
achass que nol resçibiessen por que aquel padroo se mudasse de aquella
uoluntadsalua mente . & persentasse otro . M Mas si el obispo diesse
la eglesia al primero . non a demança el segundo contrl obispo aqui bandieron . njn
otrosi contel padron que la presento . fueras de una guisa . si el obispo a dada la
ueglesia a algun clerigo quel prsentasse aquel que non era padro o otra que fuesse prsentado
de ningun . Ca estonçe el que prsentasse el que fuesse padro de uerdat magr
uer ouiesse depues seydo presentado de ningun puede demandar la eglesia
al primero & deue glorlatoller & dar al segundor . Otrossi accrahesçiendo quel paoron
presentasse dos eglesias . otres en uno . en escogençia es del obispo de la
dar al uno dellos . o aquel touiere por mas guisado . Ley .vij. Por que faron noios
cietigos quiso mpadro non mudar sus uoluntados en periesertar
s resentando clerigo . clenigo assi commo los legos
para alguna eglesia el padrio que fueslse lego . si quiliere bien puede
camiar su uoluntad . & prsentar otro clerigo ante quel obispo
e resçiba el primero . segund dize en la ley ante desta . Mas si el cabildode
algun eglesia seglar . o algunorden . o otro clerigo qual quier ouiesse derecho de
padronadgo en algun eglesia . non lo puede assi fazer . Ca del que ouiere presen
tado un clerigo . non puede mudar su uoluntad . o presentar otro . & si lo fiziesse
non gana el segundo derecho ningun en la eglesia por aquella prsentaçion . njn
uabdrie si gela diesse . Mas el que primero fuere prsentado la deuen auer .
Mas por que los clerigos an de seer mas sabidores en el ordenamiento de
las eglesias que los legos . & lo an usado . & saben mas quales clerigos deuen pre
sentar . segund su derecho . por esso les pusieron por pena que non pudiessen cambiar
sse de un clerigo a otro . commo legos que non son tan sabidores . Otrossi auiendo
algun derecho de padronadgo en la eglesia non puede presentar a ssi mismo por el
la . por que se mostrarie cobdiçioso . Ca non deue ningun ganar logar honrra
do por cobdiçia . mas por trabaio & meresçiendolo . & por que deue auer departimiento
entrel que presenta & el que fuere presentado . Mas si los padrones
fuessen muchos . & ouiesse y algun clerigo . bien ptieden los otros presentarle .
Otrossi bien puede el padro presentar a ssu fijo seyendo tal que meresca auer
la egesisia . Ley .viij. Sn quantas maneras puede passar el deecbo del padrouadgo
de vn ombre a otiro .



152r


assarpuede el derecho del padronadgo de vn omne a otro en quara
maneras . por heredamiento . por donadio . por camio . por uendida .
Por heredamjento passa a otra t& lo ganan . uissi conmo
fijos omentos . quando heredan buena de so padres . o de sso aunelos . o de ssus
parientes . o estrannos que heredassen buena dalgun . Ca bien assi conmo here
dan los bienes otras . assi pueden heredar el derecho del padriadgo . ca bien lo
puede dar un omne . o a eglesia . ca monestio . Et pora ualer tal donaçion
deuen auer otorgamiento del obispo de la eglesia onde es el padriadgo . quier
ante que se faga la donaçion . quier depues que fuer fecha . Ca de otra guisa
non ualdrie . Por camuo & por uendida puede otrossi passar . non lo camjando
njn lo uendiendo por ssi apartada mente . mas de buelta con todas
las otras cosas que en algun logar ouiesse . Et esto abiene por que es ayuntado
a la eglesia que es casaspirital . & non la puede ninguncamar njn uender
por otra cosa uingun temporal . Mas una eglesia por otra . o un padronadgo por
otro . bien pueden camuar con otorgamjento del obispo . ca de otra guisa non ual
drie . ante farie simona qual auier que algun destas cosas conpresse . ouiendie
sse apartada mente . Onde en estas quatromaneras sobredichas puede
passar el padroniadgo de un omne aotro por toda uian . Pero otros xpata en que
passana tiempo . segund adelante oydredes . Ley .ix. Por que sarones puede
passar el paoron de presentar cletigo de un ombe a oto . a
perpenidando o enpenando ome de orden . o otro omne qual quier su
zn
uilla . o al dea de qui ouiesse sennorio . si ouiesse y eglesia . et
el derecho del padronadgo fuesse suyo passa el poder de piresentar
clerigo a la eglesia quando uagare . & los otras derechos del padriadgo que
serauie aquel que la tomo arrendada o enpenada . Et maguer aquella here
dat se torne al que la tomo . o la arrendo . por esso non deue el clerigo que prsento
el otro perder la eglesia . fueras si el que a sennorio da quel logar . sacrasse ende non
brada mente el derecho del padronadgo que lo tenia para ssi quando fizo el
arrendamiento . Pero si aquel que era en tenençia de la uilla creyesse en
buenaffe qual non sacaron ende el derecho del padronadgo . quando tomo el arrendamiento .
& que bien podrie presentar clerigo para ella . & el obispo glola diesse .
non la deue perder . maguer depues le mouiesse pleito el sennor de la here
dat . diziendo que auie derechos de presentar por que sacara el padroniadgo del



152v


mandamiento . & lo prualle que allifuera . E das li el pleito leyendo mouido
prsentasse clerigo . este atal el obispo le resçibiesse . & le diesse la eglesia .
si depues pruasse el sennor que lo sacara . non la deue aquel clerigo auer . Perosi
dotra manera touiesse algun que era suyo el derecho del padroniadgo . & fuesse
entenençia del . & creyessen los omnes daquel logar que el era padrn . si lacando
aquella eglesia este atal presentasse clerigo para ella . & el obispo gela diesse . non
la deue el clerigo perder . maguer fuesse presentado . seyendo monido pleito
sobrel derecho del padroniadgo . Et como auier que aquel que era en tenençia .
fuesse uençido por iuyzio que non era suyo . mas del otro que lo demandaua . pero
esso non deue toller aquel clerigo la eglesia . pues fue presentado da quel que era entennencia .
& letienen los omnes daquel logar por padron .
euenpirer quan
do . ha muelos pedotones en vna njeglesa & non se acuepoqn er podesentar
d& erecho de padronadgo am elenigo
endo auiendo muchos omnes en una eglesia . si desacuerdo
fuesse entrellos en razon de presentar clerigo para ella . assi que
los unos peresentassen uno . & los otros otro . aquel deue resçebir el obispo que
pesentaron los mas . & an mayor entençion . toda uia seyendo el clerigo que
prsentan bueno . Mas si tantos fuessen de la una parte commo de la otra
los que prsentassen . estonçe deue el obispo meter mientes en los clerigos
presentados . & tomar el que fuesse mas letrado . & de meiores maneras . &
llamos fuessen commo eguales . estonçe en escogençia del obispo es . de
tomar qual auisiere . o de mandarles que prsentassen otro de cabo . & ental
razon commo esta non a por que se querellar uingun de los prsentadores del obispo .
njn demaydança mngun non an contrea el . Mas si por auentiura non
quisiessen otros presentar . & el obispo uiesse que non pudie resçebir ninguon
daquellos sin escandalizamiento de los prsentadores . deue sacar las relique
as de la eglesia . & cerrar las puertas que non digan y oras . fasta que se acuerden
todos . o la mayor parte dellos en presentar clerigo qual deuen . Et esto se
entiende otrossi . si lo pudiere saber el obispo sin gntnt escandalo doel pueblo .
Ley .xja. fasta quanto tiempo desque la uglenia bacare deue el obispo espetar los padro
nes que descuedan entensi en presentar clepigo
esacuerdan los omnes a las uegadas quando quieren presentar clerigo
para alguna eglesia sobrel derecho del padriadgo . diziendo los



153r


unos que ellos son padries . & an derecho de prelentar clerigo & non los otros .
et quando tal contienda accahesçiesse . touo por bien santa eglesia que esperasse
el obispo del logar de non poner clerigo en ella nmentr que contendiessen sobrel de
recho del padronadgo fasta seys . o quatro meses a lo menos desque la eglesia
uacasse . Et si fasta este plazo non se librasse esta contienda . dally a de
lante puede el obispo poner clerigo en la eglesia . Pero con todo esto en
saluo les finca su derecho a aquellos que uençieren el padroniadgo para persentar
aquel mismo clerigo que el obispo auia puesto en la eglesia . Otrosi esto deue
fazr para seer commo en tenençia del derecho del padronadgo por que non gleso puede
ningun embargar . Otrosi accabesçiendo desacuerdo entrel obispo t algunos
omnes que se llamassen padrones de algun eglesia . diziendo el obispo que lo non
eran . & ellos quessi deuen poner un clerigo por mayordomo en la eglesia que coia
las rentas della . & las guarde fasta que sea aquel pleito librado . & las meta
enpro de la eglesia simeester fuere . o las guarde fiel mente para dar las
al clerigo aquien fuesse la eglesia depues dada . Ley .xij. C el detecia
da parponago non pepuer pagar mas adas . los padoro nuestro lo
gual mente deuer egel mentradas quantos qu erj
deue seer guardado el derecho del . emra la arn
padronadgo a todos los padrones quanto quier que sean . & non lo
deuen partiren ningun manera por que non es cosa que aya patiçion . antes cada tuno
porssi an poner padron por poder fazer todas las cosas quel conuienen
por razon del padriadgo . fueras ende en presentar clerigo non lo puede ningunfazer
si non todos en uno . E & como quier que alguns dexan muchos lierede
ros que heredassen el padronadgo dellos . maguer sean los unos menos
et los otros mas . por esso non a mayor derecho en el padorinadgo el uno que el otro
Mas todos lo an por egual . Et esto serie commo si fuessen tres padronies .
et el uno dexare un heredero & el otro dos . & el tercero tres . Et esso seriesi
mas fuessen . Otrossi faziendo muchos omnes algun eglesia . o dotando
la maguer que el uno diesse mas que el otro nfazer la . o en dotarla . non a porende
mayor parte en el padronadgo que qual auier de los otros que dieron menos .
caes commo cosa spiritual . & por ende non puede fazer del derecho que an en
el las partes menores . njn mayores . Pero cosas parta en que deuen connosçer
meioria . & fazer glorla al que mas de bien ffiziere en la eglesia . Et esto



153v


puede seer en tres maneras colas . La una es de bien fecho commo si los padrones
de algun eglesia cayessen en pobredat . & ella fuesse menguada de manera
que non ouiesse njn pudiesse a todos cumplir . ca elbonçe deue a todos ssocorrer .
al que mas de bien que en ella fizo . La otra es de honrra . mas honrrado
logar deuen auer en la proçession et en la eglesia el que mas de bien fiziere en ella .
La tercera es de gracia . Et esto serie commo si accahesçiesse que ouiesse dos
fijos padrones en una eglesia . & desacordassen en presentar clerigo . assi que el
uno dellos presentasse uno . & el otro presentasse otro . Ca en tal razon commo
esta seyendo los clerigos egesales & non auiendo el uno meioria que el otra deue
el obispo fazr gracia . al que mas algo ouiesse fecho en la eglesia . resçibiendo & dan
do la eglesia que aquel presentasse . Et non se deue tener la eglesia por agruiada en
auer muchos padrones . ca quantos mas fueren . tanto sera meior guardada &
amparada dellos . Ley .xiij. Quales clerigos deuen los clerigos Primera mente
presentar para las iglesias quando uacaren

POner non deue el obispo . nin otro prelado clerigo en la eglesia quando
uacaren que ouieren algunos derechos de padronadgos a mennos
del presentar los padrones . Et deuen primera mente
presentar de los fijos de la eglesia . si lo sy ouiere . tales que sean para ello . et si non
de los otros que son daquel obispado . Et esto se entiende primera mente de los
fijos de los padrones . & desi de los fijos de los parrochianos . Pero si algun
obispo fuesse padron de eglesia que fuesse en otro obispado . bien puede presentar
cligo para ella onde quisiere . Et esta gracia otorga sancta eglesia a los
obispos . demas que a los otros padrones . Otrossi accrahesçiendo que algunlegado
uiniesse del appostoligo que ouiesse poder de dar beneffiçios . & fallasse
que uancaua algun eglesia en que ouiesse clerigo derecho de padronadgo por razon de
ssu eglesia . & non por razon de patrimonio . bien la puede dar a qual quier clerigo .
maguer non gelo presente el padron . Ca si el derecho que a el obispo de poner
clerigo en la eglesia . nol puede embargar al lego que nol ponga . mucho menos
lo embargara el padronadgo que a el lego . por razon de la eglesia . Et esto auiene
por mas mayor que es el poderio que a el pielado en poder otorgar la eglesia que el
del padron en presentar para ella .
Ley .xiiij. Que derecho deue ser guardado quando ordenan a algunos clerigos
a titulo de las iglesias que han padrones .




154r


Criados a en las eglesias parrochiales que lon clerigos que ayudan
ades las horas a los otros mayorales que las an por cura . E
estos fazen ordenar a las uezes a alguno de aquellos criados
atitulo de sso eglesias . que quier tanto desar . como a nombre sennalada mente dellas
Onde si acrabesçiesse que alguna de aquel las eglesias uacasse . non se deue embargar
el derecho de aquel que fuere padr por el clerigo que fue ordenado atitulo de aque
la eglesia que non pueda el padrio otro presentar para ella si quisiere . & aquel quel presenta
resea mayoral & aura la cura . Et los otros que fueren ordenados atitulo non
an y derecho . njn demança minngun . por razon que fueron ordenados para ella . Mas
siel padron conssintiesse que ordenassen a alguno atitulo de su eglesia . non puede
otro depues presentar . fueras aquel en que conssurtio . Et aquel que fuere mayoral
de prouar segund pudiere a los otras clerigos que fueren y ordenados para la eglesiesia
seruir . Peroestos atales pues que la eglesia non es conuentual . njn ellos nonson
cabildo . fueras que les dan alguna raçion en que biua . njn an poder de esleer al prelado
que a la cura de las eglesia . Mas si fuere padrno lo deue presentar . Ley .
xvo. Por que ayonesstouo por bien sancta glesa que los legos ouiessen defecho
uestre santa eglesiesia . & conssi de padrsonadgo .
ente que los legos ayan algun poder en algunas cosas spirituales .
assi commo en poderpresentar clerigos para las eglesias que es cosal
spiritual . & esto fizo por fazer les graçia . Et maguer las eglesias con ssus
dotes & con todas las otras cosas que y sean en poder de los obispos . & ellos
las deuen ordenar & poner clerigos en ellas . Souno por bien santa egleiesia
que este poder ouiessen los legos . que pudiessen presentar clerigos para las
eglesias onde son padrones . Et esta gracia quales fizo tanto tiempo la usaron
que es tornada en derecho comunal . Et por este poder que an y los legos llaman
al derecho del padronadgo commo spirtual . o ayuntado a spiritual .
Ca si pura mente lo fuessen . non lo podrien los legos auer . por que segund
la fuerça del derecho los que non an poder por que entremetersse a las cosas
que pertenesçen a la eglesiesia . & mayor mente en las que son spirituales
Ca tan bien en la uieia ley . como en la nueua apartados fueron los que
ande veey . & de ordenar las cosas spirituales de las tiemporales
Titulo .xvjo. De los benefiçios del clerigo . Sus leyes son
diez & nueue .




154v


SEmeiantes . & departidos lon los miembros en el
cuerpo del omne . Maguer son ordenados todos para
mantençia del . Et por ende aquel que los a todos
cumplida mente resçibe dellos dos cosas . apostaur .
et seruiçio . Et a semeiante desto dixo sant panlo .
que santa eglesia era commo cuerpo . & los seriuidores
della commo miembros . que la mantienen en fuerça . &
seruiendo la bien . fazen la apuestaseer . Ca bien assi como del omne resçiben
todos los otros miembros en uida . assi desanta eglesia resçiben bien fecho .
t mantenjmjento todos los que la siruen . Et este bien son los beneffiçios
& las dignidades que della an . onde se mantienen los que la siruen . Et pues
quien los titulos ante deste fablamos de las eglesias et de las cosas que les
pertenesçen . & del derecho del padronadgo que an los omnes en ellas . Conuiene
desin en este de los beneffiçios & de las dignidades que dellas an los
clerigos . Et mostrar primera mente que cosa es beneffiçio . Et auilo
puede dar . Et aquales . Et en que manera . Et fasta quanto tiempo .
Et si los non dieren fasta aquella sazon . Et quien a poder de los dar depues .
Et que pena deuen auer los que dan los beneffiçios . & los que los resçiben
como non deuen . Et por que cosas los pierden aquellos aquilos dan .
Ley primera que quiere dezir benefiçio & quien lo puede dar .
BEneffiçio . quier dezir tanto commo bien fecho . & estos son en santa
eglesia de muchas maneras . Ca en las eglesias cathedrales
& couentuales a calongias et raçiones . Et estos
beneffiçios deuen los darlos obispos & los otros mayorales prelados en las
eglesias omnno a obispos . assi como sonabbadias . o poradgos . o otros de qual
auer manera que sean que an derecho de las dar . Et esto se entiende que lo de
uen fazer con conssentimjento de sus cabillos . segund derecho comunal .
ero por que en alguns eglesias non fue guardado este derecho . & ouieron
costumbre en tales y ouo dellas de dar los beneffiçios los prelados . & en
otros los cabildos . por esso touo por bien santa eglesia que en cada logar fuessen
guardada la costumbre que usaron de luengo tiempo para darlos . Et esso momo
touo por bien que guardassen en dar las dignidades . & los personages . &
otrossi en dar las eglesias parrochiales . Et sobre todos los que son dichos



155r


enelta ley . el apoleigo a poder de dar perllonages & dignidades et todos los
beneffiçios de santa eglesia aqujen quisiere & en quel obispado quisiere .
Ley .ija. Sela deuen ser los elepgos que ouieçen de ser vnnfiçiados
etrados & honeltos en sanca nglsia .
t sabidores del uso de la eglesia deuen seer los clerigos a quien dieren
las dignidades . & los perssonages . & las eglesias parrochiales
que an cura de almas . Et esso mismo deuen auer en ssi aquellos a quien diessen
los meiores beneffiçios . assi commo calongias . oraçiones . o almenos que sean
letrados que entiendan latin . & que sean sabidores del uso de la eglesia . que es canto et
eer . Ca los primeros que an cura de almas . deuen seer mas sabidores . segund
dize el titulo de los obispos . en la ley que encomiença . sabio & entendido de
ue seer . Et esto por que ellos an apredicar a los pueblos . & de les mostrar
la ley de dios . Et qual quier destos sobredichos deue ser atal que quiera et
pueda seruirla eglesia cutima mente por ssi mismo segund conuiene . & a meester
al logar que tiene cada uno dellos . Et bien assi como una diginidat non de
ue seer dada a muchas perssonas mas auna tan sola mente . Otrossi la eglesie
sia parrochial a uno la deuen dar con la cura de las almas . & non a muchoset
aquel la deue ordenar . tan bien en las cosas spirituales . como en las temporales . E
maguer ayay muchos clerigos para seruirla . todos se deuen giuuar por mandado
deste . Ley .ij. de que bedrio deuen ser los ninos pata poder auer hnsi
ra en estan uilesnca . & que non deuendar dos bunsicios njdos dignsdcos a una perslo .
Onuementes nonson los njnnos para auer benelfiçios en
santa eglesia fasta que ayan catorze annos . o sean atales que auptoco
de tiempo se puedan ordenar . Et esto es por que la non pueden
unseruir . Mas desque ouiessen catorze annos bien pueden auer delos
beneffiçios menores . de que fabla laleyante desta . Pero por que y a algunos
dellos que comiençan mas ayna a seer entendidos que otros a los que tales
fueren & ouieren alguna orden . bien les pueden dar de los beneffiçios menores
o a aquellos que ouieren de siete annos arriba por que aura entendimjento para ser
uir . Otrossi el que ouiesse beneffiçio en una eglesia quel ouiessen dado por titulo .
si fuere tal el beneffiçio que pueda beuir en el . non puede auer otroen otra
eglesia . tenjendo aquel por que non podre seruir en amos a dos . Perosi el clerigo
que ouiesse tal beneffiçio commo este que de ssuso es dicho . si su obispo o otro prelado



155v


lediere otro en otra eglesia commo prelamo . li fuere atal que non l a tenudon de hiurla
eglesia cutiana mente por el bien lo puede auer . Et si por auentanel clerigo
que ouiesse beneffiçio en una eglesia en que fuesse titulado . le diessen otro . tal beneffiçion
que fuesse tenudo de sruir la eglesia cada dia . el obispo en cuyo obispado ouieesse
el primero beneffiçio . bien gelo pueden toller . Ca non deue auer nmngunmas
deuna diginidat . o un perssonage . o unbeneffiçio con cura . si non por cosas
sennaladas . segund dize adelante . Et si auiendouno resçibiesse otro ianca
el primero . Et si lo quisiere retener et andudiere ae puyzio por ello . fasta que el
pleito sea començado por repuesta . deuenle toller el otro que resçibio depues . & aquel
prelado aquien pertenesçe la donaçion del primero beneffiçio . puede lo dar a otro
clerigo que sea paraello . Et si falta seys meses non lo quisiere dar . puede lo fazer
su cabillo . o el otroprelado mayor que es sobre aquel . Et esto por que lo non
dio fasta aquel plazo . & que conssintio que lo touiesse aquel que non auie en el nada .
Et demas deueen pechar aquel pirelado otro tanto de las sus rentas . quanto le
uo daquella dignidat . o de qual aquel perssonage desqueuaco . & metlo en pro de
aquella eglesia . onde era aquel beneffiçio . Pero el papa puede otorgar que un cle
go aya dos dignidades . o dos eglesias . & mayor mente a los fijos dalgori
a los bien letrados . Ca estos deuen auer mayor meioria en los benefficios
sobre los otros . & non lo puede otro prelado fazer . Ley iiij. Ontas cosas son
r quels por que vnel eligo puede auer dos iglias
n clerigo non puede auer dos eglesias . o dos perssonages sin otorga
miento del prap . segund dize en la ley ante desta . Pero cosas
lel
para por que podrie seer . & estas son çinco . La primera es quando
las eguas iontan pobres que non podrienn clerigo beuir de la renta de quel quier
dellas . La segunda es quando la eglesia esta so poder de otra . Ca el que ese prelado
de la mayor . es lo otrossi de la menor . & puede poner clerigo en ella dessu
mano que la sirua . La terçera es quando alguna prochial es ayuntada a
algundiginidat o perssonadgo . Ca estonçe aquel que ouiere qual quier destas
aura la eglesia et porna en ella ucario que sirua por el . & este a de auer de las
rentas della . & el seriura en la otra do fuere la dignidat . o el perssonadgo que
ouiere . Ca non podre sfiur dos eglesias . Pero este uicario non lo puedey
poner a menos de mandado de su obispo . La quarta es quando los clerigos
son pocos . & non puede auer pa cada uno su clerigo . Et esto se entiende



156r


de que las eglesias que lon fuera de las çibdades . por que non lontan abondados .
njn anlos clerigos renta dellas en que biuan commo los otros de las uillas
grandes . La quinta razon es en que puede auer una eglesia sennalada mente
t otra sin aquella sennalada si gela acomendare el obispo del logar . Pero
estonçe non sera prelado de aquella que touiere a comendada . M as commo mayor
domo . Et puedegla el obispo toller quando auisiere & darla a otro . Ma
quando el obispo quisiere dar encomienda a algun clerigo algun eglesia . deuelo
fazr por alguna razon derecha . t muy guisada . Et esto serie commo si non
fallasse clerigo conueniente destas . Ca si los obispos dotra guisa las pudiessen
comendar . podrie seer que las darien a ssus parientes ante que non a otros
commo encon mienda . pues que uiessen que non glosa podere dar dotra guisa . & farien
enganno en ello . por que se menoscabarie el derecho de las eglesias que denn auer
cada una su prelado conosçido que la sirua . & non otra que la tenga en comendada .
Ley .v. en que maua deuedrar los peicdos los bunsicios den eca rtnia
ntrega mente et sin
menoscabo nnguna deuen darlos prelados las dignidader
et sus perssonages . & todos los otros beneffiçios de sancta eglesia
a los clerigos que las dieren . & non les deuen toller nngun cosa de sus derechos .
min de las cosas que les pertenesçen . Et assi commo non deuen dar personage
ados que lo partan . Otrossi non deuen dar a dos una calongia . o una racion .
que partan las rentas della . o que el uno dellos lo tome . & el otro espere fasta
que ua que otra . Peroa las uezes podrien fazer de una raçion que uacassen dos .
si fuesse tal de que pudiessen beuir amos de buena guisa . & esto puede fazer .
non auiendo en la eglesia cuenta çierta de canoigos . o de raçiones que ouiessen
iurando que non fuessen mas . Ca entoncçe non lo pueden fazer sin otorgamjento
del pap . & si lofiziessen caydrienen priurio . & conmo quier que es dicho que los
beneffiçios deuen seer dados . non tolliendo njn menguando de las rentas
dellos unguncosa . Pero si el prelado con sucabildo establesçiessen de tomar
las rentas de algun beneffiçio que uacasse en su eglesia para meterlas
en alguna cosa conuenible que fuesse meester apro de la eglesia . bien lo pueden fazer .
et tomarlas fasta alguntiempoçierto . Peroesto se entiende ante que lo omiessedado .
Et maguer que esto puede fazer el prelado en su eglesia . non seen
tiende fueras ende si el apostoligo gue lo otragasse . Ley .vj. Oles beuena



156v


os de lecan glhesa non euen er binos concondiçion njn con pbiltura .
Ondiçion njn poltura nngun non deue faz el prelado con aquel
aquien diere perssonage . obenefficio de eglesia . mas de llano
gelo deue dar sin derecho mngun . Ca en dar las cosas spirirituales .
& en resçebir las non deue auer nngun destas cosas sobredichas .
Pero si lacando algun beneffiçio el cabillo con su prelado establesciesse que
agual quier quel diessen que fuesse tenudo de fazer algun offiçio sennalada mente .
ssi commo desn missa de santa nian . cada dia . o de otrosanto . o otra cosa semeiante
desta . tal postura commo esta bien la pueden fazer . por que non la fazen con uinguno .
Mdas ponerle tal entregamjento sobre aquel beneffiçio . que qual quier quel tomeque
sea tenudo de complirle . & aun podenfazer condiçion opostura con aquel aque
en diessen el beneffiçio en tal manera . seyendo aquel lo quel diesse de tal natura que
maguer non fuesse nombrada la condiçion quando gelo diessen que se entendiesse
y . & que fuesse tenudo de lo cumplir aquel que lo resçibiesse . ossi fuesse la condiçion sii
ritual . Et esto serie commo si dixiesse el prelado damoste este beneffiçio
site ordenasses . o que siruas la eglesia . Et en qual quier destas maneras sobre
dichas en esta ley que fuesse dado el beneffiçio . non y aurie mal estança mnguna .
Otrotal serie si algun omne fiziesse capiella en algun eglesia con otorgamiento
del obispo . sotal paramiento que diesse en ella misma cada dia algun clerigo que deue
otrossi seerguardado segund que es de ssuso dicho . Ley .vij. Por queardon los
bnnficios de sancta uguenia non deuen ser dados esconoros mente .
ignidades . njn personages . njn otros benestiçios de santa eglesia
non deuen seer dados ascondida mente . Et esto por que sospecharien
los omnes contra aquellos que los diessen . o los resçibiessen
que fazien algun cosa que non conuenie de fazer . Pero si algun perlado diesse benefficio
encubierta mente a algun clerigo . si fuesse atal aquel aquilo diesse
que lo meresciesse . ualdn la donacçion . commo auier que lo non demera assi fazer .
mjn dar . Et esto se entiende si lo diesse en el tiempo que lo pudie dar de derecho .
Otrosi ualboen la donaçion del beneffiçio . si el prelado lo diesse a algunclerigo .
maguer non estudiesse delante aquel aquien lo diessen . Et si el
prelado mandasse a alguno meter en la tenençia de aquel beneffiçio en logar
de aquel aquien lo dio gana el otro el derecho por ende . para poderlo demandar .
Mdas si aquel aqujen diessen el benestiçio desta manera ouiesse



157r


dexado personero en lulugar & metielsen aquel entenencia gana el otro por
ende . tan bien el sennorio commo la possession . Et esso mismo serie si enbiasse
su carta en quel otorgasse por su perssonero . Pero por alguns maneras
sobredichas pueden los clerigos ganar tenençia & sennorio de los beneffiçios
quales dieren . & non por otra ninguana . fueras ende si los diessen a ellos mismos
t los metiessen en tenençia . o ssi metiessen alguno enpossession en logar
dotro non lo sabiendo el . & quando lo sopiesse lo ouiesse por firme . Et todos
aquellos aquien fuessen dados los beneffiçios segund que es dicho en esta ley an
derecho de tomar las rentas dellos . & non las deuen otros tomar . Ley . vviij .
tista quanto tiempo puede dar los peclados los vniçios de sancta ieglesia que va
eglesigençia en latin . tanto quier des en Romançe can
como quando dexa omne de fazer lo que deue & puede non parando en
ella mientes . Et por esta razon son negligentes los prelados
muchas uezes en non darlos beneffiçios quando uacan fasta aquel tiempo que les otor
go santa eglesia en que los diessen . Este tiempo en que los pueden dar es en seys
meses . Onde qualauier prelado que los non diesse fasta este plazo . pierde
el derecho que auie de darlos . de manera que depues non los pueda dar . Etro ssi
accabesçiesse que algun prelado fuesse uedado o descomulgado . quier por su
culpa . onno . nol deuen contar en los seys meses el tiempo que fuere en la sinena . fueras
ende siel que fuesse negligente en non querer trabaiarsse de ganar quel abssol
uiessen . Otrosi accahesçiendo que ouiesse deyr a la corte deroma por algun
premia . assi commo por ganar abssoluçion de algunsmjern en que yoguiesse . o por que
el apligo enbiasse por el en cuyo logares . o en estando alla . o entornando
sse para su obispado . en ninguna destas sazones nol contaran los seys meses .
fueras desque llegare a ssu obispado . Et esso mismo serie si ouiesse
algun otro embargo derecho por que non pudiesse dar el beneffiçio que uaca
sse . Otrotal serie que el tiempo que non sopiesse que uacaua el beneffiçio . non
se contarie en los seys meses . Mas si nacasse eglesia cathedral . o otra
en que ouiessen a fazer prelado por elegion . si non lo esleyessen fasta tres meses
passa el poderio de fazer prelado al otro primero mayoral . assi como es
dicho en el titulo de los preladoz . Ley . xxedde los perlados que non dan lo
bnnficios quando vacan fasta . seys meses . Sen ha poder de los darde
spiritus .



157v


ralimidalle el poder de darlos benelticios de unos a otros por
negligençia de aquellos que auian el poder de lo fazer . si los non
dan fasta el tiempo que les otorga santa eglesia en que los diessen .
segund dize en la ley ante desta . Onde si el prelado a de darle solo algimos
beneffiçios . si los non da fasta seys meses . passa el poderio a cabildo .
Otro tal serie auiendo el cabildo el poder por si tan sola mente de los
dar . que si los non diesse passarie el poder assu prelado . Et si el prelado t el
cabildo ouiessen a dar en uno & non los diessen fasta el plazo sobredicho passarie
el poder al otro mayoral primero que ouiesse . Perosiel obispo o otro
prelado estudiere en su cabildo quando ouiere a dar algunos beneffiçios . & si
fuere y para esto fazer non commo prelado . mas commo uno de los otras canoigor
si todos en uno non los dieren fastal plazo de los seys meses passa el poder
aquella uez al prelado . & pierde lo el cabildo . Et esto se entiende si el piela
non fiziesse enganno alongandolo . de manera que los non den ante del plazo
por que passara el poder a el de los dar . Mas si el obispo que ouiesse poder de
dar los beneffiçios sin su cabildo . segund que es dicho . muriesse ante que los
diesse non passa el poder al cabildo para darlos . ca mienter que la eglesiauaça non
pueden darlos beneffiçios . njn fazer otra cosa de nueuo . que sea enagenamiento
de la eglesia fasta que ayan prelado . Ley .xa. Por que aron non deuendar los rela
dos njn promenter vnnsiçios de sancta gna ante que vaqun .
rometer non deuen njn darlos prelados . njn los cabildos ningunbeneffiçio
de santa eglesia de los mayores . njn de los menores
ante que uacassen . Et esto por que los omnes non ayan razon de cobdiçiar
la muerte los unos de los otras . mjn setrabaien deles fazer . o dar por que
niueran por que den sus beneffiçios a ellos . Et aquel los beneffiçios sondichos
que non ualan los que tienen algunos de fecho o de derecho . Et defecho
& non de derecho se entiende que los que los entran sin otorgamjento de
aquellos que an poder de los dar . & si les fueren dados torticera mente . mag
uer que gelos diessen aquellos que auien poder de lo fazer . Et de derecho los
tienen & non de fecho aquellos aquien fueron dados segund mandasanta
eglesia . maguer non sean en possession dellos corporal mente . Et por enomsi
alguno fuesse tenedor de algun beneffiçio . o ouiesse derecho en el en algun
de las maneras sobredichas . si otro ganasse carta de su mayor . diziendo



158r


que uacaua . nol deue ualer nin gana ningun derecho por ella en el benestiçion .
& esto por que lo gano con mentira . Mas si el prelado sopiesse que ua
caua de derecho . bien la puede dar . maguer lo touiesse otro alguno de fech .
ualdra la donaçion . & puede lo demandar . a aquel que lo touiesse de fecho .
Ley .xja. Por que faron puede el apostolico otorgar los bnunsiçios de lernn
torgar puede uglesia anre que vaquan & ofe nion
el aprotligo . & non otro los beneffiçios ante que uauan . & eltoabiene
por que el es sobre todos los derechos de santa egleiesia .
& puede dispenssar contra ellos . fueras ende los articulos de la ffe . segund que
sobredicho es . Otrossi por ninguna establesçimiento que los omnes fagan . nol
pueden apremiar . fueras ende si cayesse en heresia connosçida . Et como
auier que los otras prelados non pueden dar . njn prmeter los beneffiçios ante que
uaguan . bien pueden prineter algun beneffiçio desta guisa . diziendo assi . que
quando pudieren . o quando accahesçiere que les daran algo en sus eglesias . Et
esto es por qui en otras maneras se puede aguisar del pueer . maguer non
muera nngun de los clerigos . Et podrien accahesçer las rentas de la eglesia
t& proimeterle dellas . ossi fiziessen obispo a alguno de la eglesia . o entresse enReligi
on . o por alguna de las razones que dize en este titulo . en la ley que comiença
desempando algun clerigo su eglesia . Perosi alguno muriesse depuez .
bien le pueden dar aquel beneffiçio que uacasse por razon de la primessa quel ouiessen
fecho . & si non gelo diessen . o nol pueyessen dotra parte . fincal demandança contral
obispo . quel cumpla lo quel primetio . Ley .xija. de los eletigos que non son qe tesçebildos
por companentos en las uglesias por que rrazon pueder demandar que les den
esçibiendo alguno por compannero los buçiçios .
en alguna eglesia . & primetiendol del darla primera raçion que uacasse .
non puede demandar aquel beneffiçio por razon del primertimiento
quel fizieron . Mas puede lo demandar por razon quel resçibieron por
companero . Ca pues compannero es t an de quel pruean . non es derecho que
finque sin raçion . & non puede poner deffenssion contral derecho que dize que non de
uen seer dados los beneffiçios ante que uaquan segunt que es dicho en la terçera
ley ante desta . Pero si non le ouiessen resçebido por companero . & demandasse
la calongia . o la raçion por razon de la primessa . pueden poner deffession
contrael . que non glela pueden njn deuen dar por la razon sobredicha .



158v


Ley .xiij. o pena deuen auer los eleigos que peçiben los hunicios que non uacan
sabiendo que biue aquellos cuyos son
uo seyendo clerigo que ouielle eglesia . o diginidat . o otro tenelficio
en ella . non lo deue otro clerigo resçebir . sabiendo que biue aquel
cuyo es . Et qual quier que lo fiziesse deuelo perder . & nin que
deue auer otro beneffiçio . Et el iudgador que gelo tollesse el otorgasse a
otro . puedelo dar por de mala fama en su iuyzio . Mas si este que resçibiesse
el beneffiçio non fuesse çierto . si era biuo el otro cuyo era . como quier que lo aranadexar .
non deue por ende seer enffamado . Et el obispo quel dio tal beneffiçion
commo este . deuel dar otro . Perosi nacasse el beneffiçio por que su prelado
gelo tolliesse por alguna derecha razon segund manda sancta eglesia . o aquelcuyo
era fiziesse tal cosa que por aquel fecho mismo lo ouiesse perdido . entonçe
bien lo puede otroclerigo resçebir . maguer sea biuio aquel cuyo era de primero .
Ettro si el prelado tolliesse el beneffiçio por iuyzio dando snna conmr el tortiçera
mente . si se non alçasse al mayoral daquel que goio tuelle a quien se podriealçar
de derecho . si a otro clerigo fuere dado el beneffiçio deste atal . bien lo
puede resçebir . Ley .xiiij. c penaan los peclados que dan los busicio
de seca la qaue los que los non mepescen .
etradura & costumbres buenas deuen auer los clerigos aque
endieren los prelados los beneffiçios de las eglesias . & que sean
atales que puedan & qieran fazer seruiçio a dios en ellas . Et
por que los pirelados non sigan sus uoluntades en darlos beneffiçios a clerigos
que los non meresçen . Establesçio santa eglesia que cada anno quando el arçobispo
fiziesse conçilio con sus obispos . sepa dellos si dan los beneffiçios a omnes
que sean para ello . segund que dessuso es dicho . Et si fallaren que alguno los
dio commo non deuie . depues que dos uegadas le auie amonestado que lo non
faga . mas si dally adelante non se castigare & lo fiziere . deueltoller el conçilio
que non aya poder de darlos benefficios . & poner otro clerigo bueno t
entendido en el logar daquel que los de . Et esso mismo serie de los cabildos
que an poder de darlos beneffiçios si errassen . & non los dara quien conuiene .
Et si el arcobispoerrasse en esto . el conçilio lo deue fazer saber a ssu maporal
del arçobispo . & el deuel poner pena segunt su aluedo . njn ninguno
destos sobredichos non puede cobrar este poder de darlos beneffiçios de



159r


pues quel fuere tollido . li non por otorgamjento del pap . et de lu patriarcha si lo ouiere
por su mayoral . Ley .xva. e los clepygos que se muroan de vn o bispado
a otiro en que manera los deuen esçebir los obispos
aliçiosa mente se mudan algunos clerigos de los obispados
nde son a otras . & tales ya dellos que non seyendo ordenados dizen
que lo son . oson omneçidas . o enffamados . o an fechos algunos
yerros otros por que non deuen cantar . offazer aquel offiçio en la eglesia que se trabaian
de fazer . segund la orden que an . Et fazen semeiança a los omnes . que son bueno
seyendo malos . Et por ende deffendio santa eglesia que ninguan prelado non
resçibiesse clerigo de obispado ageno en el suyo . njn le diesse beneffiçio ninguno
smol mostrasse carta testimonnial de su obispo en que dixiesse en como era
xpistiano & ordenado . & diziendo en ella sennalada mente de que ordenes
Otrossi quiera de buena fama . & que uinje con liçençia & con mandado de su
obispo . & que njn uinie uedado . njn excomulgado . njn fuxera por maldat que
ouiesse fecha . Ley .xvja. tanmrasn deuen fazjer los peslados cont los cietigos
jue e sampadans us uglras &sus bnnsiçios & se va motar a otros obian
ansse algunos clerigos a las uezes a morar padoso .
a otros obispados & deran sus eglesias osso beneffiçios que son tenudos
de seruir . Et por ende touo por bien santa eglesia de
mostrar commo deuen fazer los prelados contra los que assi lo fiziessen . & mando
que si algun prelado otorgasse a ssu clerigo que pudiesse yr fasta tiempo çierto a otro
logar . fuera de su obispado . si non uiniesse a ssu eglesia seruir fasta aquel plazoquel
pusiesse dende adelante la eglesia o el beneffiçio que ouiesse . deuelo dar el
obispo a otro que la sirua . fueras si el clerigo ouiesse algun embargo derecho
por que non pudiesse uenir . Et en tal razon non a de amonestar . ca el plazoes
en logar de amonestamiento . Pero mas guisado serie sil amones
tasse ante que gelo tolliesse . Mas quando le otorgo que pudiesse prir . non les
sennalando fasta quanto tiempo estudiesse alla . pero su entinçion fue que geoso otor
gana por toda su uida . njn quanto que el quisiesse alla estar . Mas por algun tiempo
maguer non gelo sennalasse . assi commo los prelados suelen otorgar a sso clerigos
quando quisieren yr aescuelas . o en Romeria . en tal razon commo esta . deuel embiardes
que uenga a ssu eglesia . & aun demas esperarle algun tiempo guisado . E
si non auisiere uenir . estonçe puedel toller la eglesia . o el beneffiçio . non mos



159v


trando el clerigo razon guilada quel embargallen al prelado por que non lo deuielle
fazer . Mas sil otorgasse que fuesse a otra parte estar quanto tiempo el quisiesse .
& fuesse costumbre en aquella eglesia onde era el clerigo que pudiessen auerssobeneffiçios
los que fuessen a otro logar quanto tiempo quiere que allaestudiessen .
tan bien commo los que siruiessen en esta razon . non le deue tol los su beneffitio
Mdas denel embiar des que uenga aseruir la eglesia . & si non urinere puede
dar de su razon a otro que la sirua en su lugar . & lo que sobrare meterlo en pro
de la eglesia . Ley .xvij. Por que arons deuen los eleligos perder los
bunficios que desampapatonr .
Elampando algun clerigo su eglesia . o ssu beneffiçiosin
liçençia . o sin otorgamjento de su prelado para yr morar
a otro lugar . pueden gotoller . Eltonçe se entiende quel
dera desampado . quando tomabeneffiçio en otra eglesia de que pueda beuir mesurada
mente . & que sea tenudo cutiana mente de la seruir . o sil fazen caual lero .
o se faze ningar . Ca por tal fecho pierde el primillegio de clerizia . & por
ende non puede auer beneeffiçio de eglesia . Et esso mismo serie si se casasse .
mas sinon fiziesse algun destas cosas sobredichas por que se entendiesse que la de
xpistiana por desamparada . en tal razon non glolia deue luego toller . Mas deuel eembiar
des que seuenga . & demas esperarle algun tiempo que sea guisado . segund que
fuere lexos o esta . & el tiempo en que a de uenir . Pero sinol pudiessen fallar
para embiarle des que se uiniessen . deuen le emplazar en su eglesia tres uezes . &
depues esperarle fasta seys meses . Et si a este plazo non uiniere . estonçe
puedel su pielado tollerle la eglesia . o el beneffiçio . Et aun puede l apremnar
por sinna de sancta eglesia si quisiere que uenga a ssu obediençia . Ley .xviija. Por
que soron piede el cletigo su glesia sancta su culpa
affo seyendo algun clerigo que ouiesse eglesia por
enolo . & el dessabor que ouieron los otros de . pueden dar otra que la
sirua & sera prelado della . Et este enffermo aura de las rentas
de la eglesia de que biua . maguer non la sirua . Mas si otro enffermedat ouiesse
qual quier quel embargasse por que non la pudiesse seruir . pueden poner otra quel
ayude acumplir su offiçio . & el eniffermo sera prelado della . & el otro icario .
et deuen beuir amos a dos de las rentas de la eglesia . Et si por auentura
aquellas rentas non pudiessen a amos a dos cumplira las de tormar aquel que



160r


la sirua . & el obispo deue dar al enffermo de que pueda beuir . Ley .xix. Por
que rrazones pueden los clerigos tomar las rrentas que an las iglesias maguer + non moren en ellas .

Coger et tomar pueden ssa rentas los
clerigos de las eglesias a que son tenudos deseruir en otras razones
sin las que son dichas en las leys ante desta . maguer en ellas
non morassen . assi como quando fuessen en romeria . o estudiessen en escuelas .
Et esto se entiende si lo fizieren con otorgamjento de sus prelados . Pero
si postura o costumbrfuesse en algun eglesia de non demandar licençia a ssu prelado
en estas razones sobredichas bien pueden auer sus beneffiçios . faziendolo
saber a ssu cabillo primera mente . Otrossi los que andan con el appostoligo en
su seruiçion pueden auer sus beneffiçios . maguer non esten en so eglesias . Ca
los que siruen al papa . entiendesse que a ssus eglesias siruen . Et esso mismo serie de
los candigos que andudiessen con sus obispos . ca bien puede cada uno dellos
fasta dos canoigos traher conssigo . & auer sus rentas . maguer non las siruan .
Otrossi yendo algun clerigo en seruiçio de su eglesia . assi commo sobre
pleitos . o otras cosas recabdar . bien puede tomar su beneffiçio mientre que alla andudiere .
Ca por seruidores de la eglesia deuen contar a los que siruen sus obispos .
et andan recabdando pro de sus eglesias . Et esto se entiende . fueras las destribuçiones
cotidianas . Titulo .xvijo. de la simonja en quien caen los ombres
Sus leyes son xxj.

PErssiguieron et escodrinnaron siempre con grannt femençia
los santos padres . tan bien en la uieia ley commo en la
nueua los peccados que los omnes fazen . Et esto fizieron
por que depues que lo sopiessen reprehender dellos . & castigar
los que errassen de guisa que los fiziessen ende partir .
por que fiziessen buena uida en este niido . & saluassen sso almas en el otro .
et diessen buen exemplo a los que uiniessen depues dellos . Et como quier
que los peccados que son de muchas maneras . mos arta mayorales que otros . Et
daquellos mas grandes es uno dellos simoian por que se faze en las cosas spiirituales .
Et cahen en el tan bien los legos commo los clerigos . Et
pues que en el titulo ante deste fablamos de los beneffiçios & de las digin
dades que an los clerigos en santa eglesia . & por razon dellos cayen los omnes en
simonia . Mas que por otra cosa . por ende conuiene de fablar en este della . E



160v


moltrar primera mente que conla eslimonja . Et onde tomo elte nombre .
Et en quantas maneras se faze . Et que pena deue auer el que la fiziere .
Et quien puede dispenssar conel . Ley Prmera . o costies simonra & onde
tomo este nombre . por quantas maneras cosas spiritualon en que puede ser
ahen en peccado de zimonja los omnes queriendo fecha
& auiendo muy grant uoluntad por soberuia . & cobdiçia
que an raygadas en los coraçones de comprar . o de uender cosa
spiritual . o otra que sea semeiante della . Et simoia tomo nombre de simnon
magon que fue un encantador que era en tiempo de los apolos . & fue bautizado de
sant fellippe ensamaria . Et este quando undo que los apostolos pomen las
manos sobre los omnes . & resçibien por ende el spiritu santo . ouo cobdiçia de
auer aquel poder . Et uino asant pedro. & a sant iohan . & dixo les quel diessen
este poder . que en aquellos que el pusiesse las manos que resçibiessen el spiritu
santo . & que les darie el auer por ende . Et esto fizo cuydando que ellos
lofarien por sabrourias por que pudiessen ganar algo de los omnes . & non
por la gracia de spiritu santo . Et quando uido sant pdro . su entençion mala dixol
que su auer fuesse en perdigçion con el . ca non lo meresçie de auer tal cosa tommo
esta . por que non era su coracon firme en dios . pues que las temporales apreçiaua
a las spirituales . Et por esta razon fue tomado este nombre simonnia de sinon
mago . por que este fue primero en la ley nueua de nuestro sennor ihesu xpisto . que quiso comprar
la gracia de spiritu santo . Onde todos aquellos que compran cosa spiritual .
cahen en peccado de simonia . & son llamados sinoiaiaticos . Et las
cosas spiritiales son en tres maneras . La primera es spiritu sancto & las
gracias que resçiben los omnes del . assi commo de prophetar las cosas que son de por
uenir . Et esta ouieron los prophetas & los santos . & muchos otros omnes .
et gracia de pecncar . & de fazer muraglos . & de sanar los enffermos . & de
echar los demomos de los omnes . o de dar otrossi el spiritu santo . poniendo las
manos sobrellos . assi commo fazien los apostolos . & fazen los obispos . &
aun los missa cantanos que tienen sus logares . Et otros gracias parta de muJchas
otros maneras semeiantes destas que resçiben los omnes por los syente
dones del spiritu santo . quando dios quier que son estos . assi como el spiritu saber
las cosas spirituales . & de entender las . & spiritu de consseio . & defortale
za . spiritu desçiençia . & de piadat . spiritu de temor de dios . Et por ende



161r


eltas colas lobrendichas non le puerden comprea . njn uender den derecho . njn defecho .
por ningun preçio que diessen por ellas sacramentos & dignidades
et perssonages . & beneffiçios . & los diezmos . & los çiminterios . & sote
rrar en ellos . & resçebir dineros aprolito para amusarios . todas estas
cosas . & las semeiantes dellas . son la segunda manera de las cosas spiritua
les . & todas estas cosas son llamadas spirituales por muchas razones .
Ca las unas llaman assi . por que se saluan los omnes por ellas . assi commo
aquellos que resçiben los sacramentos de santa eglesia . Et las otrasson spiritua
les . Et estas son assi commo los beneffiçios & las dignidades de sancta
eglesia . & los otros officios & derechos que an los clerigos por razon della .
Et nungun destas cosas spirituales sobredichas . que son en la segunda manera
non las pueden uender de derecho . como quier que alguns las compranet
las uenden de fecho que es simoian conosçida . Peroaquellos que desta
manera ouieren los sacramentos non seran saluos por ellos . fueras en de
en el casamiento en que fuesse dado preçio . o resçebido . ualde . & non serie pec
cado quanto en el prçio . La tercera manera de las cosas spirituales son commo
bendes los caliçes & las cruzes & las otras cosas sagradas de la eglesia .
et los omamentos otros que son meester para seruiçio della . Et estas cosas
sobredichas . maguer sean spirituales puedense comprar . & uender en
la manera que dize en el ticulo que fabla de las cosas de la eglesia en que manera la
pueden uender . en la ley que comiença enpenar . Ley .ija. Por que fayon son
llamados grecios los que venden las cosas spruals
eçi ouo nombre un seruiente de heliseo propheta . Et este fueel
primero que fizo simona en el uieio testamento quando uino naaman
desiria . a eliseo propheta que lo sanasse de la gahedat que auie
et el mandol que fuesse al Ro de iordan . & que se lauasse en el siete uezes et
que sanarien . Et naaman fizo lo segund que le mando el propheta . & ssanno .
Et depues que el resçibio sanidat . tornosse para heliseo para grandesçer
le la merçed que dios le fiziera por su ruego . & darle demas de sus riquezas .
Et heliseo non quiso tomar nnguana cosa del . Et estonçe fuesse naaman .
& fuesse depues gieçi sin mandado de heliseo . & pidol quel diesse algo i
diol dos pares de uestiduras . & un marco de plata . & tornosse giençi .
et escondio aquello quel auie dado . Et heliseo sopo por spiritu sancto lo que fizie



161v


ra . Et quando bino antel dixol por que relsçibilbe prçio por la gracia de dios que
fizo a uaaman en guaresçerle de la enffermedat que auie . benga sobre to aquel
la enffermedat & gaffedat que el a perdida . Et fueluego en el aquella en
ffermendat quel dixo el propheta . Et por esta razon todos los que uenden las cosas
spirituales son llamados gieçitas por razon de gieçi . Et como quier que ouo de
comienço departimiento entr los nombres de los que conprauan o que uendian las
cosas spirituales . segund dize en estaley . & en la que es ante della . llaman los
agoratan bien los unos commo los otras simoianticos . Et esto es por que lo
usaron assi commo los omnes a dezer . E Mas primera mente son llamados
giençiras . los que resçiben prçio por las cosas spirituales . & simoianticos todos
aquellos que las conpraua Ley . inj . n quantas maneras se fare ia limos
res maneras son por que los omnes fazen ua .
simoiania . La primera es siruiendo por sus cuerpos mismos
a segunda dando dones . o presentes . La tercera se faze
por palabras Rogando . Et la primera destas tres es . quando algun clerigo
faze postura con el prelado que andara en su seruiçio con su cuerpo mismo . por quel
de beneffiçio . o ordenes . Et aun en este sriniçio a departimiento . ca o ez
corporal . o es spiritual . &ro sies corporal . o conueniente de fazer . & non es fecho
en postura çierta . non cabe por ende el que lo faze en simoiana . assi como si fuerpor
su prelado atoma . o fuesse su perssonero . o ssu bozero ayudandol en sus
blitos . o en los de su eglesia . Ca por tales serinicios commo estos . o otros
semeiantes dellos . bien puede resçebir ordenes . obeneffiçios seyendo el que
las faze atal que los meresca auer . Mas a meester que el prelado non gelas
desennalada mente por aquel siuçio quel faze . oquel fizo . njn otrossi non lo deue el reçebir
en aquella manera commo auier que aya esperança de auer algun bien deaquel
prelado . O Mas si aquel que sirue es atal que non meresçe las ordenes . mun el
beneffiçio . maguer aquellas cosas en que sirue sean guisadas . non lo puede anpor
razon de aquel seruiçio . & el non lo meresçiendo . Et esso mismo serie si el lo
meresçiesse auer . & las cosas que siruiesse non fuessen guisadas . M das si
es espirital el sriuniçio non lo deue fazer por pleito . Ca el que lo fiziesse cay duiepor
ende en sumoia . fueras ende si lo ouiessen de fazer por algun de las razoues
que dize en el titulo de los beneffiçios . en la ley . que comuença . condigion
njn postura . La segunda manera de seruiçio es quando resçiben dineros .



162r


o presentes . o dones por las cosas spirituales . Assi como por beneffiçio . o por ordenes .
o por otros cosas semeiantes . tan bien el que lo diesse . conmo el que lo resçibiesse .
por tal pleito caydrie en simonja . Pero seys maneras ya por que pueden
los omnes dar algo por las cosas spirituales . & non cahersen por ende en si
monia el que lo dier . njn el que lo resçibier . La primera es commo si alguno resçibiesse
quel quier de los sacramentos de sancta eglesia . o otra cosa spiritual . & el de su uoluntad
quisiesse algo dar a aquel de que lo resçibiesse non gloo demandando el otra . La
segunda es quando algunos dan o resçiben dones . o presentes que sean conuenjen
tes et guisados para dar . & para resçebir . Et para seer atales & se guardar
de caher en simoia . tan bien el que los diere commo el que los resçibiere . deuenseer
contadas todas cosas . Primera mente quel omne es el que faze el don . si es
pobre . o Rico . Et si es otrossi rico . o pobre el que lo resçibe . Et que es lo que
da . si es poco o mucho . Et por que razon lo da . & si lo auia meester . o non el que
lo resçibe . Ca si el pobre lo que diesse al rico . & el don fuesse grande . & lo diesse
ental sazon que non estudiesse el prelado en primera . por que mucho lo ouiesse
meester . sospecha serie contra aquel que lo diesse que lo fazien por ganar alguna cosa
del . Et si aquella cosa fuesse spiritual serie simoia . Et esto serie comon
algun clerigo diesse a ssu obispo cauallo . o otro don por ganar beneffiçio del .
o ordenos . ootra cosa spiritual . Mas si ome rico la diesse a otro . que lo fuesse
otrossi . o el rico la diesse al pobre entendiendosse a darlo con entençion .
non pueden sospechar en ningun destas maneras que cahen en simonia . njn lo
fazen por mal . La terçera manera es quando algunos omnes resçiben capellanes
que les digan las oras . Ca estos atales por las obras spirituales que dan
a aquellos que non eran tenudos de lo fazer . bien pueden por ende tomar galardon del
los sin peccado de sumoia . Et esso mismo serie en las otras cosas semeian
tes . La quarta cosa es en que lo pueden resçebir por las cosas spirituales . maguer
sean tenudos de su offiçio de las fazer es quando los obispos conssagan las eglesie
sias . o las uisitan que pueden resçebir iuisitacion . Et esto es por el trabaio
que suffren en lo fazer . La quinta cosa es quando alguno da algo en razon de
almosna por ganar parayso que es cosa spiritual . o por perdonamiento de sso pecados
a sexta es como quando algun clerigo trabaia sin derecho sobre su beneffiçio .
et el da algun cosa por quel dexen estar en pazen el . La setena manera que se faze
por palabra . quando ruegan a los prelados los omnes que ordenen . o den beneffiçios



162v


aalgunos clerigos . Ca ental buego commo elbe accabele muchas legandas
simonias . & partesse assi . Ca aquel por quien ruegan quel den beneffiçios . oquel orden .
quier Ruegue el por ssi mismo . o otri por el . podra seer que sera atal que lo meresca
o nn . & si lo meresçe . s digno para auerlo . & non a simoena ental Ruego
Mas si lo non meresçiesse . njnfuesse digno para resçebir la orden . o para auer
el beneffiçio . si gelediessen ganarleye con peccado & serie simnoiia . por que el ruego
non era derecho njn guisado . Pero si alguno rogasse por ssi mismo quel diessendigindat
de algun eglesia . qussi commo obispo . o otro perssonage . tal ruego con
mo este non es bueno . njn deue seer cabido en ningun manera . ante deue sos
pechar el que lo fiziere commo cobdiçioso . Ley .iij. Olo nuegos son llamados
cauaste o quel o s priuales . & por quels destos cren los bobres en
arnales Ruegos ya . & otrospirituales pencado de sunoma .
que fazen los omnes rogandolos unos por los otras . et
carnales son llamados aquellos que fazen . mouiendosse mas a
fazer los por razon de parentesco . o de amiztad . que por otrabondat que ayan en ssi
aquellos por quien ruegan . Et empero en tales Ruegos commo estos a departimjento .
Ca pode seer que rogarien por omne que lo merescrie . onno . Et si fuesse
digno para auer personaie o dignidat aquel por derecho . njn guisado quien Ruegan . bien
pueden fazer tal ruego commo este . Mas el prelado que lo a dedar . non deue
catar tanto al Ruego quel fazen . commo a la perssona de aquel por quien ruegan . & otro
ssi la pro de la eglesia que e la de pueer . E si el ruego fuesse fecho por omne
que non lo meresçiesse . & ganasse por el dignidat . o perssonage en esta manera
cahen en peccado desimnoiia . tan bien el que da el beneffiçio si sabe que non es
digno para el aquela quienlo da commo el qual rogo por el . t otrossi el que lo resçibe .
Et tal ruego commo este es catado en logar de preçio . Et los ruegos
spirituales son aquellos que sonfechos por tales omnes con quien non an debdo
los fogadores . mas mueuesse affazer lo por bondat que entienden que a en ellos
Et ental ruego commo este non a mal mngun de simora . njn de peccado .
Ley . va . o presentes pueden los perlados feençebir sin pecado de surio
resentes de comer & de beber pueden resçebir ma .
los prelados sin peccado de simoria . sola mente que non sean muy
grandes . & que se puedan ayna despender . assi commo depan et
de picheres . o de Redomas de vino . o pescados . ofructas . o otras cosas



163r


semeiantes dellas que fueslen pocas . Et esto es por que los omnes non lenrenuienen
adar cosa spiritual por tales presentes commo estos . Perosial
guno diesse dono o presente . quier fuesse grande o pequenno con entinçion
de ganar por el cosa spiritual . ossi el que lo resçibiesse la diesse por razon daquel
seruiçio . quel auier dellos que lo faze desta manera caheen peccado de simonia .
et tal commo este es llamado simonia de uoluntad . por que non fue fecho en ella
pleito ningun . Et por ende el que resçibiesse beneffiçio . o orden en esta manera .
o otra cosa spiritual puede la retener . & non a por que la renunçiar . so la mente .
que faga primera del yerro que fizo por que la gano assi . Mas quando quier que
alguno diesse por pleito poco o mucho para ganar cosa spiritual . cahe por ende
en simoera . non deue dar aquella cosa por que lo da . Perosi alguno accusassen
que auie fecho peccado de simoiia . & fuessen en dubda si lo fiziesse por pleito .
o en su uoluntad . deue aquel su mayoral que ouiesse de librar el pleito . asmar
et catar aquellas cosas que son dichas en la querta ley ante desta . que escusanal
omne que non cahe en simoia . segund daquel lo que dize librar el pleito .
Ley .vja. Oos eierigos non deur tomar leturança ninguna del que quisieren
eor ane que sea esleydo por non caer por ente en sinonja .
s cabdo uin segurança non deuen tomar los esleyedores a aquel
que quisieren esleer para alguna eglesia ante que la eslecçion sea fecha .
Ca si pleito nngunante que fiziesse con el que tanxiesse en algun
manera a la eglesia . o assus cosas si fuesse esleydo cayone ende en simoia .
tan bien el commo ellos . Mas depues que la eslegion fuere fecha . Si
ouiere de costumbre antigua que el electo iure por algun cosa que sea guisada .
o que de otra segurança por ello la pueden tomar del . Pero el prelado que fuesse
su mayoral deste elesto bien puede demandarle segurança deuura
o de otropleito que sea conuemente . & resçebir la del ante quel ordene . ol conssa
gre . o depues . Ca el poder del mayoral . atal fuerça a en esta razon quel acusa
que non cahe ensimonia . Otrossi farie simonia el que quitasse algun cosa quel deuiessen
por quel ganassen por ella otra cosa spiritual tan bien como la farie el que
diesse algo por razon de la ganar . Et si alguno diesse preçion por quel absol
uiessen de descomunjon . o dotro smena . otrossi farie simoiia el que lo resçibiesse .
Ley .vija. que ningund clepigo non deue encubrir a su obispo los pencados
manisiestos de sus pegcchianos por algo quel den



163v


Elando . o encubriendo algun clerigo los peccados de lu perrochi
& anno al obispo . o aotro que touiesse sus uezes . si tomasse algo por
esta razon cayerie por ende en simoia si el peccado fuesse fecho mainfiesta
mente . Et esso mismo serie si lo dexasse de dez . o lo encubriesse por
parentesco . co por amatad que ouiesse con el . Otrossi farie simonena el clerigo que
aduze a algun su parrochiano delante del obispo pa fazer la gracia oayuda que lo
reconçilie diziendo que a fecho primera . & dando testumoinio dello non seyendo uer
dat . ossi la fizo & non cumplida mente . Otrotalserie quando algun fiziesse
priuja derecha mente . et el clerigo le embargasse por mala uoluntad de que toma
sse contra el qual non reconçiliasse . Et maguera que el fiziesse algun destas tres cosas
sobredichas non tomasse ninguncosa aquel por parentesco o amiotad que a conaquel
por quien lo faze . o el desamor que acontraquel aquien destorna encubriendola
en qual quier destas maneras . esto tiene santa eglesia . que es assi como en logar de
preçio . por ende cahe en peccado de simonia el que lo faze . Et para descobrir
al obispo . o aquien touiesse sus uezes . los peccados manifiestos . segund
quies sobredicho son tenudos de lo fazer . tan bien el arcediano commo el arcipreste .
& otrossi el clerigo que acura en las almas en algun eglesia parrochial . cahe cada
uno dellos a ssu mayoral . si ellos non lo pudiessen fazer & emendar .
Ley .viij. Por quantas sorons non pueden los perlados sus ueyes & grendar
njn poner vicaos por precion en sus lugars por que es simnoma .
rrendar non puede el prelado sus uezes . njn poner iucarios por
preçio en sus logares . Et esto por tres razones . La una
por que agriuiarie a sso menores . Ca los que lo arrendassen non
podrie seer que algunas uegadas non diessen malos iuyzios . o non tomassen
algo sin derecho de los omnes para cumplir al prelado aquello quel primetieron del
dar quando lo arrendaron . La segunda razon es por que el iucario que ponen en alguna
eglesia . deue seer puesto por toda uia . & auer cura de las almas . fueras
ende si fiziesse tal cosa por que lo deuiesse perder . & por ende non deue dar njntomar
preçion por tal officio . Ca el que lo tomasse farie simonia . Otrosi el que
lo resçibiesse . Mas tal logar como este deuelo dar sin preçio . & de grando
et aun deuel dar el prelado de que biua a aquel que en el pusiere . La tercera manera
es por que los prelados deuen iudgar de buena mente & guardar que non en ssu
zien so manos . tomando algo de los omnes por los iuyzios que dieren . Et



164r


esto non poden guardar bien li las arrendalsen . ante lemeiarie que las uen
dien & farien contee dios & la ley que deffiende que los iuyzios non los denpor
pregio . Ley .ix. o ls clepigos bien pueren apendoar los fintos de sus
v insicos sin peccado de simonja .
lcarios non pueden poner los prelados por preçion ca serie simoiaa .
segund dize en la ley ante desta . Mas bien pueden ellos
t los otras clerigos arrendar losfructos que ouieren de las eglesias
et de sus benenffiçios . Ca maguer estas rentas uengan de cosas spiritual
non lo son ellas . Et por ende non farie simonia el que las uendiesse . njn el
que las conpresse . Perotal arrendamiento commo este non ualdrie por toda
uia . Mas por ensuuida daquel cuyo fuere el beneffiçio & non mas . Et
si algunclerigo arrendasse los fructos de su beneffiçio por tiempo çierto . & se mudasse
el ante de aquel plazo . el arrendador non puede auer aquellas rentas por
mas tiempo de quanto las deuien auer el clerigo cuyo era el beneffiçio . njn puede de
mandar a la eglesia que le de las despenssas que ouiere fechas por razon da quel arrendamiento .
njn aun los omnes lo quel ouiessendado demas . Ca assi como
el clerigo & los que heredassen lo suyo non poden auer las rentas de la eglesia de
su muerte . Otrossi non las deueen auer aquel a quien las el arrendasse . Mas
elarrendador puede demandar a los herederos . o a ssus fiadores del clerigo
quel den aquello que deuie demas . & las despenssas que auie fechas por razon daquel
arrendamiento . si el clerigo auia otras riquezas de que se pudiesse pagar que non
fuesse de la eglesia . Et esso mismo serie si non ouiesse otro heredero el clerigo
que heredasse lo suyo . & la eglesia le ouiesse de heredar . Ca estonçe ella
serie tenuda de lo pagar .
Ley .xa. oas maestro& non deuen dender la saençia njn que anandar la lierçençia
a los escolapon para ser maestros por que es manera de juno man .
çiençia es dono dedios .
& por ende non deue seeruendida . Ca assi como a que
llos que ladouieron an la sin preçio & por gracia de dios . assi la deuen
ellos dar de grado . & non les tomando por ende ningun cosa . Onde quando
algun maestro resçibiesse beneffiçio dalgun eglesia por que touiesse escuela . non
les deue depues demandar unginia cosa a los clerigos daquella eglesia . njn
a los otras escolares pobres . Ca si lo demandasse & lo tomasse farie commo



164v


limoia . Mas los maeltros que non relçibiellen beneltiçios de las eglesie
sias . bien pueden tomarsoldada de los escolares a que mostraren . si las rentas
que ouieren de otra parte . non les cumplie para beuir honesta mente . Et si les
cumpliesse non les deue demandar nngun cosa . & deuen les mostrar de buenauoluntad .
Pero si los escolares les dieren algo de su grado non lo
demandando ellos . bien lo pueden ellos tomar sin mal estança . Et esto
se entiende de los maestri que son sabidores & entendidos para demostrar .
Mas si tales non fuessen maguer las sus rentas non les cumpliessen .
non son tenudos como por debdo de les dar ninguncosa . por que semeia que mas
lo fazen por su pro . & por que ellos aprendan . que non por mostrar a los otroz .
Otrosi aquellos an poder de darlicençia a los escolares para seer maestros .
non lo deuen fazer por prçio . Et si lo fiziessen como quier que non farien simo
mia . caydrien por ende en un grant peccado . que es llamado en latin crimen
concussionis
. que quier tanto dezir commo mouimjento de amenaza que fazen
los omnes poderos engannosa mente para leuar algo de los omnes echandosse
contraellos . Onde qual quier que esto fiziesse de quel fuesse priuado que lo auiefecho
deue perder la dignidat . & el beneffiçio que ouiere de santa eglesia .
Ley .xj. o pena deue auer el que fiziere simonia .
Simoniatico llaman al que faze simonia . & por que es peccado muy
grande & desaguisado . demuestra santa eglesia que pena deue aun
el que lo fiziere . & departelo desta guisa . Si algun clerigo por
sabor que ouiesse de ordenarsse resçibiendo algun orden por simonrna es uedado
por derecho que non deue usar de la orden que a ssi resçibio . maguer su prelado nol
uedasse de otra manera por sinan . Et desque su obispo . o otroprelado quel ouiesse
de iudgar . o sopiesse çierta mente que tal peccado auie fecho puedel desponer .
Et estas mismas penas deuen auer el obispo que ordenasse a algunclerigo
por preçio . Mas si fuesse simoina en dignidat . o perssonage quel diessen .
o en otro beneffiçio que ouiesse cura de almas . & le acusassen dello . et&
le uedassen por siempre de offiçio & de beneffiçio . Perosi el obispo non
lo sopiesse por accusaçion . mas por pesamisa que fiziesse contrael . ental razon
nol deue uedar de officio & de beneffiçio . oas tollerle la dignidat .
o el beneffiçio que assi gano . Et esto es por que non podrie fazer primera de aquel
peccado mientre lo touiesse . Et demas el que ganasse por simonia dignjdat .



165r


o otro beneffiçio que ouiesse cura de almas . es uedado que non puede usar del
offiçio que pertenesçe a aquella dignidat . o al beneffiçio . & quanto que y faze por razon
de aquella dignidat . o del beneffiçio . todo lo faze commo uedado . & que
non a derecho de lo fazer . Pero si absoluiere a alguno de aquellos que son en su
iurisdicion . o les diesse penitencja o otros sacramentos abssoluersseyen por ello . e
Et esto por que la creençia que en los sacramentos an . por quel tienen por su prelado .
& que puede aquello fazer non sabiendo que lo ganasse por simoian . Ca si lo
sopiessen non deuen resçebir de ningun de las cosas sobredichas . fueras ende
site miessen periglo de muerte . ca entonce bien pueden de tales tomar
bautismo . & penitencja . & corpus dominj . Ley .xija. En que pena caen los clerigos
que ganan los benefiçios sinples dando preçio por ellos en encubierto .

Simple beneffiçio llaman al que non a cura de almas .
Onde si algun clerigo diesse prçio por tal beneffiçio ganar . & fue
sse fecho en tal poridat . assi que lo non sopiessen los omnes es uesdado
por pena de la orden que ouiere . Ca non deue usar della . assi commo si estouiesse
en otro peccado mortal . Pero si lo fiziesse bien ualdonien los sacramentos
que diesse . Mas si lo sopiessen muchos . o ffuesse uençido dello
por iuyzio . es uedado que non puede dezir las horas . njn las deuen los otros oyr .
et de que algun clerigo fuesse caydo en peccado de simonia . mientre durasse el pleito .
non deue usar de su orden . Et esso mismo deue seer guardado xene la
prelado que dier preçio por qual quier benefficio mayor . o menor . Otrossi
el clerigo que ganasse beneffiçio por simonia . deuelo perder . & tornar todas las
rentas que delleuare . & las que pudiere ende leuar derecha mente a la eglesia
onde era aquel beneffiçio que assi ganara . Et essa misma pena deue auer el
prelado . o otros poderosos omnes que les quier que resçibieren preçio por tal razon que
lo deuen todo quanto tomaren en esta manera tornar a aquella eglesia o fuesse beneffiçiado
aquel clerigo . Et aun otra pena an los clerigos que fazen simonia que son de mala
fama . Et non deuen auer ningun beneffiçio en sancta eglesia . fasta que dispenssen
con ellos . Ley .xiija. o pena an ios quedan preçionpor entenen orde de + rreligion . o aquellos que lo a ssi reçiben .
DE grado
deuen seer dadas las cosas spirituales . & non por preçio . Onde
qualquier que quisiesse entrar en orden de Religion . non deue dar
preçio ninguno por pleito quel acoian en ella . njn gelo deuen resçebir . Ca si algunos



165v


contra esto fiziessen caydrien en simonia tan bien los que lo diessen commo los que
tomassen . Et si fuessen acusados della . & uençidos por iuyzio . deuen
seer depuestos tan bien los unos commo los otros . Mas si fuesse sabidopor
pesquisa que fiziessen sobrellos todos quantos desta manera fuessen resçebidos .
deuen seer echados de aquellos monesterios . & metidos en otramas aspera uida
en que fagan primera daquel peccado . Et aquello que ouiessen dado desta guisa .
deuenlo embiar a aquellos o los embiaren . por que non se aguien por las despensas
que farien estos atales . Et los mayorales destos monesterios que resçibiessen el
preçion . quierfuessen uarones . o mugeres . deuenles dar sus prelados muy
grant primera por ello . & non deuen usar de las ordenes sagradas que ouieren . fasta
que la ayan cumplidaça Ley .xiiij. o pena an los pecladts que demenda las
iglias quando uacara asta qu les algo den . o ebargareligi o sepultas a los
euidan a las uezes los prelados ombpz
maliçiosa mente las eglesias quando uancan por embargar a
aquellos que an poder de lo fazer . que pongan en ellas quien las gomerne .
& las sirba fasta quel denalgo Et los que desta manera alguncosaresçiben
fazen sunonia . Otrossi acraliesçe a las uezes que algunos omnes quie
ren entrarenorden de religion . o escogen sus sepultras en algunos moneste
nos . o en otras eglesias . Et los prelados de aquellos logares embargales que
lo non fagan por razon delenar algo dellos . E si desta guisa alguna cosa
resçiben . fazen simoina . & tan bien estos commo los dessuso dichos quanto en
essa manera resçiben . deuenlo tornar doblado a aquellas eglesias . o monesterios .
que eibargaren . Ley .xv. Pdor que sarons puede los ouibpes dar redolr
algo si lo a de costumbre sin pecado de simo mat&mn
ostumbran en alguns logares de dar algo a las eglesias quando so
tierran los muertos . & uelan los nouos . assi conmo cande
las odineros . opan . o uino . & otras cosas . Otrossi en las
conssagraçiones de los obispos dan fazaleias . & aguamaniles . & otras
cosas semeiantes destas . Et como quier que por estas razones dauan algo
a los omnes . assi como es derecho . con todo esto non gelo pueden demandar que lo
non den como por pregio . Mas en aquellos logares que tales cosas commo estas
usassen a dar . & fuesse costumbre atal que la touiessen por buena . tan bien los que
la diessen . como los que la resçibiessen los prelados de aquellos de su offiçio la



166r


deuenla has cumplir et guardar . Et maguer ellas colaslean hriualo .
bien pueden dar algo a los omnes por ellas por las razones que dessuso son
dichas . & non faran si mnonna los que las dieren . Ley .xvja. Por que cosas sprua
les de mandado algo los clengos non se puedenaparar por costumbre que
mparar non se pueden por nion cayan en simona .
costumbn los clerigos que non cayan en sunoia . si tomaren algo por
cosas spirituales demandandol ellos . assi como quando fazen al
gun obispo . o abbat . o abbadessanueba mente lo ponen en su siella . o qundo
emisten a los clerigos de los beneffiçios que les dan . o quando resçiben algun ca
noigo . o façionero en su companna . Ca por ningun destas maneras sobre
dichas . njn por darlos sacramentos . fueras ende en las cosas que dizenen la ley
ante desta non deuen demandandar ningun cosa dizijendo que gelo da por costumbre .
Et qual amuier que contra esto fiziessen . demandandolo caydne por ende
en simoia . si lo tomasse . Otrossi farie simonnia el obispo que resçibiesse nura . o
prometimiento de algun clerigo ante quel ordenasse . que depues que sea ordenado . que
nol demandasse beneffiçio . njn otro cosa en que biuiesse por razon de la orden quel diera .
Et esso mismo serie si el arçediano . o el arçipreste . o el otro clerigo su piresentasse .
si tomasse iura o prmetimiento del . en la manera que sobredichaes . Et
los que contraesto fiziessen deue auertal pena el obispo . o el otro perelado quel ordeuasse .
que deue seeruedado que non faga ordenes . Et el que lo presentasse deue se
eruedado que non use de las ordenes que ouiere fasta rres annos . Et aquel que resçibiesse
assi la orden . non deue usar della . fasta que dispensse el pap . con el . Ley .xvija.
del departumiento de la simonra que se faen enge los hombres que dan e
gesaben algo por cosas spiritual que les son dellos sinone .
eEcuenta & demuestra santa eglesia que la limoian se faze de parte
de aquel que da el beneffiçio . o la orden a las uzzes de ningun dellos
t departe de aquel que da el beneffiçio . o la orden se faze la sio
ma . quando los parientes de algunclerigo dan algo al obispo . por que go diesse .
non lo sabiendo aquel por qujen lo dan . Pero si lo sopiesse depues tenundo
es de dexar el beneffiçio que assi fuesfe dado . Et si fuesse orden de non usar
della . Et sil esseyessen ental manera non deue ualer la ellegion . fueras
ende si aquellos que lo diessen . o lo fiziessen amala parte para embargarle . ossi
lo fiziessen contra deffendimiento auiendo los en ante fogado . ouenda



166v


do que lo non fiziessen . Et eltole deuen entender delta guila . si depues
non conssintiesse en aquello que los otros fizieran . pagando el preçio que dieron .
o prmetieron de dar por el . Et fazesse la simoeria de aquel que resçibe la orden .
o el beneffiçio . & non de aquel que gelo da . quando el mismo da a algunos omnes
algo por que gelo ganen non seyendo sabidor della el prelado . Et este atal es
tenudo otrossi de dexar el beneffiçio . & de non usar de la orden que a ssi resçibiense .
Ley .xviija. Sn que maneracaben en sinonran qebras las partes . tan bien el
auede la cosa spiritual como el que la gana . E otrossi como quier que la limouia fuesse fecha
mos a dos fazen simoiria . tan bien el commo non cae en ella ninguna
que da la orden o el beneffiçio . como el que la resçibe . quando de las partes
el que la quiere ganar da algo . o lo proimete de dar . de manera que
el prelado gelo ayan adar por esta razon . Et esso mismo serie maguer non lo
diesse el an lo resçibiesse el obispo . si otros lo diessen . & fuessen ellos amossabidores
dello . ossi lo prmetiessen de dar & lo pagasse el depues al obispo .
oaotro por su mandado . Et cada uno dellos deue auertal pena commo
quien faze simonnia . Et departe de quien diesse el beneffiçio . o la ordena njn
del que la resçibiesse podrie acahesçer que non se farie la simona . Et esto seriequando
alguno diesse algo sin sabiduria daquel que resçibiesse la orden o el beneffiçion .
o alguno de casa del obispo . on a otros quales amer por que gero diessen . & otrossi
que non fuesse el prelado ende sabidor . Ca ental manera farien la simnonalos
que diessen el prçion & los que lo resçibiessen & non los otros . Ley .xixa. cen
puede dispenssar con los que caen en pecado de simoma .
spenssacion a menesber que ganen los que cahen en peccado de simo
ma . Ca si los clerigos que desta guisa ganaren beneffiçios . oordenes .
non pueden usar de la orden . njn auer el beneffiçio . Si
non dispen con ellos . Et por ende touo por bien santa eglesia de mostrar quien
puede dispenssar con estos atales . Et mando que todos aquellos que diessen al
guna cosa a sso obispos por que los ordenassen que con estos non pudiesse otro un
guno dispenssar . si non el pap . segund dize en el titulo de los obispos . en la ley
que comiença palio . puede tener el pap . Mas si la simoina non fuesse fecho
departe del obispo . njn daquel que resçibiesse la orden segund dize en la ley ante
desta . en tal manera bien puede dispenssar su obispo con aquel clerigo . segunnd
dize en el ticulo sobredicho . en la ley que comiença sinoian faziendo . Et



167r


si lalimoia fuelse fecha en digunidat . o en perllonage . o en otro benestiçio que
aya cura de almas deuelo dexar al que assi lo ganare . & non puede otro unguan
dispenssar con el para auerlo . sinon el prap . Et esso mismo serie en el bene
ffiçio simple que alguno ganasse por simoria que el mismo fiziesse . o la fiziesse
otri por el . & fuesse el sabidor dello . Pero si otro la fiziesse non lo sabien
do el bien puede su obispo dispenssar con este atal que lo aya el dexado primera
mente el beneffiçio . Ley .xx. cn que cosas otorga sancta ugleria a los obispos
que puedand ispenslar con los simo maticos
torga santa eglesia a los obilpos que puedan dispenssar en todas
aquellas cosas que les non son deffendidas . Et por ende pues
qu les non deffiende que non dispensen en la simoria que se faze en las
menores cosas en que non a tan grant periglo entiende se que gloro otorga assicomo
en aquella faze . tomando algo por soterrar . o por fazer el beneffilo de los
muertos . o por bendezir los nouios . o por uender fuessa en el çuniterio . o
tomando algo los arçiprestes de los clerigos quando les dan la crisma para las eglesias .
o por bendes los obispos . o conssagrarlas cosas de la eglesia . assi como
caliçes . o las uestimentas . o por las otras cosas semeiantes destas . Otrosi
pueden dispenssar con los clerigos que fazen simoia tomando algo de sus parrochianos
por fazer aquellas cosas que sontenudos de cumplir de su offiçio . assicomo
desn las horas . o dar los sacramentos . Et aun simoin fazen algunos
omnes en su uoluntad . Et esto es quando algun clerigo da todo lo que a a algun
eglesia smpleiro t& sin condiçion alguna . Mas el en su uoluntadglo da
en condiçion que resçiben por canonigo . o por companero . Ca por esta razon
cahe en peccado de simoira . Et otrossi aquellos quel resçiben . si lo fazen con entinçion
de ganar del lo que a . & que nol resçiben por auentura si non esta razon . njl darien
aquel beneffiçio . cahe otrossi en simoia . Perotan bien el como ellos . non a meester
dispenssaçion del prpamjn deso obispos . Ca en tal simoia commo esta . quitasse
tan sola mente por la primera . que deue cada uno dellos fazer con su clerigo missa can
tano a quien conffiessa los otras peccados que faze . njn es tenudo de dexar en esta manera .
Ley .xxja. o penaan los trmiamanes quanda por medianetos eren aquello
rmamanes son que sare ximonia . & quien puede dispenssar con ello
llamados aquellos que andan por medianeros entr alguns omnes quando que
eren fazer a benençia entresi opostura . Onde estos atales quando son



167v


medianeros entre aquellos que fazen limoian dando . o tomando preçio por alguncola
spiritual . o prmetiendo de la dar son por endesimidiaticos . & demas de mala fama .
Et si por auentan fuessen acusados aquellos que diessen el prçgio . o los que
los que los resçibiessen . non pueden estos atales seer testigos contraellos . como
quier que los poden a crusar deste peccado si quisiessen . Et puede dispenssar con
estos medianeros aquel que dispenssar con los otras entre aui ellos troxieren la trulamania .
segund quel fuere el peccado de la simnonia en que cayeron los unos los
otros Titulo .xviij. De los sacrilegios sus leyes son . yu
oremmiento muy grande faze todo xpistiano que non guardat
honrra a santa eglesia . por muchas razones . ca ella es
nuestra madre spiritual mente gando nos . & mostrando nocacar
rrera de saluaçion para las almas . Otrossi lo que es nuestra nadre
en lo tiemporal . quanto a los cuerpos . por que nos criat nos
consseia commo fagamos bien . & nos guardemos de fazer
mal . Onde por todas estas razones las deuemos honrrar & guardar .
quissi como madre . t aun mas . Et como quier que de las madres ayamos
nasçimiento de criança temporal mente quanto en las almas non auemos dellas saluaçion .
si non fazemos obras por que la ganemos . Mas de la eglesia que nos es
maour spiritual . resçebimos buena uida en este mundo & saluaçion en el otro . E
por ende la deuemos honrrar & guardar mas que a otro cosa . assi que nngun non
sea ossado de fazer mal en ella . nin en ssu çimiiterio . Ca bien commo de la guisa
que es simonia . uender & conprae cosa spiritual . otrossi es sacrilegio fazer o mal o fuer
ça en la eglesia . o en su çiminterlo . o en sso cosas . Et pues que en el titulo ante
deste fablamos de peccado de la simoiia . o por que cosas cahen los omnes en ella .
Conuiene dezir en este del peccado que es llamado sacrlegio . Et mostrar
primera mente que cosa es . Et onde tomo este nombre . Et en quantas maneras
se faze . t enquales cosas . Et que pena meresçe . o que deue pechar el que fi
ziere sacrilegio . Et quien deue resçebir el pecho desta pena . Et de todas
las otras cosas que pertenesçen a esta razon . Ley Poma . cn cosaes saceilegio & onsanrilegio
de tomo este nombe .
segund derecho de santa eglesia manda . es quebrantamiento de cosasagrada .
o de otra que pertenesçe a ella . o quier que este . maguer non sea
sagrada . o de la que estudiere en logarsagrado aun que non sea ella sagrada . Et



168r


llaman cosa lagrada a los clerigos & a los omnes de Religion . quierlea uarones
o mugeres . & esto por las ordenes que an . o por la religion que mantienen . Et
otrossi a las eglesias llaman sagradas & a los caliçes . & a las cruzes . & a las
aras . & a los otros hornamentos dellas . por que son fechos para seruiçio de dios .
t son sagradas . a ssi mismas por las obras que con ellas fazen . Et aun sin
todo esto las mas dellas sagran los prelados . Et otrossi es sacralegio usar sin
derecho de cosa que pertenesca a dios . o a otra cosa quel quier que sea sagrada . E
tomo este nombre saclegio de dos cosas desacro en latin . que quier tanto des en
omançe commo dannar . Onde sacrlegio tanto auier des commo tomar sin
derecho cosa sagrada . o dannar . o fazer danno en ella . Ley .ija. Sn quantas maazessesacrilegio
en quatro uetas sefare el sacralegio .
maneras . La primera es quando alguno mete manos yradas
en clerigo . o en otro omne de religion . quier sea clerigo olego uaron . o
muzr . La segunda furtando . offorçando cosa sagrada de logar sagrado .
commo si alguno forçasse . offurtasse calzo . o cruz . o uestimenta . o alguno delos
ornamentos desanta eglesia . o de las otras cosas que son aseruiçio della . o quebran
tasse las puertas . offoradassen las paredes . o el fecho para entrar en la eglesia
affazer algundamno . ossil diesse fuego para quemarla . Laterçera es quando
furtan . offuerçan cosa sagrada de logar que non es sagrado . Et esto serie con
mo si alguno tomasse affurto . o affuerça . calio . o cruz . ouestimenta . o otros
hornamentos que fuessen de la eglesia . estudiessen en otra casa . como en conde
sijo . La quarta es furtando . o fforzando cosa que non sea sagrada de logar
sagrado . como si alguno furtasse . offorçasse . pan . obino . oopa . o otras
cosas que pusiessen algunos omnes en la eglesia por guarda . assi conmo en tiempo
de guerra que lieuan sa cosas a la eglesia que non gelas furten . nn gelas Roben .
Et a departimiento entre furto . & robo . Ca furto es lo que toman a escuso .
& fobo lo que toman paladna mente por fuerça . Ley .iiij. n quels cosas
iertas cosas son las on que se faze efare el sacrilegio .
el sacrillegio . alssi commo en las perssonas de los clerigos
et de los otros omnes de deligion . & otrosi en los logares . assi conmo
en las eglesias . & en las otras cosas que les pertenesçen . que son los hornamentos del
las . & en las uillas . & en ssus heredades . & en las otras cosas que la eglesia
touiesse . qujer fuesse mueble . o fayz . Et en las personas se faze el sacri



168v


legio . allicomo quando algunotirielle allanas acleiigo . o a otro omne qual auier
de deligion . ol prisiesse . ol metiesse en carçel . o en otra prision aual quier que fu
esse . ol touiesse de otra manera recabdado sin derecho contra su uoluntad maguer
non fuesse preso . ol empellasse . ol despoiasse . tolliendol lo que tene . E
esso mismo serie del que lo mandasse fazer . Et en los logares o sse faze . assi
como quando alguno faze & derronpe la eglesia . o el çimintio . faziendo y algun
de las cosas que non son dichas en la ley ante desta . Et en las cosas della se
faze otrossi sacrlegio quando alguno gelas tuelle . o las entra sin derecho . o faze
algun danno en ellas . quier sean aquellas cosas sagradas . o non . Ley
j. o los sarecopes del sacrilegio metescen pena de descomnga mienesconulgamiento .
& pecho de auer son dos penas toque
puede poner santa eglesia a los que fazen sacrilegio . Pero la
descomuinjon se entiende desta guisa . que si algun mente manos yradas
en clerigo . o en omne de deligion . ol faze alguna de las cosas que dize en
la ley ante desta . o de las que son dichas en el ticulo de la desconuilgaçion en la
segunda ley por el fecho solo es descomulgado . & non a meester quel descombguen
por que se guarden de acompanar con el . Mas si otra guisa fiziesse
por que cayesse en sacrilegio . non serie descomulgado . ante lo deuen amonestar
que faga emienda dello . Et& si non lo quisiere fazer . estonçe lo deuen descomlgar .
Ley .v. Por que los sacrisegios pueden poner pena de auer que peche lo que lofrueron
echo de auer es la otra pena en que cahen los que fazen sacrlegio . alssi
como de suso es dicho . Ca si algun omne honrrado . assi conmo
fie omne . o infançon . o otro caualso . firiesse a obispo . ol
prisiesse . ol echasse por fuerça de su eglesia . o de la çibdat onde fuesse obispo .
ode su obispado . fueras si fuesse uençido por iuyzio de santa eglesia . assi qual
mandassen ende echar . qual quier dellos que algun destas cosas le fiziesse desta
guisa cayrie por ende ensacrilegio . Et& segund establesçimiento de
santa eglesia . deue perder quanto y ouiere . & seer de la eglesia onde es aquel obipo
que fue ferido . o preso . oforçado . saluos toda uia los derechos de ssu sennor
et de su muger . & desso fijos . Otrosi firiendo algun omne a otro clerigo que non fue
sse obispo . o preindiendol . o echandol de su eglesia . qual quier que esto fiziesse sin derecho
cayerie en sacrlegio . Et si fuesse omne que touiesse logar honrrando .
segund es dicho de suso . establesçio santa eglesia que lo perdiesse . Et demas



169r


deuelo denunçiar por excomulgadotalta que faga emienda del lo a la eglesie
sia & al clerigo . daquel tuerto odano que fizo . Et si lo fiziere otro omne que fuesse
de menor guisa . & non touiesse logar honrrado . deuenle denunçiar por excomulgado .
fasta que faga emenda a la eglesia . & al clerigo . segund que dessuso es
dicho . Et demas desto deuenle echar en la carzel . o echarle de la tierra el sennor
daquel logar . por quanto tiempo touier por guisado . Et esto mismo es de qual
quier que lo fiziesse algun destas cosas sobredichas a omne de religion . quier fuesse
uaron o mugr . Et la pena de tales sacrilegios como dize en esta ley es
en aluedrio del iudgador . asmando toda uia qual es el omne a que lo fizo . & el otro
aqui fue fecho . & el logar o lo firieron . segund esto deuel mandar pechar .
mas . o menos . Pero si fuesse costumbre de aquella tierra . o en aquel logaro accahesçiesse
tal fecho . quanto deue pechar aquello deue el iudgador guardar . et
mandar pechar . Ley .vj. s pena mese los qui sacr las mugeres seligiosa
acando algun omne porssi . de sus monestenos para yarer con ellas
o por otri mona . o otra mugr de de ligion para yazer con ella . oleuandola
por fuerça del monestio . o de otra lo gar . o yaziendo
con ella anudos . o de su grado . faze sacrilegio . Et si lo fiziesse clerigo de
uen le disponer . & si lego deuenle desconuilgar . & si non quisiere fazer e nuieda
del sacrilegio & del tuerto que fizo al monesterio onde era aquella uger . ct
esto se entiende por iuyzio de la eglesia . Et si la mugrse fuesse del mdnestio .
non la sacando otro . deuenla fazer buscar luego que lo sopiere el obispo .
o el otro prelado que ouiesse aquel logar encomienda . Et el iudgador de
la tierra les deue ayudar a buscarla . & atraherla a aquel logar si menester
fuere onde salio . Peroesto se entiende si el monesterio non fue en culpa .
non la guardando commo deuie . Ca si por mengua de guarda fuesse leua
da o yda deuenla tornar a otro monesterio . o la guarden meior con las rentas de
ssu auer que dieron con ella al primero monesterio . Et estas rentas deue auer
en su uida aquel monesterio o la leuaren . & non mas . Ley .vij. o pena deue aen
uerto . o danno el que matare cletigo o hombre Religioso .
faziendo a algun clerigo en su perssona . deuenle fazer emienda se
gund dize en la tercera ley ante desta . Mas si alguno lematasse
deue auer otra pena . Ca ssi matasse clerigo missa cantano . deue
pechar por el sacrilegio seysçientos sueldos . Et si al clerigo que fuesse de



169v


euangelio quetroçientos lueldos . li fuelle de epilbola frientos
sueldos . Et liamonge maturasse . o a otra deReligion quefrientos sueldos .
Et si aobispo . deue pechar nueueçientos sueldos segund dize de ssuso .
Et esto se entiende por marauediz . Ley .viij. a pena mnesçe el padron
o otra qul quiere que tenga alguna sienta de la nijnglna si mata o fiere al perla
crahesçiendo que padron . do della .
de alguna eglesia . o otro omne que ouiesse heredat . o algun renta della
matasse o mandasse macar a tuerto aprelado . o a algun de los otros
prelados de aquella eglesia cortasse mienbsi fuesse padron deue perder el padriad
go . Et si fuesse alguno otra que touiesse bien fecho de la eglesia . deuelo perder .
et ningun de sus herederos nin que lo deue auer . Et demas desto fijo . o meto
que ouiesse aquel que tal cosa fiziesse . o lo mandasse fazer . o otra que desçendiesse derecha
mente del fasta la querta generaçion non deue seer clerigo . Et sientrasse
enorden maguer pueda seer clerigo . non puede seer abbat . njn por . njn deue auerotra
dignidat mugun . fueras si dispenssasse con el obispo daquel logar . Et estos
dannos deue soffrir . demas del pecho del sacrlegio . Ley .xx. Por que lo sacra Eelemos
meçesçen los ombres pena en los cuerpos por queentodo
erompiendo la eglesia o el çinuntio por algun de las
maneras que dize en la ley segunda & en la terçera ante
deste titulo qual aquier que lo fiziesse calerie en sacrilegio &
meresçe auer pena por ello . Et esto serie commo si fuxiesse a la eglesia sieruo
de alguno por miedo que ouiesse de su sennor . o otro omne qual quier . Ca seguro deue
seer en ella . & non le an ende a ssacar por fuerça . Et quinquier que lo fiziesse
deue pechar a la eglesia a quien fizo la desonrra nueueçientos sueldos .
Et esso mismo serie su non sacasse . & le firiesse . Mas si diziendo
las horas entrasse alguno en la eglesia . & firiesse . o matasse a alguno sin derecho
de los clerigos . o de los legos que y estudiessen oyendo las horas . si antel
iudgador seglar fuesse connosçido & uençido . o lo conosciesse que lo fiziera . de
ue morir por ello . Et essa misma pena deuen auer qual quier que matassen a alguno
dellos non diziendo las horas . Otra tal pena deue auer el que fiziesse
alguna destas cosas sobredichas en los portales de la eglesia . o en su çiminterio .
Ca en todos estos logares deuen seer seguros los omnes que a la
eglesia uinieren o ffuxieren desque fueren en ella . fueras ende los que fizieren



170r


alguno de los yerros que dize en el titulo que fabla de las franquezas . que an
las eglesias & los çiminterios . Ley .xa. Que pena deuen auer los que quebrantan
las iglesas & quien puede demandar los sacrilegios . como deuen ser + partidos .

Deffendimiento & segurança deuen
auer en la eglesia los omnes que fuxieren . o uinieren a ella . & todas
las otras cosas que y estudieren . Ca mas desaguisada es . t& sin
mesura de fazer fuerça o danno en el logar que sennalada mente es fecho a los peccado
es segurança de dios & los omnes unos de otros . Onde qual quier que y matasse
omne . o sacasse por fuerça alguna de las cosas que y estudiessen . quier fuessen
de la eglesia . o de omnes que las y ouiessen puesto para guardar . farien sacrilegio .
et deuen pechar al obispo de aquel lugar treynta libras de plata . & al sennor de aquel
la cosa que ende saco por fuerça o quebranto . o danno deue perechar nueue tanto .
t a la eglesia por que quebranto su franqueza tres tanto . Et demas desto aquel .
iudgador de cuya iurisdiçion fuer . deuel meter en carçer . o echarle do
fasta quanto tiempo touiere por guisado . segund quel fuer el danno o la fuerça que
erfuere fecha . Et estas penas del sacrilegio . pueden las demandar & resçebir
los obispos . o los abbades . o los otros prelados mayores de las eglesias .
Et los que fueren por quebrantamientos de la eglesia . deuen seer metidos en
pro de la eglesia . Et si fuere el sacrlegio por ferida de clerigo . o de muerte .
deuen lo partir el clerigo ferido & la eglesia onde fuere . Et si fuere muerto
deuendar la meytad de lo del clerigo a sso parientes . o por su amna .
ley
de las cosas quean semeiança de sacrilegrio .
ombre & semeiança de sacrilegio an otros
yerros que fazen los omnes . o dizen sin derecho . o sin razon . sin los
que son dichos en la ley ante desta . & non les llaman njn les dizen
de llanos sacrlegios . mas son yerros muy cercados & semeiantes dellos .
Et esto serie quando algun erro en los articulos de la ffe . & son sagrados
et çimiento de la nuestra ley . non entendiendolos . o ffaziendo alguna cosa contra
ellos . o dexando defazer lo que les mandan por despreciamianto dellos . o por pereza .
o por nesçiedat . Otrossi farie commo sacrilegio aquel que porffiassen . o contendiesse
contrael iuyzio . o establesçimiento que ouiesse fecho el Rey o emperapor .
o prap . diziendo a ssabiendas mal dello . Et aun serie commo sacrile
gio si algun omne se entremetiessen de pedir o de ganar offiçio de judga



170v


dor . o otro qual amuer en aquella tierra onde el es natural . Et lolpecha
pueden desto auer que mas querra ayudar a sso parientes & desayudar a los
que mal quisiere . o tomarles ago que non fazer el pro de la tierra . o dar a cada uno
su derecho . Pero non serie sacrilegio njn esta sospecha contra aquel aquien el
Rey por su uoluntad diesse algun logar de honrra entendiendo el que lo
meresce por su bondat . o que auerne bien en fazer derecho & iustiçia . Otro
ssi es commo sacrilegio en dar poder a los iudios sobre los xpistianos de los
iudgar . o de tomar los portadgos . ofazer los cogedores de las otras rentas .
que auadarlos xpistianos a los sennores de la tierra . o aredar gelos . Ca
por razon destas cosas toman poder sobrellos . & fazen les muchos tuertos
& agriman los en muchas cosas . Otrossi faze commo sacrilegio aquel que mete
bolliçio entre las gentes ayuntando las contrael Rey . o contra la tierra
metiendo desacuerdo . o ffazer danno en ella . & llaman a estas cosas commo
sacrilegio por esta razon . por que bien assi como faze sacrilegio el que derrompe
las cosas sagradas . o ffaze danno en ellas . otrossi lo faze el que traspassa . oue
quebranta los mandamientos de la ley de dios . & de los derechos comunales
por que se ganan los omnes . Ley .xi. en quantas cosas deuen meter miento
el iusda gador quando ouiere de poner pena por sacrilegioa algun honbre
erçebido deue seer el iudgador que ouiere de
poner a algunomne pena . por razon desacrlegio que ouiesse fecho .
& deue meter mientes que omne es el que lo fizo . sies fidalgo . o
non . et sies Rfico . opobre . et& sies libre o sieruo . Ca de una manera de
uen dar pena a los honrrados . & de otra a los de menor guisa . Otrossi
deue meter mientes en que casa fue fecho el sacrilegio . si era sagrada . o non .
Et si fue en logar sagrado . o fuera . & si fiziera en clerigo . o en omne de
orden . & si auien dignidat . o nn . Et aun deue catar si fue fecho de dia .
ode noche . Et si era de hedat el que lo fizo omno . ossiera cuerdo . o de mal
seso . osiera uieio . o mançebo . o uaron . o mugeer . & segund quel fuere el yer
ro . & el que lo fizo . & la casa en que fue fecho . o sil deue iudgar atrmandol
la pena . & dando glorla mas ligera . S . xy . e las primçias cus
E conosçimiento uerdadero leyes son .
ouieron en ssi todos aquellos que creyeron que era un dios . Et
por que el es comienço & primero de todas las cosas . por esso



171r


trabaiaron de seruirle . & darle su parte de los primeros fructos que les el daua .
Et esta connosçençia fallamos que ouieron adam et su fijos que fue
el primero omne . et sus fijos . caym et abel quando dieron primiçias a dios
de los fructos que cogian de la tierra . & otrossi de los ganados que criauan . Mas
por que caym daua de lo peor . non quiso dios resçebir sus primiçias . & resçibia
de las de abel . que daua de lo meior . Et pues que en el titulo ante deste fablamos
de los sacrilegios que son cosas en que se muestran los que los fazen por desconnosçientes
& desobedientes a la eglesia . Et por ende en este titulo quere
mos mostrar primera mente que cosa es primicia . Et quien la mando dar de
comienço . Et quales omnes la deuen dar . Et de que cosas . Et de la quantia
de que se deue dar la primiçia . Et en que manera . Et a quien deue seer dada .
Et aquien a poder de la fazer partir . Et que pena deuen auer los que la non quieren
dar . Et depues diremos de las offrendas . Ley Primera que cosa es primiçia
& quien la mando dar Primera mente .

rimera mente primiçia tanto quier dezir commo la primera parte . o
la primera cosa que los omnes midieren . o tomaren de los fructos que cogieren
de la tierra . o de los ganados que criaren para dar a dios . E
por ende es llamada primiçia . Et mandola dar primera mente nuestro sennor
dios a moysen en la uieia ley . Et assi es escripto en un libro que a nombre exado .
ol mando . non tardaras de offresçer primiçias . Et aun en otro logar dize
en este libro mismo de los fructos de la tierra leuaras primiçias a la casa
de nuestro sennor dios . Et aun depues desto en la uieia ley establesçieron los
santos padres que los xpistianos diessen primiçia fiel mente a la eglesia de dios .
Ley .ija. caes honbres deuerrdar primrcias
stablesçieron los santos padres en la uieia ley que los xpistianos diessen
primçias segund dize en la ley ante desta . Et manda
ron que las diessen de los fructos setos que cogieren de la tierra . assi
como del terigo & delçenteno . & de la çenada . & de todas las otras cosas semeiantes .
& otrossi delumo . & del olio . & de las otras cosas que son llamadas en la
tin liauidas . que quier tanto dezir en Romance commo corrientes . & otrossi
de los fructos de los ganados que criassen . Et non tan sola mente deuen los
xpistianos dar priuiçias de las cosas sobredichas . mas aun de los dias en que biuen .
Et por esta razon ayumnan las quatro temporas .



171v


Ley .ij. @ . quantas co las deue ler claida vrna prumaça .
ierta mente non le mueltra en los librs que fizo moysen quanto
los omnes ouiessen a darpor primrcia . E Mas segund dixo sar
ieronimo . padres santos ouo en la uieia ley que usaron adar
alginas dellas de quarenta partes la una . & los otros la dauan de sessenta . assi
que de quarenta fasta sessenta la daua cada uno segund su uoluntad . Et
por que los saçerdotes non se mouiessen a demandar mas por las primçias de lo
que es sobredicho . Establesçieron los mayorales de la uieia ley . que si alguunos
demandar quisiessen . mas que lo non pudiessen fazer . Ley . ijadoa las primicias
que fazen los honbres n que manera las deuen fazer .
rianças fazen los omnes de ganados de que deuen otrossi dar primer
çias . Et por que los ganados son de muchas maneras usaron
los omnes a dar las primiçias de muchas maneras . Et por est
de los maestros que fablaron en esta razon . non acordaron todos en uno . Ca
en aquella que y dize en la uieia ley . que los omnes diessen primçias de todos los
ganados . de quel manera quier que fuessen . el que primera mente nasçiesse . a estodi
xieron los maestros que serie cosa de que se aguarien mucho los omnes . Ca siel
omne que non ouiesse mas de dos cabeças . otres . de ganados . ouiesse a dar el
fijo de la una por primicia . quel serie fuerte cosa de fazer . Et otrossi el que ouiesse
mill . si non diesse mas de una que le serie muy poco . Mas que esto serie
mas guisada cosa . que el que ouiesse dozientas cabeças de ganado de qual manera
quier que fuessen que diesse el fijo de la una por primrçia a dios . Et este que
non fuesse el peor . ajn el meior . mas de los mesurados . Et el que non ouiesse
tanto ganado . que diesse por lo que ouiesse . a razon desto . Otros maestro
erouo que non acordaron en esto . que diessen por primrçia de dozientas cabeças la
una . & dixieron que mas guisada cosa serie de dar de çient cabeças la vna .
Pero todos los maestro depues desto acordaron que era meior que diessen las
punçias segund que auien costumbrado de las dar en cada tierra . Et si en al
gunlogar non ouiessen costumbre de las dar . que las diessen segund usassen en
la tierra adarlas que mas çerca fuesse de aquella . Et si en aquel logar donde el
los tomassen costumbre . o manera para darlas . las diessen de muchas guisas
que uiessen que era mas guisada et mas mesurada . Et estas punçias tenudos
son los ons de las dar commo los diezmos . ca assi lo manda nuestro sennor dios



172r


Ley . va . l quier deue oarlas primeçias . & por cuyo mandado las euen partir . & que
los clerigos de las eglesias parrochiales pena deue auer los que las
deuen seer dadas las primiçias . onde resçi non quisieren dar .
ben los sacramentos desanta eglesia los que los dan . Et lonenpoder
de los obispos de mandar commo las partan . & como fagan dellas .
assi commo lo son los diezinos segund dize en las leys ante deste titulo .
que fabla dellos . Et si alguno non los auisiere dar . tan bien los pueden
descomulgar . como sinon dezmassen . Ley .vja. Sntas manepas son
ffrendas fazen los omnes a de ofrendas &
dios entres maneras . La primera es quando alguno da
a dios . o a la eglesia en su uida alguna cosa . quier sea Rayz .
o mueble . La segunda es quandol fazendonacion . otrossi a ssu finamiento
como amusarios . o por missas cantar . Et estas dan a ssemeianças
os omnes de las mandas que fazen en sus testamentos . La terçera es aquella
que fazen cada dia al altar . o al clerigo besandol lamano . Et estas offren
das son tenudos los omnes de las dar a los clerigos de las eglesias parrochiales
o moran . o resçiben los sacramentos . Pero bien pueden offresçer en
otras eglesias si quisieren . Et como quier que los clerigos sean tenudos de dogar
a dios por los omnes que les perdone sus peccados . mas lo deuen seer por
las offrendas que resçiben dellos
vn . & las cos que ofesen los hombres a las oglesias . a pure
ey
finamiento .
fresçiendo o proimetiendo de dar los omnes amios o ala eglesia alguna
cosa en la primera . o en la segunda manera de que fabla
en la ley ante desta . tenudos son de lo cumplir ellos . o los
que lo suyo heredassen . o aquellos en cuyas manos dexassen sus testamentos
para cumplirlos . Et si alguno de aquellos que lo ouiessen de cumplir lo
embargassen o non . lo quisiessen fazer tiene santa eglesia que fazen peccado de
sacrilegio . & que son companeros de los que matan los omnes . & deuenlos descomulgar
por ende . & echar de la eglesia commo aomnes que non guardan le altad
a aquellos que fiaron dellos . dexando fecho de sus almas en su mano . njn otrossi
non guarden asanta eglesia su derecho aquien son tenudos de las guardar .
Et demas semeia que estos atales non creyen que an de iressuçitar en el dia



172v


del iuyzio pues que non dubdan de fazer tan grant yerro . Pero si estas
atales connosçiessen que la manda fuera fecha asanta eglesia & pusiessen ante
si deffenssion derecha por que non la deuiessen cumplir deuen seer oyyndos .
Ley . vujj . de las ofrendas que ofresen los trianos en las anglas
blaçiones quier tanto cada dia .
dezir commo offrendas que fazen los omnes en la eglesia al altar . o
al clerigo besando la mano . o el pie quando dize la missa por Reue
rencia de dios cuyo cuerpo el conssagra & de muestra entressus manos .
Et esta es la terçera manera de offrenda . Pero esta non son tenudos los
omnes de fazer . si non quisieren . njn los pueden apreniar que offrezcan . mas cada un
xpistiano de su buena uoluntad deue offreçer a lo menos en las tres pascuas . en
la nauidat . & en la pascua mayor . & en la de çinquasma . Et los que mas Ricos
fueren & lo pudieren fazeren todos los domngos & en las fiestas de guardar .
Et esto deuen fazer . por que lo mando nuestro sennor dios en la uieia ley a moysen
non parescras ante mj uazio que non offrezcas alguna cosa . Et esto se puede
entender tan bien desta offrenda commo de la otra que son tenudos de fazer
a dios los xpistianos . offreçiendol buena uoluntad & loando su nombre offres
çiendo otros buenas obras Ley .ix. Epena pueden farier los clenigos
obre seyendo el al pueblo si non ofresçieren .
clerigo missa cantanno de manera que non ouiesse de que beuir . como
quier que dize en la ley ante desta que non podrie apremiar a los omnes
quel offrescan . pueden los costrenuir desta guisa . non los diziendo las horaz .
Ca segund dixo el apostol sant panlo non es ningun tenudo de trabaiar
en su offiçio siruiendo a los omnes con lo suyo mismo . si non resçibiere dellos
algun galardon por su trabaio . Peroesto se deue entender desta manera .
que si del clerigo non a cosa ningun por que pueda guarir . mn sabe fazr alguna
cosa de los menesteres que dize en el titulo de los clerigos que les conuiene de fazer .
ossilo sabe . & es tan uieio . o tan eniffermo que non puede usar del . Mas
sienalguna tierra o en algun logar ouiessen por costumbre de offresçer en las pascuas .
o en las otras fiestas sennaladas . offrendaçierta & se dexassen de aquella
buena costimibe . non queriendo usar della por tal razon commo esta non les deue el
clerigo por si mismo agriiar . dexandosse de les desin las horas . Mas de



173r


ue Rgar al obislpo . o al prelado que ouiere que el de lu officio los collnga que guarden
aquella buena costimbre . Ley .x. ils obres non pescibe seanccta gleia
sus ofrenoas . &por quel ar on las aboftesçe & las depechaolor
muy guande a santa eglesia de los xpistianos que despienden su uida
mala mente . Et por los peccados que fazen aborrescen so fechos
& desonrran soganançias . Et por ende establesçieron que los
missan cantanos despreçiassen & desechassen las offrendas detales pya dellos .
por que ouiessen por ende uerguença & pesar . & se partiessen de aquellos peccados .
Et son estos . assi commo aquellos que a ue nenuztad . o mal querençia con so xpistianos
& non aquieren auerpaz con ellos . & les buscan mal conssegera mente . o gelo
fazen . Et conra estos dixo sant çebrian que qui non a paz con su xpistiano podien
do la auer . que non la puede auer con dios . Otrosi los que aprenian a los pobres
faziendo les mal . Et contra estos dixo nuestro sennor ihesu xpistoen el euangelio
que quien quiere mal a los pobres aboresçe a ssi mismo . & quienlos despreçiaua
et les fazie mal . a el mismo lo fazien . Et los que foban et furtan lo ageno .
Et destos dixo sant agostin que non se podrien saluar . si non tornassen
lo que assi auan tomado . Et otrossi los que dan algo por que lo ganan contra
deffendimiento de la uieia & de la nueua ley . Et las malas mugeres
que fazen uenuigas con so cuerpos . Et contraesto dixo prsayas non tomaras
galardon de las malas mugeres . Et los que quebrantan las eglesias toman
do ende algun cosas por fuerça . Et los que tienen barraganas conçegera
mente . Et los que fazen simoiia . Et los clerigos que resçiben eglesia de mano
de los legos . si non lo fazen por alguna de las razones que dize en el titulo
que fabla en el derecho del padronadgo que an los omnes en las eglesias . & los que
se acompannan a ssabiendas con los desconuilgados de mayor descomuimjon .
De niuingun destos sobredichos non deuen los clerigos resçebir sso offredas .
si manifiesta mente ouieren fecho tales peccados . njn de los otros
que fiziessen grandes yerros & desaguisados conçegera mente . Et esto
se deue entender en quanto biuieren en tales peccados . & non quisieren fazer
primera dellos .
itulo . xato . de los diermos que los xpistianos deuen dar a dios .
Edus leyes son . eynte . & feys .



173v


braham lue el primero de los patrirchas . & lue muy
santo omne . & tan amigo de dios que dixo en su linage
serien bendichas todas las gentes . Et esto comnno
sçiendo que era poco aquello que dauan los que fueronante que
el a dios . segund los bienes que del resçibien . començo
el adar el diezmo de mas de las primiçias & offren
das que ellos dauan . & dio lo primera mente a melcbisse dech que era saçerdote
et sennalada mente de lo que gano de los Reys quando les tollio aloth su sobrino
que leuauan carmo . Onde las dos maneras de seruiçio de primeçias .
deoffrendas que son dichas en el ticulo ante deste . en esta terçera que es de los
diezmos usaron los omnes de seruir a dios fasta que dioley escripta a moysen
que fue muy santo omne . & tan su amigo que dixieron que fablaua con el . assi commo
vnomne fablaua con otro . Et mando que todas estas cosas que el quiso tener
parassi ensennal de conosçençia de sennorio & de bien fecho que fuessen escriptars
en la ley por que el pueblo las diesse a los sacerdotes que fazien sacrifiçio a dios
segund la viena ley . & a los leuitas que los seruien . Et esto fue siempre
guardado . & depnes quando uino nuestro sennor ihesu xpisto conffirmolo diziendo
a los iudios que maguer dezmanan las cosas menudas que non deuien dexar
de lo fazer de las granadas . Et esta palabra les dixo por que deuien dezimar
de todo . Et por ende los xpistianos guardaron esto siempre . Et los santos
qui fablaron desto a nostraron por quales razones deuen los omnes dar la
dezena parte por diezno mas que otro cuento nnguno . Et dixieron que
nuestro sennor dios crio diez ordenes de angeles . & por que la una dellas caya
por su soberinan . quiso que del linage de los omnes fuesse cumplida . Otrossi
por los diez mandamientos que dio nuestro sennor dios escriptos a moysen que
mando guardar por que los omnes uisquiessen bien & se sopiessen guardar
de fazer tal yerro que pesasse a dios por que ellos resçibiessen mal . Et aun sin
esto para otra razon por que los omneslos an de dar . Et esta es que aquellos diez
sentidos que dios les dio con que fiziessen todos sus fechos que gelos guarde&
los enderesçe por que obren en ello bien . & mantengan cumplida mente
los diez mandamientos de su ley . en tal manera que siguyendo la humildat
de nuestro sennor ihesu xpisto merescan heredar aquel logar que la dezena orden de



174r


los angeles perdieron porluloberina . Et pues que en el titulo anten delbefabla
de las primiçias & de las offrendas que son dos cosas de que se ayudan mucho
los clerigos conuiene de des en este de los diezmos . que es cosa apartada de que
se ayundan a un mas toda la clerizia . tan bienlos prelados mayores como
los otros clerigos . Et demostrar primera mente que cosa es diezmo . E
quantas maneras son del . Et auien lo deue dar . Et en quales cosas .
Et a quiien . Et en que manera deue seer dado . Et como lo deuen partir
E& que bienes uienen a los omnes por dezmarbien . Et que males si ellos
mal lo fazen . Et todas las otras cosas que pertenesçen al diezmo .
ey Prdma que cosa es diezmo & quras maneras son del
ezino es la dezena parto de todos los bienes que los omnes ganan
derecha mente . Et esta mandasanta eglesia que sea dada a
dios . por que el nos da todos los bienes en que biuamos en este
mundo . Et deste diezmo son dos maneras . La una es aquella que
llaman en latin perdial . que es de los friutos que cogen de las tierras . & de los aruoles .
La otra es llamada perssonal aquella que los omnes dan por razon
de sus personas de cada uno segund aquello quegana por su seruiçio . o por ssu
menester . Ley .ija. Cen cene dar el diermor de quels cosas .
Emnudos son todos los omnes del mundo de dar diezno a dios
& mayor mente los xpistianos por que ellos tienen la ley uerdadera
et son mas allegados a dios que todas las otras gentes . & por
ende non se pueden escusar los emperadores . nin los Reys . njn nengun omne poderoso .
nin otro de qual manera quier que sea que lo non de . Ca quanto mas poderosos
& mas honrrados fuessen . tanto mas tenudos son de lo dar . connosciendo
que la honrra & el poder que an todo les uiene de dios . Et esso
mismo es de los clerigos . Ca tan bienlo deuen ellos dar commo los legos
de todo lo que ouieren . fueras ende de aquellas heredades que an de las eglesias que
siruen . Et non se pueden escusar por cleyezia que lo non den . Otrossi los
de las ordenes si non fueren escusados por primerlegio del pap deuen dar diezmo .
& los moros & los iudios . que sean sieruos de los xpistianos . o que biuen con ellos
en seruiçio . & esto por razon de las sus heredades que labraren . Ca todos estos
sobredichos establesçieron en santa eglesia que diessen diezmotan bien



174v


de lus heredades como de lo aruoles . Et el bole entiende delas tierras
et de las uinas . & de las huertas . & de los prados de aquellos en que siegan
el feno . Et de las deffesas de que sacan madera para las lauores que fazen
olieuan para quemar . et de las pesaras . & de los molimos . & de los fornos . &
de los uanos . & de los logueros de las casas . & de todos los fructos t
rentas que los omnes sacaren destas cosas sobredichas lo deuendar . Et otrossi
de las pyeguas & de las uacas . & de las oueias . & de todos los otros ganados
de qual natura quier que sean . Et deuen dar & dezmar los
fijos que ouieren de todos estos ganados & los esquilmos que leuaren dellos
assicomo quiso &laua . Et deuen aun dar diezmo de las colimienas .
Et esto se entiende tan bien de las exambres . commo de los otras esquilmos
que lieuandellas . de la unel . & de la çera . Ley .iija. de que resasen los
hombres dar el diermo por star on de sus pesssonas
Ezmar deuen los omnes a un por razon de sus perssonas de otras
cosas sin las que dize en la ley ante desta . Et por que son de muchas
maneras mosteri santa eglesia cada uno de que cosas deue dar
diezmo . Et establesçio que los Reys diessen diezmo de lo que ganassen en
las gracias que fiziessen derecha mente . assi commo contra los enemigos de la
ffe . Et esso mismo deuen fazer los ficos omnes & los otras caualleros de xpistianos
Et auntouo por bien que los ficos omnes diessen diezmo . mas aun de las
rentas que tienende los Reys portirra . Et los caualleros de las siosoldadas
que les dan sus sennores . Otrossi mando que los mercadores lo diessen de lo
que ganassen en sus mercadorias . & los menestrales por sus menesteres .
Et aun los caçadores de quel natura quier que fuessen . tan bien de lo que caçassen
en las tierras . como en las aguas . Et aun los maester de quel seiencia quier
que sean . que demuestren en las escuelas . quier sean clerigos . olegos . Et quiso
que diessen diezmo tan bien de lo que resçibiessen por salario . commo de lo que les dan
los escolares por que les muestran . Et otrossi mando que los iudgadores le
den de aquello que les dan por soldadas . tan bien los que iudgan en la corte del Rey .
como los que iudgan en las çibdades & en las uillias . Et au los merimos .
& todos los otras que an poder defazer iustiçia por obra que lo den de sus soldadas .
Et los uozeros de aquello que ganan por razonar los pleitos . Et



175r


Ios elcuanos de lo que ganan por elcreuirlos libios . Et de todos los otros
omnes de qual natura quier que sean de las soldadas que les dan sus sennores . por
los seruiçios que les fazen . Et non tan sola mente touo por bien santa eglesia
que diessen los xpistianos diezmo destas cosas sobredichas . M as de los diaz
en que biuen . & por esso ayunan la quaresma que es la . xpirto . parte del auno . Ley .iiij.
pun egio quos de las ordenes de non dar el diermo . en que mariadriano
prapo . dio priuillegio a los les deuen ualer o no .
templeros & a los hospitaleros . & a los de la orden de çistel . que
non den diezmo de las heredades que labraren con sus manos . o
con sus despenssas . Et este primerliegio fue guardado fasta el conçilio ge
neral que fizo el appostoligo nocençio el tercero que fue en la era de mill . & do
zientos & çincuenta & çinco annos . Et en este conçillio establesçio que los
ualiesse el primirllegio que les otorgo el pap . adanno quanto en las heyedades que
auian ganadas fasta aquel mismo conçilio . labrando assi como es dicho
de ssuso . Mdas de las que depues ganaren por qual manera quier que las ganen
oganassen . mando que diessen diezmo dellas . tan bien como lo dan todas las
otros ordenes . quier las labrassen por sus manos . o dora guisa . Et an
establesçio de mas que non conpressen heredades ninguns de aquellas que solian des
mar a las eglesias seglares . fueras ende para monestirios de nueuo . E
si las compassen . o gelas diessen para fazer las de nueuo que las den a otro
alabrar que den el diezmo dellas . Ca maguer ellos las labrassen
por sus manos . o por sus despenssas . non les ualdne el prime llegio . Sodas
las otras ordenes de quel manera quier que sean . deuen dar diezmo detodas
las heredades que ouiessen . fueras ende de aquellas que començaren a labrr
nueua mente . derrompiendo los montes & arrancando los & metien
do los en lauor . Pero si grant agiiamiento resçibiesse ende la eglesia
parrochial . deuen dar diezmo por ello . Otrossi non deuen dar diezmo de las
buertas que ouieren . njn de los ganados que criaren . Le . v por sazones
non e puecen escusar los de las ordenes que non de el diermo . maguer
empleros apan priuilegio de lo non dar .
et hospitaleros . & los monges de la orden de çilbel . & las otrs
ordenes an preiuillegio de non dar diezmo desso hereda des se



175v


gund dize en la ley ante della . Perosi los que lolian dezmar aquellas lieredades
ante que ellos las ouiessen se menoscabassen mucho . non se pueden
escusar por razon del pruillegio que non den el diezmo dellas . Otrossi quando
monessio de algun orden fiziesse abenençia opostura con algun eglesia por razon
del diezmo que ouiessen a dar por alguno heredades si depues desto ganasse
el monesterio preuillegio que non diesse diezno . non se embarga por el la postur .
o el abenençia que ante auien fecha por que non fazie mençion della . ossi depues
que les fuesse otorgado tal priuillegio diessen diezmo de algunas hereda
des non se pueden escusar de pues por el que lo non den . Et estos por que ellos
mismos fazen contraeste su priuillegio . Et esso mismo serie si labrasse heredades
agenas por sus manos o por sus despenssas . ca non se pueden escusar
que non den diezmo dellas . Otrotal seriesiellos diessen a otras a labe
tales lieredades . que si las ellos labrassen darien diezmo dellas .
Ley .vj. deque cosas deue dar el diermo los gasos & los uinios moriuillegiados
son los galffozs de la eglesia de
Roma que ellos non den diezmno de sus huertos . njn de la criança
de sus ganados . Mas deuenlo dar de todas las otras coheyedades
que ouieren . Otrossi los iudios & los moros que morassen entierra
de los xpistianos . deuen dar diezmo de todas sus heredades . assi commo los
darien los xpistianos dellas . si suyas fuessen . Et aun deuen dar diezmo
de sus ganados . & de sus colmenas . Ca estas cosas son contadas con
mo heredades . Et por ende deuendar diezmo dellas . tan bien como da
rien los xpistianos non auiendo priuillegio que les acrusasse que lo non diessen .
Et aun lo deuen dar del loguer de las casas que ouieren entre los xpistianos
t en eeinimo de las eglesias . de que solian dar diezmo aquellos cuyas etan .
Ca non es guisado que la eglesia pierda . uin se le menoscabe el derecho que
an en las cosas . maguer passe el sennorio dellas a los iudios . o a los mopos .
Et aun manda santa eglesia que todo omne que sea tenedor de heredat
dezmera . quier sea xpistiano . o iuidio . o moro . maguer la tenga empenada .
o arrendada . o en prestamo . o de otra manera aualquer . o la denga por su
nombre . o por nombre de otri . que el mismo sea tenudo de dar el diezmo della . t&
nol puede escusar mjngimpleito que faga con el sennor de la heredat para non



176r


lo dardo Rey .vija. a quien deuen dar el diermo .
rediales & personales onze en la segunda ley delbe titulo que son
dos maneras de diezmo . Et pues que en las leys ante desta
fabla qua les diezmos son unos . & quales los otras . conuiene de
dezir aqui . a quien los deuen dar . Onde segund ordenamento de los san
tos padres deuen seer dados que los clerigos parrochiales . & a los clerigos que
las siruen . Ca nuestro sennor ihesu xpisto que los auiso tener parassi en sennal de senno
rio . touo por bien que los diessen a los clerigos . o aquien escogo el en su suerte
quel fiziessen seruiçio en santa eglesia por que ouiessen de que beuir el seruiessen
mas cumplida mente . Et como quier que alguns clerigos yara que non son tan de
buena uida commo les era meester . o que non despendianlos diezmos tan bien
commo deuien . non los deuen los omnes despreçiar por esso . mjn uegar de les dar .
Cauon los dan por ellos . mas por dios de quien atienden buen gualardon
en este mundo . & en el otro . Ley . ouj . Por que aons deuen ser las iglas
enjue liudadas & depa&tazdris por feçiminos .
eslindadas & departidas por trinmos deuenseer las eglesias por que
sepan los omnes quales heredades son dezmeras de cada una
dellas . Ca maguer los omnes ayan heyedades a muchas
partes . cada uno dellos es tenudo de dar el diezmo a aquel la eglesia en cuyo ter
mino a la heyedat . Et esto se entiende de todas las heredades que son dichas
en las leys de ssuso . Pero si en algunos logares ouiessen costumbre
de partirlos diezmos . las unas eglesias con las otras . & aquella costumbre
fuesse guardada de luengo tiempo . & otorgada por los obispos para
toller contienda entre los omnes que podrie nasçer por esta razon . touo por biensanta
eglesia . t mando que las eglesias que fuessen en un obispado . & ouiessen
tal costumbre que la guardassen . Mas si las eglesias fuessen en dos obispa
dos non podrien esto fazer . Ca esto deffendio santa eglesia por que los trininos
que son departidos los obispados non se quebranten . njn se bueluan unos con otros
por tal razon commo esta . Ley .xx. como se deue par tir los diermos enteaçen
los ganados a las uegadas en las tierras loninglas
oen los teriuimnos onde son moradores susennores . & a las uezes
anlos de en biar a otras partes a aquellas tierras o entienden que
biuran meior por que se aprouechenmas dellos . & queremos lo aqui mostrar



176v


Et dezimos que si los ganados palçieren todo el anno en el finmo o moran
sus sennores que deuen dar todo el diezmo en aquellas eglesias onde son
parrochianos . Et si los embiaren a otros obispados & fincaren y por
todo el ano alla deuen otrosi dar el diezmo todo . Et si la meytad del annon
pasçiere en aquel obispado onde son sennores . & la meatad en otro deuen
partir el diezmo en amos los obispados . Mas si el ganado andirdiere
por muchos obispados . de manera que non puedan saber çierta mente en
quel dellos finco mas tiempo por pasçer . & por egualdat & por toller con
tienda de entre los omnes . tenemos por bien et mandamos que den la meatad
del diezmo en aquel obispado . o partieren las oueias . & la otra meatad en aquellas
eglesias onde son parrochianos los sennores de los ganados . Et si accabesçiesse
que pariesse el ganado faziendo passadas por algun logar . dezi
mos que por aquello non deuen tomar diezmos . fueras si fiziessen y morada a lo
menos de un mes . Pero si accabesçiere que el ganado pazca la meynrtad
del anno en el obispado onde son so sennores como sobredicho es . & la otra mey
tad andudiere en dos obispados . assi que pazca de dia en el un obispado & amene
de noche en el otro . estonçe partan la meytad del diezmo por medio en
estos dos obispados . en el uno por razon de la pastura . & el otro por razon del
amesnamiento . Et todo esto sobredicho se entiende que deue ser fecho
de manera que lo non fagan los pastores con mala entençion . njn por fazer enganno
a los obispos . mundando los ganados de un obispado a otro por fazer
les perder su derecho . Ley .x. Porque faro nonro deuen los obispos poner los
hombres lecaes jueona los diermos de los gançidos . & en que manera
altores ya que lieuan lo deuen coger .
los ganados apasçer por sus obispados . segund dize en la ley
ante desta . Et por que accahesçe alguns uegadas que los omnes
que dan los obispos para cogerlos diezmos agrimian a los pastores . toman
do mas de lo que aman a dar . & maguer ayan dado el diezmo en un obispado .
fazen gelo daren otro . por guardarlos sennores de los ganados que non resçiban
danno en esta manera . & otrossi por que los diezmos sean dados en los lo
gares osse deuen dar segund dize en la ley ante desta . tenemos por bienque
los obispos pongan omnes buenos & leales que cosan los diezmos dereinrtara



177r


cha mente . & en la razon que conuiene et de las colas que lo deuen tomar .
& non de otras . a ssi commo de los fructos de los ganados . non tomando una
cosa por otra contra derecho con cobdiçia de ganar algo en ella . como alguns
solien fazer que tomauan uacas por uezerros . & ouesas por corderons . & puercos
por lechones . & assi de las bestias mayores . Et para lo guardar
& fazer leal mente deuen los obispos resçebir la uura dellos . ante que
los embien . & darles sus cartas abiertas & selladas con sus seellosde
commo los embian por sus cogedores de los diezmos . Et uapara
guardar & fazer leal mente la iura dellos . ante que los embien . & darles
sus cartas . Et estos atales quando resçiben el diezmo de los pastores
que fazen cartas partidas por c con ellos de quanto diezmo resçiben de carnda
cabana . & en que logar . & por que razon deuen se ellar . mas las cartas del sello
del cogedor . & otrossi delseello del mayoral de la cabana si lo touiere . & si non que
las firmen con testimoio de los meiores omnes que fallaren yer en las cabanas . E
destas dos cartas deue el pastor que diere el diezmo leuarla una . & dexar la otra
al cogedor . por que tan bien el uno commo el otra pueda dar cuenta uerdadera a
ssu sennor . & non pueda ningun dellos fazer y enganno njn furto . Onde si conra
esto alguno fiziere o les tomare el diezmo otra uez pues que lo ouieron dado
siel mostrare carta segund que es sobredicho de como lo dieran . & en que logar
deuen pechar doblado lo que tomaren aquel que lo tomo . & demes todos los dannos
que resçibieren por esta razon . E si aquel quel tomare el diezmo nol quisiere dar
la carta segund que es sobredicho que gleo tomassen depues en otro logar . mandamos
que glopeche doblado . & demas todo el danno & el menoscabo quelen
de uiniesse . Ley .xi con los hombro deuendar el diermo por saron de sus
perssonas do oyerenn las missas & feçibieten los sacramentos .
Erssonales diezmos yara que son tenudos los omnes de dar por razon
de sus perssonas . Et tales diezmos commo estos deuen
dar cadauno a los clerigos de aquella eglesia o oyeren las horas
et resçiben los sacramentos . Et por que dubdarien alguns a quien deuen los
Reys dar los diezmos destas cosas por que non pueden morar en un logar
cutiaua mente . manda santa eglesia que los den cada anno en la eglesia parrochial .
o fizieren la mayor morada en aquella tierra o oyeren las horas . &



177v


do resçibieren los lacmentos . Pero coltumbraron los Reys de elpanade
luengo tiempo en aca . de dar estos diezmos atales ass capellanes por que
dellos oyen las horas & resçiben los sacramentos . mas que de otros clerigos
sey .xj. deques gananicias son tenidos los honbres de dar el dier no
erecha mente ganando maguer los ganen mala mente
los omnes las cosas que dize en la ley segunda delteticulo . de
uen dar diezmo dellas segund manda santa eglesia . Pe
por que ganan los omnes muchas cosas sin derecho . assi commo las que son ganadas
de gracia non derecha . o de caça deffendida . o de fobo . o de furto . o de sy
monja . o de fenueuo . & lo que ganan los iudgadores . dando malos iuyzios .
o los aduogados . o los perssoneros assabiendas . o los testigos firmando
mal falsso testumoio . o los officiales que son en las casas de los Reys . &
de los otras sennores que ganan o toman algunas cosas de los omnes contra deffendimiento
de sus sennores . o los que ganan los suglares . & los remedadores .
o los que iuigan a tablas . o adados . o los adeumos . o los sorteros . quier
sean uarones o mugeres . o lo que ganan las malas mugeres faziendo su
peccado . & los que lieuan los omnes poderosos de aquellos sobre quien an poder
amenazando los de manera que les an algo adar por miendo que andellos . o
de qual manera otra quier semeiante destas . que ganen los omnes algunas cosas
en peccado . Et por que dubdarien alguns . si deuen dar diezmo de tales ganançias .
touo por bien santa eglesia de lo mostrar . Et mando que qual quier
destos sobredichos . quier fuesse xpistiano . o uidio . o lierege que ganasse algun
hexedat de aquellas que dize en la terçera ley deste titulo que de el diezmo della .
maguer que la ganen non derecha mente en algun de las maneras que de suso dichas
son . Et la eglesia non toma el diezmo de tales commo estas . por razon
de sus perssonas . mas por razon del derecho que passa a el con la heredat . Pe
rosiganasse otras cosas que non fuessen heredades . departimiento nara quales del
los detendar diezmo de lo que ganan por razon de sus perssonas . & quales non
Ca si aquello que ganan es cosa que passa el sennorio della al que la gana desta gu
sa . o aquel que la ante auie . nol finca demandança ningun contra el que la pueda
cobrar . tenudo es de dar diezmo por ella . Et esto cahe en los iogla



178r


res . & en los femendadores de las ganançias que fazen por su iogleria . & por
sus remedios . & en las malas mugeres de lo que ganan por sus cuerpos &
Ca maguer que rales mugeres conmo estas malamente lo ganan . pueden
lo resçebir . Perola eglesia touo por bien de non tomar diezmo del
las . njn de los de ssuso dichos en esta ley . por que non semeie que conssiente en su
maldat . Peroesto se entiende mient biueren en aquel peccado . Ca
depues que se partiessen del bien lo pueden tomar sin mal estança . Mas
& la ganançia es de cosa que non passe el sennorio della . al que la gana commo de
furto . o deRolo . non deuen dar diezmo dello . Ca de lo ageno non puede
ningundar diezmno . nn fazer almosna . Et los que lo fiziessen tales seriencomo
quien fiziesse sacriffiçio a dios de fijo ageno . Ca quanto dolor aurie
el padre ueyendo matar su fijo pafazer sacrifiçio del . tamanno pesar a nuestro
sennor dios de los diezmos & de las almosnas que fazen de las cosas agenas &
Et esso mismo es de las cosas que ganan los omnes por renueuo . o por simo
uia . o uigando atablas . o adados . o de lo que ganan los omnes poderosos por a
amenazas & gelo dan los otros por miendo que andellos . & de lo que ganan los
offiçiales de quel manera que sean . non auendo derecho de lo tomar por qual quier
destas maneras que lo ganen . pueden go demandar aquellos de quien lo ouieron .
Maguersemeie que passo el sennorio a ellos . Et por ende non an adardiezmo
de tales ganançias . Ley .xiij. Sen que manera deuen los dier
issiones fazen los mos ser dados .
omnes en muchas maneras en labrar sus lieredades para coier
fructo dellas . Et por que algunos cuerdan que las deuen satar
ante que den el diezmo . touo por bien santa eglesia de los sacar deste yerro . &
mostro en que manera los deuendar . Et establesçio que todos los fructos
que los omnes lieban de las tierras & de los aruoles . tan bien de las cosas que
fuessen sembradas commo llantadas . & otrossi de los fructos & de los gana
dos . & de las rendas de todas las otras heredades que son dichas en later
çera ley deste titulo . que diessen los diezmos de todo entera mente . non sacan
do ende ante que los den despenssas . njn terradgos . njn missiones . njn pecho
de los sennores . njn nmnguncosa que seer pueda . Et si por auentan aquella co



178v


la de que ouiellsen adar el diezno . luellsen de muchos . & la quisiellen partirante
que lo diessen luego que sea partido . deuen dar el diezmo cada uno de ssu
parte . ante que saque ende nnguan cosa . Ley .xiiija. Por que arous non tenen
los obres por cobdicia lacar la simente ante que den el dierrro
scatiman algunos omnes muy sin razon cuydando que deuen sa
car la simiente ante que saque el diezmo . Et dizen assi . que esto
pueden fazer por que aquella simiente fue ya otra uez dezmada .
i
otlos que se mueue por cobdiçia a des esto . muestra el derecho de sancta eglesia .
como non catan bienlo que es guisado . Ca nuestro sennor dios que dio la primera
simiente de grando gla dio . & sin embargo mngun . non queriendo que gela toruassen .
Et por esta razon los que agora la siembran . non deuen fazer . por el la .
njn en ella . njn la deuen sacar . Et aun a otra razon por que non la deuen sacar .
Ca la simiente depues que es sembrada muere . & por ende non es en poder
daquel que lo sembr . mas en poder de dios que la faze nasçer & cresçer . & la
aduze afructo . Otra razon para aun por que non la deuen sacar . Ca nuestro
sennor dios non puede seer de peor condiçion que los omnes en sus hereda dez .
Ca si alguno da aotro su heredat alabrar por çierta quanria . o por çierta
cosa quel de por ende non deue el que la labrare sacar las espenssas . njn la si miente .
njn otra cosa ningun . ante que el sennor tome aquello que a de auer . pues
si esto pueden los omnes fazer en sus heredades . mucho mas lo deuen guardana
dios que es sennor de la tierra . & de todas las cosas que son en ella . Ley .xv.
lz cabdales pueden los obres sacarante que den el diermo de las gaabdales
an los omnes nançias que farie conellos o quesano non
et los mercaderos & los menestrales de que conpran mua .
chas . tan bien los unos commo los otros para ganar en ellas
de que puedan beuir . Et maguer dize en la ley ante desta que non deuen
sacar despenssas njn otra cosa ningani . ante que den el diezmo . cosas pasrta en que
lo pueden fazer . Et esto serie commo si conpressen alguns cosas para uender .
quierfuessen bienes muebles o fayzes . si el auer de que las conpre fuerandezmado .
deuen sacar el cabdal primera mente que dieren por aquellas cosas
depues de la ganançia dar el diezmo . Mas si el auer non ouiesse
seydo dezmado . non deuen sacar el cabdal . uante deuen dar el diezmo deto



179r


do . Et por ello a departimiento entrel diezmo que dan los omnes delus herenda
des . & lo que ganan ellos dotra guisa por si mismos . por que en las heyenda des
obra mayor mient el poder de dios . que en las otras ganançias que los omnes fazen .
Et como quier que el poder de dios sea toda uia en las heredades .
et en todas las otras cosas . mucho obran yer las manos de los omnes trabalandosse
de muchas maneras . Ley .xvja. Por quisarones deue los obro
sacar las despenssas que firieren en sus casas ante que den el diermo .
Olmos . o pesqueras auiendo alguns . o otros heredades de aquellas
que dizen en la terçera ley deste titculo . si las quisiessen reffazer .
por uiendo que se menoscabassen . o las meiorassen por quales rendiessen
mas . & non deuen sacar despenssas que y fizieren ante que den el diez
mo . maguer fuesse ya dezmado aquel auer con que las resfiziessen . o las meiorassen .
Et esto es por que quanto y meiorassen et fiziessen todo sefinca .
por ellos . Mas el que ouiesse alguna destas heredades sobredichas
comprando con enteniçion de lo uender . si ante que lo uendiesse metiesse algo
en reffazlo por que non se perdiesse . este atal sacar puede las espenssas que fizieres
desta guisa . tan bien commo el cabdal ante que de el diezmo . Pero
este se entiende . si el auer de que copre aquella heredat . o de que la resfizo . fuenan
dezmado . ca de otra guisa non lo deuessacar . Ley .xvija. diermos
teuen serdados engregan mente de los firirtos ron las gentas luego que
ogidos los fructos & las rentas de todas ueren cogidris .
fe
las heredades que son llamadas perdiales luego que fueren cogidas
deuen darlos diezmos entera mente . non sacando
ende nningunna cosa ante que lo den segund es dicho dessuso . Et si por
auentura alguntardasse por rebellia . o por uegligençia que non quisiesse luego
dar el diezmo . podiendo lo fazer . si se pdiesse . osse menoscabasse . de
ue dar otro tanto & tan bueno commo aquello que deuie dezimar . E
esto por que es enculpa . por que non lo dio quanrdo deuie . Pero los diezmos
ue los omnes an a dar por razon de sus perssonas . non los pueden dar luego assi
ayuntada mente por que las ganançias de que se fazen de que los an a dar son
de muchas maneras . Et por esso touo por bien santa eglesia que los diesse
cada uno segund que es costumbre de cada tierra . que dan algun cosa çierta en



179v


logar de diezmo . li como los mercandores & los menelbrales . & los labra
dores que dan cada anno por diezmo de aquello que ganansendos uiers . o mas .
omenos . segund que es costumbre de cada lugar . Et esso mismo deuen
fazer todos los xpistianos de aquellas cosas que ganaren con derecho . Et non se
puede ningunescusar que non de alguna cosa por diezmo de aquello que ganare
Odaguer diga que non es costumbre de lo dar de alguns cosas sennaladas
Et serie contra lo que mandaron los santos padres que todos los xpistianos diessen
diezmo de todas las cosas que ganassen derecha mente . Et si non
es costumbre de quanto den . touo por bien santa eglesia que fuesse en uoluntad
del que lo a dedar . que de lo que touiere por guisado . Et los clerigos que deuen seer
pagados de aquello que les dieren en esta manera . Ley . xvaaaion deuen
ios hombro dar el diermo a dios de lo peor minde lo meior . mas
ueue la cobdiçia a las uegadas de lo mexro .
ha omnes para de manera que non dan los diezmos tan bien commo
deuien . Et maguer dentanto commmo deuen dar yerran si
assabiendas lo dan de lo peor . Et por sacarlos deste yerro touo por bien
santa eglesia de lo emostrar en que manera los den . Et es esta . que si el diez
mofuere de los fructos de la tierra . o de los aruoles . que non deuen dar de lo peor .
njn de lo meior . mas de lo mediano . Ca non es derecho que aquello que omne
a adar a dios que gelo de de lo peor . o de lo que el mismo despreçia . Otrossi si lo
diessen de lo meior . por auentura enoiarsseyen dello los omnes . & non aurien
tan grannt sabor de labiar . njn de criar ningun cosa . Et esso mismo deuen
fazer de los ganados . & de todas las otras cosas que deuen dar diezmo . E
puedenlo fazer aun de otra manera faziendo passar todos los ganados que
an de dezmar por un logar quel touieren por bien . de manera que los puedan
contar uno a uno . & en qual quier que se cumpla auentura el cuento de diez .
esse deuen dar por diezno a dios . Ley .xxxa. Sn qutas maneras se pueden
partir los diermos segund la ostuubre de cada logar
ostumbrado es de muchas manesas departir los diezinos segunt
lousaron de luengo tiempo en aca . por las tierras . & por los obispados .
Ca eglelias ya en que se fazen a uater partes de los diez
mos . La primera para el obispo . La segunda para los clerigos . La
terçera para la labor de la eglesia . La quarta para los pobres . Orias eglesias



180r


xa en que non fazen mas de dos partes de los diezmos . Et toma el obiispo
la uria . Et los clerigos que siruen la eglesia la otra . Et por ende en canda
anno obispado deuen seer guardada aquella costumbre que usaron para partir los
diezmos . Pero si accahesçiere que ayan de fazer algunas eglesias nueua
mente auiso santa eglesia que fuesse en poder del obispo . en cuyo obispado las fiziessen
de escoger qual quisiere destas ordenaçiones sobredichas aquella que
entendiesse que fuesse mas guisada . Et auiso otrossi que la parte de la la uorde
la eglesia quefuesse en poder del obispo demandaren que cosas las diessen . Et
esto es por que el a adarcuenta della a dios . Ley .xx. n quantas maneras
da dios galardon a los xpistianos que siel luenten dan los diermos
el mente et& bien . dando los omnes los diezmos
dales dios por ende buen gualardon en quatro maneras . La
primera es que les da dios los frurtos mas abondada mente . La
segunda que les da saludo en los cuerpos . Ca assi lo dixo sant agostin que los
que diessen el diezmo cumplida mente aurien abiuidançia de los fructos . &
mas que les darie dios por ende salud . a terçera que les perdona sus peccados
aquarta que les da parayso . Et estos gualardones dixo otrossi sant agostin
que darie nuestro sennor dios a los que dezmassen derecha mente . Et aun demas
desto dixo . que de las nueue partes que fincan a los omnes que deuen dar dellas
almosnas a los pobres . Et desto auemos exemplo de los santos paderos
que les dio nuestro sennor dios abundançia de las riquezas por dos Razones . La
una por quel dauan sus derechos assus sennores de la tierra . lo que todo omne es
tenudo de fazer . Et aun esto mismo dixo nuestro sennor ihesu xpisto en el euange
lio . dat al emperador lo suyo . & a dios lo que deuedez . Ley .xxja. n qun
tas maneras da dios a los hombres maiamjentos por non dar los
aiamientos da nuestro sennor dios a los diermos como deue
omnes en quarro maneras . por que non dan los diezmos cuer
uen . La primera que les da fambet pobreza . Et destos
fablo malachias propheta en perssona de nuestro sennor . & dixo assi . Por que non mendistes
los diezmos . por esso ssodes maldichos en fambre et en pobreza .
La segunda es . que torna dios a la dezena parte . a los que non dan el diez
mo . Ca assi lo dixo sant agostin que la iustiçia de dios quiere que los que non



180v


dan el diezmo derencha mente que sean tornados a la dezena parte de lo que an .
et lo que non quieren dar a dios . lieuanlo los fobadores . Ca maguera que dios
esta apareiado siempre para fazer bien embargassen les a los omnes a las uezes
por sus maldades que gelo non fazen . La tercera es que conssiente dios que uen
gan tenpestas en la tierra . assi como langostas & pulgones . & meblas .
& otras de muchas maneras que destruyen los fructos . Et sant agostin dixo
sobresto . que quando el mundo era apremiado de tales embargos que uinien por
yra de dios . por que nol dauan so derechos . L aquarta es que conssiente dios
que sea la tierra despechada de aquellos que son sennores della . Et sant agostinfablo
otrossi por esta razon et dixo que los que non querien dar a dios so derechos
que lo lieuan sus sennores terrenales dellos . que tienen su logar en terna para dar
acada uno su derecho . Ley .xxij. Ols eleligos deuen tomiar los diesmos
s non los legos fuetas en faronnes contandz
iruenlos clerigos las eglesias & dan los sacramentos a los xpista
nos por que an de auer los diezmos de que biuan . Ca assi lo mando
nuestro sennor dios . Mas los legos non los deuen tomar .
Casi lo fiziessen caherien por ende en tal peccado que serie muy grande danno
de las almas . Pero legos pera que los podrien tomar desta guisa . si golo diessen
los prelados commo en prestamo . fasta algun tiempo sennalado . o por en toda su
uida . seyendo los legos atales que se aprouechasse dellos la eglesia . ossi fuessen
pobres de manera que lo ouiessen meester . o ssi gelo diessen en soldada
por seruiçio que fiziessen a la eglesia . o a los prelados . Et aun estos atales
non los deuen tener njn tomar . como quien a derecho en ellos . mas por
nombre de la eglesia . Et ella deue auersiempre el sennorio della en la tenençian
dellos . Ley .xxiija. o el apostolico bien puede dar priuilegio a los
legos que non den el diermo de sus heredados o que lo tomen a tierpo se
oltar puede el aostoligo a los legos por nnanlado
su priuillegio aqui quisiere fazer gracia que non den diezmo den sus
heredades . Et aun puede los otorgar de mas deslto que
non dendiezmo de algun eglesias por tiemposennalado . o por siempre . segunt
el touiere por bien . Peroesto se deue entender desta manera . que
deue ualer tal priuillegio commo este quanto en las heredades que esan ye



181r


labradas quando fuedado . Mas non ualbnen en las otras que depues metiessen
en lauor nueua mente assi conmo si derronpiessen alguns montes
o los derraygassen para labrarlos . Otrosi quando alguns legos tomassen los
diezmos de las eglesias . de manera que los non pudiessen auer dellos los clerigos
porque fuessen los legos poderosos en aquella tierra . bien los pueden redenur
dando les alguna cosa por amor de los cobrar . Peroesto deuen fazer
los clerigos con otorgamento de sus obispos . Ca si de otra guisa lo fiziessen
caherien en peccado de simonja . Ley .xxiiija. o los cieçigos
bien pueden fe demuie o tomar a penos los diermos de sus uglerias que toobrar
pueden los clerigos los di uiesen los legos .
ezmos de sus eglesias . non tan sola mente redimiendo segund
dize en la ley ante desta . mas aun tomandolos en penos de
aquellos que los touieren . Et estos atales non son tenudos de descontar los
fructos que leuassen de los diezmos de aquel auer que dieron por ellos quando los
tomaron . Mas si los diezmos fuessen de otras eglesias . que non fuessen su
yas daquellos clerigos aquien las enpenassen . anon poden esto fazer de descontar
losfructos . njn aun tomarlos apennos . Et esto se entiende que deuen
fazr los clerigos . si la eglesia non pudiesse cobrar los diezmos dotra manera .
Ley .xxv. dde los que estan luego tiempo que non dan los dierimos los
menguandos Rvan que se nore pueden saluar
raes
uaricia que quier desn escassedat . es
peccado muy grande . & inueue a alguns omnes de manera
que estan luengo tiempo que non dan los diezmos . & assi faze a
otros . que maguer los dan que los non dan cumplida mente como deuen .
Onde si algun destos atales conosçiendo su peccado uiniesse a primera . et
quisiesse fazer emienda del . deuel mandar aquel clerigo aquien se conffessare
que de todo aquello que touo . o que non dezmo assi commo deuie . Ca si lo non fi
ziesse assi . non se puede saluar segund dixo sant agostin . que non se perdona el
peccado . si non torna o mne lo ageno que tomo . podiendo lo fazer . Pero si
aquel que ouiesse affazer tal emenda commo esta . fuesse tan pobre que si todo gloro
mandassen luego tornar quel non fincarie en que biuiesse . deuen le mandar
que de dello de mano . & quel finque a el en que biua . & fazer le prometer que si dios



181v


lefiziere bien et merçend de que aya de que lo dar todo . que lo de quanto mas ayna
pudiere . Ley .xvja. Te los que uenen losfrntos de las beredaos a niesr
que sean dernados . a quelo dellos deuen demandar .
enden los omnes muchas uegadas los montones del pan .
en las eras ante que den el diezmo . & otrossi los fructos de las
uinnas & de los aruoles ante que los coian . njn los adugan
assus casas . Et por que podrie seer dubda aqueles dellos deuen demandar
el diezmo al que uende o al que conpre . touo por bien sanca eglesia de lo mostrar .
Et mando que lo pudiessen demandar al conpredor si quisiessen por aquella
cosa que compre que passo a el con la carga del diezmo que auien la eglesia en ella .
o puede la demandar al que la uendio por que fizo enganno en uenderla ante
que diesse el diezmo . & aun por que resçibio el prçio que es enlogar de aquella cosa
en que auie su derecho la eglesia . Pero si resçibieren el diezmo de
algun dellos . nol pueden depues demandar al otra . si gelo demandassen .
non es tenudo de lo dar . Mas si lo començassen a demandar al conpre
dor . & non lo pueden auer del . por qual non fallassen de que lo pagasse . puedenlo
estonçe demandar al que lo uendio . & la eglesia non deue dar su poder a este
atal que lo demande al con predor por que el fue en culpa en uendiendolo ante
que diesse el diezmno . Et esto fue establesçido en santa eglesia por que non
quisieron perder nada de lo suyo . S. xxja . Sel peguiar çe los eletigos
Sdus leyes son vistablelcieron
los santos en la eglesia de dios que mngun
clerigo non ouiesse . perpo . Et los que lo quisiessen
auer que non los resçibiessen para seer clerigos . mas que biuiessen
en cada logar todos en uno . assi que lo que ouifessen
fuesse connal mente de todos . Et esto fiziepon
por los desuiar de los peligros en que pudrien caher .
cobdiçiandolas Riquezas . tenuendo que muy de duro
las podrien los omnes mantener sin peccado . O has por que uieron que algunnos
cayen en periglo de perder las almas por que non guardauan aquello que auien
primetido de non auer propro segund que establesçido era . mudaron aquel consseio .
que tomaron de primero . & establesçieron que ouiessen purpo . & que los que non se tenien



182r


por abondandos de los diezmos . & de los otrsbienes que auien de sancta eglesia
que morassen apartadamente cada uno en su casa . & que fuessen clerigos . Ca
touieron que menor peliguriera de auer algo paladina mente que de auerlo en
cubierto . faziendo contra aquello que auien primetido de guardar . Et de aquel
tiempo en adelante ouo departimiento quanto en las ganançias entr los clerigos
seglares . & los Religiosos . Ca los seglares punaron en auer algo maniffiesta
mente . & aquellas cosas que ganauan con derecho llamauan las pegular .
Et pues que en los tres titulos ante deste fabla de las pimiçias . &
de las offrendas . & de los diezmos que son manera de rentas que an los clerigos
onde biuien . guisada cosa es muestre en este del peguiar dellos . Et primre
ra mente que cosaes . t onde tomo este nombre . Et quantas maneras
son del . Et quales clerigos lo deuen auer . Et que pueden fazer destos pegulares .
Ley Prmera que cosa es peguiar & onde tomo este nombre .
eguiar de los clerigos que son todas las cosas que el los
ganan derecha mente . & que tienen por suyas quetas . quier sean muebles .
o fayzes . Et non tan sola mente llaman pegunar
a las cosas que an los clerigos . Mas aun sennaladamente a las cosas que dan
los padres a los fuos . que an apartada mente que son en su poder . & aun a lo que
dan los sennores a los sieruos quier legos . o clerigos . Mas en este titulo
non fabla sinon del peguiar de los clerigos . Ca de los legos se muestra en
su lugar o conuiene . Et peguiar tomo nombre de peccuna . que quier tan
to des commo las Rquezas apartadas que an los omnes de queal manera quier que sean .
assi commo sieruos . o oro . oplata . o otros monedas . & ganados . & todas
las otras cosas que tienen . & de que son sennores . Et peccumia tomo este non
bre en latin . de peccudibo que son los ganados . Et esto por que antigua mente
todas las mayores Razas que los omnes auien . eran los ganados que criauande
muchas maneras . Ley .ija. ontas maneras son de peguiar & quealo clenilgo
auiendo los clerigos de quel manera quier gos los deuen auer .
eque
lo ganen derecha mienten es llamada peguiar . segund dize
en la ley ante desta . Et tal commo este departe el derecho de
santa eglesia en dos maneras . La una dellas llaman en latin auentiçia
que quier tanto desar . commo cosa que biene a omne de otra parte que non es patrinzjo .



182v


lssi como las ganançias que fazen por bazon de sus pllonas . o lo que herendan
de sus parientes fastal quarto grado . o de las donaçiones que les dan los
Reys & los otros sennores . o alguno deso amigos . o lo que ganan de some
nesteres que les conuiene de fazer segund dize en el titulo de los clerigos .
Et a la otra manera llaman en latinpfecticia . que quier tanto dezir
como ganançia que sale de lo que da el padre . o la maderen peguiar . Et
a semeiante desto ganan los clerigos de la eglesia que es su madre spiritual es
llamada en latin perfeticia . Et los clerigos seglares pueden auer peginares
& non los otros . Et ningun de los que toman orden de Religio de
quel manera quier que sean . non lo deuen auer . segund dize en el ticulo que fabla
dellos . Et esto es por que renunçia el mundo . & prmeten de non auer
rpo . quando entran en orden . Ley .iija. o cosas puede fazer los clengos
lentiçio . & perfertiçio . sondos de los pegui
maneras de peginar . segund dize en la ley ante
desta . Et por que algunos dubdarien que cosas puedenfazer
los clerigos destos peguiares . departiolo santa eglesia desta manera . que del peginar
que es llamado auentiçion que pudiessen dar los clerigos en su uida a quien quisiessen
tan bien seyendo sannos conmo enffermos . sol que sean en su acuerdo .
Et otrossi que pudiessen fazer testamento deste peguiar . & mandar del a quien
quisiessen . sacadas ende perssonas çiertas . aquien non pueden fazer donaçi
ones . njn mandas . assi conmo a herenges . o amoros . o aiudios . o a los otros
aquien lo deffienden sennalada mente las leys deste libro que non ayan estas
cosas . Otrossi pueden los clerigos fazer testamento de las cosas que les die
ren sus padres . o de las que ganaren dotra parte . seyendo en su poder dellos
Ley .iij. de los clepgos que mueen sin testamento que puede
estamento puede fazer los clerigos de sus auerssus bieno
cosas . segund dize en la ley ante desta . Mas por que accabesçe
alguns uegadas que mueren & non lo fazen . departio
santa eglesia quien deuie auer su buena de aquellos que a ssi muriessen . Et
touo por bien que todas las cosas de los clerigos ganassen por razon de sus
perssonas segundo dize en la tercera ley ante desta . que los hereden so parientes
los mas çercanos segund manda en el titulo de las herencias . o de



183r


moltrar en que manera deuen los omnes heredar a ssus parientes quando
muieren & non fazen manda de lo suyo . Etr si por auentura non ouiesse
parientes ningun fasta en el quarto grado que lo heredasse la eglesia en que era
beneffiçiado . Et si en muchas eglesias ouiesse beneffiçios que lo partiessen
entre todos segund asmassen que ouiesse leuado de cada una . Et los bienes
del clerigo que assi muriesse . deuelos recabdar leal mente el prelado de
aquel logar . offuesse para cada eglesia su parte derecha mente . Et si non
ouiesse beneffiçio . mando que fuesse de la eglesia onde siruie . Ca razon es que
aquella sea su heredero . quel allego a dios . pues que otro pariente non auie .
Ley . va . Por que fazo deue perdelo ugla quanto ouineçen los cletigos que
partado seyendo el auer que muieren sin testamento .
gano el clerigo por razon de su perssona de los otras bienes que tieue
de parte de la eglesia si muriere sin testamento deuen los heredar
sus parientes segunto dize en la ley ante desta . Mas sinon
sopiessen que el clerigo auie algun cosa suya papa . todo lo que ouiere deue seer de
la eglesia . Perosi fuesse sabido çierta mente que el clerigo ouiera algun
cosas de suyo quando le dieron la eglesia . o que los gano depues por razon de su perssona
mas non saben quales son njn quantas . estonçe si los parientes fueren
çia de algun cosas de las del clerigo . non las pueden desapoderar dellos Mas
si la eglesia las quisiesse ganar & auer prouar deuen que della las ouo el clerigo .
t& si non pudiessen saber por çierto que el clerigo ouiera algun cosa aparta
da . segund que dessuso es dicho en esta ley . maguer que los parientes sean en
tenençia de algunas cosas de las que tene el clerigo en su uida el los deuen
en este logar pruar que suyos fueron del clerigo . si las quisiere auer . & si esto
non pudieren fazer . deuen las derar a la eglesia . Ley .vja. &de los cletigos
ue rnon an algo de lo suyo . quando lezdan las ugleras . despus copran heeedorros .
uyas deuen ser . den cuyo nombre sazer la carn de lacompras .
scodrinar & fazer deuen los iudgadores que tales pleitos ouieren
de iudgar commo dize en la ley ante desta . si el clerigo quandol dieren
la eglesia auie algo de lo suro . o non . Et si fallaren que non
auie cosa unga . & depues conpre alguns heredades . todas deuen seer de
la eglesia . Ca sospecha podrien auer que en razon de los bienes della fue



183v


pon comnprados . Onde quando el pirlado comprere alguna heredat de las rontas
que ganaren de la eglesia . deuenfazer la carta en nonbe della . & non en el suyo .
& tenerlo en su uida . & depues de su muerte que finquaa la eglesia . Ma
si de otra parte ouiere alguns cosas & fiziere conpre deheredat . o de otra cosa .
entonçe pueden fazer la carta en su nombre . Ley .vij. cn que manera engranan
los cletigos a sus ulenas en las compras que fsarien de las gentas
ngano fazen algunos clerigos asso eglesias en dellas .
las compras dellas que fazen de las rentas que ganan dellas . &
si lo bien catassen . nas enganaan a ssi mismos . Et el feengananitento
fazen quando comprinalgunas cosas & fazen la conpre en
nombe dotri . & non en el suyo . & esto non deue seer . Ca bien assi commo non
deuen fazer enganno en su nombre . otrossi non lo deuen fazer por nombre ageno .
Et aquellos que esto fazen cahen en pena desacrilegio . por que enganan a la eglesiae
sia en sus cosas . Et sontales commo iudas el traydor que furtaua los dineros
que traye para la despenssa de nuestro sennor ihesu xpit quel dauan los omnes por almosna .
Ley .viij. Sel peguiar que ar los cletigos a que llaman profenicio
men los clerigos de las heredades et
E
de las otras rentas que an de las eglesias . Et estas cosas lo .
a otra manera de peguniar que an los clerigos a que llaman prophetitiçio .
& deste muestra otrossi santa eglesia que pueden fazer del . & manndo que obispo .
njn otro prelado . njn clerigo non pudiesse fazer donadio de las heredandes de sso
eglesias . Ca derecho es que los xpistianos dan a santa eglesia por perdonamjento
de sus peccados que non las pueden darlos clerigos a otros partes para seruicio
de los omnes . & por ende touo por bien que si las diere que non uala tal dona
çion . Otrosi mandas . njn testamentos non pueden fazer los clerigos de las
heredades de las eglesias . njn de las otras cosas que son della . Mas si ouiese
algun mueble adelantando de sus beneffiçios . maguer que testamento
non deuan fazer dello . bien puede darlo & partirlo apobres & a ordenes . & a
otros logares deligiosos de merçed . & aparientes & asso amigos & alos
que los siruieron en su uida . quier sean de su linage . o estrannos . E
esto non por razon destamento . mas commo por almosna . o por galardon del
seruiçio quel fizieron . Et esto puedenfazer en sanidat . o seyendo eniffermo .



184r


ahora de muerte . sol que sea enlulelo . Et aunfaziendo los clerigos la
brancas algunas en las tierras de las eglesias . alsi como casas . ollantan
do lunas . o otras cosas . pueden las tener en su peguiar fasta su muerte .
M as non deuen dellas fazer testamento . njn las deuen heredar sus parien
tes . njn las puede otro ninguan auer a auilas mandassen . fueras las eeglesias
cuyas fuessen las tierras . Otrossi fue establesçado que monges .
njn calonges Reglares . njn los freyles de las ordenes . non pueden fazer
donaçiones . njn testamentos . Ca pues ellos se desmampararon de las
cosas del mundo . & non an uingun cosa que sea suyara . non pueden dar . nin fazer
manda de lo ageno . E . .xxij. e las prccaciones & del çenisso & de los
pechos que dan las liglesias . Sus leyes son cueiye .
gualdat & mesura deuen guardar los prelados
quando iusitaren las eglesias . & los monestorios
et los otros logares que son de su iuirisoiçion que ague
uien a aquellos que son tenudos de iuisitar . Ca
vnon
deuen seer crueles contraellos . tomando les
mayores parcuraçiones . njn echando les mayores
pechos de aquellos que establesçio santa eglesia . & mando que tomassen a
Et como quier que los omnes sean tenudos cada unos en sus logares .
deles dar estas cosas sobredichas quando los uisitaren con todo esto guardar
deuen los prelados que lo non resçiban dellos con soberiuia . njn con desden masmanssamienter .
& con amor non los agruiando . Et esto deuen fazr . toman
do exemplo desant panlo . que mas querien trabaiarsse de ganar con sso mano
onde biuiesse quando predicaua a las gentes . que non tomar despenssas dellos
de manera que se agriniassen . o sse escandalizassen por ende . Onde puesque
es dicho en los titulos ante deste . de las eglesias . & de los clerigos que las siruen .
& de las pentas dellas . Et otrossi de los monesterios . & de las otras
cosas de deligion . las quales deuen los prelados iusitar . conuiene de
fablar en este de las prcuraciones & de los fbutos . & de los otros derechos
que les deuen dar los clerigos destos logares sobredichos . por razon de la uisitaçion .
& del sennorio que an sobrellos spiritual mente . Et mostrar que cosa
es parcuraçion . & quales la deuen dar . Et aqujen . Et por que razones



184v


Et en que manera . Et que deuen bazsn los prelados quando uiltaren . Et otro
ssise muestra en este titulo . que cosa es çiensso . Et quien lo puede pouer .
Et quando . Et depues que fuere puesto . sil pueden cresçer . o minguar .
o toller . Et quales prelados pueden echar pecho en las egesliaz .
Et por que razones . Et en quantas maneras passan a mas de lo que deuen
en estas cosas sobredichas que ande fazer . Ley POimra o cosa es prcraçion
e quales la deuen dar . a quier
rocuraçion es derecho de despenssas para comer . que deuen dar a los
prelados de las eglesias & de los logares otras que uisitaren . E
estas prcuraçiones deuen dar de cada una eglesia . o monesterio
o otro logar . de aquellas que an derecho de seer iustadas . Perosi alguns
eglesias fuessen tan pobres que non pudiessen cumplir cada una dellas por ssi
adarla pcuraçion . deuen tantas allegar en uno que lo puedan fazer sin agraiamjento .
Et deuen dar la prcançion de cada obispado . a ssu obispo . o al que uisi
te en su lugar . si el obispo non pudiere yr . por que sea embargado por algun
razon derecha . Et otrossi deuen dar parcuraçiones a los arçidianos en ssoarçidianadgos .
& a los arçiprestes en so arçiprestadgos . Peroesto se
deue entender de los logares o lo an de costumbre . Et aun deuen dar
pcuraçiones a cada arçobispo en su puçia quando accahesçiere que aya deiusitar
por uegligençia de los obispos . Peroesto se entiende de aquel
los obispos que son uegligentes los prelados en castigar sus pueblos
t en ordenar las eglesias . Et otrossi las deuen a los legados & a los menssageros
del papo . segund que les el mandare por su carta . Ley .iija. Pdor que
sarons deuen dar la peacio & en que maria .
snitando los obispos . o los otras prelados aquellos logares que son
de iustar . deuen les dar la parcuraçion en cada logar una uez
enel auenno . & non mas . Et esto por razon que la msitaçion
& non de otrara guisa . fueras ende si en algunos logares ouiessen costumbr
usada de luengo tiempo de guila dar dos uezes en el anno . ossi la ouiessen
a dar por razon de postura que fuesse fecha quando fiziessen alguna eglesia de
nueuo . en que establesçiesse aquel que la da . ossi acrabesçiesse a tal cosa en algun
logar que por razon della ouiesse el prelado de iustar otra bez . & deuen



185r


la dar en esta manera . Sifuere arzobispo el que muilntare el logar deuen
le dar despenssas para quarenta o çincuenta bestias a lo mas si las troxiere
Ootrossi si fuere obispo para veynte . otreynta bestias a lo mas . Et al
cardenal para ueynte t& çinco . Et al arcdiano para çinco . o siete . E
al arcipreste para dos . Et lo que dize de cada uno destos sobredichos que los deuen
pueer para tantas bestias entiendesse si las trayen ante que començassen
atomar las precuraçiones . Et si las non trayen deuen los pueer para tan
tas commo costumbrauan aterher quando pruan a otros partes & non para mas . E
esto se deue aun entender . si son las eglesias tan ficas que lo pueden cumplir
sint grant aguriuiamiento . & si non deuensse ayudar las unas a las otras . segunt
dize en la ley ante desta . Et comeres de grandes missiones non deuen
mandar los prelados que les adoben quando iuisitaren las eglesias . mas cosas que
sean guisadas con uesura . & resçebir aquello que les dieren con amor et grandel
iendo lo . Otrossi touo por bien santa eglesia que quando andudieren uisitando
que non troxiessen canes para catar . njn aues . mas que lo fiziessen de manera que
non semeiasse que demandauan los sabores . njn las riquezas deste mundo . mas
aquellas cosas que son de nuestro sennor ihesu xpisto . assi commo pedricar & castigar los
omnes que se guarden de mal fazer . Et deffendio que ningun prelado quando uisitare .
que non tome la parcuraçion en dineros . mas en conducho tan sola mente .
Otrossi que el njn omne de su companna non les demanden . njn tonen dinnos
por razon de offiçio que aya . njn por que diga que es costumbre de los tomar . njn en
otra manera ninguna . Et aun deffendio mas que el prelado njn omne que
fuesse suyo non tomasse ningundon de presente . njn seruiçio en ningun manera
de mas de la prcuraçion que deue auer . Et qual quier que lo tomasse que fuesse
maldicho de dios & non fallasse de la maldiçion remedio . fasta que lo tornasse
doblado . Ley .iij. Quales perlados non deuen echar pedidos njn pechos
a las iglesias njn a los pueblos & por que rrazones pueden fazer .

DEffiende santa eglesia a los prelados que non agrauien
a los clerigos . njn a los pueblos faziendo les pedidos
njn echando les pechos . Pero accahesçiendo alguna
premia al obispo . sobre cosa que fuesse manifiesta & razonable por que ouiesse
de fazer mayores despenssas de las que pudiere cumplir en tal Razon



185v


como esta bien pueden demandar ayuda a los clerigos de su obispado . atal
que seaguisada para las despenssas . Et esto serie commo si el apostoligo .
o el Rey embiasse por el . para de mandarle consseio . o por otra cosa aquel ouiessen
menester . o si el ouiesse delibrar algunas cosas con ellos . o contra que fuessen
a pro de su eglesia . Mas si los otros prelados menores . assi como los arçidianos .
o los arçiprestes non deuen fazer pedido . njn pechar pecho ninguno .
fueras ende si lo fiziessen por mandado del obispo . o por alguna de las
razones sobredichas . Ley .iij. En que manera deuen los arcobispos visitar
sus prouincias quando acaesçiesse que lo ouiessen de fazer por negligençia de + los obispos .

TOuo por bien santa eglesia de establesçer
blesçer commo fiziesen los prelados quando iusctassen las eglesia
& mando que quando algun arçobispo quisiesse uisitar su prouinçia
por negligençia de los obispos . que primera mente uisitassen cumplida mente
el cabillo de su eglesia cathedral . Et las eglesias dessa misma çibdat . &
de todas las otras de su arcobppado . de manera que non fincasse por uisitar ninguna
dellas . Et si por auentura ouiesse tal embargo por que non pudiesse
andar a iuistar todas las eglesias . cada una por ssi deue fazer allegarlos
clerigos & loslegos de aquellos a que non pudiere yr en logar que sea conuemente .
t iusitarlas todas en uno . Et depues que esto ouiere fecho . entonçe
puede iusitar los obispos . & los obispados de su puiçia . & los cabildos . &
las eglesias cathedrales . & las eglesias & los pueblos de las çibdades & los
monestios & sus eglesias . & los cabillos conuentuales & todas las otras
egesias & logares religiosos que son fechas a seruiçio de dios et de los clerigos
et de los legos de cada un lugar . Et deuen tomar parcuraçion de aquellos aquien
iuisitaren . & non de otros . Et desque començasse a isitarun obispa
do . quierlo uste todo . o alguna partida del si passare a otra queriendo lo iusitar .
nn puede de pues tornar al primero para fazer y uisitaçion . fasta que aya uisitando
los otras obispados de su pumiçia todos o aquellos a que pudiereyr segura
mente . & aun fasta que comience de cabo aiuistar el su arçobispado . segund
es dicho en la ley ante desta . Et esto se entiende si ante que passasse a otro
obispado pudiere iuistar sin embargo aquel que auie començado . Perossi



186r


por algun Razon derecha & guilada accabelçiesse que ouielle mas menelt de
iusitar este obispado sobredicho . o algun parte del que los otros de la pumiçia bien
pueden tornar a el & dexar los otros . Et esto se entiende que deue fazer
sil demandare el obispo de aquel obispado que lo faga entendiendo que es meester
o sil consseiare & gleoo otorgaren los obispos de la puniçia todos . o la mayor
partida dellos . Et para esto fazer deuenlo caber & otorgar de grando por
que non semeie que despreçien al prouecho de las almas . Et si por auentan los
obispos maligiosa mente enbargassen al arçobispo . bien puede en esta razon
demandarlicençia al apostoligo que lo pueda iuistar .
Ley .a. Onq manera pueden los arcoppos de cabo tornar a usttar sus
asncias maguer que los omtos non otorguenande
Equerir et iusitar deue el alçobispo todos los obispados de su
apumiçia
segund que es dicho en las leys ante desta . Et maguer
que una uez lo aya fecho contondo esso bien puede tornar
de cabo auisitar en la manera que dize en la ley ante desta . Pero ante que lo
faga denellamar los obispos de la punicia . & demandarles consseio para
fazerla . Et depues desto bien puede fazer desfimendo que quiere usitarla .
t esto auiere tanto des como dandolo por iuyzio . Et por que esto sea çierto
maniffiesto a los omnes . deuenlo fazer escreuir . Et quando ouiere esto fecho .
puede ffazer su uisitaçion . maguer non otorguen los obismpos . M as deue
estonçe guardar que aquellos logares que non usito por si mismo en la otra uista
çion que essas uisite primera mente . fueras ende si entendiere que algunos
loan es mas meester segund dize en la ley ante desta . Et la diffinniçion
que dize de suso que puede ffazer el arçobispo danndo lo por luyzio non se entiende
que a deguardar en ella la orden que deue se er guardada en dar los otros
iuyzios . njn natere el alçada que fuesse fecha sobre talrazon . por que serie eebar
gamiento de lo que el arçobispo deue fazer de su offiçio . Ley .vj. E deuensarer
los perlados deslionfiçio quando uisttaren algunos lugares
deue a la eglesia el arçobispo quando quisiere iuisitar algun logar .
et lo primero que deue fazer depues que y fuere . deue ueer los altares
si estan apuesta mente . & sitienen guardado el cuerpo del
ners .
an



186v


nuestro sennor ihesu xpisto commo deuen . & otrossi lacrisma . & li lon las araslanas . &
si esta el thesoro . & todos los otros ornamentos guardados & limpios .
Et depues desto deue catarla eglesia si a meester de labiar & de meiorar
algun cosa en ella . Et desi ayuntar todos los clerigos de aquel logartodos
enuno . & demandarles simple mente . non les faziendo iurar . njn otra
primra ningun de commo fazen su offiçio tan bien en des la missa commo las
otras oras . & en dar los sacramentos . & en las otras cosas que deuen fazer . E
si fallaren que lo fazen bien . deuenlo grandesçer a dios primera mente . & desi
a ellos . Etrosi enn algun cosa errassen . deueles ensennar commo ande fazer
segund manda santa eglesia . Otrosi deue les preguntar de que uida son .
si urere que es meestrer . deuelos castigar a las uezes con asperas palabras .
Et si se entendiere que algunos an fechos yerros manifiesta mente .
deueglos fazer emendar pomiendo les pena por ello . segund entendiere
que meresçen . & que derecho . Et esto puede fazer por que semeia que su obispofuenegligente
en non los castigar . pues que los yerros fueron fechos
manifiesta mente . Otrossi si fallaren mala fama de alguns . & non fueren
manifiestos los yerros . deuenlo mandar desin al obispo . que lo faga
pesquarir . si entendiere el arçobispo que es meester . Ley .vij. o cosas prueden
fazer los arcobispos edndo uistan los obispados de sus prouiuede
el arçobispo crismar en los obispados de cas .
su pirounçia quando los uisicare por uegligençia de los prelados
t conssagrar las eglesias . & fazer las cosas que pertenesçen a obispado .
& aun a defazer mas . ca deue fazer allegar todo el pueblo . daqul logar
que iuisitare . tan bien los clerigos commmo los legos . & pedicar s los que
tengan er guarden la fe de nuestro sennor ihesu xppisto . & se guarden quanto pudieren
de fazer peccados mortales . assi conmo de falsso testimoio . o de piurio .
o de adulteio . o de todos los otros de qual manera quier que sean . & que ninguno
non faga a otro . lo que non querria quel fiziessen . & que crea que a defessuçitar . & de ueuir
al iuyzio ante nuestro sennor dios . para resçebir cada uno gualardon o pena
segund meresçiere . Et depues que esto ouiere fecho . puede otro dia
yr usitar a otro logar . & fazer en el todas estas cosas . assi commo sobredichas
son . Onde todo lo que dize en esta ley . & en las que son ante della . que deue



187r


faz & guardar el arçobispo en la ulntaçion . & otrossi en la prcuraçion relçebir
son tenudos esso mismo de guardar & de fazer los obispos & los preladosen los
logares que uisitaren . Ley .viij. o cosa es çiensso & quien lo puede
iensso & tribirto es llamado pecho senna poner
lada mente que toman los obispos en algun eglesias cada anno .
Et este çiensso dan cada anno . por dos Razones . L a una es
que demuestra aquel aquien lo dan . que a algun sennorio sobrella . Et por lootro
se entiende sennal de franqueza que pechando esto que es quito de las otras su bierçiones .
Et en poner este çiensso a departimiento . Ca logares xpaia en
que lo pone el arçobispo . Et otras en que lo ponen los obispos en sus obispa
dos . Et en aquellos logares o lo pone el prap . sennalada mente por suyas
de la eglesia de oma . Et por este çiensso que daual pearp . se entiende que son libies .
& quitos del sennorio que auien los otras prelados sobrellos . Et elos
logares o lo ponen los obispos entiendesse que non en sennorio en cada logar
a aquel que glerlo pone . Et esto serie commo si algun obispo diesse a algun mouestio
a otro logarreligioso algun eglesia et touiesse yn parassi algun renta
quel diessen sennalada mente della cada ano . Et por este çiensso que en
ella retouo se entiende que a sennorio sobrella . Et esso mismo serie si catasse
los derechos della . retemendo y parassi algun cosa çierta quel diessen
cada quenno . Ley .ix. o ls hombres pueden leuar & poner çiensso
ieuan çiensso de las eglesias . & puedenlo las nlias
poner con otorgamjento de los obispos . o de otros omnes . sin los
que dize en la ley ante desta . assi como abbades . o otras prelados
menores que an derecho de lo fazer . Et qaueal quier destos sobredichos que demandassen
delante de algun iudgador . diziendo que deuie auer algun derecho
de alguna eglesia . si aquellos aquienlo demandassen fiziessen a benençia
con el delante de aquel iudgador ualdrie tal abenençia conmo esta por leuar
aquello que fuerpuesto en ella quel diessen de uida da quel que lo da . Perosi
el peap o el obispo en cuyo obispado fuesse la eglesia otorgasse el abençia ual
drie para todauia . Ca sin otorgamjento destos dos . o dotra que lo pudiesse
fazer de derecho . non podrie uingun clerigo fazer su eglesia pechera
depues que el muriesse por abenençia que ouiesse fecha en ssu uida .



187v


Ley .x. endo pueden poner çienllo . llas igunas E deshus que lo pulieçencreçer
o menguar .
iempos çiertos eltablelçieron loslantos padres en que pudiessen
poner çiensso a la eglesia . Et mostraron en cada tiempo
Razones çiertas por que lo pudiessen fazer . Et estos
son en quatro maneras . llli como quando fazen la eglesia . o la dotan . o la conssa
gran . o la franzan . Ca quando la fazen de nueuo . o la dotan . pueden
entonçe poner quanto den cada anmno por çiensso al padron della . Et
quando la conssagran pueden establesçer quanto den al obispo . Et quando la
franquan pueden otrossi sennalar quanto den al paep . oal obispo . o aquel quier dellos
que la franquasse segund dize en la leyante desta . Et des que ouiesto çiensso
a la eglesia en alguna destas maneras sobredichas . nol pueden despues poner
denueuo . mnjn crescer . Et nueuo çienssoserie el que non fuesse puesbo
en alguno destos quatro tiempos sobredichos . Et si de otra manera fuesse
puesto non ualdrie maguer le pusiesse qual quier dellos que dize en las
leys ante desta que los pueden poner . Et como quier que este çiensso otorgz
uenlos omnes de comienço de darlo de su grado depues que esto fuere puesbo
tenudos son de lo cumplir maguer non quieran . Ley .xva. Por que lofaeones
puede crecer el censso a las iglias .
resçer puede el çie nllo depues que fuere puesto segund dize
en la ley ante desta . Pero eslbose entiende desta manera .
siquando los pusieron sennalaron çierta quantia de diunos . o de
otra cosa que diessen por el . Et si desta manera non fuesse puesto uas
que diessen prcuraçion . o yantar non sennalando quanto . en esta guisa . bienlo
pueden cresçer . Et esto serie commo si ouiessen a daryantar a alguncomiento .
& depues desto accresciesse aquel ouento . nas de lo que eran quando
fue puesto que gla diessen . Ca en esta manera . o en otra semeiante della
bien pueden cresçer la mayor . si las rentas daquel la eglesia cresçieron depues
tanto que lo pueden cumplir non se agriniando mas por ende de quanto ante
fazien . Et los obispos bien pueden quitar el çiensso a la eglesia . o minguargela .
pero non lo deuen fazer sin otorgamjento de sus cabillos . Ca
si dotra guisa lo fiziessen non ualdrie . Ley .xij. o los cosas son tenu



188r


os de ponarios peliro que emiare uo o lameda hamas ul
ributo . o çien ello que demandasse al las
ad
gun prelado . & otro omne quel deuiesse dar de alguna eglesia . o dotro
logar . & a meester de auerlo con derecho que demuestr por que
razon lo deue auer . & el tiempo en que gelo deuen dar . Et estas dos cosas
se entiende que a de mostrar quando non es en possession dello . Mas si
el a los que fueren ante que en su lugarlo tomaron tanto tiempo que se non acuerden
dello quandoffuepuesto . o quando lo pagaron primera mente . & entonçe bien
lo pueden demandar &t auer . so la mente que pruene que a querenta annos passados
que lo tomaron el o los que fueron ante que el . Et amenester demas que crea
que fuepuesta . & que lo tomaron con derecho . Pero si alguna eglesia . o algun
omne de ssu uoluntaddandol yantar . o otra eglesia qual auier . maguer
esto costumbrasse por grant tiempo de lo dar . non lo puede por esso demandar
el otro que gelo de commo por primera . njn es tenudo de lo dar . si non quisiere . Ca
assi commo lo dio de ssu grado . alssi lo puede toller cada que quisieren .
Ley .xiij. Por que sseoren non ppuierden los obispos echarpecho a las ulen
E dido non deuen fazser los prelados asso clerigos . as
min echarles pechos . nun demandarles otras cosas si non
aquellas que les otorga santa eglesia que pueden auer . Pero
si atrarhesciesse tal cosa por que los ouiesse aechar pecho . o ffazer pedndo sobre
cosa que fuesse razonable . o guisada segund dize en la ley ante destetitulo .
que comiença . deffiende santa eglesia . en tal manera bien lo pueden fazer .
Et si acrabesçiesse dubda sobresta razon . si era la cosa guisada onno por
que lo mandassen . deuelo librar el mayoral da quel prelado que pidiesse el pecho .
o el pedido . Et por que los prelados segurarden de agruiara los clerigos . Opues
trales santa eglesia en que manera lo fagan . Et dize assi que commo ellos
quieren auer franqueza en ssi mismos & en sso cosas . otrossi deuen querer que
las ayan las eglesias en las cosas suyas . Et como ellos non quieren seer
aguiados de sus mayorales . otrossi non deuen querer que seandellos minguandos
l sus menores . Ley .xiiij. Suquantas maneras passan los periados
& gramian los prelados de sancta gleia uias de lo que les conuien
ean
asso menores en muchas maneras . & passan en otras cosas mucha



188v


amas de lo que les conuiene contra delbendimiento de lanta eglesia . Et es
to fazen echando les pecho & faziendoles otras cosas commo non deuen . sin
razon et sin derecho . assi como quando accabesce que embia el pop . que les den
ayuda & embian legados o menssageros para recabdar algunas cosas
et les an adar despenssas . Et quando echan los prelados estos pechos .
& fazen coger de los clerigos & de las eglesias . mas de lo que monta aquella ayuda
quales demanda el peapo o de las despenssas que an adar a los legados . E
en logar de les fazer ayuda por que lo puedan cumplir persentando les lo que an .
Et por este pyerro que fazen en non temer a dios uiniendo contra la ley que
les deffiende que non fagan mal . & otrossi por que non guardan al apolligo su derecho .
pusoles por pena santa eglesia que aquello que tomaron de mas que lo tornen
todo a aquellos aquilo tomaron . & que den de lo suyo demas desto otro tanto
apobres . Et esso dezimos que deuen guardar los obispos & los abbades
t los otras prelados quando accabesçiere que el Rey ouiere meester ayuda dellos
et de los clerigos & de las eglesias . assi como quando ouiesse gera contramoros
que son enemigos de la ffe . o para otra cosa guisada . Ca entonçe non deuen
los prelados echar mayor pecho a las eglesias . njn a los clerigos sobre que an poder
por razon de aquella ayuda que quieren dar al Rey . Et si contra esto fiziessen
errarien en dos maneras . La una tomandolo en nombre del Rey
t non gelodando a el . La otra agrimiando a los clerigos de guisa que
aurien a auer querella del Rey . cuydando que aquel agriniamiento que les uinjedel .
Ley .xv. Sn que cosas a gramian los periados a sus menores . para
oleiania fazen los prelados amnssana mas de lo que les conuen
en otra manera agriiando asso menores mouiendosse
contra ellos de ligero sin razon t sin derecho . assi commo quan
do los descouilgan . o los deuiedan . non grardando la forna que es estab
lesçida de santa eglesia de commo lo deuen fazer . segund dize en el titulo de las
descomulgaçiones . Ca le descomulgacion que es muy grant pena
en santa eglesia . non la deuen a mungun poner sin razon çierta & manifiesta
njn por cosas pequennas njn liuianas . Otrossi passan ademas que deuen
quando iudgan los pleitos descuyda mente non queriendo demandar consse
io asso cabillos . njn asso clerigos . Et agiamiento fazen otrossi quando



189r


son muy fuertes & non muy llacos en darlos luyzios . M as para
fazer la commo deuen . deuen tomar entrssi estas dos cosas commo una manera
de tempremiento . ellli que enfazer la iustiçia non sean muy fuertes . njn la dexenotrossi
de fazer de todo . Et en otra manera fazen agaiamiento a un quando pedrican
soberuiosa mente . o quando ponen pena a los peccadores & a los fla
ços . non amendo piadat . njn se doliendo dellos . Ca quanto ellos mas despreçian
& desdennan a los otras en esta manera . tanto mayor yerro fazen . & son
por ende mas peccadorez . Ley .xvja. e los perlados que parien sobeia mas
elçios clerigos . o malos passana mas de lo que de uen .
ordenando los prelados palsan amas de lo que deuen . Et esto
fazen por que ayan mas clerigos . cuydando que les cresçe por ende
&nayor honrra . & depues que los an ordenado dotra guisa sin recab
do . ana poner muchos dellos en las eglesias o apocos parrochianos
et por esta razon an de beuir en grant pobrieza & deshonrrada mente en
despreçion de santa eglesia . Et faziendo esto non guarda lo que dize el
derecho . que meior es de auer pocos clerigos & buenos . que muchos & malos .
Et aun passan a mas de lo que deuen en otra manera queriendo que les
den muchos comeres & de muchas maneras adobados . Otrossi
fazen sobeiania metiendo toda su femençia en allegar grandes
riquezas . & faciendo grandes missiones en labrar sus eglesias . & en
affeytarlas . Et trabaiarsse de fazer las paredes dellas pintadas
& fermosas . &an poco cuydado de buscar clerigos letrados & honestos
que las siruan . Ley .xvij. Por que rrazones yerran los perlados faziendo sobeiania + mas que conuiene .
GEstos
en latin . tanto quier dezir commo
contenentes . Et algunos prelados ya que los muestran .
vigullosa mente & con soberuia en que yerran mucho en fazer
ende soberuia . & lo que les non conuiene . Et esto fazen contra el
derecho que dize en la eglesia . deuen estar en logar honrrado . & mas alto
que los otros . mas en casa deuen seer commo companneros de los clerigos . Pero
esto deuen fazer de manera que se non affagan mcho a ellos . de guisa que se
les torna en despreçio . Et fazen otrossi sobeiania en tomar las pecuraçiones
que non deuen . Et por ende les puso por pena sancta eglesia que qual quier



189v


prelado que elto liziesse que tomalle prcuraçiones o otras colas de lus lubiertos
amenazando los . o ffaziendolos otra primera sin razon et sin derecho por
quel ouiessen a dar amidos . mas que degrado . que quanto por esta manera dellos
tomassen que glolo torassen todo querto duplo . Et passan aun de mas en
otra manera quando menoscaban sus derechos a los otras prelados menores de
las eglesias de sus obispados . Ley .xviij. en que cosas son los perlados a unoleianos
son los prelados a vn mas sobeianos .
en otra manera . assi como quando uacan los beneffiçios de sus
eglesias & non los quieren dar a otras que las siruan . & retienen los
para ssi . Ca esto non deuen fazer si non por aquellas Razones que dize en el
titulo de los beneffiçios en la ley que comiença entera mente . Et si contra
esto alguns fiziessen deueles poner pena su mayoral . segund touiere
por guisado . Et passan aun a mas quando demandan a los cabillos . &
a los monges . & a otros Religiosos que les den . o que fagan alguna cosa que es
contra los establesçimientos de su orden . Onde aquellos aquien demandassen
tal cosa . non son tenudos de lo fazer . fueras ende si el prelado fuesse
en possession de aquello que demanda . Ca entonce non gliso pueden ellos por
ssi toller luego . mas por iuyzio de su mayoral . que a poder de los iudgar .
Ley .xix. de las sobeiauias que faren los perlados a los peligioso pasan
demas passan do a mas de lo que les es otorina
elos prelados de lo que deuen quando quebrantanso priuillegios . Et
esto non deuen fazer otrossi los Religiosos por razon de las
franquezas & de los preiuislegios que an non deuen se er sobeianos usando mal del
los t passando amas de lo que l es es otorgado . O has deuen beuir humildosa
mente segund su Regla . por que los obispos & los otras prelados ayan
sabor de guardarles sus priuillegios . & fazer a ellos cumplimiento de derecho
de so malffechores . Et passan aun a mas los prelados & los otros abbandes
deReligion quando non se tienen por abondados de sus derechos . & entremeten
sse de librar & de iudgar pleitos de casamientos . & dar cartas de perdones
et primeras publicas & otras cosas semeiantes que sennalada mente pertenesçen
a los obispos . Onde santa eglesia deffendio que non se trabaiassen de fazer
tales cosas . Ca si lofiziessen caydrien por ende en pena & en peligrasse



190r


gund que su mayoral tomelle por aguilado . fueras liel apolboligo gelo o
tragasse que lo pudiessn fazer . & lo ganassen por costumbre de luengo tiempo . que
lo assi ouiessen usado . Et en estas cosas sobredichas & en otras passanlos
pielados a demas . segund dize en el titulo de los obispos & de los clerigos .
e .xxia. &la greda de las siestas & de los ayunos . como se deuen fazder
Rabaios . & muy las limosnas cus leyes son . rij .
grandes martirios ssubbrieron los santos por
amor de nuestro zennor ihesu xisto . Et esto fasta la muerte
que resçibieron natural mente segund iuyzio
del mundo . Mas spiritual mente quanto a dios
non murieron . ante les fue nasçimiento . Ca
assi commo el uino es entiniebra . miente que esta ençerrado en el cuerpo de
su madre . & quando nasçe uela luz . assi lossantos quando murieron sallie
ron de los trabaios deste mnido que es cuyta & tiniebra . & veen a dios
que es luz uerdadera & folgura perdurable . Et por ende los que passan
tal muerte . non deuen catar que mueren . mas que nasçen de nueuo . & biuen
uida folgada & en paz . Ca assi lo dize la escriptura dellos . que quando
las almas de los santos passan deste mundo al otro que son en la mano de
dios & non los tane tormento de muerte . & maguer seneie a los oios
de los que mnieren desentendudos ellos son en paz . Onde pues que dios
los honrra assi en este mundo . mostrando que los tiene por sso amigos . &
faziendo muchos marauillosos uuraglos por ellos . Et en el otro los tiene
conssigo en el su santo regno derecho es que todos los omnes los honrren .
t mayor mente los xpistianos . Et esto deuen fazn por tres razones . La
primera gradesçiendo a dios qua les fizo tanta merçed a los omnes que quiso
que los buenos dellos fuessen santos . La segunda grandesçiendo a ellos
por que lo meresçieron ser . aterçera por que Rueguen a dios por nos que perdone
nuestros peccados . & nos dexe fazer tales obras que merescamos yr o ellos
son . Et este gradesçimiento se deue fazer onrrando las sus fiestas .
las eglesias oyazen sus cuerpos . o que son fechas en nombre dellos . E
pues que en los titulos que son ante deste fabla de las eglesias et de los clerigos
que las siruen . conuiene dezir en este de las fiestas de los santos en cuyo nomba



190v


sonbechas . Et moltrar primera mente que consla esfielta . Et que
quier dezir . Et quantas maneras son dellas . t como las de
uen los xpistianos onrrar & guardar . Et otrossi por quales fizones
deuen ayunar las sus uigilias & los otras ayunos que son puestos por
todo el aenno . Et otrossi duremos de las almosnas como se deuen fazer .
et de las cosas que deuen seer catadas en ellas . por que en los dias de las
fiestas & de los ayunos en que los omnes an mayor sabor de las fazer que en
los otros diaz . Ley Primera que quiere deçirfiesta & quanras manepas
iesta tanto auier des commo dia honrrado son della .
en que los xpistianos deuen dezir & oyr & fazer
sus cosas que sean a alabança & ahonrra del santo encuyo
nonbre la fazen . Et tal fiesta es aquella que manda el apostoligo fazer
a cada obispo en su obispado con ayuntamiento del pueblo a honrra
de algun santo que sea otorgado por la eglesia de toma . Et son tres
maneras de fiestas . La primera es de aquellas que manda santa eglesia guer
dar a honrra de dios & de los santos . alssi como los domngos e
las fiestas de nuestro sennor ihesu xpisto . & de santa niarn . et de los apostolos . &
de los otros santos & santas . La segunda manera es la que mandanguardar
los emperadores & los Reys por honrra de ssi mismos .
essi conmo los dias en que nasçenellos . & so fijos los que deuen regnar .
t aquellos en que son bien andantes amendo grant batalla con los
enemigos de la ffe . & uençiendolos . Et los otros dias que deuen
guardar por honrra dellos de que fabla el titulo de los emplazamjentos .
La terçera manera es aquella que es llamada ferias que son por
prouecho connal de los omnes . assi commo aquellos dias en que cogen so fruc
tos . segund dize en el titulo sobredicho . Leyiija . Como deuenauardadas
deuen seergrdar las fiestas
las fiestas de que fabla en la ley ante desta . & mayor mente
las de dios & de los santos por que son spirituales . ca deuen
las todos los xpistianos guardar segund natura . & segund manda sancta
eglesia . & demas desso non deue ningun iudgador emplazar . njn iudgar
enellos . Ln otrossi los omnes non deuen labriar en ellos aquellas lauo



191r


res que fuelen fazer en los otros dias . Mas deuen se trabaiar de yr muy
apuesta mente & con grant himildat a la eglesia cuya fiesta guardan .
si la se ouiere . & sinon a las otras . & oyr las horas con grant denoçion
et desque salieren de las eglesias . deuen fazer & dezir cosas que sean aseruicio de
dios & de los santos . & si non quisieren guardar las fiestas . assi commo
sobredicho es . deuenlos amonestar dello los prelados . Et desque los
ayan amonestados . puedenlos por ende desconulgar fasta que fagan emienda
asanta eglesia del yerro que fizieron . Et la segunda manera de fiestas
que deuen guardar por honrra de los emperadores & de los Reys . Et la ter
çera manera de fiestas que llaman ferias que deuen guardar por pro comuinal
de los omnes muestrasse en el titulo de los emplazamientos commo deuen
seer guardadas . Ley .iiija. de como deuen los eletigos tener las
igenias lurpias ca puestas parafaer las sierstas en ellas
ermosas & muy limpias deuen tener los clerigos las egleiesias
en toda sazon commo logar o conssagran el cuerpo del nuestro
sennor ihesu xpisto . & mayor mente deuen esto fazer en los dias de
las fiestas . Ca non podrie seer honrrada la fiesta o conuiene . si el logar
o la fazen non es limpio & apuesto . Et esto deuen fazer por tres razo
unes . La una por mostrar que aman a dios t an uoluntad el su seruiçio .
La segunda por que es grande derecho de honrrar a aquellos por quien son el
los onrrados . La terçera por que mas de grando uienen prelas gentes et
estan y a las oras oyr . Ca natural cosa es de pagarsse omne de las cosas
fermosas & apuestas . Onde los clerigos que contra esto fiziessenn deue
los su prelado poner pena por ello . segund entendiere que la meresçen . E
si el prelado fuesse tan uegligente en esto que lo non auisiesse fazer assi . deuela
oner a el su mayoral . Ley .iij. de los ayunos de las fiestas de los
santros & de los otros que mandaseran uglesa grdar & quantas maneras
nigulias an los santos que son tenudos los xpistianos de son dellos
ayunar . Et otrossi los otras ayimos que establesçio sancta eglesia
goo
que fiziessen . Et estos ayimos son entres maneras .
El primero es segund que pertenesçe a todos los xpistianos . & son tenudos
de lo guardar . Et esto es por que pequan mortal mente njn fagan suz



191v


uoluntandes en los sabores delbe mundo . Et elte ayno es acabando
et cumplido por que faze al omne santo & limpio . El segundo ayuno es
que deue serfecho mesurada mente guardandosse los omnes de todas las sobeiamas
de comer . & de beuer . La terçera manera de ayuno es comor
una uez en el dia & non mas . & non comercarne . njn las otras cosas que nasçendella .
lsi commo buenos . & leche . & quiso . & manteca . Et este ayero
an mas de guardar los omes . Ca assi como sessuffren de los comeres
sobeianos . otrossi conuiene que se guarden de los otras uiçios & sabores de la
carne que enssuzian & embargan el alma . Ca nontiene piro al omne para
saluarsse . enyantar . nin orar . njn fazer otros bienes si non touiere su uoluntad
limpia de peccado & si non reffrenare su lengua de mal dezir . Ley . va . ola
ayunos deue ser guardados en tondo tiempo quals en dias senalados & en
prunar deuen los omnes en tres maneras segund tierrpos
dize en la ley ante desta . Et las dos maneras ciertos .
primeras de ayunos deuen guardar los omnes n todo tiempo . M das
la tercera manera se deue guardar en dias sennalados & en tiempos çiertos .
Et en dias sennalados se deue guardar . alssi commo en las uigilias de todos
los apostolos . fueras ende sant pprhelupe . & santiague que non an uigilia
de aymo por que cahen en tiempo que es entre la pascua & la ginquisma . o es deffendido
el ayuno por honrra destas dos fiestas . Et otrossi la uigilia de sant
iohan euangelista por que cahe en las ochanas de nauidat . Et aun deuen
ayrunar las uigilias de los otros santos que mando santa eglesia que ayunassen .
o que es costumbre de ayunar . & en tiempos çiertos deuen ayunar . assi commo
en quaresma mayor en que a quarenta dias . Et esto por que nuestro sennor ihesu xpisto
ayuno otras tantos dias en el desierto . que non comuo . njn beuio . Et otrossi
deuen ayunar las que popras que cahen en los quer tiempos del anno . segund dize en el
titulo quanto del primero libro en la ley que comiença primado & patriarcha .
Ley .vj. Por que saronnes ayuna los xpistianos en algunos logars
abbacon . tanto quier des commo el dia del sabado .
er
dia de folgura . Et por que cahe entrel uiernes en que nuestro sennor
ihesu xpisto fue crugificado que es dia deesticia . Et el dia del domngo
en que ressuçito que es dia de alegria . por ende costumbraron en algunos



192r


de ayunarle . Et otrosi por que los aprellos estudieron el uiernes & el labba
do ascondidos por el miedo de los iudios & ayunaron con grant testiçia . et
fueron todos commo desesperados . & finco la ffe & la esperança de nuestro sennor
ihesu xpistoen santa nin solla de commo auie de Ressuçitar t de cumplir todas las
otras cosas que les auie primetido . Et por elta razon fazen fiesta asanta maria
en los sabbados . Et como quier que algunos logares non an costrumbe de
ayunar el sabbado . por esso non deuen comer carne en tal dia . fueras ende por
las Razones que dize en la ley ante desta . Otrossi accahesciendo que fiesta
de algunsanto de aquellos que an uigilia cayesse en liues deuenle ayunar el
sabbado ante . & non el domuergo . por que es dia en que non deuen los ors ayunar
por honrra de la resurreccion de nuestro sennor ihesu xpisto . Ley .vij. Oras cosas
ha defarer el que quieresorer limosna .
lmnolna es cola que plaze a dios & a los omnes . & quien la pnde
ffazer deuel plazer con ella en todo tiempo . & sennalada mente en
los dias de las fiestas & de los ayunos que dize en las leys ante
desta . Pero aquel que non pudiesse cumplira todos . puede fazer departimiento
entre aquellos aquien la a de dar . aquales de . o aqueles non . Et para esto fazer .
cumplida mente deue catar nueue cosas . La primera es conosçer . si aquel que
la pide es de su creencia . odontra . Ca ante lo deue dar a ssu xpistiano que a otro que
non fuesse de ssu ley . por que en grant culpa serie aquel que uiesse al de la ssu ffe encoyta
de fambre si nol acorriesse podiendo lo fazer & la diesse al dotra creençia .
t mayor mente si el xpistiano fuesse tal pobre que lo non quisiesse pedir por grant uerz
uença que ouiesse . La segunda es que deue catarla coynta en que esta el pobre .
Et ante deue dar almosna al que yoguiere en catiuuo para sacarlo deunde
que aotro . a terçera es que deue catar o el el pobre . Ca si yogesse en carçer .
ol diessen penas por debda que yogesse . & non por otra maldat que ouiesse fecha
ante deue a este acorrer . que a otra que non estudiesse en tanta premia . Ca como
auier que a todos los coytados deuen los omnes fazer merçed . mas conuiene que
la fagan a los que son buenos & non meresçieron por que ouiessen pena . Ca la
quarta es otrossi que deue catar el tiempo en que deue fazer el almosna . Ca
si accahesçiesse por auentan que quisiessen iustiçiar a algmo sin derecho . el
pudiesse fazer estorçer por auer que diesse por el . ante deue fazer almosna a este



192v


que a otro que non eltudielle entan grant coyta . Ca mas deuen los omnes
preçiar la uida de tal coyntando que el auer que darien por el . a quinta cosa es
que deue seer fecha con mesura . Ca non la deuen toda uia dar a uno . njn en
una uegada . Mas departirla a muchos & en muchos dias . por que puedan
mas cumplir con ella . & fazer merçed a mas omnes . Pero si fuesse tal
omne que se quisiesse dexar del mundo . & dar todo lo suyo por dios . estonçe
bien lo puededar en una hora si quisiere . La sesta es que deue catar
siaparentesco con aquel aquien quiere el alinosna fazer . Ca si algunos
quisiessen dar por dios alguncosa . & ouiessen parientes pobres ante
lo deuen dar a ellos que a otros estrannnos . non por sabor que ayan de los fazer
ficos . mas por darles con que puedan beuir . & que non ayan Razon de fazer mal .
Mas uale que sean ayudados de sus parientes que arnidencongrant &
uerguença pediendo a los estrannos . a setena cosa es que deue meter
mientes de que hedat es el que pide el almosna . Caante lo deue dar a
los uieios que lo non puedenganar . que a los mançebos . a otrtaua es que
teue catar la flaqueza del pobre . Ca ante deuen dar el almosna a los çiegos
&t a los contrechos & a los enffermos catando la flaqueza que a en ellos
que a los sanos . La nouena es que deuen catar la condigion & el estando del
pobre . Ca el que quisiere fazer almosna ante la deue dar a los pobres uergonçosos
que son fijos dalgo . o a los otros omnes buenos que ouieron giut que
za . & cayeron depues en pobredat . non por maldat que ouiessen fecha . mnas
por su desauentan que a los otros pobres que non fuessende tales logares commo ellos
Ley .viij. Ol la limosna deue anten serdada al padre que sea de ottra ley
umbda podrien a uenir que al estrario que sea de la nuestra
si accahesçiesso que dos omnes uiniessen a pedir almosna a otro ter
çero . o el uno dellos fuesse su padire & fuesse herege o de otro
Ley . & el otro fuesse xpistiano & non ouiesse parentesco ningun con el . aquel destos
dos deue seer dada el almosna . al padre . o alestranno . si non touiesse que dar
acomer a amos a dos para estorçerlos de muerte . Et magr dize eue la
ley ante desta . que ante deue dar almosna al xpistiano que fuesse de otra ley . con
todo esso tan grant fue la santidat de la eglesia mouiendosse por Razon
de piadat que soluio la dubdasobredicha . en esta manera . que ante diesse el



193r


almolna al padire por razon de la naturaleza que aconel . maguer non lea
xpistiano . que al otro que lo fuesse . como quier que daua mas al xpistiano en su uoluntad
quanto por razon de la ffe . Et en esta razon se otorga por lo que dixo nuestro sennor
dios a moysen en la uieia ley . & aun de pues desso lo conffirmo ihesu xpisto
en la nueua ley . quando dixo honrra atupader et atu mader por que biuas luen
ga mente sobre la tierra . Pero si el padre ouiesse algun cosa que comer
por que pudiesse estorçer de muerte . & el estrannno non ouiesse nada . ante gelo
deue dar que al padre . Mas si alguno quisiesse dar almosna a otro por
que rogasse a dios por el quel perdonase sso peccados iante la deue dar al estranuo
bueno que al padre . o al otro pariente malo . Ley .x. Seitas manpiritiales
& tempo as son de limosria .
rales va almosnas . segund lo muestra el derecho de santa
eglesia que faze departimiento entrollos desta guisa . mostrando que
el almosna espiritual es entres guisas . La primera en perdonar . conmo
si algun ouiesse suffridotuerto . o danno dotra . t le perdonasse . La seguinda
en castigar por amor de dios . al que uiesse que erraua . la tercera
en enssennar las cosas que fuessen salud de su alma al que las non ssopiesse .
& tornarle a carrera de uerdat . Et la almosna temporal es en las
obras misericordia . que son elbas . dar acomer al que ouiere fambe . & abeuer
al que ouiere sed . & auestir al que fuere desnudo . & yr ueer al que yogrer
en carçel . & a los que fueren eniffermos . Ca estas cosas demandara
nuestro sennor ihesu xpisto en el dia del iuyzio a cada uno si las fizo . o non . & assi nos
lo muestra en el euangelio . Peroel almosna que es llamada spiritual .
mayor es et meior que la corporal . que es de las cosas temporales . Et esto se l
prueba por tres razones . a primera es que assi commo el cuerpo se gouierna
de las cosas temporales . assi el alma segouierna de las spiriruales
Onde quanto el alma es meior que el cuerpo . tanto las cosas de que se gouierna
son meiores . & mas preçiadas que las del cuerpo . La segunda
razo es por que el almosna spiritual minque desffallesçe amngun . Ca quier
sea omne Rfico . o pobre siempre la puede fazer si quisiere . Mas el almosna
corporal non la puede fazer sinon aquel que ouiere de los bienes con que biuien
los omnes en este mundo . La tercera razon es que el almosna spiritual uale



193v


para saluamiento del alma lin la corporal . por que podrie atralelber por auen
tura en logar o non podrie fazer el almosna corporal . & podrie fazer la spiritual .
Ca segund dixo sant panlo el apostol si diesse omne a pobres quanto que ouiere
sse . & metiesse su cuerpo en ffuego para se arder si lo non fiziesse con piedat
t con amor de dios . nol ternje pro para saluamiento de su alma . Otrossi
el que diere el almosna al pobre . non por que se duela cn su coraçon del . njn con entin
çion quel ayude assoffrir la cuyta en que esta . mas porarredrarlo dessi por el
enoio quel faze pierde este atal la cosa quel da . & non aura galardon de dios por
ella . Et esto por que non se mueue affazer lo de buen coraçon en que es almosna
spirituala ley .x. &de que ls cosas deuen farer limosna .
abor deue auer todo xpistiano que faze almosna . Ca esta
es cosa que place mucho a dios . & demas desata los peccados
et sin esto uale mas por ello en este mundo . ca es bondat connosgunda
entasr bien a los que lo an menester . el que la deue fazer cumplida mente . de
ue catar tres cosas . La primera que la faga con derecho . La segunda
que sea fecha ordenada mente . La terçera que aya buena entençion en fazer
la . Et para seer fecha con derecho . a meester que la faga de lo suron que gano
derecha mente . & non con enganno . Ca si la fazer quisiere de las cosas
malganadas . nol tiene pipo . llli commo las que ouiesse ganadas . o aundo
de nueuo . o de sinonja . o de las cosas que ouiesse ganado atablas . o adados
E omo quier que ayan ganado estas cosas por quel pueden seer demandadas .
et es tenudo de las tornar segund derecho . por ende non pueden fazer almosna
dellas . Otrosi non puede seer fecha almosna de las ganançias que los omnes
fazen de fobo . o de furto . por que non son suyas & son malganadas . En
pero de las cosas que ganan las malas mugeres faziendo su peccado con los
uarones & los omnes por mal fazer . & los ioglares & los remedadores bien
puede fazer almosnas dellas . por que conmo quier que los que alguna cosa danna
otri por alguna destas razones . & lo dan commo non deuen . contodo esso passa
l sennorio dello a aquel que lo resçibe de guisa que non gelo pueden depues demandar .
Ley .xa. Sn qual manera puede sarer limosna el que de orden & en qual non
lgunos sabidores de derecho dixieron que los monges
t los calonges seglares & los otros Religiosos que non deue auer



194r


chprio . & que non pueden fazer al molna . & otros dizien que la podrienaz . E
por ende lo departio el derecho desanta eglesia en esta guisa . que si el monge . ootra
deligioso a dignidat . o algun offiçio en ssu orden en que a de recabdar al
gunas cosas que bien puede fazer almosna de lo quisobeiarjdemas de lo que el a de
cumplir . lo que otro monge non podre fazer sin mandado de su mayoral . Pero
si el monge uiesse algun omne coyntado de muerte de fambe que ouiesse . ental
Razon commo esta bien le puede dar almosnia que coma maguer non lo demande
a ssu mayoral . Et aun que su prelado le deffendiesse de fazer almosna . tal commo
esta non lo a por esso de dexar . Ca mas deue obe desçer a dios que la mandafazer
por su piadat . que al omne que la deffiende por su crueza . Pero si el mayoral
mandassen . o deffendiesse alguna cosa que non fuesse contramandamiento den dios .
o que estudiesse en dubda si lo era . o non . en esto es tenudo el menor de fazer
segund la demandare . el uedaren su mayoral . Otrossi quando algunos
destos sobredichos . fuesse a escuela . o atoma . o a otro logar por mandando
de ssu mayoral . bien puede fazer almosna mesurada mente aquel quier po benque
uiere que lo a meester . Ca pues quel dio ligençia deyr a aquellos logares en
tiendesse quel otorgo que pudiesse fazer las cosas que fazen los clerigos que son honestos
& buenos . & demas que se deue acordar en las buenas costumbres con
aquellos conquien biue . Et esso mismo manda el derecho de santa eglesia
fazer a los omnes que son de otras ordenes que non an pprio . Ley .xija. Onto puerde la
muger dar por dios de lo de su marndo .
asada seyendo la muger non deue fazer almosna sin mandamiento
feetro
sin plas de su marido . njn puede primeter de yr en Romerla .
njn de fazer ayuno . njn de tener castjdat con el . contra su uoluntand .
Et maguer el marido gelo otorgasse de comienço . si depues le mandasse que
lo non fiziesse . bien lo puede la muger fazer de yrcontra lo que prometio . Et
esto por que el marido es commo sennor & cabeça de la muger . Pero si ella ouiesse
algunas cosas apartada mente commo cabdal que non sea en poder del marido .
njn la aluen el bien puede dar dellas por dios sin su mandado . Otrossi
aquello que es en poder d el marido . assi commo pan . obimno . o las otras cosas que an
los omnes en sso casas para su despenssa daquellas que an las mugeres en guarda
segund las costumbres de las tierras . bien puede la muger fazer dellas



194v


merçed melurada mente a los pobres legund que fuere lu riqueza . non
minguando en lo al que a de cumplir . Pero esto se deue fazer con en
tençion que non pesara a ssun marindo . maguer que algunas uegadas gelo uedasse
por palabra . Ca su ley go deffendio por que se mesuren en dar .
& non fagan sobeiania . por que ayan mucho de menoscabar de lo suyo . Et
demas deuen la mugr asmar en su uoluntad . que si su marido uiesse aquel
pobre tan cuytado quel placerie de darle alguna cosa por dios . Mas si
ella entendiesse que pesarie a ssu marido . & quel dirie mal por ello . non lo deuedar .
como quier que se duela en su uoluntad . por que non lo puede ffazer .
Pero si uiesse el pobre en grant coyta de fambre . que se quisiesse morir .
nono deue dexar de geo dar . maguer pesasse a ssu marido . o golo uedasse
por la razon que dize en la ley ante desta . Elso mismo serie del fijo que
estudiesse en poder d el padre . ca bien podrie fazer almosna de las cosas que
touiesse del . o de su cabillo . si lo ouiesse segund dize de ssuso de la muger
que biuecon si marido . Ley .xiij. o enfarer limosnian deue auer
edenadamente deue ordeunamiento .
ser fecha el almosna que es la segunda razon que dize en la quar
ta ley ante desta que deue seer catada nfazer la . Ca puez
que es obra de caridat primero la deue omne fazer . a ssi mismo guardandosse
de peccar . & non faziendo contra los mandamientos de dios . Et depues
desto faga bienet merçed a los otros que lo ouieron meester . Et por ende dixo
el Rey salaon si quisieres fazer plazer a dios . primera mente conuiene
que ayas merted de tu alma . Et aun acuerda con esto lo que dixo nuestro sennor
ihesu xpisto en el euangelio . saca primera mente la uiga de tuoio . & depues sacaras
la paia del oio de tu xpistiano . Et por estas palabras se da aentender
que primero deue omne fazer almosna a ssi mesmo . tollendo dessi los peccados .
& de pues pueda la fazer a los otros . Et la terçera cosa en que deue
aun meter mientes el que quisiere fazer almosna es que sea su entinçion de la
fazer por amor de dios . & non por loor temporal que espera de los omnes auer que es
uanera gloria . Ca si lo fiziere por que los omnes le loen por ello . non le aura
dios que gradesçer . njn por quel fazer gualardon . Et por esso dixo nuestro sennor
ihesu xpisto en el euangelio que los que fazen algunos bienes auista de los omnes



195r


ze
por que ayan ende loor . que en aquello lola mente relçibengualardon er iulo iiiijn .
e las gomenas & de los pepegnages que los hobres pare cus leyes son . mjn .
Omerias & pereginaies fazen los omnes para seruir a dios
t honrrar a los santos . Et por sabor de fazer esto
estermansse de ssus linages & de sus mugeres & desso
casas & de todo lo quean . t uan por todas las tierras ageas
lazrando los cuerpos & despendiendo los aueres .
buscando los santuarios . Et los omnes que con
gea
tan buena entennçion andan por el mundo derecho es que miente en esto andudieren
que ellos t& sus cosas guardados deuen seer . de guisa que non se atua ninguncontra
ellos faziendo les mal . Et por ende pues que en el titulo ante deste
fablamos de los ayunos & de las fiestas de los santos & de las almosnas
como se deuen fazer . Queremos aqui dezir destos pegrinos . & de los tome
ros sobredichos que los uanauisitar & honrrar . Et primera mente que quier
dezir romero . o peregino . Et quantas maneras son dellos . Et en guisa
deuen seer fechos los pelegrinages . & las tomerias . Et como deuen
seer honrrados & guardados en los logares por do andudieren . odo alberga
ren . Et que preiuirslegios . Et que meiorias an andando en esto . mas que los
otros omnes . & como los pelegrinos pueden fazer sus mandas . Et
que debdo nasçe entre los omnes en yrendo dessouno en Romeria . o en pelegro
nage . Et que pena meresçen los que les fazen fuerça . otjerto . o desonp
ra mienten en Romerias o en pelegrinages andudiessen . Ley primera . o quieredee
romero & pelegrino & quintas maneras son dello
omero tanto quier dezir como omne que se parte de su tierra . &
e tras
va a tomeria para uisstar los santos logares en que yazen los
cuerpos de sant pedro. & de sant paulo . et de los otros santos que
prisieron y martirios por nuestro sennor ihesu xpisto . Et peregino tanto quier dezir
commo omne estranno que ha uisitar el sepulen de iherusaem . & los otros sanctos logaren
en que nuestro sennor ihesu xpisto nasçio & uisco . & priso muerte en este mundo . o que
anda en pereginage a santiago . o a otros santuarios de luenga et de estran
na tierra . Et como quier que departimiento es quanto en palabra este commo
et peregno . Pero segund comunal mente las gentes lo vsan . assi



195v


llaman al uno commo al otro . Et los maneras delbos tbomeros & peregnos
sontres . aprimera es quando por su ppria uoluntad et sin primera
nnguna va en pelegrinaie a alguno destos santos logares . La segundaes
quando lo faze por nonto . o por primission que fizo a dios . La tercera
es quando alguno es tenudo de lo fazer por primera quel fuesse mandada que a de cumplir
Ley .ija. n que guisa deue ser fecha la romeçia peregrnage . & como deue
los romieros & ellos & sus cosas ser hongsados & grdadnos .
Oomeria & peregnaie deuen fazer los Romos congnant denoçion
t con manssedimbr . diziendo & faziendo bien . & guardan
dosse de fazer mal . non andando faziendo mercaderias . njn arloterias
por el camimno . & deuen siempre aluergar tempreno quando pudieren . t
otrossi yr acompanados por que sean gurardados de danno . & puedan fazer meior su Romeria .
Et deuen los omnes de la tierra quando los Romeros passaren por sus
logares honrrarlos & guardarlos . ca razon es & derecho que quando los omnes
se estrannan de su tierra con buena uoluntad para pyt en seruiçio de dios & para
seruirle que los otros resçiban en la suya . & que se guarden de les fazer tuerto . offuer
ça . o danno . o enganno . o desonrra . Et por ende tenemos por bien et mandamos
que los pelegrinos que uienen a santiago que ellos & so compannas & las
sus cosas que uayan et uengan saluos & seguros por todos nuestros Regnos
Otrosi mandamos que tan bien en las aluerguerias commo fuera que quisieren
conprer las cosas que ouieren meester que minguno non sea osado de les mudar
las medidas njn los pesos derechos . por que los otros de las tierras uenden et
coprin . Et el que lo fiziere ayana pena por ello segund aluedo del iudgador
ante quien ouiere pleito . Ley .iija. o meiona an los fomenpos & fa
zendo en omeria sus cosas andando en go metia .
& vinmiendo della . o estando alla tan sola mente . deuen seer las
cosas que trahen conssigo los tomeros saluos & seguros . mas
aun las que aexan en sus tierras . Et por ende touieron por bien los sabios
antigunos que fizieron las leys . & aun los que fablaron en el derecho de sancta eglesia
que los bienes & las cosas de los Romeros ninguns non las deuen forzar . njn
entrar . njn robar . njn sacar de la tenençia a los omnes que touieren lo suyo . E
si por auentan fuessen echandos de la tenençia por fuerça . o dotra manera que



196r


los parientes & los amigos . o los uezimos . o los lieruos . o los labra
dores de los peregrinos puedan demandar & cobrar en iuyzio la tenen
çia que les fue forçada . maguer non ayan carta de perssoneria de los Romeros .
Otrossi non deue seer ganada carta del Rey . njn del alcalde contra la possession
& la tenençia de los romeros miente andudieren en Romeria . Et
aun an los romeros otra meioria que de las bestias & de las cosas que trahen
conssigo por razon de su camimno . non deuen pagar portadgo . njn otro derecho
njnguno por razon que las saca del Regno . Ley .iiij. los peregrnos & lostor
e como pueden fazer sus manndas & si las non feriere commo de
odo omne uen ser puestos enpecabdo sus biens .
aquien non es defendido por derecho a poder de fazer mandade
lo suyo . ca ninguna cosa non uale mas a los omnes que seer
guardadas sus mandas . Por ende queremos & mandamos que los
omeros quien quier que sean & donde quier que uengan puedan tan bien
en sanidat commo en enffermedat fazer manda de sus cosas segund ssu
uoluntad . Et ningun non sea osado de embargarle en poco njn en mucho .
et quien contra esto fiziere . quier en la uida del Rtomero . quier depues de
su muerte quanto touiere entregueglo a aquel que lo mando el Romero con
las costas & los dannos auista del alcalde que sobre ello fueren fechas .
peche otro tanto de lo suyo al Rey . Et si non tomo nada de lo del Rome
ro . Mas enbargo que se non fiziesse la manda . peche çinquanta nuesters al Rey .
& con aquesto sea creyda la palabra del fomero . o de los compannones que anda
uan con el . & si non ouieren de que lo pechar el cuerpo este amerçed del . Rey .
Otrossi si el Romero muriesse sin manda . los alcaldes de la billa o muriere .
resçiban los so bienes & cumplan dellos todo lo que fuer menester
assu enterramiento . & lo demas guardenlo . & fagan lo saber al Rey . & el
mande syer lo que touiere por bien



196v